INFORME UCSP Nº: 2011/0084
|
|
|
- Julián Olivera Mendoza
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0084 FECHA 02/11/2011 ASUNTO Aplicación de la Orden INT/314/2011, respecto de armeros en sedes o delegaciones de empresas o centros de formación. ANTECEDENTES Se recibe Oficio de la Intervención Central de Armas y Explosivos, de la Dirección Adjunta Operativa, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, en el que se consultan diferentes dudas referidas a los armeros de las sede y delegaciones de empresas de seguridad y de los centros de formación de seguridad privada, todo ello en aplicación de la Orden INT/314/2011, sobre empresas de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada. CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. La Orden INT/314/2011, de 18 de febrero, sobre empresas de seguridad, estable en su artículo 6.1, las medidas de seguridad, tanto activas como pasivas, de las que deben disponer los armeros instalados en las sedes o delegaciones de estas empresas. Por su parte, y respecto a los periodos de adaptación de las medidas de seguridad de estas empresas, la Disposición Transitoria Única, de la ya citada ORDEN INT/314/2011, dispone lo siguiente: Los sistemas de alarmas instalados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se adecuarán a lo dispuesto en ésta dentro de los siguientes plazos a partir de su entrada en vigor: a) Dos años para que las empresas de seguridad inscritas en el registro correspondiente adecuen sus sistemas de alarmas a los artículos 5, 22, 23 y 24. b) Diez años para que todos los sistemas de alarmas conectados a una central de alarmas, ajena o propia, y que no tengan expresamente señalado un plazo menor, se adecuen a la presente Orden. CORREO ELECTRÓNICO [email protected] C/ Rey Francisco, MADRID TEL.: /16/17 FAX:
2 En relación al almacenamiento de armas y de munición, el artículo 6.3 de la Orden INT/314/2011, establece: 3. El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5 litros, el de un arma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 45 mm. es de 20 litros, el de las ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80 litros. Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, con el mismo grado de seguridad que el exigido para éstas, se tendrá en cuenta que para cada 100 cartuchos de arma corta y larga de vigilancia de guardería se necesitarán 1,5 litros de capacidad; para cartuchos del calibre 5,56 45 mm. se necesitarán 6 litros; para cartuchos del calibre 7,76 mm. se necesitarán 13 litros; y para 100 cartuchos del calibre 12,70 en cinta con caja se necesitarán 7,5 litros. En los supuestos contemplados en el apartado primero del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando la dotación de cartuchería sea la mínima exigible para cada una de las armas depositadas, no será necesario contar con armeros independientes. Respecto a los centros de formación, y en relación a la cuestión planteada, la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada, en su Anexo I sobre los Requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de formación, establecía, en su punto 1.e), lo siguiente: Los centros de formación que dispongan de armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada. La cuestión que en concreto se planteaba, era si los centros de formación podían ser eximidos de disponer de armeros en sus instalaciones en el supuesto de que las armas o cartuchería, en virtud de contratos con terceros, no se depositen ni pasen en el centro de formación MINISTERIO
3 La interpretación de la norma, que ha venido efectuando esta Unidad hasta el momento sobre este asunto, se ha fundamentado en lo que entendía era la finalidad de la misma. Y qué es lo que se pretende con la exigencia de un armero en los Centros de Formación? Pues tal como indica el propio texto, la finalidad es la de custodiar las armas y cartuchería con unas medidas de seguridad análogas a las establecidas para las empresas de seguridad. Por lo que sí, tanto las armas como la cartuchería, en ningún momento, ni siquiera perentorio, se depositan en el Centro de Formación, no tiene sentido instalar un armero para tenerlo vacío. No es esto lo que dice ni lo que quiere la norma y, en consecuencia, no es esto a lo que viene obligado el centro de formación que no disponga, en el sentido de tener en el propio centro, el armamento o cartuchería del que ha de disponer, en el sentido de poder utilizar para la formación obligatoria de prácticas con fuego real. Esta posición interpretativa se ha visto avalada por la reciente modificación de este apartado, introducida por la nueva Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de la seguridad privada, cuya Disposición final primera modifica este aspecto del apartado 1 del Anexo I de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, en los siguientes términos: d) Los centros de formación que tengan en sus instalaciones armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada. CONCLUSIONES En atención a las anteriores consideraciones, cabe concluir lo siguiente: 1.- Teniendo en cuenta que la Orden INT/314/2011 no establece unos periodos de adecuación para las medidas físicas, como son las descritas en el apartado 1.a) del artículo 6, y solo prevé en su Disposición Transitoria Única, la adecuación de las medidas activas, es por lo que debe admitirse que aquellos elementos de seguridad física, tanto de empresas de seguridad, como de centros de formación, que obtuvieron la correspondiente autorización, por cumplir los requisitos exigidos legalmente, pueden considerarse aceptados, en tanto no sean objeto de modificación. Sin embargo, sí le será exigible la adecuación de las medidas de seguridad activa en los plazos establecidos normativamente MINISTERIO
4 2.- Respecto al depósito de cartuchería en sedes o delegaciones de empresas de seguridad, así como en aquellos centros de formación que dispongan de la custodia de armas o cartuchería, con independencia que ésta sea metálica o no, el almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, como exige el apartado 3 del artículo 6 de la Orden INT/314/ En cuanto a la posibilidad de almacenar conjuntamente la cartuchería metálica y la que no lo es, la Orden INT/314/2011 no específica nada al respecto, por lo que, en principio, puede admitirse este almacenamiento conjunto. 4.- Respecto a la capacidad que han de tener los armeros, habrá de tenerse presente lo estipulado por el artículo 6.3 de la ya citada Orden INT/314/2011, sobre la capacidades que deben tener los armeros, según la cantidad de cartuchos, ya sean del calibre 5,56 x 45 mm, del 7,76 mm, o del 12, Los Centros de Formación que dispongan (en el sentido de tener en custodia de seguridad en el propio centro) de armas o cartuchería en propiedad, alquiler o cesión, están obligados a instalar los armeros en sus dependencias, no así en el resto de casos. 6- En relación a si debería solicitarse la autorización de estos armeros, a esa Dirección General - Intervención Central de Armas y Explosivos, previamente a la propuesta de resolución de la autorización del centro de formación, al figurar como uno de los requisitos establecidos por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en su Anexo I, esta Unidad entiende que debe ser así, siempre que el centro de que se trate, pretenda en sus instalaciones disponer de armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real. 7.- Únicamente están excluidos de tal obligación en los supuestos que tengan contratado con terceros, debidamente autorizados por la normativa sectorial correspondiente, un servicio de alquiler o cesión de las armas y/o cartuchería, mediante el que se comprometan al traslado y custodia permanente de dicho material hasta las galerías de tiro para las prácticas de sus alumnos, de tal modo que tanto las armas como la cartuchería utilizadas para tal fin en ningún momento queden depositadas en el Centro de Formación. 8.- Pero, en todo caso, en dichos contratos tiene que hacerse constar que tanto los centros como las armerías, y en su caso galerías de tiro, cuentan con la pertinente autorización del organismo sectorial competente (Intervención de Armas de la Guardia MINISTERIO
5 Civil), en el que se especifique que la autorización lo es para la práctica de tiro en formación de seguridad privada. 9.- En cuanto a la cuestión, sobre si existen dispositivos de las normas UNE o UNE EN, que figuran en el Anexo I de la Orden INT/314/, de 1 de febrero, de empresas de seguridad, y que al parecer actualmente no puede acreditarse que se corresponden con el Grado 3, como exige la vigente normativa para estos sistemas, se informa que ante la imposibilidad de disponer en el momento actual, de productos de seguridad física y electrónica, cuyas grados de seguridad se encuentren ensayados y certificados, y que han sido afectados por la entrada en vigor de la nueva normativa, dando lugar a una importante dificultad, cuando no imposibilidad, para estos establecimientos, así como a los estamentos oficiales responsables del control, que se ha considerado necesario establecer las siguientes premisas a las que se ajustarán las Unidades policiales durante el periodo de carencia: - En nuevas instalaciones, o en aquellas otras en las que resulte necesario incorporar elementos sometidos a la nueva normativa, en las que no se disponga de los correspondientes certificados por las causas mencionadas, se dará la conformidad provisional de las mismas, sin necesidad de la presentación de los certificados que son exigidos por la normativa. - La anterior admisibilidad de productos sin exigir la consiguiente certificación actual, únicamente se producirá siempre y cuando exista y se presente documentación que asegure que dichos productos puestos en el mercado, cumplen con los requisitos establecidos por la nueva normativa, así como que todos ellos se encuentran ya sometidos al proceso de ensayo y certificación por parte de los organismos de control autorizados. - Exigiendo el compromiso formal, por parte de los fabricantes afectados, de presentar los documentos definitivos, una vez concluido el proceso de ensayo y certificación. - El incumplimiento de este compromiso, obligará a la inmediata retirada y sustitución por productos certificados conforme a la nueva normativa actualmente vigente. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de MINISTERIO
6 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA MINISTERIO
INFORME UCSP Nº: 2011/0066
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0066 FECHA 05/07/2011 ASUNTO Dotación reglamentaria de arma del Vigilante de Seguridad
Informe UCSP 2015/040 Fecha 29/05/2015 Asunto Traslado de armas de fuego por personal de servicio de respuesta a las alarmas.
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/040 Fecha 29/05/2015 Asunto Traslado de armas de fuego por personal de servicio de respuesta a las alarmas. ANTECEDENTES Consulta de
Medidas de seguridad en oficinas de cambio de divisas
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/057 Fecha 30/06/2015 Asunto Medidas de seguridad en oficinas de cambio de divisas ANTECEDENTES Consulta realizada a esta Unidad, en
INFORME UCSP Nº: 2014/011
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/011 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Simuladores de Tiro en Centro de Formacion. ANTECEDENTES Consulta de una asociación de formación de
MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/045 Fecha 14/05/2015 Asunto
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/045 Fecha 14/05/2015 Asunto Formación específica requerida para la prestación de servicios en polígonos industriales ANTECEDENTES Consulta
MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones.
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones. ANTECEDENTES Escrito de un
INFORME UCSP Nº:2009/037
DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº:2009/037 FECHA 17/12/2009 ASUNTO TRASLADO DE ARMAS DE UN CENTRO
INFORME UCSP Nº: 2015/008
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/008 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Posible falta de colaboración con Guardia Civil por no entregar la documentación requerida en una inspección
MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/056 Fecha 02/07/2015 Asunto
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/056 Fecha 02/07/2015 Asunto Posibilidad de apertura de expediente sancionador al producirse un corte de luz o deficiente funcionamiento
INFORME UCSP Nº: 2014/055
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/055 FECHA 01/07/2014 ASUNTO Sobre Vigilantes Municipales. ANTECEDENTES Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada,
MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/0.24 Fecha Asunto Servicio de seguridad en varios centros comerciales ANTECEDENTES
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/0.24 Fecha 21.06.2016 Asunto Servicio de seguridad en varios centros comerciales ANTECEDENTES Se recibe escrito de una Unidad Territorial
INFORME UCSP Nº: 2010/030
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/030 FECHA 24/03/2010 ASUNTO DELITO DE INTRUSISMO
INFORME UCSP Nº: 2013/080
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/080 FECHA 18/11/2013 ASUNTO Autorización de un modulo transportable o banco móvil de propiedad y uso diferenciados. ANTECEDENTES
INFORME UCSP Nº: 2013/088
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
INFORME UCSP Nº: 2013/062
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/062 FECHA 23/09/2013 ASUNTO Cacheos en aeropuertos. ANTECEDENTES El presente informe se emite en contestación a la consulta de
INFORME UCSP Nº: 2014/080
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/080 FECHA 03.09.2014 ASUNTO Consulta sobre los ejercicios de tiro obligatorios establecidos para los vigilantes de seguridad y
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la referida Ley, constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/071 Fecha 23.10.2015 Asunto Sobre la viabilidad legal de que se pueda compatibilizar la actividad de investigación privada con la de
INFORME UCSP Nº: 2013/074
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/074 FECHA 30/07/2013 ASUNTO Criterios interpretativos sobre servicios de vigilancia y protección en Urbanizaciones. ANTECEDENTES
INFORME UCSP Nº: 2010/009
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/009 FECHA 16/02/2010 ASUNTO INHIBIDORES DE FRECUENCIA
POR: JAIME GRANADA ESPINASA ( PERITO JUDICIAL, FORMADOR PARA SEGURIDAD PRIVADA EN TECNICOPROFESIONAL Y EXPLOSIVOS)
POR: JAIME GRANADA ESPINASA ( PERITO JUDICIAL, FORMADOR PARA SEGURIDAD PRIVADA EN TECNICOPROFESIONAL Y EXPLOSIVOS) UNIDAD 10. LA PROTECCION DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS (II).PROTECCION DEL ALMACENAMIENTO.
INFORME UCSP Nº: 2009/022
DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2009/022 FECHA 19/10/2009 ASUNTO DIVERSAS CONSULTA SOBRE SEGURIDAD
1. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Exposición de motivos... 15
S U M A R I O 1. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Exposición de motivos... 15 Capítulo I. Disposiciones generales... 21 Cap. II. Empresas de seguridad... 24 Cap. III. Personal de seguridad
TITULO V ARMERIAS Y POLIGONOS DE TIRO CAPITULO I ARMERIAS
TITULO V ARMERIAS Y POLIGONOS DE TIRO CAPITULO I ARMERIAS Articulo 85. Armerías. Para fines de la presente Ley, se entiende por armerías a los establecimientos que se dediquen a la reparación y servicio
Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS INTEGRADOS EN LOS CENTROS DE CARÁCTER SOCIAL PARA LA ATENCIÓN
Modelo de solicitud de licencia particular colectiva intramuros y de empresas que proporcionan seguridad privada.
Modelo de solicitud de licencia particular colectiva intramuros y de empresas que proporcionan seguridad privada. Asunto: Se solicita una Licencia Particular Colectiva a favor de mi representada. México,
INFORME UCSP Nº: 2014/074
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/074 FECHA 30.07.2014 ASUNTO Consideración como función propia de un vigilante de seguridad, la actuación de sacar a la vía pública
Criterios técnicos-normativos del INVASSAT. Equipos de trabajo: Condiciones de adaptación y utilización.
Criterios técnicos-normativos del INVASSAT Equipos de trabajo: Condiciones de adaptación y utilización. octubre 2016 Asunto: Fecha: Octubre 2016 EQUIPOS DE TRABAJO: CONDICIONES DE ADAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN
PROCEDIMIENTO OPERATIVO APROVISIONAMIENTO DE EQUIPOS DE TRABAJO DPMPO11
Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 1 Concreción responsabilidades 1.09.2004 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN
Entidades de distribución Entidades de intermediación
Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional
BORRADOR DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL. PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez
DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez ARTICULO 1. OBJETO ACTUAL RD 1942/1993 Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA SOBRE LA PROCEDENCIA DE ACTUALIZAR LA TENSIÓN DEL SUMINISTRO AL REALIZAR UN CAMBIO DE
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA SOBRE LA PROCEDENCIA DE ACTUALIZAR LA TENSIÓN DEL SUMINISTRO AL REALIZAR UN CAMBIO DE COMERCIALIZADOR SIN CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE ACCESO
INFORME UCSP Nº: 2014/006
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/006 FECHA 19.02.2014 ASUNTO Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad ANTECEDENTES Consulta realizada por un delegado
BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL
DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA
NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE ARMAS EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL
Proceder a un análisis de la situación legislativa en materia de armas y su uso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) nos lleva a comenzar por la Constitución española. Debemos resaltar
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias.
INFORME N. 039-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de recibos por honorarios electrónicos conforme al sistema creado por la Resolución de Superintendencia
INFORME UCSP Nº: 2012/057
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/057 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Transporte de obras de arte. ANTECEDENTES Consulta procedente de la Subdirección General de Protección
Para aplicar la presente ley, las armas se clasifican en: armas permitidas y armas prohibidas.
CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS ARTÍCULO 19.- Tipos de armas. Para aplicar la presente ley, las armas se clasifican en: armas permitidas y armas prohibidas. ARTÍCULO 20.- Armas permitidas. Son
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR
Núm. 85 Jueves 9 de abril de 2015 Sec. I. Pág. 29876 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 3780 Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
Asunto: Personal Policía local. Procedimiento y competencia para declarar la segunda actividad de un agente de policía local. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha
NI GA 03/2017 DE 12 MAYO, RELATIVA A LOS LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS. Preámbulo
NI GA 03/2017 DE 12 MAYO, RELATIVA A LOS LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Preámbulo La nota de servicio DAIE NS 06/2016 de 1 de junio, dictaba instrucciones relativas a los locales de almacenamiento
INFORME UCSP Nº: 2009/019
DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2009/019 FECHA 08/10/2009 ASUNTO EXTRATERRITORIALIDAD EN TRANSPORTES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de
INFORME UCSP Nº: 2015/006
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/006 FECHA 02.02.2015 ASUNTO Cacheos en accesos a partido de fútbol ANTECEDENTES El presente informe se emite a petición de un Jefe
RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida
de productos sanitarios a medida REAL DECRETO 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de de productos sanitarios a medida. El artículo 100.1 de la
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES. Junio de 2017
Nota viajeros. 1. Ámbito de aplicación subjetivo del artículo 56 de la LOTT.
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 11Au/ES/FC/MC Madrid, 14 de octubre de 2016 Nota viajeros Tal
SGOM Asunto: Modificación de la Instrucción 15/TV-86 sobre circulación de vehículos de competición. INSTRUCCIÓN 17 /TV-100
Subdirección General de Operaciones y Movilidad SGOM Asunto: Modificación de la Instrucción 15/TV-86 sobre circulación de vehículos de competición. INSTRUCCIÓN 17 /TV-100 La aplicación efectiva del contenido
RESPUESTA A UNA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA Y LA POSTERIOR VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE
RESPUESTA A UNA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA Y LA POSTERIOR VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD 7 de marzo de 2013 RESPUESTA A UNA CONSULTA
Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005
Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,
Orden HAC/2572/2003 1
ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
RESOLUCIÓN 17 DE 1999.
RESOLUCIÓN 17 DE 1999. POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta No 1 de 1998, dictada por los Ministros de Comercio Exterior y del Turismo, se puso en vigor un nuevo Reglamento de Agencias de Viajes Nacionales,
Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón
Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004 Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón I La consulta plantea diversas cuestiones derivadas de la
Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES
MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/064 Fecha 16.09.2015 Asunto. Prelación en la concurrencia de leyes y competencia estatal o autonómica.
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/064 Fecha 16.09.2015 Asunto Prelación en la concurrencia de leyes y competencia estatal o autonómica. ANTECEDENTES La Delegación del
ANTECEDENTES DE HECHO
página 57 3. Otras disposiciones Consejería de Educación Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria para
I N F O R M E. Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.
I N F O R M E Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. PRIMERO. Normativa aplicable. El art. 10 b) de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del
1.- BOCM de 22 de mayo de 2014.
ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS NO INDUSTRIALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID Orden
INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE 10 DE JULIO DE 2007 SOBRE ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE 10 DE JULIO DE 2007 SOBRE ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR Primera Prohibición general de eliminaciones no autorizadas 1. En aplicación
FORMACION VIGILANTES DE EXPLOSIVOS LA CARTUCHERIA Y PIROTECNIA JAIME GRANADA ESPINASA (PERITO JUDICIAL, FORMADOR EN SEGURIDAD PRIVADA Y EXPLOSIVOS).
FORMACION VIGILANTES DE EXPLOSIVOS LA CARTUCHERIA Y PIROTECNIA JAIME GRANADA ESPINASA (PERITO JUDICIAL, FORMADOR EN SEGURIDAD PRIVADA Y EXPLOSIVOS). LA CARTUCHERIA Y PIROTECNIA La cartuchería y los art.
Gabinete Jurídico. Informe 0457/2008
Informe 0457/2008 La consulta plantea qué medidas debe adoptar el responsable que ha contratado la prestación de un servicio que comporta el tratamiento de datos personales por un tercero encargado para
GUÍA PRÁCTICA DE ADAPTACIÓN AL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DEL SECTOR DE
2010-2011 MANUAL DE BUENAS PRÁCTICA DEL SECTOR DE LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. GUÍA PRÁCTICA DE ADAPTACIÓN AL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DEL SECTOR DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. José Juan Muñoz de
Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:
Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras
1. Recursos humanos para Especialidades Técnicas de un Servicio de Prevención Mancomunado de un Grupo Empresarial
CONSULTA SP mancomunados GRUPO INDUSTRIAL Se consulta la interpretación de ANEPA en relación a los recursos humanos destinados en un SPPM para el mismo grupo empresarial y los recursos materiales que ha
Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0648/2008
Informe Jurídico 0648/2008 I La consulta plantea el modo en que deberá producirse la conciliación de las obligaciones impuestas a la consultante por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada:
Trámites. 111531-Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada: Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la admisión
