Tarifas Generales para la Utilización de Vídeos Musicales (Comunicación Pública y Reproducción)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tarifas Generales para la Utilización de Vídeos Musicales (Comunicación Pública y Reproducción)"

Transcripción

1 Tarifas Generales para la Utilización de Vídeos Musicales (Comunicación Pública y Reproducción) 2013

2 PREAMBULO 1) DERECHO DE REPRODUCCION PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA En todos aquellos epígrafes de las presentes TARIFAS GENERALES de AGEDI en los que no se especifique la tarifa correspondiente al derecho de reproducción para la comunicación pública, cuando ésta sea autorizada expresamente, se entenderá que aquella equivale al 35 por ciento de la establecida en ese mismo epígrafe para el derecho de comunicación pública. 2) REVISION DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de AGEDI, serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente -conjunto nacional-, denominado Indice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces. La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad de realizar comunicación alguna al obligado al pago, dado que las variaciones del IPC son de público y general conocimiento. Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que el obligado al pago viniere satisfaciendo o le hubiere correspondido satisfacer en el período inmediato anterior. AGEDI se reserva la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en determinados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren. 3) REDUCCION PARA ENTIDADES CULTURALES Las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre las presentes TARIFAS GENERALES, al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).

3 INDICE RADIODIFUSION COMUNICACIÓN PÚBLICA Y REPRODUCCIÓN Página Emisión inalámbrica - Epígrafe 1. Emisoras de televisión de difusión inalámbrica Epígrafe 2. Emisoras de televisión por vía inalámbrica con señal codificada... 5 Transmisión por cable - Epígrafe 3. Emisoras de televisión por cable Emisión vía satélite - Epígrafe 4. Emisoras de televisión de emisión vía satélite con señal codificada Epígrafe 5. Emisoras de televisión de emisión vía satélite con señal no codificada Servicios multicanales temáticos - Epígrafe 6. Servicios multicanales temáticos con señal codificada Epígrafe 7. Servicios multicanales temáticos con señal no codificada EJECUCION PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA HOSPEDAJE Y HOSTELERIA - Establecimientos Hoteleros Hostales y Pensiones Alojamientos no Hoteleros Bares, cafés, cafeterías, restaurantes y similares Temporada Bares musicales, Disco bares Salas de baile, de fiesta, variedades, discotecas y similares TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS - Aeropuertos Estaciones de Autobuses, Ferroviarias, etc Compañías Aéreas Compañías Ferroviarias Compañías Marítimas Compañías de Autobuses SUPERFICIES COMERCIALES Y DE TRABAJO - Establecimientos Comerciales y de Servicios Grandes Almacenes y otras Empresas de Gran Superficie ACTOS ORGANIZADOS POR: - Ayuntamientos Asociaciones Culturales, Deportivas y Recreativas... 38

4 VARIOS - Bingos Recintos e Instalaciones Deportivas Parques de Ocio Muestras y Exposiciones Espectáculos en Teatros, Cines, Plazas de Toros, Pabellones y otros locales habilitados a tal fin Desfile de Modelos Salas de Exhibición Cinematográfica Mítines Gimnasios, Escuelas de Baile y similares REPRODUCCIÓN - Reproducción para servicios de ambientación musical en lugares públicos... 49

5 RADIODIFUSIÓN EMISION INALAMBRICA EPIGRAFE 1. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION DE DIFUSION INALAMBRICA 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a realizar las siguientes operaciones con los vídeos musicales del repertorio de AGEDI: A) En concepto de comunicación pública: a) Emisión o difusión inalámbrica de vídeos musicales por medio de la televisión y en programas propios de la entidad. b) Retransmisión o difusión inalámbrica, por el citado medio, de vídeos musicales contenidos en programas emitidos lícitamente por otra entidad de televisión. c) Transmisión por cable, de forma simultánea e íntegra y dentro del ámbito territorial en el que se lleve a cabo la emisión, de vídeos musicales difundidos en sus propios programas por la entidad. d) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción de dicha emisión a través de otra entidad de televisión o de transmisión por cable, siempre que esta última entidad cuente a su vez con la autorización expresa de AGEDI. e) Confección de copias de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar, por una sola vez, la operación prevista en el apartado a). B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 1

6 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa. c) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. d) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal) 16,40 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo) 24,60 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 3,26 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada millón de habitantes de cobertura o fracción. b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal). 5,74 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo) 8,62 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 1,15euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada millón de habitantes de cobertura o fracción. 4. Para emisoras con cobertura menor de un millón de habitantes, las tarifas serán: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta habitantes: Normal. 2,47 euros Largo 3,68 euros Extracto 0,48 euros 2

7 De a habitantes: Normal. 4,93 euros Largo 7,38 euros Extracto 0,99 euros De a habitantes: Normal. 8,21 euros Largo 12,32 euros Extracto 1,65 euros De a habitantes: Normal. 12,32 euros Largo 18,45 euros Extracto 2,47 euros De a habitantes: Normal. 16,40 euros Largo 24,60 euros Extracto 3,26 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta habitantes: Normal. 0,86 euros Largo 1,31 euros Extracto 0,15 euros De a habitantes: Normal. 1,72 euros Largo 2,58 euros Extracto 0,34 euros De a habitantes: Normal. 2,88 euros Largo 4,31 euros Extracto 0,58 euros De a habitantes: Normal. 4,31 euros Largo 6,48 euros Extracto 0,86 euros De a habitantes: Normal. 5,74 euros Largo 8,62 euros Extracto 1,15 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. 5. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4. a) anteriores, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación 3

8 Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 6. La tarifa fijada en los apartados 3. a), 4. a) y 5 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 7. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4, 5 y 6 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente por cada canal, en función de su cobertura, las siguientes cantidades: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta habitantes: 56,36 euros De a habitantes: 84,89 euros De a habitantes: 121,99 euros De a habitantes: 169,09 euros Más de habitantes: 216,19 euros b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta habitantes: 19,74 euros De a habitantes: 29,73 euros De a habitantes: 42,69 euros De a habitantes: 59,19 euros Más de habitantes: 75,65 euros 8. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 4

9 EPIGRAFE 2: UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION POR VIA INALAMBRICA CON SEÑAL CODIFICADA, EN TODA O EN PARTE DE SUS EMISIONES. 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a realizar las siguientes operaciones con los vídeos musicales del repertorio de AGEDI: A) En concepto de comunicación pública: a) Emisión o difusión inalámbrica de vídeos musicales por medio de la televisión y en programas propios de la entidad. b) Retransmisión o difusión inalámbrica, por el citado medio, de vídeos musicales contenidos en programas emitidos lícitamente por otra entidad de televisión. c) Transmisión por cable, de forma simultánea e íntegra y dentro del ámbito territorial en el que se lleve a cabo la emisión, de vídeos musicales difundidos en sus propios programas por la entidad. d) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción de dicha emisión a través de otra entidad de televisión o de transmisión por cable, siempre que esta última entidad cuente a su vez con la autorización expresa de AGEDI. e) Confección de copias de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar, por una sola vez, la operación prevista en el apartado a). B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 5

10 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa. c) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. d) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal). 31,17 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo).46,77 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 6,25 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal).10,93 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo).16,36 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 2,19 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. 4. Para emisoras cuyo número de abonados sea inferior a , las tarifas serán: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta abonados: Normal. 3,12 euros Largo 4,68 euros Extracto 0,62 euros De a abonados: Normal. 6,24 euros Largo 9,35 euros 6

11 Extracto 1,26 euros De a abonados: Normal. 9,35 euros Largo 14,04 euros Extracto 1,85 euros De a abonados: Normal. 12,46 euros Largo 18,73 euros Extracto 2,50 euros De a abonados: Normal. 15,58 euros Largo 23,39 euros Extracto 3,12 euros De a abonados: Normal. 18,73 euros Largo 27,59 euros Extracto 3,77 euros De a abonados: Normal. 21,83 euros Largo 32,73 euros Extracto 4,37 euros De a abonados: Normal. 24,94 euros Largo 37,40 euros Extracto 4,99 euros De a abonados: Normal. 28,07 euros Largo 42,10 euros Extracto 5,63 euros De a abonados: Normal. 31,17 euros Largo 46,77 euros Extracto 7,43 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta abonados: Normal. 1,08 euros Largo 1,65 euros Extracto 0,24 euros De a abonados: Normal. 2,19 euros Largo 3,26 euros Extracto 0,44 euros De a abonados: Normal. 3,26 euros Largo 4,91 euros Extracto 0,64 euros 7

12 De a abonados: Normal. 4,37 euros Largo 6,55 euros Extracto 0,87 euros De a abonados: Normal. 5,45 euros Largo 8,19 euros Extracto 1,08 euros De a abonados: Normal. 6,55 euros Largo 9,82 euros Extracto 1,33 euros De a abonados: Normal. 7,65 euros Largo 11,45 euros Extracto 1,52 euros De a abonados: Normal. 8,74 euros Largo 13,11 euros Extracto 1,74 euros De a abonados: Normal. 9,82 euros Largo 14,80 euros Extracto 1,94 euros De a abonados: Normal. 10,93 euros Largo 16,36 euros Extracto 2,19 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. 5. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4. a) anteriores, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 8

13 6. La tarifa fijada en los apartados 3. a), 4. a) y 5 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 7. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4, 5 y 6 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente por cada canal, en función de su número de abonados, las siguientes cantidades: a) En concepto de derecho de comunicación pública: - Hasta abonados... 71,33 euros - De a ,19 euros... y así sucesivamente, añadiendo... 17,85 euros a cada tramo de abonados. b) En concepto de derecho de reproducción: - Hasta abonados... 24,98 euros - De a ,20 euros... y así sucesivamente, añadiendo... 6,25 euros a cada tramo de abonados. 8. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 9

14 TRANSMISION POR CABLE EPIGRAFE 3. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION POR CABLE. 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a: A) La comunicación pública, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI. Queda asimilada a la operación antes definida la comunicación pública de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI que se efectúe por vía inalámbrica, pero con destino exclusivo a los abonados a la empresa usuaria. B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La emisión de programas, propios o retransmitidos, por medio de satélite que permita su recepción directa. c) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. d) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal). 31,17 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo).46,77 euros 10

15 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 6,25 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.- Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal)..10,93 euros 2.- Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo). 16,36 euros 3.- Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 2,19 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. 4. Para emisoras cuyo número de abonados sea inferior a , las tarifas serán: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta abonados: Normal. 3,12 euros Largo 4,68 euros Extracto 0,62 euros De a abonados: Normal. 6,24 euros Largo 9,35 euros Extracto 1,26 euros De a abonados: Normal. 9,35 euros Largo 14,04 euros Extracto 1,85 euros De a abonados: Normal. 12,46 euros Largo 18,73 euros Extracto 2,50 euros De a abonados: Normal. 15,58 euros Largo 23,39 euros Extracto 3,12 euros De a abonados: Normal. 18,73 euros Largo 28,07 euros Extracto 3,77 euros De a abonados: Normal. 21,83 euros Largo 32,73 euros Extracto 4,37 euros 11

16 De a abonados: Normal. 24,94 euros Largo 37,40 euros Extracto 4,99 euros De a abonados: Normal. 28,07 euros Largo 42,10 euros Extracto 5,63 euros De a abonados: Normal. 31,17 euros Largo 46,77 euros Extracto 6,25 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta abonados: Normal. 1,08 euros Largo 1,65 euros Extracto 0,24 euros De a abonados: Normal. 2,19 euros Largo 3,26 euros Extracto 0,44 euros De a abonados: Normal. 3,26 euros Largo 4,91 euros Extracto 0,64 euros De a abonados: Normal. 4,37 euros Largo 6,55 euros Extracto 0,87 euros De a abonados: Normal. 5,45 euros Largo 8,19 euros Extracto 1,08 euros De a abonados: Normal. 6,55 euros Largo 9,82 euros Extracto 1,33 euros De a abonados: Normal. 7,65 euros Largo 11,45 euros Extracto 1,52 euros De a abonados: Normal. 8,74 euros Largo 13,11 euros Extracto 1,74 euros 12

17 De a abonados: Normal. 9,82 euros Largo 14,76 euros Extracto 1,94 euros De a abonados: Normal. 10,93 euros Largo 16,36 euros Extracto 2,19 euros La tarifa correspondiente se aplicará por vídeo y por pase. 5. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4. a) anteriores, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 6. La tarifa fijada en los apartados 3. a), 4. a) y 5 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 7. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4, 5 y 6 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente por cada canal, en función de su número de abonados, las siguientes cantidades: a) En concepto de derecho de comunicación pública: - Hasta abonados... 71,33 euros - De a ,19 euros... y así sucesivamente, añadiendo... 17,85 euros a cada tramo de abonados. 13

18 b) En concepto de derecho de reproducción: - Hasta abonados... 24,98 euros - De a ,20 euros... y así sucesivamente, añadiendo... 6,25 euros a cada tramo de abonados. 8. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento el total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 14

19 EMISION VIA SATELITE EPIGRAFE 4. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION DE EMISION VIA SATELITE CON SEÑAL CODIFICADA 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a: A) La comunicación pública de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI mediante la radiodifusión vía satélite. B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. c) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.-Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal). 31,17 euros 2.-Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo). 46,77 euros 3.-Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 6,25 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. 15

20 b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.-Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal).. 10,93 euros 2.-Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo)... 16,36 euros 3.-Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 2,19 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada abonados o fracción. 4. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en el apartado 3. a) anterior, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 5. La tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 6. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, por cada canal, 410,24 en concepto de derecho de comunicación pública y 143,59 en concepto de derecho de reproducción. 7. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 16

21 EPIGRAFE 5. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI POR EMISORAS DE TELEVISION DE EMISION VIA SATELITE CON SEÑAL NO CODIFICADA 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a: A) La comunicación pública de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI mediante la radiodifusión vía satélite. B) En concepto de reproducción: a) Grabación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior para su envío por cualquier medio a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias, siempre que estas últimas entidades cuenten con la autorización expresa de AGEDI. 2. Este epígrafe no autoriza: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, salvo aquellos respecto de los cuales haya sido autorizada expresamente tal utilización por los productores. b) La difusión por televisión de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho del productor. c) La difusión o cualquier otro tipo de explotación de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de derecho de comunicación pública, tarifa base: 1.-Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal)...16,40 euros 2.-Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo)...24,60 euros 3.-Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 3,26 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada millón de habitantes de cobertura o fracción. 17

22 b) En concepto de derecho de reproducción, tarifa base: 1.-Vídeos musicales de duración hasta 5 minutos (normal).5,74 euros 2.-Vídeos musicales de duración superior a 5 minutos (largo).8,62 euros 3.-Extractos de vídeos musicales de duración no superior a 60 seg. 1,15 euros La tarifa base se aplicará por vídeo, por pase y por cada millón de habitantes de cobertura o fracción. 4. En caso de uso intensivo de vídeos musicales, la tarifa fijada en el apartado 3. a) anterior, correspondiente al derecho de comunicación pública, gozará de las siguientes bonificaciones en cada escala de utilización anual: Nº de vídeos Bonificación Los 1º % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % Del al % 5. La tarifa fijada en los apartados 3. a) y 4 anteriores por la comunicación pública de vídeos musicales, en horario nocturno, es decir, el comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas, tendrá un descuento del 40%. 6. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 anteriores sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, por cada canal de cobertura nacional, 216,19 euros en concepto de derecho de comunicación pública y 75,65 euros en concepto de derecho de reproducción. 7. En el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a las tarifas establecidas en los números anteriores, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 18

23 SERVICIOS MULTICANALES TEMATICOS EPIGRAFE 6. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI CON SEÑAL CODIFICADA EN SERVICIOS MULTICANALES TEMATICOS 1. La autorización que se conceda para la utilización de vídeos musicales definida en este epígrafe, faculta a la entidad a realizar la reproducción que posibilite la incorporación de los vídeos musicales a un soporte que permita la posterior comunicación pública, excluidos, en cualquier caso, los servicios interactivos o de pago por visión ( video on demand ). 2. El importe de la tarifa mensual por canal, correspondiente a este epígrafe, será de 0, euros por abonado, de los que 0, corresponden a la autorización del derecho de reproducción. No obstante, en el supuesto de que la entidad obtenga ingresos adicionales como consecuencia de la dedicatoria y/o petición de vídeos musicales, ésta vendrá obligada a abonar a AGEDI, adicionalmente a la tarifa establecida en el párrafo anterior, el 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos por dicho concepto. 3. En su caso, esta tarifa comprende la remuneración que, a favor de los productores de grabaciones audiovisuales, establece el artículo del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 4. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 2 anterior sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente por cada uno de los canales las siguientes cantidades: En concepto de derecho de comunicación pública, 249,71 euros En concepto de derecho de reproducción, 196,20 euros 5. Cuando la reproducción de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI y su comunicación pública sean efectuadas por entidades distintas, la tarifa correspondiente a la autorización por la reproducción de aquellos consistente en la confección de copias de los mismos y su expedición a las entidades mencionadas en el presente epígrafe al exclusivo objeto de su comunicación pública, será de un 25 por ciento de los ingresos brutos obtenidos mensualmente como consecuencia de la reproducción efectuada para cada canal. No obstante, cuando entre la entidad de reproducción y la de comunicación pública existan vínculos de participación accionarial o pertenezcan ambas a un mismo grupo empresarial o una de ellas ejerza control sobre la otra, la tarifa a aplicar a la entidad que lleve a cabo la reproducción será la prevista en el apartado 2 de este epígrafe, sin perjuicio, en todo caso, de lo establecido en el párrafo 4 b) de este epígrafe. 19

24 20

25 EPIGRAFE 7. UTILIZACION DE LOS VIDEOS MUSICALES DEL REPERTORIO DE AGEDI CON SEÑAL NO CODIFICADA EN SERVICIOS MULTICANALES TEMATICOS 1. La autorización que se conceda para la utilización de vídeos musicales definida en este epígrafe, faculta a la entidad a realizar la reproducción que posibilite la incorporación de los vídeos musicales a un soporte que permita la posterior comunicación pública. 2. El importe de la tarifa mensual por canal, correspondiente a este epígrafe, será de un 15 por ciento del total de los ingresos brutos obtenidos mensualmente por la entidad por dicho canal, correspondiendo el 6,6 por ciento a la autorización por el derecho de reproducción y el restante 8,4 por ciento al derecho de comunicación pública. 3. Para emisiones de ámbito local o autonómico, cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 2 anterior sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad deberá abonar mensualmente, en función de su cobertura, las siguientes cantidades por cada uno de los canales: a) En concepto de derecho de comunicación pública: Hasta habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: Más de habitantes: 197,27 euros 297,15 euros 427,01 euros 591,82 euros 756,61 euros 1.513,26 euros 2.269,88 euros 3.026,51 euros b) En concepto de derecho de reproducción: Hasta habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: De a habitantes: Más de habitantes: 155,00 euros 233,48 euros 335,50 euros 465,01 euros 594,48 euros 1.188,98 euros 1.783,46 euros 2.377,96 euros 4. Para emisiones de ámbito nacional, cuando el resultado de la aplicación para un determinado mes de lo dispuesto en el número 2 anterior sea inferior a 6.053,00 euros en concepto de derecho de comunicación pública y 4.755,92 euros en concepto de derecho de reproducción, la entidad deberá abonar dichas cantidades en concepto de tarifa mínima mensual. 5. Cuando la reproducción de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI y su 21

26 comunicación pública sean efectuadas por entidades distintas, la tarifa correspondiente a la autorización por la reproducción de aquellos consistente en la confección de copias de los mismos y su expedición a las entidades mencionadas en el presente epígrafe al exclusivo objeto de su comunicación pública, será de un 25 por ciento de los ingresos brutos obtenidos mensualmente como consecuencia de la reproducción efectuada para cada canal. No obstante, cuando entre la entidad de reproducción y la de comunicación pública existan vínculos de participación accionarial o pertenezcan ambas a un mismo grupo empresarial o una de ellas ejerza control sobre la otra, la tarifa a aplicar a la entidad que lleve a cabo la reproducción será la prevista en el apartado 2 de este epígrafe, es decir, el 6,6 por ciento de los ingresos brutos que obtenga la entidad que haga la comunicación pública por cada canal, sin perjuicio, en todo caso, de lo establecido en el párrafo 3 b) de este epígrafe. 22

27 EJECUCIÓN PÚBLICA TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. H O T E L E S T A R I F A S M E N S U A L E S Categorías * ** *** **** ***** Hasta 50 habitaciones... 33,35 33,35 40,04 46,71 53,37 Por cada 25 habitaciones más o fracción... 3,32 3,32 4,00 4,67 5,33 Las presentes tarifas serán también de aplicación en Sanatorios, Clínicas y establecimientos similares, siendo equiparados estos establecimientos a hoteles de tres estrellas. Igualmente, a los efectos de la aplicación de estas tarifas, los establecimientos que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación: Hoteles-Apartamentos Lujo... Hoteles-Apartamentos de 1ª... Hoteles-Apartamentos de 2ª... Hoteles-Apartamentos de 3ª... Moteles de 1ª... Moteles de 2ª... Moteles de 3ª... Hotel de 4 estrellas Hotel de 3 estrellas Hotel de 2 estrellas Hotel de 1 estrella Hotel de 3 estrellas Hotel de 2 estrellas Hotel de 1 estrella Las presentes tarifas generales no cubren la utilización de los videos musicales del repertorio de AGEDI en servicios que tengan un precio independiente del precio de las habitaciones. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 23

28 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN HOSTALES Y PENSIONES Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen Con independencia de la categoría, el importe será de 33,35 por cada mes o fracción. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 24

29 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ALOJAMIENTOS TURISTICOS NO HOTELEROS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. CAMPINGS TARIFAS MENSUALES Categorías 3ª 2ª 1ª Lujo 33,35 33,35 40,04 53,37 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 25

30 TARIFA POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN BARES, CAFES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES I. Utilización con carácter secundario e incidental (1) Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen... 15,91 / mes II. Utilización con carácter necesario (2) Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen... 31,80 / mes (1) A efectos de la presente tarifa se entenderá por "secundario e incidental" todo uso del repertorio que, de cesar, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad. (2) A efectos de la presente tarifa se entenderá por "ambientación de carácter necesario" todo el uso del repertorio que, de cesar, altera la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 26

31 TARIFA DE TEMPORADA PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN BARES, CAFES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen... 63,61 / temporada La presente tarifa sólo será de aplicación a locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 27

32 TARIFA PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VÍDEOS MUSICALES EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen... 31,80 / mes Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 28

33 UTILIZACION POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VÍDEOS MUSICALES EN SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES, Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGA NATURALEZA. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicación pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solicitado la autorización, de los vídeos musicales de AGEDI. Las tarifas a aplicar son las siguientes: 1. Utilización de vídeos musicales de AGEDI por medio de aparato reproductor de televisión Utilización de vídeos musicales de AGEDI por medio de pantalla gigante, video-wall o similar... POR CADA APARATO 33,35 /mes 200,20 /mes Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 29

34 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN AEROPUERTOS Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de aeropuertos que en cada momento establezca el ministerio correspondiente y que en la actualidad se contiene en la orden ministerial 1416 del 26 de junio de 1978 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (B.O. del Estado 30 de Junio de 1978). Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización de vídeos musicales administrados por AGEDI en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes. Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA MENSUAL Por cada aparato... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 30

35 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARITIMAS Y DE TRANSPORTES COLECTIVOS Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización de vídeos musicales administrado por AGEDI, en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes. Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA MENSUAL Por cada aparato... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 31

36 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN COMPAÑIAS AEREAS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Por cada avión en servicio... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 32

37 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN COMPAÑIAS FERROVIARIAS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Por cada coche o vagón... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 33

38 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN COMPAÑIAS MARITIMAS I. BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS REGULARES Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Por cada aparato instalado en las zonas de uso común de los pasajeros... 33,35 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. II. BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURISTICOS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Hasta 50 camarotes... 46,71 Por cada 25 camarotes más o fracción. 4,67 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 34

39 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LINEAS REGULARES O DISCRECIONALES. Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR MES O FRACCION Por cada vehículo... 14,72 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 35

40 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERIA Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA MENSUAL Hasta 200 m ,35 De 201 a 500 m ,04 De 501 a 1000 m ,71 De a m ,37 Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 36

41 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN GRANDES ALMACENES Y OTRAS EMPRESAS DE GRAN SUPERFICIES Utilización de vídeos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen Por cada establecimiento de la empresa cuya superficie sea superior a m2, la tarifa mensual será de 59,44 euros. Para establecimientos de menor superficie, las tarifas a aplicar serán las establecidas en el epígrafe Establecimientos comerciales y de servicios no incluidos en el sector de hostelería de estas tarifas. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 37

42 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN FESTEJOS ORGANIZADOS POR AYUNTAMIENTOS, SIEMPRE QUE SE CELEBREN EN LA VIA PUBLICA O AL AIRE LIBRE, SEAN GRATUITOS Y LOS ACTUANTES NO PERCIBAN CONTRAPRESTACION ECONOMICA Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente en los actos organizados por Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Comisiones de Festejos, Asociaciones y Comunidades de vecinos, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, Universidades, Casas de Cultura, Fundaciones y Cajas de Ahorro. Utilización de videos musicales mediante aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. TARIFA POR ACTO En municipios de hasta 500 habitantes... 33,35 De 501 a habitantes... 40,04 De 1001 a habitantes... 46,71 De 3001 a habitantes... 53,37 De más de habitantes.. 60,08 En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 105,35. Cuando estos actos gratuitos sean patrocinados por firmas o empresas con fines comerciales o publicitarios, serán de aplicación las anteriores tarifas incrementadas en un 100%. Para cualquier utilización de vídeos musicales administrado por AGEDI distinta de la aquí contemplada, se deberá satisfacer la tarifa establecida en su epígrafe correspondiente, haciendo mención expresa a las recogidas en el epígrafe Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos, y cualesquiera otros recintos que se habiliten para tal fin. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 38

43 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN ASOCIACIONES DE CARACTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO Y OTRAS DE ANALOGA NATURALEZA Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. NUMERO DE SOCIOS TARIFA MENSUAL Hasta 300 socios... 33,35 De 301 a ,04 De 601 a ,71 De en adelante... 53,37 Esta tarifa se entiende de aplicación únicamente cuando la utilización del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en locales públicos, se estará a la tarifa que para estos corresponda, según la modalidad. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 39

44 TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN BINGOS Utilización de videos musicales por medio de aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen. BINGOS TARIFAS MENSUALES Categoría Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª 76,77 66,75 53,37 46,71 33,35 La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la autorización otorgada por el Ministerio del Interior, ratificada por la Delegación del Gobierno correspondiente. Categoría Especial A: Categoría Especial B: Categoría Primera: Categoría Segunda: Categoría Tercera: Aforo superior a jugadores. Aforo de 601 a jugadores. Aforo de 251 a 600 jugadores. Aforo de 101 a 250 jugadores. Aforo hasta 100 jugadores. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 40

Tarifas Generales para la Comunicación Pública de Fonogramas

Tarifas Generales para la Comunicación Pública de Fonogramas Tarifas Generales para la Comunicación Pública de Fonogramas 2013 PREAMBULO 1) TARIFAS DE TANTO ALZADO Y SU REVISION Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES cuya aplicación

Más detalles

Tarifas Generales para la Reproducción de Fonogramas para su comunicación pública por Terceros

Tarifas Generales para la Reproducción de Fonogramas para su comunicación pública por Terceros Tarifas Generales para la Reproducción de Fonogramas para su comunicación pública por Terceros 2008 PREAMBULO 1) REVISION DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes

Más detalles

BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES AL EMPRESARIO HOSTELERO:

BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES AL EMPRESARIO HOSTELERO: BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES AL EMPRESARIO HOSTELERO: RESTAURACIÓN Bares Musicales BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES Bodas (Principal) (Secundario) (Necesario) Pertenencia a FEPROHOS 5% 5% 5% Domiciliación

Más detalles

Catálogo de tarifas generales de los derechos exclusivos y de los derechos de remuneración de gestión colectiva obligatoria, administrados por:

Catálogo de tarifas generales de los derechos exclusivos y de los derechos de remuneración de gestión colectiva obligatoria, administrados por: Catálogo de tarifas generales de los derechos exclusivos y de los derechos de remuneración de gestión colectiva obligatoria, administrados por: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES

Más detalles

REGLAMENTO DE TARIFAS GENERALES Aprobadas por el Consejo Directivo el 28 de noviembre 2016 AÑO 2017

REGLAMENTO DE TARIFAS GENERALES Aprobadas por el Consejo Directivo el 28 de noviembre 2016 AÑO 2017 REGLAMENTO DE TARIFAS GENERALES Aprobadas por el Consejo Directivo el 28 de noviembre 2016 AÑO 2017 ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA - COLOMBIA) GENERALIDADES

Más detalles

ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA - COLOMBIA)

ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA - COLOMBIA) REGLAMENTO DE TARIFAS GENERALES AÑO 2015 ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA - COLOMBIA) GENERALIDADES 1. Que la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores

Más detalles

Tarifas Plataforma para la implementación de nuevas tarifas generales. 1/10

Tarifas Plataforma para la implementación de nuevas tarifas generales. 1/10 Tarifas 2015. Plataforma para la implementación de nuevas tarifas generales. 1/10 ANTECEDENTES Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (en adelante, AIE) es la única entidad de

Más detalles

TARIFAS EGEDA PERU US$ 0.50 POR CANAL HASTA EL LIMITE DE SEIS (06) CANALES POR MES Y ABONADO O VIVIENDA CONECTADA A LA RED DE DISTRIBUCION

TARIFAS EGEDA PERU US$ 0.50 POR CANAL HASTA EL LIMITE DE SEIS (06) CANALES POR MES Y ABONADO O VIVIENDA CONECTADA A LA RED DE DISTRIBUCION TARIFAS EGEDA PERU RETRANSMISION HILO, CABLE, FIBRA OPTICA U OTRO PROCEDIMIENTO SIMILAR DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES EFECTUADA EMPRESAS DE CABLE DISTRIBUCION.- La tarifa aplicable es de cincuenta

Más detalles

Catálogo de Tarifas Generales para la Comunicación Pública de Vídeos Musicales en la modalidad de Ejecución Pública, fijadas conforme al artículo

Catálogo de Tarifas Generales para la Comunicación Pública de Vídeos Musicales en la modalidad de Ejecución Pública, fijadas conforme al artículo Catálogo de Tarifas Generales para la Comunicación Pública de Vídeos Musicales en la modalidad de Ejecución Pública, fijadas conforme al artículo 157.1.b) del TRLPI y de acuerdo con lo dispuesto en la

Más detalles

REUNIDOS MANIFIESTAN ESTIPULACIONES

REUNIDOS MANIFIESTAN ESTIPULACIONES En..., a. de...de 20... REUNIDOS DE UNA PARTE: D...., mayor de edad, con D.N.I. nº..., que actúa para este acto en su condición de...gado de la Entidad Mercantil..., con C.I.F. nº... y con domicilio social

Más detalles

6. ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN 1

6. ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN 1 6. ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN 1 TARIFA MENSUAL 6 A. EMISORAS DE RADIO El 2,5% mensual por derechos de ejecución de obras y el 1,25% mensual por derecho de ejecución de fonogramas del total de los ingresos

Más detalles

Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid

Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid Artículo 25.- Clasificación de actividades a efectos de condiciones de insonorización 1. Los locales donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos

Más detalles

TARIFAS GENERALES SCD. texto refundido

TARIFAS GENERALES SCD. texto refundido TARIFAS GENERALES SCD texto refundido (Vigente entre el 01 de mayo y 31 de agosto de 2010) I.-DERECHOS DE EJECUCIÓN PÚBLICA DE MÚSICA DE OBRAS Y FONOGRAMAS pág. 1. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES... 3 Convenios

Más detalles

EL LIBRO: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE AUTOR EN LA INTERNET

EL LIBRO: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE AUTOR EN LA INTERNET EL LIBRO: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE AUTOR EN LA INTERNET Fernando Zapata López Bogotá, D.C. 25 de abril de 2007 1 PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial Derecho de autor Derechos conexos

Más detalles

Catálogo de Tarifas Generales para la Reproducción de Videos Musicales por suministradores de contenido musical para su posterior Comunicación

Catálogo de Tarifas Generales para la Reproducción de Videos Musicales por suministradores de contenido musical para su posterior Comunicación Catálogo de Tarifas Generales para la Reproducción de Videos Musicales por suministradores de contenido musical para su posterior Comunicación Pública por terceros en lugares accesibles al público, fijadas

Más detalles

MANUAL DE TARIFAS RADIO Y TELEVISIÓN

MANUAL DE TARIFAS RADIO Y TELEVISIÓN MANUAL DE TARIFAS RADIO Y TELEVISIÓN Código: PO03 M 001 Versión: 8 Vigente desde: 14/Dic/2016 INTRODUCCIÓN OBJETIVO El presente manual pretende de una manera clara y especifica dar a conocer las tarifas

Más detalles

TARIFAS OFICIALES (ACTUALIZADAS A ENERO DEL 2017) La Sociedad Panameña de Productores Fonográficos (PRODUCE)

TARIFAS OFICIALES (ACTUALIZADAS A ENERO DEL 2017) La Sociedad Panameña de Productores Fonográficos (PRODUCE) TARIFAS OFICIALES (ACTUALIZADAS A ENERO DEL 2017) La Sociedad Panameña de Productores Fonográficos (PRODUCE) La Sociedad Panameña de Productores Fonográficos, entidad de Gestión Colectiva con Licencia

Más detalles

REAL DECRETO 2110/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

REAL DECRETO 2110/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR S POR CCAA (ACTUALIZADO AL 26/08) E S T A D O REAL DECRETO 2110/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR (BOE nº 248, de 16/10/1998) Artículo 36. Número

Más detalles

(Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de julio de 1997)

(Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de julio de 1997) Preámbulo (Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de julio de 1997) El estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 22.22, según la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1994, de 24

Más detalles

BORRADOR DE CONTRATO PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES REUNIDOS

BORRADOR DE CONTRATO PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES REUNIDOS BORRADOR DE CONTRATO PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES En ( ) a ( ) de 2015 REUNIDOS De una parte, D/ÑA ( ), en representación de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Ordenanza Fiscal nº 8 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Fundamento y naturaleza Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los

Más detalles

MANUAL DE TARIFAS RADIO Y TELEVISIÓN MANUAL DE TARIFAS AÑO 2012

MANUAL DE TARIFAS RADIO Y TELEVISIÓN MANUAL DE TARIFAS AÑO 2012 Página: 1 de 10 MANUAL DE TARIFAS AÑO 2012 OBJETIVO: El presente manual pretende de una manera clara y especifica dar a conocer las tarifas aplicables para los usuarios de emisoras de radio, empresas de

Más detalles

ANEXO AL ACTA ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO FEMP-SGAE

ANEXO AL ACTA ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO FEMP-SGAE ANEXO AL ACTA ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO FEMP-SGAE 18 de mayo de 2015 ÍNDICE: ACUERDOS DE APLICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS AL CONVENIO

Más detalles

Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell (Valencia)

Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell (Valencia) ORDENANZA REGULADORA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE BASURAS (Después de la modificación) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

REUNIDOS DECLARACIONES

REUNIDOS DECLARACIONES En Madrid, a [ ] de [..] de 201.. REUNIDOS De una parte: D. [.], en representación y como [ ] de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, en los sucesivo denominada AGEDI, con domicilio en Madrid,

Más detalles

22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTES.

22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTES. B) TASAS: 22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTES. APROBACIÓN INICIAL POR PLENO: PUBLICACIÓN APROBACIÓN INICIAL: Modificación:

Más detalles

Artículo 1.-. Fundamento y naturaleza.

Artículo 1.-. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9: REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RESIDUOS INDUSTRIALES Y BIOCONTAMINANTES Y SU ACONDICIONAMIENTO EN EL VERTEDERO CONTROLADO. ****************************************************************************

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por el

Más detalles

I. TARIFAS APLICABLES A EMISORAS DE TELEVISION DE DIFUSIÓN POR VIA TERRESTRE.

I. TARIFAS APLICABLES A EMISORAS DE TELEVISION DE DIFUSIÓN POR VIA TERRESTRE. I. TARIFAS APLICABLES A EMISORAS DE TELEVISION DE DIFUSIÓN POR VIA TERRESTRE. 1) 1) OBJETO: Las presentes tarifas retribuyen el derecho a la comunicación pública de las obras de repertorio DAMA contenidas

Más detalles

Ajuntament del Campello

Ajuntament del Campello ORDENANZA FISCAL NÚMERO DIEZ REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONGRESOS CIUTAT D ELX Y LA TORRE DE LA CALAHORRA

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONGRESOS CIUTAT D ELX Y LA TORRE DE LA CALAHORRA PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONGRESOS CIUTAT D ELX Y LA TORRE DE LA CALAHORRA Artículo 1º.- Concepto De conformidad con lo dispuesto

Más detalles

TARIFAS SOMEXFON cover: cover: cover: $50. Hoteles, moteles y similares Gran turismo Más de 100 habitaciones Por mes 60

TARIFAS SOMEXFON cover: cover: cover: $50. Hoteles, moteles y similares Gran turismo Más de 100 habitaciones Por mes 60 1- DISCOTECAS Discotecas Discotecas Hasta 150 Por día de funcionamiento 5 1- DISCOTECAS Discotecas Discotecas De 151 a 700 Por día de funcionamiento 7 1- DISCOTECAS Discotecas Discotecas De 701 a 0 Por

Más detalles

TARIFAS SOMEXFON cover: cover: cover: $50. Hoteles, moteles y similares Gran turismo Más de 100 habitaciones Por mes 60

TARIFAS SOMEXFON cover: cover: cover: $50. Hoteles, moteles y similares Gran turismo Más de 100 habitaciones Por mes 60 1- DISCOTECAS Discotecas Discotecas Hasta 150 Por día de funcionamiento 5 1- DISCOTECAS Discotecas Discotecas De 151 a 700 Por día de funcionamiento 7 1- DISCOTECAS Discotecas Discotecas De 701 a 0 Por

Más detalles

CLASE DE CABALLOS FISCALES 1º TRIMESTRE 2ºTRIMESTRE 3º TRIMESTRE 4º TRIMESTRE DIRECCIÓN DE HACIENDA VEHÍCULO PLAZAS / KG /C.

CLASE DE CABALLOS FISCALES 1º TRIMESTRE 2ºTRIMESTRE 3º TRIMESTRE 4º TRIMESTRE DIRECCIÓN DE HACIENDA VEHÍCULO PLAZAS / KG /C. CLASE DE CABALLOS FISCALES 1º TRIMESTRE 2ºTRIMESTRE 3º TRIMESTRE 4º TRIMESTRE DIRECCIÓN DE HACIENDA VEHÍCULO PLAZAS / KG /C. CÚBICOS (ene, feb, mar) (abr, may, jun) (jul, ago, sep) (oct, nov, dic) Y COMERCIO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional. Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1997 Referencia: BOE-A-1997-21605 TEXTO CONSOLIDADO Última

Más detalles

ANEXO I TABLA DE ARANCELES POR CADA MODALIDAD DE UTILIZACIÓN DE OBRAS MUSICALES O FRAGMENTOS (VIGENCIA DESDE )

ANEXO I TABLA DE ARANCELES POR CADA MODALIDAD DE UTILIZACIÓN DE OBRAS MUSICALES O FRAGMENTOS (VIGENCIA DESDE ) ANEXO I TABLA DE ARANCELES POR CADA MODALIDAD DE UTILIZACIÓN DE OBRAS MUSICALES O FRAGMENTOS (VIGENCIA DESDE 01-09-2016) 1.- Música a la carta con descarga (Downloading) El responsable del sitio web pagará

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1 - Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier

Más detalles

CÁMARA DE TURISMO DE PICHINCHA, CAPTUR REGLAMENTO DE CUOTAS CAPITULO I DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN

CÁMARA DE TURISMO DE PICHINCHA, CAPTUR REGLAMENTO DE CUOTAS CAPITULO I DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN CÁMARA DE TURISMO DE PICHINCHA, CAPTUR REGLAMENTO DE CUOTAS CAPITULO I DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN Art. 1. - Conforme al Reglamento de Afiliaciones los prestadores de servicios turísticos que se afilien

Más detalles

TARIFA PROVEEDOR DE SERVICIOS MUSICALES PARA AMBIENTACIÓN DE LOCALES PÚBLICOS

TARIFA PROVEEDOR DE SERVICIOS MUSICALES PARA AMBIENTACIÓN DE LOCALES PÚBLICOS TARIFA PROVEEDOR DE SERVICIOS MUSICALES PARA AMBIENTACIÓN DE LOCALES PÚBLICOS I. Contenido La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza al usuario a realizar las siguientes operaciones: A.

Más detalles

TARIFAS GENERALES SCD. Texto refundido

TARIFAS GENERALES SCD. Texto refundido TARIFAS GENERALES SCD Texto refundido (Vigente entre el 01 de Enero y 30 de Abril de 2017) I.-DERECHOS DE EJECUCIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALESY FONOGRAMAS pág. 1. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.. 3 Convenios

Más detalles

ANEXO II TABLAS DE APLICACIÓN PARA TODAS LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE ESTE CONVENIO AÑO 2012

ANEXO II TABLAS DE APLICACIÓN PARA TODAS LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE ESTE CONVENIO AÑO 2012 19 Corrección de errores Corrección de errores al anuncio de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre acta de la mesa negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de hostelería

Más detalles

Anexo II. Lista del Perú. Todos los Sectores. Obligaciones Reservadas: Trato de nación más favorecida (Artículos 10.5 y 11.4)

Anexo II. Lista del Perú. Todos los Sectores. Obligaciones Reservadas: Trato de nación más favorecida (Artículos 10.5 y 11.4) Anexo II Lista del Perú 1. Todos los Sectores Reservadas: Trato de nación más favorecida (Artículos 10.5 y 11.4) mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2

Más detalles

Aprobación: 23/12/2016 BOTHA, nº 146 de 28/12/ TASAS POR SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Aprobación: 23/12/2016 BOTHA, nº 146 de 28/12/ TASAS POR SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA 6.3 TASAS POR SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. Este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 25 de la Norma

Más detalles

2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. 2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 15.2 y 16.2 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras Ordenanzas Fiscales 2014

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras Ordenanzas Fiscales 2014 REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO. Primero.- Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA NUEVA LEY DEL TABACO

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA NUEVA LEY DEL TABACO PREGUNTAS FRECUENTES DE LA NUEVA LEY DEL TABACO 1. SOBRE LOS ESPACIOS LIBRES DE HUMO 1) Sobre la entrada en vigor La modificación de la Ley, según consta en la Disposición final segunda, entra en vigor

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid

Ayuntamiento de Valladolid REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. - Se incorpora un apartado c) en el artículo 4 ARTÍCULO 4 c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL RADIO CHINCHILLA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL RADIO CHINCHILLA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL RADIO CHINCHILLA. ARTICULO 1.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el

Más detalles

TARIFAS SOMEXFON 2013

TARIFAS SOMEXFON 2013 1- DISCOTECAS Discotecas Discotecas Hasta 150 personas Por día de funcionamiento 5 1- DISCOTECAS Discotecas Discotecas De 151 a 700 personas Por día de funcionamiento 7 1- DISCOTECAS Discotecas Discotecas

Más detalles

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIO- CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIO- CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO Ordenanza nº 26 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIO- CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO I.- CONCEPTO Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT PLAÇA MAJOR, 1 - CODI POSTAL 46740 - TELÈFON: (96) 245.76.51 - FAX: (96) 246 12 93 TASA PER PRESTACIÓ DELS SERVEIS DE LA INSTAL LACIÓ CAMP DE FUTBOL MUNICIPAL QUATRE CAMINS

Más detalles

TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TARFAS APLCABLES A CORPORACONES LOCALES Y ADMNSTRACONES PÚBLCAS. Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente a los actos organizados por Diputaciones Provinciales, Ciudades Autónomas y demás Administraciones

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA I. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por el artículo

Más detalles

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, MERCADILLO, CASETAS DE VENTA, CIRCO, ATRACCIONES TEMPORALES Y SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS

Más detalles

ORDENANZA N.º 14 ORDENANZA N.º14 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL PAZO DE MARIÑÁN

ORDENANZA N.º 14 ORDENANZA N.º14 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL PAZO DE MARIÑÁN ORDENANZA N.º14 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL PAZO DE MARIÑÁN (BOP número 296, de 28 de diciembre de 1998) (BOP número 286, de 15 de diciembre de 1999) (BOP número 285, de 14 de

Más detalles

AULA DEL TAXI. CAPÍTULO VI TRANSPORTES TURÍSTICOS Art LOTT

AULA DEL TAXI. CAPÍTULO VI TRANSPORTES TURÍSTICOS Art LOTT CAPÍTULO VI TRANSPORTES TURÍSTICOS Art. 110 - LOTT QUE SON LOS TRANSPORTES TURÍSTICOS?. Son aquellos que se prestan a través de las AGENCIAS DE VIAJES. COMO SE DEBEN DE REALIZAR? Se deben de realizar conjuntamente

Más detalles

LEY 51/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES

LEY 51/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES LEY 51/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (BOE nº 311, de 28 de diciembre) (extracto) ( ) Disposición adicional cuarta. Tarifas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO SEIS REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO SEIS REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORDENANZA FISCAL NÚMERO SEIS REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1. - Fundamento y objeto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 7/85

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CACABELOS.

AYUNTAMIENTO DE CACABELOS. ORDENANZA Nº 4 AYUNTAMIENTO DE CACABELOS. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo l.- Concepto.

Más detalles

EL SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

EL SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: RESOLUCION N 390/2005 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION Bs. As., 29/11/2005 EL SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO Artículo 1º. Fundamento y naturaleza El Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 en concordancia con lo establecido en los artículos 20

Más detalles

ORDENANZA GENERAL DE OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

ORDENANZA GENERAL DE OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL ORDENANZA GENERAL DE OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CONTIENE: 1.-MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS; VALLAS,

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 58 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 58 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 58 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía

Más detalles

NÚMERO T-19. Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària

NÚMERO T-19. Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària NÚMERO T-19 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA (ORDENANZA FISCAL REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO

Más detalles

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal) METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales

Más detalles

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. TASA POR OCUPACIONES DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. TASA POR OCUPACIONES DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA TASA POR OCUPACIONES DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA Artículo 1º.- Concepto En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

ORDENANZA NUMERO PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES CULTURALES.

ORDENANZA NUMERO PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES CULTURALES. ORDENANZA NUMERO - 300 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES CULTURALES. ARTICULO 1 - CONCEPTO. De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con el art. 41 a

Más detalles

Turismo de Sevilla. El Sistema de Información Turística de Sevilla informa. Balance Anual de De Actividad. De Competitividad.

Turismo de Sevilla. El Sistema de Información Turística de Sevilla informa. Balance Anual de De Actividad. De Competitividad. Turismo Sevilla El Sistema Información Turística Sevilla informa Balance Anual 2014 De Actividad De Competitividad De Innovación Página 1 9 Consorcio Turismo Sevilla. Ayuntamiento Sevilla, 2014 Fundación

Más detalles

PLAN DIRECTOR DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA

PLAN DIRECTOR DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA Región de Murcia Consejería de Turismo, Comercio y Consumo. PLAN DIRECTOR DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA PRIMERA PARTE DIAGNÓSTICO DEL PLAN DIRECTOR DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA PLAN DIRECTOR DE

Más detalles

PROYECTO DE LEY 138 DE 2011 CÁMARA.

PROYECTO DE LEY 138 DE 2011 CÁMARA. PROYECTO DE LEY 138 DE 2011 CÁMARA. Por medio de la cual se reforman los artículos 158, 161, 163 y 164 de la Ley 23 de 1982. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. El artículo 158 de la Ley 23 de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL Nº ORDEN 17 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58,

Más detalles

BORRADOR DE CONTRATO COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES REUNIDOS

BORRADOR DE CONTRATO COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES REUNIDOS BORRADOR DE CONTRATO COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES En ( ), a ( ) de ( ) de 2015 REUNIDOS DE UNA PARTE, D/ÑA ( ) quien actúa en nombre y representación de la Entidad de Gestión

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES 2017

PRINCIPALES MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES 2017 PRINCIPALES MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES 2017 IMPUESTOS MUNICIPALES 1) IBI (ORDENANZA 400) TIPO DE GRAVAMEN Reducir el tipo de gravamen general de los inmuebles residenciales urbanos

Más detalles

Aprobación definitivamente ordenanzas fiscales y de precios públicos

Aprobación definitivamente ordenanzas fiscales y de precios públicos II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ZUIA Aprobación definitivamente ordenanzas fiscales y de precios públicos No habiéndose presentado reclamación alguna al acuerdo

Más detalles

TARIFAS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y AFINES, ENTIDAD DE GESTION COLECTIVA.

TARIFAS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y AFINES, ENTIDAD DE GESTION COLECTIVA. . TARIFAS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y AFINES, ENTIDAD DE GESTION COLECTIVA. SECCION PRIMERA. CONSIDERACIONES GENERALES. Se establecen las siguientes tarifas y normas a las

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO - 300

ORDENANZA NÚMERO - 300 ORDENANZA NÚMERO - 300 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES CULTURALES. ARTICULO 1 - CONCEPTO. De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los artículos

Más detalles

NOVIEMBRE 2017 FEBRERO 2018 ENERO 2018 LU MA MI JU VI SÁ DO LU MA MI JU VI SÁ DO MAYO 2018 LU MA MI JU VI SÁ DO

NOVIEMBRE 2017 FEBRERO 2018 ENERO 2018 LU MA MI JU VI SÁ DO LU MA MI JU VI SÁ DO MAYO 2018 LU MA MI JU VI SÁ DO CALENDARIO 2017-2018 1º TRIMESTRE OCTUBRE 2017 NOVIEMBRE 2017 DICIEMBRE 2017 2º TRIMESTRE ENERO 2018 FEBRERO 2018 MARZO 2018 3º TRIMESTRE ABRIL 2018 MAYO 2018 JUNIO 2018 cursos lunes cursos martes cursos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AUDITORIO MUNICIPAL DE CINE, TEATRO, MUSICA Y DANZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AUDITORIO MUNICIPAL DE CINE, TEATRO, MUSICA Y DANZA 2.10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AUDITORIO MUNICIPAL DE CINE, TEATRO, MUSICA Y DANZA *Fecha Modificación Provisional/Definitiva: 03/05/2001 Publicación B.O.P.:

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAS DE VIAJES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAS DE VIAJES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAS DE VIAJES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Viajes Iberia prestará todas aquella funciones propias de una Agencia de Viajes (información,

Más detalles

La cuantía de los precios públicos se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas: EPÍGRAFE CONCEPTO IMPORTE

La cuantía de los precios públicos se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas: EPÍGRAFE CONCEPTO IMPORTE ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DE CULTURA Y JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES Artículo 1.- Concepto De conformidad con lo previsto

Más detalles

ITC- BT- 28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA

ITC- BT- 28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA ITC- BT- 28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA A. LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA SE INCLUYEN COMO LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA CUALQUIERA QUE SEA SU OCUPACION, LOS SIGUIENTES: LOCALES

Más detalles

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente: El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente: La Consejería de Medio Ambiente ejerce las competencias de ordenación,

Más detalles

PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS

PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS A Y U N T A M I E N T O D E SEVILLA LA NUEVA. -MADRID- Año 2.013 O R D E N A N Z A FISCAL Núm.7. PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS Aprobada en el Pleno 11 de diciembre de 2008 Publicada inicialmente

Más detalles

ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las

Más detalles

ANEXO 3: OMIC AL CONSUMIDOR/A

ANEXO 3: OMIC AL CONSUMIDOR/A UOFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR/A Qué es la O.M.I.C.? El artículo 51 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DEL REPERTORIO DE EGEDA URUGUAY PARA ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DEL REPERTORIO DE EGEDA URUGUAY PARA ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DEL REPERTORIO DE EGEDA URUGUAY PARA ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO (bares, restaurantes, cafeterías, gimnasios, clubes deportivos,

Más detalles

Tarifas Generales 2015

Tarifas Generales 2015 Tarifas Generales 2015 Consideraciones generales 1. Derechos de explotación.. 4 2. Autorización para reproducir obras.... 4 3. Excepciones legales. 5 4. Indemnización por daños y perjuicios.. 7 5. I.V.A..

Más detalles

Queda prohibida la ocupación de terrenos de uso público con industrias callejeras y ambulantes en zona urbana

Queda prohibida la ocupación de terrenos de uso público con industrias callejeras y ambulantes en zona urbana 309.- TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. FUNDAMENTO

Más detalles

SECTOR TERCIARIO o SECTOR SERVICIOS TRANSPORTE Y TURISMO

SECTOR TERCIARIO o SECTOR SERVICIOS TRANSPORTE Y TURISMO SECTOR TERCIARIO o SECTOR SERVICIOS TRANSPORTE Y TURISMO Sector Servicios Agrupa las actividades que no producen un bien material. También todas las actividades que no tienen cabida en los otros dos sectores

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 21

O R D E N A N Z A Núm. 21 A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO NO DOMICILIARIO DE AGUAS POTABLES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1º Este

Más detalles

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.-

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.- DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.- Se establece que los derechos de propiedad industrial que pudieran existir sobre una obra que pasó al dominio público no afectarán a las utilizaciones de la misma.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades

Más detalles

15" MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL'PLAN PARCIAL DEL SECTOR 6 - POLÍGONO INDUSTRIAL DE JUNDIZ

15 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL'PLAN PARCIAL DEL SECTOR 6 - POLÍGONO INDUSTRIAL DE JUNDIZ 15" MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL'PLAN PARCIAL DEL SECTOR 6 - POLÍGONO INDUSTRIAL DE JUNDIZ ( Junio de 2011 Arquitecto: Juan Barrera Portillo 15 a MODIFICACiÓN PUNTUAL DEL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 6 - POLíGONO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de

Más detalles

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES. ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES. Articulo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas

Más detalles

Sección I - Administración Local Provincia

Sección I - Administración Local Provincia Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Extracto de bases reguladoras y Convocatoria de subvenciones para gastos corrientes a asociaciones sin ánimo de lucro,

Más detalles

II.- HECHO IMPONIBLE

II.- HECHO IMPONIBLE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA ESTACION MUNICIPAL DE AUTOBUSES Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas en

Más detalles