ASAMBLEA LEGISLATIVA REGULA ESCUELAS DE MANEJO Págs. 2-4

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, martes 24 de marzo del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas ASAMBLEA LEGISLATIVA REGULA ESCUELAS DE MANEJO Págs. 2-4 Foto ilustrativa Esta Ley tiene por objeto establecer las normas básicas a las que deben someterse, en todo el territorio nacional, las escuelas públicas o privadas, dedicadas a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores. MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y DEMÁS ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, PARA EL AÑO 2010 Págs. 7-9

2 Pág 2 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes...2 PODER EJECUTIVO Decretos...4 Acuerdos...16 Resoluciones...20 DOCUMENTOS VARIOS...22 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...55 Avisos...55 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...56 REGLAMENTOS...62 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...70 RÉGIMEN MUNICIPAL...82 AVISOS...86 NOTIFICACIONES...89 PODER LEGISLATIVO LEYES 8709 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REGULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE MANEJO CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- Interés público Declárase de interés público la enseñanza de la conducción de vehículos automotores. Para este fin, el Poder Ejecutivo autorizará a las escuelas, privadas o públicas, para que impartan las lecciones correspondientes; dichos entes son los únicos que podrán dedicarse a la prestación de tales servicios. No obstante lo anterior, y siempre y cuando no medie un interés comercial o mercantil o se realice de manera no habitual, se autoriza a las personas físicas para la enseñanza respectiva, de conformidad con la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º ARTÍCULO 2.- Principio general La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas a las que deben someterse, en todo el territorio nacional, las escuelas públicas o privadas, dedicadas a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores. ARTÍCULO 3.- Definición Entiéndese por escuela de manejo, la empresa dedicada a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores, con el objetivo de que los aspirantes a la licencia de conducir adquieran la capacidad y destreza suficientes, para aprobar, satisfactoriamente, ante la Dirección General de Educación Vial, el examen práctico de manejo establecido por ley. ARTÍCULO 4.- Principio de unidad Sea una persona física o jurídica, la escuela de manejo constituye una unidad formada por elementos personales y materiales. Para estos efectos, deberá funcionar y anunciarse como escuela de manejo, debidamente autorizada, para la enseñanza de la conducción de vehículos. CAPÍTULO II ELEMENTOS PERSONALES ARTÍCULO 5.- Titular El titular de una escuela de manejo es la persona que figura como tal, en los registros de la Dirección General de Educación Vial. Puede ser titular de una escuela de manejo autorizada, la persona, física o jurídica, que haya obtenido la autorización correspondiente de apertura y funcionamiento. El titular es responsable de que la escuela reúna, en todo momento, los elementos personales y materiales mínimos, exigidos en la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Gestiones Corresponde al titular de la escuela de manejo tramitar, ante la Dirección General de Educación Vial, las diversas gestiones y solicitudes relacionadas con la actividad que se pretende desarrollar. Terceras personas podrán realizar dichos trámites en nombre de la escuela de manejo, pero deberán contar con poder especial protocolizado, otorgado por el titular respectivo y reunir los requisitos de ley. Este documento deberá exhibirse, cuando los funcionarios de dicha dependencia así lo requieran. ARTÍCULO 7.- Director El director de una escuela de manejo es la persona física responsable de ordenar y supervisar, de manera asidua y continua, el desarrollo de la actividad docente que se brinda en dicha escuela. Para ser director se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, en ejercicio de los derechos ciudadanos. b) Poseer, al menos, alguna licencia de clase B y experiencia mínima de cinco (5) años en la conducción de vehículos automotores. c) Haber obtenido el bachillerato en educación secundaria. El director deberá comprobar y supervisar, de manera constante, la observancia de los preceptos de esta Ley, en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir dicho personal. ARTÍCULO 8.- Instructor de manejo De conformidad con la Ley de tránsito por vías públicas terrestres vigente, es instructor de manejo de las escuelas de manejo, privadas y públicas, reguladas en esta Ley, la persona dedicada a impartir enseñanzas teóricas y prácticas, necesarias y útiles, para la aprobación satisfactoria del examen práctico de manejo establecido por ley. ARTÍCULO 9.- Requisitos La persona que pretenda ejercer la actividad de instructor de manejo, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, en el ejercicio de derechos ciudadanos. b) Haber obtenido el bachillerato en educación secundaria. c) Haber obtenido el certificado que lo acredita como instructor de manejo; para ello, deberá aprobar, con una nota mínima de ochenta por ciento (80%), un curso teórico-práctico impartido por la Dirección General de Educación Vial. El contenido de dicho curso partirá de la base del que presentan los manuales básicos de educación vial. d) Poseer la licencia de conducir por lo menos con cinco (5) años de expedida por primera vez, y del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz. e) No haber cometido, en los últimos tres (3) años, una infracción de las contenidas en el artículo 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, ni en los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y conducción temeraria, siempre y cuando la acción haya sido cometida mediante el uso de un vehículo. ARTÍCULO 10.- Obligaciones del instructor de manejo Son obligaciones del instructor de manejo, las siguientes: a) El instructor impartirá la enseñanza dentro del ámbito de su autorización y para la escuela que le contrate, de acuerdo con los programas autorizados y las normas que se dicten para su desarrollo. b) El instructor deberá atender y evaluar, en forma continua y responsable, la enseñanza teórico-práctica de su alumno y deberá acompañarlo, permanentemente, mientras este recibe la instrucción. c) Los instructores de manejo tendrán las mismas obligaciones que los directores, en lo referente a documentación, distintivos y colaboración para con los funcionarios de la Dirección General de Educación Vial. CAPÍTULO III ELEMENTOS MATERIALES ARTÍCULO 11.- Infraestructura de las escuelas de manejo Las escuelas de manejo deberán contar con los siguientes recursos e infraestructura mínima: a) Un aula debidamente acondicionada, con material didáctico aprobado por la Dirección General de Educación Vial, adecuado para la enseñanza de la conducción de vehículos, circulación en carretera, mecánica básica y entendimiento simple del automotor. b) Un instructor de manejo. c) Un vehículo, el cual podrá estar dotado de mandos dobles. d) Las instalaciones de la escuela de manejo autorizada deberán reunir las condiciones mínimas de higiene y comodidad. Para estos fines, no podrán utilizarse viviendas habitadas ni las que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad. ARTÍCULO 12.- Requisitos de los vehículos Los vehículos que utilicen las escuelas de manejo, deberán estar debidamente autorizados por la Dirección General de Educación Vial y deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar a nombre del titular de la escuela autorizada o, en su defecto, contar con el respectivo contrato de arrendamiento. b) Cumplir, obligatoriamente, las disposiciones establecidas en la ley y los reglamentos respectivos, en cuanto a los requisitos mínimos para la circulación de vehículos automotores y a los dispositivos y las medidas de seguridad. c) Estar identificados, en ambas puertas laterales y en la parte trasera, mediante rótulos que indiquen, claramente, que son vehículos de aprendizaje, incluido el nombre de la escuela. d) Poseer la revisión técnica vigente. e) No tener obligaciones pendientes de pago ante el Consejo de Seguridad Vial, según lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres vigente.

3 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 3 f) Tener al día los derechos de circulación. g) Suscribir, por un período mínimo de seis (6) meses, una póliza de seguro con una entidad autorizada, con coberturas de responsabilidad civil, por daños a la propiedad de terceros y lesión o muerte de terceras personas, o de lo ocupantes del vehículo objeto de la enseñanza. El monto de las coberturas mínimas será fijado vía reglamento y revisado el mes de noviembre de cada año. La Dirección General de Educación Vial llevará un registro de los vehículos autorizados, para el ejercicio de la actividad respectiva. ARTÍCULO 13.- Modificaciones El titular de la escuela de manejo autorizada deberá informar, a la Dirección General de Educación Vial, las modificaciones ocurridas en cualesquiera de sus elementos personales o materiales y obtener, previamente, las autorizaciones correspondientes, en los casos que así se requiera. ARTÍCULO 14.- Enseñanza práctica Las escuelas o los centros debidamente autorizados, deberán proponer y efectuar entrenamientos prácticos en rutas reales, con el fin de que los aspirantes puedan enfrentar y resolver, adecuadamente, las distintas situaciones que se presentan en la conducción ordinaria de vehículos automotores. ARTÍCULO 15.- Enseñanza teórica La escuela podrá impartir los contenidos teóricos del curso de educación vial que determine la Dirección General de Educación Vial. En aras de garantizar al usuario del servicio una calidad mínima de formación, la Dirección General de Educación Vial organizará cursos, pruebas y requisitos de aprobación que le permitan certificar la idoneidad de quienes impartan los cursos teóricos. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar la realización de exámenes o pruebas teóricas de suficiencia que no podrán salir del control del Estado, así como el canon que deberá pagar cada peticionario de licencia de conducir por realizar dicha prueba. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 16.- Autorización Toda escuela de manejo, para su debido funcionamiento, deberá estar autorizada por la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y cumplir los requisitos que establecen las leyes vigentes, esta Ley y las demás disposiciones complementarias que se emitan. La Dirección General de Educación Vial llevará un registro de las escuelas de manejo autorizadas, para el ejercicio de la actividad respectiva. ARTÍCULO 17.- Solicitud de autorización Para la acreditación como escuela de manejo, por parte de la Dirección General de Educación Vial, el titular o su representante legal deberá presentar, ante dicha dependencia, la solicitud correspondiente e indicar la razón social, el nombre comercial y la ubicación exacta del domicilio donde desarrollará la actividad. La solicitud deberá presentarse por escrito, debidamente autenticada por un notario público, e indicar lugar o fax para notificaciones. Deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Autorización municipal, patente, para el ejercicio de dicha actividad. b) Copia certificada de la cédula de identidad, en caso de que el titular sea persona física. En los casos de personas jurídicas, el original o la copia certificada de la cédula jurídica y la certificación original, registral o notarial, de la personería legal del solicitante y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones. c) Copia certificada de las licencias de conducir de los instructores de manejo. d) Copia certificada de la acreditación del personal docente, como instructores de manejo. e) Certificación registral de la propiedad de los vehículos o copia certificada de los contratos de arrendamiento respectivos. f) Constancia del Consejo de Seguridad Vial, que indique la inexistencia de obligaciones pendientes de pago, de los vehículos inscritos. Esta certificación deben rendirla la escuela y el titular de esta, tal y como lo establece la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º g) Copia certificada de la revisión técnica vigente de los vehículos inscritos. h) Copia certificada de la póliza de responsabilidad civil vigente, suscrita con la entidad respectiva, según lo indicado en el inciso g) del artículo 12 de esta Ley, por un período mínimo de seis (6) meses, de cada uno de los vehículos inscritos. i) Estar al día en el pago de las obligaciones y contribuciones sociales cuya recaudación está a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); para ello, se verificará tal condición de conformidad con en esta Ley. j) Que no se encuentre en el supuesto previsto por el artículo 25 de la presente Ley. ARTÍCULO 18.- Otorgamiento Recibida la solicitud, la Dirección General de Educación Vial examinará la documentación aportada y en caso de reunir los requisitos legales y reglamentarios exigidos, concederá la autorización respectiva. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se puntualizarán los que se hayan omitido, y en un plazo de ocho (8) días hábiles, se le prevendrá al interesado para que la subsane, bajo el apercibimiento de que, si no lo hace, el expediente se archivará sin más trámite. Si la deficiencia es insubsanable, se dictará la inadmisibilidad de la solicitud y se ordenará su archivo. El interesado podrá recurrir a las resoluciones que se dicten, en los términos y plazos establecidos en la Ley general de la Administración Pública. En todo caso, la autorización de apertura y funcionamiento quedará condicionada a que se adscriban efectivamente, a la escuela de manejo autorizada, los elementos personales y materiales mínimos exigidos. La Dirección General de Educación Vial practicará, oportunamente, de oficio o a solicitud del interesado, las inspecciones correspondientes, a efecto de verificar el cumplimiento de dichas condiciones; para ello, el titular o representante deberá colaborar con los funcionarios públicos en la realización de estas. ARTÍCULO 19.- Alcances La autorización de apertura y funcionamiento, una vez verificado el cumplimiento de los elementos que integran la escuela de manejo autorizada, facultará para el ejercicio de la actividad regulada. En caso de los aprendices, la escuela de manejo deberá exigirle el correspondiente permiso de aprendizaje, que establece la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, bajo pena de cancelación de la autorización administrativa. ARTÍCULO 20.- Expedición de títulos Para el reconocimiento oficial de los títulos que expidan las escuelas de manejo, estas deberán contar con la acreditación otorgada por la Dirección General de Educación Vial. ARTÍCULO 21.- Plazo y prórrogas de la autorización La autorización de apertura y funcionamiento será por un lapso de dos (2) años, prorrogable por períodos iguales, previa solicitud por escrito, al menos un (1) mes antes del vencimiento del permiso respectivo. La solicitud deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 17 de la presente Ley. ARTÍCULO 22.- Documentación periódica El titular de la escuela de manejo deberá presentar, a la Dirección General de Educación Vial, las copias certificadas por un notario público y los originales, según sea el caso, de la siguiente documentación: a) Cada seis (6) meses: la revisión técnica de los vehículos autorizados, la certificación registral de la propiedad, la constancia de no tener obligaciones pendientes de pago ante el Consejo de Seguridad Vial, la constancia de que se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo, y la renovación de la póliza de seguros indicada en el inciso g) del artículo 12 de esta Ley. b) Mensualmente: el registro de los alumnos que han recibido los cursos impartidos. c) Anualmente: el derecho de circulación y la revisión técnica vehicular vigente. La Dirección General de Educación Vial verificará mensualmente, por los medios informáticos o telemáticos puestos a disposición por la CCSS, la condición de morosidad de las escuelas de manejo; para ello, dejará la constancia respectiva, y, en caso de determinar que no se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, procederá a denegar o cancelar la autorización de funcionamiento. ARTÍCULO 23.- Cancelación de la autorización La autorización administrativa de apertura y funcionamiento se cancelará, cuando se compruebe el incumplimiento de los requisitos y las obligaciones legales y reglamentarias establecidas. El trámite de cancelación estará sujeto a las disposiciones y los procedimientos establecidos en la Ley general de la Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Extinción de la autorización La autorización administrativa de apertura y el funcionamiento de la escuela de manejo, se extinguirán por los siguientes motivos: a) La muerte o disolución del titular. b) La renuncia expresa del titular. c) El vencimiento del plazo de la autorización. d) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones contenidas expresamente en la presente Ley. ARTÍCULO 25.- Sanciones Se impondrá una multa hasta de cinco (5) salarios base mensual de un oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, a quien se desempeñe como instructor de manejo, de manera habitual o con fines comerciales o mercantiles, o a la escuela de manejo no autorizada, en contravención con lo que establece la presente Ley. En caso de reincidencia, en un lapso de dos (2) años, se procederá así: a) Para las personas físicas, la suspensión de la licencia de conducir, por el plazo de un (1) año. b) Para las personas jurídicas, la prohibición de ejercer la actividad por un plazo de un (1) año. El registro de reincidencia estará a cargo de la Dirección General de Seguridad Vial.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 26.- Personas con discapacidad Las escuelas de manejo podrán tener vehículos adecuadamente adaptados para instruir aprendices que sean personas con discapacidad. No obstante, las escuelas podrán utilizar los mismos vehículos de los aprendices, debidamente adaptados para atender su discapacidad, siempre y cuando el automotor cumpla todos los requisitos de ley para circular y esté al día con la revisión técnica vehicular y el derecho de circulación correspondiente. Para este último caso, las escuelas de manejo deberán tener tarifas preferenciales, en las que se cobre, únicamente, el servicio de enseñanza otorgado por el instructor. ARTÍCULO 27.- Fijación de regulaciones complementarias La Dirección General de Educación Vial estará facultada para que, dentro de sus competencias, según lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y lo prescrito por esta Ley, fije las disposiciones complementarias que estime pertinentes, para su correcta aplicación. La Dirección General de Educación Vial fiscalizará, en todo momento, el óptimo funcionamiento de las escuelas de manejo. ARTÍCULO 28- Reformas de la Ley N.º 7331 y sus reformas Refórmase el artículo 67 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º El texto dirá: Artículo 67.- Al usar el permiso para practicar, el aprendiz debe estar acompañado por un instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira. En el caso de las escuelas de manejo, los instructores deberán cumplir lo establecido en la Ley de regulación de las escuelas de manejo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.- Autorízase al Consejo de Seguridad Vial para que realice los gastos corrientes e inversiones que considere necesarios, con cargo al Fondo de Administración Vial creado por la Ley de administración vial, durante un lapso de veinticuatro (24) meses, a fin de agilizar y ejecutar las nuevas disposiciones de esta Ley. Se incluye la contratación de personal y la dotación de todos los insumos necesarios para el funcionamiento de la unidad competente, para el control y registro de las escuelas de manejo que administrará la Dirección General de Educación Vial; para ello, no estará afecto a las limitaciones de la Autoridad Presupuestaria, en materia de contratación de personal. TRANSITORIO II.- Los requisitos señalados en el inciso c) del artículo 7 y el inciso b) del artículo 9 de esta Ley, serán aplicables para los funcionarios de las escuelas de manejo que funjan como tales, en los términos planteados por dichos artículos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Si en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, el director de la escuela de manejo no cuenta con el requisito indicado en el inciso c) del artículo 7 de esta Ley, tendrá un plazo máximo de (6) años para cumplirlo. En el caso de los instructores de manejo que funjan como tales en ese momento y no tengan el requisito señalado en el inciso b) del artículo 9 de esta Ley, no se les exigirá dicho requisito, siempre y cuando tengan experiencia comprobada de cinco (5) años como mínimo. ARTÍCULO 29.- Vigencia y eficacia Esta Ley entrará a regir seis (6) meses después de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día catorce de enero del año dos mil nueve. Oscar Eduardo Núñez Calvo Sergio Alfaro Salas PRESIDENTE PROSECRETARIO ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de enero de dos mil nueve. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernández PRESIDENTE Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve. Ejecútese y publíquese ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C Nº COSEVI). (Solicitud Nº 2360). C (L ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7544 de 21 de setiembre de 1995, Creación de la Academia Nacional de Ciencias ; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº H de 5 de marzo de 2008 y su reforma. Considerando: 1º Que mediante la Ley Nº 7544, publicada a La Gaceta Nº 217 de 15 de noviembre de 1995, se creó la Academia Nacional de Ciencias (ANC), con el fin de promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico de nuestro país; fomentar la difusión y el intercambio de información y material científico y tecnológico, entre la Academia, las instituciones y los entes públicos del país; colaborar al mejoramiento de los recursos humanos dedicados a la investigación científica; y firmar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras. 2º Que mediante el oficio ANC-160 de 15 de octubre y ANC- 168 de 20 de noviembre, ambos de 2008, el Presidente de la Academia solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2009, por la suma de ,00 (dos millones noventa y un mil quinientos colones exactos), destinados a cubrir gastos corrientes tales como gastos de viaje y de transporte; capacitación y protocolo y útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para la eficiente operación de la institución. 3º Que los recursos provienen de una transferencia de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, para gastos operativos de la institución. 4º Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 5º Que con oficio STAP Circular de 08 de abril de 2008, se comunicó a la Academia Nacional de Ciencias el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2009, por la suma de ,00 (treinta y seis millones cien mil colones exactos), la cual no contempla los recursos adicionales señalados en el considerando segundo de este decreto. 6º Que con el oficio MICIT-DM de 30 de setiembre de 2008, la señora Ministra Rectora del Sector Ciencia y Tecnología avala la solicitud planteada por (ANC). 7º Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para la Academia Nacional de Ciencias para el 2009, incrementándolo en la suma de ,00 (dos millones noventa y un mil quinientos colones exactos). Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º Modificase para la Academia Nacional de Ciencias, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su reforma, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ,00 (treinta y ocho millones ciento noventa y un mil quinientos colones exactos), para ese período. Artículo 2º Para su ejecución rige a partir del 01 de enero del Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del año nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves. 1 vez. Nº (D ). Nº MEIC-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 2b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional

5 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 5 para la Calidad Nº 8279 de 2 de mayo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de Considerando: 1º Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país. 2º Que los productos lácteos son de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de los mismos, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final. 3º Que en el mercado nacional se comercializan productos elaborados a base de mezclas de productos lácteos con grasa vegetal, lo cual podría inducir a engaño o error al consumidor respecto a la naturaleza del producto. 4º Que es función esencial del Estado evitar el que se induzca a error o engaño al consumidor y al estar de acuerdo con la normativa internacional, se ha procedido a la homologación parcial, de la siguiente norma: Norma del Codex para Mezclas de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (Codex Stan ). 5º Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto, DECRETAN: RTCR 416:2008 MEZCLAS DE LECHE CONDENSADA EDULCORADA DESNATADA (DESCREMADA) Y GRASA VEGETAL Artículo 1º Aprobar el siguiente Reglamento Técnico: 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir las mezclas de leche condensada edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal, cuyo destino es el consumo directo o la ulterior elaboración. 2. REFERENCIAS 2.1 Decreto Ejecutivo Nº MEIC, NCR- 148:1993. Metrología: Contenido Neto de productos preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de Decreto Ejecutivo Nº MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas. La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de Decreto Ejecutivo Nº MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de Decreto Nº S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de Decreto Ejecutivo Nº MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del Decreto Ejecutivo Nº MEIC-MAG-S, RTCR: Para el Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de Decreto Ejecutivo Nº S Reglamento para el Enriquecimiento de la leche de ganado vacuno publicado en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del DEFINICIONES 3.1 aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 3.2 agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el presente reglamento y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud. 3.3 leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior. 3.4 leche condensada y grasa vegetal: Una mezcla de leche y grasa vegetal condensada es un producto que se prepara recombinando los componentes de la leche y agua potable, o mediante la eliminación parcial del agua, con la adición de azúcar y de aceite vegetal comestible, grasa vegetal comestible o una mezcla de los mismos. 4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS BPM: Buenas Prácticas de Manufactura. g: gramos g/kg: gramos por kilogramo mg/kg: miligramos por kilogramo. m/m: masa / masa SIN: Sistema Internacional de Numeración 5. MATERIAS PRIMAS 5.1 Ingredientes Lácteos Leche descremada (desnatada) y leche descremada (desnatada) en polvo, otros sólidos lácteos no grasos. Se permiten los siguientes productos lácteos para ajustar el contenido de proteínas: - Concentrado de Leche: Es el producto que se obtiene concentrando la proteína de la leche por ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada); - Filtrado de leche: Es el producto que se obtiene extrayendo la proteína láctea y la grasa láctea de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada) por ultrafiltración. - Lactosa 5.2 Ingredientes no lácteos - Grasas / aceites vegetales comestibles 5.3 NUTRIENTES PERMITIDOS Los nutrientes permitidos para el presente Reglamento Técnico son los estipulados con arreglo a los Principios Generales del Codex para la Adición de Nutrientes Esenciales a Alimentos (CAC/GL ), según corresponda a las necesidades del país, niveles máximos y mínimos de Vitaminas A, D y otros nutrientes, incluida, cuando corresponda, la prohibición del uso de determinados nutrientes. 5.4 COMPOSICIÓN Mezcla de leche condensada edulcorada y grasa vegetal Total mínimo de grasa 8% m/m Mínimo de extracto seco magro de leche 20% m/m Mínimo de proteína láctea en el extracto seco magro de leche 34% m/m Mezcla de leche condensada edulcorada y grasa vegetal con contenido reducido de grasas Grasa total Más de 1% y menos de 8% m/m Mínimo de extracto seco magro de leche 20% m/m Mínimo de proteína láctea en el extracto seco magro de leche 34% m/m La cantidad de azúcar de las mezclas de leche condensada edulcorada y grasa vegetal está restringida por las buenas prácticas de fabricación a un valor que salvaguarde la calidad de almacenamiento del producto y un valor por encima del cual puede producirse cristalización del azúcar. 6. ADITIVOS ALIMENTARIOS Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, o en su efecto con la Norma del Codex para Mezclas de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal Codex Stan y sus reformas. 6.1 Mezclas de leche condensada edulcorada y grasa vegetal Nº SIN Nombre del aditivo alimentario Nivel máximo Emulsionantes 322 Lecitinas Limitado por las BPF Estabilizantes 331(i) Citrato diácido sódico Limitado por las BPF 331(iii) Citrato trisódico Limitado por las BPF 332(i) Citrato de potasio Limitado por las BPF 332(ii) Citrato tripotásico Limitado por las BPF 333 Citrato de calcio Limitado por las BPF 508 Cloruro de potasio Limitado por las BPF 509 Cloruro de calcio Limitado por las BPF

6 Pág 6 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Nº SIN Nombre del aditivo alimentario Nivel máximo Reguladores de la acidez 170(i) Carbonato de calcio Limitado por las BPF 339(i) Ortofosfato monosódico 339 (ii) Ortofosfato disódico 339 (iii) Ortofosfato trisódico 340 (i) Ortofosfato mono potásico 340 (ii) Ortofosfato dipotásico 340 (iii) Ortofosfato tripotásico 341(i) Ortofosfato monocálcico 341 (ii) Ortofosfato dicálcico 341 (iii) Ortofosfato tricálcico 450 (i) Difosfato disódico 450 (ii) Difosfato trisódico 450 (iii) Difosfato tetrasódico 450 (v) Difosfato tetrapotásico 450 (vi) Difosfato dicálcico 450 (vii) Difosfato diácido cálcico 451 (i) Trifosfato pentasódico 451 (ii) Trifosfato pentapotásico 452 (i) Polifosfato de sodio 452 (ii) Polifosfato de potasio 452 (iii) Polifosfato de sodio y calcio 452 (iv) Polifosfatos de calcio 452 (v) Polifosfatos de amonio 4400 mg/kg, solos o combinados, comofosforo 500 (i) Carbonato de sodio Limitado por las BPF 500 (ii) Hidrogencarbonato de sodio Limitado por las BPF 500 (iii) Sesquicarbonato de sodio Limitado por las BPF 501 (i) Carbonatos de potasio Limitado por las BPF 501 (ii) Hidrogencarbonato (bicarbonato) de potasio Limitado por las BPF Espesantes 407 Carragaenina y sus sales de Na, K, NH4, Ca y Mg (incluido el furceleran) Limitado por las BPF 407a Alga euchema elaborada Limitado por las BPF 7. CONTAMINANTES 7.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas. 7.2 Residuos de otros contaminantes Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas. 8. HIGIENE Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento se deben preparar y manipular de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :06 sobre Industrias de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 abril del En su defecto, las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP ), el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/RCP ) y otros textos pertinentes del Codex, como los Códigos de Prácticas de Higiene y los Códigos de Prácticas. Los productos deberán cumplir con los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos (CAC/GL ). 9. ETIQUETADO Debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, y cuando corresponda, con el Decreto Nº MEIC-S del 15 de enero del 2002 Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados. Cuando se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten el animal o animales de donde procede la leche. Además de las disposiciones anteriores se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 9.1 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO La denominación del alimento debe ser mezcla de (leche condensada 1 ) y grasa vegetal o mezcla de (leche condensada) y grasa vegetal con contenido reducido de grasas, donde ninguno de los dos componentes de la denominación de la mezcla debe indicarse de forma resaltada con relación al otro. La leyenda de mezcla de (leche condensada) y grasa vegetal o mezcla de (leche condensada) y grasa vegetal con contenido reducido de grasas debe aparecer en el mismo campo de visión en el que aparece el nombre comercial del producto. 9.2 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO TOTAL DE GRASA Se debe declarar el porcentaje de grasa total de la mezcla, especificando el porcentaje de grasa láctea así como también el porcentaje de grasa vegetal comestible o aceite vegetal comestible cerca del nombre del producto dentro del mismo campo de visión como porcentaje por masa o volumen. También se debe declarar el nombre común del vegetal del que se deriva la grasa o el aceite en la lista de ingredientes. 9.3 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE PROTEÍNA LÁCTEA El contenido de proteína láctea deberá declararse, ya sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o (ii) en gramos por porción siempre que en la misma se mencione la cantidad de porciones, o (iii) gramos por cada 100 gramos, según se cuantifique en la etiqueta. 9.4 LISTA DE INGREDIENTES No obstante la disposición de la Sección del Decreto Ejecutivo Nº MEIC RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados no es necesario declarar los productos lácteos que se utilizan sólo para ajustar el contenido de proteínas. 9.5 ADVERTENCIA Deberá aparecer en la etiqueta una advertencia que indique que el producto no debe usarse como substituto de preparados para lactantes, por ejemplo NO APTO PARA LACTANTES. 10. MUESTREO Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº MEIC Reglamento a la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 y sus reformas o en su defecto lo establecido en la Norma Codex-Stan (parte A). Norma para Métodos de Análisis y Muestreo Recomendados MÉTODOS DE ANÁLISIS Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para el presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (por sus siglas en ingles, AOAC) o en su efecto lo establecidos en la Norma Codex-Stan (parte A). Norma para Métodos de Análisis y Muestreo Recomendados Determinación de materia grasa Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Determinación de proteína Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Determinación de ácidos grasos saturados Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Determinación de hierro Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Determinación de acido fólico Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Determinación de vitamina A Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC En el nombre del producto lácteo no se pueden incluir términos de clasificación que puedan inducir a error o engaño al consumidor, tales como descremado, semidescremado o entero.

7 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág BIBLIOGRAFÍA 11.1 Codex Stan 234:1999, Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados Codex CAC/RCP (Rev ), Código Internacional de Prácticas Recomendado Principios Generales de Higiene de los Alimentos Codex Stan (Rev ), Norma General del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados. 12. CONCORDANCIA Este Reglamento Técnico coincide básicamente con la norma: Norma del Codex para Mezclas de Leche condensada edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (Codex Stan ). 13. VERIFICACIÓN 13.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 9. Etiquetado El Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6. Aditivos alimentarios, 7. Contaminantes y el apartado 8. Higiene El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 9 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados. Artículo 2º El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlos el Estado conforme la Ley General de Salud Nº 5395, La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste. Artículo 3º Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con fundamento en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes en relación del producto, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas o denuncia. Artículo 4º El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalan la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente. Transitorio 1. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales después de publicado el presente reglamento los parámetros de inocuidad utilizados para la verificación. Artículo 5º El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Eduardo Sibaja Arias; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. (O. P. Nº 93861). (Solicitud Nº 27016). C (D ). Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas. Considerando: 1º Que con el fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo. 2º Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público. 3º Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1, 9, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por su ámbito. 4º Que la AP formuló las directrices generales de política presupuestaria para el año 2010, mediante el acuerdo Nº 8507, tomado en la sesión ordinaria Nº , celebrada el 02 de marzo de º Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices generales de política presupuestaria para el año 2010 en el artículo seis en la sesión número ciento treinta y dos, celebrada el cuatro de marzo de dos mil nueve. Por tanto, DECRETAN: Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2010 CAPÍTULO I Del gasto presupuestario Artículo 1º El gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2010 podrá incrementarse hasta un máximo de 6% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2009, según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008; del cual se deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a gastos no recurrentes. Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril de Para aquellas entidades públicas y demás órganos que ingresen al ámbito de la AP, la STAP comunicará el gasto presupuestario máximo, considerando el porcentaje de crecimiento antes indicado. Las entidades públicas, ministerios y demás órganos darán prioridad al financiamiento para atender las acciones estratégicas consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). En caso de que el gasto presupuestario máximo establecido, no permita a alguna entidad pública o a un órgano financiar en su totalidad las acciones estratégicas iniciadas en el 2008 o en años anteriores, podrán sobrepasar el 6%, porcentaje señalado en el párrafo primero de este artículo, para dar contenido presupuestario a dichas acciones, siempre y cuando cuente con recursos propios. Para ello, presentarán la solicitud y su respectiva justificación a la AP, previo a su ejecución. En el caso de los ministerios, el Ministerio de Hacienda, podrá asignar recursos adicionales a dicho porcentaje, considerando las prioridades establecidas en el PND y las posibilidades fiscales. Lo anterior será comunicado por el Ministerio de Hacienda a más tardar el 15 de abril del Artículo 2º. Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos: a) Para todas las entidades públicas y demás órganos, según corresponda: 1. Recursos asignados a proyectos de inversión, (incluyendo todos los costos directamente relacionados con estos), entendidos como el conjunto de obras de infraestructura iniciadas en el año 2008 o en fecha anterior, que incluye las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país y cuya programación debe continuar en el periodo 2010 o en años posteriores. No contempla aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal, menor o habitual de dichos bienes, según su programación y recursos financieros disponibles. 2. Sumas sin asignación presupuestaria. 3. Amortización. 4. Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa. 5. Adquisición de valores. 6. Montos ordenados en sentencias o resoluciones administrativas y judiciales firmes. 7. Impuestos por transferir. 8. Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores). 9. Impuestos sobre ingresos y utilidades. 10. Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos de Capitalización.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del Reintegros o devoluciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). 12. Recursos provenientes del FODESAF que reciben las entidades públicas, ministerios y demás órganos para su uso en diversos programas sociales. 13. Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución. 14. Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. 15. Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. 16. Canon Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 17. Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales. b) Adicionalmente para las entidades públicas y demás órganos, se excluye lo siguiente: CONCEPTO Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) - Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el artículo 47 de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos. Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) - Transferencia al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) según Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas; Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley Nº 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad y sus reformas. Consejo Nacional de Producción (CNP) - Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. - Dentro del Programa de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) las siguientes: materia prima; impuesto Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); impuesto Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), según Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas. Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) - Transferencia al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) según Ley Nº 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales. Dirección General de Aviación Civil - Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus reformas. Editorial Costa Rica - Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa producción y difusión. Pago de comisiones por ventas; compra de materia prima. Fondo de Parques Nacionales - Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100, Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio y sus reformas; Transferencia a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), según la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad. Fondo de Vida Silvestre - Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas. Fondo Forestal - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Ley Nº 7575, Ley Forestal y sus reformas. Fondo Nacional de Becas (FONABE) - Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio de becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de la Ley Nº 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) - Los recursos destinados a la realización de los Juegos Deportivos Nacionales, según Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, siempre y cuando los recursos sean administrados en un programa presupuestario independiente. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) - Transferencia a la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; transferencia al Servicio Nacional de Guardacostas; transferencia a la Universidad Técnica Nacional y al Colegio Universitario de Limón de conformidad con los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura; transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas. Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) - Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; recursos utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento de bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley Nº 8204 ya citada. Instituto Costarricense de Turismo (ICT) - Recursos del Fondo de Desarrollo Turístico (FUNDETUR), según el artículo 13 (sic) del Decreto Ejecutivo Nº MT-MEIC del 17 de diciembre de Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) - Transferencia al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la Ejecución de un Programa de Construcción de Obras de Riego y Drenaje en Asentamientos del IDA. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) - Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER según Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas; transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3º de la Ley Nº 6909, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y sus reformas y el artículo 37 de la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores y sus reformas; recursos asignados al proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE), Ley Nº 8342, Ley de Aprobación del Convenio - Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento ALA y sus reformas. Instituto Meteorológico Nacional (IMN) - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) - Mercaderías para la Venta; transferencia al Consejo Técnico de Aviación Civil, Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y sus reformas. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) - Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo; Ley Nº 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas. Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) - Los gastos asociados producto de la aplicación de los artículos 85 y 87 de la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; para ser utilizados en los programas de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y drogas. Junta Administrativa de la Imprenta Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta. Junta Administrativa del Registro Nacional - Transferencia a la Editorial Costa Rica y gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley Nº 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y sus reformas; transferencia al Tribunal Registral Administrativo, según Ley Nº 8039 y sus reformas. Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) - Concesión de Préstamos. Junta de Protección Social (JPS) - Pago de premios; costo de lotería instantánea; transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros; transferencias de capital de acuerdo con la Ley Nº 7997, Autorización a la Junta de Protección Social de San José, denominada por la Ley Nº 8718 como Junta de Protección Social para donar recursos provenientes de su superávit a las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) - Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviaciónaeropuertos. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.

9 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 9 Teatro Nacional - Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Teatro Popular Mélico Salazar para la Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la Música, según Leyes Nº 3632, Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos y Ley Nº 5780, Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional y el Decreto Nº H-C, Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes Nº 3 del 14 de diciembre de 1918, y Nº 37 de 23 de diciembre de 1943 y reformas. CAPÍTULO II De las inversiones financieras Artículo 3º. Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones: a) Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle: Plazo en moneda nacional Tipo de Título Menor o igual a 30 días - Cero cupón del MH Pagaré del Tesoro Mayor a 30 a menos de 365 días - Cero cupón del MH TUDES Igual o mayor a un año plazo - TUDES del MH Bonos de Renta Fija Lo anterior según las condiciones de rendimiento que defina el MH, a través de las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, indiquen que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las entidades públicas invertirán en colones y unidades de desarrollo, según sea la política del MH. Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional y de conformidad con la Política de Endeudamiento del MH. No obstante, la Dirección de Tesorería Nacional podrá, en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, autorizar a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado. b) Las inversiones de las entidades públicas en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a). c) Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto Nº H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para su operatividad. e) Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en colones o en moneda extranjera, en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el inciso d) anterior. f) Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique. g) Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para respaldar estudios de impacto ambiental, para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual. Las inversiones que se realicen con el MH para estos efectos, se realizarán conforme las condiciones de rendimiento que este defina mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. CAPÍTULO III De la deuda pública Artículo 4º El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional. Artículo 5º Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar autorización conforme lo estipula el ordenamiento jurídico, para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en la normativa vigente estipulada por la Dirección de Crédito Público como órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Artículo 6º Las entidades públicas y demás órganos que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento que estipule la Dirección de Crédito Público en la normativa vigente. CAPÍTULO IV De la programación y evaluación Artículo 7º Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, aplicarán los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI), elaborados por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República y emitidos por el Poder Ejecutivo. Artículo 8º Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, ordenarán sus prioridades, de manera que sus presupuestos incluyan los recursos para financiar las acciones estratégicas del PND que sean de su competencia exclusiva, o aquellas a las que deban contribuir para su realización; así como las contempladas en los aspectos estratégicos institucionales del POI. CAPÍTULO V De las disposiciones finales Artículo 9º Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda. Artículo 10. Cuando el jerarca supremo de una entidad pública, ministerio o algún órgano apruebe una reestructuración administrativa con la respectiva autorización del Ministro Rector del Sector al que pertenezca y de generarse algún costo asociado a ella, este se contemplará en el gasto presupuestario máximo autorizado. Artículo 11. El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 ya citada, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes. Artículo 12. Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de estos a partir de 1º de enero del Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves. 1 vez. (Solicitud Nº 5523). C (D ). Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas. Considerando: 1º Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano. 2º Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda. 3º Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país. 4º Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público. 5º Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. 6º Que la AP formuló las Directrices de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el acuerdo Nº 8506, tomado en la sesión ordinaria Nº , celebrada el 02 de marzo de º Que el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo siete de la sesión número ciento treinta y dos, celebrada el cuatro de marzo del dos mil nueve. Por tanto,

10 Pág 10 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 DECRETAN: Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos Según Corresponda, Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el Año 2010 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia. CAPÍTULO II De la política salarial Artículo 2º. La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo. La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes. Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, sólo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se aplica en el Régimen de Servicio Civil. Artículo 3º Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre cambios en los manuales vigentes, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento. Artículo 4º La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, para: a) Los ministerios y sus órganos, los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c), 4º y 5º con excepción de los incisos f), g) y h) del Estatuto de Servicio Civil. b) Las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y Subauditor Interno de los ministerios. c) Las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa o por declaratoria de la DGSC de exclusión de su Régimen. Lo mismo se aplicará en aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil. d) Los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas y ministerios, definidos en el Decreto Ejecutivo Nº H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público. e) Las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas. f) Los demás puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil. Artículo 5º El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida. CAPÍTULO III De la política de empleo Artículo 6º En el ejercicio de sus competencias, la AP sólo creará plazas de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada, quedará a entera responsabilidad de la Administración Activa. Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos. Para aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, se podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio público. Artículo 7º La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como jornada de tiempo completo. Artículo 8º Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la normativa vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados: a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas. b) Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes. Artículo 9º No se podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales. CAPÍTULO IV De la clasificación de puestos Artículo 10. Toda entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio (para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica) según corresponda, contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados. Artículo 11. Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales institucionales de clases vigentes, estudios integrales, homologaciones y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público. Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente. El costo de los conceptos anteriores estará contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria para el Artículo 12. A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos. Artículo 13. Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos: a) Durante la elaboración de un estudio integral de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). b) Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos u homologación. c) Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos u homologación. Artículo 14. Las entidades públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos se determinará según el nivel gerencial que le corresponde a la entidad. a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos. b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos. c) Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos. d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos. Artículo 15. Los puestos de confianza no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos. Artículo 16. Con la anuencia del jerarca ejecutivo, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y en puestos de confianza subalternos, de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda. Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios. CAPÍTULO V De las disposiciones finales Artículo 17. Con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices vigentes en materia salarial y de empleo, los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional, se presentarán a la STAP previo a su publicación. En el caso de los ministerios y demás órganos dentro del Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 18. El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el título X, artículos 107 y siguientes. Artículo 19. El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo. Artículo 20. Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero del Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves. 1 vez. (Solicitud Nº 5523). C (D ).

11 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 11 Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 21, 23, 24, 25 y 57 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP- PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas. Considerando: I. Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices de Política Presupuestaria, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, dentro de su ámbito, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo. II. Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131 citada, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas. III. Que con el fin de simplificar la organización del Poder Ejecutivo y para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto, mediante decreto Ejecutivo, dicho Poder estableció los sectores en que este se divide. IV. Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas, así como del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, publicado en La Gaceta Nº 170 de 5 de setiembre de 2006, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR). V. Que es necesario que las entidades públicas y demás órganos del Sector Público suministren la información requerida, empleando el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), con fundamento en los artículos 3º, inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131 citada. VI. Que con fundamento en el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP acordó modificar los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el acuerdo Nº 8507, tomado en la sesión ordinaria Nº , celebrada el 2 de marzo de Por tanto, DECRETAN: Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria CAPÍTULO I De las definiciones Artículo 1º Definiciones. Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, se considerarán las siguientes definiciones: 1) Concesión de préstamos: Créditos directos otorgados por una entidad pública a otra perteneciente al sector público o al sector privado. 2) Concesión neta de préstamos: Es el saldo neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de estos. 3) Cuenta corriente: Contrato bancario en que el titular efectúa depósitos y en el que la entidad administradora tiene la obligación de entregar las cantidades de fondos girados. 4) Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la administración descentralizada no empresarial y las empresas públicas. 5) Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas. 6) Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja y bancos entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos valores. 7) Flujo de caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado. 8) Fondo de inversión: Conjunto de aportes voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas, con el propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros activos que autorice el órgano supervisor. 9) Gasto corriente: Egresos que se destinan a la operación de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, tales como: remuneraciones, servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones y transferencias corrientes. 10) Gasto de capital: Egresos por concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e intangible y de transferencias de capital. 11) Gasto presupuestario: Proyección de egresos corrientes y de capital, incluida en el Presupuesto de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, debidamente aprobada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 12) Gasto presupuestario máximo: Proyección de egresos menos los montos por concepto de las exclusiones establecidas en las Directrices vigentes. 13) Gasto no recurrente: Egresos extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad pública, ministerio u órgano. 14) Línea de crédito: Contrato bancario mediante el cual una entidad financiera se obliga a tener a disposición de una entidad pública o un órgano una suma de dinero por cierto período. 15) Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de oficinas, bajo la dirección político-administrativa de los Ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental. 16) Ministro rector: Es el responsable de cada sector y de que las políticas que fije el Poder Ejecutivo para el respectivo sector, sean ejecutadas y acatadas por las diferentes entidades públicas, ministerios y demás órganos que lo integran. 17) Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados que tiene por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. 18) Órgano: Figura organizativa creada por ley a la que se le atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden. 19) Pagaré del tesoro: Título valor de corto plazo, mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario una determinada cantidad de dinero en la fecha de vencimiento previamente acordada. 20) Presupuesto definitivo: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias al cierre del período. 21) Presupuesto extraordinario: Mecanismo que puede incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes; registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos; asimismo, sustituir por otras, las fuentes de financiamiento previstas, sin que para ello se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado. 22) Presupuesto modificado: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario. 23) Presupuesto por programas: Instrumento operativo que expresa en términos financieros el plan anual de trabajo institucional. 24) Programa presupuestario: Categoría programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas. 25) Proyecto de inversión: Conjunto de obras de infraestructura iniciadas en el año 2008 o en fecha anterior, que incluye las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país y cuya programación debe continuar en el periodo 2009 o en años posteriores. No contempla aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal, menor o habitual de dichos bienes, según su programación y recursos financieros disponibles. 26) Sector: Agrupación de entidades públicas, ministerios y demás órganos con propósitos afines, bajo la dirección de un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la Administración Pública. 27) Sector público: Conjunto de entidades, ministerios y órganos que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos categorías: el Sector Público Financiero y el Sector Público No Financiero. 28) Sector público financiero: Conjunto de entidades públicas dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del ahorro del país, que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión y control del sector financiero. 29) Sector público no financiero: Conjunto de entidades públicas, ministerios y órganos que realizan funciones económicas de gobierno, como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes o controladas por este.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del ) Superávit o déficit: Diferencia entre los ingresos y egresos efectivos al finalizar el período presupuestario. Se denomina superávit específico cuando por disposiciones especiales o legales tiene que destinarse a un fin específico y superávit libre cuando no tiene esa condición. 31) Títulos cero cupón: Instrumento financiero estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo máximo es un año. 32) Títulos en dólares: Instrumento financiero denominado en dólares de los Estados Unidos de América. 33) Títulos TUDES: Instrumento financiero denominado en unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la inflación. 34) Unidad de desarrollo: Unidad de cuenta ajustable de forma diaria, conforme a la variación que experimenta el índice de precios al consumidor y que es calculada por la Superintendencia General de Valores. CAPÍTULO II De las disposiciones generales Artículo 2º Para las entidades públicas y los órganos que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto total del siguiente ejercicio económico. Para aquellas entidades públicas y órganos que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el presupuesto total del ejercicio económico del año anterior. Artículo 3º Las entidades públicas y los órganos presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas. Artículo 4º Los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias, se presentarán a la STAP en la misma fecha en que se presentan a la Contraloría General de la República (CGR), para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento. En caso de que los documentos presupuestarios no requieran aprobación de la CGR, los remitirán a la STAP a más tardar 10 días hábiles a partir de la aprobación del Jerarca Supremo. La STAP podrá solicitar también a las entidades públicas y demás órganos, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento. Artículo 5º En el caso de los recursos asignados a proyectos de inversión, las entidades públicas y demás órganos deben remitir un detalle por partida y subpartida, de los gastos asociados a cada proyecto. Artículo 6º Las entidades públicas y demás órganos presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha que se indica, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento: Tipo de información Fecha Liquidación presupuestaria del año anterior 16 de febrero Ejecución presupuestaria I trimestre 22 de abril Ejecución presupuestaria II trimestre 22 de julio Ejecución presupuestaria III trimestre 22 de octubre Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores. Artículo 7º Las entidades públicas y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP incluirán la información del flujo de caja mensual en el SICCNET y la remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el mes, señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo. CAPÍTULO III De las inversiones financieras Artículo 8º Las entidades públicas remitirán a la Dirección de Tesorería Nacional, a más tardar el 15 de enero de cada año, la programación financiera correspondiente al monto mínimo requerido para su operatividad de caja, según lo dispuesto en las Directrices de Política Presupuestaria. Artículo 9º Las entidades públicas, excepto las que tengan sus recursos en caja única, incluirán en el SICCNET y enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, señalando en forma detallada la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo. Dicha información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de concluido cada mes, incluyendo las inversiones financieras para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según se indica en las Directrices de Política Presupuestaria. CAPÍTULO IV De la deuda pública Artículo 10. Para la contratación de crédito interno y externo para el financiamiento de proyectos y de líneas de crédito, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos según corresponda, cumplirán con los trámites respectivos ante los órganos y entidades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 11. Las entidades públicas y demás órganos incluirán en los presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que estén debidamente formalizados ante el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política. Artículo 12. Los recursos locales que se requieran para la ejecución de proyectos en adición a los provenientes de fuentes externas y en especial de endeudamiento público, serán aportados por la dependencia encargada de la ejecución del mismo. Artículo 13. Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, remitirán a la Dirección de Crédito Público, informes de seguimiento semestral sobre el avance físico, financiero y de saldos, de los proyectos en ejecución financiados con recursos externos e internos, tal y como está estipulado en la normativa vigente y con base en los requerimientos que establezca esta Dirección. CAPÍTULO V De las disposiciones finales Artículo 14. En caso de que las fechas establecidas para la remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente. Artículo 15. El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes. Artículo 16. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de Artículo 17. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves. 1 vez. (Solicitud Nº 5523). C (D ). Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas. 1. Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo. 2. Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas. 3. Que con fundamento en los artículos 3º, inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131, es necesario que las entidades públicas, ministerios y demás órganos suministren la información en materia de nivel de empleo, en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET). 4. Que el Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) regulan las relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. 5. Que la AP acordó modificar los Procedimientos para velar por la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos debidamente promulgadas, mediante el acuerdo Nº 8506, tomado en la sesión ordinaria Nº , celebrada el 2 de marzo de 2009.

13 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 13 Por tanto, DECRETAN: Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos Según Corresponda, Cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria CAPÍTULO I De las definiciones Artículo 1º Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos y de estos procedimientos se considerarán las siguientes definiciones: 1) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen a los jerarcas, como última instancia. 2) Ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida. 3) Ascenso en propiedad: Promoción de un puesto a otro de nivel superior, en forma permanente, considerando las vías de carrera administrativa dictadas al efecto. 4) Ascenso interino: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto diferente. 5) Cambio de nomenclatura: Variación en la clasificación de puestos de confianza subalternos definidos por la Autoridad Presupuestaria manteniéndose dentro de la misma condición; o cambio en la clasificación de puestos de servicios especiales de proyectos de inversión. 6) Cargo: Nomenclatura interna con la que se conoce a cada uno de los puestos de la organización. 7) Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto o rango de valoraciones salariales ordenadas en forma ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo. 8) Clase: Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares. Se ordenan en series de clases que se diferencian por la importancia, dificultad, responsabilidad, retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas. 9) Clase ancha (homologada): Grupo de clases angostas lo suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designarlas, que exija a quienes las ocuparán un nivel similar o equivalente de requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita usar exámenes o pruebas de aptitud similares para escoger a los nuevos empleados, asignándoles el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas. Las clases anchas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y retribución salarial. 10) Clase angosta (homologada): Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exija a quienes las ocuparán los mismos requisitos académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares. Estas clases angostas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y retribución salarial. 11) Clase genérica (homologada): Conjunto de clases anchas y angostas lo suficientemente similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa, características generales del proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar las clases comprendidas en la clase genérica, que permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán, que sirvan de orientación para las clases anchas o angostas y que puedan aplicarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados. Las clases genéricas se ordenan en estratos determinados previamente por las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos. 12) Conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos: Cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados de cargos fijos, a puestos de confianza definidos por la AP. 13) Dependencia: Oficina pública subordinada a otra superior. 14) Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas. 15) Estrato: División organizativa ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo, niveles organizacionales, factores generales de clasificación y clases genéricas. 16) Estructura ocupacional: Organización jerárquica de los puestos que posee una entidad pública, ministerio u órgano, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que esta ejecuta. 17) Estudio integral: Análisis ocupacional de los puestos de cargos fijos, que afecte al menos el 60% (sesenta por ciento) del personal de una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, o de una o varias de sus dependencias, exceptuando los puestos docentes. 18) Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo, actividades, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales, entre otros. 19) Funcionario en propiedad: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido. 20) Funcionario interino: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo definido. 21) Grupo de especialidades: Conjunto de tareas afines que componen un campo de actividad que integra una disciplina, la cual se adquiere mediante la experiencia o de estudios formales. 22) Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde a determinada área ocupacional. 23) Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración, diferente al que se utiliza en el Régimen de Servicio Civil, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con las clases anchas y genéricas de ese Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos y legales. 24) Jerarca ejecutivo: es el órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración. 25) Jerarca supremo: Es el órgano superior o máxima autoridad que dirige la entidad pública, ministerio u órgano. Puede ser colegiado o unipersonal, según lo establezca la normativa vigente. 26) Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico o administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo. 27) Manual de cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad pública, ministerio u órgano, según corresponda. 28) Manual institucional de clases: Conjunto de clases de puestos específicos de la entidad pública, ministerio u órgano, que ordena los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de la organización. 29) Meta de Empleo: Cantidad de plazas autorizadas por la Autoridad Presupuestaria, a las entidades públicas, ministerios u órganos. 30) Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de oficinas, bajo la dirección político-administrativa de los Ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental. 31) Nivel de Empleo: Cantidad de plazas autorizadas por la Autoridad Presupuestaria, a las entidades públicas, ministerios u órganos, debidamente incorporadas en sus presupuestos. 32) Nivel gerencial: Ubicación de las clases gerenciales de una entidad pública, en función del monto de ingresos permanentes tributarios y no tributarios, debidamente aprobados en su Presupuesto Ordinario. 33) Nivel salarial: Código con que se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma ascendente en lo interno de las categorías salariales. 34) Órgano: Figura organizativa adscrita a un ministerio o a una entidad, creada por ley a la que se le atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden. 35) Puesto: Conjunto de actividades, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su pago. 36) Puestos de cargos fijos: Plazas permanentes con que cuenta una entidad pública, ministerio u órgano para el cumplimiento de sus objetivos. 37) Puestos de confianza de nivel superior: Plazas autorizadas y valoradas por la Autoridad Presupuestaria, que comprenden presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes generales, ministros, viceministros y directores excluidos del Régimen de Servicio Civil.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del ) Puestos de confianza subalternos: Plazas autorizadas por la AP, que están a disposición permanente y son de nombramiento directo de los presidentes ejecutivos, los gerentes, los ministros, viceministros y directores, según corresponda. 39) Puestos de servicios especiales: Plazas autorizadas por la AP, con el fin de contar con personal profesional, técnico o administrativo calificado, contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de carácter transitorio o temporal. 40) Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad 41) Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las actividades propias del puesto permanente del funcionario, en casos de vacaciones, licencias con goce de salario e incapacidades, entre otros. Serán sujeto de remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente. 42) Reestructuración de clases: Cambio que afecta a puestos o clases, al variarse la estructura ocupacional de una serie, o la conformación de una clase. 43) Reorganización o reestructuración administrativa: Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión pública, que podría conllevar la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura de una entidad pública, ministerio u órgano del sector público. 44) Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos. 45) Revaloración: Modificación del salario base de las clases de puestos por concepto del aumento en el costo de vida o por razones de tipo técnico-jurídico. 46) Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida. 47) Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles. 48) Serie de fiscalización superior: Conformada por las clases de puestos de Auditor y Subauditor de las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP. 49) Serie gerencial: Puestos de confianza conformados por las clases de puestos de Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la AP. 50) Suplencia o sustitución: Nombramiento de un funcionario en forma temporal que sustituye al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido e implica relación laboral. 51) Ubicación por reestructuración: Fijación en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual de Clases Anchas o en los Manuales de la institución (de Clases y de Cargos), al adaptarse estos instrumentos a variaciones fundamentales y que tiene los mismos efectos de una reasignación 52) Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad. 53) Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado. CAPÍTULO II De las disposiciones generales Artículo 2º Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cuyos puestos estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones establecidas para dicho Régimen, en los conceptos regulados en estos procedimientos. Artículo 3º El Manual General de Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, la Ley de Salarios de la Administración Pública y su correspondiente Índice y la Escala Salarial, constituyen el instrumento básico de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos, entre otros. Artículo 4º La AP podrá hacer extensivas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, conforme a los parámetros ahí establecidos, cuando lo considere pertinente. Artículo 5º Cuando la AP lo considere necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la DGSC en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos. Artículo 6º Los cambios de nomenclatura en los puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y de confianza subalternos, junto con el informe técnico respectivo, deberán comunicarse a la STAP en el mes siguiente a su realización y entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente en que se emita la aprobación definitiva del Jerarca Ejecutivo. Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios. Artículo 7º Toda estructura organizacional, así como su modificación, deberá contar con la aprobación del Jerarca Supremo y con la respectiva autorización del Ministro Rector del Sector al que pertenezca la entidad pública, ministerio u órgano, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998 y sus reformas. Artículo 8º Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, la Administración Activa velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exigen los correspondientes manuales institucionales de clases y cargos vigentes. Artículo 9º El recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se refiere al reconocimiento salarial. Artículo 10. Para realizar cambios en los manuales institucionales de clases, estudios integrales u homologaciones, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos: a) Justificar los cambios orientados a lograr una mejoría en la prestación del servicio público, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en los bienes o servicios que se brindan a los usuarios. b) Especificar para cada clase, las actividades más relevantes que permitan identificar los cargos que la componen. c) Costo anual producto del estudio y fuente de financiamiento. d) Contar con una reorganización o reestructuración administrativa aprobada por el Jerarca Supremo y debidamente registrada por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional. e) Comunicar a la STAP la fecha de inicio del estudio. f) Una vez concluido el estudio y antes de su presupuestación, el Jerarca Supremo autorizará el envío del proyecto de cambios en el manual institucional de clases, estudios integrales u homologaciones, con la documentación respectiva, para estudio y verificación por parte de la STAP del cumplimiento de los procedimientos vigentes. Cuando se trate de cambios en los manuales, que se refieran a modificaciones en las especialidades de los puestos o actualización de funciones, sin variar los factores de clasificación y que no impliquen una variación en la estructura organizacional, serán remitidos a la STAP por el Jerarca Ejecutivo. g) La solicitud y la documentación pertinente se presentarán a la STAP en forma completa. En caso contrario, se devolverá el documento sin el trámite correspondiente. h) Realizado el proceso de verificación por parte de la STAP, se le comunicará a la Administración el resultado del estudio, para que efectúen los ajustes necesarios u observaciones si las tuvieren. i) La aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo o Ejecutivo según corresponda, se emitirá una vez agotadas las observaciones y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP. j) La fecha de rige, será el primer día del mes siguiente de la aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo o Ejecutivo según corresponda. A partir de esa fecha, la institución tendrá un plazo máximo de seis meses para ubicar en las nuevas clases, a los funcionarios que cuenten con los requisitos académicos y legales establecidos en estas. k) Aquellos que no reúnan los requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con los requisitos mínimos exigidos dentro del manual institucional de clases vigente. Artículo 11. Cuando las entidades públicas homologadas y aquellas que opten por homologarse, realicen cambios en los manuales institucionales de clases o estudios integrales y consideren que para algún puesto técnico-operativo específico, no existe una clase ancha de referencia dentro del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, debido a la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la entidad, que haga imposible su debida ubicación, la STAP podrá dictaminar si corresponde contar con esa clase específica dentro de su estructura organizacional y ocupacional, analizando su consistencia dentro de la estructura salarial, previa propuesta y justificación debidamente comprobada. Artículo 12. En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de cambios en los manuales institucionales de clases, reasignaciones, estudios integrales u homologaciones, se cumplirá con lo siguiente: a) El funcionario podrá continuar en el desempeño de sus actividades hasta por un período máximo de seis meses, dentro del cual podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto si reuniere los requisitos para ocuparlo. b) Al concluir los seis meses, en caso de que el funcionario aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva, en la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total. c) Si la ubicación del funcionario en otro puesto no fuere posible en los seis meses estipulados y este no aceptare el descenso, se procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados.

15 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 15 CAPÍTULO III De los cambios en los manuales institucionales de clases Artículo 13. Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que requieran modificar el manual institucional de clases, ya sea con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes o la variación de los factores de clasificación, se ajustarán a lo establecido en las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y de Clasificación de Puestos vigentes y cumplirán con lo siguiente: a) Elaborar un estudio técnico que contemple: 1. Detalle de la metodología empleada en su realización. 2. Análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial, tanto actual como la propuesta, para determinar la consistencia del cambio planteado. 3. Análisis comparativo de la situación actual y propuesta de los factores de clasificación de la clase en estudio. 4. Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos del sector público, que refleje en las clases propuestas, aquellos puestos que sean similares en cuanto a la naturaleza del puesto, funciones y factores de clasificación, recursos financieros y cobertura del servicio, que permitan su comparación. En casos excepcionales, para aquellas entidades cuyas clases especializadas y particulares, no sea posible su comparación dentro del sector público, podrán utilizar en la muestra al sector privado nacional o en su defecto el ámbito centroamericano, aplicando los mismos criterios detallados anteriormente. El costo del estudio efectuado, deberá financiarse con los recursos económicos disponibles. Presentar a la STAP el estudio que respalda la propuesta. 5. Contar con grupos ocupacionales claramente definidos. b) Afectar con el cambio en el manual institucional de clases, únicamente el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio. c) Indicar que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto. CAPÍTULO IV De las reasignaciones individuales de puestos Artículo 14. Para el estudio y aplicación de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos: a) Puestos ocupados: 1. El funcionario debe estar en propiedad y en el ejercicio del puesto que se va a reasignar. 2. La reasignación procede para cargos y clases existentes en los manuales vigentes. 3. La reasignación sólo procederá cuando el funcionario reúna los requisitos académicos, legales y otros que la clase a reasignar señale en el manual institucional de clases vigente. 4. Deben transcurrir seis meses entre el momento en que se inicia el cambio en las actividades y responsabilidades del puesto y la presentación de la solicitud de reasignación. El encargado de Recursos Humanos deberá cuantificar y evaluar, antes de que se consolide este cambio, el impacto que las nuevas funciones produzcan en los servicios que se prestan. b) Puestos vacantes: 1. Se podrán reasignar vacantes que no sean por movilidad laboral o por reestructuración. 2. Los puestos por reestructuración administrativa podrán reasignarse, siempre y cuando su condición de vacante se haya originado por cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, de las homologaciones y conversión de sistema, o cambios en el manual institucional de clases vigente. c) Las dependencias de Recursos Humanos, una vez recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que contenga como mínimo: análisis de procesos o funciones, productos o servicios, factores de clasificación, justificación de la necesidad institucional de contar con el desempeño de las actividades en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial debidamente actualizada. d) Para que un puesto ocupado pueda ser reasignado, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última reasignación del mismo. e) Estimación del costo anual producto de la reasignación y fuente de financiamiento. f) Que el costo esté considerado en el gasto presupuestario máximo que se derive de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria. g) Cuando un puesto de la subpartida servicios especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de la AP, podrá ser reasignado hasta seis meses después del rige de dicho movimiento. h) Las reasignaciones serán aprobadas por el Jerarca Ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación. i) Es responsabilidad de la Administración el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos para la aplicación de las reasignaciones de puestos. Al respecto, semestralmente el Jerarca Ejecutivo remitirá una certificación a la STAP que indique el cumplimiento de la normativa señalada en este artículo y en los numerales 8º y 12 de este Decreto. Asimismo, adjuntará el listado de reasignaciones aprobadas durante ese periodo, que incluya número de puesto, clase anterior y clase nueva. CAPÍTULO V De los estudios integrales de puestos Artículo 15. Para la realización y aplicación de estudios integrales de puestos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos: a) Diseñar la metodología a emplear y el cronograma de trabajo. b) Ajustar la clasificación de los puestos a la estructura organizacional para reestablecer el equilibrio de la jerarquización. c) Estudiar técnicamente de acuerdo con la misión-visión, cada uno de los puestos, incluyendo como mínimo: análisis de procesos o funciones, productos y servicios, ubicación en la estructura ocupacional, justificación del estudio, factores de clasificación que consideren al menos: condiciones organizacionales (supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidades), condiciones de trabajo y ambientales, consecuencia del error, características personales deseadas, requisitos y recomendación. d) Actualizar o elaborar el manual institucional de clases y de cargos vigentes. e) Incluir en el estudio todos los puestos de cargos fijos de la dependencia o entidad pública, ministerio u órgano según corresponda, ocupados (en propiedad o interinos) y vacantes, incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de un año. De la aplicación de dicho estudio se exceptúan los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial y de confianza, según corresponda. También se exceptúan aquellos puestos con permisos, con o sin goce de salario, los prestados a otras dependencias, o por ordenarlo una resolución judicial; no obstante, cuando las condiciones para estos puestos varíen, deberán ubicarse en las clases del manual institucional de clases vigente. f) Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos del sector público, que refleje en las clases propuestas, aquellos puestos que sean similares en cuanto a la naturaleza del puesto, funciones y factores de clasificación, recursos financieros y cobertura del servicio, que permitan su comparación. En casos excepcionales, para aquellas entidades cuyas clases especializadas y particulares, no sea posible su comparación dentro del sector público, podrán utilizar en la muestra al sector privado nacional o en su defecto el ámbito centroamericano, aplicando los mismos criterios detallados anteriormente. El costo del estudio efectuado, deberá financiarse con los recursos económicos disponibles. Presentar a la STAP el estudio que respalda la propuesta. g) Indicar que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto. CAPÍTULO VI De la homologación Artículo 16. Las entidades públicas que opten por homologarse al Sistema de Clasificación y Valoración del Servicio Civil, según la normativa vigente, considerarán los siguientes aspectos y procedimientos: a) Elaborar un Manual de Cargos y un Manual institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de la DGSC, incluyendo análisis de procesos o funciones, productos y servicios, o en su defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la mencionada guía, las que deberán estar debidamente justificadas. Para la elaboración del manual institucional de clases, se realizará un estudio técnico comparativo de los factores de cada puesto, con los de la clase ancha de referencia del Servicio Civil en la que se propone ubicar, y un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente. b) Los salarios propuestos deberán estar referenciados a la Escala de Salarios de la Administración Pública vigente. c) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, el Jerarca Ejecutivo remitirá a la STAP, una certificación sobre el cumplimiento de la normativa señalada en los incisos de este numeral, así como un cuadro resumen de la cantidad y clasificación de los puestos anteriores a la homologación y el detalle de la propuesta, indicando la clase institucional, la clase ancha de referencia y la valoración. d) Indicar que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto. CAPÍTULO VII De los puestos de confianza subalternos Artículo 17. La STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, previa justificación del Jerarca Ejecutivo, de acuerdo con lo siguiente:

16 Pág 16 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 a) La cantidad de puestos se asignarán según el nivel gerencial que le corresponde a cada entidad, conforme lo dispuesto en las directrices. b) La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas. Para la determinación de estos, la entidad pública podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos. En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las originadas por reestructuración organizacional. c) Para efectos de determinar si procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno, la entidad pública aportará a la STAP lo siguiente: 1. Cantidad de puestos de confianza subalternos con que cuenta, así como su clasificación, valoración y base legal. 2. Características de la plaza: clase, número de puesto y condición (ocupada o vacante). 3. Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza. d) Una vez que se incorpore en un documento presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, no se podrá revertir el proceso. e) Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante, cuando estos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de puestos que le corresponde con el nuevo nivel. f) La conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el Jerarca Ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación. g) Para la aplicación de este artículo se considerará lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 239 de 13 de diciembre del 2000). Artículo 18. Los incisos b) y d) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f) artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil. CAPÍTULO VIII De la presentación de informes Artículo 19. La administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos, enviará a la STAP, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada semestre, los informes sobre el nivel de empleo que incluye plazas nuevas, ocupadas, vacantes, vacantes por movilidad laboral voluntaria y por reestructuración organizacional. Esta información se incluirá en el SICCNET dentro del plazo establecido. Asimismo, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, remitirán a la STAP en el plazo señalado en el párrafo anterior, el listado de reasignaciones aprobadas, que incluya número de puesto, clase anterior y clase nueva, la relación de puestos y cualquier otra información que se requiera de conformidad con el artículo 57 de la Ley No De igual forma, aportarán las constancias y certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las Directrices Salariales, de Empleo y Clasificación de Puestos, así como cualquier otra información de esa materia, que juzguen necesaria la AP y la STAP, en cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO IX De las disposiciones finales Artículo 20. El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes. Artículo 21. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de Artículo 22. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves. 1 vez. (O. C. Nº 5523). C (D ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 656-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1, de la Constitución Política; y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la VIII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral del Dominical Republic-Central America Free Trade Agreement (RD- CAFTA) es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. 2º Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº , Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la VIII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral del Dominical Republic-Central America Free Trade Agreement (RD-CAFTA), que se llevará a cabo los días 24 y 25 de febrero del 2009 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2º Los gastos del señor Ministro serán cubiertos con recursos de las subpartidas y del Programa a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$1200 por la partida del Programa Por boleto de viaje US$430 por la partida del Programa ; asimismo por la subpartida del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada VIII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral del Dominical Republic-Central America Free Trade Agreement (RD-CAFTA), que se celebrará los días 24 y 25 de febrero del 2009 en Washington D.C., de los Estados Unidos de América, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Durante la ausencia del señor Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad Nº , Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 5º Rige a partir del 23 de febrero a las 12:55 horas y hasta el 26 de febrero a las 14:15 horas del Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de febrero del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. (O. P. Nº MTSS). C (23273). Nº 665-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política. Considerando: 1º Que el señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad nuevecero veintinueve-ciento cuarenta y siete, renunció al cargo que ocupaba como Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a partir del diez de marzo del dos mil nueve. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Aceptar la renuncia del señor Roberto Dobles Mora, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del diez de marzo del dos mil nueve. Artículo 2º Nombrar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cuatro-ciento ochenta y tres, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a partir del día diez de marzo del dos mil nueve. Artículo 3º El presente acuerdo rige a partir del diez de marzo del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. (O. C. Nº Solicitud Nº MINAET). C (24592). N 666-P. San José, 6 de marzo de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número , para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, partiendo a las 06:25 horas del 10 de marzo y regresando a las 15:00 horas del 10 de marzo del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión Ministerial para tratar temas relacionados con la conclusión de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador el 10 de marzo de 2009.

17 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 17 Artículo 2º Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $71,12 (setenta y uno con 12/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según los artículos 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos. Artículo 3º En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 06:25 horas del 10 de marzo y hasta las 15:00 horas del 10 de marzo de Artículo 4º Rige desde las 06:25 horas del 10 de marzo y hasta las 15:00 horas del 10 de marzo de Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. (O.C. Nº 93029) (Solicitud Nº 12596). C (24008). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº GRH-DGME EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número , confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Randall Alberto Sancho Ávila, cédula Nº , en el puesto Oficinista 2, número Artículo 2º Rige a partir del 18 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. (O. C. Nº 94769). (Solicitud Nº 18309). C (23276). Nº LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que el Seminario Internacional Mejores Prácticas para Combatir La Trata de Personas, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia, en la que la Lic. Ana Durán Salvatierra participará. 2º Que la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº , es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº , Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el Seminario Internacional Mejores Prácticas para Combatir La Trata de Personas a realizarse en Tabasco, México, los días 26 y 27 de febrero del Artículo 2º Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por hospedaje, desayuno, almuerzo, cena y tiquetes aéreos serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos, los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como gastos menores como gastos de transporte en interior del país a visitar deberán ser cubiertos con recursos de la subpartida , del Programa Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del año en curso. Artículo 3º Que durante los días 25 al 28 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 25 al 28 de febrero del San José, a los diecinueve días del mes de febrero del Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. (O. P. Nº 93097). (Solicitud Nº 22511). C (23277). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 09 al 11 de marzo del 2009, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, el III Módulo del Curso Regional de Vigilancia de Influenza en Humanos y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud y de la MSc. Alba Nidia Sánchez Alfaro, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Región Central Norte, ambas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, y a la MSc. Alba Nidia Sánchez Alfaro, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Región Central Norte, ambas del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el III Módulo del Curso de Vigilancia de Influenza en Humanos, que se llevará a cabo en Guatemala, del 09 al 11 de marzo del Artículo 2º Los gastos de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, y de la MSc. Alba Nidia Sánchez Alfaro, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por la oficina del CDC-CAP. Los impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo Dirección de Operaciones, Subpartida Viáticos en el Exterior (US$156,00 cada una: US$30,00 Guatemala; US$26,00 CR; US$100,00 Transporte). Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 08 al 12 de marzo del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (O. C. Nº 93056). (Solicitud Nº 22852). C (23281). Nº DM-Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 16 al 20 de marzo del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la XLVIII Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la Vigésima Quinta Ronda de Negociaciones para la Conformación de la Unión Aduanera Centroamericana y este Despacho considera importante la participación de las Dras. Giselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº ; Sonia Sequeira Martínez, con cédula de identidad Nº y la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad Nº , funcionarias de la Dirección Regulación de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a las Dras. Giselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº ; Sonia Sequeira Martínez, con cédula de identidad Nº , y la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad Nº , funcionarias de la Dirección Regulación de la Salud, del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la XLVIII Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la Vigésima Quinta Ronda de Negociaciones para la Conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del 16 al 20 marzo del Artículo 2º Los gastos de las Dras. Giselle Rodríguez Hernández, Sonia Sequeira Martínez y de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, así como los tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo Dirección de Operaciones, Subpartida Viáticos en el Exterior (US$1.416,00 cada una: Visa Nicaragua US$31,00, salida de Costa Rica US$26,00); Transporte en el Exterior (US$825,00: US$275,00 cada una).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 15 al 21 de marzo del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (O. C. Nº 93056). (Solicitud Nº 22853). C (23279). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº DGAN/MCJ/01/2009 LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Considerando: 1º Que la señora Virginia Chacón Arias, ha sido invitada a participar a la XI Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI (Apoyo al Desarrollo de los Archivos de Iberoamérica) y a la Asamblea de la Asociación Latinoamericana de Archivistas A.L.A. 2º Que su participación en la reunión es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se tratarán asuntos sobre la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos de Costa Rica. 3º Que la participación de la señora Virginia Chacón Arias en la reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI está dentro de las funciones que realiza como Directora del Archivo Nacional. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Virginia Chacón Arias, cédula Nº , para que participe en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI y a la Asamblea de la Asociación Latinoamericana de Archivistas A.L.A. que se realizará del 15 al 20 de febrero de 2009, en La Habana, Cuba. Artículo 2º Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con presupuesto de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en la Subpartida , Programa Nº 2, Transporte en el Exterior, por un monto de $511 USA (quinientos once dólares americanos), según Acuerdo Nº 22 de la sesión celebrada el 19 de enero del El hospedaje y la alimentación de los días 15 al 20 de febrero del 2009, serán cubiertos por los organizadores. Artículo 3º Que durante los días del 15 al 20 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Chacón Arias, en Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI y a la Asamblea de la Asociación Latinoamericana de Archivistas A.L.A, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 15 al 20 de febrero del Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 03 días del mes de febrero del año María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud. 1 vez. (O. C. Nº 250). (Solicitud Nº 12114). C (23561). Nº C. San José, 13 de enero del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Melissa Palomo Calvo, cédula de identidad Nº , en el puesto de Asistente Administrativo de Archivo Nacional Nivel C, Nº , escogida de Nómina de Elegibles Nº , de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Rige a partir del 19 de enero del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro. 1 vez. (O. C. Nº 250). (Solicitud Nº 12114). C (23285). Nº C. San José, 26 de enero del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Helga Ruth Agüero Castro, cédula de identidad Nº , en el puesto de Oficinista 1, especialidad: Recepción, Nº , escogida de Nómina de Elegibles Nº , de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Rige a partir del 01 de febrero del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro. 1 vez. (O. C. Nº 250). (Solicitud Nº 12114). C (23563). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº Ref MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 28 y 121 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5 de la Ley General de Pensiones Nº 14. Considerando: Que mediante oficio PGR de la Procuraduría General de la República suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel Procuradora General de la República, solicita que por razones institucionales se sustituya a la Lic. Mauren Medrano Brenes, quien ha venido fungiendo como representante propietaria de esa Procuraduría General ante la Junta Nacional de Pensiones y en su lugar propone como miembro propietaria a la Lic. Irina Delgado Saborío, cédula de identidad número , actual representante suplente y en sustitución de la Licda Delgado se propone a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula de identidad número Por tanto: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ACUERDA: Artículo 1º Nombrar a las licenciadas Irina Delgado Saborío, cédula de identidad Nº , y Nancy Morales Alvarado, cédula de identidad Nº , como miembros propietario y suplente respectivamente, en representación de la Procuraduría General de la República ante la Junta Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil nueve. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. (O. P. Nº 93154). (Solicitud Nº 7526). C (23284). MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Nº 003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1 y 2, numeral a), artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo N J de los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho Considerando: 1º Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este, facilitar al usuario la información de sus bases de datos públicos. 2º Que el Decreto Ejecutivo N J de los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 205, el cual rige a partir de su publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean estas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional. 3º Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional. 4º Que en fecha tres de mayo del año dos mil uno, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de San Ramón, a fin que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas: - Señora Elena López Mora, Cédula Señora María Isabel Sancho Álvarez, Cédula Señora Yadira Solano Arroyo, Cédula Señora Ivette Mayela Castro Murillo, Cédula

19 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 19 - Señora Xinia María Rojas Amores, Cédula Señora Xinia María Araya Lobo, Cédula Señora Yorleny Pérez Méndez, Cédula Señora Dorellys Rodríguez Villalobos, Cédula Señora Nidya María Prendas Vega, Cédula Señor José Julio Salazar Abarca, Cédula Señor Roberto Carlos Chaves González, Cédula Señora Karen María Villalobos Elizondo, Cédula Señora Evis Fajardo Hernández, Cédula Todos funcionarios de la Municipalidad de San Ramón. Artículo 2º Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos. Artículo 3º Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, al ser las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia, Viviana Martín. 1 vez. (O. C ). (Solicitud Nº 44853). C (23569). Nº 015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo N J publicado el día veintitrés de octubre del año dos mil ocho. Considerando: 1º Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos. 2º Que el Decreto Ejecutivo N J publicado el día veintitrés de octubre del año dos mil ocho en el Diario Oficial La Gaceta número 205, el cual rige a partir de su publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional. 3º Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional. 4º Que en fecha doce de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Pococí, a fin que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas: - Señor Marcial Francisco Sánchez Benavides, cédula Señor Carlos Humberto Jiménez Rojas, cédula Señor Julio César Pérez Rivera, cédula Todos funcionarios de la Municipalidad de Pococí. Artículo 2º Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos. Artículo 3º Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del día tres de febrero del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia, Viviana Martín. 1 vez. (O. C ). (Solicitud Nº 44853). C (23570). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Considerando: I. Que mediante acuerdo ejecutivo número de fecha 12 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número de fecha 27 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 70 del 11 de abril de 2007, a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica número , se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante documento presentado el día 9 de febrero de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN). III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número de fecha 10 de febrero de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. V. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Modificar el acuerdo ejecutivo número de fecha 12 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 3 de noviembre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera: 2. La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de bolas de baseball, confección y decoración de prendas de ropa deportiva, parches y fajas para las prendas de ropa deportiva, y canastas para el deporte. 6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a más tardar el 1 de febrero del Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (dos millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 19 de octubre del 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $ ,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de enero del Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ ,00 (dos millones cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 32.09%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 2º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo número de fecha 12 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 3 de noviembre de 2006 y sus reformas. 3º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (23559). Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del

20 Pág 20 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 8 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del 2008; a la empresa Beam One de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº , se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante documentos presentados los días 7 de enero y 10 de febrero del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Beam One de Costa Rica S.R.L., solicitó, en lo que corresponde al Poder Ejecutivo, la modificación de la cláusula 15 del Acuerdo de Otorgamiento y la modificación del nivel mínimo de empleo. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Beam One de Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº de fecha 18 de febrero del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente: (...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...) V. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 8 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del 2008, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta, se lean de la siguiente manera: 6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 1º de agosto del Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de enero del 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $ ,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de enero del Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 2º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 8 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (23257). MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº MICIT LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º Que la señorita Paola Díaz Calderón, ostenta el cargo de Asesora de la Ministra de Ciencia y Tecnología. 2º Que acompañará a la señora Ministra en diversas actividades a realizarse del 14 al 9 de marzo de Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señorita Paola Díaz, cédula de identidad Nº en su calidad de Asesora de la Ministra de Ciencia y Tecnología para que la acompañe primera reunión preparatoria sobre innovación, con motivo de la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, cuyo tema será: Innovación y Conocimiento, dicha reunión se llevará a cabo los días 16 y 17 de marzo del Artículo 2º Los gastos de la señorita Díaz. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, transporte interno y gastos menores. Se adelantará la suma de $ (mil quinientos cuarenta dólares americanos) sujetos a liquidación. Artículo 3º Que durante los días del 14 al 19 de marzo, que se autoriza la participación de la señorita Díaz en las actividades antes indicada, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del día 14 de marzo del dos mil nueve hasta su regreso el día 19 de marzo del dos mil nueve. Publíquese. Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología. 1 vez. (O. C. Nº 93406). (Solicitud Nº 12). C (23564). RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Resolución Nº A las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil siete. Se conoce procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº , quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes. Lo anterior con la finalidad que proceda al reintegro de la suma de ,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), que corresponde a la suma de ,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza que no desempeñó, y en el que fue nombrado a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº de la Auditoría Interna, denominado Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González, ,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el Informe Nº de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG , del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio Resultando: 1º Que mediante resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, el órgano director designado para diligenciar el procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº , quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud emitió las recomendaciones respectivas.

21 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 21 2º Que en la citada resolución, el órgano instructor recomendó Proceder al cobro por la suma de ,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos) 3º Que en el presente acto se han observado las disposiciones de ley. Considerando: I. Hechos probados: Entiéndanse incorporados en la presente resolución, el elenco de hechos probados establecidos en la resolución de recomendaciones vertida por el órgano director a las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, la que se anexa a la presente resolución y que corresponde a los siguientes: 1. Que el señor Carlos Quesada González fue nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del (Folio 33). 2. Que de las certificaciones de entradas y salidas del país, se comprueba que el señor Carlos Quesada González permaneció por lapsos muy cortos en nuestro país, de junio 2003 a diciembre del (Folios 40, 41, 88, 100 y 101). 3. Que el señor Carlos Quesada González, reconoce a folio 73, que el salario que recibía como asesor lo utiliza como una beca, que visitaba Costa Rica más o menos 2 veces al año y reconoce a folio 74 que estudiaba en La Chaux-de-Fonds, Suiza. 4. Que la suma recibida por el señor Quesada González durante su nombramiento es de ,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), que corresponde a la suma de ,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº de la Auditoría Interna, denominado Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González, ,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el informe Nº de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG , del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio. II. Hechos no probados: No se tienen hechos por no demostrados. III. Sobre el fondo: Para la resolución de este asunto se han analizado los argumentos presentados por el órgano director, en la resolución de recomendación del procedimiento instruido, así como prueba existente en el expediente administrativo levantado al efecto y con vista en el informe de Auditoría Interna Nº 05/06, los cuales interpretan que, los trabajadores de confianza son servidores directamente subordinados a los Ministros y Viceministros, tal y como lo dispone el artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, por lo que sus labores son fundamentales para la debida prestación del servicio del ente empleador, siendo necesario que estén a disposición directa y permanente del jerarca respectivo, y que por ende no es procedente que se ubiquen en el exterior del país, ya que no habría una relación directa entre el que ejecutó el nombramiento y el servidor nombrado, desvirtuando con ello el espíritu de la normativa legal que regula este tipo de funcionarios. En el presente caso el órgano director ha determinado que el señor Quesada González permaneció estudiando en el Chaux de Fonds, Suiza, mientras recibía salario de este Ministerio por estar nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del 2006 (folio 33), sin estar prestando en forma personal su asesoría, y de su dicho a folio 76, se comprueba que el salario dado él lo cataloga como una ayuda para costear sus estudios de piano, por lo que este Despacho se forzado a ordenar que se proceda al cobro del monto girado al señor Quesada por concepto de salarios, por haber sido estos pagados por una función asesora que a criterio del órgano director, no ejerció. Por tanto, LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Acoger las recomendaciones vertidas por el órgano director del procedimiento en la resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007 y en consecuencia, proceder al cobro por la suma de ,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos) contra el señor Carlos Quesada González cédula de identidad , quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, que corresponde a la suma de ,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza que no desempeñó y en el que fue nombrado a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº de la Auditoría Interna, denominado Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González, ,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el Informe Nº de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG , del 2 de octubre de 2006, del Departamento de Recursos Humanos y AI del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio. Remítase los autos a la Asesoría Jurídica, a efecto que se proceda como en derecho corresponda. Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación. Notifíquese. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud. (Solicitud Nº 41834). C (23565). Res. N DM Despacho de la Señora Ministra. San José, a las diez horas del día trece de febrero de dos mil nueve. Ratificación de la reelección del señor Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad Nº , como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa de esa Institución. Resultando: 1º Que la Ley N 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica y por los privados y particulares que se integren a él. 2º Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de la Dirección General del Archivo Nacional. Considerando: 1º Que la designación del representante de la Dirección General del Archivo Nacional, corresponde a la Junta Administrativa de la citada Institución, de una terna presentada por dicha instancia. 2º Que la Dirección Ejecutiva del Archivo Nacional mediante Oficio DG , del 3 de febrero de 2009, comunicó a este Despacho que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en sesión N , de 19 de enero de 2009, acordó en firme aprobar el nombramiento del señor Édgar Gutiérrez López, portador de la cédula de identidad Nº , como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del día 20 de febrero del 2009 y hasta el 19 de febrero de Por tanto, LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º Ratificar la reelección del señor Édgar Gutiérrez López, cédula de identidad Nº , como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa de esa Institución. Artículo 2º Rige a partir del 20 de febrero de 2009 y hasta el 19 de febrero de Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í. 1 vez. (O. C. Nº 250). (Solicitud Nº 12114). C (23566). MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES R MINAET. San José, a las siete horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Resultando: I. Que el Decreto Ejecutivo Nº H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio de Gobierno, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del respectivo Ministerio. II. Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº H, que reforma el Decreto Ejecutivo Nº H supra indicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos procedimientos de Contratación Administrativa, la firma de las Resoluciones de adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, Recursos de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, Resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. III. Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas. Considerando: I. Que en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, se ha estimado conveniente delegar en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, a saber: firma del acto de adjudicación, Resoluciones de Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, Recursos de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, Resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, recayendo en el señor Marcos Montero Cruz, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. II. Que se ha valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración,

22 Pág 22 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 debido a que en caso de ausencia en los siguientes supuestos, por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones, por ausencia en caso de atender situaciones atinentes al cargo del señor Montero Cruz, podrían verse interrumpidos los procedimientos de contratación administrativa, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia del Proveedor Institucional de este Ministerio, en cualquiera de los anteriores supuestos, pueda sustituirlo la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad número , en su condición de Subproveedora Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. III. Que lo procedente en derecho es dejar sin efecto las Resoluciones Nos. R , de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 175 del doce de setiembre del dos mil seis y la Resolución R MINAET, del veintidós de enero del dos mil nueve. Por tanto: EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE: I. Dejar sin efecto las Resoluciones R , de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 175 del doce de setiembre del dos mil seis y R MINAET, del veintidós de enero del dos mil nueve. II. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, delegar la firma del acto de adjudicación, Resoluciones de Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, así como la firma de los Recursos de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, así como resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, en el Licenciado Marcos Montero Cruz, Cédula Nº , vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en caso de ausencia en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones, por ausencia en caso de atender situaciones atinentes al cargo del señor Montero Cruz, la delegación indicada recaerá en la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad número , vecina de Guadalupe, San José, en su condición de Subproveedora Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. III. Rige a partir de su publicación. Notifíquese. Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. 1 vez. (O. C. Nº Solicitud Nº 22046). C (24591). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Shirley Chaves Chavarría, cédula de identidad número , puesto número de la clase Asistente de Servicios Administrativos 1, grupo B. Rige a partir del 1º de febrero del De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Adriana Fuentes Hernández, cédula de identidad número , puesto número de la clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo A. Rige a partir del 16 de enero del De conformidad con el articulo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: Señor Óscar Gómez García, cédula de identidad número , puesto número de la clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo A. Rige a partir del 01 de diciembre del Publíquese. Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos. 1 vez. (O. C. Nº 93113). (Solicitud Nº ). C (23568). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS San José, 8 de setiembre del 2008 CIR-DGT Señores Gerentes y Subgerentes de Aduana Directores, Jefes de Departamento, Asesoría, Funcionarios Aduaneros, Auxiliares de la Función Pública Aduanera S. O. Asunto: Rotulación de los recursos ordinarios de reconsideración y apelación. Estimados señores: Con el propósito de mejorar la tramitación de las impugnaciones que se presentan ante las Aduanas, se les solicita su colaboración a efectos de que se rotule claramente los escritos que las amparan, conforme con la intención de impugnación, indicando que se trata según el caso de: 1. Recurso de Reconsideración o, 2. Recurso de Reconsideración y Apelación o, 3. Recurso de Apelación. Si bien, el artículo 348 de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 02/05/1978, dispone que Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión, el propósito de solicitar la debida rotulación, es el facilitar la labor en las aduanas, en el recibo, identificación y trámite expedito de los recursos ordinarios de reconsideración y/o apelación que presentan los declarantes a las determinaciones de la obligación tributaria, contribuyendo así, a agilizar el registro de los recursos en el sistema informático en el debido tiempo y con ello evitar atrasos innecesarios en la tramitación de los mismos. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas. 1 vez. (Solicitud Nº 9397). C (23571). San José, 25 de setiembre del 2008 CIR-DGT Señores Directores, Gerentes de Aduanas Jefes de Departamentos, Asesorías, Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas Exportadores, Agencias y Agentes de Aduanas, Desarrolladores de Software S. M. Asunto: Actualización del Formato Mensaje del DUA versión 3.2. Estimados señores: La Dirección General de Aduanas dentro del marco de las mejoras del Sistema de Información Aduanero TICA, ha realizado la actualización del Formato del Mensaje del DUA que se ubica en la página Web del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de incorporar lo relacionado con el régimen de reexportación y otros ajustes al régimen de exportación. Por tanto, se les informa que a partir del día de hoy, se encuentra a disposición de los interesados el mensaje del DUA versión 3.2 en la siguiente dirección electrónica: B3C7-6009EB270ECB/20607/MENSAJEDUAVERSION32.doc Adicionalmente dicho archivo también se encuentra disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: Dirección General de Aduanas/ Direcciones que conforman la DGA/ Dirección Gestión Técnica/ mensajes y códigos TICA/ Mensaje Dua versión 3.2.doc. Asimismo los interesados en declarar mercancías de reexportación en el sistema TICA, deberán de previo a iniciar el proceso de transmisión electrónica de datos, presentar solicitud de certificación de Software ante la Dirección General de Aduanas. Rige a partir de su firma, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas. 1 vez. (Solicitud Nº 9396). C (23572). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTO Nº DIA-R-E-204/2009. El señor Wálter Martínez Araya, portador de la cédula Nº , en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Agromart Ethoprofos 15 GR, compuesto a base de Ethoprofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 10 de marzo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. (23444). Nº DIA-R-E El señor Richard Min-Hon-Cho, portador del pasaporte Nº , en su calidad de representante legal de la compañía Sundat Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto Insecticida Grado Técnico, de nombre comercial Sundat Diazinon 95 TC, compuesto a base de Diazinon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 20 de febrero del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (23640).

23 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 23 Nº DIA-R-E-193/2009. El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº , en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida grado técnico agrícola de nombre comercial Bioquim TPTH TC, compuesto a base de triphenyltin hidróxido (FENTIN). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 09 de marzo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. Nº (23751). Nº DIA-R-E-198/2009. El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº , en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Industrias Bioquim S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Dimetomorph TC, compuesto a base de dimethomorph. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 10 de marzo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. Nº (23752). Nº DIA-R-E-199/2009. El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº , en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Industrias Bioquim S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Tridemorf TC, compuesto a base de tridemorf. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 10 de marzo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. Nº (23753). Nº DIA-R-E-200/2009. El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº , en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Industrias Bioquim S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Etoprofos TC, compuesto a base de etoprofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 10 de marzo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. Nº (23754). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 243, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Morera Laura Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de febrero del MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (21677). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 698, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil, a nombre de Meza Sandoval Gricelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Trino Zumbado, Jefe. (21936). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 27, titulo Nº 127, y del Título de Técnico Medio en Educación Social y Familiar, Especialidad Asistencia Social, inscrito en el tomo 1, folio 44, titulo Nº 58, emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Salgado Cruz Aida Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, trece de marzo del dos mil nueve. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (21956). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 175, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año dos mil, a nombre de Zúñiga Salazar Emilce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (21960). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título Nº 1854, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Arrieta Rodríguez Jimmy Yamil. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, once de marzo del dos mil nueve. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (22539). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, titulo Nº 1109, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Alvarado Mata Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de marzo del dos mil nueve. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (23228). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 124, título Nº 3376, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sibaja Portuguez Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de marzo del Departamento de Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (22487). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Titulo N 1348, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil tres, a nombre de Mesén Monge Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, trece de marzo del dos mil nueve. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. Nº (23499). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº 305, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Canales Líos Ana Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de enero del Departamento de Evaluación de la Calidad. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (22533). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis Gonzaga R.L., siglas: COOPESALUGO R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 12 del estatuto. San José, 23 de febrero del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (21731).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Urbina Chaves José Guillermo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 800 metros al este de la ferretería Jiménez y Chaverri, Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de febrero del Nº (20614). Nº Chirraca Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº , con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio Hogar de Ancianos, doscientos metros al norte del Hogar de Ancianos, representada por el señor Rodríguez Camacho José Eduardo, cédula Nº , con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Hogar de Ancianos, doscientos metros al norte del Hogar de Ancianos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de O J Z como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiqui, Puerto Viejo, Las Marías, Finca Chirraca. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de marzo del Nº (20615). Nº Martínez Arroyo Alejandro, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, profesor, con domicilio en: Estancia Antigua, casa F1, La Unión, Tres Ríos, Cartago. Solicita el registro de: 3 A M corno marca de ganado que usará preferentemente en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de febrero del Nº (20616). Nº Rodríguez Rodríguez José Rodrigo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, chofer, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur del Liceo San Carlos. Solicita el registro de: R 9 B como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El Concho un kilómetro norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de marzo del Nº (20617). Nº Marín Castro Fabian, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, del Banco Nacional, doscientos cincuenta metros al norte y cien metros al oeste. Solicita el registro de: C 1 A como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 4 de marzo del Nº (20618). Nº Chávez Romero Pedro Manuel, cédula de identidad número , mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, de las Delicias un kilómetro al norte. Solicita el registro de: 8 P 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 4 de febrero del Nº (20619). Nº Rodríguez Guadamuz Jorge, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Los Cedros, doscientos metros al sur de la escuela. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de febrero del Nº (20620). Nº Cercone y Méndez S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, San José, representada por el señor: Cercone Barquero Luvet cédula Nº en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: del Indoor Club, 200 metros sur, 75 metros oeste, casa contiguo apartamentos, Curridabat, Curridabat, San José, solicita el registro de: 4 6 C como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de marzo del Nº (20621). Nº Isifredo Vargas Porras, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Coopevega, San Carlos, Alajuela. Solicita el registro de: 6 I V corno marca de ganado que se usará preferentemente en: Cutris, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 18 de noviembre del Nº (20622). Nº Brenes Vargas Gerardo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, El Porvenir, solicita el registro de: Y2P, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, La Rita, El Porvenir. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de febrero del (20904). Nº Sánchez Fernández Sadiel, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casado una vez, soldador industrial, con domicilio en: 600 sur de la Iglesia de Los Ángeles, Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: 7HL, como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de enero del (21018). Nº Herrera Gutiérrez Deybi Josué, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, pequeño ganadero, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, del Banco Nacional doscientos metros norte, solicita el registro de: 7 C 2, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 28 de enero del (21019). Nº Zúñiga Gutiérrez Plácida, cédula de identidad número, , mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, Cedral Palmitas, un kilómetro al norte de la escuela, solicita el registro de: E 6 7, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cedral, de la escuela un kilómetro al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de febrero del Nº (21105). Nº Jiménez Caravaca Marvin, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Canto de los Gavilanes, seiscientos metros norte de bar Restaurante Sol y Mar, solicita el registro de: M - J, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de marzo del Nº (21106). Nº Ramírez López Miguel Ángel, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en: residencial Los Arcos, II etapa, casa Nº 7, Ulloa, Heredia, Heredia, solicita el registro de: 3 J P como marca de ganado que usará preferentemente en Cerro Negro, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de marzo del Nº (21107).

25 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 25 Nº San Jorge Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien metros este del Banco Nacional, representada por el señor Araya Chacón Máximo, cédula Nº , con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien metros este del Banco Nacional, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: 9 5 G, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Juan, frente al aserradero. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de marzo del Nº (21108). Nº Andrés Mora Aguilar, cédula de identidad número , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en 300 metros este de la gruta, Barrio La Trinidad, Colón, Mora, San José, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Colón, Mora, San José y Piedades, Santa Ana, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 4 de marzo del Nº (21109). Nº Sánchez Rojas Cristóbal, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Abangares, San Juan Grande, solicita el registro de: 8 2 C como marca de ganado que usará preferentemente en Anca Derecha. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 4 de junio del Nº (21110). Nº Céspedes Benavides Jorge Alfonso, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, Urbanización La Trinidad, diagonal al Grupo Mutual, solicita el registro de: LE7, como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, El Peje dos kilómetros al noreste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de mayo del (21149). Nº Pérez Campos Sonia Bertalia, cédula de identidad número , mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: 3 Km. al oeste de la iglesia, San Ramón, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, solicita el Registro de: 3 O U, como marca de ganado que usará preferentemente en La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de marzo del Nº (21453). Nº Ramírez Vega Jorge, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez pero separado de hecho, pensionado, con domicilio en: Aserradero de Teodoro Picado, Canalete, Upala, Alajuela, solicita el registro de: R Z 5, como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de febrero del Nº (21454). Nº Chaves Alvarado Karen, cédula de identidad número , mayor de edad, casado una vez, comerciante, con domicilio en: barrio Cocorí, frente a la escuela, Agua Caliente, Cartago, Cartago, solicita el Registro de: L L L, como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de febrero del Nº (21455). Nº Quesada González Óscar, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 Km. al sur de la plaza, San Bernardo, de La Fortuna de Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: B P 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Fortuna, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de marzo del Nº (21456). Nº Rosales Gutiérrez Freddy, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Lepanto, Vainilla, quinientos metros al este de la plaza, solicita el registro de: L X 1, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de marzo del Nº (21457). Nº Mara Enue Gutiérrez Carrillo, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en: 2 kilómetros al este del centro, Zapote, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San Antonio, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de marzo del Nº (21458). Nº Rojas Barahona Freddy, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, administrador, con domicilio en Alajuela, Palmares, veinticinco metros oeste del estadio de Palmares, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Servicentro Armo. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de febrero del Nº (21459). Nº Ulloa Murillo Esteban, cédula de identidad número , mayor, soltero, arquitecto, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, del Mercado Municipal, doscientos cincuenta metros norte, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Mónico. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de febrero del (21721). Nº Transportes Téllez y Téllez Limitada, cédula jurídica Nº , con domicilio en: Calle Lizanías, 300 metros sur de la última parada de buses, Río Azul, La Unión, Cartago, representada por el señor: Téllez Brizuela Mauricio Esteban, cédula de residencia Nº , en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de Calle Lizanías, 300 metros sur de la última parada de buses, Río Azul, La Unión, Cartago, solicita el registro de: T R 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de marzo del (22008). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Federico Carlos Alvarado Aguilar, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puntas para soldador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de octubre del Nº (19591). Édgar Enrique Cordero Ehrenberg, en calidad de apoderado generalísimo de Rent A Pallet Sociedad Anónima, c. j. Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de tarimas de madera para transporte o estiba de cualquier producto. Reserva: reserva el color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de setiembre del Nº (19592). Álvaro Saborío de Rocafort, en calidad de apoderado general de Corporación BCT Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Análisis (financiero), banca, banca de hogar, (a distancia), corretaje, servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros), inversión de capital, recolección de fondos para caridad, verificación de cheques, clarificación (financiera), consultoría en seguros, créditos, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de valores, evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces), cambio de moneda, factores, negocios fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces), información financiera, administración financiera, patrocinios financieros, servicios

26 Pág 26 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias, información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría en seguros, emisión de seguros, capital de inversión, emisión de cheque de viajero, financiamiento de arrendamiento con opción de compra, préstamo con garantías (hipotecarias, prendarias, fiduciarias), emisión de seguros de vida, financiamiento de créditos (préstamos), banca hipotecaria, fondos de inversión, planes de retiro (financieros), servicios de caja de seguridad, servicios de ahorro bancarios, corretaje de valores, cotizaciones de bolsa, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios. Reserva: de los colores azul en básico pantone 287 CVC verde en básico pantone 370CVC y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2008, expediente Nº A Ley Nº San José, 29 de octubre del Nº (19593). Federico Carlos Alvarado Aguilar, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., solicita la inscripción de: ILLIONOIS TOOL WORKS como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: manufactura de puntas para soldador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de octubre del Nº (19594). Federico Carlos Alvarado Aguilar, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., solicita la inscripción de: ILLIONOIS TOOL WORKS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la manufactura de puntas para soldador. Ubicado en Cartago, Parque Industrial Zeta, Edificio Prolex. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de octubre del Nº (19595). Ana Gabriela Alvarenga Jiménez, en calidad de apoderada especial de Agriculture Sciences Inc, solicita la inscripción de: SINCOCIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de enero del Nº (19596). Sergio Quesada González, en calidad de apoderado especial de Pinturas Austral S. A., c. j. Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del Nº (19597). Patrizia Giusti, pasaporte W, en calidad de apoderada generalísima de Sonora Blu S. A., c. j. Nº , solicita la inscripción de: INTIMISSIMA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa íntima femenina, vestidos de baño y accesorios de vestimenta femenina en general. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, carretera a Ocotal, Condominio Cocomarino 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de noviembre del Nº (19598). Fernando Rottier Hassinger, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Seleccionados S. A., c. j. Nº , solicita la inscripción de: COLORIN como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de febrero del Nº (19599). Sergio Mena Díaz, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de International Business And Legal Consultants S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, capacitación y actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (19600). Bianca Madrigal Porras, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., solicita la inscripción de: FEXIMET PLUS como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos antidiabético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de diciembre del Nº (19601). Shelby Lynn Mcadams Hardy, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Colonial 1982 S. A., c. j. Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje y alimentación, específicamente hotel, restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del Nº (19602). Shelby Lynn Mcadams Hardy, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Colonial 1982 S. A., c. j. Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de un hotel, restaurante, bar y casino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del Nº (19603). Héctor Luis Fallas Hidalgo y Róger Muñoz Fallas, en calidad de apoderados generalísimos de Asociación Cámara de Comercio Turismo, Industria y Agricultura de Pérez Zeledón, c. j. Nº , solicita la inscripción de: NOCHE DE CRESTONES como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: El establecimiento comercial protegerá un evento noche de crestones realizado por la Asociación Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Agricultura de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente contiguo al Hotel Diamante Real. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de marzo del Nº (19604). Gonzalo Calderón Vega, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Craftsdoor de Costa Rica S. A., c. j. Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de enero del Nº (19605). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nª , solicita la inscripción de: SANTA DELFINA como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua purificada y embotellada. Se cita a terceros interesados en defender

27 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 27 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19979). John Aguilar Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica Nª , solicita la inscripción de: ROLLER COLA como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (19981). Tatiana Rojas Hernandez, mayor de edad, abogada, en concepto de apoderada especial de Bebidas Irapuato S. A de C.V.,, de México, solicita la inscripción de: PEPITO CARRERA como marca de comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2008, exp. Nº A Ley San José, 12 de febrero del (19983). Tatiana Rojas Hernandez, mayor de edad, abogada, en concepto de apoderada especial de Bebidas Irapuato S. A de C.V.,, de México, solicita la inscripción de: FUENTE BELLA como marca de comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2008, exp. Nº A Ley San José, 12 de febrero del (19985). John Aguilar Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla Sociedad Anonina, de Guatemala, solicita la inscripción de: MARINERO como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas de vegetales; bebidas de vegetales con caldo de almejas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de enero del (19986). José Guillermo Marín Rosales, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Ingeniería en Mantenimiento, cédula jurídica Nª , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase (s) 35; 41 y 42 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, educación, formación, esparcimiento, actividades, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación, 41: Publicidad, educación, formación, esparcimiento, actividades, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y 42: Publicidad, educación, formación, esparcimiento, actividades, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación. Reservas de los colores. Negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2008, exp. Nº A Ley San José, 19 de noviembre del (20004). José Guillermo Marín Rosales, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Ingeniería en Mantenimiento, cédula jurídica Nª , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase (s) 35; 41 y 42 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, educación, formación, esparcimiento, actividades, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación, 41: Publicidad, educación, formación, esparcimiento, actividades, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y 42: Publicidad, educación, formación, esparcimiento, actividades, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de noviembre del (20005). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMERICA UNITED UNIQUE como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20041). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMÉRICA UNITED UNIQUE como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de agosto del (20043). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMÉRICA UNITED UNIQUE como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20044). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMÉRICA UNITED UNIQUE como marca de fábrica en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20045). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20047). Ricardo Vargas Aguilar, cédula en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: FIFTEEN como marca de fábrica en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20048). Ricardo Vargas Aguilar, cédula en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: FIFTEEN como marca de fábrica en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario; calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20049).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de combustión interna (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas que no sean operados manuales; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20050). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20052). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de productos de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20053). Ricardo Vargas Aguilar, cédula en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20054). Ricardo Vargas Aguilar, cédula en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de servicios en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de agosto del (20055). Ricardo Vargas Aguilar, cédula en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20057). Ricardo Vargas Aguilar, cédula en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A Ley San José, 22 de agosto del (20058). Ricardo Vargas Aguilar, cédula en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de bienes inmuebles, reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20059). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de agosto del (20060). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de agosto del (20061). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20062). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: GOOD ENERGIES POWER FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20063). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMÉRICA UNITED UNIQUE como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de bienes inmuebles, reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20064). Ricardo Vargas Aguilar, cédula en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMERICA UNITED UNIQUE como marca de fábrica en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; asuntos financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20065).

29 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 29 Ricardo Vargas Aguilar, cédula en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMÉRICA UNITED UNIQUE como marca de fábrica en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20066). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMÉRICA UNITED UNIQUE como marca de fábrica en clase 28 internacional.para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20067). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMÉRICA UNITED UNIQUE como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20069). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: COFRA LATIN AMÉRICA UNITED UNIQUE como marca de fábrica en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2008, exp. Nº A Ley San José, 21 de agosto del (20071). Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado generalísimo de Rubi Importing And Exporting, Sociedad Anonima, cédula jurídica número , solicita la inscripción de: RUBIA como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de agosto del (20073). Roberto Esquivel Cerdas, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Brinsa S. A, solicita la inscripción de: DESINFEX como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de agosto del (20074). Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Rubi Importing And Exporting Sociedad Anonima, cédula jurídica Nª , solicita la inscripción de: UMU como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de julio del (20075). Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Cinemas de la República S. A. de C.V., solicita la inscripción de: QUE FÁCIL ES ACOSTUMBRARSE A LO BUENO como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar la marca Cinépolis la capital del Cine en clase 41, que protege servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Relacionada con la marca de servicio La Capital del Cine, registro Nº Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2007, exp. Nº A Ley San José, 28 de agosto del (20076). Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Cinemas de la República S. A. de C.V., solicita la inscripción de: EL ARTE DE VIVIR EL CINE como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar la marca Cinépolis la capital del Cine en clase 41, que protege servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Relacionada con la marca de servicio La Capital del Cine, registro Nº Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2007, exp. Nº A Ley San José, 28 de agosto del (20077). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: PALOMINO como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario; calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20079). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de gestor oficioso de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: JINGLERS como marca de fábrica en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20080). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: JINGLERS como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario; calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20081). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: IBICRED como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; asuntos financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20082). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: IBICARD como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir: seguros; asuntos financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20083). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: ANTHOS marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20084). Ricardo Vargas Rojas , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: ANGELO LITRICO como marca de fábrica en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: Publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial;

30 Pág 30 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20086). Ricardo Vargas Aguilar , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding Ag, solicita la inscripción de: ANGELO LITRICO como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20087). Ricardo Vargas Aguilar, , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: SOCAM LATIN AMERICA como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20088). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: REDEVCO como marca de fábrica en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20089). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: PALOMINO como marca de fábrica en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajo de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20090). Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad número en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: C&A como marca de fábrica en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: vestuario, calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20092). Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad número en calidad de Apoderado Especial de Copra Holding, AG, solicita la inscripción de: C&A como marca de fábrica en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: Publicidad; dirección de negocio; administración de negocios, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20093). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de Apoderado Especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: CLEMENS & AUGUST como marca de fábrica en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir: Vestuario; calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20094). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de Apoderado Especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: CLEMENS & AUGUST como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajo de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20095). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: CLOCK HOUSE como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestuario; calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20096). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: C&A ACE como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20097). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: C&A ACE como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20098). Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: BRENNINKMEIJER como marca de fábrica en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20099). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: BRENNINKMEIJER como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir: construcción; reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20100). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: BRENNINKMEIJER como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20101). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: BRENNINKMEIJER como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (20102). Ricardo Vargas Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, solicita la inscripción de: ANTHOS como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del (20103).

31 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 31 Mauricio Bonilla Robert, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Cinemas de la República S. A. de C.V., solicita la inscripción de: CINE EN PRIMERA CLASE como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir: 50 Promocionar la marca Cinépolis la capital del Cine en clase 41, que protege servicios de educación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Relacionada con la marca de servicio La Capital del Cine, registro Nº Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de agosto del (20105). Mauricio Bonilla Robert, cédula , en calidad de apoderado especial de Wuxi Kipor Power Co. Ltd, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir: motores de gas, dínamos, máquinas de la agricultura, excavadores, cargadores, bombas, quitanieves, cosechadoras, carburadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de julio del (20107). Federico Tinoco Brenes, en calidad de gestor oficioso de Intergeo Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: LEILI, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, bactericidas, viricidas, insecticidas, de uso en la agricultura y la horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero del (20128). Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández, en calidad de apoderado general de IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 35, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 38, telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de marzo del (20170). Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández, en calidad de apoderado general de IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica númer , solicita la inscripción de: como nombre de comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la explotación y venta de servicios de telecomunicaciones en toda su extensión, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, ubicado en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro del Campo, Torre dos, Piso cuatro, frente al Centro Comercial El Pueblo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 5 de marzo del (20171). Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández, en calidad de apoderado general de IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 38: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de marzo del (20172). Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández, en calidad de apoderado general de IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35, 38, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 5 de marzo del (20173). Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández, en calidad de apoderado general de IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 38: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 6 de marzo del (20174). Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández, en calidad de apoderado general de IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 38: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 6 de marzo del (20176). Fabiola Soler Bonilla, cédula , en calidad de apoderada especial de Mango Plantation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 33, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 36: negocios inmobiliarios, específicamente compra y venta de propiedades, y arrendamientos de locales comerciales; en clase 43: servicios de hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de febrero del Nº (20219). James Mackenzie Houston, pasaporte Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de capacitación de idiomas, servicios de traducción, servicios de interpretación, servicios de braile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de febrero del Nº (20220). Carlos Alberto Federspiel Pinto, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: TIENDAS UNIVERSAL, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a tiendas de departamentos cuyo giro es la representación, elaboración, distribución y venta, bajo diferentes marcas, de una gran variedad de artículos de librería, decoración, electrodomésticos, equipos de sonido, televisores, equipos de video, de fotografía, ópticos, cosméticos, cuchillería, joyería, relojería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, libros, revistas y

32 Pág 32 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 folletos de una gran variedad de temas yen diferentes idiomas, artículos de encuadernación, fotografías, artículos fotográficos, materias adhesivas para. papelería, pinceles, pinturas y artículos para pintar, máquinas de escribir, de calcular y de oficina, manuales y eléctricas, computadoras, muebles de oficina, material de instrucción o de enseñanza, cristalería, porcelana, loza, juegos, juguetes, juegos electrónicos, discos, artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos para acampar, árboles de navidad, ornamentos, decoración y en general artículos para navidad, regalos, artículos de fiesta, artículos de arte, tarjetas, artículos religiosos, souvenirs, plumas, bolígrafos, lápices. Ubicado en San José en Avenidas central y primera entre calles Central y primera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de enero del Nº (20221). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Dunhill Tobacco of London Limited, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: cigarros, cigarrillos, tabaco para pipas, tabaco para hacer cigarrillos, productos de tabaco y artículos para fumadores. Prioridad: /06/2008 GB. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de noviembre del Nº (20222). Cristian Calderón Cartín, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Eisai R&D Management Co., Ltd., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; papel aceitado con fines médicos, obleas farmacéuticas, apósitos de gasa, cápsulas vacías para uso farmacéuticos, parches para los ojos con fines médicos, vendas para oídos, toallas sanitarias, tampones sanitarios, servilletas sanitarias, bragas sanitarias, algodón absorbente, curitas adhesivas, vendas para apósitos, (collodion) soluciones Piroxilina para fines farmacéuticos, parches para las mamas (terengas) material para impresiones dentales, cemento dentales, productos dentales abrasivos, masilla para uso dental, pulseras con fines médicos, pañales de incontinencia, papel para la captura de mosca, papel para capturar insectos, lactosa, leche en polvo para bebés, semen para la inseminación artificial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Nº (20223). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Wendy s International Inc., solicita la inscripción de: ES MÁS QUE COMIDA RÁPIDA. ES WENDY S, como marca colectiva, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: publicidad relacionada con papel, cartón y productos hechos de esos materiales incluyendo servilletas, empaques y bolsas de papel y materiales plásticos para empacar, protegidos por las marcas WENDY S inscrita en clase 16 Registro números y Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del Nº (20224). Denise Garnier Acuña, Nº , en calidad de apoderada especial de Livsmart Brands, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: campañas publicitarias para atraer la atención del publico consumidor sobre los productos que fábrica, vende, distribuye, comercializada, importa y exporta la entidad solicitante, tales como; cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionadas con las marcas; Livsmart clase 32, expediente Nº y Livsmart diseño, clase 32 expediente Nº Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2008, según expediente Nº A Ley San José, 25 de noviembre del Nº (20225). Francisco Guzmán Ortiz, Nº , en calidad de tipo representante desconocido de Reckitt & Colman (OVERSEAS) Limited, solicita la inscripción de: FRESH MATIC, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para perfumar la atmósfera; potporrí, aceites esenciales; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de enero del Nº (20226). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Nº (20227). Cristian Calderón Cartín, Nº , en calidad de apoderado especial de Canadá Inc, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, shampoos y los productos relacionados con la estética personal comprendidos en esta clase; dentífricos. Reservas: de los colores celeste, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre del Nº (20228). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado general de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE CENTRO AMÉRICA, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar publicidad, en relación con los nombres comerciales Grupo Tecun y Tecun. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de enero del Nº (20229). Luis Fernando Asís Royo, Nº , en calidad de apoderado especial de Wendy s International INC., solicita la inscripción de: EL SABOR DE LO RECIÉN HECHO, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: publicidad relacionada con papel, cartón y productos hechos de esos materiales incluyendo servilletas, empaques y bolsas de papel, y materiales plásticos para empacar, protegidos por las marcas WENDY S Y WENDY S (diseño) inscritas en clase 16 registros números y y BIGGIE WENDY S en clase 16 registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de enero del Nº (20230). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Chile S. A., solicita la inscripción de: LABORATORIO CHILE, como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); materia de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprentas, clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2003, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del Nº (20231).

33 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 33 Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Wendy s International Inc., solicita la inscripción de: WENDY S, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de enero del Nº (20232). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Access Point Technologies, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos de uso humano. Reservas: de los colores azul, negro, celeste, rojo, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de enero del Nº (20233). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Simply Asia Foods Inc., solicita la inscripción de: SIMPLY ASIA, como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas y salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; sopas y mezcla para sopas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de diciembre del Nº (20234). Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Econcern N.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: equipo para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y para propósitos sanitarios; todos lo anteriores equipos funcionando con energía sostenible; calderas solares. Reservas: de los colores gris y rosa. Proridad: /09/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de diciembre del Nº (20235). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , en calidad de representante legal de British American Tobacco (Brands) Inc., solicita la inscripción de: SABOR ORIGINAL, como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: artículos para fumadores, encendedores y fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del Nº (20236). Luis Fernando Asís Royo, Nº , en calidad de apoderado general de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar un establecimiento dedicado a servicios de comercialización y distribución de productos agrícolas y de construcción, plantas eléctricas, maquinaria agrícola y de carga; prestación de servicios de reparación repuestos, soldadura y línea hidráulica para riego; desarrollar, promover y participar en fuentes de producción industrial, agropecuaria, comercial, minera y de recursos naturales, en relación con los expedientes y Reservas: de los colores blanco, naranja, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de enero del Nº (20237). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Corporación de Mercadeo Comersa S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: KOA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de noviembre del Nº (20238). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Freddo S. A., solicita la inscripción de: FREDDO como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de heladerías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de noviembre del Nº (20239). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Freddo S. A., solicita la inscripción de: FREDDO como marca de comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de noviembre del Nº (20240). Denise Garnier Acuña, cédula , en calidad de apoderada especial de British American Tobacco Central América S. A., solicita la inscripción de: IMPERIAL como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos y artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de noviembre del Nº (20241). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc, solicita la inscripción de: MISTER LUCKY como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco; artículos para fumadores, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de noviembre del Nº (20242). Denise Garnier Acuña, , en calidad de apoderada especial de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: PELICAN como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de noviembre del Nº (20243). Denise Garnier Acuña, cédula , en calidad de Representante Legal de British American Tobacco (Brands) Limited, solicita la inscripción de: SILVER NEO como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y cerillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de setiembre del Nº (20244). Denise Garnier Acuña, , en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE BLACK SERIES como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco; artículos para fumadores, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Nº (20245). Denise Garnier Acuña, , en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., solicita la inscripción de: LUCKY BLACK como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger

34 Pág 34 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco; artículos para fumadores, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Nº (20246). Denise Garnier Acuña, en calidad de gestor oficioso de Arrow Electronics Inc, solicita la inscripción de: ARROW ADVANTAGE como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de distribución al por menor y servicios de tienda, especializada en partes electrónicas y componentes; servicios de tienda especializados en la venta de ordenadores, sistemas informáticos, dispositivos periféricos de ordenadores, diodos emisoras de luz y programas de cómputo especialmente en la investigación de clientes y desarrollos de productos, principalmente el diseño de programas personalizados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de octubre del Nº (20247). Denise Garnier Acuña, cédula , en calidad de apoderada especial de Guandy Holding Inc., solicita la inscripción de: TONKA como marca de comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de octubre del Nº (20248). Cristian Calderón Cartín, , en calidad de apoderado especial de Canadá Inc, solicita la inscripción de: MOROCCANOIL como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, shampoos y los productos relacionados con la estética personal comprendidos en esta clase; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre del Nº (20249). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: CICADEX como marca de comercio en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Nº (20250). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Price Costco International, Inc., solicita la inscripción de: COSTCO como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 43 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de venta al por mayor y al detalle, servicios de venta al por mayor y al detalle en línea en el campo de: carnes frescas, frutas, verduras y comidas preparadas, café, té, alimentos secos envasados, productos lácteos, productos de panadería, confitería, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, productos del tabaco, vestido y calzado, juguetes, artículos deportivos, utensilios y equipos de cocina, electrodomésticos, ropa de cama, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y loza; productos de papel para usos domésticos; preparaciones para la lavandería, jabones y productos de limpieza; cosméticos, productos para el cuidado personal, preparaciones farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos para jardinería, alimentos y productos para el cuidado de animales; herramientas manuales y eléctricas, productos de automotores y gasolina, muebles para el hogar y el jardín, muebles y equipo de oficina, computadoras, computadoras periféricas, programas y equipos de cómputo, electrodomésticos grandes y pequeños; discos compactos y DVDS, productos electrónicos; baterías para todo propósito, equipaje, joyería, relojería, tiquetes de entretenimiento, adornos y decoraciones para días festivos; así como los servicios de venta al por mayor y al detalle y los servicios de venta al por mayor y al detalle en línea en nombre de terceros de una variedad de mercancías que permiten al cliente convenientemente ver estas por medio de una página WEB de Internet u otros medios de comunicación; difusión de publicidad a través de publicaciones impresas, muestra de productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios de comunicación; distribución de muestras; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento relativos a los servicios de importación y exportación., 43 Servicios de suministros de comidas y bebidas en las locaciones; bares, servicios de bares, cafeterías, cafés; servicios de panadería; servicios de reservaciones y reservaciones de alojamiento temporal y 44 Servicios de óptica, servicios de instalación de lentes ópticos; servicios ayuda en problemas auditivos, servicios de avaluación auditiva; servicios de farmacia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de noviembre del Nº (20251). Gustavo Ramírez Cordero, cédula , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto cosmético para la piel. Reservas: de los colores blanco y rojo claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del (20431). Kimbly Méndez Camacho, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: uniformes industriales, médicos, estudiantiles, comerciales, deportivos, ropa casual para adultos, niños, camisetas, pantalones, gabachas, manteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del (20435). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Sto AG, solicita la inscripción de: STO como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir: acabado de las paredes, a saber, interior y exterior de acabado de superficie comercial y para aplicaciones residenciales, a saber, la resina sintética en las paredes de la naturaleza de yeso, estuco de cemento en la naturaleza de una mezcla de cemento Portland, fibras y aditivos químicos; de cemento materiales, a saber, la unión de cemento, yeso y estuco; no metálicos repelente de agua pared de revestimiento para su uso en residencial o comercial construcción de la pared incluida una cavidad de drenaje y un clima de resistencia secundaria muro de montaje; aislados revestimiento exterior de plástico; natural y artificial construcción de piedras ; materiales de construcción, es decir, mezclas de cemento, no la cal agrícola para su uso en la construcción, yeso, grava, interiores y exteriores de fundición mezcla compuesta de material artificial para hacer revestimiento de la pared por la difusión, facilitando, raspado áspero y enyesado; mezclas de cemento, a saber, un componente de un polímero basado en cemento modificado material utilizado como adhesivo y una capa base, de hormigón premezclado emulsiones de silicona de yeso; silicona emulsión de revestimientos de yeso tipo de hormigón, estuco o masonería; morteros. Aclaro que las iniciales EIFS significan: sistema aislamiento; acabado exterior. Reservas: Prioridad: Nº del 02/06/2008 República de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de enero del (20451). Kristel Faith Neurohr, cédula , en calidad de Gestor oficioso de Kraft Foods Global Brands LLC., solicita la inscripción de: DIGIORNO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir: Pizza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de enero del (20452). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications, LLC, solicita la inscripción de: DISCOVERY CHANNEL como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir: mantas incluidas en la clase veinticuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de febrero del (20453). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC, solicita la inscripción de: DISCOVERY CHANNEL como marca de fábrica y servicios en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir: linternas incluidas en la clase once y parrilla portable. Se cita a

35 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 35 terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de febrero del (20454). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC, solicita la inscripción de: DISCOVERY CHANNEL como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir: contenedores de bebidas, recipientes para mantener frescos los alimentos y recipientes de comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de febrero del (20455). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC, solicita la inscripción de: DISCOVERY CHANNEL como marca de fábrica y comercio en clase: 22 Internacional. Para proteger y distinguir: Tiendas de campaña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de febrero del (20456). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications, LLC, solicita la inscripción de: ANIMAL PLANET como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de febrero del (20457). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula , en calidad de Representante Legal de Kraft Foods Holdings, Inc., solicita la inscripción de: GELEC como marca de Fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir: Postres, galletas, panecillos, galletas saladas, bocadillos salados y confitería, incluyendo confites masticables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de febrero del (20458). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado general de El Gallito Industrial S. A., solicita la inscripción de: MORENITO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir: cacao, bombones, confites, galletas, sorbetos, golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del (20459). Manuel Enrique Lizano Pacheco , en calidad de apoderado especial de Industrias Leo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de enero del (20460). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de Representante Legal de Luis Felipe Bravo García, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: pañales, paños sanitarios de papel y pañuelos desechables de papel (tissue). Reservas: anaranjado, amarillo, violeta y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de enero del (20461). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Enjoy Hotels & Resorts S. A., domiciliada en San José, del restaurante El Chicote, Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros al oeste y 400 metros al norte solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir: los servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión o el recreo de las personas, desarrollado a través de un casino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de enero del (20462). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Enjoy Hotels & Resorts S. A., domiciliada en San José, del restaurante El Chicote, Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros al oeste y 400 metros al norte solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de Spa y sauna (masajes y tratamientos para la piel) y los que brindan los salones de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de enero del (20463). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Enjoy Hotels & Resorts S. A., domiciliada en San José, del restaurante El Chicote, Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros al oeste y 400 metros al norte, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de hotelería, así como los servicios procurando el alojamiento, el albergue, pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal y los servicios de restauración y la comida en los hoteles, cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de enero del (20465). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Enjoy Hotels & Resorts S. A., domiciliada en San José, del restaurante El Chicote, Sabana Norte, 100 metros al norte, 50 metros al oeste y 400 metros al norte, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de hotelería, así como los servicios procurando el alojamiento, el albergue, pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal y los servicios de restauración y la comida en los hoteles, cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de enero del (20466). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Enjoy Hotels & Resorts S. A., domiciliada en San José, del restaurante El Chicote, Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros al oeste y 400 metros al norte, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de hotelería, así como los servicios procurando el alojamiento, el albergue, pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal y los servicios de restauración y la comida en los hoteles, cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de enero del (20467).

36 Pág 36 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Milena Picado Ortega, cédula , en calidad de Apoderada Especial de Établissements Noilly Prat ET CIE, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de enero del (20468). Kristel Faith Neurohr, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Hotels & Resorts S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de asesoría para la organización y dirección de negocios turísticos, asistencia en la dirección de negocios turísticos, consultoría para la organización, dirección y desarrollo de negocios turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de febrero del (20470). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir: Pizza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de enero del (20472). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de Representante Legal de Unión Comercial de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de venta al por menor y al por mayor de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles y otros artículos para el hogar, al contado y con planes de financiamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de febrero del (20474). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de apoderado de Grupo Mundial Tenedora S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de seguros; negocios financieros, monetarios, e inmobiliarios relacionados con los seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de febrero del (20476). Kristel Faith Neurohr, cédula , en calidad de apoderada especial de Indoor And Outdoor Sports Advertising Corp, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de febrero del (20479). Christian Durst, cédula residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Carmafina de Centroamérica S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la importación de productos (chocolates, licores y toda materia prima para repostería o para elaborar repostería). Ubicado en Barrio Escalante del farolito, 175 este, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de enero del (20480). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Outdoor Sports Media Corp., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de febrero del (20482). Kristel Faith Neurohr, cédula , en calidad de apoderado especial de Bauer AG, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ingeniería civil, en especial de ingeniería civil, ingeniería estructural, ciencias geotérmicas en la construcción de productos subterráneos, control de dispositivos de ingeniería civil, perforación para ingeniería civil y exploración natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de febrero del (20485). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S. A., solicita la inscripción de: HORUS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices de labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanqueare iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); perfumería, pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); crema limpiadora para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de diciembre del (20487).

37 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 37 Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S. A., solicita la inscripción de: SR N como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices de labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar);, cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); perfumería, pasta dentrífica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches, limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); crema limpiadora para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador, jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de febrero del (20489). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, solicita la inscripción de: NATURA HIDRAPLANT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices de labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanqueare iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); perfumería, pasta dentrífica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); crema limpiadora para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de diciembre del (20490). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Sto Ag, solicita la inscripción de: STO como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Directa aplicada de alto impacto, resistente a la humedad de paredes exteriores acabado sistemas que proporcionan resistencia a los abusos y el tiempo, compuesto de agua y sellantes, cemento o estera de fibra de vidrio basado en láminas de yeso, reforzado y capa base de polímeros basados en acabado exterior, aislamiento exterior y acabado sistema de para proporcionar protección y decoración de edificios consistente en la conexión de adhesivos junta de aislamiento, capa base incrustada recubiertos con malla de fibra de vidrio y un polímero acrílico a base de muro acabado de recubrimiento; un aislamiento exterior y acabado sistema para proporcionar protección y decoración de edificios consistente en adhesivo adjunto Junta de aislamiento, capa base incrustada recubiertos con malla de fibra de vidrio y un polímero acrílico a base de muro acabado de revestimiento en combinación con un líquido aplicado y la humedad del aire barrera instalada en el sustrato; adhesivos y capas de base utilizado en un aislamiento exterior y sistema de acabado (EIFS) para muros exteriores, en la naturaleza de los polímeros modificados, basados en material de cemento; malla utilizada para la resistencia al impacto en un aislamiento exterior y sistemas de acabado (EIFS) en la naturaleza de una fibra de vidrio revestida con tejido; barrera de humedad conjunto compuesto que se aplicarán en revestimiento de paredes exteriores bordo de las articulaciones y las aberturas en bruto construcción de la pared con una paleta; acrílico basado en el interior y acabado exterior de pared diseñado para buscar y sentir como la piedra natural que pueden ser aplicados a lo largo de hormigón, albañilería, el aislamiento exterior y acabado sistemas de pared de yeso o tableros. Barrera de impermeabilización de aire, es decir, sin una humedad del aire y del sistema de protección consistente en un no-tejido de refuerzo, un tejido de poliéster laminado de asfalto de caucho adhesivo o una fibra de vidrio auto-adhesivo de malla combinada con un acrílico a base de recubrimiento de látex, cada uno de ellos de los cuales se tratan con una base de agua, revestimiento de látex, todos por debajo de las superficies de las paredes exteriores. Aclaro que las iniciales EIFS significan: sistema aislamiento; acabado exterior. Prioridad: Nº del 02/06/2008 República de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre de Solicitud Nº A Ley San José, 26 de enero del (20491). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco crudo o manufacturado, en particular, cigarros, puros, cigarrillos, tabaco para envolver sus propios cigarros, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, en particular papel para cigarrillos y pipas, filtros de cigarrillos, cilindros para tabaco, cartuchos para cigarros y ceniceros que no estén confeccionados de metales preciosos, sus aleaciones o abarcados por esto mismo; pipas, aparatos de bolsillo para arrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: Rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de Solicitud Nº A Ley San José, 8 de diciembre del (20492). Kristel Faith Neurohr, cédula , en calidad de apoderado especial de Frijol al Minuto S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Especialmente granos deshidratados tales como frijoles negros y claros, garbanzos, lentejas y soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de febrero del (20493). Juan Carlos Corrales Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consiste en una herramienta que ha implementado el Banco Nacional de Costa Rica para la protección de sus negocios financieros y monetarios,

38 Pág 38 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 cuyo objetivo es un sistema automatizado para la generación y venta de entradas para espectáculos. El sistema permitirá configurar y controlar automáticamente todas las particularidades relacionadas con un evento tales como selección de eventos por fecha o lugar, reservas, disponibilidad de acuerdo con las capacidades establecidas, precios y costos relacionados, formas de entrega, venta de eventos relacionados, venta de paquetes, manejo de mapas interactivos, manejo de canales de pago, etc., así como dotar a la empresa organizadora de un módulo que le permita disponibilidades y tener información en línea sobre la venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de Solicitud Nº A Ley San José, 9 de febrero del (20500). Silvia Zúñiga Quesada, , en calidad de apoderada generalísima de Into Designs S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger los servicios de publicidad. Reservas: de los colores verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de febrero del (20520). León Darío Lopera Naranjo, cédula residencia , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el establecimiento comercial ya indicado, en la actividades de restaurant dedicado a la venta de comidas típicas e internacionales, repostería, refresquería, y soda, ubicado en Costa Rica, provincia San José, cantón Montes de Oca, Yoses norte, en el condominio Malí San Pedro, segundo piso, local 252-B (finca filiar Condominio Folio Real ) arrendado a Villa María S. A. Reservas: de los colores amarillo, azul, rojo, blanco, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de marzo del (20529). María Loma Ballestero Muñoz, cédula , en calidad de apoderado especial de Formularios Standard Costa Rica S. A. cédula jurídica , solicita la como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de enero del (20597). María Lorna Ballestero Muñoz, cédula , en calidad de apoderada especial de Artes Gráficas de Centro América S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la producción y venta y distribución de papel stock de uno, dos, tres y cuatro partes así como papel fórmula continua, confección venta, y entrega de formularios, impresos comerciales, papel stock blanco sin impresión, facturas y sobres confección de títulos valores como cheques y vouchers. Ubicado en Tibás, Colima, de la Metalco 200 sur y 75 este. Reservas: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de diciembre del (20598). José Antonio Murillo Barrantes, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Ecológico S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas. Ubicado en Costa Rica, Grecia, 125 metros al sur del Palacio Municipal. Reservas: colores negro, gris, blanco, verde claro, verde oscuro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de enero del Nº (20605). David Araya Hidalgo, en calidad de apoderado generalísimo de Edificaciones y Pinturas de Costa Rica (EDIPSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y pintura tanto arquitectónica como industrial. Ubicado en la ciudad de Cartago, La Unión, San Juan, del Supermercado PASOCA, 200 metros al oeste y 20 metros al sur, edificio de 3 plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de Solicitud Nº A Ley San José, 27 de febrero del Nº (20606). Minor Enrique Castro Méndez, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y esparcimiento al público en general, y estos consisten en obras teatrales y actos de magia en general, la prestación de servicios y asesoría en la creación de espectáculos públicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de marzo del Nº (20607). Carlos Valenciano Camer, cédula , en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a spas, gimnasio, tiendas, restaurantes, cafeterías y oficinas, ubicado en San Rafael de Escazú, frente al Almacén Pricesmart, Centro de Negocios Trilogía, edificio dos. Reservas: se reservan los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de Solicitud Nº A Ley San José, 5 de marzo del Nº (20608). Fernando Badilla Chamberlaim, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Básicos F. E. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y venta de productos derivados de la harina, tales como pan salado y dulce en general, pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de febrero del Nº (20609). Douglas Venegas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de Solicitud Nº A Ley San José, 19 de febrero del Nº (20610).

39 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 39 Silvia Cecilia Ramírez Piedra, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arreglos de flores y diseño de jardines. Reservas: de los colores verde musgo, verde limón, rojo, negro y terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de febrero del Nº (20611). Corina Herrera Zamora, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas de fresa, mora, guayaba, guayaba cristalizada, naranja agria, piña, jengibre, chiverre, encurtidos de chiles morrones, cebollitas dulces, pepino, tomate, verde, chutney, berenjena y chimichurri, jengibre agridulce, antipasto de berenjena y salsa de tomate natural en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de marzo del Nº (20612). Corina Herrera Zamora, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queques Seco, con lustre, banano, zanahoria, zuchini, chocolate, de especies de ayote, navidad, empanaditas de piña, cebolla, jamón, espinaca, pollo, carne chiverre, enchiladitas. Palillos de queso, kishe, bolitas de aceituna, alfajores, brownies, cuadritos de limón, eremitas. Pan casero, dulce, salado, panecillo integral, pan de elote, cuadritos de elote, pudín de pan. Galletas de mantequilla, de naranja con jengibre, y lebkuchen, de avena, galletas tipo DeliSweet, arrollado, piquete de manga, tres leches, chesse cake (o queque de queso), crema alemana, torta chilena. Pasteles de: cebolla, palmito, pollo, lasañas, tamales, caramelos, cajetitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de Solicitud Nº A Ley San José, 5 de marzo del Nº (20613). Marla Díaz Viada, residencia , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de ropa y accesorios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, El Cortijo Los Laureles, local número 7. Reservas: de los colores purple m, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de Solicitud Nº A Ley San José, 26 de febrero del (20887). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA POLYFIBER, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes, preparaciones y sustancias, todas para la lavandería, acondicionadores de tela, suavizantes de tela, preparaciones para blanquear, preparaciones para remover manchas, preparaciones que eliminan los olores y que refrescan para ser utilizados en ropa y textiles, jabones, jabones para avivar textiles, preparaciones para lavar a mano ropa y textiles, almidón para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de febrero del (20956). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Chopard International S. A., solicita la inscripción de: CLASSIC RACING, como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapados de estos materiales, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, partes y piezas para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de febrero del (20957). Marianella Arias Chacón, cédula , en calidad de apoderada especial de Kerstin Florian Inc., solicita la inscripción de: KERSTIN FLORIAN, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, perfumería, productos de belleza y tratamiento de balnearios de belleza, incluyendo, preparaciones limpiadoras, acondicionantes y humectantes para la cara, el cuerpo y el baño, lociones para el cuero, cremas para el cuerpo, humectantes para la piel, gel para el baño y la ducha, aceites para el baño y el cuerpo, cristales para el baño, sales para el baño, exfoliantes faciales, arcilla para el cuerpo, rociadores para el cuerpo y extractores herbales líquidos para uso personal, champúes para el cabello, acondicionadores para el cabello, lociones de aromaterapia, aceites de aromaterapia y gel para el baño de aromaterapia. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (20958). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: Florida, la más fresca desde, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebidas de cereales, de malta, cerveza, polvos para cerveza, lúpulo. En relación con la marca FLORIDA, en clase 32, registro Nº Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de febrero del (20959). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de: GLOWING TOUCH, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, detergentes, preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, perfumería, agua de tocador, lociones para después del afeitado, colonia, aceites esenciales, desodorante y antitranspirante, ambos de uso personal, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, pasta de dientes, enjuague bucal, no para uso médico, preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones para el afeitado, preparaciones para antes y después del afeitado, preparaciones depilatorias, preparaciones para broncearse y para protegerse del sol, cosméticos, maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, talco en polvo, algodón, hisopos de algodón, almohadillas, pañuelos y toallitas, todas cosméticas, almohadillas, pañuelos de papel o toallitas para limpieza prehumedecidas o impregnadas, mascarillas de belleza, mascarillas faciales, jabones medicados. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de febrero del (20960). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Merial LLC, solicita la inscripción de: AMPROL PLUS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para utilizar en la prevención de infecciones, enfermedades, particularmente coccidiosis (infección por coccidio) en animales. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de febrero del (20961). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., solicita la inscripción de: TYVANTRA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la migraña. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de febrero del (20962). Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de representante legal de Hubbard Isa, solicita la inscripción de: HUBBARD, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: huevos para incubación, aves de corral vivas para crianza, puesta de huevos

40 Pág 40 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 y propósitos alimenticios, animales vivos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2003, según expediente Nº A Ley Nº San José, 23 de febrero del (20963). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: TÍO PELÓN, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos no comprendidos en otras clases, entre ellos arroz sin procesar, frijoles frescos, frijoles de soya frescos, garbanzos frescos, lentejas frescas y maíz. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (20964). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan Co. Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes sólidos, grasa para zapatos y botas, aceites y grasas para conservar el cuero, combustibles, aceites y grasas minerales para fines industriales (no para combustible), gasolina industrial, grasas industriales, aceites industriales, lubricantes industriales, aceites cortantes para enfriamiento o lubricación, jalea de petróleo, aceites de temple, aceites para remover moho, aceites y grasas no minerales para fines industriales (no para combustible), ceras (materia cruda), mechas para lámparas, candelas. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de febrero del (20965). Marianella Arias Chacón, en calidad de Gestor oficioso de Kerstin Florian Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, perfumería, productos de belleza y tratamiento de balnearios de belleza, incluyendo, preparaciones limpiadoras, acondicionantes y humectantes para la cara, el cuerpo y el baño, lociones para el cuerpo, cremas para el cuerpo, humectantes para la piel, gel para el baño y la ducha, aceites para el baño y el cuerpo, cristales para el baño, sales para el baño, exfoliantes faciales, arcilla para el cuerpo, rociadores para el cuerpo y extractores herbales líquidos para uso personal, champúes para el cabello, acondicionadores para el cabello, lociones de aromaterapia, aceites de aromaterapia y gel para el baño de aromaterapia. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de febrero del (20966). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan Co. Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes sólidos, grasa para zapatos y botas, aceites y grasas para conservar el cuero, combustibles, aceites y grasas minerales para fines industriales (no para combustible), gasolina industrial, grasas industriales, aceites industriales, lubricantes industriales, aceites cortantes para enfriamiento o lubricación, jalea de petróleo, aceites de temple, aceites para remover moho, aceites y grasas no minerales para fines industriales (no para combustible), ceras (materia cruda), mechas para lámparas, candelas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de febrero del (20967). Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, según expediente Nº A Ley Nº San José, 6 de febrero del (20986). Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y forestales, preparaciones para el tratamiento de semillas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de febrero del (20987). Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Great White Shark Enterprises Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de enero del (20988). Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores verde, blanco, azul y celeste. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de enero del (20989). Harry Zürcher Blen, , en calidad de apoderado especial de Qantas Airways Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39, servicios de viaje aéreos, servicios de aerolíneas, alquiler de servicios de aeronaves, servicios de transporte de cargamento aéreo y transporte de pasajeros, servicios de correo, transporte y entrega de productos, almacenaje de productos, servicios de agencias de viajes, registro y reservación de servicios de viajes, incluyendo pero no limitado a servicios de registro y reservación para días feriados y paseos turísticos, brindar información y datos relacionados con el transporte de productos y personas, servicios de información turística, paseos a puntos de interés turísticos y servicios de planeamiento de expediciones, servicios de paquetes en feriados, servicios de contratación de carros, programa de bonos para viajeros aéreos frecuentes incluyendo el suministro de beneficios en relación con transporte y viaje, abordaje de prioridad, registro, servicios de distribución de los asientos y reservación y mejoramientos de tiquetes, planeamiento, registro y etiquetado de información acerca de viajes y transporte vía contacto electrónico y comunicación con los clientes, como servicios estando relacionados con servicios de aerolíneas; y en clase 43, suministro de servicios de alojamiento incluyendo pero no limitado a registro y reservación de alojamiento, servicios de agencia de viajes relacionada con la obtención de comidas y alojamiento, suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, salón, cafetería, bar, servicios de abastecimiento de comidas y bebidas para viajeros, planeamiento, registro e información acerca de alojamiento mediante contacto electrónico y comunicación con clientes, todos los anteriormente mencionados estando en relación a servicios de aerolíneas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2008, según expediente Nº A Ley Nº San José, 21 de enero del (20990). Indiana Corrales Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada de Crown Packaging Technology Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes y botellas vacíos, todos hechos de plástico o de una combinación de plástico y de otros materiales, con el plástico predominando. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2006, según expediente Nº A Ley Nº San José, 3 de febrero del (20991).

41 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 41 Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de TBC Brands LLC, solicita la inscripción de: SOLAR HP430, como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Reservas: prioridad: 77/592,535 14/10/2008 US. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de febrero del (20994). Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Héctor Ossola y Héctor Crespi, solicita la inscripción de: TS 34, como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como, en la agricultura, horticultura y selvicultura, resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y la soldadura, sustancias químicas para conservar los productos alimenticios, sustancias curtientes, adhesivos (pegamentos) usados en la industria. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº A Ley Nº San José, 3 de febrero del (20996). Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de: PREVENGRIP, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, todas para el alivio de la tos, resfrío, alergia y síntomas de gripe. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de febrero del (20997). Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Ferring B. V., solicita la inscripción de: ENDOMETRIN, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, según expediente Nº A Ley Nº San José, 4 de febrero del (20998). Edgar Zürcher Gurdían, en calidad de apoderado especial de Edwin Co. Ltda., solicita la inscripción de: EDWIN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado, sombrerería; ropa de cuero; pieles (ropa); chaquetas (ropa); jersey (ropa); artículos de punto (ropa); ajuares de niños (ropa); ropa para abrigarse, overoles; piyamas, pantalones, camisas; enaguas; sudaderas; camisetas; ropa interior; gorras (sombrerería), sombreros,; visores solares; zapatos; botas; sandalias; zapatos deportivos; calcetería, medias; calcetines; fajas (ropa); tirantes; pañuelos (pañoletas); trajes de baño; guantes (ropa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de enero de (20999). Edgar Zürcher Gurdían, cédula , en calidad de apoderado especial de The Topps Company Inc., solicita la inscripción de: BAZOOKA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de enero de (21000). Edgar Zürcher Gurdían, en calidad de apoderado especial de Great White Shark Enterprises, solicita la inscripción de: GREG NORMAN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de enero de (21001). Edgar Zürcher Gurdían, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de: I-PERTENSION como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en el campo cardiovascular y para el tratamiento de presión sanguínea alta y desórdenes metabólicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre de Solicitud Nº A Ley San José, 26 de enero de (21002). Douglas Soto Campos, en calidad de apoderado especial de Air Costa Rica Airlines One Region Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: VUELE PURA VIDA como Señal de Propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios relacionados con el funcionamiento de aeropuertos, servicios relacionados con el embalaje y empaquetamiento de mercaderías antes de su expedición y servicios que consisten en información referentes a los viajes o los transportes de mercaderías por intermediarios y agencias de turismo, información referentes a tarifas, horarios y los medios de transporte, así como el transporte vía aérea en cualquier tipo de aeronave sea de personas o bienes; en relación con la marca AIR COSTA RICA, clase 39, registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de enero de (21003). Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Qantas Airways Limited, solicita la inscripción de: JETSTAR como marca de servicios en clase 39 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de viaje aéreos; servicios de aerolíneas; alquiler de servicios de aeronaves; servicios de transporte de cargamento aéreo y transporte de pasajeros; servicios de correo; transporte y entrega de productos; almacenaje de productos; servicios de agencias de viajes; registro y reservación de servicios de viajes incluyendo pero no limitado a servicios de registro y reservación para días feriados y paseos turísticos; brindar información y datos relacionados con el transporte de productos y personas; servicios de información turística; paseos a puntos de interés turísticos y servicios de planeamiento de expediciones; servicios de paquetes en feriados; servicios de contratación de carros; programa de bonos para viajeros aéreos frecuentes incluyendo el suministro de beneficios en relación con transporte y viaje, abordaje de prioridad, registro, servicios de distribución de los asientos y reservación y mejoramientos de tiquetes; planeamiento, registro y etiquetado de información acerca de viajes y transporte vía contacto electrónico y comunicación con los clientes, como servicios estando relacionados con servicios de aerolíneas. En clase 43: suministro de servicios de alojamiento incluyendo pero no limitado a registro y reservación de alojamiento; servicios de agencia de viajes relacionada con la obtención de comidas y alojamiento; suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, salón, cafetería, bar, servicios de abastecimiento de comidas y bebidas para viajeros; planeamiento, registro e información acerca de alojamiento mediante contacto electrónico y comunicación con clientes; todos los anteriormente mencionados estando en relación a servicios de aerolíneas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de Solicitud Nº A Ley San José, 21 de enero de (21004). Ana Vicente Sotela, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Herramientas Estratégicas Latinoamericanas para Promociones S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios publicitarios a terceros, tales como diseño y producción de promociones; desarrollo de estrategias; investigación de mercadeo; recomendaciones promocionales; diseño de materiales para puntos de venta como: exhibidores, rótulos, afiches, cajas, promocionales, buzones; diseño y preparación de artículos promocionales tales como: libretas, agendas, lapiceros, gorras, llaveros, vasos, maletines, camisetas calcomanías, diseño en rotulación de: vehículos, edificios, distribución y colocación publicitaria en puntos de venta. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de enero de (21010). Ana Vicente Sotela, cédula , en calidad de apoderada especial de Herramientas Estratégicas Latinoamericanas para Promociones S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios a terceros, tales como diseño y producción de promociones; desarrollo de estrategias; investigación de mercadeo; recomendaciones promocionales; diseño de materiales para puntos de venta como: exhibidores, rótulos, afiches, cajas, promocionales, buzones; diseño

42 Pág 42 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 y preparación de artículos promocionales tales como: libretas, agendas, lapiceros, gorras, llaveros, vasos, maletines, camisetas calcomanías; diseño en rotulación de: vehículos, edificios, distribución y colocación publicitaria en puntos de venta. Reservas: de los colores amarillo, mostaza y azul plomo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de enero de (21011). Edwin Brenes Ureña, en calidad de apoderado generalísimo de Bheher Agroquímica S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: AGROFILM como marca colectiva en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: coadyuvantes y adherentes para uso agrícola fabricados a base de ácidos grasos de palma, aceites vegetales y sales metálicas (de sodio, potasio, calcio, magnesio, cobre, manganeso o zinc) de ácidos grasos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de febrero de (21013). Sara Saénz Umaña, en calidad de apoderada general de Central American Brands Inc., solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de productos plásticos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, frente a Café Volio. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de Solicitud Nº A Ley San José, 24 de febrero de (21026). Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de First Data Corporation, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de verificación de cheques, recolección y recuperación de créditos; servicios de autorización de cheques: servicios de aceptación de cheques: servicios de garantía de cheques, servicio de conversión de cheques electrónicos, servicios de procesamientos de pagos y deducciones de pago automáticas, servicios de procesamiento y autorización de transacciones de pagos electrónicos, procesamiento de transacciones de pago a través de aparatos que utilizan tecnologías libres de contactos y tecnología de bandas magnetizadas; servicio de procesamiento electrónico de transacciones de pagos por cheques, tarjetas de crédito, de débito, tarjetas de valor almacenado; servicios de pagos electrónicos de facturas, especialmente, procesamiento y transmisión electrónica de información pagos de la factura; servicios de pago de facturas que permite a los consumidores pagar por bienes y servicios a través de tarjetas de crédito, débito, tarjetas de valor almacenado o cheques en el punto de ventas a través de una red global de computadoras; servicios de procesamientos de tarjetas de débito y tarjetas para cajeros automáticos (ATM); servicios financieros, especialmente servicios de manejo de cuentas, recaudación, remisión y retención; servicios de captura, liquidación, conciliación y reporte de transacciones financieras; servicios de autenticación de pagos y manejo de cargo; servicios bancarios, especialmente, pago de facturas; manejo de cuentas, resumen y transferencia de cuentas a través de una red global de computadoras; servicios banca ríos en línea, especialmente, diseño, implementación y manejo de sistemas bancarios para instituciones financieras; servicios de cuentas, especialmente, servicios para proveer información desde bases de datos y operadores en vivo para las instituciones financieras y comerciantes por medio del teléfono o de una red global de computadoras; servicios de manejo de valoración y análisis y riesgos de crédito; servicios de proveer bases de datos interactivas en el campo de la autorización y manejo de las tarjetas de crédito; servicios para proveer un sistema de inventarios en línea; servicios para proveer una base de datos interactiva en línea que contenga información relacionada con titulares de tarjetas de crédito y débito y transacciones de cuentas de crédito y débito; servicios para proveer una base de datos en línea que proporciona a los comerciantes acceso y descarga de datos relacionados con información de transacciones y pagos de cheques, tarjetas de crédito y débito, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de transferencias electrónicas de beneficios; servicios de proveer una base de datos interactiva que analiza datos y produce un código para transacciones relacionadas con cheques y autorizaciones de cheques; servicios de proveer una base de datos interactiva en línea que permita la autenticación y los pagos en línea; servicios de proveer bases de datos interactivas que contengan datos de transacciones financieras, datos del consumo y datos de los clientes; servicios de pronósticos financieros; servicios de investigación financiera; servicios financieros, especialmente, servicios de conversión de divisas que permitan al cliente pagar por los bienes en la moneda de su elección y permita al comerciante recibir el pago en la moneda de su elección; servicios de manejo de riesgo, especialmente, prevención, detección y recuperación de pérdidas financieras; servicios de herramientas para el manejo de decisiones personalizadas para los servicios financieros, para responder a las actividades financieras del consumidor; emisión de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de valor almacenado; servicios de estados financieros y tarjetas; servicios de administración de portafolios de tarjetas comerciales; servicios de investigación de negocios, especialmente análisis de datos financieros e información para comparación de parámetros de industria; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios para proveer un sistema computarizado para depósitos de impuestos para instituciones financieras; servicios financieros para la solución del procesamiento de tarjeta para el cuidado médico, especialmente, un sistema de rastreo de beneficios y administración de cuentas que permite múltiples balances de fondos para cuentas de beneficios médicos especialmente cuentas de ahorros para atención medica, cuentas de gastos, y cuentas de reintegros en materia de salud que son accesadas a través de una tarjeta que también puede servir como una tarjeta de investigación médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de octubre de Nº (21079). Gedier Sandí Ramírez, en calidad de apoderado generalísimo de PC Wizard Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y arreglo de computadoras personales, ubicado en Bello Horizonte de Escazú, del Supermercado La Flor, 600 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de marzo de Nº (21080). Luis Diego Fernández Guardia, en calidad de apoderado generalísimo de Vivero Fantasías Naturales S. A., cédula jurídica número , solicita la inscripción de: MADRE TIERRA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abono para tierras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de marzo de Nº (21081). Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula , en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Salazar Girón y Cía. Limitada (Agrosagi y Cía. Limitada), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de Solicitud Nº A Ley San José, 7 de noviembre de Nº (21082). Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula , en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Salazar Girón y Cía. Limitada (Agrosagi y Cía. Limitada), solicita la inscripción de: AQUALINE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de Solicitud Nº A Ley San José, 7 de noviembre de Nº (21083). Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula , en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Salazar Girón y Cía. Limitada (Agrosagi y Cía. Limitada), solicita la inscripción de: EXTRACTUM como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía,

43 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 43 horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de Solicitud Nº A Ley San José, 7 de noviembre de Nº (21084). Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula , en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Salazar Girón y Cía. Limitada (Agrosagi y Cía. Limitada), solicita la inscripción de: CHELAKEL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de Solicitud Nº A Ley San José, 7 de noviembre de Nº (21085). Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula , en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Salazar Girón y Cía. Limitada (Agrosagi y Cía. Limitada), solicita la inscripción de: ZINCOBOR como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de Solicitud Nº A Ley San José, 7 de noviembre de Nº (21086). Silvia Villegas Araya, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Delialmendras S. A., cédula , solicita la inscripción de: DELIALMENDRAS como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de noviembre de Nº (21087). María Carolina Elizondo Ugalde, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Elibar S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un servicio de hospedaje tipo albergue constituido por 10 cabañas estilo rústico, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, distrito 27 de Abril, del cruce 5 kilómetros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de diciembre del Nº (21088). María De La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Corpsir Inc., solicita la inscripción de: OZZIONI como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del Nº (21089). María De La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Corpsir Inc., solicita la inscripción de: PIXELA como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del Nº (21090). María De La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Corpsir Inc., solicita la inscripción de: LIBERA como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, según expediente Nº A Ley Nº San José, 27 de febrero del Nº (21091). María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Asefisa S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento de servicios financieros, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de la tienda Carrión en Multiplaza, 150 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de febrero del Nº (21092). Álvaro Muelas Rodríguez, pasaporte XC , en calidad de apoderado generalísimo de Autopistas del Valle, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento de nombre comercial dedicado a brindar servicios de construcción de carreteras. Ubicado en San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Edificio 5 ala sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de febrero del Nº (21093). María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (21094). María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (21095).

44 Pág 44 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Jorge Luis Gutiérrez Zumbado, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Botánica Medical S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de diciembre del Nº (21096). Jorge Luis Gutiérrez Zumbado, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Botánica Medical S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de diciembre del Nº (21097). Francisco Morera Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Morera y Morera S. R. L., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, litigio y consultoría jurídica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de octubre del Nº (21098). Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Fábricas de Calzado Andrea S. A. de C. V., solicita la inscripción de: EN EL NOMBRE DEL DISEÑO como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar papel, cartón, fotografías, papelería, impresos y en especial, catálogos para exhibir ropa y calzado; Publicidad relacionada a promocionar calzado, ropa y accesorios; servicio de venta al mayoreo y menudeo de ropa, calzado, cosmético y accesorio para catálogo, así como de zapatería de venta al público; todo tipo de calzado y vestuario; asociada a la marca andrea (DIS) en clase 16 expediente , 25 expediente y 35 con expediente Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del Nº (21099). Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Marantec Latin American Corp., solicita la inscripción de: MARANTEC como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de mando (Dispositivo que permita controlar un aparato electrónico a distancia), de medida, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza eléctricos y ópticos; dispositivos de procesamiento de datos; soporte de datos dotados de programas; piezas, cajas o estuches para los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de diciembre del Nº (21100). Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Marantec Latin American Corp., solicita la inscripción de: MARANTEC como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos motores, acoplamientos y transformadores de movimientos para máquinas, máquinas herramientas y objetos dirigidos, en particular puertas; aparatos de mando, de medida, de señalización y de control reumáticos, hidráulicos y mecánicos controlados conjuntamente por la fuerza y por la forma; piezas, cajas o estuches para los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de noviembre del Nº (21101). Heiner Hernández Cerdas, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hevel Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: HEVEL como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y servicios relacionados con seguridad personal y comercial, residencial y de toda índole, ubicado en Cartago, cantón Central, 150 norte de la Comandancia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2009, según expediente Nº A Ley Nº San José, 16 de febrero del Nº (21102). Luis Alejandro García Villalobos, cédula , en calidad de representante legal de Café Finos Santa Marta, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: verde y café oscuro y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de marzo del Nº (21103). Ana Mercedes Hernández Rojas, cédula , en calidad de apoderada generalísima de INGEDESA Ingeniería y Desarrollo S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción de edificios, viviendas, naves industriales, consultorías en ingeniería civil, ubicado en Liberia, Guanacaste, del Instituto Nacional de Servicios 100 metros al este y 50 al sur, edificio Montiel, oficina número dos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de junio del Nº (21104). Víctor Jovel Rojas Gamboa, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Cofarma, Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: DEPORGEL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, un rubefaciente para masajes en deporte y golpe, torceduras, contusiones, afecciones reumáticas, productos de uso externo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de febrero del Nº (21150). María Gabriela Mayorga Mesén, , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una clínica de estética y de tratamientos faciales, corporales, capilares y de spa, así como minicure y pedicure. Ubicado en Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de diciembre del (21357). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Disagro Maquinaria S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: DEQUIPOS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a negocios será la compra, importación, reexportación, venta, reventa, comercialización, venta al contado o a plazos, arrendamiento y/o leasing y reparación de maquinaria agrícola e industrial, incluyendo vehículos automotores y montacargas, sus repuestos y accesorios, ubicado en Alajuela, río segundo, 100 metros al oeste de Tikal en plaza Aeropuerto, local C-9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de agosto del (21359).

45 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 45 Robert Van Der Putten Reyes, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre S. A., solicita la inscripción de: HUNTER como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2006, según expediente Nº A Ley Nº San José, 19 de agosto del (21360). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Fomento de Inversiones, Negocios y Arrendamiento Pelícano (Finanpesa) S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: FINANPESA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al financiamiento con fondos propios, para la compra venta y/o arrendamientos o leasings a clientes de otras sociedades, ubicado en Alajuela, río segundo, 100 metros al oeste de Tikal en la Plaza Aeropuerto, local C-9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de agosto del (21361). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula , en calidad de gestor oficioso de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios e implementos para protección de los motociclistas. Reservas: de los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de octubre del (21362). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula , en calidad de gestor oficioso de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios e implementos para protección de los motociclistas. Reservas: De los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de octubre del (21363). Gerardo E. Porras, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ZAFRA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A Ley Nº San José, 18 de febrero del (21364). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos, guantes y artículos de protección para motociclistas. Reservas: De los colores beige, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de noviembre del (21365). Gerardo E. Porras, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TRAPICHE-LAQ como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A Ley Nº San José, 18 de febrero del (21366). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt , en calidad de apoderado especial de Central de Lubricantes S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos para motociclistas. Reservas: De los colores rojo, gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de octubre del (21367). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt , en calidad de apoderado especial de Central de Lubricantes S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricante y grasas automotrices. Reservas: Blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de octubre del (21369). Luis Fernando León Alvarado, en calidad de apoderado especial de M L Maral del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: Eco 2 Ecológico y Económico como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto orgánico para la tierra. Abono orgánico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 5 de marzo del Nº (21440). Hernán Francisco Cordero Amighetti, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Expediciones Tropicales S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios prestados para transportar personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados a estos transportes. Ubicado en San José, barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón. Reservas: de los colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 26 de noviembre del Nº (21441). Orlando Soto Enríquez, en calidad de apoderado generalísimo de Financiera Acobo S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: BANCO DE SOLUCIONES como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y bancarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 6 de marzo del Nº (21442). Ricardo González Fournier, en calidad de apoderado especial de Biocross S. A., solicita la inscripción de: LEVOCROSS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2008, según expediente N A Ley N San José, 20 de agosto del Nº (21443).

46 Pág 46 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Ricardo González Fournier, en calidad de apoderado especial de Biocross S. A., solicita la inscripción de: SILDECROSS PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 21 de agosto del Nº (21444). Ricardo González Fournier, en calidad de apoderado especial de Biocross S. A., solicita la inscripción de: QUETICROSS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2008, según expediente N A Ley N San José, 20 de agosto del Nº (21445). Ricardo González Fournier, en calidad de apoderado especial de Biocross S. A., solicita la inscripción de: TAMSUCROSS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2008, según expediente N A Ley N San José, 20 de agosto del Nº (21446). Ricardo González Fournier, en calidad de apoderado especial de Biocross S. A., solicita la inscripción de: RIZACROSS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 21 de agosto del Nº (21447). Ana Lorena Garro Zúñiga , en calidad de apoderada generalísima de Candeleria Monterrey S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de velas, ubicado en Cartago San Nicolás, 200 metros sur de Laboratorios Stein. Reservas: de los colores negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 6 de marzo del Nº (21448). Ana Lorena Garro Zúñiga, , en calidad de apoderada generalísima de Candeleria Monterrey S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de velas, ubicado en Cartago San Nicolás, 200 metros sur de Laboratorios Stein. Reservas: de los colores negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2009, según expediente N A Ley N San José, 6 de marzo del Nº (21449). María Gabriela Jiménez Moya, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Centro Educativo Altamoravia C.E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un centro educativo dedicado a prestar servicios de educación, ubicado en San José, Moravia, La Isla, urbanización lote K-1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 27 de febrero del Nº (21450). Luis Pal Hedegüs, cédula , en calidad de representante legal de Northwest Airlines Inc., solicita la inscripción de: NWA, como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 16, productos impresos y publicaciones, incluyendo horarios impresos de vuelos de aerolíneas, panfletos de viaje, reportes impresos de viajes aéreos frecuentes, revistas en el área de ocio y viajes, revistas de aerolíneas, boletines informativos impresos de viajes, boletines impresos de aerolíneas, boletos aéreos impresos de aerolíneas, literatura promocional, etiquetas impresas para equipaje y hojas de ruta aéreas impresas, y clase: 39, servicios de transporte aéreo, a saber, transporte aéreo de pasajeros y carga; servicios de transporte aéreo mediante un programa de viaje frecuente; servicios turísticos y de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones para transporte, servicios turísticos, transporte aéreo en vuelos charter ; servicios de proveer información de viajes por medio de una red global en conexión con el transporte de personas o bienes; servicios de registro en aeropuertos, servicios de manejo de equipaje en aeropuertos y servicios de apoyo de manejo de pasajeros y de carga en aeropuertos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 4 de marzo del Nº (21451). Luis Pal Hedegüs, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Especialmente toda clase de carnes frías y embutidos tales como: jamones, salchichas, chorizos, mortadelas, bolognas, pastel de carne, salchichón, salchicha para asar, salami, tocino, queso de puerco, pastrami, todo tipo de quesos, carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego y carne de cabrito, mariscos tales como: camarones, langostinos, langosta, ostiones, pulpo, calamar, jaiba, almejas y caracol, frutas deshidratadas, sopas, papas fritas, frituras de papa, cacahuates procesados, nueces preparadas, aceitunas en conserva, chiles procesados, verduras, frijoles en conserva, pastas para sopa, yogurt, incluyendo comida preparada a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego y carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos; y en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, especialmente arroz con leche, chongos zamoranos, paletas, dulces, dulces de tamarindo, caramelos, flanes, pasteles, pays (tartas), nieves, sándwiches, hot dogs, taquitos, frituras de harina, frituras de harina de trigo, frituras de harina de papa, frituras de harina de maíz, alimentos a base de harina, productos de harina, frituras de maíz, alimentos a base de maíz, productos de maíz, palomitas de maíz, hojuelas de maíz, botanas (producto de cereal), pretzels, nuez moscada, mayonesa, aderezos, chocolate en barra y soluble, bebidas a base de café, de cacao, de chocolate, de té y bebidas de café con leche, bebidas de cocoa con leche y bebidas de chocolate con leche, natillas, tortillas de maíz y de harina, pan blanco, y pan dulce, galletas, tostadas, pasta de achiote, mole y mole en pasta, incluyendo comida preparada a base de harinas o cereales, tales como: espagueti, ravioles, tallarines lasaña, waffles hot calces y pizzas. Reservas: de los colores pantone azul 2756C, rojo 185C y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 5 de marzo del Nº (21452). Germán Obando Tames, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Arvi S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: ARVIGEL, como nombre comercial en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 17 de febrero del (21678). Juan Carlos Corrales Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consiste en una herramienta que ha implementado el Banco Nacional de Costa Rica para la protección de negocios financieros y monetarios, cuyo objetivo es instruir a las personas en el uso BN Internet Banking Personal y realice sus transacciones bancarias. Esta herramienta le ofrece opciones para aprender de forma eficiente y segura, consultando las guías para cada proceso y utilizando un simulador que le permite aprender. Está dividido en aprende y práctica para facilitarle al cliente el conocimiento del sistema de BN Internet Banking Personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

47 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 47 de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 9 de febrero del (21685). Fernando Madrigal Anderson, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: SENSORIA como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotelería y restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de marzo de (21727). Alejandra Bastida Álvarez, cédula , en calidad de apoderada general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales y productos hechos a base de cereales, harina de maíz y de trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café; pan, bizcochos, tortas; todo tipo de pastelería, repostería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: de los colores rojos, amarillo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero de (21728). Alfonso Gutiérrez Cerdas, en calidad de apoderado general de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Labor@ como marca de servicios en clase 35; 38; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. En clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades culturales y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de enero de (21918). Clotilde Fonseca Quesada, en calidad de apoderada general de Fundación Omar Dengo, solicita la inscripción de: DEJA TU HUELLA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, científicos y culturales y la producción y desarrollo de programas educativos, que pueden incluir todas las formas y tipos de actividades relacionadas con los mismos, incluyendo asesorías, consultoría, teleconferencias, videoconferencias, charlas y actividades relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero de (21919). Alfonso Gutiérrez Cerdas, en calidad de apoderado general de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica , solicita la inscripción de: Labor@, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales impresos en papel, tales como periódicos, folletos, revistas, panfletos, brochures, desplegables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de enero de (21920). Clotilde Fonseca Quesada, cédula , en calidad de apoderada especial de Fundación Omar Dengo, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, científicos y culturales, y la producción, desarrollo de programas educativos, que pueden incluir todas las formas y tipos de actividades relacionadas con los mismos, incluyendo asesorías, consultoría, teleconferencias, videoconferencias, charlas y actividades relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de febrero de (21921). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: CAREFREE DEO FRESH como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3, desodorantes para uso personal y 5 Productos para la higiene íntima femenina, especialmente jabón líquido para uso íntimo, pañitos húmedos para uso íntimo y protectores diarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de diciembre de (21922). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de REACH AGENTE COOL BLUE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Astringentes y enjuagues bucales no medicados y crema dental, 5 Astringentes y enjuagues bucales medicados y 21 cepillos dentales e hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de enero de (21923). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: AGENTE COOL BLUE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3 Astringentes y enjuagues bucales no medicados, crema dental; en clase 5 Astringentes y enjuagues bucales medicados y en clase 21 cepillos dentales e hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de Solicitud Nº A Ley San José, 27 de enero de (21925). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Depuy Inc, solicita la inscripción de: INFINOX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos vendidos como componentes integral de implantes ortopédicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de enero de (21926). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: EASYGO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes para la corrección de la vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de Solicitud Nº A Ley San José, 18 de febrero de (21927). Gastón Baudrit Ruiz, cédula , en calidad de apoderado especial de Cilag GmbH International LLC, solicita la inscripción de: CALMANELLE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y productos de tocador incluyendo productos para el cuidado de la piel y el cabello y productos para la protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de febrero de (21928). Gastón Baudrit Ruiz., en calidad de apoderado especial de Centocor Inc, solicita la inscripción de: REMICARE como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información relacionada con asuntos médicos por la red de Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero de (21930). Gastón Baudrit Ruiz, cédula , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: CYTADEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos especialmente un producto hemostático bio-absorbible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de febrero de (21931).

48 Pág 48 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: ZEVTERA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de Solicitud Nº A Ley San José, 23 de enero de (21933). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: LISTERINE AGENTE COOL BLUE como marca de fábrica y comercio en clases 3, 5 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Astringentes y enjuagues bucales no medicados; crema dental; en clase 5 Astringentes y enjuagues bucales medicados y en clase 21: cepillos dentales e hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de enero de (21934). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: 1-DAY ACUVUE EASYGO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes para la corrección de la vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de Solicitud Nº A Ley San José, 18 de febrero de (21935). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de tipo representante desconocido de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: ACUVUE DIRECT como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes para la corrección visual incluyendo lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de marzo de (21937). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: EVARREST como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos especialmente un producto hemostático bio-absorbible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de febrero de (21939). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de Tipo representante desconocido de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: ACUVUE DIRECT como marca de servicios en clase 39 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: servicio de repartir lentes de contacto, y en clase 44: Servicios médicos y oftalmológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de Solicitud Nº A Ley San José, 4 de marzo de (21940). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de corrección visual incluyendo lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de Solicitud Nº A Ley San José, 4 de marzo de (21941). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 39 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39, el servicio de repartir lentes de contacto. 44, servicios médicos y oftalmológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de marzo de (21943). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3, astringentes y enjuagues bucales no medicados; crema dental; 5, astringentes y enjuagues bucales medicados, y 21, cepillos dentales e hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de marzo de (21944). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3, antisépticos y enjuagues bucales no medicados, y en clase 5, antisépticos y enjuagues bucales medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de noviembre de (21945). Ignacio García Azofeifa, en calidad de apoderado especial de Granizados Granittore S. A.; cédula jurídica , solicita la inscripción de: PIAZZA MILANO como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de refrigeración, ubicado al costado noroeste del Centro Comercial Plaza Cristal, en Curridabat, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de setiembre de (21951). Ignacio García Azofeifa, cédula , en calidad de apoderado especial de Javier Iglesias Castro, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pizza, calzone, spaghetti y breadsticks. Reservas: De los colores amarillo, rojo, verde, beige, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de febrero de (21952). Melvin Rudelman Wohlstein, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de helados. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de Cemaco, 100 metros al este y 25 sur. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de marzo del (22021). Marco Antonio Quesada Segura, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Puro Motor S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: PURO MOTOR como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de marzo del (22030). Marco Antonio Quesada Segura, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Puro Motor S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: PURO MOTOR como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la creación de una revista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de marzo del (22031).

49 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 49 REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS AVISOS Flora Sobrado Rothe, quien es mayor de edad, viuda, vecina de San Pedro, San José, chef-instructora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta-cero veintinueve, solicita se inscriba a su favor los Derechos Patrimoniales y Morales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada ÍNDICE GENERAL DE LIBROS COLECCIÓN COCINANDO CON TÍA FLORITA. La obra consiste en un índice general de toda la colección de los libros Cocinando con Tía Florita. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº Curridabat, 09 de marzo del Carmen V. Valverde Chacón. 1 vez. Nº (23485). Flora Sobrado Rothe, mayor, viuda, chef, cédula de identidad Nº , vecina de San José, 100 norte del supermercado Más x Menos de San Pedro de Montes de Oca, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada COCINANDO CON TÍA FLORITA Nº 1. La obra consiste en un libro con 300 recetas de cocina de la experiencia de la autora en los programas de televisión como chef. El ISBN es Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº Curridabat, 10 de marzo del Lic. Andrés Hernández Osti. 1 vez. Nº (23486). Flora Sobrado Rothe, mayor, viuda, chef, cédula de identidad Nº , vecina de San José, 100 norte del supermercado Más x Menos de San Pedro de Montes de Oca, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada COCINANDO CON TÍA FLORITA Nº 4. La obra consiste en un libro con 300 recetas de cocina de la experiencia de la autora en los programas de televisión como chef. El ISBN es Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº Curridabat, 10 de marzo del Lic. Andrés Hernández Osti. 1 vez. Nº (23487). Flora Sobrado Rothe, quien es mayor de edad, viuda, vecina de San Pedro, San José, Chef-instructora, portadora de la cédula de identidad número cinco - cero cincuenta - cero veintinueve, solicita se inscriba a su favor los Derechos Patrimoniales y Morales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada COCINANDO CON TÍA FLORITA Nº 6 - CUARTA EDICIÓN. La obra consiste en 300 recetas de cocina de mi experiencia en programas de televisión como chef. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Curridabat, 09 de marzo del Carmen V. Valverde Chacón. 1 vez. Nº (23488). Flora Sobrado Rothe, quien es mayor de edad, viuda, vecina de San Pedro, San José, chef-instructora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta-cero veintinueve, solicita se inscriba a su favor los Derechos Patrimoniales y Morales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada COCINANDO CON TÍA FLORITA Nº 7 - CUARTA EDICIÓN. La obra consiste en 300 recetas de cocina de mi experiencia en programas de televisión como chef. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener _ derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Exp. Nº Curridabat, 09 de marzo del Carmen V. Valverde Chacón. 1 vez. Nº (23489). Flora Sobrado Rothe, quien es mayor de edad, viuda, vecina de San Pedro, San José, Chef-instructora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta-cero veintinueve, solicita se inscriba a su favor los Derechos Patrimoniales y Morales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada COCINANDO CON TÍA FLORITA Nº 9 - PRIMERA EDICIÓN. La obra consiste en 300 recetas de cocina de mi experiencia en programas de televisión como chef. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Curridabat, 09 de marzo del Carmen V. Valverde Chacón. 1 vez. Nº (23490). Flora Sobrado Rothe, mayor, viuda, chef, cédula de identidad Nº , vecina de San José, 100 norte del supermercado Más x Menos de San Pedro de Montes de Oca, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada COCINANDO CON TÍA FLORITA Nº 8. La obra consiste en un libro con 300 recetas de cocina de la experiencia de la autora en los programas de televisión como chef. El ISBN es Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº Curridabat, 10 de marzo del Lic. Andrés Hernández Osti. 1 vez. Nº (23491). Flora Sobrado Rothe, mayor, viuda, chef, cédula de identidad Nº , vecina de San José, 100 norte del supermercado Más x Menos de San Pedro de Montes de Oca, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada COCINANDO CON TÍA FLORITA Nº 10. La obra consiste en un libro con 300 recetas de cocina de la experiencia de la autora en los programas de televisión como chef. El ISBN es Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº Curridabat, 10 de marzo del Lic. Andrés Hernández Osti. 1 vez. Nº (23492). Flora Sobrado Rothe, quien es mayor de edad, viuda, vecina de San Pedro, San José, Chef Instructora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta-cero veintinueve, solicita se inscriba a su favor los Derechos Patrimoniales y Morales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada COCINANDO CON TÍA FLORITA Nº 11 - PRIMERA EDICIÓN. La obra consiste en 300 recetas de cocina de mi experiencia en programas de televisión como chef. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº Curridabat, 09 de marzo del Sra. Carmen V. Valverde Chacón. 1º vez. Nº (23493). Flora Sobrado Rothe, mayor, viuda, chef, cédula de identidad Nº , vecina de San José, 100 norte del supermercado Más x Menos de San Pedro de Montes de Oca, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada COCINANDO CON TÍA FLORITA Nº 12. La obra consiste en un libro con 300 recetas de cocina de la experiencia de la autora en los programas de televisión como chef. El ISBN es Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº Curridabat, 10 de marzo del Lic. Andrés Hernández Osti. 1 vez. Nº (23494). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EDICTOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Atención Integral Infantil Nizi, con domicilio en la provincia de Heredia, San Pablo de Barva de Heredia, doscientos metros al norte de la Clínica de Barva de Heredia. Cuyos fines son los siguientes: Fomentar y brindar ayuda social, alimenticia, educativa, espiritual, socio afectiva y salud integral a los niños y niñas del cantón de Barva y alrededores que se encuentren en riesgo social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general con límite de suma hasta un monto de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Yanory Mariana Solís Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 576_y 577, asientos: y 93699). Curridabat, veintiséis de noviembre del dos mil ocho. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (23263). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taekwondo Bhan Seok, con domicilio en la provincia de San José, de Autos Bohio, trescientos metros este; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, supervisión y promoción y todo lo relacionado con el deporte del Taekwondo de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Gerardo Solano Loaiza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 53520). Curridabat, 4 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (23496).

50 Pág 50 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Cristiano Asombrosa Voluntad, Guácimo, con domicilio en el cantón de Guácimo, provincia de Limón. Sus fines entre otros están: realizar programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano, seminarios, charlas, campañas evangelísticas. Su Presidente Wilbur Gerardo Bonilla Rojas, es el Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar o de cualquier otra forma legal disponer de los bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, lo mismo que títulos valores, pero para ello deberá contar con la aprobación previa de la asamblea general que para tal efecto deberá ser convocada. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento No existen adicionales. Curridabat, seis de marzo del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (23497). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: The Volunteers Fostering Education in San Ramon Organization (Asociación de voluntarios para fomentar la educación de San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, fomentar y dirigir las acciones para mejorar la calidad de la educación en las comunidades de San Ramón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Brink. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 9864, adicional Curridabat, 26 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (23739). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de mujeres agropecuarias y ecológicas del asentamiento Los Ángeles de Parrita. Con domicilio en cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios, capacitar a las productoras en el uso de técnicas adecuadas de manejo, conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Su Presidenta Seidy Marín Vargas, es la representante judicial y extrajudicial de la Asociación con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la junta directiva. La vicepresidenta sustituirá en sus ausencias temporales a la presidenta con iguales obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento Curridabat, 12 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (23740). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la gestión comunal de Colonia San José de Río Sucio, Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios comunales como un medio que conlleve a la superación de la población, fomentando el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilber Vargas Ulate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: Curridabat, 10 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (23741). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora de Servicio de Agua Potable de Barrio San Rafael Ciudad Neily. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 86945). Curridabat, 6 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (23742). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Nacional de Trabajadores Sordos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: Curridabat, 4 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (23743). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bautista Misionera El Redil, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: evangelización de hombres y mujeres, niños y niñas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristian Vidaechea Mariño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 21701, adicional tomo: 2009, asiento: 05428). Curridabat, 9 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (23744). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Mujeres de Diseño, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sigryd Umaña Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 82160, adicional Curridabat, 12 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (23745). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AZOLÍN-2-IL-AMINO SUSTITUIDOS. Compuestos de azolín-2-il-amino de las fórmulas (I.a) y (I.b) y sus sales útiles para combatir pestes animales, en particular artrópodos y nemátodos. También un método para combatir dichas pestes y para proteger las cosechas contra la infestación o la infección por dichas pestes. Además, composiciones veterinarias para combatir pestes animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/18, cuyos inventores son Koradin, Christopher, Kordes, Markus, Le Vezouet, Ronan, Culbertson, Deborah L, Anspaugh, Douglas D. La solicitud correspondiente lleva el Nº y fue presentada a las 13:48:05 del 28 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5 de febrero del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21732). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AMINOPIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SUS SALES, SUS PREPARACIONES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS COMPRENDEN. Pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula general (I): en donde A, B, D, E, R a, R 1, R 2, R 3, R 4, R 5 y q tienen los valores definidos en las reivindicaciones y sus sales, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos de pirazolopiridina sustituida, métodos para preparar dichas pirazolopiridinas sustituidas, así como sus usos para la fabricación de una composición farmacéutica para el tratamiento de enfermedades de crecimiento vascular desregulado o de enfermedades que están acompañadas con crecimiento vascular desregulado, en donde los compuestos interfieren efectivamente con la señalización de Tie2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Hartung Ingo, Ince Stuart, Kettschau Georg, Thierauch Karl-Heinz, Briem Hans y Bömer Ulf. La solicitud correspondiente lleva el Nº y fue presentada a las 14:18:00 del 12 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (21733).

51 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 51 El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE AZIBICICLO HEXANO. La presente invención se refiere a la sal de tartrato de 1-[2-fluoro-4- (trifluorometil)fenil]-3-(3-{[4-metil-5-(4-metil-1,3-oxaxol-5-il)-4 H- 1,2,4-triazol-3-il]tio}propil)-3-azabiciclo[3.1.0]-hexano y a sus solvatos, formulaciones farmacéticas, procedimientos para su preparación y su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/403, cuyos inventores son Anderton, Clare Louise, Bacchi, Sergio, Beato, Stefania, Sartor, Franco. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10638, y fue presentada a las 14:14:00 del 25 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 27 de febrero del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21734). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE INFLUENZA. La presente invención se refiere a una formulación de vacuna de influenza monovalente y regímenes de vacunación para inmunización contra enfermedad de influenza, su uso en medicina, en particular su uso en el aumento de respuestas inmune a diversos antígenos, y a métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/145, cuyos inventores son Hanon Emmanuel, Jules, Stephenne, Jean. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10559, y fue presentada a las 13:50:45 del 14 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (21736). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE QUINASA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): y a los profármacos y sales farmacéuticamente aceptable y solvatos de tales compuestos y de sus profármacos. Tal compuesto tiene propiedades farmacéuticas valiosas, en particular la capacidad de inhibir proteína quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gillespy, Timothy A, Eynott, Paul, Allen, Elizabeth M., Yu, Kin T., Zilberstein, Asher. La solicitud correspondiente lleva el número 10636, y fue presentada a las 14:13:50 del 25 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de febrero del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21738). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-FENILINDOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA PROSTAGLANDINA D2. La presente invención se refiere a compuestos de 2-fenil-indol, a su preparación, a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, y a su uso farmacéutico en el tratamiento de un paciente que padece un trastorno mediado por PGD2 incluyendo, pero sin limitación, enfermedades alérgicas (tales como rinitis alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, asma bronquial y alergia alimentaria). La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositado, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/18, cuyos inventores son Yang, Zhaoxia, Reiling, Stephan, Nieduzak, Thaddeus R., Mathew, Rose M., Jackson, Sharon, Harris, Keith J. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10577, y fue presentada a las 14:02:06 del 21 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (21748). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mebiol Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS. Un sistema de cultivo de plantas para el cultivo de plantas sobre un elemento laminar hidrofílico no poroso que comprende un elemento laminar hidrofílico no poroso y unos medios de alimentación destinados a suministrar agua o un líquido nutriente a la superficie inferior del elemento laminar en ausencia de tanque hidropónico para recibir agua o un líquido nutriente y cultivar plantas en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 27/00, cuyos inventores son Okamoto, Akihiro, Fujii, Manabu, Yoshioka, Hiroshi, Mori, Yuichi. La solicitud correspondiente lleva el número 10629, y fue presentada a las 13:38:50 del 20 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de febrero de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (21753). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE EN ASOCIACIÓN SAREDUTANT Y UN INHIBIDOR SELECTIVO DE LA RECAPTACIÓN DE SEROTONINA O UN INHIBIDOR DE LA RECAPTACIÓN DE SEROTONINA/NOREPINEFRINA. La presente invención tiene por objeto composiciones farmacéuticas que contienen en asociación (S)-(-)-N-[4-(4-acetamido-4-fenilpipeeridin-l-il)- 2-(3,4-diclorofenil)butil]-N-me tilbenzamida o una de sus sales aceptables farmacéuticamente con un inhibidor selectivo de la recaptación de serotina o con un inhibidor de la recaptación de serotinna/norepinefrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/451, cuyos inventores son Griebel, Guy, Cohen, Caroline, Louis, Caroline, Arvanitis, Lisa. La solicitud correspondiente lleva el número 10579, y fue presentada a las 14:02:45 del 21 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de febrero de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21756). dentidad , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Intervet International B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA COMBINADA ESTREPTOCOCICA. Esta invención se refiere a vacunas combinadas para la protección de peces contra infecciones estreptocócicas y a métodos para la preparación de dichas vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son Grisez, Luc, Ng, Chow Yong. La solicitud correspondiente lleva el número 10490, y fue presentada a las 14:11:00 del 10 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de febrero de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (21758). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS FENIL-PIRAZOL COMO LIGANDOS DE RECEPTORES GLUCOCORTICOIDES NO ESTEROIDES. La presente invención proporciona compuestos de fórmula. (I): un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y la preparación de dichos compuestos, intermedios y uso de los compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento terapéutico, particularmente para el tratamiento de inflamación, alergia y/o afecciones autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/38, cuyos inventores son Barnett, Heather, Anne, Cambell, Ian, Baxter, Coe, Diane, Mary, Cooper, Anthonty, William, James, Inglis, Graham, George, Adam, Jones, Haydn, Terence, Keeling, Steven, Philip, Macdonald, Simon, John, Fawcett, Mclay, Iain, Mcfarlane, Skone, Philip, Alan, Weingarten, Gordon, Gad, Woolven, James, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10489, y fue presentada a las 14:10:00 del 10 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de febrero de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21777). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERAZINILO ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL RECEPTOR GPR38. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) a procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de afecciones o trastornos que están mediados por el receptor GPR38. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/78, cuyos inventores son Mitchell, Darren, Jason, Seal, Jonathan, Thomas, Thompson, Mervyn, Westaway, Susan, Marie, Brown, Samantha, Louisa. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:22:50 del 11 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de febrero de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (21785). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL TRANSPORTADOR GLYT1. Se describen sales de succinato y napadisilato y solvatos de napadisilato de 2-(metiloxi)-N-[2-meitl-l-fenil-2-(1-pirrolidinil) propil]- 4,6-bis (trifluorometil) benzamida, 6-bis (trifluorometil) benzamida y sus usos en el tratamiento de trastornos referidos a los transportadores de GLyT1, tales como esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

52 Pág 52 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/06, cuyos inventores son Anderton, Clare, Louise, Clapham, David, Keel, Trevor, Raymond, Kindon, Leanda, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:22:30 del 11 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de febrero de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21801). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA TUMORAL CON UN ANTICUERPO ANTI-VEFG. La presente invención proporciona un método para el tratamiento de un paciente que padece una recaída de cáncer HER2 positivo con un anticuerpo anti- VEGF durante o después de un tratamiento con un anticuerpo anti-her2. La invención también proporciona los correspondientes artículos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Friess, Thomas, Hasmann, Max, Scheuer, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 10590, y fue presentada a las 13:28:00 del 29 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de febrero de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (21804). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE 1-(AZOLIN-2-IL)-AMINO-2-ARIL-1-HETEROARIL-ETANO SUSTITUIDOS. Compuestos de 1-(azolin-2-aril-l-heteroaril-etano I y 1- (aminotiocarbonilamino)-2-aril-l-heteroaril-etano II y sus sales, que son útiles para combatir plagas animales, en particular insectos, arácnidos y nemátodos. Además, un método para combatir plagas animales seleccionadas de entre insectos, arácnidos y nemátodos, y composiciones agrícolas para combatir plagas animales. Además, composiciones veterinarias para combatir plagas animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/50, cuyos inventores son Kordes, Markus, Breuninger, Delphine, Le Vezouet, Ronan, Koradin, Christopher, Tedeschi, Livio, Puhl, Michael, Culbertson, Deborah, L. La solicitud correspondiente lleva el número 10491, y fue presentada a las 14:11:30 del 10 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de febrero de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (21809). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tyratech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR INSECTOS. Se describen composiciones, mezclas, y formulaciones para control de plagas. Las mezclas contienen, en combinaciones sinergísticas, al menos dos ingredientes tales como Aceite de Flor de Lila, D-Limoneno, Aceite de Tomillo, Aceite de Lima, Aceite de Semilla Negra, Aceite de Gaulteria, Linalol, Tetrahidrolinalol; Vainillina, Miristato de Isopropilo, Piperonal (aldehído), Geraniol, Geraniol 60, Trietil Citrato, y Salicilato de Metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Enan, Essam. La solicitud correspondiente lleva el número 10568, y fue presentada a las 14:15:26 del 16 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de febrero de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (21814). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA DE RECEPTOR DE INTERLEUCINA- 8. Esta invención se refiere a un compuesto novedoso y composiciones del mismo, útiles en el tratamiento de estados de enfermedad mediados por la quimiocina, interleucina-8 (IL-8). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 31/495, cuyos inventores son Busch- Petersen, Jakob, Brook, Christopher, S., Webb, Edward, C, Goodman, Richard M. La solicitud correspondiente lleva el número 10535, y fue presentada a las 14:11:35 del 18 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de febrero de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (21818). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROLIL HIDROXILASA. La invención descrita en este documento se refiere a ciertos derivados de glicina, sustituidos en el N, de pirimidintriona de fórmula (I) que son antagonistas de HIF prolil hidroxilasas y son útiles para tratar enfermedades que se benefician de la inhibición de esta enzima, siendo la anemia un ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuyos inventores son Duffy, Kevin, J., Fitch, Duke, M., Jin, Jian, Liu, Ronggang, Shaw, Antony, N., Winggall, Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 10534, y fue presentada a las 14:10:39 del 18 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de febrero de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21823). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDAZINA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de piridazina de Fórmula I como ingredientes activos con actividad microbicida, en particular actividad fungicida: donde R l es hidrógeno, alquiloc 1 -C 6, haloalquiloc 1 -C 6 o cicloalquiloc 3 -C 6 ; R 2 es un heteroarilo opcionalmente sustituido; R 3 es un arilo opcionalmente sustituido; y R 4 es hidrógeno, halógeno, alquiloc 1 - C 6, haloalquiloc 1 -C 6, alcoxic 1 -C 6, haloalcoxic 1 -C 6, hidroxi o ciano; o una forma sal del mismo utilizable como agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Trah Stephan, Lamberth Clemens y Wendeborn Sebastian Volker. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:26:18 del 15 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (21835). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACO DE COMPUESTO DE CINAMIDA. La descripción es un profármaco óptimo de un compuesto de cinamida representado por la fórmula (I) a continuación en la fórmula, Ra y Rb respectivamente representan un grupo alquilo C1-6 o los similares; Xa representa un grupo metoxi o un átomo de flúor; y representa un grupo fosfono o los similares; y A representa un derivado de lactama cíclico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Kimura, Teiji, Kawano, Koki, Kitazawa, Noritaka, Sato, Nobuaki, Kaneko, Toshihiko, Ito, Koichi, Takaishi, Mamoru, Kushida, Ikuo. La solicitud correspondiente lleva el número 10499, y fue presentada a las 14:23:15 del 11 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de febrero de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (21846). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD HACIA RECEPTOR DE IL-6 HUMANO. La invención proporciona anticuerpos humanos, preferiblemente anticuerpos humanos recombinantes, que se unen específicamente a receptor de interleucina-6 humana (hil-6r). Estos anticuerpos se caracterizan por unirse a hil-6r con elevada afinidad lenta cinéticade disociación, y por su capacidad de neutralizar la actividad de IL-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Stevens, Sean, Fairhurst, Jeanette, L., Rafique, Ashique, Smith, Eric, Pobursky, Kevin, J., Papadopoulos, Nicholas, J., Fandl, James, P., Chen, Gang, Karow, Margaret, Huang, Tammy T., Martin Joel, H. La solicitud correspondiente lleva el número 10462, y fue presentada a las 13:50:00 del 26 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21863). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Partex Services Portugal-Servicos Para A Indústria Petrolífera S. A., de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO Y DISPOSITIVO PARA LA SEPARACIÓN DE LÍQUIDOS EMULSIONADOS EN MEZCLAS DE LÍQUIDOS Y GASES DISUELTOS EN MEZCLAS DE LÍQUIDOS Y GASES POR REDUCCIÓN LOCALIZADA DE PRESIÓN. Un proceso, y un dispositivo para implementar el proceso, para separación de fluidos en emulsión y/o en solución, y/o para destilación a baja de presión, en particular de agua y/o hidrocarburos gaseosos disueltos en petróleo crudo, y/o para

53 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 53 separación de gotas de petróleo crudo emulsionadas en agua, para obtener agua con las características necesarias para su inyección sin contaminación de acuíferos subterráneos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B01D 3/34, cuyo inventor es Silva Valente, Antonio José. La solicitud correspondiente lleva el número 9740 y fue presentada a las 14:45:22 del 15 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (21865). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CORTASELLOS PARA BOTELLA DE VINO. El diseño ornamental para un cortasellos para botella de vino como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 31/00, cuyo inventor es Vincent Jalet. La solicitud correspondiente lleva el número 10510, y fue presentada a las 14:38:00 del 16 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de febrero de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21890). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado PORTAUTENSILIOS DE COCINA. El diseño ornamental para una portautensilios de cocina, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Vincent Jalet. La solicitud correspondiente lleva el número 10512, y fue presentada a las 14:40:30 del 16 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de febrero de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (21892). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS. Configuración aplicada en abastecedor/ expositor de artículos caracterizada por ser sustancialmente conforme figuras en anexo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10417, y fue presentada a las 14:01:15 del 30 de octubre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de febrero de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (21893). El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chiquita Brands Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ALMACENAR BANANAS DURANTE LA MADURACIÓN. Un método de la presente invención es el siguiente: el método requiere que durante la maduración las bananas estén almacenadas en un medio gaseoso que contenga oxígeno y dióxido de carbono; la parte restante es otros gases, predominantemente nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 7/148, cuyos inventores son Forsyth, Kevin, Fernández, Raúl, U, Márquez, Gonzalo. La solicitud correspondiente lleva el número 10580, y fue presentada a las 14:06:00 del 21 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (22161). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lanxess Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONSERVANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS QUE CONTIENE D-LIMONENO. Se facilitan composiciones conservantes naturales, no tóxicas, para productos de bebida, productos alimenticios y otros productos de consumo que incluyen d-limoneno, cera natural y alcohol monohídrico. También se facilitan métodos para fabricar dichas composiciones conservantes. Además, se facilitan productos de bebida, productos alimenticios y otros productos de consumo que incluyen composiciones conservantes incluyendo d-limoneno, cera natural y alcohol monohídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee Ann Applewhite, Mairym Samra, Paul Niczuk. La solicitud correspondiente lleva el número 10443, y fue presentada a las 09:17:00 del 17 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de febrero del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (22240). El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carlos René Tschen Valladares, de Guatemala, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS Y SÓLIDAS QUE ESTÉN DENTRO DE LATAS O MATERIALES PLÁSTICOS. El diseño ornamental para un dispensador de sustancias liquidas y sólidas que estén dentro de latas o materiales plásticos como el representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /07, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carlos René Tschen Valladares. La solicitud correspondiente lleva el número 10521, y fue presentada a las 09:36:00 del 18 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de febrero del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (22241). La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Biogasol IPR APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada CEPA BG1 DE THERMOANAEROBACTER MATHRANII. Se describe una bacteria termofílica anaeróbica estricta que pertenece al grupo de thermoanaerobacter mathranii y mutantes y derivativos de la misma. La bacteria es particularmente adecuada para la producción de productos de fermentación tales como etanol, ácido láctico, ácido acético e hidrógeno a partir de biomasa lignocelulósica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 1/20, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mikkelsen Marie Just y Ahring Birgitte Kiaer. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 09:37:00 del 18 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (22242). El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO. Los compuestos seleccionados resultan eficaces para la profilaxis y el tratamiento de enfermedades, tales como las enfermedades mediadas por el factor HGF. La invención incluye novedos compuestos, análogos, profármacos y sus sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas y métodos destinados a la profilaxis y el tratamiento de enfermedades y demás dolencias o estados que se relacionan con el cáncer y otras patalogías similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo(s) Inventor (es) es(son) Kim, Tae-Seong, Bauer, David, Bellon, Steven, Boezio, Ales Sandro, Booker, Shon, Choquette, Deborah, D Amico, Derin, Harmange, Jean- Christophe, Hirai, Satoko, Liu, Longbin, Norman, Mark H, Potashman, Michele, Siegmund, Aaron C, Xi, Ning, Yang, Kevin, Albrecht, Brian, Bode, Christiane, Hungate, Randall, Lewis, Richard, Lohman, Julia, Springer, Stephanie, Stec, Markian. La solicitud correspondiente lleva el número 10614, y fue presentada a las 08:24:05 del 13 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de marzo del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (23512).

54 Pág 54 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de BNT Force Biodegradable Polymers PVT LTDA, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE POLÍMERO BIODEGRADABLE NOVEDOSA ÚTIL PARA LA PREPARACIÓN DE PLÁSTICO BIODEGRADBLE Y PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DICHA COMPOSICIÓN. La invención descrita en la presente solicitud, está relacionada con una composición polimérica aditiva biodegradable novedosa útil para la preparación de productos de plástico biodegradables, la cual comprende de una mezcla de (i) un polímero seleccionado del grupo que comprende polietileno, polipropileno, poliestireno, cloruro de polivinilo, o una mezcla de los mismos, (ii) celulosa, (iii) amidas, (iv) nutrientes seleccionados del grupo que comprende alga azul verde y/o levadura y (v) agua. Esta composición puede ser mezclada con un polímero virgen, el cual es útil para preparar productos que son biodegradables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08L 23/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sumanam, Supreethi. La solicitud correspondiente lleva el número 10476, y fue presentada a las 14:18:00 del 1º de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 02 de Marzo de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (23513). El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Abloy Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada LLAVE Y CERRADURA DE CILINDRO DE DISCOS GIRATORIOS. La invención se refiere a una cerradura de cilindro con discos giratorios y a una llave para la misma. La llave de acuerdo con la invención comprende una ranura (6) que es transversal con respecto al cuerpo (2) de la llave. La ranura comprende una sección inferior (6A) y secciones laterales (6B) que son transversales con respecto a la sección inferior entre la sección inferior y la superficie exterior (2A) del cuerpo de la llave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05B 21/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Martikainen, Kaarlo. La solicitud correspondiente lleva el número 10482, y fue presentada a las 13:14:10 del 5 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 2 de marzo del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (23514). El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. En la vista de la Figura 7, un foco en forma de trapezoide substancialmente invertido es colocado y el borde superior de un guardabarros frontal une la parte inferior de una capucha la cual rodea la luz principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Watanabe, Tokumaru, Inomata, Osami. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 12:59:00 del 19 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de marzo del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (22515). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas con doce minutos del treinta de enero del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO DE INCORPORACIÓN DE LAS PROTEÍNAS DEL SUERO DE LOS COMESTIBLES, de Kraft Foods R&D, INC., de Alemania, cuyos inventores son los señores Wolfschoon Alan F y Spiegel Thomas L., se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2723, estará vigente hasta el nueve de abril de dos mil veintiuno, la clasificación Internacional de Patentes es: A23J 3/08, A23L 1/305, A23C 19/09, A23C 19/082, A23L 1/314 y A23D 7/00. Lic. Chantal Trejos Monge. 1 vez. Nº (23495). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 8908A S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Invesiones Amandu S. A., en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (21723). Expediente Nº 12805P. SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., solicita aumento de fuentes y ampliación de usos de la concesión de: 8 litros por segundo del pozo CN-684, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, restaurante, bar, doméstico, consumo humano, turístico, hotel y piscina. Coordenadas: / , hoja Carrillo Norte. 7,86 litros por segundo del pozo PG-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, restaurante, bar, doméstico, consumo humano y turístico, hotel y piscina. Coordenadas: / , hoja Punta Gorda. 7 litros por segundo del pozo CN- 685, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, restaurante, bar, doméstico, consumo humano y turístico, hotel y piscina. Coordenadas: / , hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de marzo de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (22007). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 13326A. Conservacionistas del Tenorio S. A., solicita concesión de: 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Úpala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas / hoja Miravalles. Predios inferiores: Donald Varela Soto, Melvin Rodríguez Villalobos y Alejandro Piña Quintana. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de marzo del Departamento de Aguas. (23227). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 6237A. José Antonio López Rojas, solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / Hoja Abra. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (22245). Exp. Nº 13338P. Efraín Chaves H. y Edwin Castro R., solicitan concesión de 0,65 litros por segundo del Pozo BC-218, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y turístico-cabañas. Coordenadas / hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (22275). Expediente Nº 13300A. Marco Aurelio Anchía Sibaja, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: / , hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (23251). Expediente Nº 8769P. Condominio La Cañada, solicita renovación de la concesión de: 1,45 litros por segundo del Pozo AB-1781, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela para uso consumo humano-doméstico en Condominio. Coordenadas / hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de febrero de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (23502) Expediente Nº 13334A. Víctor Manuel Vega Castro, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (23503). Expediente Nº 13336A. La Herencia de la Chorreada S. A., solicita concesión de: 1.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso Agropecuario. Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: Daniel Mora Mora, Sandra Mata Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (23504).

55 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 55 Expediente Nº 13273A. David y Josué Barrantes Azofeifa, solicitan concesión de: litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas / hoja repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de febrero de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. 1 vez. Nº (23505). Expediente Nº 13335A. Olger Varela Naranjo, solicita la concesión de: 3,3 litros por segundo de la Quebrada Bracho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas / hoja repunta. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. 1 vez. Nº (23506). Expediente Nº 13272A. Marconey Solís Sánchez, solicita concesión de: 7.30 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial, piscicultura. Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: Ester Chacón Soto, Martín Madrigal Núñez, José Lisen Zúñiga Flores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de febrero de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. 1 vez. Nº (23507). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth del Carmen Martínez, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº Resultando: 1º.., 2º.., 3º..; Considerando: I. Hechos probados..., II. Hechos no probados..., III. Sobre el fondo:.; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jennipher de los Ángeles Fonseca Martínez... en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre... son Lisseth del Carmen Martínez, no indica segundo apellido, nicaragüense y el asiento de nacimiento de Scarlet Massiel Martínez Fonseca... en el sentido que el apellido de la madre es Martínez, no indica segundo apellido. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General. 1 vez. (22538). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anyis Natalia Bustos Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil nueve. Expediente Nº Resultando 1º.., 2º.., 3º.., Considerando: I. Hechos probados:.., II. Hechos no probados:.., III. Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Giseyi Natalia Porras Bustos.. y el de Melanie del Carmen Porras Bustos, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es Anyis Natalia. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (23508). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Alberto Pérez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticinco minutos del seis de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N Resultando: 1º.., 2º.. Considerando: I. Hechos probados:.. II. Hechos no probados:.. III. Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Alberto Pérez Flores con Javiera Karina Mena Jácamo, en el sentido que la edad del cónyuge a la fecha de celebrado el mismo es de veintitrés años y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (23509). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dennis Camacho Pasquier y por Ana Vel Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº Resultando: , , Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Ana Cecilia Camacho Cruz y el de María Ester Camacho Cruz... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las mismas son Ana Vel Rivera, no indica segundo apellido y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (23747). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryorie Yolanda Adamson Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº Resultando: , , , Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kacy Nicole Cáceres Núñez...en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Maryorie y Adamson respectivamente y no como se consignó. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (23748). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Gonelli Blanco Tamayo, mayor, casado, arquitecto, colombiano, cédula de residencia Nº , vecino de San José, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 13 de febrero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Nº (22248). 3 v. 1. Chi Hong Wu Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº , vecino de Alajuela, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 23 de enero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (22249). Davis José Castillo Logan, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº , vecino de San José, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 4 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (22250). Jéssica Herrera Vargas, mayor, soltera, secretaria, colombiana, carné de refugiada Nº , vecina de San José, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 4 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (22251). Ricardo José Machado Granado, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, carné de refugiado Nº , vecino de San José, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 23 de enero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (22280). María Luisa Oporta Centeno, mayor, soltera, contadora pública, nicaragüense, cédula de residencia Nº , vecina de San José, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 4 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (22286).

56 Pág 56 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Eduardo Soto Velasco, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº , vecino de San José, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 4 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (22498). María Elena García Moreno, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, carné de refugiada , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, cuatro de marzo de dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (23510). María Edelmira García Mejía, mayor, soltera, demostradora, salvadoreña, cédula de residencia , vecina de Heredia, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, trece de febrero de dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (23511). Joyce de los Ángeles Ramírez Pérez, mayor, casada, enfermera, cubana, cédula de residencia Nº , vecina de Heredia, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 4 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (23610). Liyun Li Li, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº , vecina de Alajuela, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 4 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (23611). Shih Yung Huang Chang, mayor, soltero, empresario, chino, cédula de residencia Nº , vecino de San José, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 4 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (23749). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES Se comunica a los interesados que el programa de adquisiciones para el 2009, que se encuentra disponible en la página de Compra Red del Ministerio de Hacienda, tiene las siguientes modificaciones y es aumentado por presupuesto extraordinario, mediante Decreto Ejecutivo H, STAP del 16 de marzo del 2009, por un monto de 2.312,7 millones de colones, para cubrir lo siguiente: Adjudicación de las Licitaciones Públicas, Abreviadas y Contrataciones Directas: 01) 2008LN Compra de un sistema de impresión digital con fotocopiado y escaneo en color y blanco negro. 02) 2008LN Máquina de cuatro colores. 03) 2008LN Máquina procesadora de planchas de aluminio tecnología C.T.P. 04) 2008LN Máquina guillotina lineal 05) 2008LA Equipo de cómputo Macintosh 06) 2008LA Estaciones de trabajo para varias oficinas 07) 2008LA Compra de seguridad informática 08) 2008LA Compra de licencias de Software LA Compra de repuestos para tipografía. 10) 2008CD Guillotina trilateral Sprit modelo 1576, Muller Martini 11) 2008CD Equipo de apilado y compaginado modelo 5000 marca Duplo Nuevas proyecciones de adquisición para el segundo, tercer y cuarto trimestre para el presupuesto ordinario del período ) Línea blanca para soda comedor 2) Compra de camión de carga 3) Proyecto de aguas residuales 4) Máquina dobladora de pliego entero 5) Máquina estampadora 6) Máquina engrapadora 7) Máquina cosedora 8) Proyecto de modernización tecnológica informática 9) Un electrocardiógrafo 10) Un electro cauterio 11) Una camilla ginecológica 12) Un autoclave 13) Un banco médico giratorio 14) Un biombo de tres cuerpos 15) Estudio para el sistema húmedo 16) Repuestos varios para el área de Acabados, Litografía y Tipografía. 17) Rodillos de entintado y mojado para Litografía 18) Máquina vibradora para Litografía 19) Software y Hardware para las áreas Administrativa y Producción 20) Proyecto de cableado estructurales y centro de servidores 21) Construcción de red de tuberías agua potable. La Uruca, San José, marzo del Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional. 1 vez. (25005). BANCO DE COSTA RICA LICITACIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Remodelación, suministro e instalación de Sistema de Aire Acondicionado y Grupo Electrógeno, en la oficina del BCR en Puerto Jiménez El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 14 de abril del 2009, para la licitación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er. piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde. Se indica que la visita al sitio se realizará el día 26 de marzo del 2009 a la 1:00 p. m. (una de la tarde). Los detalles se especifican en el pliego cartelario. Oficina de Contratación Administrativa. Área de Licitaciones. Rodrigo Aguilar Solórzano. 1 vez. (O.C. Nº 58243). (Sol. Nº 17757). C (24587). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA FRO Suministro al Hospital Dr. Max Terán Valls de reactivos para la determinación de pruebas especiales La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 23 de abril del El cartel puede ser retirado en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios, 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de 170,00 (ciento setenta colones con 00/100). Quepos, 18 de marzo del Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í. 1 vez. (24134).

57 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 57 DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Por la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Nicoya para los EBAIS: Maquenco, Nosara y Mansión Visita al sitio: lunes 06 de abril del 2009, tal y como se detalla: Sede de EBAIS Dirección exacta Hora de la visita Mansión Contiguo al Salón Comunal 8:30 a. m. Maquenco A un costado de la plaza de deportes 9:30 a. m. Nosara 400 metros oeste del campo de aterrizaje o de la Guardia Rural 11:30 a. m. Se comunica: fecha de recepción de ofertas el martes 21 abril del 2009, a las 11:00 horas. Ver detalles e información en la página Web enlace Contratación y otros Servicios, licitación. Liberia, Guanacaste, 17 de marzo del Área Gestión Bienes y Servicios. Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. c. 1 vez. (24439). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Aminofilina hidratada 250 mg. inyectable Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA , para la adquisición de ítem, único: ampollas Aminofilina hidratada 250 mg. Inyectable. Ampolla con 10 ml. Apertura de ofertas: 14 de abril del 2009 a las 11:00 horas. Vea detalles en San José, 18 de marzo del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena. 1 vez. (O. C. Nº 1142). C (24539). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALVARADO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Compra de mezcla asfáltica para mantenimiento de caminos vecinales En las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 18 de abril del 2009, con el propósito de comprar mezcla asfáltica para mantenimiento de caminos vecinales, según las condiciones y especificaciones que se describen en el cartel correspondiente, disponible en la Caja Municipal, con un costo de tres mil colones. Pacayas, 18 de marzo del Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal. 1 vez. Nº (24369). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales de Bagaces Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº de las 15:40 horas del día 13 de marzo del 2009, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 7: Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica Nº Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: , , y , del cantón de Bagaces. Monto total adjudicado en colones: ,60 (ochocientos siete millones setecientos tres mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales de Buenos Aires Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº de las 15:15 horas del día 13 de marzo del 2009, se adjudica parcialmente de la siguiente manera: Oferta Nº 1: Cía. Constructora Hernández y Martins S. A., cédula jurídica número Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: y , del cantón de Buenos Aires. Monto total adjudicado en colones: ,00 (quinientos veintinueve millones trescientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones exactos). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales del cantón de Guatuso Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº de las 15:00 horas del día 13 de marzo del 2009, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 3: Carga y Estriba Remodelaciones F Y R Ltda., cédula jurídica número Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: y del cantón de Guatuso. Monto total adjudicado en colones: ,00 (cuatrocientos dieciséis millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales del cantón de Los Chiles Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº de las 15:30 horas del día 13 de marzo del 2009, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 2: Constructora Herrera S. A., cédula jurídica Nº Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: y del cantón de Los Chiles. Monto total adjudicado en colones: ,42 (quinientos veintitrés millones doscientos once mil cuatrocientos un colones con cuarenta y dos céntimos). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales del cantón de San Mateo Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº de las 15:50 horas del día 13 de marzo del 2009, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 2: Consorcio EMCOPG. (Conformado por: Constructora y Consultora PG S. A.; Constructora Golcis S. A.; Movimientos Pirahi S. A., y Esmera S. A., representado por Constructora y Consultora PG S.A.), cédula jurídica Nº Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: , y del cantón de San Mateo y Orotina. Monto total adjudicado en colones: ,57 (quinientos setenta y cuatro millones doscientos cincuenta y un mil ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales del cantón de Pérez Zeledón Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº de las 09:20 horas del día 16 de marzo del 2009, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 1: Consorcio de Empresas de Cartago (Conformado por Constructora Hermanos Brenes S. A., y Compañía Hermanos Brenes S. A.; representado por Constructora Hermanos Brenes S. A.), cédula jurídica Nº Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: , y del cantón de Pérez Zeledón. Monto total adjudicado en colones: ,00 (seiscientos treinta y seis millones ciento treinta mil trescientos sesenta y tres colones exactos). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales del cantón de Pococí Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº de las 14:00 horas del día 16 de marzo del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

58 Pág 58 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Oferta Nº 2: Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: , , , , , , , , , , y del cantón de Pococí. Monto total adjudicado en colones: ,86 (un mil doscientos cincuenta y dos millones doscientos cincuenta mil quinientos veinticuatro colones con ochenta y seis céntimos). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales del cantón de San Carlos Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº de las 15:55 horas del día 13 de marzo del 2009, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 2: Constructora El Bajo del León S. A., cédula jurídica Nº Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para los caminos: , , , , , , , del cantón de San Carlos. Monto total adjudicado en colones: ,00 (un mil ciento noventa y ocho millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta colones exactos). San José, 17 de marzo del M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í. 1 vez. (O. C. Nº 93993). (Solicitud Nº 12023). C (24563). EDUCACIÓN PÚBLICA FONDO NACIONAL DE BECAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Servicios de Contact Center El Fondo Nacional de Becas, hace del conocimiento de los interesados, según Resolución de Adjudicación Nº R , adoptada por la Junta Directiva, en la sesión extraordinaria Nº E , del 17 de marzo del presente año, acuerdo Nº 042 y se adjudica el ítem único de la presente Licitación de la siguiente manera: ITS Info Comunicación, cédula jurídica Nº Oferta Nº 1. Contratación de los servicios de atención al cliente (Contact Center) para los beneficiarios del servicio de becas, que ofrece el FONABE El monto total adjudicado por el servicio asciende a ,00 (trescientos setenta y cinco millones de colones con 00/100), los cuales serán pagaderos en un plazo de tres años, contados al momento de la adjudicación, además el cobro deberá de efectuarse según la siguiente tarifa: Atención de llamada y resolución por la empresa adjudicada $0,25 Atención de llamada y resolución por parte de personal del FONABE (Llamada Transferida) $0,11 Llamada saliente $0,30 IVR del oferente $0,07 Atención de llamada y resolución por la empresa adjudicada $ 0,25 San José, 19 de marzo del Proceso de Contratación Administrativa. Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo. 1 vez. (O. C. Nº 01). (Solicitud Nº 27205). C (24594). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Contratación de servicios profesionales en Medicina General, Psicología y Enfermería en la modalidad de consultorios médicos amueblados La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme J-119 del 12 de marzo del 2009 la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda: B- De conformidad con las especificaciones convenidas en la oferta y el cartel de marras, se adjudica la Licitación Pública Nº 2009LN denominada Contratación de servicios profesionales en Medicina General, Psicología y Enfermería en la modalidad de consultorios médicos amueblados, a la empresa Láser Médica S. A., por ser la única oferta que se encuentra legal, técnica y financieramente elegible, además que su precio es razonable dentro del mercado. B- Se autoriza el monto de la adjudicación por hora efectivamente en la suma de ,31 (veinticuatro mil doscientos setenta y nueve colones con 31/100). Acuerdo firme. San José, 16 de marzo del Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor. 1 vez. (O. C. Nº ). C (24593). CONSEJO NACIONAL DE RECTORES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA CNR Contratación de servicios de consultoría para la evaluación del Fondo del Sistema El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº del 10 de marzo del 2009, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA CNR Contratación de servicios de consultoría para la Evaluación del Fondo del Sistema de la siguiente forma: Grupo Gestor Cumbres S. A., cédula jurídica Contratación de servicios de Consultoría para la Evaluación del Fondo del Sistema, todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada en los productos ofrecidos, los objetivos general y específicos, el alcance, el enfoque y la metodología, la organización del proyecto, el plan de trabajo y el cronograma de ejecución. Los informes serán presentados en la oficina asignada a la División de Sistemas en el CONARE. Monto total adjudicado a Grupo Gestor Cumbres S. A., ,00. Pavas, 17 de marzo del Proveeduría. Lic. Jonathan Chaves Sandoval. 1 vez. (24506). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA Pruebas para la detección de mutaciones Genómicas del VIH-1 y del Virus de Hepatitis C A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 16 de marzo del 2009, se resuelve adjudicar a: Capris S. A. (Plaza). Ítem uno: 384 UN de Pruebas para la detección de Genotipos del VIH-1. Ítem dos: 288 UN de Pruebas para la detección de los diferentes Genotipos del Virus de Hepatitis C. Monto total adjudicado: $ ,00. Subárea de Adjudicaciones. Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 1142). C (24541). LICITACIÓN PÚBLICA 2009LA Cinta para impresión al calor de bolsas P.V.C. A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 18 de marzo del 2009, se adjudica a: Panamedical de Costa Rica S. A. Ítemes uno y dos: Monto total adjudicado: $73.720,00 (Dólares). Subárea de Adjudicaciones. Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 1142). C (24548). ÁREA DE SALUD GOICOECHEA 2 La Dirección Médica del Área de Salud de Goicoechea 2 de conformidad con el Presupuesto para la Adquisición de Bienes y Servicios No Personales, la Caja Costarricense de Seguro Social se ubica en el estrato A de los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la República, los cuales son de aplicación para todas las unidades de compras autorizadas, desconcentradas o no, de conformidad con las disposiciones del Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 6º, sesión Nº 8124 del 18 de enero del 2007, procede a dejar sin efecto la publicación del aviso del Área de Salud de Goicoechea 2, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del jueves 5 de marzo del San José, 18 de marzo del Dra. Hellen Ulloa Maag, Directora. 1 vez. (24556). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI PROV Adquisición de transformadores de distribución El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 6º de la sesión Nº 96, del 17 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LI PROV, de la siguiente manera: International Electrical Sales Corp. (Oferta 4) Fórmula 1 (artículos del 1 al 21): Transformadores de distribución autoprotegidos y convencionales tipo poste.

59 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 59 Howard Industries Inc. (Oferta 3) Fórmula 2 (artículos del 22 al 25): Transformadores de distribución convencional tipo poste. Fórmula 3 (artículos del 26 al 33): Transformadores monofásicos tipo pedestal. Fórmula 4 (artículos del 34 al 46): Transformadores trifásicos tipo pedestal. Monto adjudicado: El monto adjudicado es de cuantía inestimable. Plazo de entrega: El plazo de la primera entrega, independientemente de la forma de pago, debe ser como máximo 120 días naturales contados a partir de la solicitud de la orden de pedido. Para entregas futuras: El ICE, a solicitud del Administrador de Contrato, comunicará al adjudicatario la cantidad de equipos que se requieren en cada solicitud. Las cantidades y tipos de bienes requeridos se notificarán al adjudicatario electrónicamente para ser entregadas en los tiempos acordados previamente y que en ningún caso podrá ser mayor a 120 días naturales, a partir de la notificación del pedido. El proceso de solicitud de equipos se repetirá tantas veces como el ICE lo requiera, siempre y cuando esté vigente el contrato. El contrato será por un año, prorrogable de común acuerdo entre las partes, por períodos iguales de un año, hasta un máximo de 4 años. En caso de que el ICE o el Contratista decidan no prorrogar el contrato, lo notificarán por escrito con una antelación mínima de un mes a su vencimiento. Lugar de entrega: Fórmulas 1, 2, 3 y 4: Depósito Aduanero del ICE-Colima de Tibás- San José, Costa Rica. Modalidad de pago: Oferta 3: Howard Industrias Inc - Giro a la vista (a 30 días vista). Oferta 4: International Electrical Sales Corp. - Crédito documentario. Forma de pago: Oferta 3: Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE, en el lugar de entrega correspondiente, mediante transferencia electrónica de fondos. Oferta 4: Crédito documentario; pagadero 40% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depositario Aduanero y habiendo realizado una revisión previa por parte de personeros del Área Técnica, Adjudicatario y del Área de Aduana, en la cual se verificará que el equipo corresponde en marca y modelos al adjudicado y el 60% restante, luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE. Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto fijo de acuerdo al siguiente detalle: Fórmula 1 de US$ ,00. Fórmula 2 de US$8.150,00. Fórmula 3 de US$8.150,00. Fórmula 4 de US$17.500,00. Con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la adjudicación en firme. No obstante, el Adjudicatario se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá una vez realizado el Informe Final. Garantía de los bienes: Los oferentes deben garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, serán nuevos y de última tecnología y con garantía de calidad sobre los diseños, materiales empleados, operación, capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un periodo no menor de 2 años, contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE, de conformidad con el Procedimiento de Control de Calidad indicado en el Capítulo III del cartel. El adjudicatario debe garantizar que contará con un centro de llamadas para recibir reportes por problemas que presenten los equipos y que sean achacables a la garantía de los mismos. Para la atención de reportes por la garantía de los equipos, el oferente deberá garantizar que cuenta con personal especializado en la marca de los equipos, que puedan efectuar reparaciones y cambio de partes en un tiempo máximo de 15 días hábiles. Si los problemas por garantía de los equipos derivan en un cambio total del mismo, el tiempo máximo para la reposición no podrá ser mayor a 45 días naturales. Cualquier incumplimiento del adjudicatario en la atención de problemas referidos a la garantía, quedara sujeto a la aplicación de multas descritas en el apartado de cláusula penal o multas. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales. San José, 19 de marzo del Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (24564). LICITACIÓN ABREVIADA N 2008LA PROV Adquisición de ademes y barrenas El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio del 16 de marzo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA PROV de la siguiente manera: Nombre del oferente Oferta Requerimiento Monto adjudicado Corpac Steel Products, Nº 3 Adquisición de ademes Corp Partidas 1 y 2 y barrenas ,00 USD Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 19 de marzo de Dirección de Proveeduría. Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (24571). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Aproasa, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Ciudad Quesada Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera López y Hnos. S. A., cédula jurídica Nº , por un monto de (dieciséis millones setecientos cincuenta y cinco mil colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 10 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, sesión ordinaria , de 16 de marzo de LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Ornamentales La Tigra, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Ciudad Quesada Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera López y Hnos. S. A., cédula jurídica Nº , por un monto de (catorce millones ciento treinta y siete mil colones con 00/100) un plazo de ejecución de 6 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, sesión ordinaria , de 16 de marzo de LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Jade, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso Adjudicar a favor de la oferta presentada por Luis Fernando Lizano Barquero, cédula de identidad , por un monto de (treinta y un millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veinte colones con 00/100) un plazo de ejecución de 20 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, sesión ordinaria , de 16 de marzo de LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Tujankir, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso Adjudicar a favor de la oferta presentada por Luis Fernando Lizano Barquero, cédula de identidad Nº , por un monto de (veintiséis millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa colones con 00/100) un plazo de ejecución de 20 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, sesión ordinaria , de 16 de marzo de LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Gallito, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa Adjudicar a favor de la oferta presentada por Tractores Le Uno de Upala S. A., cédula jurídica Nº , por un monto de (veintinueve millones doscientos veinticinco mil colones con 00/100) un plazo de ejecución de 20 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, sesión ordinaria , de 16 de marzo de LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Valle Bonito, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Upala Adjudicar a favor de la oferta presentada por Tractores Le Uno de Upala S. A., cédula jurídica Nº , por un monto de (nueve millones cero setenta y cinco mil colones con 00/100) un plazo de ejecución de 10 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, sesión ordinaria , de 16 de marzo de 2009.

60 Pág 60 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Construcción de puente tipo caja de concreto en el Asentamiento Campesino La Familia, Dirección Brunca, Oficina Subregional Coto Brus Adjudicar a favor de la oferta presentada por M.A. Constructores S. A., cédula jurídica Nº , por un monto de (dieciséis millones ciento trece mil ciento veinte colones con 00/100) un plazo de ejecución de 60 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, sesión ordinaria , de 16 de marzo de LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Progreso, Dirección Brunca, Oficina Subregional San Isidro Adjudicar a favor de la oferta presentada por Algrasa S. A., cédula jurídica Nº , por un monto de (once millones cien mil colones con 00/100) un plazo de ejecución de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, sesión ordinaria , de 16 de marzo de LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Construcción y rehabilitación de pasos de alcantarilla en los Asentamientos Campesinos Upiav I y Upiav II, Dirección Brunca, Oficina Subregional San Isidro Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, cédula jurídica Nº , por un monto de ,22 (doce millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con 22/100) un plazo de ejecución de 15 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 06, sesión ordinaria , de 16 de marzo de Área de Contratación y Suministros. Rafael Fernández Bolaños. 1 vez. (24465). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN PÚBLICA N 2009LN MUNIPROV Recarpeteo y bacheo en los distritos del cantón central de Cartago A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N , artículo N 21 de sesión celebrada el 10 de marzo del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Para los trabajos de base y carpeta asfáltica: Los proyectos del 1 al 7 y para los trabajos de bacheo de calles. Los proyectos Nº 1 y Nº 2. Monto total de la oferta: ,00 (ciento noventa y dos millones, doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos). Plazo de entrega: (11) días naturales. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel. Proveeduría. Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa a. í. 1 vez. Nº (24370). MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Compra de 80 estañones de hipoclorito de sodio al 12%, y 40 cargas de cloro gas En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión Nº 228 celebrada el 3 de marzo del 2009, artículo 09, expediente de Licitación Abreviada Nº 2009LA Compra de 80 estañones de hipoclorito de sodio al 12%, y 40 cargas de cloro gas. Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: Se aprueba el informe de la Comisión de Hacienda DCP-IM-HP-04-09, se le adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA Compra de 80 estañones de hipoclorito de sodio al 12%, y 40 cargas de cloro gas, a la empresa Importadora Química del Norte S. A., por un monto de ,00. Paraíso, 5 de marzo del Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal. Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras. 1 vez. (24559). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Compra de accesorios de PVC para Acueducto Municipal En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión Nº 228 celebrada el 3 de marzo del 2009, artículo 09, informe de Comisión de Hacienda Nº , de martes 3 de marzo del 2009, para Licitación Abreviada Nº 2009LA Compra de accesorios de PVC para Acueducto Municipal. Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: Se aprueba el informe de la Comisión de Hacienda. Se le adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA Compra de accesorios de PVC para Acueducto Municipal, a la empresa Durman Esquivel S. A., por un monto de ,00 (doce millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos veinticinco 00/100). Paraíso, 5 de marzo del Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal. Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras. 1 vez. (24560). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Alquiler de recolector de basura para el servicio de recolección y acarreo de desechos sólidos generados por el cantón de Carrillo hacia el vertedero Municipal de Liberia Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, al ser las quince horas del día dieciséis de marzo de dos mil nueve. Vista y analizada que ha sido la Licitación Abreviada Nº 2009LA Alquiler de Recolector de Basura, siendo que se invitaron al proceso a las empresas mediante publicación en La Gaceta, dando como resultado la presentación de ofertas de los señores Recolectora Ambiental de Basura Rabsa S. A. empresa que ofertó por la suma de dieciocho millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos colones exactos, ofertó la empresa Adagsa S. A., por un monto de ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos y ofertó el señor Ronald Méndez Chavarría, por un monto de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta colones exactos. Así las cosas y tomando en consideración lo recomendado por la Comisión Institucional de Adjudicaciones se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA alquiler de un recolector de basura a favor de la empresa Adagsa S. A. por un monto de ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, siendo la oferta mejor puntuada según el sistema de evaluación utilizado en la licitación de cita. Notifíquese. Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal de Carrillo. (Sic). Filadelfia, 18 de marzo de Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal. 1 vez. (O.C. Nº 8977). C (24573). SALUD REGISTRO DE PROVEEDORES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL Procede este Ministerio a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Inhabilitación y Apercibimiento con base a los artículos 93, 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa y al artículo 215 del Reglamento General de Contratación Administrativa, a las siguientes empresas: Empresa Cédula jurídica Nº Contratación Resolución Inversiones La Rueca S. A. Andrea Industrial Inc. S. A. Muebles Metálicos Alvarado S. A. Bruno Internacional S. A. Distribuidora Rilca Tres S. A. Otto Segura Mésen S. A CD CD CD CD CD CD Enhmed S. A CD Jiménez y Tanzi S. A. Inversiones La Rueca S. A CD CD UPI-WTC , de las ocho horas, del 11/09/2008, UPI-WTC , de las quince y treinta horas del 10/09/2008 UPI-WTC , de las nueve horas, del 11/09/2008 UPI-WTC , de las Ocho horas, del 10/09/2008 UPI-WTC , de las nueve horas, del 11/09/2008 UPI-WTC , de las s quince horas, del 10/09/2008 UPI-WTC , de las catorce horas, del 10/09/2008 UPI-WTC , de las trece horas, del 10/09/2008 UPI-WTC , de las diez horas, del 10/09/2008 Fecha de firmeza 19/09/ /09/ /09/ /09/ /09/ /09/ /09/ /09/ /09/2008

61 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 61 Empresa Cédula jurídica Nº Contratación Resolución Andrea Industrial Inc S. A CD Enhmed S. A CD SATEC, compañía Técnica y Comercial S. A. Bruno Internacional S. A. Reactivos y Diagnóstico S. A. Reactivos y Diagnóstico S. A. Ara Macaw 100% Costa Rica S. A. PC Doctor Solutions Networks S. A CD CD CD CD CD CD UPI-WTC ,de las nueve, horas, del 10/09/2008 UPI-WTC , de las once horas, del 10/09/2008 UPI-WTC , de las once horas, del 29/09/2008 UPI-WTC , de las trece horas, del 05/09/2008 UPI-WTC , de las diez horas, del 13/10/2008 UPI-WTC , de las nueve horas, del 13/10/2008 UPI-WTC , de las once horas, del 13/10/2008 UPI-WTC , de las diez horas, del 10/11/2008 Fecha de firmeza 19/09/ /09/ /10/ /09/ /10/ /10/ /10/ /11/2008 San José, 18 de noviembre del Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (O. C. Nº 93056). (Solicitud Nº 4317). C (23233). UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL AVISO Se informa a todos los proveedores que por motivo de traslado de la Proveeduría Institucional, la nueva dirección a partir del 30 de marzo, es San Pablo de Heredia, del Colegio 200 metros al norte y 25 oeste, antigua Bodega Mabe. Asimismo se indica que todas las aperturas de ofertas con fechas programadas para después del 30 de marzo, se realizarán en las nuevas instalaciones. Adicionalmente se informa a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, se dejará de recibir cualquier tipo de correspondencia (con excepción de las ofertas para las licitaciones 2008LA SCA, 2008LA SCA, 2008LA SCA, 2008LA SCA, 2008LA SCA, 2008LA SCA y 2008L-N SCA), actividad que se reanudará a partir del 30 de marzo en las nuevas instalaciones. Las mercancías se seguirán recibiendo en las antiguas instalaciones de la Proveeduría Institucional hasta nuevo aviso. Heredia, 11 de marzo del Nelson Valerio Aguilar, Director. 1 vez. (O. C. Nº 26100). C (23582). PODER LEGISLATIVO FE DE ERRATAS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA DHR Compra e instalación de aires acondicionados Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que el plazo para recibir ofertas se prorroga para el día 30 de marzo a las 10:00 horas. Lo demás permanece invariable. San José, 19 de marzo del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Roxana Hernández Cavallini, Jefa. Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo. 1 vez. (O.C. Nº 15031). (Solicitud Nº 30641). C (24575). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN PROV (Prórroga) Compra de automotores de varios tipos, incluye grúa El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la Licitación Pública 2009LN PROV, denominada compra de automotores de varios tipos, incluye grúa, que por encontrarse en trámite un recurso de objeción al cartel, este procedimiento se prorroga para el día 15 de abril de 2009, a las 9:00 a. m. San José, 19 de marzo del Proceso de Adquisiciones. Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. 1 vez. (24494). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Contrato para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores Se avisa a los interesados que la nueva fecha y hora para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2009LN : Contrato para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores, es el 22 de abril del año en curso hasta las 10:00 horas. Asimismo se ACLARA que en el punto denominado Metodología de Evaluación (página 13): donde dice C. Años de consolidación de la empresa con la marca debe leerse: D: Referencias de ventas realizadas en el mercado nacional. Y donde dice D. Referencias de ventas realizadas en el mercado nacional, debe leerse: C: Años de consolidación de la empresa con la marca. Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. 1 vez. (O. C. Nº 93148). (Solicitud Nº ). C (24595). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA BCCR (Aclaraciones y Modificaciones al cartel) Adquisición de un sistema de videoconferencias para la junta directiva del BCCR Se informa a los posibles oferentes en esta licitación, que debido a la necesidad de dar trámite a recursos de objeción recibidos, se amplía el plazo límite indicado en el cartel para la recepción de ofertas y se harán las aclaraciones y modificaciones procedentes al cartel, según se indica a continuación: 1. Se amplía el plazo para la recepción de las ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 03 de abril del El documento de Fe de Erratas con las modificaciones y aclaraciones al cartel y el cartel actualizado, estará disponible para su retiro por parte de los interesados a partir del martes 31 de marzo del 2009, ya sea en el Departamento de Proveeduría de este Banco en horas de oficina, o por medio de la página WEB del BCCR en la siguiente dirección: San José, 18 de marzo del Departamento de Proveeduría. Rolando Protti B., Director. 1 vez. (O.C. Nº 10249). C (24578). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 2008LN (Aviso apertura de ofertas) Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N 2008LN , que el acto de apertura de ofertas se llevará a cabo el 25 de marzo del 2009 a las 9:00 horas, en la Sala de Alta Tecnología, ubicada en el piso diecisiete del edificio del Banco Nacional en Casa Matriz, San José. La Uruca, 24 de marzo del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora. 1 vez. (O.C. Nº ). C (24580). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PCAD (Enmienda Nº 1) Contratación de servicios de una empresa para la construcción y ampliación de la Sucursal del Banco en Guápiles Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio, el cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. La fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga para las 10:00 horas del 03 de abril del Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 18 de marzo del Subproceso de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana V. Monge Bolaños, Coordinadora. 1 vez. (24551).

62 Pág 62 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 REGLAMENTOS ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL N R-LACOMET Laboratorio Costarricense de Metrología. Dirección General. A las trece horas del día veintisiete del mes de noviembre del dos mil ocho. Considerando: I. Que el Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano con desconcentración máxima y personería jurídica instrumental, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fue creado por medio de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, cuya competencia por excelencia es promover y fomentar el desarrollo metrológico del país. II. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, se emitió el nuevo Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas para el Gobierno Central. III. Que el artículo 61, inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central. III. Que la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 2º inciso e), y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 133, establecen la existencia de cajas chicas para atender determinados rubros, así como la necesidad institucional de regular el uso de las mismas. IV. Que el artículo 8º del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, establece que los entes adscritos al Poder Ejecutivo, como es el caso del LACOMET, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica, el que debe tener el visto bueno de la Tesorería Nacional. V. Que el artículo 13 de la Ley Nº 8279, le asigna al Director General del LACOMET, la potestad de ejecución del presupuesto asignado a la institución. V. Que por no contar a la fecha con Reglamento de Caja Chica, se emite el presente Reglamento, con las disposiciones que regularán dicho fondo en el Laboratorio Costarricense de Metrología. Por lo tanto, EL DIRECTOR DEL LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA RESUELVE: Emitir el siguiente conjunto de normas que regulará la operación del Fondo de Caja Chica en el Laboratorio Costarricense de Metrología, el cual se denominará: REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA PARA EL LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los recursos del Fondo Fijo Caja Chica del Laboratorio Costarricense de Metrología. Artículo 2º Definición del Fondo Fijo-Caja Chica. Para los efectos del presente reglamento los Fondos de Cajas Chica del LACOMET, lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Dirección General del LACOMET para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica. Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo. Artículo 3º Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo- Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº H Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, al Decreto Ejecutivo Nº H Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia. Artículo 4º Naturaleza. La ejecución del gasto por medio del Fondo de Caja Chica de LACOMET, es un procedimiento de excepción, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y por tanto limitado a la atención de gastos menores de verdadera urgencia y necesidad, según criterio de la Dirección General. Los bienes o servicios que se adquieran por este medio no deben existir en el inventario de la institución y para poder adquirirlos, se necesitará obligatoriamente la certificación de la Proveeduría Institucional de que no existen. CAPÍTULO II Asignación de recursos Artículo 5º Asignación del monto de Caja Chica. El monto inicial del Fondo de Caja Chica del LACOMET, será el que establezca El Director del LACOMET, previo visto bueno de la Tesorería Nacional por lo que deberán justificar su monto considerando lo establecido en el artículo 8 del Decreto N H Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y en el Artículo 55 del Decreto N H Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única. Artículo 6º De los bienes a adquirir. No se podrá adquirir activos fijos por medio del Fondo de Caja Chica. Artículo 7º De las variaciones en el Fondo de Caja Chica. Cualquier aumento, disminución o liquidación del Fondo de Caja Chica debe ser autorizado por el Director General del LACOMET, fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte de la Subdirección Administrativo Financiera. De conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº H, como paso previo a esta autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional. Artículo 8º Del responsable del Fondo de Caja Chica. Por medio de la Subdirección Administrativo Financiera, se comunicará a la Tesorería Nacional, en documento oficial, el nombre y número de cédula de la persona designada como responsable directa por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica. Artículo 9º Uso de medios electrónicos. Los trámites de reintegro se podrán realizar por medio de cheque, medios electrónicos en el tanto se disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un sistema de información computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal efecto, se requerirá la correspondiente autorización de la Tesorería Nacional. De igual forma, se podrán realizar dichas transacciones electrónicas por medio de las cuentas de caja única en las que se administren recursos del Fondo de Caja Chica según las disposiciones de la Tesorería Nacional CAPÍTULO III Funcionamiento Artículo 10. Uso de formularios. Todo bien o servicio a ser adquirido con Fondos de Caja Chica requieren obligatoriamente de los formularios: Requisición interna de materiales y equipo; y Constancia de la Proveeduría Institucional de no existencia del bien o servicio en inventarios. Además, deberán llenar la Solicitud de Adelanto de Caja Chica que debe ser autorizada por el Jefe del Departamento que solicita el bien o servicio y por el Subdirector Administrativo Financiero. Artículo 11. Clasificador por el objeto del gasto del sector público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compra por Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas. Artículo 12. Contenido Presupuestario. Toda compra de bienes y servicios o pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica del LACOMET, deberán contar con el debido contenido presupuestario y económico, el que será emitido por el Contador General del LACOMET, previo a cualquier adquisición. CAPÍTULO IV Adelantos y liquidación Artículo 13. Formularios que se deben llenar. Todos los bienes o servicios a adquirir con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite del uso de los formularios denominados: Requisición interna de materiales y equipo; y Constancia de la Proveeduría Institucional de no existencia del bien o servicio en inventarios. Estos documentos deben contener toda la información ahí requerida y formar parte de los documentos de respaldo de la liquidación. Artículo 14. Solicitud de adelanto de fondos. El registro Solicitud de adelanto de Caja Chica será prenumerado y deberá contener la fecha, monto, nombre y firma del Jefe del Departamento solicitante del bien o servicio y el visto bueno del Subdirector Administrativo Financiero. Artículo 15 Límite máximo de gasto. Se podrán autorizar erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere el límite del 15% del monto total asignado al fondo. Artículo 16. Período para presentar liquidación. La liquidación de los adelantos por compras con Fondo de Caja Chica deberá producirse a más tardar el quinto día siguiente al retiro del dinero. En caso de que el vale se liquide en fecha posterior a la autorizada, el custodio del fondo y/o responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto al superior jerárquico para que, conforme se indica en el Artículo 35 de este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda. Artículo 17. Liquidación de gastos por viáticos. Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario indicado en el artículo anterior. Artículo 18. Respaldo documental de gastos y requisitos. Todos los gastos sufragados con Fondos de Caja Chica deben estar respaldados por una factura comercial o tiquete de caja autorizado, debidamente emitidos

63 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 63 a nombre del Laboratorio Costarricense de Metrología; los cuales deben cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda. En el caso de facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Confeccionada en original a nombre del Laboratorio Costarricense de Metrología. b) Indicar los bienes o servicios adquiridos, su precio y el total. c) Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado. d) No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras. e) Debe estar autorizado por la Dirección General de Tributación o con la indicación de que está dispensada de ese trámite. f) Los tiquetes de caja que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplen con todos los requisitos de emisión, establecidos en el artículo número 1 de la Resolución Autorización de Impuesto de Ventas Incluido, Caja Registradora y Sistemas Computarizados, emitida por la Dirección General de Tributación. g) Tratándose de adelantos de Gastos de Viaje al Interior pagados con Fondo de Caja Chica, debe existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República con los justificantes del caso. Artículo 19. Datos a consignar en los documentos de gastos. Como medio para verificar que el bien o servicio adquirido se recibió a satisfacción, el solicitante del bien y servicio anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina en la parte posterior de la factura comercial. Artículo 20. Del período presupuestario. No se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha diferente al periodo presupuestario en ejecución. Artículo 21. Obligatoriedad de presentar liquidación. Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no liquide el anterior. CAPÍTULO V Reembolsos al fondo Artículo 22. Reintegro de fondos. El encargado de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica será el responsable de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación de la Subdirección Administrativo Financiera, responsable de la autorización de los desembolsos. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes. Artículo 23. Reembolsos de fondos. Los reembolsos a la cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque. En el oficio de Detalle de Reintegro de Caja Chica se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda pagado mediante cheque número _ de fecha. Artículo 24. Cheque de reembolsos. El cheque que se emita para rembolsar el fondo, debe girarse a nombre de algún funcionario de la institución, quién deberá endosarlo. Queda prohibida la emisión de cheques al portador o a caja. Artículo 25. Oportunidad de los reembolsos. Los reembolsos deberán ser tramitados de acuerdo con el volumen de gastos y garantizando que no se agoten los fondos. El reintegro debe solicitarse como máximo cuando se haya agotado el 70% del Fondo. CAPÍTULO VI Deberes y responsabilidades Artículo 26. Obligaciones del custodio del fondo. Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Subdirector Administrativo Financiero por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al custodio directo del fondo, operar y dar un uso correcto de esos fondos y cumplir con los controles establecidos. Artículo 27. Póliza de fidelidad. El responsable directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Dicha garantía, de conformidad con el Manual de Normas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República debe ser cubierta con el propio peculio del funcionario. CAPÍTULO VII Mecanismos de control Artículo 28. Sistema de control. Será responsabilidad del Subdirector Administrativo Financiero bajo cuya tutela opera el Fondo de Caja Chica y del custodio directo del fondo, el establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control interno acorde con la Ley y Normas de Control Interno, sanas prácticas administrativas, este Reglamento, lineamientos de los Tesorería Nacional y demás normativa aplicable. Artículo 29. Suministro de formularios. La Subdirección Administrativa Financiera será la responsable de suministrar los formularios denominados: Requisición interna de materiales y equipo; y Constancia de la Proveeduría Institucional de no existencia del bien o servicio en inventarios, los cuales deberán ser prenumerados consecutivamente por el Departamento o instancia solicitante, de igual forma se procederá con el registro Solicitud de adelanto de Caja Chica. Artículo 30. Monto fijo del fondo. El fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, más los registros de Solicitud de Adelanto de Caja Chica y las facturas y comprobantes soportes de los pagos efectuados. Artículo 31. Registro de firmas autorizadas. El custodio del Fondo de Caja Chica deberá mantener, un registro actualizado de las firmas de los funcionarios autorizados para aprobar los documentos para el pago de bienes, servicios, adelantos y desembolsos y en caso de duda, debe consultar a quien corresponda. Además, responderá por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Control Interno, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder. Artículo 32. Seguridad de ubicación física del fondo. La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se mantengan. Artículo 33. Composición del fondo. El Fondo de Caja Chica, en todo momento estará constituido por el dinero y los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios. Artículo 34. Prohibiciones del Encargado del Fondo. Está prohibido al encargado del Fondo de Caja Chica: a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo. b) Efectuar pagos de sueldos o salarios. c) Cambiar cheques personales. d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del LACOMET o particulares. e) Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros. f) No acatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa aplicable. Artículo 35. Procedimiento en caso de irregularidades en el Fondo. En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto establece el Decreto Ejecutivo Nº H y sus modificaciones. Artículo 36. Sustituto. En ausencia temporal o definitiva del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia, en presencia del responsable, o si esto no fuera posible, en presencia de un testigo de lo cual se dejará constancia por escrito en el registro que existe al efecto y se firmará por la persona que efectuó el arqueo y el responsable, o el testigo, según corresponda. Artículo 37. Liquidación del Fondo. En el mes de diciembre de cada año en la fecha que determine el Subdirector Administrativo Financiero se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros quince días del mes de enero. Artículo 38. Sobrantes y faltantes. Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en la Cuenta Corriente a nombre del Laboratorio Costarricense de Metrología, en forma inmediata. De registrarse un faltante, deberá de ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del Fondo de Caja Chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en caso de anomalías, usos irregulares u otros, según lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento. Artículo 39. Arqueos periódicos. La Subdirección Administrativo Financiera programará arqueos periódicos al Fondo de Caja Chica sin previo aviso. Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios independientes a su custodia y operación, en presencia del responsable de la operación del Fondo de Caja Chica. Se dejará evidencia de estos arqueos los cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el responsable de su custodia. La Subdirección Administrativa Financiera velará porque la documentación soporte de estos arqueos sea archivada adecuadamente para su posterior revisión por parte de los órganos fiscalizadores autorizados. Artículo 40. Prohibición de fraccionamiento de compras. Queda totalmente prohibido a los operadores del Fondo de Caja Chica evadir el monto límite de gastos por el Fondo de Caja Chica mediante el fraccionamiento de las compras. Artículo 41. Presupuestos para sancionar. Previa sustanciación del procedimiento administrativo, se sancionará a aquel funcionario responsable del Fondo de Caja Chica que incurra en la comisión de cualquiera de los siguientes supuestos:

64 Pág 64 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 a) Liquidación extemporánea de adelantos. b) Liquidación de adelantos mediante cheques, que posteriormente fueran rechazados por el Banco. c) La no ejecución de la retención del Impuesto de Renta, o la ejecución defectuosa o inoportuna del trámite para su depósito. d) No realizar los arqueos al Fondo de Caja Chica, de acuerdo a la programación previamente establecida. e) No cubrir los faltantes, en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre diario. f) La no puesta en conocimiento del superior administrativo de la Institución, de los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados con el manejo de los recursos del Fondo Fijo de Caja Chica, con el fin de que se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda. g) No acatar lo dispuesto en los artículos 34 y 41 de este Reglamento. h) Trasladar el manejo y custodia del Fondo de Caja Chica a un nuevo responsable designado, sin realizar el arqueo previo dispuesto en este cuerpo legal. Artículo 42. Responsable del control sobre el Fondo de Caja Chica. El Subdirector (a) Administrativo Financiero será el responsable de establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de Control interno del Fondo autorizado, Artículo 43. Auditorías al Fondo de Caja Chica. Dirección General del LACOMET, solicitará a la Auditoría Interna incluir dentro de su Plan de Trabajo Anual por lo menos una auditoría durante el año al Fondo autorizado. Lo anterior con fundamento a lo dispuesto en el Reglamento General de Caja Chica y a lo establecido en la Ley de Control Interno. CAPÍTULO VII Disposiciones finales Artículo 44. Sobre gastos que no siguieron el procedimiento. Las erogaciones que realice cualquier funcionario del LACOMET con su peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva, no estando la Institución en la obligación de reconocer dichos gastos. Artículo 45. Normativa supletoriamente aplicable. Los casos no previstos en este Reglamento, se resolverán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley y Normativa de Control Interno de Contraloría General de La República, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según decreto ejecutivo Nº H y sus modificaciones, demás leyes conexas, así como jurisprudencia relacionada. Artículo 46. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Walter Zavala Ortega, Director. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 43451). C (23598). CULTURA Y JUVENTUD MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL GUARDARROPÍA DEL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en Decreto Ejecutivo número 11496, del 14 de mayo de 1980, y acuerdo A , tomado en sesión ordinaria Nº 1036, celebrada el 30 de enero del Dicta: El siguiente, PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL GUARDARROPÍA DEL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA Disposiciones generales 1º En el presente procedimiento, entiéndase como usuario, la persona que utilizará el servicio de guardarropía que brinda, en forma gratuita, el Museo Nacional de Costa Rica. 2º El guardarropía es propiedad exclusiva del Museo Nacional. El usuario tiene un derecho de uso sobre un bien de dominio público según lo dispone el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. 3º Corresponde al Departamento de Administración y Finanzas, por medio del Área de Servicios Generales, la administración de los apartados, procurando el uso racional y conveniente para el fin del Museo Nacional. Procedimiento de uso 4º Cada gabinete del guardarropía, mientras no esté siendo usado, deberá permanecer cerrado y con la llave correspondiente en su cerrojo. Una vez desocupado por el usuario, el mismo debe quedar en las mismas condiciones iniciales. 5º El usuario coloca sus pertenencias en el gabinete y luego cerrará con llave. 6º El usuario se hace responsable del uso, manejo y custodia de la llave del gabinete que resguarda sus pertenencias, durante el lapso que permanezca en el Museo. 7º En caso de extravío de la llave, el usuario deberá, de forma inmediata, dirigirse a la Boletería y reportar el extravío de la misma. El usuario deberá indicar, lo más exacto posible, las pertenencias que guardó en el gabinete, con la finalidad de poder entregárselas. 8º Cada usuario asumirá la responsabilidad por las pertenencias de valor y generales que deje en el gabinete. 9º El usuario deberá dejar colocada la llave en el gabinete correspondiente, una vez concluida su visita. 10. En el área de boletería solamente se le dará acceso a los visitantes que deban dejar sus pertenencias o recogerlas, ninguna otra persona tendrá autorización para permanecer en el área. 11. El usuario tendrá libre acceso al área de guardarropía en caso de que necesite guardar o retirar algo de este. 12. En el caso de que el visitante extravíe la llave, sus pertenencias le serán devueltas 24 horas después, para verificar que no se presente ninguna otra persona que reclame las pertenencias. El Encargado de la Boletería deberá sellar, con cinta adhesiva ancha, el gabinete de manera que nadie llegue y retire el contenido. 13. El usuario deberá hacer una nota indicando el contenido del gabinete de manera que el Museo cuente con un respaldo de la entrega de los artículos, previa presentación de la identificación correspondiente (cédula o pasaporte) y recibo de dinero otorgado por la Tesorería del Museo Nacional correspondiente a la cancelación del monto por cambio de combinación del llavín; monto que deberá ser comunicado a los usuarios de previo a la utilización del servicio y constará en el área de guardarropía. Disposiciones internas 14. El funcionario destacado en Boletería deberá estar atento a que se cumplan estas disposiciones. 15. El Encargado de la Boletería deberá mantener una supervisión sobre el área de manera que pueda avisarle al vigilante cualquier situación sospechosa que detecte en la guardarropía. 16. El área de guardarropía, estará vigilada constantemente con cámara de seguridad. 17. Al finalizar el día el Encargado de Boletería hará un inventario rápido para verificar que todos los gabinetes cuenten con su respectiva llave, caso contrario deberá notificar al coordinador de Servicios Generales e indicarle al Vigilante anotarlo en la Bitácora. 18. Para hacer la devolución el Coordinador de Servicios Generales utilizará la copia de la llave que se mantiene debidamente custodiada. 19. El llavín del gabinete sellado por pérdida de llave, se deberá cambiar inmediatamente para evitar que la llave extraviada sea utilizada posteriormente de forma inadecuada. 20. El Área de Servicios Generales, deberá llevar un control de los cambios de llavín que se realicen, en un medio seguro (de forma impresa registro y digital) que sirva como un historial por cada gabinete. Ejemplo: Gabinete Nº 1. Fecha: llavín original. Fecha: Cambio de llavín por pérdida de llave. Anotar cualquier evento anormal que se presente a través del tiempo. 21. El Encargado de Servicios Generales deberá mantener en custodia los duplicados de las llaves de los gabinetes, cada copia de la llave deberá mantenerse en sobre sellado y firmado por el Coordinador del área, con el propósito de evitar cualquier riesgo de que las llaves sean duplicadas sin el conocimiento del Encargado. En el caso que se requiera hacer uso de la llave en custodia se deberá registrar el evento en el Registro del historial del gabinete, si fuera el caso hacer el cambio de llavín indicado y volver a dejar copia de la llave en el sobre sellado y firmado indicado anteriormente. Rocío Fernández Salazar, Directora General. 1 vez. (O. C. Nº 15123). C (23600). JUSTICIA Y GRACIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I Artículo 1º Términos y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se establecen los siguientes términos y abreviaturas: Actividades teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina. Asistencia técnica para el teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo. Convenio para teletrabajo en domicilio: es un convenio donde se acuerdan las condiciones bajo la modalidad de teletrabajo. Equipo Coordinador Teletrabajo (ECT): es el equipo que coordina y administra la modalidad de Teletrabajo en la Procuraduría General de la República. NRH: Núcleo de Recursos Humanos. NI: Núcleo Informático.

65 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 65 Horario o jornada flexible: es aquel horario donde no existe una hora fija de inicio ni término de la jornada y que le permite al servidor cumplir con sus obligaciones dentro de un rango flexible. Telecentro de trabajo: Es el lugar destinado por la Institución para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables. Teletrabajo: modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial -siempre que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio o centro que se destine para tal fin, mediante el uso de medios telemáticos. Teletrabajador: Funcionario de la Institución que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo. Generalidades Artículo 2º El objetivo del teletrabajo es aprovechar los cambios y desarrollos tecnológicos para potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de los servidores, en beneficio de la Institución y la sociedad. Artículo 3º El ECT es el equipo responsable de planificar, coordinar y desarrollar acciones para la aplicación del teletrabajo en la Institución, así como establecer la normativa y procedimientos requeridos para ello. Le corresponde asesorar a las dependencias internas de la Institución, para la adecuada planificación y desarrollo del sistema de teletrabajo. Artículo 4º Todas las jefaturas y funcionarios relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que persigue y la normativa asociada. Artículo 5º Las actividades teletrabajables deben cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1 y en general tendrán las siguientes características: Se puede ejecutar en forma aislada e individual. Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control. Puede ejecutarse fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de las actividades de otros puestos de trabajo. Requiere de un uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación. No requiere supervisión directa en su ejecución. Artículo 6º Cuando un puesto tiene más de un 80% de sus actividades teletrabajables (detalladas en el Anexo 1), el servidor que lo ocupa puede desarrollar el trabajo desde su casa de habitación o centro de trabajo destinado para tal fin, siempre en coordinación con su jefatura. Artículo 7º Durante el plan piloto de Teletrabajo las actividades consideradas teletrabajables son aquellas realizadas por los Procuradores, se excluye de esta modalidad al resto de los funcionarios. Artículo 8º La Procuraduría se reserva la facultad de aceptar la participación de sus funcionarios/as en esta modalidad de trabajo, dependiendo de la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes. Artículo 9º Los servidores incorporados al sistema de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante la jerarquía y ésta ante el ECT para resolver lo que proceda. Artículo 10. La Institución puede dejar sin efecto la modalidad de teletrabajo cuando el servidor incumpla con las disposiciones establecidas (sin menoscabo de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes), o bien cuando lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso, las personas que estén teletrabajando deberán reintegrarse a su centro de trabajo. Artículo 11. Cuando un puesto teletrabajable quede vacante, se procederá a llenar la plaza correspondiente considerando a los funcionarios que hayan solicitado ingresar a dicho plan. CAPÍTULO II Tecnología de la información Artículo 12. La Procuraduría proporcionará las tecnologías necesarias y su actualización para la aplicación exclusiva de las actividades teletrabajables. Artículo 13. La Procuraduría se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos informáticos institucionales, tales como: Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema. Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo. La actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución será responsabilidad del Teletrabajador. Artículo 14. La Procuraduría debe darle a los teletrabajadores, los recursos necesarios para facilitar un buen desempeño en sus labores, tales como computadora portátil, materiales y herramientas de oficina, asumiendo los costos en que incurra para lograrlo. Artículo 15. El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado. CAPÍTULO III Responsabilidades del Equipo Administración de Teletrabajo (ECT) Artículo 16. Determinar que las actividades teletrabajables cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 1. Artículo 17. Administrar la información referente a todos los teletrabajadores en la Institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. Artículo 18. Mantener actualizados los reglamentos y formularios para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar a las áreas involucradas sobre el tema. Artículo 19. Atender las solicitudes internas y externas de información, orientación y asesoría sobre el sistema de teletrabajo en la Procuraduría General de la República. Artículo 20. Coordinar con el ECT la comunicación interna y externa relacionada con el sistema de teletrabajo en la Institución, Artículo 21. Brindar informes periódicos a la Jerarquía sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo. Artículo 22. Colaborar en la definición, seguimiento y cumplimiento de las metas que permitan evaluar la productividad de los teletrabajadores. CAPÍTULO IV Teletrabajadores Artículo 23. El servidor que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con el perfil que se defina para participar de esta modalidad de trabajo. Artículo 24. El servidor que acceda a esta modalidad de trabajo, toma esa decisión con el visto bueno de la Jerarquía, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el ingreso al sistema. (Ver anexo 1). Artículo 25. Los teletrabajadores tienen todos los derechos y las obligaciones establecidas en el Reglamento y Estatuto de Servicio Civil. Artículo 26. En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el servidor debe acondicionar un espacio físico y, de ser necesario, permitir el acceso para las inspecciones que corresponda. Artículo 27. El servidor debe firmar un Convenio para teletrabajo en domicilio, donde se especifiquen las condiciones del sistema de teletrabajo. Artículo 28. En caso de que se traslade de domicilio, el servidor debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y comunicar a su jefatura con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido. Artículo 29. El teletrabajador debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades. Artículo 30. El teletrabajador debe estar disponible, dentro de su jornada laboral, para atender asuntos referidos a su labor, compañeros y usuarios de sus servicios, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono u otro medio. Artículo 31. Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar, el servidor debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad. Artículo 32. El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, internet, agua, transporte y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. Artículo 33. El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá según lo establecido en el Artículo 10 de este reglamento. Artículo 34. Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas y procedimientos vigentes para este fin. Artículo 35. El teletrabajador, tendrá un horario flexible, siempre y cuando no afecte el normal desempeño de las actividades de otros compañeros y procesos de trabajo que reciben o entregan insumos a su gestión, y para tales efectos deberá instaurar mecanismos necesarios para establecer la debida comunicación con la institución. Artículo 36. La definición del horario debe tomar en cuenta el tipo de trabajo a realizar, entregables y compromisos asumidos entre las partes. CAPITULO V Responsabilidad de la jerarquía Artículo 37. La jerarquía deberá definir y evaluar el cumplimiento de las metas del tele-trabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, se deberán llevar los registros correspondientes, hacer evaluaciones semestrales e informar a los interesados.

66 Pág 66 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Artículo 38. Cuando el rendimiento de los o las teletrabajadores no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas y junto con las evaluaciones anteriores, remitirlo al ECT, el que debe formular las recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del teletrabajador. Artículo 39. En caso de determinarse mediante un debido proceso, que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en el Reglamento y Estatuto de Servicio Civil. Artículo 40. La Jerarquía puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual el teletrabajador realizará sus funciones de forma transitoria en su oficina. Artículo 41. La jerarquía deberá velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo. Artículo 42. Canalizar con el ECT todos los aspectos de índole laboral u otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema de teletrabajo. CAPÍTULO VI Dependencias involucradas Artículo 43. El Núcleo Informático es el responsable de ofrecer al teletrabajador asistencia técnica para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica interna. Artículo 44. El NI brinda el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales la Procuraduría no posea licenciamiento. Artículo 45. El NI podrá realizar visitas para verificar la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Institución asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes. Artículo 46. El Núcleo de Recursos Humanos y Dirección Administrativa deben apoyar en el proceso de inclusión y seguimientos de los y las teletrabajadores/as al sistema de teletrabajo. CAPÍTULO VII Disposiciones finales Artículo 47. Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Procuraduría General de la República. San José, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve. Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General. Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto. 1 vez. (O. P. Nº 93035). (Solicitud Nº 2034). C (23597). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SITUACIONES EXCEPCIONALES 1. Objetivo: Definir un marco regulatorio para la recepción, documentación, análisis y aprobación de acuerdos que tengan por finalidad la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por situaciones excepcionales, en condiciones que no estén previstas en otra normativa interna del Banco, el cual es complementario, no sustitutivo, a la prudencia y al buen juicio, con que se debe tratar de obtener un resarcimiento de daños y perjuicios causados al Banco, en su patrimonio o en su imagen. 2. Ámbito de aplicación: Este reglamento aplica en cualquier Unidad Administrativa del Banco, en donde se presente una situación excepcional. 3. Responsables: Corresponde al Jefe de la Unidad Administrativa en donde se originó el evento, con la mayor diligencia y prudencia, emitir el acto administrativo declarativo de la excepcionalidad, ajustándose a los requisitos de validez y forma establecidos en el título Sexto, Capítulo Tercero de la Ley General de Administración Pública (Libro Primero), acto en el cual se deberán describir los elementos contenidos en el expediente. 4. Definiciones: Colaborador: se refiere a los servidores o funcionarios del Banco. Situaciones excepcionales: son todas aquellas situaciones de naturaleza imprevisible, que no estén reguladas en otra normativa interna del Banco, que en caso de que ocurran, ocasionan daños y perjuicios al Banco, ya sea en su patrimonio o en su imagen. Las mismas se originan como consecuencia de un evento catalogado como extracontractual y que surge de acciones civiles, penales o administrativas, ya sea de colaboradores del Banco o de terceros. Dado su carácter excepcional y a fin de evitar un daño o perjuicio mayor, requieren de la atención oportuna del Banco. 5. Marco regulatorio: Artículo 1º Proceso de documentación de la situación excepcional. El proceso de documentación de la situación excepcional, iniciará con la confección del expediente del caso, debidamente foliado, que deberá contener el acto declarativo de la excepcionalidad que se señala adelante, una descripción detallada de la situación excepcional, así como de los antecedentes que originaron la situación; también deberán incorporarse al expediente los resultados de las investigaciones de antecedentes personales y crediticios de los sujetos involucrados; igualmente, deberá determinarse técnicamente en qué consiste el daño y/o perjuicio, así como medirse el grado y el monto del mismo; deberá indicarse si hay colaboradores del Banco que tengan o pudiesen tener relación con la generación de la situación excepcional y en tal caso, deberán identificarlos y señalar los elementos que se conozcan al momento de la preparación del expediente; en relación con la generación de la situación excepcional. Si procede, deberán tomarse las medidas disciplinarias, civiles y penales correspondientes, en relación a las actuaciones de esos colaboradores. La documentación debe contener un análisis de costo beneficio, que respalde el tratamiento, como una situación excepcional. Artículo 2º Acto declarativo de excepcionalidad. El acto administrativo que determine y declare la excepcionalidad de la situación, deberá ser puesto en conocimiento de la Junta Directiva General, en la sesión siguiente posterior a la firmeza de la declaración del acto, en los casos en que por su cuantía lo amerite. El órgano resolutorio y la Jefatura correspondiente pueden asesorarse, tanto con la Asesoría Jurídica como con la Auditoría Interna, en el ámbito de su competencia. Artículo 3º Formalización de acuerdos para la reparación de daños y/o perjuicios. Para efectos de documentar la reparación de los daños y/o perjuicios ocasionados al Banco por situaciones excepcionales, se podrá formalizar acuerdos conciliatorios u operaciones de crédito que se basen en criterios de oportunidad y conveniencia. El Banco deberá hacer uso de los mecanismos o instrumentos jurídicos que mejor convenga a sus intereses, que permitan la obtención de la reparación del daño y/o perjuicio que le ha sido ocasionado, en virtud de la situación excepcional. Artículo 4º Análisis costo-beneficio. Para efectos de determinar la conveniencia y factibilidad del arreglo que se proponga, deberá realizarse previamente un análisis de la situación excepcional, que comprenda como mínimo las consecuencias que esa situación excepcional ha generado o podría generar para el Banco desde un perfil económico, moral y disciplinario, así como identificar a los eventuales involucrados en el daño y/o perjuicio y demás sujetos implicados. El resultado del análisis deberá incorporarse al respectivo expediente. Artículo 5º Análisis y aprobación. La Comisión Ejecutiva o la Comisión de Crédito, según corresponda, serán los órganos competentes para resolver los casos, con la finalidad de obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al Banco y ordenarán el seguimiento del caso. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General, en sesión Nº 8215/09, artículo 17, del 24 de febrero del 2009 y deroga las políticas generales para el Tratamiento de Situaciones Excepcionales, aprobadas por Junta Directiva General en sesión Nº 7730/04, artículo 2º, celebrada el 3 de junio del Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 16 de marzo del Proveeduría y Licitaciones. Lic. Ericka Granados S., Jefa. 1 vez. (O. C. Nº ). C (23601). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad artículo 11 del acta firme de la sesión 5865 del 10 de marzo del 2009, se aprueba la modificación a los artículos 7º y 7 bis del Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria del ICE, el cual dice: MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 7º Y 7 BIS DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA Artículo 7º Retiro anticipado. Al trabajador que se retire del ICE por un motivo diferente a los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, le serán liquidados los aportes de la siguiente manera: 1. A los trabajadores que ingresaron al régimen con posterioridad a la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, le serán trasladados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en cuentas individualizadas, los aportes personales debidamente capitalizados y el porcentaje de los aportes institucionales, conforme al inciso c) del artículo 13 de la Ley de Protección al Trabajador, calculado sobre los saldos acumulados al momento del retiro. 2. A los trabajadores que pertenecen al Régimen con anterioridad a la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, le será devuelto el saldo acumulado al momento del retiro de la cuenta de aporte personal debidamente capitalizado. Se trasladará al

67 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 67 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en cuentas individualizadas, el porcentaje de los aportes institucionales conforme al inciso c) del artículo 13 de la Ley de Protección al Trabajador, calculado sobre los saldos acumulados al momento del retiro. Artículo 7.BIS. Liquidación por retiro sin pensión complementaria. 1. Al trabajador que se retira pensionado por el sistema de seguridad social del país pero, sin derecho a pensión complementaria del ICE, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 4º Derechos de Pensión, le será devuelto el saldo acumulado del aportes personal, debidamente capitalizado. 2. Al trabajador liquidado por causa de fallecimiento, sin derecho a la pensión complementaria ICE, se girará el saldo acumulado de la cuenta de aporte personal, debidamente capitalizado al juzgado que corresponda en estos casos. San José, 16 de marzo del Junta Administrativa. Juanita Castillo Venegas, Secretaria. 1 vez. (22517). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ MACROPROCESO DE INGENIERÍA Y DESARROLLO TERRITORIAL MANUAL DE REQUISITOS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Información General: De conformidad con los artículos 5.4. y 5.5. del Plan Regulador del Cantón de Escazú publicado en La Gaceta Nº 90 del 11/05/2006, la Ley de Construcciones y el Reglamento de Construcciones, Ley Nº 8220 y Ley de Planificación Urbana. La Municipalidad de Escazú crea su manual de requisitos y presentación de solicitudes para permiso de construcción Requisitos para tramitar permisos de construcción y remodelación Requisitos previos que debe obtener para adjuntar a la solicitud de permiso: Deberá estar al día con el pago de Impuestos y Servicios Municipales, además la propiedad debe estar debidamente inscrita. 1. Plano de catastro Visado por la Municipalidad (Formulario del Proceso de Bienes Inmuebles lleno y plano catastrado). 2. Línea de construcción del MOPT (Cuando es Ruta Nacional, Departamento de Previsión Vial). 3. Visto bueno del Ministerio de Salud en planos. En casos de proyectos de una vivienda rige la declaración jurada del profesional responsable. 4. Todo proyecto debe presentar la disponibilidad de agua potable emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en planos constructivos. 5. En caso de plantas de tratamiento de aguas residuales debe presentarse visto bueno de ubicación y planos constructivos aprobados por el Ministerio de Salud, en la Dirección de Protección al Ambiente Humano de dicho Ministerio y la autorización por parte del Proceso de Ingeniería y Obras o el MOPT (para rutas nacionales) para los trabajos de rompimiento de vía pública para la colocación de la tubería del efluente. El interesado deberá presentar el conjunto de planos, memoria de cálculo y demás documentos pertinentes para la planificación, construcción y mantenimiento de la planta de tratamiento; se deberán incorporar los demás planos constructivos, con el visto bueno del Ministerio de Salud. 6. Si la construcción tiene características arquitectónicas o históricas que ameriten su conservación, la Municipalidad podrá pedir al interesado que aporte criterio de la Comisión de Patrimonio Histórico de la Municipalidad, para lo cual deberá enviar solicitud formal a dicha Comisión (Dirección de Cultura) con copia del plano catastrado de la propiedad y fotos de las fachadas de la edificación así como una descripción de los materiales que conforman dicha estructura. 7. Estudio Geotécnico de la propiedad o Criterio de la Comisión Nacional de Emergencias si la propiedad se encuentra en una zona de riesgo. (Ver requisitos especiales) 8. Trámite de revisión del anteproyecto en el caso de urbanizaciones o condominios. Los siguientes requisitos, de necesitarlo, podrán ser realizados a lo interno de la Institución al solicitar la licencia de construcción, sin embargo deberá aportar los formularios debidamente llenos y la información requerida para el trámite: A. Análisis de Uso de Suelo del terreno otorgado por la Municipalidad. Incluye el alineamiento de las vías locales. (Para trámite interno: Formulario lleno firmado por el solicitante, copia del catastro, sin reducciones, corte e tijera, legibles, etc.). B. Permiso de Desfogue Pluvial otorgado por el Proceso de Infraestructura y Obras de la Municipalidad para condominios, comercios, industrias, usos institucionales, residencias, etc. cuando el área impermeable (techos, parqueo, calles, etc.) sea igual o mayor a 400 m 2, o movimientos de tierra igual o mayor a 200m 3, para lo cual se deberá presentar: a) Memoria de cálculo del proyecto, indicando el caudal en litros que se va a desfogar al sistema existente y el diámetro necesario para ese caudal firmado por un profesional. b) Planta de techos (movimientos de tierra: en caso de tener) y distribución de la tubería pluvial indicando el desfogue final. c) Plano de catastro. d) Presentar lo establecido en el artículo III.3.10 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones que indica: Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto aguas arriba como abajo. En el caso de tener el terreno pendientes fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda tener el terreno. La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada o río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del colector, sino que en un ángulo no mayor de 45. En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las normas del Instituto de Acueductos y Alcantarillados. Requisitos para Licencia Municipal de Construcción: Para tramitar la Licencia Municipal de Construcción y/o Remodelación, deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de los requisitos previos enumerados anteriormente: a) Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción debidamente lleno y firmado por el propietario (s) y el profesional responsable de la Dirección Técnica. (Formulario Nº 13). b) Copia del Plano de Catastro de la propiedad, visado por la Municipalidad, en tamaño original. (Dicho plano no debe ser una reducción, copia de fax, ni debe estar unido con cinta adhesiva; tampoco debe contar con borrones ni tachaduras o cualquier otro tipo de alteración que hagan dudar de su veracidad. c) Copia de la cédula de identidad del propietario (s). Si es persona jurídica, copia de la cédula jurídica y personería jurídica. d) Contrato de Consultoría entre el propietario y el profesional responsable de la obra de construcción o remodelación sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). e) Cualquier requisito de los enumerados para el Trámite de Requisitos Especiales (ver Nº de esta normativa si el proyecto requiere del cumplimiento de los mismos. f) Debe aportar dos juegos de copias del original de los planos constructivos firmadas por el profesional responsable, de las cuales un juego tiene que adjuntarse con el expediente a presentar a la Municipalidad, debidamente doblados en ampo o en folder según corresponda, y el otro se traerá y sellará una vez aprobado el Permiso de Construcción y/o Remodelación. Deben contar con la tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, además de los sellos de trámites previos de las otras instituciones según corresponda y cualquier corrección que se realice durante el proceso de revisión del expediente. g) Póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS). Esta se solicita una vez aprobado el permiso pero es requisito su presentación antes de la cancelación del impuesto de construcción correspondiente. h) En obras mayores de 1000 m 2 debe entregarse nota que se indique la ruta de suministros a la construcción así como cual será el manejo de aguas y desechos durante el proceso constructivo. i) Para todos los proyectos, (exceptuando obras menores y movimientos de tierra) se deberá incluir también un disco con la información digital correspondiente Requisitos para movimientos de tierra. Para tramitar el permiso de movimientos de tierra se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Cumplir con los requisitos para licencia municipal 2) Plano Catastro Visado 3) Uso de Suelo. 4) Dos copias de los planos del diseño indicando curvas de nivel, terraceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales, cortes, taludes, accesos o cualquier obra complementaria. Debe cumplir con lo indicado en el punto g. anterior.(requisitos para licencia municipal). 5) Requisito B. de los requisitos previos (2.10.1) desfogue pluvial.

68 Pág 68 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del ) Nota de compromiso del responsable del movimiento de tierras de que los trabajos se realizarán con el cuidado necesario para evitar polvaredas que perjudiquen a predios vecinos, que no afectarán las vías por las cuales transitarán las vagonetas las cuales deberán llevar manteado, que se respetarán las zonas de protección de ríos, quebradas y nacientes. Asimismo deberán delimitar con una cinta plástica de seguridad y estacas la zona de protección del río, quebradas y nacientes a lo largo de todo el perímetro de la misma, que de manera provisional aisle completamente del sector protegido. 7) La Municipalidad solicitará una garantía de cumplimiento por daños que pudieren ocasionarse en movimientos de doscientos o más metros cúbicos, de un 5% del valor de la obra. Se deberá entregar a la Tesorería. 8) Copia de los documentos indicados en el punto 5 anterior, más copia del permiso municipal para el movimiento de tierra, deberá estar en cada vagoneta que transporta material. La información podrá ser solicitada en cualquier momento por los funcionarios municipales. 9) Toda vagoneta o maquinaria especial que transporte material en razón de un permiso de construcción debe mostrar un rótulo pintado visible y en letras de molde en la puerta del conductor con el nombre de la empresa dueña del equipo, teléfono, fax y el tonelaje máximo que es capaz de transportar. 10) Viabilidad Ambiental de la SETENA. NOTA: Todo movimiento de tierra que no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto, deberá de tramitar la Viabilidad Ambiental conforme al Decreto Nº MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Requisitos para permisos de demoliciones Para tramitar el Permiso de Demolición de una construcción debe de cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Cumplir con los números 1, 2, 3, 4 y 9 de los requisitos para permisos de Movimientos de Tierra (Nº ) 2. Cumplir con el punto 6 de trámites previos. 3. Nota de compromiso del responsable de la demolición de que si se utilizan explosivos deberá conseguir el permiso correspondiente de la Oficina de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, y tomar todas las medidas del caso para la seguridad tanto de construcciones vecinas como de los propios operarios que realicen el trabajo. Debe de indicarse en la nota las medidas de precaución que se tomarán para efectos de la seguridad en la demolición Requisitos de presentación Los juegos de información de proyectos de construcción, remodelación, movimientos de tierra, Revisión de anteproyectos, ya sean planos, documentos, dibujos, contratos, formularios o similares, deberán ser presentados ante el Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad, con el fin de que sean revisados para el permiso correspondiente. Uno de los juegos deberá ser presentado en formato estándar tipo carpeta dura, tamaño oficio, con los siguientes requisitos: a) Un juego de planos constructivos, deberá doblarse para que quede en formato del tamaño de la carpeta dura, en forma tal que el cajetín sea visible en la margen derecha, para fácil ubicación del contenido de las láminas. Este juego también debe venir firmado en original por el profesional responsable. b) El nombre del proyecto así como el nombre del propietario, deberán inscribirse en la portada del ampo así como en el lomo superior de este. c) En proyectos que ocupen más de un ampo para su presentación, estos deberán numerarse de acuerdo a la numeración de planos a indicarse así en el lomo de cada ampo. d) En casos de proyectos pequeños que no requieren más de cinco láminas de presentación, estos podrán presentarse en carpetas duras más delgadas que las corrientes, pero siempre en tamaño oficio. e) Adicionalmente deberá presentarse en formato digital como mínimo la planta de ubicación, las plantas de distribución y las fachadas en todos los casos exceptuando obras menores, movimientos de tierra y anteproyectos. El Proceso de Desarrollo Urbano tendrá a disposición del público una carpeta dura como modelo para ser consultado por los interesados y copias mostrando los pasos a seguir para doblar los planos. De ser posible, el interesado deberá de cumplir con todos los requisitos del permiso de construcción correspondientes según sea su interés de conformidad con la Ley Nº 8220, quedando la aprobación de la misma sujeta a la comprobación del aporte de los mismos por parte del Proceso de Desarrollo Territorial Obras menores Se considera como obra menor toda construcción de hasta 30 metros cuadrados tales como cocheras, cambios de techo, habitaciones y similares, y las tapias, verjas y muros que no excedan los 20 metros lineales. En estos casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber: a. Dos croquis de lo propuesto con sus medidas correspondientes y la información necesaria para aclarar la razón por la cual se está solicitando el permiso, tal como ubicación en el terreno, altura de la construcción, tipo de materiales a usar, retiros con el colindante, etc. firmados por el profesional responsable. b. Copia del plano catastrado de la propiedad. c. Cédula del propietario (s). d. Formulario de solicitud de permiso debidamente lleno y firmado por el propietario (s) y el profesional responsable. e. Certificación literal de la propiedad. f. Consulta por nacientes, ríos, quebradas, manantiales, de la Contraloría Ambiental Municipal. Para obras de mantenimiento como las que a continuación se enumeran y/o similares, no se requerirá permiso de construcción: - Reparación de tanques sépticos. - Cambios de muebles (cocina, sanitarios, pilas, closet, entre otros). - Reparaciones como pintura, cambios de ventanas, puertas, repellos y enchapes. - Cambios de láminas de cinc en cubierta de techo, canoas y bajantes sin afectar la estructura de techos. - Cambios en láminas de gypsum, fibrocemento, madera conglomerada, piezas de madera, entre otros, según sea el área. - Aceras, rampas o contrapisos según sea el área. - Cambio de pisos y cielo raso según sea el área y materiales. - Cercas en postes de madera o concreto con alambre de púas. - Labores de jardinería en general. NOTA: Toda obra menor dentro de la Zona de Protección o en cauces de ríos o quebradas, deberá de tramitar la respectiva Viabilidad Ambiental Obras mayores Se considera como obra mayor toda construcción mayor a 30 metros cuadrados. La solicitud para la construcción de una obra de este tipo debe cumplir con los Requisitos respectivos que se contemplan en este reglamento. Será requisito indispensable para cualquier proyecto constructivo el obtener el visto bueno de dotación de agua por parte del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA) de acuerdo a las disposiciones emitidas por esta Institución, sobre zonificación dictaminada para otorgamiento de disponibilidad de agua (Acuerdo Nº ), publicado en La Gaceta Nº /12/2005. En el caso de fraccionamientos, urbanizaciones y condominios (residenciales y comerciales), se debe presentar al Proceso de Desarrollo Territorial (antes Desarrollo Urbano) un anteproyecto con el propósito de verificar la viabilidad del proyecto. Plazo de Resolución: Para la revisión y aprobación o denegatoria de los permisos de construcción regirá lo estipulado en la Ley Nº 8220, excepto el artículo 21 del Reglamento a dicha ley, para lo cual regirán los plazos de respuesta de 30 días naturales Requisitos Especiales En adición a los requisitos enumerados en los requisitos para tramitar la licencia Municipal de Construcción, Remodelación, Movimientos de Tierra y Demoliciones, se exigirán, además, dependiendo del tipo de proyecto y en lo pertinente, los siguientes requisitos: A) En caso de que la persona que solicita el trámite no sea el propietario del inmueble, debe presentar un Poder Especial otorgado ante Notario Público, donde el propietario, además, permite la construcción. Adicionalmente debe aportar copia de la cédula del propietario del inmueble y copia de la cédula de quien solicita el permiso. B) Si la propiedad pertenece a más de un propietario, debe presentar nota autenticada donde todos los propietarios autorizan la construcción y copia de cédulas de identidad de cada uno. En caso de que una obra se pretenda realizar dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta Directiva o administrador del mismo. C) Cuando el trámite de permiso es solicitado por una persona jurídica la solicitud de permiso debe ser firmada por el representante legal de la empresa. Se debe aportar también copia de la cédula jurídica, copia de la cédula del representante legal y certificación de personería con no más de tres meses de emitida. D) Toda obra que presente servicios sanitarios, construcción de bodegas, tanque séptico, planta de tratamiento, o que por cualquier otro requisito de salubridad de acuerdo con la Ley General de Salud debe ser revisado por el Ministerio de Salud y debe presentar el visto bueno de ese Ministerio. Se exceptúan las viviendas que por medio de la Declaración Jurada son eximidas de la revisión por parte del Ministerio de Salud. E) Todas las obras deberán solicitar el Estudio de Afectación por nacientes, ríos, quebradas, pozos o sus respectivas áreas de protección al Proceso de Contraloría Ambiental de esta Municipalidad. Para proyectos de más de 500 m 2 de construcción, deberán presentar el visto bueno correspondiente de la SETENA de acuerdo a la Viabilidad Ambiental del proyecto. F) En caso de terrenos en donde sea necesario realizar tala de árboles nativos de la zona deberá aportarse visto bueno del MINAE. G) Los proyectos que se desarrollen en zonas de amenaza de ocurrencia de desastres naturales de acuerdo al mapa de Amenazas Naturales del Plan Regulador de Escazú requerirán aportar por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el visto bueno correspondiente para la ejecución del proyecto.

69 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 69 H) Para diseños de pavimentos, aceras y otros en urbanizaciones deberá consultarse y cumplirse con las recomendaciones del Proceso de Infraestructura y Obras de la Municipalidad. I) La Municipalidad puede solicitar otros estudios que considere necesarios según sea el caso tipo e proyecto, ubicación, entre otros. J) Dentro de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú todo proyecto se regirá por el artículo 16 del Plan Regulador del Cantón de Escazú. K) La Municipalidad puede solicitar al desarrollador de un proyecto que presente una póliza del INS de Responsabilidad Civil (daños a terceros) si considera con criterio técnico, que durante el proceso de construcción pueden correr riesgo la integridad de los bienes de los vecinos colindantes, peatones o la vía pública. L) Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT Obligaciones de construcción en la vía pública De acuerdo con la normativa vigente es obligación del propietario construir la acera, caños con cuneta o reconstruir las existentes de la o las calles a la cual enfrenta el proyecto. Las rampas para entrada de vehículos no deberán entorpecer ni hacer molesto el área de tránsito peatonal. Los proyectos de urbanizaciones, condominios o el que por su tamaño lo amerite deberán realizar las mejoras a las vías que enfrente Solicitud de licencia para instalación de publicidad exterior Para solicitar la licencia para instalación de publicidad exterior debe presentar: a) Llenar el formulario Licencia para Publicidad Exterior. b) Presentar un croquis con las medidas del rótulo a permisor con la leyenda que se desea anunciar y con su ubicación en el terreno. (Retiros desde la vía y las colindancias) firmado por el profesional responsable. c) Copia del Plano Catastrado de la propiedad en donde se planea ubicar el rótulo. d) Línea de Construcción otorgada por el MOPT para instalación de rótulo cuando se ubique frente a Ruta Nacional e) Cumplir con la normativa del Capítulo IV Instalación de Publicidad Exterior del Plan Regulador del cantón de Escazú (Gaceta No. 24 del 3/02/2005, Fe de Erratas La Gaceta Nº 54 del 17/03/2005 y Modificaciones La Gaceta Nº 90 del 11/05/2006). Se extiende por un plazo de dos años, finalizados este plazo debe renovarse. Proceso de Desarrollo Territorial. Arq. Garrett Cotter Alfaro, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº Solicitud Nº 3977). C (23617). MUNICIPALIDAD DE GRECIA REGLAMENTO DE COLOSEVI CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El presente Reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón de Grecia, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI. Artículo 2º El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo momento: formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas y sistemáticas de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito. Artículo 3º El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón de Grecia, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial, el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 de la Ley de Tránsito y otros que se reciban para los fines específicos. CAPÍTULO II De la organización Artículo 4º La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº MOPT-S del 6 de marzo del año Artículo 5º El COLOSEVI estará integrado por las siguientes personas: Un representante del Concejo Municipal. El Alcalde Municipal del cantón de Grecia. El Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito. El Presidente de la Unión Cantonal de Desarrollo o un representante El Presidente o un representante de las Cámaras Privadas del cantón. Un representante del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón. Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón. Un representante del Instituto Nacional de Seguros si hubiere oficina. Un representante de la Cruz Roja Costarricense. Un representante de la sociedad civil de elección del Concejo Municipal. Artículo 6º Los integrantes deberán ser debidamente juramentados ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia. Artículo 7º Para su funcionamiento, el COLOSEVI contará con un cuerpo director estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto: Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario Un cuerpo colaborador (sin voto) Serán nombrados por los asistentes con representación de las instituciones según el artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº MOPT- S, por un periodo de un año y pudiendo ser reelectos. Artículo 8º Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su cuerpo director por un periodo de dos años. Artículo 9º El representante institucional que no asista a tres reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI Artículo 10. Es atribución del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectiva, el retiro y la sustitución de sus representantes por incumplimiento en sus deberes o por retiro de credenciales. Artículo 11. Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según los dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito y el Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia. CAPÍTULO III De sus funciones Artículo 12. El COLOSEVI tiene las siguientes funciones: a) Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios. b) Elaborar un plan de reordenamiento vial para todas las vías del cantón central de Grecia, principalmente en el casco central de la ciudad. c) Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito. d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial. e) Implementar campañas en el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de menores. f) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito, velar por que se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación, tales como el uso de placas metálicas, SOA y RITEVE y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas. g) Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público. h) Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones. i) Promover la construcción de rampas para personas discapacitadas. j) Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos. k) Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de alto tránsito vehicular. l) Establecer en conjunto con la municipalidad un horario especial para descarga y carga de mercadería, así como demarcar las áreas donde cierto tipo de camiones deberán hacerlo. m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para e escuelas, colegios, universidades y empresas privadas ubicadas en el cantón. n) Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras. o) Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses. p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón. q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente. Artículo 13. Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón deben ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados. CAPÍTULO IV Financiamiento Artículo 14. El COLOSEVI podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las municipalidades y a su vez podrá realizar convenios con instituciones del estado e internacionales, empresas nacionales y extranjeras. Se implementará la unidad participativa con fuerzas vivas del cantón, todo contenido económico que se adquiera bajo

70 Pág 70 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinado exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial. Artículo 15. De conformidad con el artículo 217 inciso B) de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control de gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de COLOSEVI, estará a cargo de la Municipalidad de Grecia y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal. El Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Artículo 16. Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI. Artículo 17. La Municipalidad de Grecia e instituciones comprendidas en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº MOPT-S del 6 de marzo de 2001, estarán obligadas en brindar las asesorías técnicas y jurídicas para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de mejoramiento de la seguridad vial del cantón. Artículo 18. El COLOSEVI deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario. Artículo 19. Obligaciones del COLOSEVI a) Deberá rendir un informe de actividades trimestralmente al Concejo Municipal del cantón. b) Elaborar y presentar un Plan Operativo Anual durante el mes de enero de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal. c) Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso. Artículo 20. Ordénese a la Alcaldía, la publicación consultiva no vinculante de este reglamento, por el término de diez días hábiles conforme con el artículo 43 del Código Municipal. Artículo 21. Todo lo no establecido en este reglamento será de aplicación a la legislación y normas vigentes en la materia. Artículo 22. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal. 1 vez. (23265). AVISOS COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO Fue celebrada la asamblea extraordinaria Nº , el 8 de marzo del 2009, que corresponde al Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, para la presentación y aprobación de las modificaciones al reglamento del fondo citado, la cual fue realizada en las instalaciones del Colegio, oficinas centrales, Calle Fallas, Desamparados, donde los Asambleístas presentes aprobaron lo siguiente: CAPÍTULO II De los fines Artículo 3º El FASMU tendrá los siguientes fines: Otorgar un auxilio económico básico a los beneficiarios que hubiere designado el mutualista que fallezca o, a falta de beneficiarios designados, a quienes resulten herederos, de conformidad con los plazos estipulados en el artículo 6º de este Reglamento. Girar un adelanto económico a los mutualistas que sufran una enfermedad en fase terminal cuya expectativa de vida sea de seis meses o menos. Otorgar ayuda económica ante la ocurrencia de un incendio casual en la residencia habitual del mutualista. Otorgar un adelanto en vida del beneficio que les correspondiere, a los mutualistas mayores de setenta años y con veinticinco años o más de pertenecer al Colegio. En cada ocasión en que la Asamblea General de Colegiados Mutualistas, previo estudio actuarial, apruebe aumentos en los beneficios o nuevas categorías de indemnizaciones, dichos cambios empezarán a regir seis meses después de su aprobación. En caso de que no existan beneficiarios designados, se procederá conforme lo indique el Código Civil en lo conducente. CAPÍTULO III Del financiamiento Artículo 4º Los recursos económicos del FASMU estarán constituidos por: El aporte mensual de los mutualistas, cuyo monto se incluirá en los recibos oficiales del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. La Cuota fijada será indexada a través del Presupuesto Ordinario del período siguiente de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor. El producto que se obtenga de la inversión de sus reservas. Las donaciones o subvenciones que reciba. Cualquier otra renta o ingreso que pudiera producirse en su favor. CAPÍTULO VI Régimen Económico del FASMU Artículo 27. El producto neto anual del FASMU pasará a engrosar su patrimonio para su fortalecimiento financiero, con miras a mejorar las condiciones de factibilidad en el otorgamiento posterior de nuevos o mayores beneficios, previo estudio actuarial que deberá realizarse preferiblemente cada dos años. Artículo 31. Aquellos mutualistas que hayan sido separados del Fondo por morosidad o renuncia y que deseen reingresar al mismo deberán cancelar todas las cuotas dejadas de pagar desde su separación hasta la fecha de reingreso, así como las multas, intereses y gastos administrativos que la Junta Directiva del Colegio establezca. CAPÍTULO VIII Aspectos generales Transitorio. Se deroga y deja sin efecto cualquier otro artículo, párrafo o Transitorio del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU) que se oponga a lo estipulado en los artículos antes modificados. Aprobado en Asamblea General Extraordinaria Nº , del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, celebrada el 8 de marzo del San José, 9 de marzo del CPI Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario, Junta Directiva. 1 vez. (O. C. Nº 238). C (23605). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA OFICINA DE ZAPOTE AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Yo, Luis Ramírez Araya, cédula de identidad Nº , como apodero general de Banco Nacional de Costa Rica, solicito que la fórmula en blanco número , que se utiliza para la emisión de certificado de depósito a plazo, en el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Zapote, que se detalla a continuación: C.D.P Monto Emisión Vencimiento ,00 sin fecha sin vencimiento Cupón Monto Emisión Vencimiento xxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx Título(s) emitido (s) fórmula en blanco, a una tasa de interés del 0%. Solicito orden de no pago de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. San José, 10 de marzo del Lic. Luis Ramírez Araya, Gerente. Nº (21496). BANCO DE COSTA RICA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº , monto: ,00. Plazo: 180, emitido: 17/06/2008, vence el 17/12/2008. Tasa: 5,0%. Certificado emitido a nombre de Guillermo Cordero Castro, por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Guillermo Cordero Castro, solicitante. (21027). A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº , monto: ,00. Plazo: 180. Emitido: 08/08/2008, vence el 08/02/2009. Tasa: 7,0%. Certificado emitido a nombre de Guillermo Cordero Castro, por la oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Guillermo Cordero Castro, solicitante. (21028). Yo, José Villalobos González, cédula Nº , en mi calidad de representante legal hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº Monto: ,00. Plazo: 120 días. Emitido: 03/12/2004. Vence 03/04/2005. Tasa 11% anual. Certificado emitido a la orden de: Corporación Pipasa S. A. Emitido por la oficina San

71 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 71 Antonio de Belén, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. José Villalobos González, Representante Legal. (21035). Yo, José Villalobos González, cédula Nº , en mi calidad de representante legal hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº , monto ,35, plazo: 165 días, emitido, 03/12/2004, vence 18/05/2005, tasa 11% anual. Certificado emitido a la orden de: Corporación Pipasa S. A. Emitido por la oficina San Antonio de Belén, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. José Villalobos González, Representante Legal. (21139). CENTRO DE NEGOCIOS LA URUCA AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº , monto: ,20, plazo 30 días, emitido 17/01/2006, vence 17/02/2006, tasa 10.75%, certificado emitido a la orden de: Quirós Morales Celina, cédula Nº Emitido por la oficina 906 DECOSURE, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Daniel Benavides Álvarez. (22503). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL OFICINA PERIFÉRICA EN TIBÁS AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se publica este aviso por el extravío del certificado de Ahorro a Plazo Fijo y sus cupones de intereses a la orden de: Alfaro García Emer Arturo, cédula , según el siguiente detalle: Certific. Fecha Cupón Fecha número Monto Vencimiento Num. Monto vencimiento /01/ /01/2009 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y709 del Código de Comercio. Tibás, 11 de marzo del Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor. (21007). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Lomas del Rey, de Quepos. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Lomas del Rey de Quepos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Rey de Quepos, cédula jurídica número trescero cero dos-quinientos diecisiete mil trescientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número sesenta mil ochocientos ochenta y cinco. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, memorando Nº RPC-AR-2009-M del día 23 de enero del 2009, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Rey de Quepos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos diecisiete mil trescientos siete. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O.C. Nº 1511). C (23583).

72 Pág 72 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Nº ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de Chomes de Puntarenas. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Chomes de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de Chomes de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y siete mil novecientos dieciséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número sesenta y ocho mil ciento treinta y siete. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, memorando Nº RPC-AR M-M del día 24 de noviembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de Chomes Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero quinientos cuarenta y siete mil novecientos dieciséis. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O.C. Nº 1511). C (23584). Nº ASUNTO: Convenio de delegación Asociación de Acueductos de Santa Elena y Quizarrá de Pérez Zeledón. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Santa Elena y Quizarrá, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos de Santa Elena y Quizarrá de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diecisiete mil novecientos treinta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y cuatro, asiento número quince mil setecientos noventa y siete.

73 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 73 V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, memorando Nº DIRB del día 18 de setiembre del 2006, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto de Santa Elena y Quizarrá de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero-dos quinientos cuarenta y siete mil novecientos dieciséis. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O.C. Nº 1511). C (23585). Nº ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Esterillos Este de Parrita, Quepos. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Esterillos Este de Parrita, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Esterillos Este de Parrita, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número veintiún mil trescientos once. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, memorando Nº RPC-AC M del día 7 de enero del 2009, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Esterillos Este de Parrita, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

74 Pág 74 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O. P. Nº 1511). C (23586). Nº ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Lagunillas y El Alto Capulín. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Lagunillas y El Alto Capulín, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Lagunillas y El Alto Capulín, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos mil quinientos veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y cinco, asiento número catorce mil novecientos diez. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, memorando Nº RPC-AC M del día 7 de enero del 2009, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto Rural de Lagunillas y El Alto Capulín, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso m), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O.C. Nº 1511). C (23587). Nº ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Cristóbal Norte, distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia de San José. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

75 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 75 II. Que la comunidad de San Cristóbal Norte de Desamparados, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Cristóbal Norte, distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y nueve, asiento número dos mil ochocientos cincuenta. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana, memorando Nº , del día 2 de diciembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Cristóbal Norte, distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia San José, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-trescientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso n), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O.C. Nº 1511). C (23588). Nº ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Carrillos Altos de Poás, provincia de Alajuela. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Carrillos Alto de Poás de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Carrillos Altos de Poás de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil ochocientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y uno, asiento número diecinueve mil seiscientos uno. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana, memorando Nº , del día 19 de diciembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y

76 Pág 76 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Carrillos Altos de Poás de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-doscientos treinta y dos mil ochocientos veintisiete. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso ñ), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O.C. Nº 1511). C (23589). Nº ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Mesas y Las Mesitas de Santiago de Paraíso, de la provincia de Cartago. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Las Mesas y Las Mesitas de Santiago de Paraíso de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Mesas y Las Mesitas de Santiago de Paraíso de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos diecinueve, asiento número ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Cartago, memorando Nº ORC , del día 15 de diciembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Mesas y Las Mesitas de Santiago de Paraíso de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dostrescientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y nueve. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso o), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O.C. Nº 1511). C (23590). Nº ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación de Acueducto de San José, Cerro Cortés, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo

77 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 77 sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de San José, Cerro Cortés, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de San José, Cerro Cortés, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos once mil trescientos nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y dos, asiento número dieciocho mil novecientos dieciséis. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, memorando Nº RHN del día 9 de diciembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto de San José, Cerro Cortés, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, cédula jurídica número tres-cero cero-dos doscientos once mil trescientos nueve. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso p), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O.C. Nº 1511). C (23591). Nº ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Mar de Sardinal de Carrillo, provincia de Guanacaste. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Lomas del Mar de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Mar de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos quince mil ochenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número cincuenta y siete mil ciento veintisiete. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, memorando Nº RCH del día 8 de diciembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley

78 Pág 78 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Mar de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos quince mil ochenta y seis. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso q), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O. C. Nº 1511). C (23592). Nº ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado de Estero, Damas de Quepos. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Estero Damas de Quepos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Estero Damas de Quepos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil quinientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento número seis mil trescientos setenta y siete. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, memorando Nº RPC-AC M del día 8 de enero del 2009, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Estero Damas de Quepos, cédula jurídica número tres-cero cero doscientos veintitrés mil quinientos noventa y dos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso r), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O. C. Nº 1511). C (23593).

79 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 79 Nº ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Hojancha, provincia de Guanacaste. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de San Isidro de Hojancha, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Hojancha, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos doce mil ciento noventa y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega memorando Nº RCH del día 8 de diciembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Hojancha, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos doce mil ciento noventa y nueve. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso s), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O. C. Nº 1511). C (23594). Nº ASUNTO: Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cuesta Roja de Hojancha, provincia de Guanacaste. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Cuesta Roja de Hojancha, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cuesta Roja de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos diecinueve, asiento número diecisiete mil doscientos treinta y tres.

80 Pág 80 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega memorando Nº RCH del día 8 de diciembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ del 4 de enero del 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 4 del mes de enero del 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los Sistemas de Acueducto de Cuesta Roja de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos seis. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso t), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 24 de febrero del Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (O. C. Nº 1511). C (23595). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero, son los siguientes: ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN FEBRERO 2009 ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA Base Enero 1976=100 ENE-09 FEB VARIACIÓN (%) EDIFICIOS , ,39-0,32 VIVIENDA , ,90-0,50 ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA Base Enero 1976=100 Ene-09 FEB VARIACIÓN (%) MANO DE OBRA EN EDIFICIOS , ,59 0 MANO DE OBRA EN VIVIENDA , ,77 0 ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES Base Enero 1984=100 RAMA DE ACTIVIDAD Ene-09 FEB VARIACIÓN (%) TUBERÍA AGUAS PLUVIAL 2.464, ,82-0,52 TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC 2.340, ,95-0,30 TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1.957, ,77-0,57 TUBERÍA AGUA POTABLE 2.810, ,35 0,00 PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 2.462, ,39-0,22 PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO 2.474, ,27-0,39 PREVISTA AGUA POTABLE 2.289, ,43-0,23 TRAGANTES 3.097, ,37-2,93 POZOS 3.341, ,41-1,82 CAJAS DE SIFÓN 2.398, ,29-0,85 CORDÓN Y CAÑO 3.427, ,93 0,40 ACERAS 3.516, ,05 0,32 DESFOGUE 3.443, ,55 0,37 CUNETA MEDIA CAÑA 3.013, ,45-0,23 CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 3.375, ,64-0,05 PASOS POR ACERA 3.418, ,27-0,13 VÁLVULAS H. F , ,23 0,04 HIDRANTES 1.639, ,06 2,55 LIMPIEZA Y DESENRAÍCE 1.092, ,25 0,87 CORTE DE TIERRA 1.323, ,13 1,01 RELLENO Y COMPACTACIÓN 1.731, ,66 0,24 SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 3.152, ,43 0,07 CARPETA ASFÁLTICA 3.385, ,30-17,41 ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS Base Enero 1983=100 RAMA DE ACTIVIDAD Ene-09 FEB VARIACIÓN (%) TUBERÍA PVC 150 mm 2.741, ,15-0,05 TUBERÍA PVC 200 mm 3.118, ,51-0,01 TUBERÍA PVC 250 mm 3.067, ,45-0,01 TUBERÍA PVC 300 mm 3.076, ,81-0,01 PREVISTA 12 mm 3.117, ,25-0,27 HIDRANTE 2.447, ,41-0,06 PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2.912, ,00-0,09 SIN COSTO TUBO 150 mm 2.437, ,40-0,11 TUBO mm 2.407, ,20-0,07 PROMEDIO 2.429, ,03-0,10 ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 2.698, ,29-6,98 ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS Base Enero 1983=100 RAMA DE ACTIVIDAD Ene-09 FEB VARIACIÓN (%) TUBERÍA PVC 150 mm 2.296, ,41-0,08 TUBERÍA PVC 200 mm 1.857, ,10-0,35 TUBERÍA PVC 250 mm 1.749, ,65-0,37 TUBERÍA PVC 300 mm 1.686, ,33-0,73 PREVISTA 100 mm 1.824, ,69-0,28 PROMEDIO PVC 1.844, ,29-0,43 TUBO DE CONCRETO 300 mm 2.904, ,77-0,24 TUBO DE CONCRETO 610 mm 3.153, ,37-0,50 TUBO DE CONCRETO 910 mm 3.316, ,35-0,57 PROMEDIO DE CONCRETO 3.213, ,96-0,51 CAJAS DE REGISTRO 3.188, ,33-0,59 CAJAS DE SIFÓN 2.586, ,87-0,88 PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN 3.076, ,88-0,63 REPOSICIÓN DE CARPETA 2.808, ,59-11,75 ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2.790, ,05-5,12

81 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 81 ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES Base Julio 1990=100 ELEMENTOS Ene-09 FEB VARIACIÓN (%) ACERO ESTRUCTURAL 869, , ,79415 ACERO POSTENSIÓN 421, , ,08400 ACERO REFUERZO 1.646, , ,67083 ACETILENO 3.756, , ,00000 ADITIVO RETARDANTE /ACEL 928, , ,16390 ALAMBRE DE PÚAS 2.408, , ,00000 ALAMBRE ELÉCTRICO 275, , ,00000 ALAMBRE NEGRO 1.122, , ,00000 ARENA 1.477, , ,00000 ASFALTO 85/ , , ,95462 BARRAS O BARRENOS 607, , ,00000 BROCA 3 diam. 609, , ,08400 BUNKER 1.454, , ,13438 CEMENTO 2.023, , ,21874 CLAVOS 2.103, , ,41133 COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 572, , ,08400 COSTO DE POSESIÓN 734, , ,08400 DIESEL 2.013, , ,52867 DINAMITA 280, , ,00000 ELEMENTO VIGA PRETENSADA/ GUARDACAMINO 1.610, , ,57952 EMULSIÓN ASFÁLTICA 1.379, , ,73848 EPOXY P/ MARCADORES 891, , ,08400 FLANGER 12 * , , ,08400 FULMINANTE 291, , ,00000 GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * , , ,15246 GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * , , ,15246 GASOLINA 1.351, , ,53554 GRAPAS P/ ALAMBRE 693, , ,00000 LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº , , ,11697 LIQUIDO PARA CURA 845, , ,00000 LLANTAS 753, , ,41580 LUBRICANTES 1.786, , ,40596 MADERA CONTRACHAPADA (PLYWOOD) 1.502, , ,00000 MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261, , ,00000 MADERA FORMALETA 3.211, , ,01567 MALLA CICLÓN 1.233, , ,03102 MANGUERAS COMP. 600 cc 1.351, , ,45891 MANO DE OBRA 1.291, , ,00000 MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 586, , ,08400 MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 571, , ,08400 MARCO Y REJILLA METAL 18 * , , ,33333 MARCO Y TAPA DE METAL 250, , ,33333 MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159, , ,00000 MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207, , ,00000 MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 805, , ,81394 OXIGENO INDUSTRIAL 4.311, , ,00000 PIEDRA BRUTA 1.193, , ,00000 PIEDRA QUEBRADA 1.187, , ,00000 PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * , , ,08400 PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * , , ,08400 PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO 30 * , , ,57952 PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO 35 * , , ,56215 PILOTE HORMIGÓN REFORZADO 2.993, , ,02679 PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1.430, , ,53532 PINTURA Y ESFERAS P/ VÍAS 1.368, , ,74719 POSTE DE VIGA GALVANIZADA 598, , ,80384 POSTE PRETENSADO/ GUARDACAMINO 2.871, , ,57952 POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 4.631, , ,00739 POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 838, , ,00000 REPUESTOS 1.136, , ,36296 ELEMENTOS Ene-09 FEB VARIACIÓN (%) SOLDADURA 1.404, , ,19308 TABLE ESTACA ACERO MP (116) 599, , ,08400 TELA DE FIBRA SINTÉTICA 937, , ,00000 TERMINAL GALVANIZADO P/ GUARDACAMINO 586, , ,69169 TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 1.669, , ,57952 TINTA DE SERIGRAFÍA 218, , ,00000 TIPO DE CAMBIO 609, , ,08400 TORNILLOS GALVANIZADOS 456, , ,19780 TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL , , ,08400 TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL , , ,08400 TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL , , ,08400 TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL , , ,08400 TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL , , ,08400 TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL , , ,08400 TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL , , ,08400 TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL , , ,08400 TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,61 m DIAM , , ,39360 TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,76 m DIAM , , ,00000 TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,91 m DIAM , , ,39359 TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,07 m DIAM , , ,00000 TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,22 m DIAM , , ,39364 TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,37 m DIAM , , ,39468 TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,52 m DIAM , , ,39421 TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,83 m DIAM , , ,39298 TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,13 m DIAM , , ,00000 TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,90 m DIAM , , ,00000 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,61 m DIAM. 917, , ,49909 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,76 m DIAM. 653, , ,00000 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,91 m DIAM. 941, , ,50194 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,07 m DIAM. 869, , ,00000 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,22 m DIAM. 932, , ,50051 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,37 m DIAM. 969, , ,49238 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,52 m DIAM. 939, , ,49980 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,83 m DIAM. 933, , ,49742 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,13 m DIAM. 938, , ,49987 TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,90 m DIAM. 896, , ,00000 TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,61 m DIAM. 939, , ,29645 TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,76 m DIAM. 648, , ,00000 TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,91 m DIAM. 942, , ,49970 TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,07 m DIAM. 826, , ,00000 TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,22 m DIAM. 939, , ,49968 TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,37 m DIAM. 934, , ,50160 TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,52 m DIAM. 953, , ,17832 TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,83 m DIAM. 930, , ,29380 TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,13 m DIAM. 935, , ,50264 TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,90 m DIAM. 949, , ,00000

82 Pág 82 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 ELEMENTOS Ene-09 FEB VARIACIÓN (%) TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm 442, , ,00000 TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm 426, , ,00000 TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm 426, , ,00000 TUB. SIN REFUERZO C cm 771, , ,41053 TUB. SIN REFUERZO C cm 718, , ,38557 TUB. SIN REFUERZO C cm 1.022, , ,28162 TUB. SIN REFUERZO C cm 921, , ,31325 TUB. SIN REFUERZO C cm 880, , ,38647 TUB. SIN REFUERZO C cm 997, , ,43279 TUB. SIN REFUERZO C cm 607, , ,00000 TUB. SIN REFUERZO C cm 989, , ,42209 TUB. SIN REFUERZO C cm 1.110, , ,44201 TUB. SIN REFUERZO C cm 628, , ,00000 TUB. SIN REFUERZO C cm 1.078, , ,48507 VIGA GALVANIZADA 549, , ,40862 ELEMENTOS Ene-09 FEB VARIACIÓN (%) WATER STOP 6 *3/16 320, , ,18130 Jaime Vaglio Muñoz, Gerente. 1 vez. (O. C. Nº 2681). (Solicitud Nº 38580). C (23232). JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber que Urbina Peralta María Del Carmen Montserrat, cédula , ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Montero Urbina Maureen Patricia, cédula Nº Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23. San José, 18 de febrero del Junta Directiva. Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario. (21342). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Comunica: Que de conformidad con el artículo 5.1 del Plan Regulador del cantón de Escazú que dicta que...el interesado contará con noventa días naturales para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos constructivos entregados se eliminarán de los archivos municipales..., se le informa a los contribuyentes que el Proceso de Desarrollo Territorial procederá con la eliminación de los planos constructivos que se detallan en la siguiente lista, por lo que se otorga a los interesados hasta el próximo 3 de abril del año en curso para retirar el documento de su interés, caso contrario se procederá con la eliminación de los mismos. En caso de que exista interés de retirar el documento que corresponda, deberá apersonarse a este proceso con la respectiva cédula de identidad en caso de persona física y personería jurídica y cédula de identidad del representante en caso de personas jurídicas. Consecutivo Nombre de Proyecto Propietario Profesional Responsable Número de Láminas 1 Centro Comercio Shopping Center Inversiones Car e Hijos. S. A. Carlos Guillén Ruiz IC Instalación de medidor Jenny Víctor Brenes Joaquín Acuña Rodríguez IC Condominio Barnett Barnett Tienda de Café S. A. Félix A. Guido Masís A Condominio Andalucía Condominio Belingrathsa Rodolfo Carvajal IC Casa de Habitación Valentín Rojas Montoya Manuel Calderón Hernández A Ampliación de Casa Casa Pueblo S. A. Juan Carvallo IC Condominio Doña Zelmira Inversiones Romaka S. A. Oscar Espinosa Murillo A Casa de Habitación Luis Jiménez Calderón Cristina Arzia Espinosa IC Plaza Country Casa WT S. A. Manuel Araya Padilla IC Cerro Real Cerro Real S. A. Hugo Guzmán Escalante A Casa de Habitación José Ceciliano Chinchilla Álvaro Días IC Remodelación Rodrigo Fonseca Mónica Hernández A Calahonda Etapas I y II Propiesdades TM de Escazú S. A. Javier Rojas A Ampliación Gura de San José S. A. Jorge Becerril Cambronero IC Casa de Habitación Rosa Solórzano Hernández Gonzalo Bermúdez IC Centro Comercial Multiplaza Centro Comercial Multiplaza S. A. Avy Aviram A Ampliación de Casa Ana Escalante Elmer Alegría IC Casa de Habitación Constance Indina de Beausset Manuel Araya Padilla IC Oficinas Ghella Sogene de Costa Rica S. A. Ricardo Pérez A Agencia jaguar Inmobiliaria los Seis CR Ils S. A. Ricardo Núñez A Cerro Alto Cerro Alto S. A. Luis Calderón IC Ampliación Max Aguilar Mario Vargas Soto IE Apartamentos Ileana Somehes ly Fernández Varela IC

83 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 83 Consecutivo Nombre de Proyecto Propietario Profesional Responsable 24 Apartamentos Lidieth Barrientos Juan Barquero IC Número de Láminas 25 Casa de Habitación Emilia Romagna S. A. Daniel Lacayo C.A Casa de Habitación Inmobiliaria Yildu S. A. Manuel Mora A Edificio AE2 O y R Trust Service S. A. Rodrigo Trejos Facio IC Ampliación Comercializadora Jess Nico S. A. Federico Castro Castro A Residencia Del Sur Internacional de Motores S. A. Manuel Calderón Hernández A Parque Central Condominio Villas de Pasadena S. A. Julián Cerrano Rueda IC Edificio AE4C O y R Trust Service S. A. Eduardo Fernández IC Casa de Habitación Jorge Aguilar C. Marcos Elizondo B. IC Casa de Habitación Freesia de Cerro Alto S. A. Tomas F. Aguilar Quirós A Casa de Habitación Corp. Sun and Fun S. A. Alberto Echeverria A Casa de Habitación José Miguel Goyenaga Roberto Goyenaga A Condominio Horizontal Firmemente Positivo S. A. León Mayer IC Casa de Habitación María Jiménez Porras José Fabio Corrales IC Residencia Jorge Aguilar C. Marcos Elizondo B. IC Ampliación CasaWT. S. A. Mario Mora IC Remodelación Lamm-engleke S. A. José Fabio Corrales IC Casa de Habitación Tyndall Inc. S. A. Daniel Lacayo C. A Residencial A y Z S. A. Walter Araya IC Residencia Vandercon S. A. Manuel Calderón Hernández A Casa de Habitación Condominio Hacienda Gregal S. A. Vito Dipippa A Condominio Atypyk Hacienda Palmares S. A. Antonio Cardona Z. A Condominio Atypyk Hacienda Palmares S. A. Antonio Cardona Z. A Remodelación Hotel Camino Real José Antonio Gei A Condominio Baviera Consorcio Empresarial Baviera S. A. Ricardo Molina A Centro Comercial Multiplaza Centro Comercial Multiplaza S. A. Edgardo Castro Solano IC Ampliación Multiplaza Centro Comercial Multiplaza S. A. Avy Aviram A Casa de Habitación Sociedad Noventa y seis LTD Daniel Gamboa Núñez IC Ampliación Asunción Pozuelo Picasso Nelson Bonci Cerizola A Casa de Habitación Carlos Sánchez Sirias Rolando Barahona Sotela A Edificio AE2 O y R Trust Service S. A. Rodrigo Trejos Facio IC Condominio Puebla lucia Inv. Inmobiliaria Posoarte II P S. A. Armando Vargas IC Trataminto Aguas Negras Propiedades Mesalles Salazar Ltd. Jorge Málaga Ponce IC Condominio Andalucía Condominio Belingrathsa Rodolfo Carvajal IC Ampliación Juan Carlos Sciamarelli Arena Consultores S. A. CC Casa de Habitación Suzanne Vargas Arturo Bustos Ortiz A Casa de Habitación condominio Hacienda el Cocoy Leónardo Jiménez A Casa de Habitación William Madrigal Sandi José Fabio Corrales IC Remodelación Municipalidad de Escazú Luis Araya 1 63 Muro de contensión Sygaso S. A. Sergio Pereira Sorzano IC Remodelación Graciela Meza Sierra Edgar Solís Benavides IC,IM Casa de Habitación Lluvia María S. A. Francesco Bracci A Casa de Habitación José León Corrales José Fabio Corrales IC

84 Pág 84 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Consecutivo Nombre de Proyecto Propietario Profesional Responsable Número de Láminas 67 Mesalles- Ramírez Fressia de Cerro Alto Tomas F. Aguilar Quirós A Locales Comerciales Valle Somos S. A. Alberto Echeverria A Residencia Condomio Cerro Alto Lote 46 Ricardo Núñez A Casa de Habitación Hua You Chen Luis Ramírez Carranza A Ampliación José Arias Madrigal José Fabio Corrales IC Cabinas Ficas Bonitas S. A. Celso Cortes Sandoval A Casa de Habitación María Jiménez Porras José Fabio Corrales IC Casa de Habitación Luis Jiménez Calderón Cristina Arzia Espinosa IC Casa de Habitación Mayela Duran Montes Federico Gamboa IC Residencia Fuente Victoria S. A. José Florez-Strada Gallo A Guardería Rebeca Carvajal Carvajal Rodolfo Carvajal IC Remodelación Brcikell Bay Costa Rica Ltd José Tello Mezaros A Residencia Berny Alvarado León Diego Gomes Granados Ico Condominio los Pinares Konkorde S. A. Esteban Sandí Rojas A Apartamentos Hoybol Internacional S. A. Andrés Morales Aguilar A Casa de Habitación Tyndall Inc. S. A. Daniel Lacayo C. A Condominio Acropolis Bosque del Montealegre S. A. Daniel Lacayo C. A Apartamentos Lidieth Barrientos Juan Barquero IC Condominio Mirador Dodeka S. A. Andrés Morales Aguilar A Centro Comercial Multiplaza Centro Comercial Multiplaza S. A. José Antonio Gei A Cancha Futbol Cinco Muebles Abaco Diego Gomes Granados Ico Centro Comercial Multiplaza Centro Comercial Multiplaza S. A. José Antonio Gei A Condominio Pacifico Hoybol Internacional S. A. Andrés Morales Aguilar A Paza Atlantis Litani S. A. Alberto Reiffer Zonzinski A Bac San José KPMG Fides Costa Rica S. A. Bruno Estagno A Casa de Habitación José Álvarez Gutiérrez Randal Arias Aguilar A Residencia Urbanizadora La Laguna S. A. Ricardo Núñez A Casa de Habitación Francisca Díaz Arguedas Armando Aguilar Elizondo ICO Casa de Habitación Condominio CR Catorce Sol y Sombra S. A. Carlos Umaña Yañez A Residencia Inmobiliaria Cugar S. A. Javier Brenes Valverde IC Residencia Condominio Hacienda Gregal S. A. Vito Dipippa A Bodega F.A. Tres S. A. Orlando Gei IC Condominio Rocas de la Montaña La Roca de la Montaña L.R. S. A. Demetrio Jiménez A Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde. 1 vez. (Solicitud Nº 3975). (O. C ). C (23615).

85 MUNICIPALIDAD DE MONTE DE OCA DEPARTAMENTO DE PATENTES EDICTO Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el Sr. Mario Albino Vindas Umaña, cédula , ha presentado solicitud de traspaso de la patente, de licores nacionales E-149, a favor de Zhixiang Zhang, cédula de residencia La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de publicación para oír objeciones San Pedro de Montes de Oca, 10 de marzo del Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe. 1 vez. Nº (23512). Nº Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Li Jin Feng, pasaporte Nº , propietario de una patente tienda con número de cuenta 7891, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Carolina Chin Wua Sanchezx Tung, cédula Nº La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 12 de marzo del Departamento de Patentes. Melania S. Solano Coto. Ana Lutgarda Obando. 1 vez. Nº (23757). MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Lista de contribuyentes morosos: Monto Contribuyente Cédula Finca adeudado Murillo Agüero María Elena ,00 Quesada Amador Josefa ,00 Díaz Acuña Carlos Luis ,00 Dirección Tributaria. Ana María Campos. 1 vez. Nº (23767). MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA La Municipalidad de La Unión, por este medio informa que según Acuerdo de Concejo Municipal Nº SM , sesión ordinaria Nº 222, celebrada el jueves 5 de marzo del presente año, acuerda modificar el artículo 23 del Reglamento para la Adquisición de Bienes o Servicios de la Municipalidad de La Unión para que se lea y entienda de la siguiente manera: En caso de que la oferta sea inferior y hasta siete millones seiscientos diez mil colones ( ,00) para la compra de bienes y servicios personales y de once millones ochocientos veinte mil colones ( ,00) para obra pública, la adjudicación la hará el Alcalde, si los montos son superiores la hará el Concejo Municipal. La Unión, 16 de marzo del Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal. 1 vez. (22536). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº del , en el artículo IV. Según oficio SCM del La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Lastenia Segura Villalobos viuda de Garita (fallecida), quien falleció el 28 de agosto del 2008, según manifiesta la Sra. Andrea Segura Vargas, cédula Nº no tiene hijos y quien en vida se hizo cargo de la señora Segura Villalobos fue la señora Andrea, por lo que solicita que se traspase como nueva arrendataria a: Andrea Segura Vargas, cédula Nº Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 109 bloque D, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº , recibo Nº , inscrito en el folio 30-39, libro 1, el cual fue adquirido el y El mismo se encuentra a nombre de Lastenia Segura Villalobos de Garita (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de noviembre del Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas. 1 vez. (23215). MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA APROBACIÓN DE LA PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS Se comunica a los vecinos del cantón de Santa Bárbara que en sesión municipal número 147, del día 17 de febrero del 2009, mediante acuerdo número y por mayoría de votos, se aprobaron los siguientes mapas y matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús, Santo Domingo y Purabá, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en el año La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 85

86 Pág 86 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de marzo del San José, 17 de marzo del Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente. (22490). 2 v. 2. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ INVERSIONES CHAVES OLARTE SOCIEDAD ANÓNIMA Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Ricardo Chaves Alvarado cédula número uno-trescientos diecinueve-seiscientos tres en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de Inversiones Chaves Olarte Sociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los Socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Moravia-Colegios norte, del Centro Comercial Plaza Los Colegios seiscientos cincuenta metros noroeste, el día 17 de abril del 2009, en primera convocatoria a las 10:00 horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: 1) Inscripción de un nuevo socio; 2) Elección de un segundo Fiscal; 3) Modificación de las cláusulas quinta, octava, novena y duodécima del pacto social. Es todo. San José, 16 de marzo del Ricardo Chaves Alvarado, Presidente. 1 vez. Nº (23342). BOSQUES LA PALMA S. A Se convoca a los socios y demás interesados de la compañía Bosques La Palma S. A., cédula jurídica , a la celebración de asamblea extraordinaria a llevarse a cabo el día doce de abril del dos mil nueve a las diez horas en su domicilio social, sea la casa de administración en la Finca La Palma. Dicha asamblea es con el fin de hacer nombramientos y cambios en los cargos de la junta directiva. Secretario Abel Quirós Barrantes. Nicoya, 9 de marzo del Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria. 1 vez. Nº (23758). Santa Bárbara de Heredia, 5 de marzo del Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo. 1 vez. (23240). MUNICIPALIDAD DE PARRITA DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Cielo Grande S. A., cédula jurídica Nº , representada por el señor Rafael Ángel Ulloa Sánchez, mayor, casado, vecino de Parrita, cédula de identidad Nº , en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 164,90 m 2, de conformidad al plano de catastro P , terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Noé Valerio Piedra; sur, calle pública de 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 323 y 324 del Instituto Geográfico Nacional. Parrita, 04 de marzo del Sección de Arrendamientos. Marvin Mora Chinchilla, Jefe. 1 vez. Nº (22256). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 05 celebrada el día 11 de marzo del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día miércoles 15 de abril del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 18:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes: ORDEN DEL DÍA I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea. II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio. III. Aprobación del orden del día. IV. Aspectos de ejecución del presupuesto 2009, cuota ordinaria. V. Informe sobre avance del Órgano Director del Procedimiento nombrado en asamblea general. VI. Clausura de la asamblea general. CORPORACIÓN MOVEPASOL SOCIEDAD ANÓNIMA Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado del Servicentro el Trapiche, trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Corporación Movepasol Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento cincuenta y tres. Dicha asamblea será partir de las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve. San José, al ser las 09:00 del 15 de marzo del Freddy Antonio Solís Lizano, Presidente. 1 vez. Nº (23759). MARISQUERÍA LAS ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA Por haberlo solicitado los accionistas que representan el sesenta y seis por ciento del capital social, se convoca a los socios de la entidad Marisquería Las Orquídeas Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio en Santa Elena de San Isidro de Heredia, carretera al Zurquí, dos kilómetros norte del puente de San Luis de Santo Domingo en las instalaciones del restaurante Las Orquídeas, a las 15:00 horas del día 18 de abril del En la asamblea general extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos: c) Reforma al pacto social en cuanto a aumento del capital social. Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de Ley, la asamblea se realizará válidamente una hora después con el número de socios presentes. San Isidro de Heredia, 18 de marzo del Adriana Mora Hamblin, Secretaria. 1 vez. (23976). TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número , a realizarse en la quinta del socio Marvin Rodríguez Zúñiga, situada en La Tigra de San Carlos, asentamiento El Futuro, 800 metros al oeste de la entrada, a las 13:00 horas del 25 de abril de El único punto a conocer en la asamblea será la propuesta para proceder a la venta de la finca de la compañía inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, bajo la matrícula número De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Jorge Chacón Pérez, Presidente. 1 vez. Nº (24368). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ INVERSIONES FONTIBRE L.A.J SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Fontibre L.A.J, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso. Lic. Ronald Brealey Mora, Notario. (20446).

87 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 87 INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A. Para efectos de reposición, yo, Samuel Yankelewitz Berger, con cédula de identidad Nº , en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1186, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada. San José, 28 de enero del Samuel Yankelewitz Berger. Nº (21131). INGEOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA Ingeotec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos libros número uno, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. San José, 9 de marzo del Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria. Nos y (21135). CORPORACIÓN FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas de Consejo de Administración libro número uno, libro de Actas de Asambleas de Socios libro número uno, libro Registro de Socios libro número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de febrero del Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario. Nº (21136). COMPAÑÍA INVERSIONISTA ISLA CEDROS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Inversionista Isla Cedros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas de Consejo de Administración libro número uno, libro de Actas de Asambleas de Socios libro número uno, libro Registro de Socios libro número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de febrero del Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario. Nº (21137). PAILA DE BARRO S. A. Paila de Barro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno, libro de Actas del Consejo de Administración número uno y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. José Pablo Mata Ferreto. Nº (21138). DISTRIBUIDORA RILCA SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora Rilca Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 de Diario, 1 de Mayor, 1 de Inventarios y Balances, 1 de Acta de Asamblea General, 1 Actas de Junta Directiva y 1 de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 10 de marzo del Lic. Reyna María Quirós León, Notaria. 1 vez. (21374). INMOBILIARIA ESPADA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA Inmobiliaria Espada Blanca Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario. Nº (21488). BU UVITA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA Bu Uvita Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos veintidós, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros números uno de: Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario. Nº (21489). MINISÚPER EL JUANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA Minisúper El Juancho Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros legales a saber: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria. Nº (21490). MENAO MAISON SOCIEDAD ANÓNIMA Menao Maison Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento unocuatrocientos cuatro mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros numero uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opocisión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Sergio Mena Díaz, Apoderado Generalísimo. Nº (21491). QUIERO MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA Quiero Más Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Raquel Santos Basso, Representante Legal. Nº (21492). RESTAURANTE VIENI QUA Nosotros, Biaggio Fontana, ciudadano italiano, empresario, pasaporte italiano AA cero ocho cero ocho cinco cero cero, y Adrián González Ortega, con cédula de identidad número uno-mil treinta y cinco-seis seis dos, ambos como representantes de las compañías Biratiax Brab International S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco seis tres dos y Capital Genovés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, avisamos que hemos celebrado en Cartago, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil nueve contrato de compra venta del establecimiento comercial de restaurante, denominado hasta hoy Vieni Qua donde la primera sociedad vende a la segunda, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten al local del restaurante, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y ocho, cuatrocientos setenta y nueve, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Nº (21495). COMERCIAL ARGRI DEL OESTE S. A. Yo, Mayra Grillo Granados, cédula Nº , representante legal de la sociedad denominada Comercial Argri del Oeste S. A., solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Mayra Grillo Granados, Representante Legal. (21692). CELYA DE CUATRO ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA Yo Celina María Vargas Avargas, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Cuatro Esquinas de Pital, seiscientos metros noroeste de la escuela, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-cuatrocientos noventa, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances de Socios de Celya de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos cincuenta y tres, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Celina María Vargas Avargas, Representante Legal. (21716).

88 Pág 88 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 AGRÍCOLA GUAPIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Julio César Chavarría Vargas, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Los Ángeles de Pital, mil quinientos metros al noroeste de la escuela, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y uno-ochocientos cuarenta y cuatro; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios de Agrícola Guapiña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y uno, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Julio César Chavarría Vargas, Representante Legal. (21720). UNA PEQUEÑA ILUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Una Pequeña Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Braulio Murillo Segura, Notario. (21895). COMPUACCESO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Compuacceso Del Norte S. A.; cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 13 de marzo del Floria Ruiz Echeverría. (21948). INDUSTRIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA Industrias Unidas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Libro primero de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria. (22017). RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA Rectifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicitada ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Primero Diario, primero Mayor, primero Inventarios y Balances, primero Actas de Asamblea General de Accionistas, primero Actas de Junta Directiva, y primero Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria. (22018). PASTA RICA DI ÁNGELO S. A. Pasta Rica Di Ángelo S. A., cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cinco en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. San José, 16 de marzo del Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario. (22034). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1259 a nombre de Martin Echandi Bachtold, cédula de identidad Nº , por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio. San José, 3 de marzo del Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General. Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General. Nº (22254). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ APARTAMENTOS EPI S. A. Apartamentos Epi S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1 y Acta de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Robert Lewis Van Arsdale, Presidente. (22499). MONINKLIS SOCIEDAD ANÓNIMA Moninklis Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, Inventarios y Balances Nº 01, Actas de Consejo de Administración Nº 01, Actas de Asamblea de Socios Nº 01 y Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Guillermo Álvarez Quesada, Representante Legal. (23248). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado Nº 5836, acciones: 400, Serie: J. Nombre del accionista: Batalla Bonilla Sandra, folio número San José, 12 de marzo del Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas. (23449). TALLER GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Taller González Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Luis González Bolaños, Representante Legal. (23452). JOPS DE PUNTARENAS S. A. Jops de Puntarenas S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1 y Acta de Junta Directiva 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Robert Lewis Van Arsdale, Apoderado Generalísimo sin límite de suma. (23502). FLORIDA ICE & FARM CO. S. A. La señora Dory Steinberg Margules, cédula Nº , ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº N 1142 por la cantidad de 230 acciones del 14 de noviembre del 1992 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Ramón de Mendiola Sánchez, Director General. Nº (23513). FLORIDA ICE & FARM CO. S. A. La sociedad Boro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº N 222 por la cantidad de acciones del 27 de marzo de 1991 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Ramón de Mendiola Sánchez, Director General. Nº (23514). LA BOTELLA DE LECHE SOCIEDAD ANÓNIMA La Botella de Leche Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos son el número uno. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario. Nº (23516). SOCOCO DE COSTA RICA S. A. Sococo de Costa Rica S. A., número de cédula , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario Mayor, Inventarios y Balances Quien se considere afectado debe presentar su oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional. Jason Miguel Moore, Representante Legal. (23639).

89 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 89 COOPERATIVA DE VIVIENDA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Cooperativa de Vivienda de Responsabilidad Limitada, siglas: COOPECASA R. L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo resolución número 0685, con cédula de persona jurídica número , hace saber a quien interese, que se encuentra realizando las gestiones y trámite de reposición de sus Libros Legales (de Actas y Contables), por razones de extravío de los mismos. Dicho trámite se está realizando ante el Macro proceso de aviso respectivo. San Pedro de Montes de Oca, seis de enero del año dos mil nueve. Sergio Abarca Peña, Gerente. (23656). CULTOURICA PROYECTOS INTERCULTURALES SOCIEDAD ANÓNIMA Cultourica Proyectos Interculturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 02, Mayor 02 e Inventarios y Balances 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Frank Doye Waldemar. Nº (23760). EL AGUACATE RESTAURANTE CAFÉ CULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA El Aguacate Restaurante Café Cultural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 02, Mayor 02 e Inventarios y Balances 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Frank Doye Waldemar. Nº (23761). CULTOURICA F&S AGENCIA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA Cultourica F&S Agencia de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 02, Mayor 02 e Inventarios y Balances 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Frank Doye Waldemar. Nº (23762). ESPUMAS Y COLCHONES DE COSTA RICA S. A. Se hace saber a quien interese que la empresa Espumas y Colchones de Costa Rica S. A., por motivo de incendio en su planta, está solicitando ante Tributación Directa, reposición de todos los libros legales: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos para reponer los libros números uno incinerados. Por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley, para lo que a bien tenga manifestar. Lic. Carlos L. Mejías A., Notario. Nº (23763). CENTRO DE COSMÉTICOS De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Centro de Cosméticos, ubicado en Alajuela, doscientos oeste de la Municipalidad, propiedad de la sociedad con cédula de persona jurídica Nº , para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita. San José, 16 de marzo del Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria. Nº (23764). COSMÉTICOS ALAJUELA NÚMERO DOS De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Cosméticos Alajuela Número Dos, ubicado en Alajuela en el Mercado Municipal, local número doscientos treinta y tres, propiedad de la sociedad con cedula de persona jurídica Nº , para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita. San José, 16 de marzo del Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria. Nº (23765). MINI SÚPER CIELO AZUL Wai Wa Ng, vecino del Carmen de Guadalupe, urbanización Las Hortensias, número ciento noventa y cuatro, cédula de residencia número seiscientos veintiséis- uno dos siete siete ocho uno- tres siete nueve ocho, vendió establecimiento mercantil denominado Mini Súper Cielo Azul, ubicado en Guadalupe, Mata de Plátano, urbanización Las Hortensias, casa número ciento noventa y cuatro, a Juanhua Wu; vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, ochocientos metros al sur de la Plaza, cédula de residencia número seiscientos veintiséis- uno dos ocho ocho cinco nuevetres ocho cinco dos, en la suma de un millón de colones, dicha suma se encuentra en poder de su depositaria, Irina Yurievna Verjova; divorciada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número ocho- cero setenta y uno- trescientos siete; quien se localiza en su oficina profesional en San José, calle diecinueve, avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis. Lo anterior según lo dispuesto en el ordinal cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. San José, 11 de marzo del Nº (23766). JUSTICIA Y GRACIA NOTIFICACIONES REGISTRO NACIONAL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber a Jorge Enrique Acosta Ávila, cédula de identidad número , en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula treinta y un mil novecientos treinta y tres (31933) y a Juana Jiménez Zumbado, cédula de identidad número , en su condición de beneficiaria del Régimen de Afectación a Patrimonio Familiar que se les brindará audiencia por medio de edicto, por cambio de domicilio, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección 29 de abril de 2008, por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral del Ingeniero Fanny Zamora Vargas, manifestando en lo que interesa textualmente (...) La finca indica en su asiento registral el plano , sin embargo, en el campo la ubicación de los linderos cambia significativamente, variando la forma y el área del predio con respecto a lo establecido registral y catastralmente(...). Que mediante resolución de las 10 horas del 11 de diciembre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término -establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente BI-UE). Notifíquese por medio de edicto. Curridabat, 11 de diciembre de Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral. (Solicitud Nº 21956). (O. C ). C (21825). Se hace saber a Rosalpina Sequeira Sequeira cédula , Randall David Sequeira Guevara cédula , Amalia Sequeira Guevara cédula José Alberto Sequeira Guevara, cédula , Ana María Sequeira Guevara, cédula y Begnino Sequeira Sequeira, cédula , por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta Dirección, el 5 de agosto del 2008 por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual envía a esta Dirección el reporte de la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, en el que manifiesta que existe un traslape entre los planos de las fincas relacionadas. Por lo que en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales y en cumplimiento de de lo establecido en el artículo 1 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Administrativa DRP de fecha 21 de agosto de 2007 y únicamente para efectos de publicidad ante terceros, se procedió a consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste, y 92344, por resolución de las 8:35 minutos del 10 de octubre del 2008 y por resolución de las 11:34 horas del 16 de octubre del

90 Pág 90 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del , conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses número RR CR, RR CR, RR CR, RR CR, RR , RR CR, dirigidos respectivamente a los interesados anteriormente mencionados, por resolución de las 11 horas del 2 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto. Así las cosas, en aplicación a la circular anteriormente mencionada y conforme lo establece el Principio Constitucional del Debido Proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les Previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras -notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lagar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público 12 de la citada Ley N 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente BI-UE.). Curridabat, dos de febrero del Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral. (O. C ). (Solicitud Nº 21957). C (21826). Se hace saber a Natividad López López, cédula , Titular Registral de la finca del partido de Limón 78319, a cualquier interesado con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano en las fincas del partido de Limón y Que mediante resolución de las 07:40 horas del 18 de febrero de 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar apartado postal casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente BIUS). Notifíquese. Curridabat, 18 de febrero de Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral. (O. C. Nº (Solicitud Nº 21958). C (21827). Se hace saber a Freddy Madrigal Jiménez cédula , como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de Río de Oro de Guápiles S. A., propietario registral del inmueble , cédula jurídica y a Dalila María Solano Calderón, cédula Nº , titular registral y deudora en crédito hipotecario garantizado con el inmueble , que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante el expediente administrativo BIUS, sobre una supuesta doble inmatriculación de las fincas mencionadas. Esta asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del , ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:42 horas del , sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto se les confiere audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido presenten los alegatos que a derecho convengan. Se les previene, que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento de Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637; bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Curridabat, 10 de febrero de Mábel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica. (O. C ). (Solicitud Nº 21960). C (21828). Se hacer saber al señor Jorge Enrique Chaves Valverde, en su condición de presidente de la sociedad Habanos Hernández S. A., cédula jurídica número , que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencia administrativa a instancia del Lic. Federico Carlos Sáez de Mendiola, en su condición de apoderado especial de la entidad Corporación Habanos S. A., domiciliada en la ciudad de La Habana Cuba, por considerar que la marca Habanos se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual desde el 14 de noviembre de 1996, por lo que se contraviene la normativa atinente. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo conferido, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro, en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre de 2000 y con los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº J de 15 de mayo de Publíquese. (Ref. Exp. Nº RPJ ). Curridabat, 18 de febrero de Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora. (O. C ). (Solicitud Nº 18419). C (21829). Se hace saber a Hijos de Manuel Ángel Herrera S.R.L. (cédula ), Hugo Francisco Velasquez Castro (cédula ) y Multiservicios Internacionales Dos Mil S. A., (cédula ), interesados en las diligencias administrativas oficiosas bajo expediente BI, relacionada a un posible fraude extrarregistral relacionado con la inscripción del testimonio de citas Tomo: 569 Asiento 42839, correspondiente a la escritura 28bis del tomo sexto del protocolo del Notario Hugo Francisco Vásquez Castro, en la cual entre otros actos se traspasa como dación en pago la finca partido de Alajuela matrícula (dividida formando las fincas y ), por cuanto el testimonio no tiene como sustento una matriz que lo respalde. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 8:00 horas del 04/03/2008, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas y Con el objeto de cumplir con el principio Constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 16/02/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta ; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente ( BI). Curridabat, 16 de febrero de Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico. (O. C ). (Solicitud Nº 21898). C (21830). Se hace saber a: I. Lic. Gerardo Venegas Arroyo cédula en su condición de notario ante quien se otorgó el poder mediante el cual se realizó la compraventa que se investiga en estas diligencias. II.- Mario Alberto Mora Ruiz, cédula en su condición de adquirente de las fincas del partido de Heredia matrículas y , según el documento que se investiga en estas diligencias, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de ese término, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en

91 La Gaceta Nº 58 Martes 24 de marzo del 2009 Pág 91 el Registro Público N 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente BI). Curridabat, 3 de febrero de Departamento de Asesoría Jurídica. Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora. (O. C (Solicitud Nº 21899). C (21831). Se hace saber a Luis Enrique Leal Viales, cédula , en su condición de parte interesada en el proceso ordinario laboral número LA tramitado en el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, según mandamiento presentado a este Registro bajo las citas Tomo 574 Asiento y que soporta la finca de Guanacaste matrícula 58243; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la posible doble matriculación que involucra las fincas del Partido de Guanacaste matrículas y En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 24 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia Expediente BI). Curridabat, 25 de febrero de Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico. (O. C ). (Solicitud Nº 21901). C (21832). Se hace saber a: I. María Elena Facio Castro cédula II. Lorena Clare Facio cédula en su condición de partes interesadas, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca de San José, Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Expediente BI). Curridabat, 24 de febrero de Departamento de Asesoría Jurídica. Lic. Kattia Meza Brenes. (O. C ). (Solicitud 21900). C (21833). Se hace saber a Adriana de Benedictis López, con cédula número , en calidad de actora en proceso de divorcio que se ventila en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, dentro del expediente Nº FA, cuyo mandamiento de anotación consta en la finca según citas ; que en este Registro se han iniciado diligencia administrativas de oficio mediante expediente administrativo BI; según escrito presentado por la Registradora Giselle Román Gamboa, mediante el cual informa de un posible error registral cometido en la inscripción del documento con citas , que es venta de finca del partido de Alajuela, siendo que erróneamente se inscribió el traspaso de dicha propiedad a nombre del representante de la sociedad compradora, señor Carlos Luis Solano Palavicinio. De conformidad con la circular administrativa DRP , emitida por Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles el 21 de agosto del 2007, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 13:00 horas del 25 de febrero pasado procedió a consignar nota de advertencia administrativa, únicamente para efectos de publicidad, sobre la finca. En razón del indicado y con el fin de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se confiere audiencia a la indicada señora; a quien por ser desconocido su domicilio se notificará mediante publicación; por tres veces consecutivas, de edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº J del 18 de febrero de 1998) en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones Otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente BI). Curridabat, 27 febrero de Lic. Mábel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica. (O. C ). (Solicitud Nº 21902). C (21834). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Razón social Nº patronal Monto Araya Porras Víctor Manuel ,00 Ballestero Cambronero Marisol ,00 Carvajal Loaiza Jesús Alberto ,00 López Gutiérrez Marco Antonio ,00 Madrigal Salazar Ricardo ,00 Padilla Herrera Wilbert ,00 Ramírez Camacho Heiner ,00 Rodríguez Dulce José Vicente ,00 Sánchez Calvo Juan Carlos ,00 Vargas Rodríguez Roger ,00 Villalobos Bogantes Henry Gerardo ,00 Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo. (20939). SUCURSAL SEGURO SOCIAL TURRIALBA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Monto Razón social Nº patronal adeudado Avendaño Vega Manuel ,00 Avendaño Vega Manuel ,00 Bermúdez Mena Francisco ,00 Empresa Metro Caña S. A ,00 I.D.C. Novoa Limitada ,00 Jiménez Martínez Fernando Alberto ,00 Jiménez Rodríguez Adrián ,00 Mejías Paniagua Marvin Gustavo ,00 Quesada Hernández Carlos Geovanny ,00 Risman y Madrigal Sociedad Anónima ,00 Rodríguez Ulate Eliseo ,00 Sánchez Vega Mauricio ,00 Savary Laetitia ,00 Servicios Agropecuarios La Suiza S. A ,00 Sojo Romero Milton Andrés ,00 Solano Lepiz Óscar ,00 Solano Sáenz Elieth ,00 Terán Victory Álvaro José Joaquín ,00 Umaña Chaves Eliécer ,00 Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador. (22157).

92 Período Precio Trimestral Semestral Anual Costo unitario: 270 Período Precio Trimestral Semestral Anual Costo unitario: 235 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Teléfono: Fax: Apartado Postal:

4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS BPM: Buenas Prácticas de Manufactura. g: gramos g/kg: gramos por kilogramo mg/kg: miligramos por kilogramo.

4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS BPM: Buenas Prácticas de Manufactura. g: gramos g/kg: gramos por kilogramo mg/kg: miligramos por kilogramo. Nº 35092-MEIC-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren

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