JUAN CARLOS GRIS GONZÁLEZ, Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Zamora,
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- Héctor Benítez Soriano
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1 SERVICIO DE ACTAS Y REGISTRO GENERAL PLPlaza Viriato, S/N ZAMORA Certificado de Acuerdo de Pleno JUAN CARLOS GRIS GONZÁLEZ, Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, CERTIFICA: Que el Pleno de la Corporación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2013, acordó por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo: 3.1 Rectificación de error del acuerdo de la sesión plenaria de 1 de marzo de 2013, relativo a la aprobación anual del Inventario de la Diputación de Zamora. La Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Especial de Cuentas, Patrimonio y Mantenimiento de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2013, dictaminó favorablemente por 5 votos a favor (Grupo Provincial Popular y Grupo Mixto Adeiza), y 2 abstenciones (Grupo Popular Socialista), la propuesta formulada por Don Ángel Prada Barrios, Diputado Delegado del Área de Patrimonio y Mantenimiento de la Excma. Diputación, que se describe a continuación: Examinado el procedimiento iniciado relativo a la rectificación de error del acuerdo de la sesión plenaria de 1 de marzo de 2013, relativo a la aprobación anual del Inventario de la Diputación de Zamora, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNO.- El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el 1 de marzo de 2013, por unanimidad, aprobó la rectificación del Inventario de Bienes de la Diputación Provincial de Zamora a fecha 31 de diciembre de DOS.- Se ha detectado la existencia de un error material en el punto primero del acuerdo, en la transcripción de la columna del INFORME ANUAL DE RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO PRO EPÍGRAFE, emitido por la Aplicación Informática de Patrimonio, trasladado al acuerdo bajo el titulo de RESUMEN Sobre los referidos antecedentes han de considerarse los siguientes 1
2 FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. II.- El órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales es el Pleno Corporativo. Por todo lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Aprobar la rectificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2013, de aprobación de la rectificación del Inventario de la Diputación Provincial de Zamora a 31 de diciembre de 2012, en el que por error material en el último párrafo, RESUMEN, del punto Primero, se transcribió erróneamente la columna del INFORME ANUAL DE RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO POR EPÍGRAFE emitido por la Aplicación informática de Patrimonio, pasando a incorporar la columna correcta, y quedando, por tanto, redactado literalmente como sigue: Examinado el procedimiento iniciado relativo a la rectificación del inventario del ejercicio 2012, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el 18 de mayo de 2012, aprobó la última rectificación del Inventario de Bienes, que reflejó a su vez, las altas y bajas realizadas del 1 de enero al 31 de diciembre de º.- Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 se han realizado diversas operaciones sobre bienes que han de ser reflejadas en el Inventario consistentes en adquisiciones y aceptación de cesiones que han de ser incluidos como altas, así como salidas de bienes que han de ser reflejadas como bajas en el inventario. A este respecto consta en el expediente la documentación correspondiente a las rectificaciones y al resumen por epígrafes de las altas y las bajas de bienes y derechos del inventario referida al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con los parámetros establecidos en la aplicación informática de Gestión del Patrimonio de la Diputación Provincial de Zamora. Sobre los referidos antecedentes han de considerarse los siguientes 2
3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Por lo que respecta a la obligación de formar inventario de los bienes de esta Diputación, debemos atender en primer lugar a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (precepto declarado de carácter básico según la disposición final segunda apartado 5 de esta misma norma), según el cual las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. El apartado 4 del mismo artículo 32 (también declarado de carácter básico) señala que el inventario patrimonial de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos. II. El artículo 17.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, señala que las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Del mismo modo, en su apartado segundo este mismo precepto dispone que, con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones Locales. También se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legítima representación correspondiere a las Corporaciones Locales. Debemos atender, además a lo dispuesto en el artículo 33.1 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, según el cual la rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. Dispone además en su apartado segundo que la comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes. III. Respecto al modo de formar el inventario habrá de atenderse a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. El artículo 18 señala que los bienes deberán ser agrupados siguiendo los siguientes epígrafes: 1. Inmuebles. 2. Derechos reales. 3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 3
4 4. Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación. 5. Vehículos. 6. Semovientes. 7. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados. 8. Bienes y derechos revertibles. IV. De conformidad con lo señalado en el artículo 32.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. V. El órgano competente para la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación es el Pleno Corporativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Por todo lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Aprobar la rectificación del Inventario de Bienes de esta Diputación referida al 31 de diciembre de 2012, comprendiendo los movimientos (altas y bajas) relativos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con los parámetros que establece Aplicación Informática de Gestión de Patrimonio, según las relaciones que se adjuntan y cuyo resumen de importes por epígrafes queda como sigue: ALTAS: Epígrafe 1. Inmuebles ,17 Epígrafe 2. Derechos Reales 3.500,00 Epígrafe 3. Histórico-artístico y de considerable valor económico 0,00 Epígrafe 4. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación 0,00 Epígrafe 5. Vehículos ,60 Epígrafe 6. Semovientes (Asnal y Vacuno) 0,00 Epígrafe 7. Muebles ,26 Epígrafe 8. Bienes Revertibles 1.838,10 BAJAS: 0,00 4
5 RESUMEN: I.- BIENES INMUEBLES ,29 II.- DERECHOS REALES ,64 III.- BIENES DE CARÁCTER HISTÓRICO, ARTÍSTICO O DE CONSIDERABLE VALOR ECONÓMICO ,57 IV.- VALORES MOBILIARIOS, CRÉDITOS Y DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL ,56 V.- BIENES VEHÍCULOS ,84 VI.- SEMOVIENTES 0,00 VII.- MUEBLES ,11 VIII.- BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES ,35 TOTAL INVENTARIO DE BIENES A ,01 Segundo.- Remitir copia de la rectificación de dicho Inventario, autorizado por el Secretario con el visto bueno de la Presidencia, a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Y para que conste y a los efectos de su unión al expediente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 noviembre, expido la presente, con las formalidades establecidas en el artículo 205 y la salvedad determinada en el artículo 206 del citado R.D., en Zamora a dieciocho de junio de dos mil trece. Vº Bº EL PRESIDENTE Fernando Martínez Maillo 5
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