BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO

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1 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 93/2010, 23 dcembre, por el que se regula la concesón drecta ayudas alquler vvenda habtual stnadas a personas y undas famlares en el año El artículo l Estatuto Autonomía Cantabra atrbuye a la Comundad Autónoma competencas en matera asstenca y benestar socal, en sarrollo l artículo la Consttucón Española. La Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales, establece los prncpos báscos l Sstema Públco Servcos Socales orentados a sarrollar el recho a la Proteccón Socal, fgurando entre ellos el equdad, como prncpo nsprador para consegur la gualdad real entre las personas y los grupos socales en orn a superar las dferencas carácter terrtoral, así como el prncpo responsabldad públca, que oblga a las Admnstracones Públcas a dsponer los recursos económcos, técncos y humanos necesaros para dar respuesta a las stuacones sventaja personal y socal. Las ayudas objeto l presente Decreto serán gestonadas por el Insttuto Cántabro Servcos Socales (ICASS), organsmo autónomo adscrto a la Consejería Empleo y Benestar Socal, al cual, la Ley Cantabra 3/2009, 27 novembre, creacón l Insttuto Cántabro Servcos Socales, atrbuye con carácter general entre otras funcones, la proteccón ante stuacones sventaja rvadas carencas báscas o esencales carácter socal, y como funcón específca la gestón prestacones económcas y ayudas públcas a personas e nsttucones públcas o prvadas contempladas en la legslacón servcos socales. Atenndo a los prncpos antes menconados, y ante la evnca que entre las necesdas actualmente consradas como prmaras, ocupa un lugar stacado la vvenda, se prevé en este Decreto la concesón ayudas económcas stnadas a satsfacer el alquler la vvenda habtual personas que se encuentran con dfcultad para accer por sí solas al arrendamento una vvenda, bdo a su stuacón precaredad laboral o socal, y a los elevados precos alquler que las vvendas han alcanzado en los últmos años. De esta manera se ntenta facltar el acceso a un alojamento dgno a termnados colectvos que se ven mposbltados para accer a la propedad una vvenda, pero sí puen abonar una cantdad en concepto renta. La confguracón l crédto stnado a satsfacer las ayudas alquler vvenda como amplable en el Proyecto Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2011 hablta, en aplcacón l artículo 22.2 la ley Subvencones Cantabra, para tramtar su concesón por el procedmento concesón drecta, habda cuenta que no es necesaro el establecmento un orn prelacón n un prorrateo entre los solctantes, elementos característcos l régmen concurrenca compettva por el crédto dsponble. De este modo, todas las personas que se encuentren en las crcunstancas recogdas en este Decreto tendrán la condcón benefcaras. Por otra parte, se ofrece a las Corporacones Muncpales que tengan nterés en colaborar en la gestón las ayudas objeto este Decreto la posbldad actuar como Entdas colaboradoras, a la vez que contrbuyen a sufragar una parte l preco l alquler la vvenda las personas benefcaras que resdan en sus respectvos muncpos. En su vrtud, a propuesta la Consejera Empleo y Benestar Socal, vstos los nformes favorables emtdos y preva lberacón l Consejo Goberno en su reunón l día 23 dcembre 2010, Pág /15

2 DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. El presente Decreto tene por objeto regular el procedmento concesón drecta ayudas económcas stnadas a fnancar el alquler la vvenda habtual famlas y personas físcas en el año Se consran ayudas económcas para el alquler la vvenda habtual las cantdas que se concen a fondo perddo, ndsolublemente vnculadas a cubrr parcalmente el pago dcho alquler en los térmnos este Decreto 3. El procedmento concesón estas subvencones se nca a nstanca parte y será el concesón drecta 4. No podrán ser objeto subvencón los alquleres sguentes: a) Las vvendas proteccón ofcal, promocón públca o ttulardad las entdas locales. b) Los subarrendos. c) Los arrendamentos habtacones. d) Los locales usados como vvendas. e) Los arrendamentos verbales o el dsfrute una vvenda sn contrato. f) Las udas alquler anterores al año g) Los contratos alquler nmuebles stnados a vvendas tuteladas o alojamentos supervsados a que se refere el Decreto 40/2008, 17 abrl, por el que se regulan la autorzacón, la acredtacón, el regstro y la Inspeccón entdas, servcos y centros servcos socales la Comundad Autónoma Cantabra, cuando el contrato se realce en ejecucón un programa socal concertado o subvenconado por cualquer Admnstracón o ente públco. 5. Será objeto la ayuda úncamente la renta la vvenda, exceptuándose las cantdas corresponntes a los gastos comundad, mpuestos benes nmuebles, sumnstros, garaje, trastero u otros anexos. Cuando estos conceptos fguren ncludos expresamente en el preco la renta, sn especfcar cuantía, se ducrá un 10 por cento l total l preco la renta la vvenda. 6. La subvencón estará lmtada al contrato alquler presentado con la solctud y sus prórrogas y no a nuevos contratos que puran suscrbrse a lo largo l ejercco. Artículo 2. Personas benefcaras. 1. Puen ser benefcaras las ayudas reguladas en este Decreto tanto las undas famlares, ncludas las famlas monoparentales, como las personas ndvduales, en las condcones establecdas en este artículo, que cumplan los requstos establecdos en el artículo sguente. 2. A los efectos este Decreto, exclusvamente se enten por undad famlar la undad convvenca formada por al menos dos personas, undas entre sí por matrmono o análoga relacón afectvdad, o ben por relacón consangundad hasta el segundo grado en línea recta scennte, consangundad en prmer grado en línea recta ascennte, afndad hasta el prmer grado o acogmento famlar. La relacón parentesco se contará a partr la persona solctante. 3. Se consra famla monoparental, o stuacón equvalente, a efectos este Decreto, la formada exclusvamente por la persona solctante y sus scenntes hasta el segundo grado por consangundad así como la relacón acogmento famlar acordada en resolucón admnstratva, con un solo acogedor por el período l acogmento. 4. Podrán accer a la ayuda las personas que sn formar undad famlar, utlcen en común la vvenda, compartendo úncamente el gasto l alquler, sempre que fguren en el contrato Pág /15

3 alquler vvenda, en cuyo caso se contemplarán las solctus ndvdualmente y, s procese la concesón, el pago se realzaría en la parte proporconal al número personas o undas famlares que comparten la vvenda. En el caso que en el certfcado convvenca l solctante fguren personas que no formen parte su undad famlar, y no estén ncludos en el contrato alquler, se presumrá que el preco la renta se abona a partes guales entre las personas mayores edad y/o undas famlares que comparten la vvenda a efectos termnar el preco a subvenconar. 5. Podrán ser benefcaras asmsmo las personas que vvan solas, npenntemente que en la vvenda habte algún empleado hogar, sempre que se trate personas arrendataras solteras o que tengan un vínculo conyugal o análoga relacón afectvdad que haya cesado por ruptura la relacón, fallecmento, nuldad o dvorco o se hallen en stuacón separacón legal o haya comenzado la tramtacón judcal la msma. Artículo 3. Requstos. 1. Para accer a la condcón persona benefcara, amás no estar ncursas en las prohbcones que establece el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, las personas nteresadas habrán cumplr los sguentes requstos: a) Estar las personas ndvduales y en su caso todos los membros la undad famlar empadronados en Cantabra, y tener el solctante una antgüedad al menos doce meses nmedatamente anterores a la presentacón la solctud. Quedan exceptuadas la antgüedad doce meses las personas que hayan sdo perceptoras ayuda concedda al amparo l Decreto 103/2009, 30 dcembre, por el que se regula la concesón drecta ayudas al alquler vvenda habtual stnadas a personas y undas famlares en el año 2010, bendo acredtar úncamente el empadronamento en Cantabra. Las mujeres que acredten haber sdo vctma volenca género estarán asmsmo exceptuadas l requsto la antgüedad. Cuando se hayan acordado judcalmente meddas cautelares en el procedmento que se sga al respecto, no será exgble tampoco el empadronamento en Cantabra. b) No ser ttular la persona solctante n nnguno los componentes su undad famlar recho propedad o recho real uso o dsfrute otra vvenda que reúna las bdas condcones para ser habtada, tanto en la Comundad Autónoma Cantabra como en otras Comundas Autónomas y con npennca l régmen y orgen la propedad. c) Consttur la vvenda objeto l arrendamento el domclo habtual y permanente. d) No tener parentesco hasta el segundo grado consangundad o afndad, la persona solctante o los membros su undad famlar con el propetaro la vvenda arrendada. e) No excer los ngresos la persona arrendatara ndvdual 595 euros mensuales líqudos, contablzadas todas las rentas anuales y prorrateadas en doce mensualdas. En el caso undas plurpersonales, la renta per cápta no podrá excer 385 euros mensuales una vez prorrateados por doce todos los ngresos anuales y con un límte euros mensuales para el conjunto los componentes la ctada undad. Los ngresos líqudos no podrán ser guales o nferores al preco l alquler acredtado Entre los ngresos no se computarán las cantdas procentes becas estudos. f) Las personas solctantes y las ntegrantes la undad famlar, que se encuentren en edad trabajar y no estén trabajando, habrán estar bdamente nscrtas como mandantes empleo, al menos con un mes antelacón a la fecha presentacón la solctud, sn haber rechazado en el msmo plazo nnguna oferta razonable empleo o cursos formacón, salvo que haya concurrdo causa justfcada. Se exceptúa la oblgacón nscrpcón como mandantes empleo a las personas que se encuentren en las sguentes crcunstancas: Estar cursando estudos ofcales reglados, accones formatvas mpartdas por el Servco Cántabro Empleo o actvdas capactacón profesonal mpartdas por entdas públcas o prvadas que hablten a la obtencón un puesto trabajo. Pág /15

4 Tener el reconocmento cudador/a famlar en aplcacón la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca. Las mujeres víctmas volenca género. g) No tener uda pennte con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, con la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Los requstos a que se refere este artículo han cumplrse y mantenerse s la fecha solctud la ayuda hasta el últmo día l mes vencmento la últma mensualdad subvenconada. Artículo 4. Oblgacones las personas benefcaras. Son oblgacones las personas benefcaras, amás las contempladas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, las sguentes: a) Destnar íntegramente el mporte la ayuda a la fnaldad para la que se conce. b) Presentar, hasta el día cnco cada mes, nclusve, el justfcante l ngreso o transferenca l pago l alquler l mes anteror. El justfcante corresponnte al mes dcembre 2011 berá presentarse hasta el día cnco dcho mes, nclusve. Aquellos justfcantes pago que no se presenten en los plazos ndcados, no serán abonados, aunque se justfque su pago con posterordad. En el caso víctmas volenca género se podrá justfcar la ayuda con posterordad al recbo la subvencón, en los térmnos l artículo 10.9 este Decreto. c) Comuncar en el plazo máxmo qunce días, a partr l momento en que se produzca, cualquer varacón que, conformdad con lo prevsto en este Decreto, pura dar lugar a la modfcacón, suspensón o extncón la ayuda. d) Una vez concedda la ayuda, todos los ntegrantes la undad famlar sn trabajo y en edad trabajar, habrán mantener actualzada la tarjeta manda empleo, salvo las personas exceptuadas en los térmnos que prevé el artículo 3 f). e) Todos los ntegrantes la undad convvenca que se hallen en edad escolarzacón oblgatora habrán estar escolarzados, asegurando su asstenca normalzada y regular a las clases. f) Usar bdamente la vvenda objeto l arrendamento. g) La persona solctante o en su caso las componentes la undad famlar no podrán benefcarse otros programas ayudas al alquler promovdos por nnguna Admnstracón Públca o Entdad prvada, en los térmnos l artículo 33 l real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, Subvencones. En el caso que exsta conveno colaboracón con el Ayuntamento resnca, en los térmnos l artículo 9, la persona solctante quedará acogda al Programa ayudas para el alquler vvenda habtual su Ayuntamento. h) Permtr y facltar al personal l ICASS o l Ayuntamento, en su caso, realzar el segumento que se consre necesaro. ) Facltar cuanta nformacón y documentacón se le requera por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas y otros Órganos competentes. j) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en los artículos 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y 11 este Decreto. Artículo 5. Solctud y documentacón. 1. Las solctus se drgrán a la Drectora l ICASS, cumplmentando todos los apartados establecdos en el molo l Anexo I este Decreto. Pág /15

5 2. A la solctud berá acompañarse la documentacón sguente: a) Orgnal y fotocopa, para su compulsa, los sguentes documentos, en vgor, referdos a todos los membros la undad famlar: Documento Naconal Intdad, para cudadanos españoles. Certfcado nscrpcón en el Regstro Central Extranjeros, en caso cudadanos Estados membros la Unón Europea y pasaporte en vgor. Tarjeta famlar cudadano la Unón Europea y pasaporte en vgor. Tarjeta resnca, para las personas extranjeras que no estuvesen en nnguno los supuestos anterores. b) Certfcados convvenca y empadronamento la persona que solcte para sí la ayuda, y certfcado empadronamento las personas su undad famlar. En el certfcado empadronamento l solctante habrán constar las fechas antgüedad (hstórco), con un año antgüedad nnterrumpdo resnca en Cantabra a la fecha presentacón la solctud la ayuda alquler. No se requerrá el período antgüedad, bendo acredtar úncamente el empadronamento en Cantabra: a los más componentes la undad famlar, a la persona solctante cuando hubera sdo perceptora ayuda concedda al amparo l Decreto 103/2009, 30 dcembre, por el que se regula la concesón drecta ayudas al alquler vvenda habtual stnadas a personas y undas famlares en el año 2010, n a las mujeres que acredten haber sdo vctma volenca género. No se requerrá el certfcado empadronamento para las mujeres vctmas volenca género que presenten la documentacón acredtatva alguna medda cautelar. c) Contrato arrendamento completo en vgor, en el que se especfque el preco l alquler la vvenda, separadamente otros gastos ctados en el artículo 1.5 o en el que se consgne que el preco estpulado se refere solamente al alquler. d) Justfcacón ngresos mensuales todos los membros la undad famlar, medante certfcado l Servco Cántabro Empleo, Insttuto Naconal la Segurdad Socal, Clases Pasvas, nómna la empresa o entdad públca o prvada empleadora, justfcante l empleador o empleadores en el caso personas empleadas hogar o trabajadores agraros. Otros documentos que acredten los ngresos, según proceda. e) En su caso, sentenca separacón matrmonal, nuldad o dvorco la persona ttular o alguno los componentes la undad famlar, o conveno regulador en que conste la cantdad fjada como pensón compensatora o almentos. En caso mpago las prestacones reconocdas en los títulos señalados, se presentará justfcacón la manda ejecucón sentenca, o cualquer reclamacón judcal que se hubera presentado al respecto. f) Certfcacón ser mandantes empleo con al menos un mes antelacón a la fecha presentacón la solctud, relatva a todos los ntegrantes la undad famlar en stuacón sempleo y en edad trabajar. No habrán presentar esta certfcacón las personas que se encuentren en los supuestos l artículo 3.f), que en su caso, la sustturán por la sguente documentacón: S están cursando estudos, se aportará documento justfcatvo los msmos. S tenen la condcón cudador famlar, ndcarán el número expente reconocmento la stuacón pennca en el que se les sgna como cudador o cudadora. g) Justfcante, medante ngreso o transferenca en entdas fnanceras, l pago realzado a favor la persona propetara la vvenda objeto la subvencón o ben cualquer documento justfcatvo l abono realzado por la entdad fnancera, fgurando en estos documentos: 1º. Intfcacón la persona que realza el pago y la que lo recbe; con carácter general la persona solctante la ayuda berá concdr con la que fgura en el contrato alquler y la que realza el pago y, la persona que lo recbe ha concdr con el propetaro que fgure en el contrato arrendamento. En caso subrogacón l arrendataro, habrá presentarse copa la notfcacón efectuada al arrendador l fallecmento l arrendataro Pág /15

6 ttular l contrato orgnaro o en su caso, claracón responsable que se ha producdo tal subrogacón con los datos los ttulares orgnaros y actuales l contrato. En caso susttucón l arrendador por fallecmento l ttular, se requerrá claracón responsable que se ha producdo tal crcunstanca, con las msmas ntfcacones que en el supuesto anteror. 2º. Concepto por el que se realza el pago, mes la renta y vvenda objeto l arrendamento. Los justfcantes orgnales la transferenca bancara habrán referrse a meses naturales. No se admtrán otros justfcantes l pago l alquler que no sea medante ngreso o transferenca a entdas fnanceras. h) Declaracón la persona solctante, según molo ncludo en el Anexo II, no ser propetaro nngún membro la undad famlar, benes nmuebles naturaleza urbana, así como no haber resultado adjudcataros vvenda proteccón ofcal o promocón públca. ) En su caso, certfcado emtdo por el Centro Informacón y Atencón Integral a Víctmas Volenca Género l Goberno Cantabra en relacón con las mujeres víctmas volenca género o nunca nterpuesta ante el órgano polcal o judcal competente. j) La documentacón que se consre necesara para la correcta resolucón l procedmento, solctada por el Servco Accón Socal e Integracón. 3. La presentacón la solctud conllevará la autorzacón al ICASS para que obtenga, drectamente y por medos telemátcos, la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, la Tesorería la Segurdad Socal, l Catastro y otros órganos la Comundad Autónoma Cantabra, las certfcacones acredtatvas hallarse el solctante al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal y para la comprobacón o actualzacón los datos aportados. No obstante, la persona solctante podrá negar expresamente el consentmento, en cuyo caso tendrá que presentar las certfcacones acredtatvas los extremos ctados anterormente, expeddas por las entdas referdas, así como l Catastro acredtatvo no ser ttular recho propedad sobre benes nmuebles. 4. La persona solctante berá presentar hasta l día cnco cada uno los meses sucesvos al presentacón la solctud, los justfcantes orgnales l ngreso o transferenca la renta, aunque no hubera recaído aún resolucón en el procedmento. 5. No se podrá presentar más una solctud por año y undad famlar. 6. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón la normatva que recoge el presente Decreto. Artículo 6. Lugar y plazo presentacón las solctus. 1. Las solctus berán presentarse en el Regstro l ICASS, stuado en la calle Hernán Cortés nº 9 Santanr, o en cualquera los lugares establecdos en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El plazo admsón solctus estará aberto s la entrada en vgor este Decreto hasta el día 30 septembre Artículo 7. Subsanacón las solctus. 1. Una vez recbda la solctud ayuda con la documentacón complementara, s una u otra presentaran fectos o estuveran ncompletas, se requerrá a la persona solctante para que en el plazo z días hábles contados a partr l sguente a la recepcón la notfcacón corresponnte, subsane la falta o aporte el documento requerdo, con apercbmento que, s así no lo hcere, se le tendrá por sstda su petcón, preva resolucón que será dctada en los térmnos l artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, en relacón con el artículo 71 la msma Ley. Pág /15

7 2. En cualquer momento l procedmento se podrá solctar a los solctantes que aporten cuantos datos y documentos sean necesaros para una mejor resolucón l procedmento. Artículo 8. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón las ayudas será el concesón drecta, en el que el órgano nstructor, una vez comprobada la concurrenca las condcones y los requstos a que se referen los artículos 2 y 3 este Decreto, formulará la propuesta resolucón al órgano concente. 2. El órgano competente para la nstruccón l procedmento será el Servco Accón Socal e Integracón l ICASS, quen realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales ba pronuncarse la propuesta resolucón, acuerdo con el procedmento establecdo. 3. La competenca para la resolucón l procedmento correspon a la Drectora l ICASS, acuerdo con lo establecdo en la Ley Subvencones Cantabra. 4. El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón concesón en el domclo señalado en la solctud, será tres meses a contar s la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el regstro l órgano competente para su tramtacón. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya dctado y notfcado resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 5. La resolucón adoptada por el ICASS no agota la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la ttular la Consejería Empleo y Benestar Socal, en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su notfcacón. Artículo 9. Colaboracón con la Admnstracón Local. 1. Los Ayuntamentos nteresados podrán actuar como entdas colaboradoras la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra en el pago las ayudas a las personas benefcaras a cuyo efecto suscrbrán el oportuno conveno colaboracón, en los térmnos que establece el artículo 15 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En el supuesto a que se refere el apartado anteror, la aportacón la Admnstracón Autónoma será l 50% l preco l arrendamento, corresponndo a la Admnstracón Local el 25% l mporte l alquler, para contratos sobre vvendas stuadas en su térmno muncpal. En todo caso la aportacón conjunta ambas Admnstracones no podrá excer 390 Euros mensuales. El resto l preco no cuberto con ambas partdas será abonado por la persona benefcara la msma. 3. En estos casos, la nstruccón los expentes se realzará en los térmnos establecdos en el artículo 8 este Decreto, sendo oblgacones l Ayuntamento colaborador las establecdas en el artículo 14 la Ley 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra, atenéndose a lo dspuesto en este Decreto y a lo estpulado en los convenos que suscrban. Artículo 10. Fnancacón, cuantía y pago la ayuda. 1. Las ayudas reguladas en este Decreto se fnancarán con cargo a la aplcacón presupuestara A los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2011, por un mporte Euros. De ser necesaro ncrementar la dotacón se tramtará, en su caso, el corresponnte expente modfcacón presupuestara para atenr las ayudas. 2. La fnancacón las subvencones prevstas en este Decreto está condconada a la aprobacón, por la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2011, la aplcacón presupuestara referda en el apartado anteror, así como a la exstenca crédto acuado y sufcente. 3. Todos los actos trámte dctados en los expentes gasto a los que se refere este Decreto se entenrán condconados a que, al dctarse el acuerdo autorzacón l com- Pág /15

8 promso gasto, subsstan las msmas crcunstancas hecho y recho exstentes en el momento en que fueron producdos dchos actos. 4. La cuantía la ayuda será equvalente al 65 por cento l preco l arrendamento, con un mporte máxmo 390 Euros mensuales. En el caso las personas resntes en muncpos cuyos Ayuntamentos tengan suscrto con el Goberno Cantabra un conveno los referdos en el artículo anteror, la cuantía a concer por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra será l 50 por cento l preco l arrendamento, con el límte que se prevé en el artículo 9. El porcentaje a subvenconar se calculará en relacón con el preco l prmer recbo alquler presentado, con npennca posterores ncrementos la renta. Sólo se podrá modfcar la cuantía subvenconada cuando el nuevo preco l alquler sea nferor al subvenconado ncalmente. 5. En el caso famlas monoparentales o en stuacón equvalente, en las que los scenntes sean menores 26 años edad, convvan en el domclo famlar y pendan económcamente la persona solctante, y en el supuesto famlas con el Título Famla Numerosa en vgor a la fecha presentacón la solctud y que reúnan, en cualquer caso, los requstos ndcados en el artículo 3, la cuantía la ayuda podrá ncrementarse en un 10 por cento, sn que en nngún caso pueda excer el límte máxmo 390 Euros. 6. La ayuda se vengará s el mes 2011 nmedatamente anteror al mes en que se presente la solctud, sempre que se justfque el gasto, medante la presentacón l resguardo l ngreso o transferenca l mporte la renta, y se concerá hasta el mes dcembre 2011, sempre que no se produzca varacón en la stuacón ncal. En el caso mujeres víctmas volenca género se abonará el gasto s el mes cuyo alquler se justfca con el corresponnte recbo, sempre que pertenezca al año la convocatora. 7. El pago la ayuda se realzará por mensualdas vencdas, preva justfcacón l gasto realzado en la forma que dspone el artículo 4.b). Las justfcacones l pago han reunr los requstos señalados en el artículo 5.2.g). 8. No podrá realzarse el pago la ayuda en tanto el benefcaro, no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, con la Segurdad Socal, con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra el benefcaro resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 9. Se podrán concer antcpos, con el límte máxmo l 50% la cuantía que puedan vengar en el año 2011, a las mujeres víctmas volenca género, hacendo constar en la resolucón el número meses al que se refere el antcpo. En este caso la justfcacón se efectuará con posterordad al pago, medante la presentacón la documentacón acredtatva l pago en la forma que establece el artículo 5.2 g). No podrá procerse al abono l segundo plazo la ayuda en tanto no se haya justfcado totalmente el anteror; en cualquer el plazo justfcacón la totaldad la ayuda fnalzará el 5 dcembre Artículo 11. Modfcacón, suspensón, extncón y rentegro. 1. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la ayuda, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón la concesón. 2. En el supuesto que con carácter temporal los recursos económcos la famla o la persona benefcara ndvdual la ayuda superen la cantdad ngresos señalados en el artículo 3.e), se suspenrá el abono la ayuda, pundo reanudarse a nstancas la persona nteresada cuando saparezca la causa que motvó la suspensón. 3. La ayuda se extngurá por: a) Fallecmento la persona ttular, en el supuesto que se trate solctante ndvdual. En el caso fallecmento alguna las personas ntegrantes la undad famlar, Pág /15

9 el ICASS valorará la stuacón económca resultante para la famla a efectos proponer al órgano competente la contnudad o no la ayuda. b) Pérdda alguno los requstos que justfcaron la concesón. c) Formalzacón un nuevo contrato alquler. d) Actuacón fraudulenta para su obtencón o mantenmento. e) Incumplmento las oblgacones asumdas en vrtud l artículo 4 este Decreto. 4. Procerá la revocacón y el rentegro las cantdas percbdas, amás l nterés mora que resulte aplcacón s el momento l abono la ayuda, en caso ncumplmento las oblgacones establecdas en el artículo 4 este Decreto, y en los más supuestos que prevé el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En caso ncumplmento parcal alguna las condcones señaladas, y a los efectos l artículo 16.4 la Ley Cantabra 10/2006, se tendrá en cuenta como crtero graduacón, el número mensualdas abonadas a que haya afectado el ncumplmento tectado, procedéndose al rentegro las cantdas percbdas en las msmas. 5. El procedmento rentegro se tramtará conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sendo competente para la ncoacón l expente quen ostente la Jefatura l Servco Accón Socal e Integracón l ICASS, y para su resolucón el órgano concente la subvencón. 6. El régmen sanconador aplcable será el prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régmen supletoro En lo no prevsto en el presente Decreto, regrá lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y más normatva en matera subvencones y ayudas públcas que resulte aplcacón. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 23 dcembre El presnte l Consejo Goberno, Mguel Ángel Revlla Roz. La vcepresnta y consejera Empleo y Benestar Socal, Dolores Gorostaga Saz. Pág /15

10 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL EN 2011 I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE 1.- Datos personales PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE Núm. D.N.I./dne/otros FECHA DE NACIMIENTO Día Mes Año SEXO Hombre Mujer NACIONALIDAD ESTADO CIVIL DOMICILIO ( Calle / Plaza) Nº Bloque Escalera Pso Puerta CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD TELÉFONO HA RECIBIDO LA AYUDA EN AÑOS ANTERIORES? Nº DE EXPEDIENTE (a cumplmentar por la Admnstracón) 2.- Datos económcos Tene ngresos o rentas propos : SI NO 3.1. INGRESOS POR TRABAJO O PRESTACIONES DE LA PERSONA SOLICITANTE CONCEPTO CUANTÍA ANUAL PERSONA O ENTIDAD PAGADORA (ORGANISMOS, EMPRESAS, PARTICULARES, ETC.) 3.2. RENTAS DE CAPITAL CONCEPTO CUANTÍA ANUAL ENTIDAD PAGADORA Pág /15

11 II. DATOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA SOLICITANTE 1 Nombre Apelldos D.N.I. Fecha nacmento Parentesco con la persona solctante RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES RENTAS DE CAPITAL Concepto Cuantía anual Concepto Valor real Rendmento anual 2 Nombre Apelldos D.N.I. Fecha nacmento Parentesco con la persona solctante RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES RENTAS DE CAPITAL Concepto Cuantía anual Concepto Valor real Rendmento anual 3 Nombre Apelldos D.N.I. Fecha nacmento Parentesco con la persona solctante RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES RENTAS DE CAPITAL Concepto Cuantía anual Concepto Valor real Rendmento anual 4 Nombre Apelldos D.N.I. Fecha nacmento Parentesco con la persona solctante RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES RENTAS DE CAPITAL Concepto Cuantía anual Concepto Valor real Rendmento anual 5 Nombre Apelldos D.N.I. Fecha nacmento Parentesco con la persona solctante RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES RENTAS DE CAPITAL Concepto Cuantía anual Concepto Valor real Rendmento anual Pág /15

12 III. DATOS BANCARIOS PARA EL ABONO DE LA AYUDA: a nombre la persona solctante. BANCO O CAJA DE AHORROS AGENCIA Nº DOMICILIO ( Calle/ Plaza) Nº LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO CUENTA CLIENTE Nº TITULAR DE LA CUENTA NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL ( N.I.F.) La persona solctante DECLARA: 1. Que todos los datos contendos en la solctud y en los documentos que se adjuntan son verdaros, no exstendo omsón datos, así como que nngún componente la undad convvenca percbe ayuda otro organsmo por el msmo concepto n por la prestacón servcos gratutos para la msma fnaldad. 2. Que no se encuentra ncurso en nnguna las prohbcones para ser benefcaro subvencones establecdas en el artículo 12 la Ley 10/2007, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Que queda enterado/a la oblgacón comuncar al Insttuto Cántabro Servcos Socales cualquer varacón que pura producrse en lo sucesvo. 4. Denega expresamente al Insttuto Cántabro Servcos Socales la autorzacón para solctar a través los órganos competentes, a la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara nformacón hallarse el solctante al corrente sus oblgacones con la msma. 5. Denega expresamente al Insttuto Cántabro Servcos Socales la autorzacón para solctar a través los órganos competentes, a la Tesorería General la Segurdad Socal nformacón hallarse el solctante al corrente sus oblgacones con la msma. 6. Denega expresamente al Insttuto Cántabro Servcos Socales la autorzacón para solctar a otros órganos la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra los datos necesaros para la resolucón l procedmento. IMPORTANTE (La negacón en los puntos anterores mplcará la oblgacón presentar las certfcacones expeddas por la Admnstracón competente). En, a 2011 Fdo. : SRA. DIRECTORA DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES Pág /15

13 DOCUMENTACION A APORTAR Solctud según el molo adjunto, Anexo I, cumplmentada en todos sus apartados. Orgnal y fotocopa, para su compulsa, l D.N.I. en vgor la persona solctante y, en su caso, cada componente la undad convvenca. En el caso personas extranjeras, Certfcado nscrpcón en el Regstro Central Extranjeros y pasaporte en vgor, Tarjeta famlar cudadano la Unón Europea y pasaporte en vgor o Tarjeta resnca. Certfcado empadronamento en Cantabra, con un año antgüedad (hstórco), la persona solctante y todos los membros la undad famlar (estos últmos sn período tempo). Certfcado convvenca la persona solctante. Contrato arrendamento completo, en vgor. Justfcantes ngresos mensuales l 2011, todos los membros la undad convvenca. En caso separacón matrmonal, nuldad o dvorco, sentenca claratva estas stuacones, o conveno regulador don fgure la cuantía pensón compensatora y/o almentos. Certfcado como mandantes empleo todos los ntegrantes la undad convvenca en stuacón sempleo y en edad trabajar, con un mes antelacón a la fecha presentacón la solctud o justfcante estar cursando estudos. Justfcacón bancara l pago alquler l mes anteror al presentacón la solctud, bendo presentar los orgnales todos los meses sucesvos antes l día cnco l mes sguente al subvenconado, excepto el corresponnte al mes dcembre, que habrá presentarse antes l día cnco l msmo mes dcembre. Declaracón, según molo Anexo II, que n la persona solctante n nngún componente la undad convvenca ostentan títulos recho propedad ben nmueble naturaleza urbana, así como no haber resultado adjudcataras vvenda proteccón ofcal o promocón públca. Certfcacones expeddas por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y por la Tesorería General la Segurdad Socal acredtatvas hallarse el solctante al corrente en el cumplmento sus oblgacones con las msmas. (SOLAMENTE EN EL CASO DE DENEGARSE EXPRESAMENTE LA AUTORIZACIÓN AL ICASS PARA OBTENER ESTOS DATOS DIRECTAMENTE) La presentacón la solctud cumplmentada ncorrectamente o la falta la documentacón que se scrbe, supondrá la mora en la resolucón la ayuda. Pág /15

14 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE BIENES INMUEBLES Y DISFRUTE DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA D./ Dª. Con D.N.I. nº, a efectos solctar la Ayuda para el alquler la vvenda regulada medante Decreto l Consejo Goberno para el año 2011, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que n yo, como persona solctante, n nngún componente la undad famlar, somos propetaros benes nmuebles naturaleza urbana, n benefcaros vvenda proteccón ofcal o promocón públca. En, a 2011 Frmado: SRA. DIRECTORA DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES Pág /15

15 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INGRESOS Don/Doña, con D.N.I. o D.N.E. nº.. por medo l presente escrto, a efectos solctar la AYUDA DE ALQUILER DE VIVIENDA DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que en el año 2011 percbo ngresos sn por justfcar, por los sguentes conceptos: SOLICITANTE Procenca los ngresos Importe mensual CONYUGE Procenca los ngresos Importe mensual OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Relacón con solctante Procenca los ngresos Importe mensual En, a 2011 Fdo.: 2010/18971 Pág /15

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