ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AFAL FUTURO TÍTULO I INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

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1 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AFAL FUTURO Art. 1º.- Denominación y naturaleza.- TÍTULO I INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Con la denominación de Fundación AFAL FUTURO, se constituye una organización sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, a la realización de fines de interés general, propios de la Fundación. Art. 2º.- Personalidad y capacidad.- Una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Madrid, la Fundación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Art. 3º.- Régimen jurídico.- La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y en la escritura fundacional y por las normas y disposiciones que establezca el Patronato, por mayoría de dos tercios de sus miembros, en interpretación y desarrollo de los mismos. Art. 4º.- Domicilio.- La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación, y sede del Patronato, radica en la Calle del General Díaz Porlier, Número 36, Local Bajo de la Localidad de Madrid (Madrid). El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio por mayoría de dos tercios de sus miembros, promoviendo la correspondiente modificación de los Estatutos. Art. 5º.- Ámbito territorial de actuación.- La Fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2 Art. 6º.- Fines y actividades.- Son fines de la Fundación : TÍTULO II OBJETO DE LA FUNDACIÓN 1. El ejercicio de la Tutela y Curatela de las personas incapacitadas judicialmente, residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando la autoridad judicial encomiende dicho ejercicio a la Fundación, así como la administración de sus bienes. 2. La asunción, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo. 3. Procurar la integración de los tutelados en su propio medio social. 4. Proporcionar atención personal al tutelado, velando por su cuidado, rehabilitación y recuperación, facilitándole los recursos asistenciales disponibles. 5. Orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares. 6. El tratamiento integral de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias en sus aspectos sociales y sanitarios, a través de acciones de información, formación, representación y apoyo a los afectados Art. 7º-. Funciones.- La Fundación realizará, entre otras, las siguientes funciones: 1. Suscribir convenios o protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas cuyos fines sean idénticos o similares a los de la Fundación. 2. Suscribir contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 3. Coordinar sus actividades con otras realizadas por las Administraciones Públicas u otras instituciones orientadas a los mismos fines y objetivos. 4. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de posible causa de incapacitación en una persona. Este hecho se deberá comunicar a los familiares del presunto incapaz, si se conocieren. 5. Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a causas de inhabilidad o remoción de tutores y curadores. 6. Ejercitar todo tipo de acciones en defensa de los derechos de los sometidos a tutela, curatela o guarda de hecho; y oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda. 7. Administrar el patrimonio de los tutelados y, en su caso, hacer las reclamaciones de alimentos cuando proceda.

3 8.Constituirse en guardador de hecho, cuando las circunstancias personales o sociales así lo requieran. De esta situación se deberá dar cuenta a la autoridad judicial, a los efectos legales pertinentes. 9. Apoyar y asesorar a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares o que ejerzan la patria potestad prorrogada. 10.Establecer conciertos, convenios-programa y contratos con personas físicas y jurídicas para el desarrollo de actividades y prestaciones a favor de los beneficiarios de la Fundación. 11.En todo caso, la Fundación actuará siempre en interés de las personas incapacitadas. 12. Prestar asistencia psicológica y moral a los familiares de los afectados por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias. 13.Asesorar a los familiares de los enfermos de Alzheimer u otras demencias en materias legales, sociológicas y económicas. 14.Proporcionar y difundir en los medios de comunicación todo lo que haga referencia al posible diagnóstico de esta enfermedad y terapia de la misma, al objeto de facilitar la asistencia adecuada. 15.Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para mejorar su calidad de vida al máximo posible. 16.Estimular los estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad. Realizar y participar en cuantas investigaciones se considere preciso relacionadas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, actuando si fuere preciso, como centro de investigación (I+D). 17.Mantener los contactos necesarios con entidades, públicas o privadas, fundaciones y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad de Alzheimer, dentro del ámbito nacional o internacional, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se producen en el marco de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. 18.Formación sobre tratamiento y cuidados relacionados con la enfermedad de Alzheimer, tanto a profesionales como a cuidadores formales e informales. Se tratará específicamente la formación a colectivos socialmente desfavorecidos: cuidadores, mujeres mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes. 19.Gestión de centros específicos para enfermos de Alzheimer o con módulos especiales para estos, tanto propios como ajenos, ya sean de carácter público o privado. 20. Realización de publicaciones, revistas, folletos y edición de libros, ya sea en soporte papel o cualquier otro soporte informático o tecnológico, de cualquier materia de interés para el colectivo de afectados por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias Art. 8º.- Beneficiarios.- La determinación de los beneficiarios de las actuaciones de la Fundación se llevará a cabo por el Patronato, con criterios de imparcialidad y no discriminación. Art. 9º.- Destino de rentas e ingresos.-

4 A la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de los fines deberá destinarse, al menos, el 70 % del importe neto de las rentas e ingresos de cualquier tipo que obtenga la Fundación. Art. 10º.- Órgano de gobierno.- TÍTULO III EL PATRONATO El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y cumplirá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo las referidas a los siguientes supuestos: a) interpretación y modificación de los Estatutos; b) aprobación de memorias, planes de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación; c) establecer Reglamentos de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación; d) establecimiento de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación, cuando tenga atribuida esta facultad el Patronato; e) extinción de la Fundación; f) fusión con otra u otras fundaciones; g) otorgamiento de poderes, y h) adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado. Art. 11º.-Composición del Patronato.- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución, por lo que inicialmente formarán el Patronato las personas relacionadas en el acta fundacional. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros. La duración en el cargo de los nuevos patronos no excederá de 5 años. Art. 12º.- Estructura del Patronato.- Integran el Patronato un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y el número de vocales que se establezca hasta sumar un número total de Patronos de ocho.

5 El Patronato podrá nombrar Patronos de Honor con carácter vitalicio a personas que hayan prestado o puedan prestar servicios relevantes en la Fundación. Los Patronos de Honor no formarán parte del Patronato, aunque podrán actuar como consejeros en los asuntos que el Patronato someta a su consideración. Producida una vacante, el Patronato procederá a la designación del sucesor por acuerdo de los restantes patronos. El sustituto que se elija ocupará el cargo hasta la fecha en que correspondería someterse a renovación el patrono sustituido según lo establecido por el artículo 18 de los presentes estatutos. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en la ley de fundaciones (por muerte o declaración de fallecimiento; renuncia comunicada con las debidas formalidades; incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación de acuerdo con lo establecido en la Ley; resolución judicial). La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones. Art. 13º.-Obligaciones del Patronato.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes: 1.- Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuere menester. 2.- La modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador, y presentarla al Protectorado. 3.- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación. 4.- Nombrar y separar cuantos miembros de honor de la Fundación considere necesarios. Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones del Patronato con voz pero sin voto. 5.- Aprobar los programas periódicos de actuaciones y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. 6.- Interpretar y desarrollar los estatutos y en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 7.- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.

6 8.- Realizar cualquier tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) sobre cualquier clase de bienes. 9.- Cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes Nombrar o separar al personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en o para la Fundación y señalar su retribución, incluso de sociedades que presten sus servicios a la Fundación Aprobar los presupuestos, memoria o rendición de cuentas Distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación Presentar al Protectorado de Fundaciones la extinción o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y el plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado Acordar la apertura y cierre de delegaciones Nombrar apoderados generales o especiales. Art. 14º.- Distribución de competencias de los miembros del Patronato.- 1. Son funciones del PRESIDENTE: a) Convocar y presidir el Patronato cuando las circunstancias así lo requieran. b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados por el Patronato. c) Disponer de los fondos bancarios, en unión del Tesorero. Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances. A tal efecto, y siempre en unión de otro miembro del Patronato, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito

7 en cualquier entidad bancaria, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de España y sus sucursales y efectuar cualquier otro acto de dominio de bienes muebles e inmuebles. d) Representar a la Fundación ante todo organismo público o privado, nacional o internacional. e) Extender poderes en general a abogados y procuradores, con delegación de cuantas acciones así se acuerden. f) Disponer de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato. 2. Son facultades del VICEPRESIDENTE, presidir las reuniones en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente. 3. Son funciones del SECRETARIO: a)realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, con la antelación requerida por estos Estatutos y redactar sus ordenes del día, de acuerdo con el Presidente. b) Redactar las Actas de las reuniones del Patronato, expedir las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos, colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación, dar a conocer al Presidente la correspondencia y demás documentos propios del cargo y todas aquellas que expresamente se le encomienden. 4. Son funciones del TESORERO: a) Cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las ordenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confección. b) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente.

8 c) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobación del Presidente con su visto bueno. d) Presentar al Patronato el balance de cuentas. 5. Son funciones de los VOCALES, en su caso, las de ostentar la representación del Patronato en cuantas misiones específicas se les encomiende, con expresa designación del Presidente. Art. 15º.-Reuniones del Patronato y su convocatoria.- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Patronato. La convocatoria se comunicará a los miembros del Patronato con una antelación de cinco días, como mínimo, y en ella deberá constar el lugar, día y hora de celebración, así como el Orden del Día previsto. Estando presentes todos los Patronos, podrán acordar por unanimidad la celebración de una reunión del Patronato, en cuyo caso no será necesaria convocatoria previa. Art. 16º.-Forma de deliberar y adoptar acuerdos.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes al menos tres de ellos y, en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan según los Estatutos. No obstante, cuando por circunstancias imprevistas el número de miembros del Patronato sea inferior a tres, el Protectorado procederá a nombrar un patronato provisional. Salvo en los casos en que los presentes Estatutos exijan mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. De todas las reuniones deberá levantarse acta por el Secretario, que deberá ser aprobada por los asistentes al término de la reunión y se transcribirá al correspondiente Libro de Actas, donde será firmada por el Secretario con el Vº. Bº. del Presidente. Art. 17º.-Aceptación de los cargos en el Patronato.- La aceptación expresa de sus cargos es requisito previo indispensable para que los miembros del Patronato puedan comenzar el desempeño de las funciones que les correspondan en el mismo.

9 Dicha aceptación podrá efectuarse mediante documento público; en documento privado con firma legitimada por Notario; mediante comparecencia realizada en el Registro de Fundaciones, o en una sesión del Patronato, quien lo acreditará ante el Protectorado y el Registro de Fundaciones mediante certificación expedida por el Secretario con el Vº. Bº del Presidente. La aceptación de los cargos deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones. Art. 18º.-Duración del mandato.- Se crea la Fundación por tiempo indefinido. Los Patronos desempeñarán sus funciones durante un plazo de cinco años. Art. 19º.- Obligaciones y responsabilidades de los patronos.- Los Patronos están obligados a concurrir a las reuniones a las que sean convocados y a desempeñar sus cargos en el Patronato con la diligencia de un representante leal, teniendo en cuenta en sus actuaciones lo dispuesto en la normativa vigente y en los presentes Estatutos y procurando en todo momento el eficaz cumplimiento de las obligaciones del Patronato. Responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos y por los realizados negligentemente, quedando exentos de responsabilidad los Patronos que no participen en la adopción de los acuerdos determinantes de las responsabilidad y los que se opongan expresamente a los mismos. Art. 20º.-Carácter gratuito del cargo de Patrono.- Los miembros del Patronato no podrán, en ningún caso, percibir retribución por el desempeño de su función en calidad de patronos, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus cargos les ocasione. TITULO IV PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN Art.21º.- Patrimonio de la Fundación.- El patrimonio de la FUNDACIÓN AFAL FUTURO está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. Art. 22º.- El capital de la Fundación estará integrado:

10 El capital de la Fundación estará integrado: a) Por una dotación dineraria consistente en la suma de euros, de los cuales siete mil quinientos.- euros (7.500,00.- Euros) se desembolsarán de forma inicial y el resto de acuerdo a lo establecido por el artículo 12.2 de la Ley 50/ 2002, de 26 de Diciembre de Fundaciones. b) Por la renta líquida de sus bienes. c) Por los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera. d) Por los rendimientos, en su caso, de su cartera de valores. e) Por los donativos y subvenciones tanto públicos como privados, de personas físicas o jurídicas, que pueda recibir. f) Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico, incluso herencias, legados, donaciones, etc. g) Por los ingresos procedentes de los servicios o actividades que pueda realizar la Fundación, así como de los acuerdos o convenios que suscriba, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Art. 23º.- Todos los bienes y derechos de la Fundación deberán figurar a su nombre en todos los Registros en que consten; se incluirán en el Inventario de la Fundación y se inscribirán en el Registro de Fundaciones. Cuando se acredite la conveniencia para los intereses de la Fundación, podrá acordar el Patronato la enajenación de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la misma. La enajenación deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la concurrencia pública y la imparcialidad, salvo en aquellos casos en que las circunstancias determinen la conveniencia de utilizar otros sistemas. Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos. Art. 24º.- El Patronato adoptará los acuerdos que, en relación con los presupuestos y rendición de cuentas, procedan a tenor de lo establecido en la legislación vigente y los someterá al Protectorado en los términos preceptuados en dicho artículo. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

11 Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad TITULO V MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN Art. 25º.- Modificación Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones. Art. 26º.- Fusión El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

12 La fusión por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones. Art. 27º.- Extinción La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de Fundaciones y en la Ley 49/ Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación. Aprobadas las actuaciones de liquidación por el Patronato y efectuada la adjudicación del haber resultante de la misma, deberán comunicarse al Protectorado, acompañando la escritura pública en que se hayan formalizado para inscripción que procedan en el Registro de Fundaciones de Madrid.

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