Derecho y legislación turística
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- Esteban Quintero Piñeiro
- hace 6 años
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1 Derecho y legislación turística Unidad II Persona: Concepto Art 30 C.C: Son personas todos los entes suceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones Las personas pueden ser De existencia Visible (humanas). De existencia ideal (o jurídicas). 1
2 Persona Física: principio y fin de la existencia. Desde el instante en que se unen los gametos masculino y femenino, existe un nuevo individuo, único, rigurosamente diferente a todo otro individuo. Art 70 C.C: dispone que la existencia comienza desde la concepción en el seño materno. Persona Física: principio y fin de la existencia. La existencia jurídica de las personas naturales termina con la muerte. ( ) para tenerla por acreditada es necesario, en principio, la presencia del cadaver; que los testigos lo hayan visto e identificado. 2
3 Persona Física: Nombre Nombre: es el modo mas antiguo de designación e identificación de una persona dentro de la sociedad en la que vive. Pero resulto insuficiente en los países densamente poblados: apellido Apellido: Carlos hijo de Fernando = Carlos Fernández Es el nombre que corresponde a la familia. (su imposición varía según los casos) Persona Física: Nombre El nombre es: Inalienable. Imprescriptible. Inmutable. El apellido: Hijos matrimoniales. Hijos adoptivos. Adopción plena. Hijos adoptivos. Adopción simple. Hijos extra- matrimoniales. Mujer casada. Mujer separada judicialmente. Divorcio vincular Anulación del matrimonio. 3
4 Persona Física: Domicilio Concepto: es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de determinados efectos jurídicos. Domicilio general: Domicilio Real. (voluntario; mutable; inviolable) Domicilio Legal: (forzoso). Domicilio Especial: Domicilio de elección. Domicilio Ad Litem. Domicilio Legal Especial. Persona Física: Estado Concepto: es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad ( ) es el conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. Con relación a las personas consideradas en si mismas (mayor o menor de edad; hombre o mujer; sano o demente; etc.) Con relación a la familia: (casado o soltero; padre o hijo; etc.) Con relación a la sociedad en la que vive: (nacional o extranjero) 4
5 Persona Física: Capacidad Concepto: es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad de derecho: goce de los derechos. Capacidad de hecho: ejercicio de los derechos. Persona Física: Patrimonio Definición: es el conjunto vasto y heterogéneo de derechos de que las personas son titulares (propiedad, hipoteca, prenda, derechos intelectuales, etc.) ( ); el conjunto de estos derechos constituye su patrimonio. Concepción clásica: Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, aunque no posea actualmente ningún bien. Nadie puede tener más que un solo patrimonio; este es, por lo tanto, único e indivisible. El patrimonio es siempre idéntico a sí mismo; es una unidad distinta y separada de cada uno de los elementos que lo componen. El patrimonio es inalienable. ( ) 5
6 Persona Física: Patrimonio Como garantía de los acreedores. El patrimonio es la garantía del pago de las deudas, puesto que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos. ( ) los bienes del deudor, cualquiera sea la fecha de adquisición, responden por todas las deudas. Pero el deudor mantiene la plena libertad para disponer de ellos, en tanto no se inicie el proceso de ejecución y se trabe embargo. Persona Física: Patrimonio Distintas clases de acreedores: Acreedores privilegiados: tienen un derecho dado por la ley para ser pagado con preferencia a otros. Acreedores con derecho real de garantía: preferencia en el pago de sus créditos, nacida de la voluntad de las partes, apoyada en la ley. Acreedores comunes o quirofarios: carecen de toda preferencia. ( ) 6
7 Persona Jurídica: Clasificación Personas de Derecho Público: El Estado Nacional y Provincial. Las municipalidades. Las entidades autárquicas. La Iglesia Católica. Personas Jurídicas de Derecho Privado: (Art. 33) Asociaciones y fundaciones ( ) Sociedades civiles y comerciales. ( ) Personas Jurídicas Constituidas en el Extranjero: Art 34 C.C. Persona Jurídica: Principio y fin de la existencia ( ) Desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa. (Art 45) (las de derecho público se rigen por la ley de creación que fija el momento desde el cual comienzan a existir como entes con personería propia) Es necesario: Que los fundadores las hayan dotado de los requisitos legales, a saber, fin de bien común y patrimonio propio. Solicitar la autorización al Estado, comenzando la existencia a partir de esta. 7
8 Persona Jurídica: Principio y fin de la existencia Causales de extinción: (Art 48 y 49) Por decisión de sus miembros, aprobada por autoridad competente. Por haberse abusado o incurrido en trasgresiones de las condiciones o cláusulas de la autorización legal. Por ser imposible el cumplimiento de los estatutos. Porque la disolución es necesaria o conveniente a los intereses públicos. Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas. Muerte de sus miembros. Cumplimiento total o parcial del objeto para el cual fue creada la institución. Expiración del plazo fijado en los estatutos. Persona Jurídica: Capacidad En principio, las personas jurídicas tienen capacidad de adquirir todos los derechos de que pueden ser titulares las personas naturales. (excepción: los que derivan del matrimonio del parentesco, el derecho a la integridad física, etc.) Derechos extra patrimoniales: Tienen derecho a la protección jurídica del Estado y, por consiguiente, a estar en juicio, sea civil o criminal. Derechos internos: derecho disciplinario, el de aceptar o expulsar socios, de aplicar los estatutos, etc. Tiene derecho al honor ( ) Tienen derecho a asociarse con fines útiles. Tienen el derecho de enseñar. Pueden crear una fundación Derechos patrimoniales: Pueden ser titulares de derechos reales, personales e intelectuales. 8
9 Asociaciones Civiles: Asociación Entidades nacidas de un acuerdo de sus miembros que no tiene fin de lucro. Sociedad Entidades constituidas con fines lucrativos. Asociaciones Civiles: Miembros: El carácter de miembro se adquiere por participar en el acto de la fundación o por incorporarse como asociado. Derechos: (art. 40 C.C.) están reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de los estatutos. Obligaciones: Pagar las cuotas de ingreso y las periódicas, acatar los estatutos internos o reglamentos ( ) Asistir a las reuniones de asamblea. Abstenerse de todo acto susceptible de perjudicar a la entidad. Etc. La calidad de miembro se pierde por: renuncia, muerte o expulsión. O cesación de la cuota social ( ) 9
10 Asociaciones y fundaciones: ASOCIACIONES Nacen siempre del acuerdo de una pluralidad de miembros. Sus miembros son los que gobiernan la entidad, la transforman, la disuelven. El patrimonio tiene un fin propio a cumplir: los miembros son los interesados en ese fin FUNDACIONES Nace de la voluntad de una sola persona (natural o jurídica) y se gobierna según las normas fijadas por ella. El gobierno está regulado por la voluntad del fundador y los administradores no pueden apartarse de ella. Realizan un fin ajeno (el del fundador) y los destinatarios son extraños a la entidad. (las fundaciones no tienen miembros sino destinatarios) Fundaciones: Las fundaciones son entidades creadas con un objeto altruista y dotadas de un patrimonio para su cumplimiento. Nace por un acto de voluntad del fundador. El acto creativo debe contener: Estatutos de la entidad. Datos del fundador. Composición del primer consejo de Administración. Patrimonio de la entidad. Planes de acción. La entidad adquiere vida y personería sólo a partir de que el Estado le confiere autorización para funcionar. 10
11 Empresa: Concepto En el sentido económico: es la organización de un conjunto de elementos humanos y materiales de producción o de distribución de riquezas. Garrone. La empresa es organización; concretamente, organización de elementos que permiten el desarrollo de una actividad. ( ) El fin de lucro debe existir en el desarrollo de la actividad empresaria, es decir, que esta produzca beneficios. Pisani. Distintas denominaciones: No hay que confundir Empresa con: Empresario. (quien lleva adelante la actividad empresaria) Sociedad comercial. Sede social y establecimiento principal. Sucursal, Filial y Agencia. Pisani. 11
12 Sociedades civiles y comerciales: Modo de constitución Forma de constitución Publicidad Registro Contabilidad Responsabilidad de los socios Sociedades civiles. Autonomía de la voluntad Escritura pública Escritura pública No requieren inscripción No tienen obligación de llevar una en particular Responden por su porción viril, no solidariamente ( ) Sociedades comerciales. Tipos autorizados por la ley Por instrumento público o privado Avisos (edictos) Inscripción en el registro público de comercio. Llevar libros de comercio según el art 44 y ss. del C. Com. Rige el principio de solidaridad y subsidiariedad (excepción SRL y SA) Mascheroni- Muguillo. Cooperativas: Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios ley que tiene un capital variable y duración ilimitada, qye requieren de un mínimo de diez asociados, epro sin limite estatutario en cuanto al máximo de ellos, estan excluidos de su objeto un fin de ideología politica, religiosa o de nacionalidad, region o raza en particular, previendo la inetgración y educacion cooperativa. Mascheroni- Muguillo. 12
13 Mutuales: Aquellas que se constituyen libremente sin fines de lucro y están inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse sus integrantes ayuda resiproca frente a riesgos eventuales, o tratar de concurrir al bienestar material y espiritual comun mediante contribuciones periódicas, ahorros o cualquier otro recurso licito. Pretenden la union de esfuerzos para realizar en comun una obra de ayuda mutua entre los miembros del grupo. Mascheroni- Muguillo. 13
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