INFORME UCSP Nº: 2014/092
|
|
|
- María Jesús Serrano Reyes
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/092 FECHA ASUNTO Contratos por . ANTECEDENTES El presente informe se emite a petición de un particular, representante de una empresa de Seguridad, que somete a la consideración de esta Unidad cuestión relativa a la legalidad del consentimiento del cliente en el alta, y modificación del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad mediante la sustitución de la firma manuscrita en soporte papel, por el documento electrónico utilizando para la formalización de dicho contrato medio digital tal como el correo electrónico del cliente contratante o la contratación telefónica. CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. que: La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada establece en su artículo 9 2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos. La forma de comunicar dichos contratos de servicios de seguridad privada y sus servicios amparados por ellos, viene regulada en el vigente Articulo 20 del Reglamento de Seguridad Privada y específicamente desarrollada en la Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero sobre Empresas de Seguridad Privada, artículo 16, cuando al referirse al Modelo de Contrato afirma como obligación legal impuesta a las Empresas de Seguridad Privada que: 1. Los contratos en que se concreten las prestaciones de las diferentes actividades se consignarán por escrito, debiendo contener, con carácter CORREO ELECTRÓNICO C/ Rey Francisco, MADRID [email protected] TEL.: / 16 FAX:
2 general, los siguientes datos y cláusulas, acorde al modelo disponible en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, de las Comunidades Autónomas competentes: a) Fecha y número del contrato. b) Nombre y apellidos, número o código de identificación fiscal y domicilio de las partes contratantes, carácter con el que actúan y, en su caso, poder acreditado ante Notario. El mencionado poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando se otorgue por las empresas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. c) Objeto de la prestación del servicio. d) Lugar donde se va a prestar el servicio. e) Precio del servicio. f) Obligación de ajustarse a lo prevenido en la normativa reguladora de la seguridad privada. g) Duración del contrato. h) Fecha de entrada en vigor del contrato, que será como mínimo tres días posterior a la de presentación del contrato, en los lugares previstos en el artículo siguiente, o en el correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, salvo en los casos de urgencia previstos en el apartado tercero del artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada. Respecto a la Comunicación de los contratos el artículo 17 de la misma Orden INT/314/2011 de 1 de febrero dispone que: 1. Las empresas de seguridad deberán comunicar los contratos por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, una vez que este procedimiento sea incluido en el anexo de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, o, en su caso, en la correspondiente de las Comunidades Autónomas, dentro de los plazos a que se refiere el párrafo h) del apartado primero del artículo 16, utilizando para ello los medios que la Administración ponga a su disposición para el cumplimiento de esta obligación. Con base a los preceptos citados pueden formularse las siguientes consideraciones: MINISTERIO
3 En primer lugar resulta necesario distinguir claramente lo que es la contratación de los servicios de seguridad privada, en cuanto relación Empresa de Seguridad y usuario contratante de dichos servicios, de lo que constituye la obligación para las Empresas de Seguridad de la comunicación de determinados datos relativos a dicha contratación a las dependencias policiales competentes por motivo de control y supervisión administrativo de las actividades y servicios de seguridad privada. Por lo que se refiere al régimen de contratación es la propia Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada la que impone la obligación para las Empresas de Seguridad de consignar por escrito los contratos de arrendamiento de servicios de seguridad que suscriban con sus clientes, admitiéndose que dicho formato sea en papel o en soporte electrónico. En el supuesto de soporte electrónico, el articulo 23.1 de la Ley 34/2002 de Comercio Electrónico y de Seguridad de la Información reconoce validez jurídica a los contratos celebrados en vía electrónica, por lo que sus preceptos podrán ser aplicables al ámbito de la contratación de los servicios de seguridad privada, siempre y cuando se cumplan o respeten por la Empresa de Seguridad, los requisitos legal o reglamentariamente impuestos tanto en el Modelo de Contrato del articulo 16 como en la comunicación de los contratos del articulo 17 de la Orden INT 314/2011 antes reseñada. En este mismo sentido el apartado 3 del articulo 23 de la Ley 34/2002 ratificando lo anteriormente señalado, establece que: siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico. En este mismo sentido, La Ley 30/1992 de 21 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 45 establece que "los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras Leyes". Así mismo, el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, cuyo ámbito de aplicación son los contratos a distancia, o sin presencia física simultánea de los contratantes, incluye el documento electrónico como forma de MINISTERIO
4 contratación. Ahora bien entiende la Doctrina de forma mayoritaria, que para que el contrato en formato electrónico pueda calificarse o convertirse en prueba procesal, debe poseer ciertas características que deben venir ratificadas a través de la firma electrónica y lo previsto en La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, creó y reguló la firma electrónica: CONCLUSIONES a) La permanencia o perduración en el tiempo. b) La inalterabilidad de su contenido. c) La autonomía o independencia del autor o medio que lo crea. d) La extraprocesalidad o creación fuera del proceso. e) La inteligibilidad. f) La conservación. g) La autenticidad. Esta Unidad a la vista de cuanto antecede considera que: Primero: Que la Ley de Seguridad Privada impone a la Empresa de Seguridad la obligación de consignar por escrito los contratos de arrendamiento de servicios de seguridad que firme con sus clientes, incluidas sus modificaciones contractuales. Dicha obligación se extiende para la Empresa de Seguridad en las comunicaciones de los contratos y servicios realizadas ante las dependencias policiales, siempre con el contenido y formato que reglamentariamente se determine. Dichos requerimientos reglamentarios vienen establecidos actualmente en los artículos 16 y 17 de la Orden INT 314/2011 de 1 de febrero sobre Empresas de Seguridad Privada. Segundo: Que la normativa de Seguridad Privada no prohíbe que la consignación de los contratos de arrendamiento de servicios de seguridad pueda efectuarse en formato papel o en formato electrónico, siendo validos ambos medios, y ello dado que la validez y eficacia de los negocios, contratos, declaraciones de voluntad y otros actos concertados o emitidos en un entorno digital están plenamente reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico. Tercero: Que la prueba de la celebración de los contratos celebrados en soporte electrónico de acuerdo a lo previsto en el articulo 24 de la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, se sujetará a las reglas generales del Ordenamiento Jurídico y en su caso a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica. En este sentido tanto la MINISTERIO
5 modalidad de contratación telefónica como a través de correo electrónico invocada por el consultante, se someten expresamente a dicha normativa citada. Cuarto: Que para los contratos celebrados en vía electrónica en lo relativo al archivo de los mismos, las partes, tanto empresa de seguridad como usuario contratante de dichos servicios pueden pactar conforme a lo dispuesto en el articulo 24 de la ley 34/2002 que un tercero de confianza archive dichos contratos en soporte electrónico, por un plazo que nunca podrá ser inferior a 5 años a contar desde el momento de su celebración. En este sentido el articulo 20.1 del Reglamento de Seguridad Privada en su último párrafo, impone una obligación adicional a las Empresas de Seguridad cual es, el deber de tener a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los contratos de servicios de seguridad a los efectos de inspección y control durante un plazo de cinco años desde la finalización del servicio objeto del contrato. Quinto: Que los medios electrónicos de contratación utilizando la firma electrónica (firma digital avanzada) constituyen un medio probatorio electrónico adecuado para acreditar la autenticidad y perdurabilidad de los datos que incorporan y como tales no existe, a primera vista, impedimento para su admisión en un proceso judicial, si fueran pertinentes y lícitos. Sexto: Que no obstante lo anterior, la autenticidad, exactitud y validez como prueba de los contratos electrónicos o digitales, pueden ser refutadas por las partes litigantes en un proceso judicial, quedando aquéllas a expensas de la eficacia y valoración judicial de otros elementos probatorios adicionales que acrediten o verifiquen dichos documentos. Este Informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35 g de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometida a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el articulo 107 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA MINISTERIO
Informe UCSP 2015/040 Fecha 29/05/2015 Asunto Traslado de armas de fuego por personal de servicio de respuesta a las alarmas.
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/040 Fecha 29/05/2015 Asunto Traslado de armas de fuego por personal de servicio de respuesta a las alarmas. ANTECEDENTES Consulta de
MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones.
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones. ANTECEDENTES Escrito de un
MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/045 Fecha 14/05/2015 Asunto
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/045 Fecha 14/05/2015 Asunto Formación específica requerida para la prestación de servicios en polígonos industriales ANTECEDENTES Consulta
Medidas de seguridad en oficinas de cambio de divisas
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/057 Fecha 30/06/2015 Asunto Medidas de seguridad en oficinas de cambio de divisas ANTECEDENTES Consulta realizada a esta Unidad, en
MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/056 Fecha 02/07/2015 Asunto
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/056 Fecha 02/07/2015 Asunto Posibilidad de apertura de expediente sancionador al producirse un corte de luz o deficiente funcionamiento
INFORME UCSP Nº: 2015/008
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/008 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Posible falta de colaboración con Guardia Civil por no entregar la documentación requerida en una inspección
INFORME UCSP Nº: 2010/030
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/030 FECHA 24/03/2010 ASUNTO DELITO DE INTRUSISMO
INFORME UCSP Nº: 2014/055
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/055 FECHA 01/07/2014 ASUNTO Sobre Vigilantes Municipales. ANTECEDENTES Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada,
INFORME UCSP Nº: 2011/0066
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0066 FECHA 05/07/2011 ASUNTO Dotación reglamentaria de arma del Vigilante de Seguridad
INFORME UCSP Nº: 2010/009
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/009 FECHA 16/02/2010 ASUNTO INHIBIDORES DE FRECUENCIA
INFORME UCSP Nº:2009/037
DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº:2009/037 FECHA 17/12/2009 ASUNTO TRASLADO DE ARMAS DE UN CENTRO
MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/0.24 Fecha Asunto Servicio de seguridad en varios centros comerciales ANTECEDENTES
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/0.24 Fecha 21.06.2016 Asunto Servicio de seguridad en varios centros comerciales ANTECEDENTES Se recibe escrito de una Unidad Territorial
INFORME UCSP Nº: 2014/011
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/011 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Simuladores de Tiro en Centro de Formacion. ANTECEDENTES Consulta de una asociación de formación de
INFORME UCSP Nº: 2013/074
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/074 FECHA 30/07/2013 ASUNTO Criterios interpretativos sobre servicios de vigilancia y protección en Urbanizaciones. ANTECEDENTES
ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 2154 - BOLETÍN NÚMERO 55 (MARTES, 22 DE MARZO DE 2011) B.O.P.:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO
e-consentimiento. Pleno Valor Legal
e-consentimiento. Pleno Valor Legal Congreso e-sanidad. DINTEL Octubre 2012 Florian Koestner Nacho Alamillo Agenda 1 Introducción 2 Marco legal del consentimiento informado 3 El consentimiento informado
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,
INFORME UCSP Nº: 2013/088
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004)
NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004) ARTÍCULO l. Se propone la creación d el registro de parejas de hecho, que
ORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017
ORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017 Información extraída de la página web municipal, de los datos comunicados
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE PREVISORA BILBAÍNA, SEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE PREVISORA BILBAÍNA, SEGUROS, S.A. 1. Objeto. En cumplimiento de la Orden Ministerial ECO 734/2004, el presente Reglamento regula la actividad del de Previsora
Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal
Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo ÍNDICE 1. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas
INFORME UCSP Nº: 2013/062
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/062 FECHA 23/09/2013 ASUNTO Cacheos en aeropuertos. ANTECEDENTES El presente informe se emite en contestación a la consulta de
NORMATIVA y jurisprudencia
NORMATIVA y jurisprudencia Índice Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro Resolución de 23 de mayo de 2012, de la
INFORME UCSP Nº: 2013/080
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/080 FECHA 18/11/2013 ASUNTO Autorización de un modulo transportable o banco móvil de propiedad y uso diferenciados. ANTECEDENTES
Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES
Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los
Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los Estatutos Sociales incluida en el punto Décimo del Orden
Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón
Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004 Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón I La consulta plantea diversas cuestiones derivadas de la
Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1.
Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña. Este órgano
INFORME UCSP Nº: 2015/006
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/006 FECHA 02.02.2015 ASUNTO Cacheos en accesos a partido de fútbol ANTECEDENTES El presente informe se emite a petición de un Jefe
Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la referida Ley, constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/071 Fecha 23.10.2015 Asunto Sobre la viabilidad legal de que se pueda compatibilizar la actividad de investigación privada con la de
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
35183 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio
Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización
Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:
RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26)
RESUMEN EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía Sostenible,
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE V. 2012 Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente
LA NUEVA REGULACIÓN DEL MATRIMONIO EN FORMA RELIGIOSA POR LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (BOE 03-07-2015)
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LAS CONFESIONES MINISTERIO DE JUSTICIA COMISIÓN ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA LA NUEVA REGULACIÓN DEL MATRIMONIO EN FORMA RELIGIOSA POR LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO,
TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Trabajador Autónomo económicamente dependiente
Trabajador Autónomo económicamente dependiente El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero introdujo la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, es importante tanto del punto de vista
COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
DON JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Informe jurídico 0443/2008
Informe jurídico 0443/2008 La consulta plantea si el tratamiento efectuado por los miembros del comité de empresa de la consultante, de los datos de contactos incluidos en su fichero de CLIENTES resulta
ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En
ES VÁLIDO EL ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO DE FACTURAS EN FORMATO PDF
ES VÁLIDO EL ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO DE FACTURAS EN FORMATO PDF SIN FIRMA DIGITAL? La Administración Tributaria ha venido manifestando que el sistema de envío de facturas en formato PDF era válido,
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada
6.- EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO.
EL ILMO. SR. DON HILARIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, CONCEJAL- SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ---------------------------------------------------------- CERTIFICA: Que
Resolución de Desarrolla el art. 3.º.
REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Desarrollado por:
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005
Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,
Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 33. Secreto de las comunicaciones. Los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios
DISPOSICIONES GENERALES
16707 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 16 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones
En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO
TÍTULO: ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA)
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) Artículo preliminar: El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula
Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego (Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego)
Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego (Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego) 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de los
SOLICITUD Las Empresas, deberán solicitar autorización de acreditación, conforme a lo dispuesto en la DAN 1702, anexo A
EMPRESAS ACREDITADAS DE RR.HH, RR.TT, RR.TT.RX. GUIA DE ACREDITACIÓN SOLICITUD Las Empresas, deberán solicitar autorización de acreditación, conforme a lo dispuesto en la DAN 1702, anexo A TIPO DE EMPRESA
