Tarifas Generales para la Utilización de Vídeos Musicales (Comunicación Pública y Reproducción)
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- Francisco Javier Moya Jiménez
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1 Tarifas Generales para la Utilización de Vídeos Musicales (Comunicación Pública y Reproducción) 2013
2 PREAMBULO 1) DERECHO DE REPRODUCCION PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA En todos aquellos epígrafes de las presentes TARIFAS GENERALES de AGEDI en los que no se especifique la tarifa correspondiente al derecho de reproducción para la comunicación pública, cuando ésta sea autorizada expresamente, se entenderá que aquella equivale al 35 por ciento de la establecida en ese mismo epígrafe para el derecho de comunicación pública. 2) REVISION DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de AGEDI, serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente -conjunto nacional-, denominado Indice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces. La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad de realizar comunicación alguna al obligado al pago, dado que las variaciones del IPC son de público y general conocimiento. Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que el obligado al pago viniere satisfaciendo o le hubiere correspondido satisfacer en el período inmediato anterior. AGEDI se reserva la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en determinados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren. 3) REDUCCION PARA ENTIDADES CULTURALES Las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre las presentes TARIFAS GENERALES, al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).
3 INDICE RADIODIFUSION COMUNICACIÓN PÚBLICA Y REPRODUCCIÓN Página Emisión inalámbrica - Epígrafe 1. Emisoras de televisión de difusión inalámbrica Epígrafe 2. Emisoras de televisión por vía inalámbrica con señal codificada... 5 Transmisión por cable - Epígrafe 3. Emisoras de televisión por cable Emisión vía satélite - Epígrafe 4. Emisoras de televisión de emisión vía satélite con señal codificada Epígrafe 5. Emisoras de televisión de emisión vía satélite con señal no codificada Servicios multicanales temáticos - Epígrafe 6. Servicios multicanales temáticos con señal codificada Epígrafe 7. Servicios multicanales temáticos con señal no codificada EJECUCION PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA HOSPEDAJE Y HOSTELERIA - Establecimientos Hoteleros Hostales y Pensiones Alojamientos no Hoteleros Bares, cafés, cafeterías, restaurantes y similares Temporada Bares musicales, Disco bares Salas de baile, de fiesta, variedades, discotecas y similares TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS - Aeropuertos Estaciones de Autobuses, Ferroviarias, etc Compañías Aéreas Compañías Ferroviarias Compañías Marítimas Compañías de Autobuses SUPERFICIES COMERCIALES Y DE TRABAJO - Establecimientos Comerciales y de Servicios Grandes Almacenes y otras Empresas de Gran Superficie ACTOS ORGANIZADOS POR: - Ayuntamientos Asociaciones Culturales, Deportivas y Recreativas... 38
4 VARIOS - Bingos Recintos e Instalaciones Deportivas Parques de Ocio Muestras y Exposiciones Espectáculos en Teatros, Cines, Plazas de Toros, Pabellones y otros locales habilitados a tal fin Desfile de Modelos Salas de Exhibición Cinematográfica Mítines Gimnasios, Escuelas de Baile y similares REPRODUCCIÓN - Reproducción para servicios de ambientación musical en lugares públicos... 49
5 RADIODIFUSIÓN EMISION INALAMBRICA EPIGRAFE 1. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION DE DIFUSION INALAMBRICA 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a realizar las siguientes operaciones con los vídeos musicales del repertorio de AGEDI: A) En concepto de comunicación pública: a) Emisión o difusión inalámbrica de vídeos musicales por medio de la televisión y en programas propios de la entidad. b) Retransmisión o difusión inalámbrica, por el citado medio, de vídeos musicales contenidos en programas emitidos lícitamente por otra entidad de televisión. c) Transmisión por cable, de forma simultánea e íntegra y dentro del ámbito territorial en el que se lleve a cabo la emisión, de vídeos musicales difundidos en sus propios programas por la entidad. d) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción de dicha emisión a través de otra entidad de televisión o de transmisión por cable, siempre que esta última entidad cuente a su vez con la autorización expresa de AGEDI. e) Confección de copias de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar, por una sola vez, la operación prevista en el apartado a). B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 1
6 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa. c) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. d) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal) 16,40 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo) 24,60 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 3,26 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada millón de habitantes de cobertura o fracción. b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal). 5,74 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo) 8,62 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 1,15euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada millón de habitantes de cobertura o fracción. 4. Para emisoras con cobertura menor de un millón de habitantes, las tarifas serán: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta habitantes: Normal. 2,47 euros Largo 3,68 euros Extracto 0,48 euros 2
7 De a habitantes: Normal. 4,93 euros Largo 7,38 euros Extracto 0,99 euros De a habitantes: Normal. 8,21 euros Largo 12,32 euros Extracto 1,65 euros De a habitantes: Normal. 12,32 euros Largo 18,45 euros Extracto 2,47 euros De a habitantes: Normal. 16,40 euros Largo 24,60 euros Extracto 3,26 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta habitantes: Normal. 0,86 euros Largo 1,31 euros Extracto 0,15 euros De a habitantes: Normal. 1,72 euros Largo 2,58 euros Extracto 0,34 euros De a habitantes: Normal. 2,88 euros Largo 4,31 euros Extracto 0,58 euros De a habitantes: Normal. 4,31 euros Largo 6,48 euros Extracto 0,86 euros De a habitantes: Normal. 5,74 euros Largo 8,62 euros Extracto 1,15 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. 5. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4. a) anteriores, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación 3
8 Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 6. La tarifa fijada en los apartados 3. a), 4. a) y 5 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 7. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4, 5 y 6 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente por cada canal, en función de su cobertura, las siguientes cantidades: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta habitantes: 56,36 euros De a habitantes: 84,89 euros De a habitantes: 121,99 euros De a habitantes: 169,09 euros Más de habitantes: 216,19 euros b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta habitantes: 19,74 euros De a habitantes: 29,73 euros De a habitantes: 42,69 euros De a habitantes: 59,19 euros Más de habitantes: 75,65 euros 8. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 4
9 EPIGRAFE 2: UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION POR VIA INALAMBRICA CON SEÑAL CODIFICADA, EN TODA O EN PARTE DE SUS EMISIONES. 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a realizar las siguientes operaciones con los vídeos musicales del repertorio de AGEDI: A) En concepto de comunicación pública: a) Emisión o difusión inalámbrica de vídeos musicales por medio de la televisión y en programas propios de la entidad. b) Retransmisión o difusión inalámbrica, por el citado medio, de vídeos musicales contenidos en programas emitidos lícitamente por otra entidad de televisión. c) Transmisión por cable, de forma simultánea e íntegra y dentro del ámbito territorial en el que se lleve a cabo la emisión, de vídeos musicales difundidos en sus propios programas por la entidad. d) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción de dicha emisión a través de otra entidad de televisión o de transmisión por cable, siempre que esta última entidad cuente a su vez con la autorización expresa de AGEDI. e) Confección de copias de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar, por una sola vez, la operación prevista en el apartado a). B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 5
10 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa. c) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. d) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal). 31,17 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo).46,77 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 6,25 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal).10,93 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo).16,36 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 2,19 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. 4. Para emisoras cuyo número de abonados sea inferior a , las tarifas serán: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta abonados: Normal. 3,12 euros Largo 4,68 euros Extracto 0,62 euros De a abonados: Normal. 6,24 euros Largo 9,35 euros 6
11 Extracto 1,26 euros De a abonados: Normal. 9,35 euros Largo 14,04 euros Extracto 1,85 euros De a abonados: Normal. 12,46 euros Largo 18,73 euros Extracto 2,50 euros De a abonados: Normal. 15,58 euros Largo 23,39 euros Extracto 3,12 euros De a abonados: Normal. 18,73 euros Largo 27,59 euros Extracto 3,77 euros De a abonados: Normal. 21,83 euros Largo 32,73 euros Extracto 4,37 euros De a abonados: Normal. 24,94 euros Largo 37,40 euros Extracto 4,99 euros De a abonados: Normal. 28,07 euros Largo 42,10 euros Extracto 5,63 euros De a abonados: Normal. 31,17 euros Largo 46,77 euros Extracto 7,43 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta abonados: Normal. 1,08 euros Largo 1,65 euros Extracto 0,24 euros De a abonados: Normal. 2,19 euros Largo 3,26 euros Extracto 0,44 euros De a abonados: Normal. 3,26 euros Largo 4,91 euros Extracto 0,64 euros 7
12 De a abonados: Normal. 4,37 euros Largo 6,55 euros Extracto 0,87 euros De a abonados: Normal. 5,45 euros Largo 8,19 euros Extracto 1,08 euros De a abonados: Normal. 6,55 euros Largo 9,82 euros Extracto 1,33 euros De a abonados: Normal. 7,65 euros Largo 11,45 euros Extracto 1,52 euros De a abonados: Normal. 8,74 euros Largo 13,11 euros Extracto 1,74 euros De a abonados: Normal. 9,82 euros Largo 14,80 euros Extracto 1,94 euros De a abonados: Normal. 10,93 euros Largo 16,36 euros Extracto 2,19 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. 5. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4. a) anteriores, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 8
13 6. La tarifa fijada en los apartados 3. a), 4. a) y 5 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 7. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4, 5 y 6 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente por cada canal, en función de su número de abonados, las siguientes cantidades: a) En concepto de derecho de comunicación pública: - Hasta abonados... 71,33 euros - De a ,19 euros... y así sucesivamente, añadiendo... 17,85 euros a cada tramo de abonados. b) En concepto de derecho de reproducción: - Hasta abonados... 24,98 euros - De a ,20 euros... y así sucesivamente, añadiendo... 6,25 euros a cada tramo de abonados. 8. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 9
14 TRANSMISION POR CABLE EPIGRAFE 3. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION POR CABLE. 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a: A) La comunicación pública, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI. Queda asimilada a la operación antes definida la comunicación pública de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI que se efectúe por vía inalámbrica, pero con destino exclusivo a los abonados a la empresa usuaria. B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa. c) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. d) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal). 31,17 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo).46,77 euros 10
15 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 6,25 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal)..10,93 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo). 16,36 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 2,19 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. 4. Para emisoras cuyo número de abonados sea inferior a , las tarifas serán: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta abonados: Normal. 3,12 euros Largo 4,68 euros Extracto 0,62 euros De a abonados: Normal. 6,24 euros Largo 9,35 euros Extracto 1,26 euros De a abonados: Normal. 9,35 euros Largo 14,04 euros Extracto 1,85 euros De a abonados: Normal. 12,46 euros Largo 18,73 euros Extracto 2,50 euros De a abonados: Normal. 15,58 euros Largo 23,39 euros Extracto 3,12 euros De a abonados: Normal. 18,73 euros Largo 28,07 euros Extracto 3,77 euros De a abonados: Normal. 21,83 euros Largo 32,73 euros Extracto 4,37 euros 11
16 De a abonados: Normal. 24,94 euros Largo 37,40 euros Extracto 4,99 euros De a abonados: Normal. 28,07 euros Largo 42,10 euros Extracto 5,63 euros De a abonados: Normal. 31,17 euros Largo 46,77 euros Extracto 6,25 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta abonados: Normal. 1,08 euros Largo 1,65 euros Extracto 0,24 euros De a abonados: Normal. 2,19 euros Largo 3,26 euros Extracto 0,44 euros De a abonados: Normal. 3,26 euros Largo 4,91 euros Extracto 0,64 euros De a abonados: Normal. 4,37 euros Largo 6,55 euros Extracto 0,87 euros De a abonados: Normal. 5,45 euros Largo 8,19 euros Extracto 1,08 euros De a abonados: Normal. 6,55 euros Largo 9,82 euros Extracto 1,33 euros De a abonados: Normal. 7,65 euros Largo 11,45 euros Extracto 1,52 euros De a abonados: Normal. 8,74 euros Largo 13,11 euros Extracto 1,74 euros 12
17 De a abonados: Normal. 9,82 euros Largo 14,76 euros Extracto 1,94 euros De a abonados: Normal. 10,93 euros Largo 16,36 euros Extracto 2,19 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. 5. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4. a) anteriores, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 6. La tarifa fijada en los apartados 3. a), 4. a) y 5 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 7. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4, 5 y 6 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente por cada canal, en función de su número de abonados, las siguientes cantidades: a) En concepto de derecho de comunicación pública: - Hasta abonados... 71,33 euros - De a ,19 euros... y así sucesivamente, añadiendo... 17,85 euros a cada tramo de abonados. 13
18 b) En concepto de derecho de reproducción: - Hasta abonados... 24,98 euros - De a ,20 euros... y así sucesivamente, añadiendo... 6,25 euros a cada tramo de abonados. 8. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento el total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 14
19 EMISION VIA SATELITE EPIGRAFE 4. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION DE EMISION VIA SATELITE CON SEÑAL CODIFICADA 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a: A) La comunicación pública de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI mediante la radiodifusión vía satélite. B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. c) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.-Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal). 31,17 euros 2.-Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo). 46,77 euros 3.-Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 6,25 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. 15
20 b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.-Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal).. 10,93 euros 2.-Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo)... 16,36 euros 3.-Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 2,19 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. 4. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en el apartado 3. a) anterior, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 5. La tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 6. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, por cada canal, 410,24 en concepto de derecho de comunicación pública y 143,59 en concepto de derecho de reproducción. 7. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 16
21 EPIGRAFE 5. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION DE EMISION VIA SATELITE CON SEÑAL NO CODIFICADA 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a: A) La comunicación pública de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI mediante la radiodifusión vía satélite. B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. c) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.-Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal)...16,40 euros 2.-Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo)...24,60 euros 3.-Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 3,26 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada millón de habitantes de cobertura o fracción. 17
22 b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.-Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal).5,74 euros 2.-Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo).8,62 euros 3.-Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 1,15 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada millón de habitantes de cobertura o fracción. 4. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en el apartado 3. a) anterior, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 5. La tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 6. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, por cada canal de cobertura nacional, 216,19 euros en concepto de derecho de comunicación pública y 75,65 euros en concepto de derecho de reproducción. 7. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 18
23 SERVICIOS MULTICANALES TEMATICOS EPIGRAFE 6. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI CON SEÑAL CODIFICADA EN SERVICIOS MULTICANALES TEMATICOS 1. La autorización que se conceda para la utilización de vídeos musicales definida en este epígrafe, faculta a la entidad a realizar la reproducción que posibilite la incorporación de los vídeos musicales a un soporte que permita la posterior comunicación pública, excluidos, en cualquier caso, los servicios interactivos o de pago por visión ( video on demand ). 2. El importe de la tarifa mensual por canal, correspondiente a este epígrafe, será de 0, euros por abonado, de los que 0, corresponden a la autorización del derecho de reproducción. No obstante, en el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a la tarifa establecida en el párrafo anterior, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 3. En su caso, esta tarifa comprende la remuneración que, a favor de los productores de grabaciones audiovisuales, establece el artículo del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 4. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 2 anterior sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente por cada uno de los canales las siguientes cantidades: En concepto de derecho de comunicación pública, 249,71 euros En concepto de derecho de reproducción, 196,20 euros 5. Cuando la reproducción de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI y su comunicación pública sean efectuadas por entidades distintas, la tarifa correspondiente a la autorización por la reproducción de aquellos consistente en la confección de copias de los mismos y su expedición a las entidades mencionadas en el presente epígrafe al exclusivo objeto de su comunicación pública, será de un 25 por ciento de los ingresos brutos obtenidos mensualmente como consecuencia de la reproducción efectuada para cada canal. No obstante, cuando entre la entidad de reproducción y la de comunicación pública existan vínculos de participación accionarial o pertenezcan ambas a un mismo grupo empresarial o una de ellas ejerza control sobre la otra, la tarifa a aplicar a la entidad que lleve a cabo la reproducción será la prevista en el apartado 2 de este epígrafe, sin perjuicio, en todo caso, de lo establecido en el párrafo 4 b) de este epígrafe. 19
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25 EPIGRAFE 7. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI CON SEÑAL NO CODIFICADA EN SERVICIOS MULTICANALES TEMATICOS 1. La autorización que se conceda para la utilización de vídeos musicales definida en este epígrafe, faculta a la entidad a realizar la reproducción que posibilite la incorporación de los vídeos musicales a un soporte que permita la posterior comunicación pública. 2. El importe de la tarifa mensual por canal, correspondiente a este epígrafe, será de un 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos mensualmente por la entidad por dicho canal, correspondiendo el 6,6 por ciento a la autorización por el derecho de reproducción y el restante 8,4 por ciento al derecho de comunicación pública. 3. Para emisiones de ámbito local o autonómico, cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 2 anterior sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, en función de su cobertura, las siguientes cantidades por cada uno de los canales: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: Más de habitantes: 197,27 euros 297,15 euros 427,01 euros 591,82 euros 756,61 euros 1.513,26 euros 2.269,88 euros 3.026,51 euros b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: Más de habitantes: 155,00 euros 233,48 euros 335,50 euros 465,01 euros 594,48 euros 1.188,98 euros 1.783,46 euros 2.377,96 euros 4. Para emisiones de ámbito nacional, cuando el resultado de la aplicación para un determinado mes de lo dispuesto en el número 2 anterior sea inferior a 6.053,00 euros en concepto de derecho de comunicación pública y 4.755,92 euros en concepto de derecho de reproducción, la entidad deberá abonar dichas cantidades en concepto de tarifa mínima mensual. 5. Cuando la reproducción de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI y su 21
26 comunicación pública sean efectuadas por entidades distintas, la tarifa correspondiente a la autorización por la reproducción de aquellos consistente en la confección de copias de los mismos y su expedición a las entidades mencionadas en el presente epígrafe al exclusivo objeto de su comunicación pública, será de un 25 por ciento de los ingresos brutos obtenidos mensualmente como consecuencia de la reproducción efectuada para cada canal. No obstante, cuando entre la entidad de reproducción y la de comunicación pública existan vínculos de participación accionarial o pertenezcan ambas a un mismo grupo empresarial o una de ellas ejerza control sobre la otra, la tarifa a aplicar a la entidad que lleve a cabo la reproducción será la prevista en el apartado 2 de este epígrafe, es decir, el 6,6 por ciento de los ingresos brutos que obtenga la entidad que haga la comunicación pública por cada canal, sin perjuicio, en todo caso, de lo establecido en el párrafo 3 b) de este epígrafe. 22
27 EJECUCIÓN PÚBLICA TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. H O T E L E S T A R I F A S M E N S U A L E S Categorías * ** *** **** ***** Hasta 50 habitaciones... 33,35 33,35 40,04 46,71 53,37 Por cada 25 habitaciones más o fracción... 3,32 3,32 4,00 4,67 5,33 Las presentes tarifas serán también de aplicación en Sanatorios, Clínicas y establecimientos similares, siendo equiparados estos establecimientos a hoteles de tres estrellas. Igualmente, a los efectos de la aplicación de estas tarifas, los establecimientos que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación: Hoteles-Apartamentos Lujo... Hoteles-Apartamentos de 1ª... Hoteles-Apartamentos de 2ª... Hoteles-Apartamentos de 3ª... Moteles de 1ª... Moteles de 2ª... Moteles de 3ª... Hotel de 4 estrellas Hotel de 3 estrellas Hotel de 2 estrellas Hotel de 1 estrella Hotel de 3 estrellas Hotel de 2 estrellas Hotel de 1 estrella Las presentes tarifas generales no cubren la utilización de los videos musicales del repertorio de AGEDI en servicios que tengan un precio independiente del precio de las habitaciones. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 23
28 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN HOSTALES Y PENSIONES Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen Con independencia de la categoría, el importe será de 33,35 por cada mes o fracción. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 24
29 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ALOJAMIENTOS TURISTICOS NO HOTELEROS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. CAMPINGS TARIFAS MENSUALES Categorías 3ª 2ª 1ª Lujo 33,35 33,35 40,04 53,37 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 25
30 TARIFA POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN BARES, CAFES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES I. Utilización con carácter secundario e incidental (1) Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen... 15,91 / mes II. Utilización con carácter necesario (2) Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen... 31,80 / mes (1) A efectos de la presente tarifa se entenderá por "secundario e incidental" todo uso del repertorio que, de cesar, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad. (2) A efectos de la presente tarifa se entenderá por "ambientación de carácter necesario" todo el uso del repertorio que, de cesar, altera la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 26
31 TARIFA DE TEMPORADA PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN BARES, CAFES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen... 63,61 / temporada La presente tarifa sólo será de aplicación a locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 27
32 TARIFA PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VÍDEOS MUSICALES EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen... 31,80 / mes Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 28
33 UTILIZACION POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VÍDEOS MUSICALES EN SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES, Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGA NATURALEZA. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicación pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solicitado la autorización, de los vídeos musicales de AGEDI. Las tarifas a aplicar son las siguientes: 1. Utilización de vídeos musicales de AGEDI por medio de aparato reproductor de televisión Utilización de vídeos musicales de AGEDI por medio de pantalla gigante, video-wall o similar... POR CADA APARATO 33,35 /mes 200,20 /mes Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 29
34 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN AEROPUERTOS Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de aeropuertos que en cada momento establezca el ministerio correspondiente y que en la actualidad se contiene en la orden ministerial 1416 del 26 de junio de 1978 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (B.O. del Estado 30 de Junio de 1978). Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización de vídeos musicales administrados por AGEDI en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes. Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA MENSUAL Por cada aparato... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 30
35 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARITIMAS Y DE TRANSPORTES COLECTIVOS Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización de vídeos musicales administrado por AGEDI, en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes. Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA MENSUAL Por cada aparato... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 31
36 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN COMPAÑIAS AEREAS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Por cada avión en servicio... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 32
37 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN COMPAÑIAS FERROVIARIAS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Por cada coche o vagón... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 33
38 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN COMPAÑIAS MARITIMAS I. BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS REGULARES Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Por cada aparato instalado en las zonas de uso común de los pasajeros... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. II. BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURISTICOS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Hasta 50 camarotes... 46,71 Por cada 25 camarotes más o fracción. 4,67 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 34
39 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LINEAS REGULARES O DISCRECIONALES. Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Por cada vehículo... 14,72 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 35
40 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERIA Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA MENSUAL Hasta 200 m ,35 De 201 a 500 m ,04 De 501 a 1000 m ,71 De a m ,37 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 36
41 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN GRANDES ALMACENES Y OTRAS EMPRESAS DE GRAN SUPERFICIES Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen Por cada establecimiento de la empresa cuya superficie sea superior a m2, la tarifa mensual será de 59,44 euros. Para establecimientos de menor superficie, las tarifas a aplicar serán las establecidas en el epígrafe Establecimientos comerciales y de servicios no incluidos en el sector de hostelería de estas tarifas. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 37
42 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN FESTEJOS ORGANIZADOS POR AYUNTAMIENTOS, SIEMPRE QUE SE CELEBREN EN LA VIA PUBLICA O AL AIRE LIBRE, SEAN GRATUITOS Y LOS ACTUANTES NO PERCIBAN CONTRAPRESTACION ECONOMICA Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente en los actos organizados por Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Comisiones de Festejos, Asociaciones y Comunidades de vecinos, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, Universidades, Casas de Cultura, Fundaciones y Cajas de Ahorro. Utilización de videos musicales mediante aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR ACTO En municipios de hasta 500 habitantes... 33,35 De 501 a habitantes... 40,04 De 1001 a habitantes... 46,71 De 3001 a habitantes... 53,37 De más de habitantes.. 60,08 En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 105,35. Cuando estos actos gratuitos sean patrocinados por firmas o empresas con fines comerciales o publicitarios, serán de aplicación las anteriores tarifas incrementadas en un 100%. Para cualquier utilización de vídeos musicales administrado por AGEDI distinta de la aquí contemplada, se deberá satisfacer la tarifa establecida en su epígrafe correspondiente, haciendo mención expresa a las recogidas en el epígrafe Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos, y cualesquiera otros recintos que se habiliten para tal fin. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 38
43 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ASOCIACIONES DE CARACTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO Y OTRAS DE ANALOGA NATURALEZA Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. NUMERO DE SOCIOS TARIFA MENSUAL Hasta 300 socios... 33,35 De 301 a ,04 De 601 a ,71 De en adelante... 53,37 Esta tarifa se entiende de aplicación únicamente cuando la utilización del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en locales públicos, se estará a la tarifa que para estos corresponda, según la modalidad. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 39
44 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN BINGOS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. BINGOS TARIFAS MENSUALES Categoría Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª 76,77 66,75 53,37 46,71 33,35 La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la autorización otorgada por el Ministerio del Interior, ratificada por la Delegación del Gobierno correspondiente. Categoría Especial A: Categoría Especial B: Categoría Primera: Categoría Segunda: Categoría Tercera: Aforo superior a jugadores. Aforo de 601 a jugadores. Aforo de 251 a 600 jugadores. Aforo de 101 a 250 jugadores. Aforo hasta 100 jugadores. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 40
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