AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO (Cuenca) EXPEDIENTE
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- Silvia Castro Sosa
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1 AYUNTAMIENTO DE EXPEDIENTE Ejercicio 2003 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.-
2 DECRETO DE ALCALDÍA Vistas las circunstancias de la compra-venta de inmuebles en este Municipio, con el fin de estudiar la conveniencia o no de su implantación, por el presente DISPONGO 1º.- Iníciese expediente de aplicación de una Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana. 2º.- Infórmese por el Secretario sobre su procedimiento y naturaleza. Casasimarro, 10 de Septiembre de 2003.
3 INFORME DE SECRETARIA SOBRE IMPUESTO DE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS Este impuesto está contemplado en los arts de la Ley Reguladores de Haciendas locales y grava, el incremento de valor que experimentan los terrenos, y que se pone de manifiesto en el momento de su venta o transmisión onerosa cualquiera (se excluyen por lo tanto, las donaciones, herencias y las aportaciones a la sociedad conyugal). Su justificación fiscal proviene de considerar, que una buena parte del incremento de valor de un terreno, por el simple transcurso del tiempo, no es atribuible a ninguna inversión o mejora productiva, sino a simple aumento de precio por factores tales, como el alza del IPC y de precios en general, cambio en la situación de la oferta y la demanda, mejoras urbanísticas del entorno, etc... es decir, añadidos de valor, cuya causa no es del propietario, sino de la colectividad y por lo tanto a esta colectividad debe revertir una parte del beneficio generado, pues ella ha sido la causante. La Base Impositiva, es el valor catastral de urbana del suelo, al que se le aplica un porcentaje anual, según el número de años que han transcurrido desde la trasmisión anterior: De 1 a 5 años % Hasta 10 años % De 10 a 15 años % Hasta 20 años % La Base Imponible, será el resultado de multiplicar el número de años por cada uno de los porcentajes señalados. El tipo de gravamen, será el fijado por el Ayuntamiento, no pudiendo exceder del 30 %.
4 EJEMPLOS : Terreno en C/. Libertad, 4 Valor del suelo Se vende hoy, última transmisión : hace 15 años. 15 x 3 20 % = 0 48% 0 48 x x 30 % Cantidad a liquidar = (este sería un terreno-tipo) ALCANCE Y RECAUDACION : Se puede estimar entre transacciones anuales, por lo tanto, la recaudación por este concepto sería en torno a : anuales El Impuesto tiene la ventaja de facilidad recaudatoria, pues los Notarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento todas las transacciones sujetas al mismo. Casasimarro, 19 de septiembre de EL SECRETARIO, Fdo. Miguel Angel Domenech Delgado
5 ACTA DE COMISION DE HACIENDA.- En Casasimarro a las 21'00 horas del día 24 de Septiembre de 2003, se reúnen los Concejales que a continuación se relacionan, miembros de la Comisión de Hacienda municipal. Presidente D. José A. Fernández Moreno, Alcalde-Presidente Vocales: D. Miguel Rentero Escobar D. Juan Rodríguez Cantos Secretario: D. Miguel Angel Domenech Delgado. No asiste D. Fernando López Moraga, habiendo sido convocado. al objeto de informar sobre los puntos siguientes ORDEN DEL DIA 1.- IMPUESTO DE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS.- Examinado el expediente de imposición del Impuesto de Incremento del valor de los terrenos, se acuerda informarlo favorablemente para su elevación al Pleno, fijando el tipo en el 30 %, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/88 de Haciendas Locales. 2.- TASAS DE GRUA.- Visto el expediente sobre tasa de ocupación de terrenos por escombros e instalaciones, se acuerda informar favorablemente su modificación, estableciendo la cuota tributaria del art 6º de la manera siguiente: - Por cada depósito en vía pública con contenedor /día. - Por cada depósito en vía pública sin contenedor /día. - Por instalación de Grúas o similares /día Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las veintidós horas, extendiéndose la presente acta, de lo que como Secretario doy fé. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Fdo: Miguel A. Domenech Delgado
6 ORDENANZA REGULADORA DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.- ARTÍCULO 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el art de la Ley 39/88 Reguladora de Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma en orden al establecimiento del Impuesto sobre el Incremento de Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana previsto en los arts de dicha Ley, cuya exacción se regulará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- La naturaleza del Tributo, hecho imponible, sujetos pasivos, base de tributación, beneficios tributarios, devengo y régimen de gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en la subsección 6 del capítulo 2º del titulo Ii de la citada Ley 39/88. ARTÍCULO 3º.- El tipo de gravamen del impuesto será del 30 %, único para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor que indica el art. 108 de la Ley 39/88. ARTÍCULO 4º.- Se establece, como instrumento acreditativo del pago del impuesto, el recibo. ARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su publicación en el B.O.P. y seguirá en vigor en tanto no se derogue. Casasimarro 19 de Septiembre de 2003.
7 DON MIGUEL ANGEL DOMENECH DELGADO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 25 de Septiembre de entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo: 4º.- IMPORTE DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS.- D. Juan Rodríguez Cantos explica la propuesta que se eleva al Pleno y que previamente ha sido informada favorablemente por la Comisión de Hacienda : En el curso del debate, D. Miguel Escribano expresa la posición contraria de su grupo al aumento de impuestos ya que se pagan demasiados. D. Miguel Rentero explica la ventaja de este impuesto que no grava la generalidad de los ciudadanos sino solo a los vendedores en el momento en que reciben un ingreso. D. Juan Rodríguez Cantos añade que cada vez se prestan más servicios y de más calidad por parte de los Ayuntamientos y que por lo tanto hay que arbitrar más recursos, lógicamente. D. Miguel Escribano replica que habría que estudiar si no hay servicios que podrían quitarse y algunos que no funcionan bien como es el caso de la recogida de basuras. Dña. Carmen Carrillo añade que debería tomarse ejemplo del gobierno que ha reducido los impuestos, respondiéndole D. Juan Rodríguez que olvida decir que ha aumentado los indirectos. D. José A. Fernández concluye afirmando que la responsabilidad de gobernar el Ayuntamiento exige tomar medidas que pueden ser más impopulares como poner impuestos, pero que es una obligación de gobierno necesaria para financiar los servicios que se prestan. Visto lo cual, el Pleno acuerdo por mayoría absoluta de seis votos a favor y dos en contra de D. Miguel Escribano y Dña Carmen Carrillo y la abstención de Dña Ana Isabel Cañas Orozco, aprobar el acuerdo de imposición del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/88 Reguladora de Haciendas Locales y la Ordenanza correspondiente estableciendo el tipo de gravamen en el 30 %.
8 Y para que así conste y surta los efectos oportunos, con la salvedad hecha por el Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. Decreto 2568/86 de 29 de Noviembre, y a reservas de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Casasimarro a siete de Octubre de dos mil tres. Vº Bº EL SECRETARIO Fdo: Miguel Angel Doménech Delgado
9 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL Boletín Oficial de la Provincia C/. Aguirre nº CUENCA.- Adjunto al presente escrito tengo el honor de remitir a Vd, anuncio relativo a la aprobación de la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del valor de terrenos de Naturaleza Urbana, por si tiene a bien ordenar su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Casasimarro, 29 de Septiembre de 2003.
10 ANUNCIO Habiéndose aprobado, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de Septiembre de 2003, la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de naturaleza urbana, se anuncia al público a efectos de reclamaciones por un plazo de 30 días a efectos de reclamaciones a costes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose el acuerdo definitivo en caso de no registrarse ninguna. Casasimarro, 29 de Septiembre de 2003.
11 DON MIGUEL ANGEL DOMENECH DELGADO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CERTIFICO: Que ha sido expuesto al público y anunciado en el B.O.P. el anuncio sobre aprobación de la Ordenanza Reguladora de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, durante el plazo de 30 días, que finalizó el 29 de Marzo, no habiéndose registrado ninguna alegación y considerándose aprobada definitivamente. Y para que así conste, expido el presente en Casasimarro a dieciocho de Noviembre de dos mil tres. Vº Bº EL SECRETARIO Fdo: Miguel A. Domenech Delgado
12 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL Boletín Oficial de la Provincia. C/. Aguirre nº CUENCA.- Adjunto al presente escrito tengo el honor de remitir a Vd. anuncio de aprobación definitiva relativo a la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por si tiene a bien su inclusión en el Boletín Oficial de la Provincia. Casasimarro, 18 de Noviembre de 2003
13 ANUNCIO Habiendo sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de Octubre de 2003 la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y transcurrido el plazo de 30 días sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente, siendo su texto el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.- ARTÍCULO 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el art de la Ley 39/88 Reguladora de Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma en orden al establecimiento del Impuesto sobre el Incremento de Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana previsto en los arts de dicha Ley, cuya exacción se regulará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- La naturaleza del Tributo, hecho imponible, sujetos pasivos, base de tributación, beneficios tributarios, devengo y régimen de gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en la subsección 6 del capítulo 2º del titulo Ii de la citada Ley 39/88. ARTÍCULO 3º.- El tipo de gravamen del impuesto será del 30 %, único para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor que indica el art. 108 de la Ley 39/88. ARTÍCULO 4º.- Se establece, como instrumento acreditativo del pago del impuesto, el recibo. ARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su publicación en el B.O.P. y seguirá en vigor en tanto no se derogue. Casasimarro, 18 de Noviembre de 2003.
14 PROPUESTA DE ALCALDIA La Ley Reguladora de Haciendas Locales permite (Art. 108) que en las trasmisiones de inmuebles sujetas al Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos, por razón de herencia se aplique una reducción de hasta el 95 % de la cuota. Con el fin de que esas trasmisiones, que por ser hereditarias no obedezcan a ninguna ventaja especulativa no sean tan gravosas, se considera adecuado que dicha bonificación se adopte en nuestra Ordenanza. Casasimarro a 21 de Noviembre de Fado: José A. Fernández Moreno
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