Modifican Títulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referidos a Afiliación y Aportes y a Prestaciones

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Modifican Títulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referidos a Afiliación y Aportes y a Prestaciones"

Transcripción

1 Modifican Títulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias, referidos a Afiliación y Aportes y a Prestaciones Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Abogado Maestría en Gestión de Alta Dirección/ Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 1. Introducción De acuerdo al artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N EF dispone como objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones. Según el artículo 9 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias, referido a Prestaciones, aprobado mediante Resolución N EF/SAFP y sus modificatorias, establece los requisitos necesarios para acceder al excedente de pensión, prestación que se otorga en el ámbito ; frente a estudios o evaluaciones realizadas, se ha determinado efectuar modificaciones en los alcances referidos a los requisitos para acceder al excedente de pensión, de modo tal que no se desvirtúe el objetivo central, el cual es otorgar una pensión que reemplace de modo suficiente la trayectoria de ingresos percibidos por el afiliado a lo largo de su vida laboral activa, tanto para el trabajador dependiente como independiente; Asimismo, se ha establecido delimitar a nivel normativo lo referido en el artículo 66 del mencionado título, en lo que respecta a la determinación de la remuneración mensual cuando el afiliado se hubiese reincorporado a la actividad laboral dentro del período comprendido entre dos dictámenes de evaluación y calificación de invalidez. Es así pues que atendiendo a lo descrito anteriormente entre otros fundamentos; se han introducido modificaciones al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias, referido a afiliación y aportes, aprobado mediante Resolución N EF/SAFP y sus modificatorias, en la medida que se requiere precisar los alcances de los aportes que realizan los trabajadores independientes previstos en el artículo 119 del precitado título, de modo tal que se defina su tratamiento en los casos que se efectúen regularizaciones en el pago de sus aportes o se realicen pagos tomando como referencia una remuneración menor a la remuneración mínima vital y, a la vez, se cautele debidamente sus derechos como afiliados al SPP. Complementariamente, con las modificaciones se pretende fortalecer el rol de información que deben proveer las AFP en su condición administradores diligentes de los fondos de pensiones, a efectos de cautelar tanto la finalidad de los aportes que periódicamente realizan los afiliados como la provisión de los beneficios que otorga el SPP. Las modificatorias también delimitan los alcances de la transferencia de fondos de pensiones al exterior previstos en el mencionado Título V, tratándose de traslados de aportes de afiliados cuyos regímenes de capitalización individual correspondientes al país de destino cuenten con restricciones fiscales para la transferencia de fondos, sin que ello distorsione la naturaleza previsional de los aportes realizados. Es así pues, que en este informe vamos a detallar las modificaciones descritas en los párrafos precedentes, las mismas que se han dado a través de la Resolución SBS N publicada el 16 de julio del Modificatorias al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias 2.1 Contenido del Estado de Cuentas del Afiliado El Estado de Cuentas del afiliado, en su versión resumida, considera la información relevante para determinar los saldos, en Nuevos Soles y número de cuotas, que mantiene el afiliado, conforme a la siguiente especificación: a. Identificación del Afiliado - Nombres y apellidos completos - Domicilio - Período de referencia del Estado de Cuentas - Código Único de Identificación SPP Respecto de la Cuenta Individual de Capitalización incluirá lo siguiente: b. Saldo inicial de la Cuenta Individual de Capitalización expresado en número de cuotas y Nuevos Soles. c. Saldo final de la Cuenta Individual de Capitalización expresado en número de cuotas y Nuevos Soles d. Mensajes: sin perjuicio de la información que registra el estado de cuentas, la AFP deberá informar al afiliado la acreditación en su CIC de cualquier aporte efectuado durante el cuatrimestre que corresponda. Asimismo, deberán informar, para el caso de los trabajadores independientes, aquellos aportes que hayan sido realizados sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 119 del presente título, esto es, no ser menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el artículo 30 de la ley sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización o pago. e. Detalle de los aportes en forma mensual, mostrando por separado los aportes obligatorios, los voluntarios con fin previsional y sin fin previsional. f. Intereses moratorios. g. Rentabilidad o rendimiento acumulado en el período de referencia. Respecto al Bono de Reconocimiento, incluirá lo siguiente: h. Valor nominal del Bono de Reconocimiento o Constancia, según corresponda y/o situación del Bono de Reconocimiento en la sección mensajes del Estado de Cuentas. VI-4

2 ÁREA LABORAL VI i. Valor actualizado del Bono de Reconocimiento a la fecha de cierre del Estado de Cuentas del Afiliado. Adicionalmente, se incorporará la siguiente información: j. La remuneración asegurable declarada por el empleador en la planilla de pago de aportes previsionales correspondiente a cada mes de devengue que conforma el estado de cuentas. (*) k. Se deberá indicar, con periodicidad mensual, la clasificación del afiliado de acuerdo a los intervalos establecidos en el Título III del Compendio. l. Detalle mensual de los aportes que realiza el trabajador que no constituyen parte de su CIC, es decir, las primas de seguros y la comisión variable sobre la remuneración asegurable o ingreso. m. La AFP deberá informar la comisión vigente por retiro de ahorro voluntario sin fin previsional y la comisión por percepción de pensión de retiro programado o renta temporal, así como la Remuneración Máxima Asegurable, señalando en éste último caso, la finalidad de la misma. n. La AFP deberá informar la facultad de solicitar el Estado de Cuentas - versión detallada a que se refiere el siguiente artículo. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior, la AFP deberá informar al afiliado la acreditación en su CIC de cualquier aporte efectuado durante el cuatrimestre que comprende el Estado de Cuentas, independientemente del mes de devengue a que corresponda. 2.2 Abono de aportes por parte del afiliado independiente Los pagos de los aportes previsionales de los trabajadores independientes, se abonarán en las cuentas corrientes establecidas bajo las denominaciones de Fondo de Pensiones, para el caso del Fondo, y AFP para el caso de la Administradora. Para efectuar dichos pagos, los trabajadores deberán cumplir con lo siguiente: a. Acercarse a una de las agencias de la AFP a la que pertenece el afiliado o a una institución recaudadora con la que la AFP mantenga convenio. b. Suscribir una planilla de pago de aportes previsionales por cada mes de devengue que se está aportando, independientemente del período de pago pactado con la AFP. c. La planilla de pago de aportes previsionales deberá ser llenada en su totalidad por el trabajador independiente salvo en aquellos recuadros que deban ser verificados y completados por parte de la AFP o de institución recaudadora, de ser el caso. (*) Inciso dejado sin efecto por el artículo 24 de la Resolución N EF-SAFP, publicada el d. Adjuntar a la(s) planilla(s) de pago de aportes previsionales el dinero en efectivo, o cheque emitido a la orden del fondo de pensiones, por el monto que arroje el total referido a los aportes al fondo de pensiones en la planilla de pago que se presenta. e. Adjuntar a la(s) planilla(s) de pago de aportes previsionales el dinero en efectivo, o cheque, emitido a la orden de la AFP por el monto que arroje el total referido a otras retenciones y retribuciones en la planilla de pago que se presenta. Los aportes obligatorios mensuales que realice un trabajador independiente al SPP no podrán ser menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el artículo 30 de la ley sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización. Similar equivalencia deberá tomarse en caso se acuerden pagos de aportes sobre la base de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 116 del presente Título. Las AFP, sobre la base de lo establecido en los incisos e) y I) del artículo 89 del presente título, deberán instruir a la institución recaudadora con la que mantenga convenio de recaudación, a efectos de que se sirva verificar que los montos del aporte obligatorio (Sección II), prima de seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como la comisión sobre remuneración asegurable (Sección III) que realicen los afiliados independientes, no resulten menores a los que correspondan a aplicar los porcentajes respectivos sobre la remuneración mínima vital vigente al mes en curso, disponiendo las acciones para la no recepción de la Planilla de Pago de Aportes Obligatorios (Anexo XXII) que no cumplan con esas exigencias. Asimismo, las AFP deberán establecer las acciones de información y difusión a sus afiliados independientes respecto de los aportes que realizan al SPP, a efectos de evitar perjuicios en las trayectorias de aportes previsionales de dichos trabajadores. A dicho fin, deberán registrar en el formato del Anexo XXII, un sello o nota que informe a los afiliados el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV), vigente sobre cuya base deberán realizar los aportes a la AFP, así como los efectos en la pérdida de la cobertura del seguro previsional que se derivan en caso no se mantenga una regularidad en el pago de los aportes por sobre el nivel de la precitada remuneración mínima. 2.3 Abonos a la CIC A efectos de culminar con el proceso de acreditación, las AFP procederán a registrar los aportes retenidos y pagados por el empleador en las CIC de los afiliados. Para ello, procederán a asignar los datos que se registran en la planilla de pago de aportes previsionales correspondientes a los aportes obligatorios y voluntarios, sobre la base de los siguientes criterios: I. Para el caso de los aportes obligatorios La AFP procederá a calcular el porcentaje que establece la ley sobre la remuneración asegurable del trabajador. i. De coincidir dicho resultado con el que muestra la planilla de pago de aportes previsionales, el aporte obligatorio realizado quedará plenamente validado y registrado con el código de operación destinado para este fin. ii. De no coincidir se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 141 del presente Título. II. Para el caso de los aportes voluntarios La AFP procederá a abonar los aportes correspondientes que se registren en la planilla de pago de aportes previsionales, de acuerdo con los códigos de operaciones que defina la Superintendencia, quedando así plenamente validados los aportes voluntarios. En el caso de la planilla de pagos de aportes de trabajadores independientes, deberá primero verificarse que la remuneración asegurable del trabajador resulte no menor a la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago. En caso el aporte realizado no cumpla con esta disposición, la AFP registrará el total del abono como aporte voluntario sin fin previsional y se sujetará al procedimiento descrito en el artículo 147 del presente Título. 2.4 Trabajadores independientes En caso de registrarse pagos por defecto o por exceso en la elaboración de la planilla de pago de aportes previsionales a que se refiere el artículo 117 del presente Título, la AFP será responsable de efectuar, al momento de la acreditación, la distribución que corresponda al Fondo de Pensiones, así como de las retenciones y retribuciones. En el caso que el trabajador independiente no haya cumplido con lo previsto en el último párrafo del artículo 137, la AFP procederá del modo siguiente: i. El abono realizado al fondo de pensiones no será registrado en la CIC de aportes obligatorios, debiendo ser asignado a la CIC de aportes voluntarios, bajo la modalidad de aportes voluntarios sin fin previsional, no teniendo efectos en los beneficios previsionales por jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que provee el SPP. ii. Los abonos realizados por concepto de comisiones por administración y prima de seguros también serán aplicados como aportes voluntarios sin fin previsional. iii. En la primera ocasión que se identifique este escenario para un afiliado, la AFP dentro de los diez (10) días siguientes a la asignación realizada, de- A CTUALIDAD EMPRESARIAL N. 139 VI-5

3 3.1 Excedente de Pensión. El excedente de pensión es el saldo del que puede disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilación o invalidez, cumple con las siguientes condiciones: Para el caso de jubilación - El capital para pensión de jubilación resulta superior al saldo mínimo requeberá comunicar por escrito al afiliado la situación presentada, a efectos de recordarle que el pago no se encuentra bajo los alcances de los beneficios de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como señalarle el monto de la RMV vigente. En ocasiones posteriores, la AFP deberá consignar la información de los aportes pagados por debajo de la referencia a la RMV en los estados de cuenta que periódicamente alcanza a los afiliados. iv. El afiliado podrá solicitar la devolución de los aportes realizados ante la AFP, en cuyo caso los retiros que realice no se tomarán en cuenta para efectos del cálculo del límite previsto en el artículo 125, inciso b) del presente Título. En el caso que los trabajadores registren aportes voluntarios con fin previsional para un mes de devengue superiores a los montos registrados como aportes obligatorios al Fondo de Pensiones, la AFP procederá a efectuar la distribución correspondiente, a fin de cumplir con lo establecido en el último párrafo del artículo 124. Hecho ello, procederá a comunicar al afiliado tal situación mediante carta simple, a fin que solicite la devolución de los aportes en exceso. Si el trabajador, en el plazo de diez (10) días de recibida la comunicación no procede a recabar el monto pagado en exceso, la AFP deberá consignarlo conforme a las normas del Código Procesal Civil. 2.5 Decimonovena Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias Tratándose de afiliados de nacionalidad extranjera que participen de un sistema previsional cuyo pilar de capitalización individual no tenga la condición de obligatorio, no será de aplicación lo establecido en el primer párrafo del artículo 167 del presente Título, pudiendo el afiliado, a su elección, transferir sus recursos desde la AFP local hacia una cuenta previsional en el país de destino, o hacia una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. Asimismo, en el caso de trabajadores extranjeros que tengan la condición de jubilados en un sistema de pensiones del exterior, para efectos de la presentación de la solicitud de transferencia de fondos de pensiones ante la AFP de que trata el acápite I del artículo 3 del Reglamento de la Ley N , no les será aplicable la exigencia prevista en el literal v. del numeral 1 del mencionado acápite. En el caso de extranjeros que sostengan matrimonio con peruano(a) y soliciten la transferencia de fondos de pensiones al exterior, no les será exigible lo dispuesto en el literal v. del numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N , referido a la copia del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización que autoriza la salida definitiva del país. En sustitución de ello, el afiliado presentará ante la AFP local una Declaración Jurada en la que se señale desde cuándo reside de modo definitivo en el país de destino. 2.6 Vigésima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias Los procedimientos de transferencia de fondos de pensiones a la institución de destino respecto de afiliados que residan de modo permanente en el exterior, serán también aplicables a las cuentas individuales de capitalización que mantenga un afiliado en su condición de pensionista de jubilación o invalidez por retiro programado en una AFP local, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N y la presente resolución. En aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 167 del presente título, corresponda realizar la transferencia de fondos de pensiones entre las entidades involucradas y que no resulte posible hacerlo por disposiciones reglamentarias del país de destino, el afiliado podrá instruir a la AFP local a efectos que realice la transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalización a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. 2.7 Trigésimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias Precisar que lo dispuesto en el artículo 119 del presente Título, en cuanto al nivel mínimo de aportes mensuales al fondo de pensiones a realizar por parte de los trabajadores independientes, es también aplicable en caso un trabajador realice regularizaciones de planillas de pago de aportes previsionales de meses anteriores. En todos los casos, se tomará en cuenta para la determinación de los aportes, la Remuneración Mínima Vital que se registre a la fecha de pago de la planilla de aportes previsionales correspondiente, salvo para trabajadores dependientes, a quienes se les aplicará la Remuneración Mínima Vital al momento del devengue respectivo. 3. Modificatorias al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias rido para pagar una pensión bajo la modalidad de retiro programado, igual o mayor al valor máximo entre las cantidades siguientes: el 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas; y la pensión mínima vigente en el SPP; - Haber aportado como mínimo sesenta (60) meses de los ciento veinte (120) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación; Para el caso de invalidez - El capital para pensión de invalidez resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia y en la moneda de su elección, equivalente al 70% de la remuneración mensual del afiliado, sólo si es que se encuentra en condición de invalidez definitiva. Para efectos de la determinación del excedente de pensión en el caso de pensión de invalidez, se considerará el que resulte de aplicar la modalidad de Renta Vitalicia Familiar bajo los términos de la Empresa de Seguros con la cual la AFP mantenga Contrato de Administración de Riesgos. En el caso del trabajador independiente, tanto para la jubilación como para invalidez, se tomarán en cuenta para el cálculo del excedente de pensión únicamente aquellos aportes que sean pagados en el mes que corresponda. Los aportes que se regularicen (pago realizado en meses posteriores a su respectivo devengue) únicamente tendrán como finalidad la acumulación de fondos en el saldo de la CIC de aportes obligatorios y no se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio de remuneraciones que se señala en el literal a.1), ni para la determinación de los meses de aporte mínimo que se señala en los literales a.2) y b) del excedente de pensión, según el caso. Por concepto de excedente de pensión, se retirará en primer lugar el monto que corresponda a aportes voluntarios, pagando sobre dicho monto una comisión por retiro. A continuación, se retirará el monto de excedente que se genere por aportes obligatorios, no estando su retiro sujeto a pago alguno. Para efectos del procedimiento de retiro antes señalado, la AFP iniciará la liquidación desde el fondo tipo en que se encuentren Documentos requeridos para jubilación A efectos de tramitar su pensión de jubilación, el afiliado deberá alcanzar a la AFP en la que se encuentre, lo siguiente: En caso de jubilación al cumplimiento de la edad legal - Una «Solicitud de Pensión de Jubilación», conforme al formato que, como VI-6

4 ÁREA LABORAL VI Anexo N. 1 forma parte integrante del presente Título. - Copia autenticada notarialmente del documento de identidad. - Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios de pensión, de acuerdo a lo establecido en artículo 44 del presente Título (documentos de beneficiarios). - En caso del afiliado dependiente, boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas remuneraciones e ingresos comprendidos en los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud, solamente respecto de aquellas cotizaciones previsionales que no se encuentren comprendidas bajo el SPP; si no se contase con las boletas de pagos, se podrá sustentar las referidas remuneraciones mediante Declaración Jurada de ingresos emitida por el empleador o certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, según sea el caso. El afiliado independiente podrá adjuntar el Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o la Declaración Jurada de Impuestos. 3.3 Inicio del trámite de jubilación El afiliado se acercará a la AFP para iniciar el trámite de pensión de jubilación con la documentación necesaria para tal efecto. La AFP procederá entonces al llenado de la Sección I del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación, para lo cual el afiliado debe manifestar si desea retirar o no sus aportes voluntarios; asimismo, para el caso del cálculo del Excedente de Pensión, el afiliado deberá alcanzar a la AFP la documentación necesaria respecto de aquellos meses cuyas remuneraciones no se encuentren registradas en el SPP, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 43 del presente título, de ser el caso. Adicionalmente a la copia de la Sección I de la solicitud, la AFP deberá entregar al afiliado lo siguiente: - El certificado en el que conste el saldo total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, incluyendo a dicho efecto el valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso y diferenciando los aportes voluntarios con y sin fin previsional. - Formato explicativo en el cual se brinde al solicitante toda la información del procedimiento de solicitudes de cotización y de elección de pensión establecido por la Superintendencia, así como el procedimiento para el retiro de aportes voluntarios y excedente de pensión, ejemplos numéricos sobre la base de una estructura familiar referencial y relación actualizada de las empresas de seguros que ofrecen rentas vitalicias en el ámbito. El detalle general del contenido de este formato será establecido por la Superintendencia mediante Oficio Circular. Asimismo, toda la información referente a estimaciones de pensión a los solicitantes, los parámetros de cálculo de las mismas, así como el software utilizado para dichos fines será regulado por la Superintendencia por medio de Oficio Circular. La suscripción del formulario de «Solicitud de Pensión de Jubilación» es personal, salvo situaciones excepcionales debidamente sustentadas, en cuyo caso, podrá conferirse a un tercero esta facultad conforme a los procedimientos que sobre el particular establezca la Superintendencia. 3.4 Cálculo y Retiro de Excedente de Pensión La AFP deberá realizar el cálculo del excedente de pensión para todas las solicitudes de jubilación e invalidez que se presenten, contando para ello con un plazo de tres (3) días, desde el llenado de la Sección II de la solicitud de pensión que corresponda. Dicha exigencia no será aplicable para aquellas solicitudes de jubilación que conlleven al otorgamiento de pensiones bajo compromiso de garantía estatal. Vencido dicho plazo, la AFP cuenta con un plazo de tres (3) días para informar al afiliado sobre la existencia de excedente de pensión, comunicándole que debe acercarse a la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes, a efectos de suscribir el formato correspondiente en caso desee hacer efectivo el retiro de todo o parte del excedente de pensión calculado. Presentado el afiliado, la AFP deberá llenar en presencia del afiliado una Solicitud de Retiro de Excedente de Pensión que como Anexo N. 5 forma parte del presente Título, cuyo original quedará en poder de la AFP y cuya copia será devuelta al trabajador. Completada la solicitud, la AFP deberá proceder al pago del excedente dentro de los ocho (8) días siguientes de recibida la solicitud, sujetándose a las especificaciones respecto al cobro de comisiones establecidas en el artículo 9 del presente Título. El original de la Solicitud de Retiro de Excedente formará parte de la documentación de la Carpeta Individual del Afiliado. 3.5 Solicitud de Cotizaciones Para efectos de la suscripción y llenado de la Sección III: «Solicitud de Cotizaciones de Pensión» del formato de «Solicitud de Pensión de Jubilación», deberá precisarse lo siguiente: I. Tratamiento del excedente de pensión i. En caso la AFP determine que existe excedente, deberá procederse al llenado y suscripción de la Sección III (Solicitud de Cotizaciones de Pensión) en la misma oportunidad en que se suscriba la Solicitud de Retiro de Excedente de Pensión de que trata el artículo 50 del Título VII del Compendio antes citado. ii. En caso la AFP determine que no existe excedente, deberá procederse al llenado y suscripción de la Sección III (Solicitud de Cotizaciones de Pensión) a partir del momento en que el afiliado sea notificado del referido cálculo. II. Llenado y suscripción de la Sección III Para el llenado de la Sección III «Solicitud de Cotizaciones de Pensión», en original y copia, se deberá estar al siguiente procedimiento: a. La AFP solicitará, de manera obligatoria, la cotización de los siguientes tres (3) productos previsionales: i. Retiro programado. ii. Renta Vitalicia Familiar, en Nuevos Soles o Dólares, según decisión del afiliado o beneficiarios. iii.renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a un año y al 50%, en Nuevos Soles o Dólares, según decisión del afiliado o beneficiarios. Las dos (2) últimas cotizaciones de los mencionados productos serán solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que hayan registrado tales productos dentro del Registro de la Superintendencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotizaciones. b. El afiliado podrá solicitar hasta tres (3) productos previsionales adicionales de pensión de jubilación con las características de su preferencia, las que serán requeridas a todas las empresas de seguros que hayan inscrito tales productos en el Registro de la Superintendencia. c. Para efectos de la designación de los productos previsionales dentro, se entenderá que éstos deberán identificar, tratándose de rentas vitalicias o rentas temporales, indubitablemente un único valor de pensión, del modo siguiente: i. El período de aplicación de la renta, si es inmediata o diferida; ii. El número de años de período garantizado, de ser el caso; iii.el tipo de moneda; iv. El porcentaje de cobertura para el cónyuge, en caso se opte por un producto con porcentaje de cobertura adicional; v. En el caso del tramo de renta temporal, deberá especificarse el número de años de la renta temporal y la proporción del valor de la pensión de la renta vitalicia diferida respecto de la renta temporal; y, vi.otros que se determine, según disposiciones de carácter general que dicte la Superintendencia. A CTUALIDAD EMPRESARIAL N. 139 VI-7

5 Los productos previsionales, que no hubieran sido designados por el afiliado en la Sección III, no se tomarán en cuenta para el proceso de selección de cotizaciones que realiza el afiliado, por lo que no deberán registrarse en las Secciones IV y V del Anexo 1 del presente Título. El incumplimiento de lo establecido en el Acápite II del presente artículo dará lugar a que se invalide la referida Sección III, debiendo llenarse y suscribirse otra en su sustitución, bajo responsabilidad de la AFP. A tal efecto, éstas deben brindar a los afiliados una adecuada orientación respecto a un correcto y completo llenado, así como suscripción de la referida Sección III. d. La AFP solicitará, dentro de los dos (2) días posteriores, las cotizaciones de las modalidades consignadas en la Sección III a las empresas de seguros. Dicha solicitud deberá efectuarse, bajo responsabilidad de la AFP, en el mismo día y de modo simultáneo para todas las empresas de seguros y se considerará como fecha para el cómputo de plazos el día siguiente a la fecha de envío mediante fax o correo electrónico. e. Las empresas de seguros se obligan a presentar sus cotizaciones respecto de todos los productos solicitados o, en caso contrario, a sustentar mediante comunicación escrita las razones que fundamentan la no presentación de la cotización, con salvedad de lo dispuesto en el literal i) del artículo 262. f. La AFP procederá al cálculo de la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, en los mismos plazos con los que cuentan las empresas de seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del presente Título. g. La AFP comunicará al afiliado la fecha en la cual deberá concurrir para recibir las cotizaciones solicitadas. Dicha fecha no excederá de los dos (2) días posteriores al término del plazo establecido en el inciso i) del artículo 53 del presente Título, debiendo registrarla en la Sección III de la Solicitud de Cotización de Pensión. h. Una vez alcanzadas todas las cotizaciones a la AFP, el afiliado o beneficiario podrá solicitar, por una sola vez, nuevas cotizaciones de pensión, para lo cual se llevará a cabo, por segunda vez, el procedimiento establecido en el presente artículo. La Superintendencia, cuando las condiciones de desarrollo del mercado lo ameriten, podrá establecer mecanismos de envío, recepción, compartimiento y centralización de la información que recoge la solicitud de cotizaciones de pensión, bajo plataformas de comunicación electrónica. 3.6 Derecho a cobertura del seguro Tendrán derecho a la cobertura del seguro, aquellos afiliados que no se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causales de exclusión a que se refiere el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores dependientes a. Desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el período de afiliación no sea mayor al de dos (2) meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte. b. Que cuenten con cuatro (4) aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los ocho (8) meses calendario anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para el caso de aquellos afiliados que, superando el período señalado en el inciso a), alcancen a contar con a lo más ocho (8) meses de aporte al SPP, se les aplicará, para efectos de la cobertura, el porcentaje que se deduce de la relación planteada en el presente inciso, en meses completos. Trabajadores independientes a. Las condiciones establecidas para los trabajadores dependientes, bajo los alcances siguientes: a.1 La cobertura no podrá ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia de invalidez o fallecimiento; a.2 Sólo se computará, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, independientemente que éstos se refieran a uno o más meses anteriores, salvo en aquellos casos en que el trabajador haya suscrito convenio de recaudación de pago de aportes previsionales con periodicidad distinta a la mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley ; a.3 Para efectos de la determinación de los aportes, éstos deberán ser no menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el artículo 30 de la Ley sobre la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de su realización. 3.7 Porcentajes de Pensión de Invalidez Conforme a lo establecido por el artículo 113 del Reglamento, para el caso de los afiliados declarados como inválidos totales o parciales definitivos, el cálculo del capital requerido se hará bajo la modalidad de Renta Vitalicia tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneración mensual del trabajador. Para dicho efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. Para afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables efectivamente percibidas durante los últimos cuarenta y ocho (48) meses anteriores al siniestro, actualizadas a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya. b. Para afiliados con una vida laboral activa menor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables que hayan efectivamente percibido con anterioridad al siniestro, actualizadas a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya. c. En aquellos casos en que, entre la emisión de dos (2) dictámenes de invalidez, exista un período en el cual el afiliado haya podido reincorporarse a su vida laboral activa, deberá tomarse en consideración para el cálculo de la remuneración promedio, el último período de remuneraciones efectivamente percibidas por el afiliado anteriores al último dictamen vigente, siempre y cuando se trate de dos (2) siniestros distintos bajo un período de recuperación. Si las remuneraciones fueran menores a cuarenta y ocho (48) serán completadas con las consideradas para el primer dictamen. 3.8 Disposición a tener en cuenta A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no se tomará en cuenta, tanto para el cálculo del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses como del número de meses exigidos para el cálculo del excedente de pensión de que trata el artículo 9 del Título VII del Compendio de Normas, aquellos aportes que se hayan realizado sobre remuneraciones menores a la RMV vigente a la fecha de pago. Asimismo, aquellas solicitudes de excedente de pensión que hubieran sido presentadas ante la AFP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser evaluadas sobre la base de las disposiciones vigentes con anterioridad a lo dispuesto en la presente resolución. Las AFP deberán realizar, por medio de los estados de cuenta que remiten periódicamente a sus afiliados, la debida difusión respecto de los requisitos y exigencias que deben cumplir los afiliados para acceder a los beneficios del excedente de pensión que provee el SPP. VI-8

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27883, referido a la transferencia de Fondos de Pensiones para afiliados al SPP que residan de modo permanente en el exterior EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

INFORME CIRCULAR. 1. Incorporación, Afiliación y Obligación de afiliar por parte de la AFP.-

INFORME CIRCULAR. 1. Incorporación, Afiliación y Obligación de afiliar por parte de la AFP.- INFORME CIRCULAR Asunto: Informe Modificaciones Ley AFP Fecha: 9 de agosto de 2012 Con fecha 19 de julio y 05 de agosto del año en curso respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano",

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

Capítulo I. Excedente de libre disposición

Capítulo I. Excedente de libre disposición Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título I, Letra G Otros Beneficios Capítulo I. Excedente de libre disposición 1. Definición Se define como Excedente de Libre Disposición aquel

Más detalles

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Publicado : 04/08/2012 Vigencia : 05/08/2012. Lima, 3 de agosto de 2012

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Publicado : 04/08/2012 Vigencia : 05/08/2012. Lima, 3 de agosto de 2012 Dictan normas para realizar el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, devengados hasta el mes

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : REF.: Indemnización Compensatoria Especial para los trabajadores de cualquier carbonífera, establecida en la Ley N 19.129

Más detalles

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO DECRETO No. 32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No.

Más detalles

Modifican normas de Superintendencia del SPP sobre afiliación y aportes

Modifican normas de Superintendencia del SPP sobre afiliación y aportes Modifican normas de Superintendencia del SPP sobre afiliación y aportes Voces: LEY.DE.REFORMA.DEL.SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~ TRABAJADOR.INDEPENDIENTE ~ ADMINISTRADORA.DE.FONDOS.DE.PENSIONES ~ AFILIACION.PREVISIONAL

Más detalles

CIRCULAR N AFP

CIRCULAR N AFP Lima, 27 de abril de 2016 CIRCULAR N AFP-154-2016 --------------------------------------------- Ref.: Abandono y desacuerdo de beneficiarios en los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia

Más detalles

AU CIRCULAR N SANTIAGO,

AU CIRCULAR N SANTIAGO, AU08-2012-00000 CIRCULAR N SANTIAGO, MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N 2.052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Esta Superintendencia

Más detalles

- Ley N , Ley de Modernización de la Segurid ad Social en Salud, publicada el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley de Modernización de la Segurid ad Social en Salud, publicada el , y normas modificatorias. INFORME N. 011-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el pago de pensiones transitorias y preliminares derivadas del Seguro Previsional y, a propósito de la entrada en vigencia de la Ley N. 29903,

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN QUE PRESTA LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1.- Tratándose de comitentes que intervienen en el

Más detalles

Estado de Cuentas de Capitalización Individual

Estado de Cuentas de Capitalización Individual Estado de Cuentas de Capitalización Individual Es la Cartola Resumida que la AFP envía a los afiliados a fines de febrero, junio y octubre de cada año, informándole los movimientos que ha registrado su

Más detalles

Pensión de Vejez Normal y Anticipada

Pensión de Vejez Normal y Anticipada Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

1. Trámite de Invalidez. 2. Primer dictamen. 3. Reevaluación

1. Trámite de Invalidez. 2. Primer dictamen. 3. Reevaluación 1. Trámite de Invalidez 2. Primer dictamen 3. Reevaluación 1. Trámite de Pensión de Invalidez Requisitos Tendrán derecho a pensión de invalidez, los siguientes afiliados no pensionados menores de 65 años:

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del

Más detalles

C I R C U L A R N 2.100

C I R C U L A R N 2.100 Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.

Más detalles

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley N 24.241 y sus

Más detalles

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Norma: Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT Modifican el

Más detalles

CPCECABA Juan Carlos Nicolini

CPCECABA Juan Carlos Nicolini CPCECABA 10 12 14 Juan Carlos Nicolini 1 REGIMEN PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES UNIFICACION DE NORMAS La R.G. 3693 (B.O. 31/10/2014), unificó en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT DICTAN NORMAS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS RETENCIONES POR LOS APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2012-SUNAT

Más detalles

Procedimiento Operativo. Ley N Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Procedimiento Operativo. Ley N Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Procedimiento Operativo Ley N 30425 Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Lima, 26 de abril de 2016 Ley N 30425 Retiro de hasta el 95,5% del saldo CIC Retiro de hasta el 95,5% del saldo en la Cuenta

Más detalles

CIRCULAR N 215 REF.: REQUERIMIENTO DE CUOTAS DE GARANTIA ESTATAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193.

CIRCULAR N 215 REF.: REQUERIMIENTO DE CUOTAS DE GARANTIA ESTATAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193. CIRCULAR N 215 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ TESIS PUCP Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LEY Nº (Publicada: )

LEY Nº (Publicada: ) Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)

Más detalles

CIRCULAR N 857 REF: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. MODIFICA CIRCULAR N 405.

CIRCULAR N 857 REF: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. MODIFICA CIRCULAR N 405. CIRCULAR N 857 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

ANEXO I POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN. Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza.

ANEXO I POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN. Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza. ANEXO I POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza. AFP: La Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o

Más detalles

LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV

LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV REGULACIONES COMUNES EN RELACIÓN AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA

Más detalles

Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2006-SUNAT Lima, 11 de enero de 2006

Más detalles

NORMA DE CARACTER GENERAL N

NORMA DE CARACTER GENERAL N NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES Y EL TÍTULO VII DEL LIBRO IV, SOBRE FONDOS DE PENSIONES Y REGULACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES, AMBOS

Más detalles

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015. APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,

Más detalles

Que, mediante Decreto Supremo N EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, mediante Decreto Supremo N EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-10

RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-10 Aprueban Reglamento Operativo para la jubilación anticipada de afiliados al SPP que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud y se encuentren bajo el régimen extraordinario

Más detalles

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO:

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N SEP 2012

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 61 10 SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2868 10 SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2084 10 SEP 2012

Más detalles

Capítulo I. Renta Vitalicia Inmediata

Capítulo I. Renta Vitalicia Inmediata Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título I, Letra F Modalidades de Pensión Capítulo I. Renta Vitalicia Inmediata 1. Definición Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado

Más detalles

CAPÍTULO A - EMPLEADORES. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS. CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

CAPÍTULO A - EMPLEADORES. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS. CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO Art. 1 - Los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el pago de los aportes y contribuciones

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESOLUCIÓN N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESOLUCIÓN N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR N E INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Más detalles

Reclamo Normativo. Quiénes pueden presentar un reclamo?

Reclamo Normativo. Quiénes pueden presentar un reclamo? APV Reclamo Normativo Se define como reclamo al planteamiento de cualquier anomalía, que afecte a algún afiliado a una Administradora o a aquellas personas que no siendo afiliados mantienen una cuenta

Más detalles

REF. : DECLARACIÓN Y NO PAGO Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, DEPÓSITOS Y APORTES POR INTERNET. COMPLEMENTA CIRCULAR N 1.

REF. : DECLARACIÓN Y NO PAGO Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, DEPÓSITOS Y APORTES POR INTERNET. COMPLEMENTA CIRCULAR N 1. CIRCULAR N 1422 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

Lima, 7 de Febrero de Informe N SUNAT/5D0000

Lima, 7 de Febrero de Informe N SUNAT/5D0000 Lima, 7 de Febrero de 2017 Informe N 001-2017-SUNAT/5D0000 Incurre en la infracción del 176.1 quien no presente oportunamente el PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N 617 aun cuando pague el tributo

Más detalles

Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría DECRETO SUPREMO Nº EF

Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría DECRETO SUPREMO Nº EF Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría DECRETO SUPREMO Nº 215-2006-EF CONCORDANCIA: R. N 013-2007-SUNAT (Dictan normas relativas a la excepción

Más detalles

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 17 de setiembre de 2015 Resolución S.B.S. N 5540-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del

Más detalles

RESOLUCION SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

RESOLUCION SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL RESOLUCION 23-02 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley,

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 Emisión: 4/2/2009 BO (Tucumán): 6/2/2009 Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1531/3 (MH)-1997, los contribuyentes

Más detalles

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración

Más detalles

TÍTULO TERCERO Normas comunes

TÍTULO TERCERO Normas comunes Tipo Norma :Decreto 26 Fecha Publicación :04-02-2012 Fecha Promulgación :24-11-2011 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA Título DE PREVISIÓN SOCIAL :REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Lo dispuesto en el inciso final del artículo

Más detalles

N /SUNAT. Que con fecha 23 de mayo de 2017, por decisión de la ONP, el mencionado convenio ha concluido;

N /SUNAT. Que con fecha 23 de mayo de 2017, por decisión de la ONP, el mencionado convenio ha concluido; N. 223-2017/SUNAT APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N. 0601 Y ADECÚAN OTRAS DISPOSICIONES A LA CONCLUSIÓN DEL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 058-2016/SUNAT REGULAN LA PRESENTACIÓN, A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CONSIGNADOS

Más detalles

AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTESALASAFP/ONP. Clotilde Atahuaman Sumarán

AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTESALASAFP/ONP. Clotilde Atahuaman Sumarán AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTESALASAFP/ONP Clotilde Atahuaman Sumarán TEMARIO Disposiciones Generales Trabajadores independientes afiliados a una AFP Trabajadores independientes

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el

Más detalles

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES Resolución General 1556 Regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Contribuciones

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

CIRCULAR N xxxx. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 1

CIRCULAR N xxxx. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 1 CIRCULAR N xxxx VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1224 VISTOS: Las facultades que confiere a esta Superintendencia el inciso noveno del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento

Más detalles

PRESENTACIONES A LA INSPECCION DEL TRABAJO

PRESENTACIONES A LA INSPECCION DEL TRABAJO PRESENTACIONES A LA INSPECCION DEL TRABAJO Planilla de declaración y no pago de cotizaciones previsionales Instrucciones de llenado 1. INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones deben ser declaradas dentro

Más detalles

NEWS. 12 de Julio 2017

NEWS. 12 de Julio 2017 NEWS 12 de Julio 2017 Apruébase Establecer las normas y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes. Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000350

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web: DECRETO No. 53 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado

Más detalles

CIRCULAR N Introducense las siguientes disposiciones que modifican la Circular No. 466:

CIRCULAR N Introducense las siguientes disposiciones que modifican la Circular No. 466: CIRCULAR N 592 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA ESCALONADA JUBILACIÓN CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN SBS N VI

POLIZA DE RENTA VITALICIA ESCALONADA JUBILACIÓN CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN SBS N VI POLIZA DE RENTA VITALICIA ESCALONADA JUBILACIÓN CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN SBS N VI2007600140 Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza. AFP: La Administradora de Fondos de Pensiones

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1.- INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones y los depósitos

Más detalles

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994 DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la

Más detalles

BONOS DE RECONOCIMIENTO. Normatividad y Aplicación

BONOS DE RECONOCIMIENTO. Normatividad y Aplicación BONOS DE RECONOCIMIENTO Normatividad y Aplicación TEMARIO NORMATIVIDAD DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS TIPOS DE BONO REQUISITOS POR TIPO DE BONO TIPOS DE SOLICITUDES TRAMITE FORMA DE CALCULO Decreto Ley N 25897

Más detalles

Capítulo I. Definiciones

Capítulo I. Definiciones Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título V, Letra A Disposiciones generales Capítulo I. Definiciones 1. Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de vejez) La pensión básica solidaria

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES RESOLUCION 266-06 QUE ESTABLECE EL TRASPASO DE AFILIADOS DE LOS PLANES SUSTITUTIVOS EN CASO DE CESE EN EL EMPLEO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 87-01 de fecha nueve (9)

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 02/09/2003 Prestadores de servicio de limpieza de inmuebles. Régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Implementación SUMARIO: Se establece un

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS. 193 y 145

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS. 193 y 145 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS 193 y 145 Caracas, 15 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN N 1.534 De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 del artículo 8 del Decreto sobre

Más detalles

TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS, Y DE LOS SERVICIOS VINCULADOS A LAS MISMAS

TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS, Y DE LOS SERVICIOS VINCULADOS A LAS MISMAS Bancario ESTUDIO GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS www.galvezconsultores.com TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS, Y DE LOS SERVICIOS VINCULADOS A LAS MISMAS El artículo 9 de

Más detalles

La Paz, 05 de mayo de 2017

La Paz, 05 de mayo de 2017 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000010 R-0011 VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN

Más detalles

CONOCE SOBRE EL PROCESO DE DESAFILIACIÓN

CONOCE SOBRE EL PROCESO DE DESAFILIACIÓN CONOCE SOBRE EL PROCESO DE DESAFILIACIÓN LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA EL DERECHO A DESAFILIARSE NO EXPIRA El trabajador puede desafiliarse en cualquier momento antes de su jubilación. No hay fecha límite.

Más detalles

N 19. OBLIGACIÓN DE EMPLEADORES DE ACREDITAR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES. MODIFICA CIRCULAR N 1.

N 19. OBLIGACIÓN DE EMPLEADORES DE ACREDITAR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES. MODIFICA CIRCULAR N 1. CIRCULAR N 1257 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título VIII, Letra E, Anexos Anexo Nº 2 Planilla de Declaración y no pago de Cotizaciones Previsionales y Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales

Más detalles

CONOCE SOBRE EL PROCESO DE DESAFILIACIÓN

CONOCE SOBRE EL PROCESO DE DESAFILIACIÓN CONOCE SOBRE EL PROCESO DE DESAFILIACIÓN LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA EL DERECHO A DESAFILIARSE NO EXPIRA El trabajador puede desafiliarse en cualquier momento antes de su jubilación. No hay fecha límite.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 160-2017/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN

Más detalles

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales: APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015 www.bafur.com.pe A través de la

Más detalles

Cotizaciones Voluntarias

Cotizaciones Voluntarias Cotizaciones Voluntarias Qué son las Cotizaciones Voluntarias? Son aportes, que los trabajadores afiliados al sistema de AFP o al Sistema Antiguo realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

TRABAJADORES INDEPENDIENTES TRABAJADORES INDEPENDIENTES Aporte obligatorio-pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Trabajadores Independientes Sujetos obligados Los trabajadores independientes

Más detalles

Cartilla informativa Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros Ley Nro 30003

Cartilla informativa Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros Ley Nro 30003 Cartilla informativa Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros Ley Nro 30003 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los regímenes previsionales?

Más detalles

CONCORDANCIAS: Texto Único Ordenado de la Ley de la CTS (Decreto Supremo Nº TR): Artículo 2º

CONCORDANCIAS: Texto Único Ordenado de la Ley de la CTS (Decreto Supremo Nº TR): Artículo 2º Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Publicado: 15.04.1997) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se ha

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El

Más detalles

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título VI, Letra B, Anexos Anexo Nº 6 Procedimiento de consulta de la calidad de pensionado, que deben realizar las Administradoras con las Aseguradoras,

Más detalles

LECCION XI SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIDN DE FONDOS DE PENSIONES

LECCION XI SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIDN DE FONDOS DE PENSIONES LECCION XI SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIDN DE FONDOS DE PENSIONES 11.1 CONSIDERACIONES GENERALES Es de conocimiento que el Sistema Privado de Seguridad Social como modelo se inició en Chile en mayo de

Más detalles

CIRCULAR N 551. APLICACION DE LA LEY No , REGISTROS QUE DEBERAN MANTENER LAS ADMINISTRADORAS. REEMPLAZA CIRCULAR No.280.

CIRCULAR N 551. APLICACION DE LA LEY No , REGISTROS QUE DEBERAN MANTENER LAS ADMINISTRADORAS. REEMPLAZA CIRCULAR No.280. CIRCULAR N 551 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,

EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo

Más detalles

Sección Transparencia y Normativa División Jurídica Sección Egresos - División de Operaciones

Sección Transparencia y Normativa División Jurídica Sección Egresos - División de Operaciones CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 03-10-2016 1.0 03-10.2016 REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN ESTATAL AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, LEY N 20.255, DE 2008. Elaborado Sección Transparencia

Más detalles

Comisiones de Administración. Comisiones de Administración. Fondo de Cesantías. Fondo de Pensiones Obligatorias. Fondo de Pensiones Voluntarias

Comisiones de Administración. Comisiones de Administración. Fondo de Cesantías. Fondo de Pensiones Obligatorias. Fondo de Pensiones Voluntarias Comisiones de Administración Comisiones de Administración Por favor, haga clic sobre la opción que desea consultar Pensiones Obligatorias Pensiones Voluntarias Cesantías Comisión por administración sobre

Más detalles

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS Artículo 41 D.- A las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a éstas, que se constituyan

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1 SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los

Más detalles