INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PROGRAMA AVANZA PYME Convocatoria 2/2007

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1 INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PROGRAMA AVANZA PYME Convocatoria 2/2007

2 ÍNDICE 1. CUESTIONES GENERALES NORMATIVA APLICABLE APLICACIÓN DE LA REGLA DE MINIMIS FECHAS Y PLAZOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR REQUISITOS PARA JUSTIFICAR LA TOTALIDAD DE LA AYUDA CAMBIOS EN LAS CONDICIONES APROBADAS EN LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN O EN EL CONVENIO JUSTIFICACIÓN DE GASTOS...15 A. Las inversiones materiales o inmateriales...15 B. Los gastos de gestión...15 C. Financiación: Cuantía y Origen JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD INCUMPLIMIENTO TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE INFORMACIÓN...20 ANEXO 1. MODELOS Y FICHAS

3 ANEXOS En este manual de instrucciones se incluyen además, los siguientes Modelos y Fichas: ANEXO 1. MODELOS Y FICHAS Modelo de solicitud de verificación técnico-económica. F1. Hoja de pagos de la entidad colaboradora a las PYME e informe resumen de las justificaciones de PYME 3

4 1. CUESTIONES GENERALES Este documento contiene las instrucciones para la preparación y envío de la documentación justificativa correspondiente a los proyectos aprobados en la Convocatoria 2/2007 del Programa Avanza PYME. En esta convocatoria se aprobaron nueve proyectos de Entidades Colaboradoras, quienes ahora deben seguir estas instrucciones para elaborar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos aprobados. Para su elaboración, las Entidades Colaboradoras se apoyarán en las correspondientes justificaciones presentadas por las PYME beneficiarias reconocidas como tales en las correspondientes Resoluciones de Concesión. Los plazos de presentación de esta documentación justificativa son los aprobados en las Resoluciones de Convocatoria y recogidos en los correspondientes Convenios de Colaboración, con sus correspondientes modificaciones o ampliaciones, si los hubiere. En particular, la documentación justificativa se podrá presentar en varios conjuntos de documentos, siempre dentro de los plazos de presentación de cada procedimiento selectivo. A. Presupuesto a justificar Se entiende por presupuesto a justificar el presupuesto financiable según la Resolución de Concesión de ayuda o Resoluciones de Modificación posteriores. El presupuesto financiable se compone de los siguientes conceptos: Inversiones materiales o inmateriales Gastos de personal técnico Gastos de subcontrataciones Otros gastos generales Solamente se deberá presentar la documentación correspondiente a los conceptos incluidos en dicho presupuesto financiable. Deberán presentar una Memoria Técnica Justificativa y una Memoria Económica Justificativa para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como descripción de los gastos imputados haciendo referencia a su vinculación con el proyecto o actuación y sus posibles desviaciones y causas. Adicionalmente, se deberán detallar otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad apoyada con indicación del importe y su procedencia. Las entidades colaboradoras, una vez recibidas las justificaciones de los beneficiarios de la convocatoria 3/2007, elaborarán toda la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. 4

5 2. NORMATIVA APLICABLE El solicitante deberá tener en cuenta lo establecido en: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (B.O.E ) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (B.O.E ). Reglamento (CE) No 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. (D.O.U.E ). ORDEN ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME) (B.O.E ). RESOLUCIÓN de 16 de Marzo de 2007, por la que se efectúa la convocatoria 2/2007, para la selección de entidades colaboradoras para la realización de proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica, con destino a las pequeñas y medianas empresas (Programa Avanza PYME). ORDEN ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. (B.O.E ). Convenio de colaboración de 10 de diciembre de 2007 suscrito entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad colaboradora con el fin de potenciar y dinamizar las actividades de incorporación de las TIC en los procesos de negocio de las PYME. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 3/2007, para la selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, del Programa Avanza PYME. (B.O.E ) RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 18 de diciembre de (B.O.E ) 5

6 3. APLICACIÓN DE LA REGLA DE MINIMIS De acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 1998/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a ( en el sector del transporte por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. 6

7 4. FECHAS Y PLAZOS Se entiende por plazo para la realización o ejecución del proyecto o actuación de la PYME beneficiaria, el plazo del que dispone cada una de las PYME recogidas en las Resoluciones de Concesión de cada procedimiento selectivo para realizar las actividades y el gasto correspondientes a los diferentes conceptos incluidos en el presupuesto financiable detallado en la correspondiente Resolución de concesión. Este plazo será el comprendido entre la fecha de inicio del proyecto o actuación y tres meses después de la publicación de la Resolución de Concesión de cada procedimiento, ambas inclusive. Así, la fecha límite para la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada será la que resulte de añadir un plazo de 3 meses a la fecha de resolución de concesión. Se entiende por plazo de justificación, el comprendido entre la fecha en que acaba el plazo de ejecución del proyecto o la anualidad, hasta la fecha límite en que debe presentarse la documentación justificativa y que, en el caso general, será la que resulte de añadir el plazo de un mes a la fecha límite para la finalización de la ejecución de la actividad objeto de esta subvención por parte de la PYME. Las fechas límite son por lo tanto las siguientes: Acto Primer Procedimiento Segundo Procedimiento Resolución Provisional 23 de mayo de de diciembre de 2008 Resolución de 11 de julio de de marzo de 2009 Concesión Pago de Entidad 11 de agosto de de abril 2009 Colaboradora a PYME Ejecución de la 11 de octubre de de mayo 2009 actividad por parte de la PYME Justificación de PYME 11 de noviembre de de junio 2009 Justificación de Entidad Colaboradora 31 de marzo de de julio 2009 A. Primer procedimiento selectivo 1. El plazo para la realización o ejecución del proyecto o actuación por parte de la PYME beneficiaria será el comprendido entre la fecha de inicio del proyecto o actuación y el 11 de octubre de Plazo de Justificación EECC: 1 de Enero de 2009 a 31 de Marzo de El plazo de justificación del primer procedimiento para la Entidad Colaboradora será del 1 de Enero de 2009 al 31 de Marzo de

8 Fecha de las facturas y pagos de las PYME: Caso general: 1 de enero al 11 de octubre de Plazo para pago en firme de la entidad colaboradora a la PYME: Desde el 11 de Julio hasta el 11 de Agosto de 2008, ambos inclusive 3. La fecha de las facturas justificantes de los gastos o compromisos de gasto correspondientes a los diferentes conceptos del presupuesto financiable, así como de los documentos de pago relativos a los gastos o compromisos de gasto imputados, debe encontrarse dentro del plazo de realización o ejecución. Dicho plazo para la PYME tendrá como límite el 11 de octubre de La fecha de la factura y documentos de pago podrá extenderse más allá del plazo anterior, sin superar el plazo concedido para presentar la documentación justificativa por parte de la PYME, siempre que en la propia factura se justifique debidamente que la actividad facturada se realizó dentro del plazo de ejecución del proyecto definido anteriormente. 4. El plazo para el pago de la subvención por parte de la entidad colaboradora a la PYME tendrá como límite el 11 de agosto de B. Segundo procedimiento selectivo 1. El plazo para la realización o ejecución del proyecto o actuación será el comprendido entre la fecha de inicio del proyecto o actuación y el 31 de mayo de Plazo de Justificación EECC: 1 a 31 de Julio de 2009 Fecha de las facturas y pagos de las PYME: Caso general: 1 de enero al 31 de Mayo de 2009 Plazo para pago en firme de la entidad colaboradora a la PYME: Desde el 28 de Febrero hasta el 31 de Marzo de 2009, ambos inclusive, para la Entidad Colaboradora 2. El plazo de justificación del segundo procedimiento para la Entidad Colaboradora será del 1 al 31 de Julio de La fecha de las facturas justificantes de los gastos o compromisos de gasto correspondientes a los diferentes conceptos del presupuesto financiable, así como de los documentos de pago relativos a los gastos o compromisos de gasto imputados, debe encontrarse dentro del plazo de realización o ejecución. Dicho plazo para la PYME tendrá como límite el 31 de mayo de La fecha de la factura y documentos de pago podrá extenderse más allá del plazo anterior, sin superar el plazo concedido para presentar la documentación justificativa por parte de la PYME, siempre que en la propia factura se justifique debidamente que la actividad facturada se realizó dentro del plazo de ejecución del proyecto definido anteriormente. 6. El plazo para el pago por parte de la entidad colaboradora a la PYME tendrá como límite el 16 de abril de

9 En caso de haberse dictado Resolución expresa concediendo una ampliación de los plazos anteriormente citados, se aplicarán las condiciones dispuestas en dicha Resolución. FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PRIMER PROCEDIMIENTO: 31 de marzo del año 2009 FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL SEGUNDO PROCEDIMIENTO: 31 de julio del año

10 5. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la concesión de las ayudas, la entidad colaboradora deberá presentar la documentación justificativa a continuación indicada desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo del 2009, ambos inclusive, para el primer procedimiento, y desde el 1 hasta el 31 de Julio de 2009, para el segundo procedimiento. La documentación deberá presentarse en formato electrónico en el Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sito en la calle Francisco Gervás 7, Madrid. Según lo señalado en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se admitirá la aportación al expediente de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública y en su nombre la Entidad Colaboradora podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La documentación presentada será acorde con la Resolución de Concesión, el convenio y/o con las modificaciones del proyecto o actuación aprobadas. La documentación justificativa se presentará en la modalidad de cuenta justificativa. Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: Solicitud de verificación técnico-económica cumplimentada. Memoria Técnica Justificativa. Su finalidad es explicar de forma explícita y clara la situación final del proyecto o actuación respecto a la situación inicial recogida en la solicitud de ayuda con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Objeto y finalidad de proyecto o actuación. Contenido y alcance del proyecto o actuación. Actividades realizadas y resultados obtenidos. Cambios producidos en los objetivos e hitos iniciales del proyecto, según lo explicado en el capítulo 7 de este manual. Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto o actuación. Cambios producidos en los diferentes conceptos del presupuesto financiable no sometidos a autorización expresa. Deberá explicarse el motivo del cambio. Memoria Económica Justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas. Incluirá una descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados haciendo referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación 10

11 con el proyecto o actuación, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente. Ficha de pagos de la entidad colaboradora a las PYME y resumen de justificación de PYME beneficiarias del proyecto, donde debe figurar la fecha del pago por parte de la entidad colaboradora, el importe, identificación de la PYME beneficiaria, importes concedidos (presupuesto y subvención), e importes debidamente justificados por la PYME, otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad de las PYME beneficiarias, si hubo pago por tercero, y, en caso de renuncia expresa del beneficiario tras la resolución de concesión, si hubo devolución de importes y en qué cuantía. MODELO F1. Estos datos se obtendrán en parte de los modelos presentados por la PYME en su justificación. Informe resumen de las declaraciones de otras ayudas de minimis recibidas por las PYME beneficiarias durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, según lo establecido en el Reglamento (CE) N. º 1998/2006 de la Comisión, en caso de que desde la firma de la declaración de minimis incluida en la solicitud de subvención se haya recibido alguna ayuda de minimis complementaria. Justificantes de pago de la entidad colaboradora: o Los justificantes de la transferencia bancaria de la subvención correspondiente a la PYME. o O bien, en caso de pago por terceros, los justificantes de la transferencia bancaria de la subvención correspondiente al proveedor tecnológico. Modelos y fichas de justificación presentadas por las PYME beneficiarias, escaneados y firmados digitalmente por la entidad colaboradora. La entidad colaboradora deberá custodiar los originales en papel con firma manuscrita de todos los solicitantes. o Modelo A: memoria de actuación o Modelo B: Ficha de gastos e inversiones o Modelo C: Declaración de otras ayudas o Modelo D: Declaración obligaciones por reintegro y pagos tributarios o Resto de documentación del expediente, en su caso: Autorización de pago por terceros Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el concesionario cuando el suministro de bienes de equipo o en prestaciones de servicios supere la cuantía de euros Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social Escrito de renuncia a la ayuda 11

12 El beneficiario de la ayuda estará obligado a custodiar toda la documentación justificativa facturas, documentos de pago, etc.- durante al menos cuatro años desde la fecha de presentación de la documentación justificativa, de acuerdo a lo previsto en la Ley General Presupuestaria sobre el término ordinario de prescripción de los créditos frente a la Hacienda Pública y facilitar cualquier comprobación encaminada a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido al control de la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. 12

13 6. REQUISITOS PARA JUSTIFICAR LA TOTALIDAD DE LA AYUDA Se deberá haber cumplido tanto lo establecido en la Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, que regula estas ayudas y la Resolución de 16 de marzo de 2007, (B.O.E ) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2007, para la selección de entidades colaboradoras para la realización de proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica, con destino a las pequeñas y medianas empresas (Programa Avanza PYME)., y en las Condiciones Técnico-Económicas de la Resolución de Concesión, como en el convenio de colaboración suscrito entre la entidad colaboradora y el Ministerio. Deberán haberse justificado gastos iguales o superiores al 100% de los gastos incluidos en el presupuesto financiable y también los pagos correspondientes. Los gastos y los pagos deben haberse realizado según lo dispuesto en el apartado 5 de este manual. Trámite de audiencia El órgano concedente de las ayudas y en su nombre la entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. Reintegro de la Ayuda: si no se realiza la totalidad de la inversión financiable, ya sea porque lo manifieste el solicitante, o así se considere tras examinar la documentación justificativa, se reintegrará la ayuda en la cantidad proporcional a la parte no justificada, siempre que, a juicio del Órgano Competente, se hayan alcanzado los objetivos para lo que se concedió la ayuda y se hayan cumplido las condiciones en las que fue otorgada. 13

14 7. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES APROBADAS EN LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN O EN EL CONVENIO Cualquier cambio en el proyecto o actuación en el sentido establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden reguladora que suponga variación del importe de la inversión aprobada por anualidad, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases deberán haber sido solicitadas por el solicitante y autorizadas expresamente por el órgano competente en resolución por escrito. Cambios en el proyecto o actuación que no necesitan autorización expresa: No será necesaria la autorización expresa de aquellos cambios en el proyecto que consistan en la sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros dentro de los mismos conceptos con funcionalidad equivalente. En las Memorias Justificativas Técnica y Económica deberá explicarse el motivo de la sustitución. En casos debidamente justificados se podrán admitir incrementos de hasta un 20% en los conceptos financiables que figuran en la Resolución de Concesión, compensables con disminuciones de otras, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto. En las Memorias Justificativas Técnica y Económica deberá explicarse el motivo de la modificación. 14

15 8. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS De acuerdo con las Condiciones Técnico-Económicas de la Resolución de Concesión, los conceptos subvencionables de Inversiones materiales o inmateriales (de productos TIC), Gasto directo de personal, Gastos de subcontrataciones y Otros gastos generales (excepto costes indirectos) deberán justificarse mediante documentación de las inversiones realizadas por las PYME beneficiarias. La entidad colaboradora debe transferir a las PYME el total de la ayuda recibida, por tanto las entidades colaboradoras no podrán imputar gastos propios al proyecto y, en el caso de que facture sus productos (bienes o servicios) a las PYME esta facturación deberá realizarse en condiciones de mercado. Se aplicará a las PYME la intensidad de la ayuda recibida exclusivamente sobre la base imponible (sin IVA) de las facturas y se acreditará que el total de la ayuda imputada no excede los correspondientes límites de minimis para cada una. Según lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, admitiéndose igualmente, según lo señalado en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la aportación al expediente de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública y en su nombre la Entidad Colaboradora podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. A. Las inversiones materiales o inmateriales Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos, destinados al proyecto o actuación. Las inversiones materiales o inmateriales imputadas (Inversiones en productos TIC) serán las que inicialmente fueron aprobadas, o aquellas contempladas en los cambios posteriormente aprobados. B. Los gastos de gestión Para el cálculo de los gastos de gestión de las entidades colaboradoras que sean entidades sin fin de lucro se aplicará un porcentaje del 10% sobre los gastos válidamente justificados. 15

16 C. Financiación: Cuantía y Origen Las Entidades colaboradoras deberán justificar que la subvención ha sido trasladada a las PYME mediante: Los justificantes de la transferencia bancaria de la subvención correspondiente a la PYME, o En su caso, los justificantes de la transferencia bancaria de la subvención correspondiente al proveedor tecnológico y autorización de la PYME para el pago por terceros. El solicitante de la ayuda estará obligado a custodiar toda la documentación justificativa facturas, documentos de pago, etc.- durante al menos cuatro años de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y facilitar cualquier comprobación encaminada a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido al control de la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas, del FEDER y de cualquier otro órgano competente. 16

17 9. JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS Se considerarán admisibles como justificantes de pago de la entidad colaboradora: Extractos o certificaciones bancarios convenientemente destacados, que permitan conocer quién efectúa el pago, quién recibe el pago, el importe y la fecha del pago. En el caso de pago por terceros, si el justificante de pago incluye varias PYME, se acompañará una relación de las mismas con el fin de comprobar su trazabilidad. 17

18 10. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que se refiere el apartado decimoquinto de la Resolución del 18 de diciembre de 2007 por las que se efectúa la convocatoria 3/2007 del Programa Avanza PYME, los solicitantes deben incluir en su página web: Referencia concreta a que el proyecto o actuación ha sido cofinanciado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del Plan Avanza ( ), con inclusión del emblema del Ministerio y del Plan Avanza. Se incluirá, además, referencia a que el proyecto o actuación ha sido cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con inclusión del emblema de la UE. Análogamente, toda referencia en cualquier medio de difusión al citado proyecto o actuación y a los logros conseguidos así como cualquier publicación (folletos, notas informativas, etc.) relativo al proyecto o actuación, incluirá indicación visible de la participación en su financiación del Ministerio de Industria Turismo y Comercio y de la UE a través del FEDER, con inclusión de los correspondientes emblemas del Ministerio y de la UE. Asimismo todos los bienes físicos subvencionados se identificarán con las referencias anteriores en un lugar visible. La Memoria Técnica Justificativa deberá incluir la página web del proyecto y/o las posibles referencias a publicaciones del mismo. 18

19 11. INCUMPLIMIENTO De acuerdo con los apartados vigésimo octavo y vigésimo noveno de la Orden ITC/524/2007, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente Resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro total y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al solicitante de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción de lo expresado en el apartado 7 de estas instrucciones, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. 19

20 12. TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE INFORMACIÓN Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información Servicio de Información Ayudas MITYC De lunes a viernes, ininterrumpido de 9.00 a horas. y Sábados, de 9.00 a horas. avanza-pyme@mityc.es Oficina Técnica AVANZA PYME Fax De lunes a viernes de 9.00 a horas. 20

21 ANEXO 1. MODELOS Y FICHAS

22 SOLICITUD DE VERIFICACIÓN TECNICO ECONÓMICA Don/Doña con DNI en representación de la empresa / entidad con domicilio fiscal en DECLARA 1º) Que ha realizado el proyecto denominado y CIF con número Anualidad para el cual le fueron concedidos unos fondos para distribuir entre PYME en concepto de: Subvención euros. Procedimiento selectivo Al amparo de la ORDEN ITC/524/2007, de 27 de febrero, y de la Resolución de 16 de Marzo de 2007, por la que se efectúa la convocatoria 2/2007, para la selección de entidades colaboradoras para la realización de proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica, con destino a las pequeñas y medianas empresas (Programa Avanza PYME). De acuerdo con las siguientes partidas: Inversiones materiales o inmateriales de productos TIC Coste directo de personal Gastos de subcontrataciones Otros gastos generales Total (cifras en euros) Presupuesto financiable Presupuesto imputado 2º) Que la financiación del proyecto tiene los siguientes orígenes y cuantías Financiación Pública MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y Importe COMERCIO - Subvenciones de esta convocatoria - Otras Subvenciones C.C.A.A./C.C.L.L (Subvenciones) OTRAS SUBVENCIONES PUBLICAS Organismo concedente Financiación Privada FINANCIACIÓN PROPIA CRÉDITOS PRIVADOS Total financiación SOLICITA La realización de la correspondiente verificación técnico-económica, a fin de finalizar la tramitación, de acuerdo con la liquidación que se practique. Se acompañan los siguientes documentos en formato electrónico: Memoria técnica justificativa Memoria económica justificativa Ficha de pagos de entidad colaboradora a las PYME y resumen de justificación de PYME - Según modelo F1 Informe resumen de las declaraciones de otras ayudas de minimis recibidas por las PYME beneficiarias Justificantes de pago de la entidad colaboradora a la PYME o al proveedor Documentación justificativa de las PYME beneficiarias (Modelos A, B, C, D y resto documentación) Lugar y Fecha Firma

23 F. 1. PAGOS DE ENTIDAD COLABORADORA A PYME Y JUSTIFICACIÓN DE PYME BENEFICIARIAS Nombre de Entidad Colaboradora: CIF de Entidad Colaboradora: Título del proyecto o Actuación: Código del proyecto: Notas explicativas: (1) Pago de la entidad colaboradora a la PYME (2) Zona Feder indica las regiones objetivo 1 de FEDER, que incluye las siguientes Comunidades Autónomas: Galicia, Asturias, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura, Valencia, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla, Canarias (3) Se obtiene de la Ficha de gastos e inversiones presentado por la PYME (Modelo B) (4) Importe de otras ayudas concedidas que hayan financiado la actividad. Se obtiene de la Declaración de otras ayudas presentado por la PYME (Modelo C) (5) En caso de renuncia a la subvención concedida FECHA PAGO (1) IMPORTE PAGO (1) NÚMERO EXPEDIENTE RAZÓN SOCIAL C.I.F COMUNIDAD AUTÓNOMA ZONA FEDER (SI/NO) (2) PRESUPUESTO CONCEDIDO Página 1 de 1 SUBVENCIÓN CONCEDIDA GASTOS JUSTIFICADOS (3) SUBVENCIÓN JUSTIFICADA (3) OTRAS AYUDAS (4) CNAE AUTORIZA PAGO POR TERCERO (SI/NO) RENUNCIA (SI/NO) FECHA RENUNCIA (5) IMPORTE DEVOLUCIÓN (5)

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