BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 DE AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO Aprobacón fntva l la Ornanza reguladora las Prestacones Económcas Emergenca Socal. Expedente 166/2016. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo plenaro ncal aprobatoro la Ornanza muncpal reguladora las prestacones económcas emergenca socal, cuyo texto íntegro se hace públco, para su general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL FUNDAMENTACIÓN La Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local, en su artículo 25.2, letra e), atrbuye al muncpo competencas en matera prestacón servcos socales y promocón y rensercón socal, medante la atencón nmedata a personas en stuacón o resgo exclusón socal; todo ello tras la reforma operada por la Ley 27/2013, 27 dcembre, raconalzacón y sostenbldad la Admnstracón Local que modfcó el sstema competencas los muncpos. Por su parte la Ley 2/2007, marzo, Derechos y Servcos Socales la Comundad Cantabra, en su artículo 70 regula, entre las competencas las entdas locales, la teccón precoz las stuacones resgo socal ndvduales y comuntaras y la prevencón stuacones resgo o exclusón socal y el sarrollo ntervencones que faclten la ncorporacón socal. En este marco normatvo y como consecuenca la crss económca que está vvendo nuestro país, y, en partcular, la poblacón l Muncpo Rotuerto, este Ayuntamento ha consrado necesara la aprobacón la presente Ornanza, en la que se contenga la regulacón las ayudas económcas que se concedan a personas que se encuentren en stuacón especal vulnerabldad por carecer recursos económcos sufcentes en resgo exclusón socal. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fnaldad esta Ornanza. 1. La presente Ornanza tene por objeto establecer el régmen jurídco aplcable a las ayudas emergenca económcas carácter socal prevstas en la msma, que se otorguen por esta Admnstracón para la atencón nmedata personas en stuacón o resgo exclusón socal. 2. A los efectos esta Ornanza, se enten por ayuda socal cualquer prestacón económca que se conce por parte l Ayuntamento Rotuerto, sn contraprestacón drecta los benefcaros, carácter extraordnaro y no peródco conceddas a undas perceptoras a las que sobrevengan stuacones urgente necesdad, en las que se vean prvadas los medos mprescndbles para cubrr necesdas báscas, sendo su fnaldad dspensarles una atencón básca y urgente en el momento en que aquellas se produzcan, tal y como señala la Ley 2/2007, marzo, Derechos y Servcos Socales la Comundad Cantabra. Pág boc.cantabra.es 1/12

2 DE Artículo 2.- Régmen jurídco carácter supletoro. Las ayudas socales reguladas en la presente Ornanza se regrán, en lo no prevsto en la msma, por lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la ctada Ley y en las más normas concordantes y complementaras. Artículo 3.- Régmen concesón las ayudas socales. Las ayudas socales reguladas en esta Ornanza tenen el carácter subvencones drectas en atencón al especal nterés públco, socal o humantaro y en algunos casos naplazable necesdad, al que van stnadas; quedando por tanto excludas l régmen ordnaro concurrenca compettva para su concesón, al amparo lo dspuesto en el artículo 22.2.c) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 4.- Defncones. A efectos aplcacón esta Ornanza, se establecen las sguentes fncones: Undad famlar, convvenca o undad perceptora: la forman la persona o personas que habtan en un msmo nmueble, y que se encuentran vnculadas por una relacón consangundad, afndad, o relacón hecho análoga ya exstente y formalmente acredtada, dstnta la relacón laboral o prestacón servcos. Se consran gualmente ntegrantes la undad famlar las personas menores edad en stuacón acogmento famlar admnstratvo o judcal y los hjos e hjas que vvan temporalmente fuera l domclo famlar cursando estudos. Escasez ngresos: se encuentra en esta stuacón la undad famlar unpersonal cuyos ngresos mensuales no superen la cuantía resultante aplcar el índce l 1,25 al mporte mensual l ndcador públco renta efectos múltples (en alante por su acrónmo, IPREM) vgente en cada ejercco. Para undas famlares con más ntegrantes se ncrementará en un 30%, por el segundo ntegrante, en un 20% por el tercero, en un 15% por el cuarto y en un 10% a partr l qunto ntegrante, todos ellos sobre el baremo l mporte máxmo ngresos según recoge la sguente tabla: 1 ntegrante UC 125% Iprem 666,00 2 ntegrantes UC 30% la cantdad nmedata anteror 865,00 3 ntegrantes UC 20% la cantdad nmedata anteror 1.038,00 4 ntegrantes UC 10% la cantdad nmedata anteror 1.142,00 5 ntegrantes UC 10% la cantdad nmedata anteror 1.256,00 6 ntegrantes UC 10% la cantdad nmedata anteror 1.382,00 7 ntegrantes UC 10% la cantdad nmedata anteror 1.520,00 Ingresos la undad famlar: tenen la consracón ngresos la undad famlar los procentes salaros, rendmentos trabajo por cuenta propa, pensones cualquer tpo, prestacones por sempleo, renta socal básca (RSB), ayudas a madres, prestacones l sstema autonomía y atencón a la pennca (SAAD), y cuantos otros percban todos los membros la undad famlar por cualquer concepto. Stuacón sobrevenda: pérdda ngresos regulares o agotamento prestacones en la undad famlar ocurrda en los ventcuatro (24) meses anterores a la solctud o ntervencón socal, no provocada forma ntenconada, que stúa a la undad famlar en grave stuacón económca entendda como se fne en el epígrafe anteror. Pág boc.cantabra.es 2/12

3 DE Artículo 5.- Naturaleza y característcas la prestacón. Las ayudas económcas serán carácter puntual y sólo se podrán concer a un ntegrante la undad convvencal. Tenen carácter subsdaro y, en su caso, complementaro a todo tpo recursos y prestacones socales contendo económco prevsto en la legslacón vgente que puderan corresponr a la persona benefcara o a cualquera las personas ntegrantes su undad convvenca así como, en su caso, a otras personas resntes en la msma vvenda o alojamento. Tambén tendrán carácter fnalsta, bendo stnarse úncamente a cubrr las necesdas para las que ha sdo concedda y personal e ntransferble. La cuantía las ayudas no podrá superar por todos los conceptos la cuantía 1.500,00 euros al año por undad convvenca. Artículo 6.- Consgnacón presupuestara. El otorgamento por parte esta Admnstracón las ayudas reguladas en la presente Ornanza, se ajustará en todo caso al crédto dsponble en cada momento en las correspondentes aplcacones l Presupuesto l Ayuntamento Rotuerto, sendo nulos pleno recho los actos admnstratvos que supongan la concesón ayudas que superen la consgnacón presupuestara. Artículo 7.- Servco muncpal competente y coordnacón actuacones. 1. Las ayudas carácter socal reguladas en esta Ornanza se gestonarán la Concejalía competente en matera servcos socales, y a través los Servcos Socales muncpales. 2. En el ejercco esta actvdad, el Ayuntamento coordnará sus actuacones con las sarrollas por el resto las Admnstracones públcas, y manera partcular con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra ntro los programas colaboracón establecdos al efecto a través l Insttuto Cántabro Servcos Socales (ICASS). CAPÍTULO II.- DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 8.- Benefcaros las ayudas socales. Podrán ser benefcaras las ayudas socales la undad famlar, convvenca o undad perceptora en la forma fnda en el art. 4 que resdan en el muncpo Rotuerto y cumplan con los requstos carácter general o específcos establecdos en la presente ornanza. Artículo 9. Requstos carácter general para adqurr la condcón benefcaro. 1. Para adqurr la condcón benefcaros las ayudas socales, los solctantes berán cumplr los sguentes requstos: a) Ser mayor decocho años o, ben menor con cargas famlares o, mayor decsés años emancpado por csón judcal. b) Estar empadronado y tener resnca efectva en el muncpo don se solcte la ayuda, acredtándolo medante nforme convvenca. Estos requstos berán gualmente haber concurrdo manera nnterrumpda durante los ses meses nmedatamente anterores a la fecha su solctud. No será exgble el período resnca efectva para las sguentes personas: Las mujeres víctmas volenca género en las que concurran crcunstancas que les mpdan la dsponbldad sus benes, o que las coloquen en estado necesdad, bdamente acredtada medante el Informe Socal los Servcos Socales Atencón Prmara (SSAP). Las personas solctantes aslo, una vez admtda a trámte su solctud. Pág boc.cantabra.es 3/12

4 DE c) Las personas extranjeras se regrán por lo establecdo en la Ley Orgánca 4/ enero sobre rechos y lbertas los extranjeros en España y su ntegracón socal, así como por la normatva dctada por su sarrollo. d) No tener ngresos sufcentes para atenr la stuacón emergenca. La nsufcenca ngresos se estmará conforme se dspone en el art. 4 esta ornanza. e) Que nnguna las personas que ntegran la undad famlar dsponga benes muebles o nmuebles dstntos a la vvenda habtual, sobre los que se posea un recho propedad, posesón, usufructo o cualquer otro que, por sus característcas, valoracón, posbldad explotacón o venta, ndque la exstenca medos sufcentes para atenr la necesdad para la que se solcta la ayuda, salvo causas justfcadas. f) Estar atendda en un proceso ntervencón socal en los SSAP, en los casos en que se prevea este requsto para la concreta ayuda que se solcte; o en su caso, comprometerse a ncar un programa ntervencón socal, s así se valora necesaro por el Técnco Servcos Socales. g) No tener acceso a ayudas otras Admnstracones Públcas específcamente stnadas a cubrr la totaldad la necesdad para la que se solcta la prestacón. h) No haber solctado nngún ntegrante la undad famlar una ayuda económca muncpal o autonómca con la msma fnaldad en los últmos ses meses. ) No estar cubertos los gastos para los que se solcta la ayuda por compañías seguros, mutuas u otras entdas smlares. j) En el caso facturas pendentes sumnstros báscos y/o alquler sn pagar, el solctante y el ttular berán ser la msma persona, salvo que se justfque medante contrato alquler o empadronamento que el solctante es quen ha generado la uda. k) Haber justfcado en tempo y forma ayudas emergenca socal solctadas anterormente. 2. Amás los requstos generales relaconados en el apartado anteror, los nteresados berán cumplr los requermentos propos cada tpo ayuda en los térmnos establecdos la presente Ornanza. CAPÍTULO III.- TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Artículo 10.- Ayuda socal para la cobertura necesdas báscas. 1. La ayuda socal para la cobertura necesdas báscas es una prestacón económca tramtada a nstanca parte, que tene por fnaldad atenr, en los térmnos prevstos en este artículo, los gastos por compra almentos, productos báscos hgene doméstca y personal, ropa y calzado, u otros smlar naturaleza. 2. Podrán ser benefcaras la ayuda socal para la cobertura necesdas báscas las undas convvenca con escasez ngresos, según se fne ésta en el artículo 4 esta Ornanza, sempre que cumplan los requstos carácter general que se relaconan en el artículo La ayuda socal por undad convvenca para la cobertura necesdas báscas (almentacón y productos hgene) se concerá por un perodo máxmo 3 meses, conforme al sguente baremo: 1 persona: hasta por mes 2 personas: hasta por mes 3 personas hasta por mes 4 personas hasta por mes 5 o más personas hasta por mes La ayuda socal por undad convvenca para la cobertura necesdas báscas por vestdo será hasta un máxmo por mes. Pág boc.cantabra.es 4/12

5 DE Artículo 11.- Ayuda socal para vvenda. 1. La ayuda socal para la vvenda es una prestacón económca pago únco, tramtada a nstanca parte, que tene por fnaldad atenr, en los térmnos prevstos en este artículo, los gastos rvados l pago alquler vvenda y/fanza; equpamento l hogar: grans electrodoméstcos y utenslos báscos, pago udas sumnstros báscos y alojamento en pensones, hostales y psos compartdos, conforme al sguente cuadro: Alquler. Ayuda por mporte máxmo equvalente a 3 mensualdas y que en cualquer no pue superar los Fanzas acceso al alquler vvenda. Equpamento l hogar: grans electrodoméstcos (frgorífcos, cocna y lavadora) y moblaro carácter básco (cama y colchón). Reparacones extraordnaras y urgentes necesaras para mantener la vvenda en condcones segurdad, hgene y salubrdad carácter prmaro, sempre que su falta atencón pudera suponer un resgo para su vda o su salud. Sumnstros electrcdad, gas y agua. Alojamento en pensones, hostales y psos compartdos. Hasta un máxmo 1 mensualdad y en todo caso, hasta un límte 800. Hasta un máxmo 500. Hasta un máxmo 600. Hasta un máxmo 3 meses y, en todo caso, con un límte que no podrá superar los Hasta un máxmo l mporte tres meses estanca, sempre que se hayan agotado otras vías como casas acogda u otros recursos dsponbles, con el máxmo En todos los casos ayudas para vvenda be quedar acredtado que no se han poddo acoger a las ayudas para alquler la D.G. Vvenda, n a las rehabltacón l Goberno Cantabra n a otras ayudas autonómca o las entdas locales, ben medante presentacón la resolucón admnstratva negando la ayuda, o medante claracón responsable l solctante. Artículo 12.- Ayudas socales educatvas. 1. La ayuda socal para la cobertura necesdas educatvas es una prestacón económca tramtada a nstanca parte, que tene por fnaldad atenr, en los térmnos prevstos en este artículo, los gastos por compra materal escolar, comedor, transporte para acudr al centro educatvo, actvdas extraescolares y oco necesaras ntro un Plan Intervencón atencón a menores en resgo sproteccón o sproteccón morada, no cubertas por los centros día o por otras entdas asocatvas u ONG la zona, u otros smlar naturaleza, conforme al sguente cuadro: Pág boc.cantabra.es 5/12

6 DE Pago materal escolar en enseñanza oblgatora. Pago comedor escolar. Pago transporte escolar. Pago actvdas extraescolares y oco. Prmara: hasta por hjo/a Secundara: hasta por hjo/a. Se pagará como máxmo el 25% la cuota no cuberta por la beca la Consejería competente en matera Educacón, con una uda máxma acumulada tres meses. Se pagará la cantdad no cuberta por la beca la Consejería Educacón, con una uda máxma acumulada tres meses. Sempre y cuando sea parte un programa ntervencón famlar en SSAP para menores en resgo sproteccón y sproteccón morada: hasta un 75% l coste la actvdad y hasta un máxmo 3 mensualdas. 2. En todos los casos ayudas clasfcadas en la categoría actvdas educatvas be quedar acredtado que no se han poddo acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en matera educacón por el msmo concepto. Cuando se recba ayuda dcha Consejería, ésta se podrá complementar en casos elevada necesdad. En el caso las becas transporte y comedor, se acredtará medante la correspondente resolucón la Consejería competente. Artículo 13.- Ayudas socales para transporte. 1. La ayuda socal para la cobertura necesdas transporte es una prestacón económca tramtada a nstanca parte, que tene por fnaldad atenr, en los térmnos prevstos en este artículo, los gastos rvados transporte para acudr a accones formacón ocupaconal para la nsercón laboral, sempre que no esté cuberto por el Goberno Cantabra u otras Admnstracones o entdas públcas, transporte para tramtacón documentacón con fnes nsercón socolaboral para personas con proceso ntervencón socal llevado a cabo por los SSAP y gastos stnados a mujeres víctmas volenca género para la asstenca a trámtes judcales en termnados procesos cvles y penales u otros smlar naturaleza, conforme al sguente cuadro: Pago l transporte para acudr a actvdas formacón ocupaconal que no puedan acogerse a otro tpo becas, ayudas o prestacones, y sempre que se valore que la ayuda es mprescndble para las crcunstancas l caso cuando la formacón se lleva a cabo fuera la localdad resnca. Pago bono transporte públco durante un máxmo tres meses y s no hubera servco públco, se fnancará hasta un máxmo 0,21.- /km. durante el msmo período tempo. Ayudas para splazamentos en los sguentes casos: Pago bono transporte públco durante un máxmo - Tramtacón documentacón con fnes nsercón tres meses socolaboral y entrevstas trabajo para aquellas y s no hubera servco públco, se fnancará hasta un personas con especales dfcultas nsercón máxmo 0,21.- /km. durante el msmo período socolaboral nmersas en un proceso ntervencón tempo. socal llevado a cabo por los SSAP. - Asstenca terapéutca en Salud Mental Santanr, Torrelavega o Laredo mujeres víctmas volenca género, a trámtes judcales relaconados con separacones o dvorcos, o ben con procesos penales rvados la comsón ltos y faltas relaconados con la volenca género. Pág boc.cantabra.es 6/12

7 DE Artículo 14.- Conceptos no susceptbles ayudas socales. En nngún caso se consrarán susceptbles ayuda en los térmnos prevstos en esta ornanza: 1.- Pago mpuestos, udas y oblgacones con la Hacenda y udas con la Segurdad Socal. 2.- Deudas procentes la adquscón moblaro no básco y/obras acondconamento no báscas. 3.- Crédtos personales y udas hpotecaras. 4.- Gastos sumnstros no báscos (teléfono, nternet, etc.) 5.- Multas y sancones. CAPÍTULO IV. TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS SOCIALES Artículo 15.- Incacón l procedmento. 1. El procedmento se ncará, en todo caso, a solctud persona nteresada. La solctud, drgda al Excmo. Sr. Alcal-Presnte l Ayuntamento Rotuerto, se formulará en molo normalzado (anexo I), especfcando cuantía y stno la ayuda y berá presentarse en el Regstro General l Ayuntamento o por cualquera los medos prevstos en el artículo 38.4 la ley Régmen Jurídco la Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. La solctud, bdamente cumplmentada, berá ser frmada, por el solctante o, en su caso, por su representante legal, acompañada la documentacón acredtatva a la que se hace referenca en el presente Captulo, artículo 16. Artículo 16.- Documentacón acredtatva. 1. La solctud rá acompañada la documentacón sguente, referda a la persona solctante y, en su caso, al resto membros la undad famlar: a) Fotocopa l documento ntfcacón personal (DNI, NIE, pasaporte u otros) l solctante y l resto los membros la undad famlar. b) Certfcado convvenca. c) Fotocopa l lbro famla. d) Acredtacón la stuacón económca todos los membros la undad famlar: Fotocopa la tarjeta sempleo y certfcado l Servco Cántabro Empleo que acredte s percben o no prestacón por sempleo todos los membros adultos la undad famlar. Certfcados percbr o no pensones la Admnstracón Públca. Copa las Declaracones IRPF correspondentes al últmo ejercco, l solctante y más membros la undad convvenca. e) Certfcacón la Admnstracón Trbutara en la que se acredten los datos relatvos a los ngresos todos los ntegrantes la undad famlar. f) Certfcacón l la Gerenca Regonal l Catastro los benes nmuebles cuya ttulardad conste a nombre cualquera los ntegrantes la undad famlar. g) En su caso, sentenca separacón matrmonal, nuldad o dvorco la persona ttular o alguno los componentes la undad famlar, o conveno regulador en el que conste la cantdad fjada como pensón compensatora o almentos. En caso mpago las prestacones reconocdas en los títulos señalados, se presentará justfcacón la manda ejecucón sentenca, o cualquer reclamacón judcal que se hubera presentado al respecto. h) Justfcante la Tesorería la Segurdad Socal hallarse al corrente oblgacones trbutaras y Segurdad Socal. ) Fcha terceros bdamente cumplmentada; salvo que ya estuvera en por l Ayuntamento y sus datos sgueran vgentes. Pág boc.cantabra.es 7/12

8 DE j) Otros documentos referdos a la stuacón socal, famlar o económca, que a juco l solctante ban acompañar al expedente. Se podrá requerr a los nteresados la aportacón otros documentos dstntos los anterormente enumerados, a efectos constatar s reúnen las condcones exgdas para ser benefcaros la subvencón solctada. 2. Cuando la totaldad o parte la documentacón relaconada en el apartado anteror ya obrase en por los Servcos Socales muncpales y los datos reflejados en la msma estuveran actualzados, su aportacón podrá ser susttuda medante dlgenca realzada por el personal técnco muncpal, en la que conste la documentacón que se trata y el expedente en la que se encuentra. Artículo 17.- Instruccón y resolucón los procedmentos. 1. Una vez recbda la solctud, se requerrá, en su caso, a la persona nteresada para que proceda a subsanar las fcencas o aportar la documentacón necesara en un plazo dez (10) días, apercbéndole que en caso contraro se le tendrá por sstda en su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común. 2. El personal técnco los Servcos Socales muncpales que nstruya el procedmento podrá efectuar las comprobacones oportunas sobre la veracdad los datos aportados por las personas nteresadas. Igualmente, podrá requerr a éstas cuantas aclaracones o documentacón fuera precsa para mpulsar y resolver el procedmento. 3. Toda solctud ayuda socal conllevará por parte l personal técnco los Servcos Socales muncpales un estudo la petcón y la stuacón soco-económca la persona solctante y los más membros la undad famlar, a partr los documentos presentados, entrevstas mantendas, vstas domclaras y cuantos elementos srvan a los profesonales para la consracón la stuacón socal necesdad. 4. Una vez completado el expedente, se emtrá el correspondente nforme socal por parte l técnco responsable la tramtacón, en el que se haga constar que la persona solctante cumple o no con los requstos exgdos por la presente Ornanza para ser benefcaro la ayuda solctada; ncluyendo así msmo la propuesta económca que proceda en atencón a las crcunstancas concurrentes. 5. Compete a la Alcaldía la termnacón l procedmento, por resolucón en la que conste la cuantía, fnaldad y más partculardas la ayuda que se conceda, en los térmnos prevstos en la presente Ornanza. Cuando la resolucón sea sestmatora, nclurá los motvos por los cuales no se conce la ayuda solctada. Artículo 18.- Plazo resolucón, notfcacón al nteresado y publcdad. 1. La resolucón los procedmentos ayuda socal ncoados a nstanca parte prevstos en esta Ornanza, berá producrse en un plazo máxmo dos meses. Transcurrdo dcho plazo, la falta resolucón expresa tendrá efectos sestmatoros, sn perjuco la oblgacón muncpal resolver forma expresa el procedmento. 2. Las resolucones adoptadas serán notfcadas a las personas nteresadas conforme con lo prevsto en el artículo 59 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 3. Contra las resolucones dctadas, que pondrán fn a la vía admnstratva, se podrán nterponer los recursos admnstratvos o judcales pertnentes conforme a la legslacón vgente. 4. La concesón las ayudas carácter drecto prevstas en esta ornanza, no será objeto publcdad en razón su mporte y fnaldad, al amparo lo establecdo en artículo 29.2 la Ley Cantabra 10/2006. Pág boc.cantabra.es 8/12

9 DE Artículo 19.- Pago la ayuda a persona dstnta l ttular. El pago las ayudas socales a las que se refere la presente Ornanza se realzará al benefcaro las msmas, en la cuenta bancara que haya ndcado al efecto; pudendo abonarse excepconalmente medante talón bancaro. En crcunstancas especales, el pago podrá realzarse a una entdad o tercera persona dstnta l ttular, sempre que se haya sgnado por el benefcaro o por el personal técnco los Servcos Socales muncpales y así conste en la resolucón concesón la ayuda. Artículo 20.- Oblgacones los benefcaros. Las personas benefcaras habrán cumplr las sguentes oblgacones: Aplcar la prestacón recbda a la fnaldad para la que se hubera otorgado. Comuncar los hechos sobrevendos en relacón con el cumplmento los requstos que puderan dar lugar al acceso a las prestacones. Comuncar cualquer cambo relatvo al domclo o resnca habtual. Someterse a las actuacones comprobacón que efectúe la Admnstracón que tenga atrbuda la competenca nstrur las ayudas económcas emergenca socal. Justfcar la ayuda concedda acuerdo con lo dspuesto en esta ornanza muncpal. Rentegrar el mporte la prestacón nbdamente percbda o en cuantía la prestacón. Artículo 21.- Justfcacón la ayuda. 1. En la resolucón concesón se establecerá la oblgacón para las personas benefcaras las Ayudas Económcas Muncpales presentar facturas o justfcantes los gastos realzados. 2. El plazo máxmo justfcacón será 3 meses a partr la fecha pago y sempre antes la fnalzacón l ejercco en curso. 3. Los gastos se acredtarán medante la presentacón, en el Regstro General y con stno a los Servcos socales Muncpales, facturas y más documentos valor probatoro equvalente con valz en el tráfco jurídco mercantl o con efcaca admnstratva y, en su caso, la documentacón acredtatva l pago. 4. El ncumplmento la oblgacón justfcacón las ayudas conceddas o la justfcacón nsufcente la msma llevará aparejado el rentegro toda la ayuda o la parte la msma no justfcada, en los térmnos prevstos en la presente ornanza. CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO, REVOCACIÓN, REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 22.- Segumento las ayudas socales. 1. Los profesonales que nformaron la ayuda serán los encargados l segumento las stuacones necesdad, observando el stno dado a las msmas, pudendo requerr a los benefcaros la nformacón o documentacón necesara para el ejercco dcha funcón forma acuada. Artículo 23.- Causas revocacón y rentegro las ayudas socales. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y, en su caso, la exgenca l nterés mora correspondente s la fecha abono la ayuda hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, cuando se produzca alguna las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 la Ley 38/2003 General Subvencones. 2. El procedmento rentegro se ncará ofco a propuesta l personal técnco los Servcos Socales muncpales en el nforme que emta al respecto, y se regrá por las Pág boc.cantabra.es 9/12

10 DE dsposcones generales sobre procedmentos admnstratvos contendas en el título VI la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, sendo aplcacón lo establecdo en el artículo 42 la Ley 38/2003 General Subvencones, y en el msmo se dará, en todo caso, trámte audenca al nteresado por plazo 10 días hábles. El órgano competente para adoptar la resolucón rentegro total o parcal los mportes percbdos será el órgano que concedó la ayuda, u órgano muncpal en quen legase esta funcón. Artículo 24.- Infraccones y sancones. 1. Se aplcará a los ncumplmentos las ayudas reguladas en la presente Ornanza el régmen nfraccones y sancones prevsto en el título IV, capítulos I y II la Ley 38/ novembre, General Subvencones, sendo responsables las msmas las personas benefcaras las ayudas. 2. Correspon a la Alcaldía la mposcón las sancones que se mpongan a los responsables las nfraccones. Artículo 25.- Proteccón datos. Los datos carácter personal que se recaben durante la tramtacón, valoracón y segumento las prestacones reguladas en las sguentes bases, pasarán a formar parte los fcheros muncpales que estarán sometdos a lo establecdo a la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, proteccón datos carácter personal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ornanza fue aprobada por el Pleno, en sesón ordnara, fecha 14 dcembre 2016, entrará en vgor conformdad con lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local y transcurrdo el plazo prevsto en el artículo 65.2 l ctado texto normatvo. La Cavada, 6 marzo El alcal, Alfredo Madrazo Maza. Pág boc.cantabra.es 10/12

11 DE ANEXO I MODELO DE SOLICITUD 1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: DNI/NIE: FECHA DE NACIMIENTO: Teléfono: Domclo: Localdad: CP: EXPONE: SOLICITA le sea concedda una ayuda económca emergenca socal: CONCEPTO: CUANTÍA: La persona solctante DECLARA que todos los datos contendos en la solctud y en los documentos aportados son verdaros, no exstendo omsón datos. En La Cavada, a 20 (FIRMA) SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO Pág boc.cantabra.es 11/12

12 DE DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR A. Fotocopa l documento ntfcacón personal (DNI, NIE, pasaporte u otros) l solctante y l resto los membros la undad famlar. B. Certfcado convvenca. C. Fotocopa l Lbro Famla. D. Acredtacón la stuacón económca todos los membros la undad famlar: a. Fotocopa la tarjeta sempleo y certfcado l Servco Cántabro Empleo que acredte s percben o no prestacón por sempleo todos los membros adultos la undad famlar. b. Certfcados percbr o no pensones la Admnstracón Públca. c. Copa las claracones IRPF correspondentes al últmo ejercco, l solctante y más membros la undad convvenca. E. Certfcacón la Admnstracón Trbutara en la que se acredten los datos relatvos a los ngresos todos los ntegrantes la undad famlar. F. Certfcacón l la Gerenca Regonal l Catastro los benes nmuebles cuya ttulardad conste a nombre cualquera los ntegrantes la undad famlar. G. En su caso, sentenca separacón matrmonal, nuldad o dvorco la persona ttular o alguno los componentes la undad famlar, o conveno regulador en el que conste la cantdad fjada como pensón compensatora o almentos. En caso mpago las prestacones reconocdas en los títulos señalados, se presentará justfcacón la manda ejecucón sentenca, o cualquer reclamacón judcal que se hubera presentado al respecto. H. Justfcante la Tesorería la Segurdad Socal hallarse al corrente oblgacones trbutaras y Segurdad Socal. I. Fcha terceros bdamente cumplmentada; salvo que ya estuvera en por l Ayuntamento y sus datos sgueran vgentes. J. Otros documentos referdos a la stuacón socal, famlar o económca, que a juco l solctante ban acompañar al expedente. Se podrá requerr a los nteresados la aportacón otros documentos dstntos los anterormente enumerados, a efectos constatar s reúnen las condcones exgdas para ser benefcaros la ayuda solctada. NOTA: EL SOLICITANTE QUEDA OBLIGADO, EN CASO DE SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN, A JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE, QUE ÉSTA SE HA DESTINADO AL FIN PARA EL QUE SE OTORGÓ, DEBIENDO REINTEGRAR EL IMPORTE NO JUSTIFICADO. Contra el presente Acuerdo, se nterpondrá recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra con se en Santanr, en el plazo dos meses a contar s el día sguente a la publcacón l presente anunco, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, la Jursdccón Contencoso-Admnstratva. 2017/2193 Pág boc.cantabra.es 12/12

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