La nueva regulación de los horarios comerciales

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1 Informes en profundidad 46 La nueva regulación de los horarios comerciales Barcelona Activa SAU SPM,

2 Índice Links Ámbito de aplicación y horario general Exclusiones del horario general y publicidad Infracciones al régimen de horarios comerciales 2 / 8

3 01. Ámbito de aplicación y horario general Las limitaciones en materia de horarios comerciales afectan exclusivamente a los establecimientos dedicados esencialmente a la venta al público de mercancías, no a los establecimientos dedicados principalmente a la prestación de servicios como son por ejemplo peluquerías, centros de estética, lavanderías, locutorios telefónicos, etc. Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta al público de mercancías pueden establecer libremente su horario comercial teniendo en cuenta las siguientes normas: 01. El número máximo de horas diarias que pueden permanecer abiertos es de doce, y el tiempo semanal de apertura máximo es de setenta y dos horas. 02. Entre las horas y las 7.00 horas no pueden estar abiertos ni realizar ninguna actividad de venta. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán que adelantar el horario de cierre a las horas. 03. El número de domingos y festivos que pueden abrir es de ocho al año en total. Los ayuntamientos pueden sustituir el día 12 de octubre y/o el día 6 de diciembre por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local. Los establecimientos dedicados a la venta de libros, de publicaciones en general y de otros productos culturales en soporte audiovisual podrán abrir el día 23 de abril, festividad de Sant Jordi, cuando caiga en domingo o día festivo. Se deberá establecer obligatoriamente un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos de carácter general consecutivos, con la excepción de los días de cierre obligatorio. 04. Tienen que permanecer cerrados los días 1 y 6 de enero, Domingo y Lunes de Pascua 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre. También deberá permanecer cerrado el 23 de junio cuando caiga en domingo. 3 / 8

4 02. Exclusiones del horario general y publicidad Las limitaciones anteriores no afectan los casos siguientes. - Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia. - La venta de combustibles y carburantes. - Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo. - Los establecimientos comerciales situados en locales o recintos de afluencia turística como por ejemplo, museos, monumentos y centros recreativos turísticos y que estén directamente vinculados por el producto comercializado. - Los establecimientos comerciales situados en municipios turísticos. Estos establecimientos están obligados a adelantar su horario de cierre a las los días 24 y 31 de diciembre, y deben cerrar los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre. - Los establecimientos comerciales situados en el entorno inmediato de mercados de marchantes, durante el mismo horario en que se realice el mercado. - Las farmacias, que se rigen por la normativa específica correspondiente. - Establecimientos comerciales situados en establecimientos hoteleros siempre y cuando la actividad que se desarrolle tenga carácter permanente y no se pueda acceder desde la calle. - Los establecimientos de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean pequeñas o medianas empresas comerciales, siempre y cuando la superficie de venta no supere los 150 m 2 como máximo, y tenga una oferta orientada exclusivamente a productos de compra cotidiana de alimentación 1. La apertura de estos establecimientos en domingos y días festivos (excepto los 8 autorizados) se tiene que circunscribir a la franja horaria comprendida entre las 7.00 y las horas. Estos establecimientos están obligados a adelantar su horario de cierre a las los días 24 y 31 de diciembre y tienen que cerrar los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre. 1 Los Comercios <150 m 2 situados en municipios < habitantes con autorización del Ayuntamiento (en caso contrario: horario comercial general) no tienen ninguna limitación de horario ni días de apertura. 4 / 8

5 - Los establecimientos dedicados de manera habitual a la venta de productos culturales o de ocio, con una superficie menor de 300m 2 que pertenezcan a pequeñas o medianas empresas y que no formen parte de grupos o cadenas de distribución. - Los establecimientos dedicados esencialmente a la venda de productos pirotécnicos poden permanecer abiertos al público todos los domingos i festivos del mes de junio con un máximo de 12 horas entre les 7h i les 22h. - Las tiendas de conveniencia. Estas son establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 500m 2 y que distribuyen su oferta, de manera similar, entre todos y cada uno de los siguientes grupos de artículos: a) libros, diarios y revistas; b) productos de alimentación; c) discos y vídeos; y d) juguetes, regalos y artículos diversos. Estos establecimientos tienen que permanecer abiertos al público dieciocho horas al día como mínimo. Estos establecimientos están obligados a adelantar su horario de cierre a las los días 24 y 31 de diciembre y tienen que cerrar los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre. Los establecimientos comerciales deben exponer el horario adoptado de manera que la información sea visible al público, incluso con el establecimiento cerrado. La Generalitat de Catalunya ha dictado Resolución de 10 de julio en el cual se cualifican determinadas zonas del término municipal de Barcelona como turísticas, a efectos de horarios comerciales. En el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, los establecimientos comerciales comprendidos en la zona turística, podrán permanecer abiertos, los domingos entre las 10:00 horas y las 18:00, menos los incluidos en este periodo que formen parte del calendario general de festivos, con apertura comercial autorizada que podrán permanecer abiertos durante el horario comercial general establecido en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1 de la Ley 3/2014 de horarios comerciales. Las calles que los bordean están incluidas en las dos aceras 5 / 8

6 Información sobre la normativa de horarios comerciales. Las competencias en materia de regulación de horarios comerciales están atribuidas actualmente en Cataluña, tanto por el Estado como por la Generalitat de Cataluña, por lo cual los ayuntamientos no los pueden regular. El 19 de febrero de 2014 se aprobó la Ley 3/2014 de 19 de febrero de horarios comerciales y de las medidas para determinadas actividades de promoción (DOGC ). Entra En vigor el 25 de febrero de De manera excepcional, con motivo de la celebración de acontecimientos lúdicos, culturales, festivos etc con solicitud acordada por el Ayuntamiento y previa autorización de la Dirección General de Comercio de la Generalitat es posible la ampliación del horario comercial más allá de las 22: horas de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2014 del 19 de febrero de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. 6 / 8

7 03. Infracciones al régimen de horarios comerciales Las infracciones al régimen de horarios comerciales tipificadas por la ley son: - La apertura del establecimiento comercial en horario no autorizado - El incumplimiento del tiempo máximo de apertura del establecimiento comercial. - La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no incluido en el calendario anual. - La ausencia de exposición del horario de apertura del establecimiento comercial de manera visible al público, incluso con el establecimiento cerrado. Estas infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves en función de unos criterios establecidos en la ley. Las infracciones leves están sancionadas con una multa de hasta , las graves con una multa de entre y y las muy graves con una multa de entre y / 8

8 04. Links - "Guía práctica 2013": Elaborado por el Equipo de Barcelona Activa a partir de las siguientes fuentes de información: Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales (B.O.E. 22/12/2004) Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales de Cataluña (D.O.G.C. 28/12/2004) Ley 17/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la ley 8/2004, del 24 de diciembre, de horarios comerciales de Cataluña (D.O.G.C 3/01/2006) - Ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción. (D.O.G.C 2/11/2012) - Ley 3/2014 del 19 de febrero de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. (D. O.G. C 24/2/2014) - Decreto 118/1995, de 3 de abril, sobre la venta de productos culturales durante la festividad de Sant Jordi (D.O.G.C. 21/04/1995) - Orden EMO/377/2012, de 16 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015.(DOGC 23/11/2012) Barcelona Activa SAU SPM, Última actualización: 21/10/2015 Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SAU SPM no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe. 8 / 8

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