AYUNTAMIENTO DE MADRID. Acuerdos Junta de Gobierno. Marginal: ANM 2015\40

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1 Acuerdos Junta de Gobierno Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. Marginal: ANM 2015\40 Tipo de Disposición: Acuerdos Junta de Gobierno / Organización y competencias Fecha de Disposición: 02/07/2015 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid 07/07/2015 num pag Afecta a: - Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se establece la delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm de 21 de enero de Págs.: 4-16 ANM 2013\15 1

2 El artículo h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de sus competencias, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal. Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y distribuyen las competencias entre los órganos que las integran. Todo ello, con el fin de mejorar el servicio público que prestan a los ciudadanos. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que tiene asignadas las competencias en las siguientes materias: hacienda, intervención, estadística, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio, construcción de equipamientos municipales, promoción económica y desarrollo empresarial. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de julio de 2015, ACUERDA Artículo 1. El Área de Gobierno de Economía y Hacienda. El Área de Gobierno de Economía y Hacienda constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de promoción económica y desarrollo empresarial, hacienda, intervención, estadística, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio y construcción de equipamientos municipales. Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Economía y Hacienda. 1. El Área de Gobierno de Economía y Hacienda se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y organismos: 1.1. Secretaría General Técnica Dirección General de Hacienda Dirección General de Contratación y Servicios Dirección General de Economía y Sector Público Dirección General de Patrimonio Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Intervención General se adscribe al Área de Gobierno de Economía y Hacienda. Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda. 1. Al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como participar en el proceso de toma de decisiones derivado del ejercicio de las competencias del Coordinador General de la Alcaldía 2

3 y del Gerente de la Ciudad que tengan incidencia en el gasto público prestando su conformidad, de la que deberá dejarse constancia en las resoluciones que se adopten. Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde. 2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda las siguientes competencias: a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial. b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo. c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno, con independencia de su importe, así como decretar la incautación de cantidades con motivo de providencias judiciales o administrativas de embargo, de acuerdo con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el Gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno. e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno. f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno que no tengan carácter singular. g) Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención General y Tesorería Municipal sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares. h) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. i) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. 3. Asimismo, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda las siguientes competencias: 3.1. En materia de política financiera: a) Aprobar la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo, en todas sus modalidades. b) Elevar la aprobación de operaciones de crédito a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio. c) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio En materia de promoción económica internacional: 3

4 a) Establecer la política municipal en materia de promoción económica internacional de la Ciudad de Madrid. b) Establecer las políticas de internacionalización de la economía de la Ciudad de Madrid, a través del fomento de la presencia de las pequeñas y medianas empresas en los mercados exteriores y la búsqueda de nuevas inversiones, nacionales y extranjeras, para la ciudad. c) Establecer las políticas dirigidas a la fidelización de los inversores extranjeros ya presentes en la ciudad. d) Establecer y planificar las políticas de participación del Ayuntamiento de Madrid en todos aquellos proyectos y programas europeos con incidencia en el desarrollo económico de la ciudad. Artículo 4. Órgano de gestión presupuestaria. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las funciones de presupuestación corresponden al titular del Área competente en materia de Hacienda y, en su caso, a los órganos directivos dependientes del mismo a los que se atribuyan competencias en materia presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Alcalde en el artículo 14.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. 2. Las funciones de presupuestación comprenden las siguientes competencias: a) La elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para su aprobación por la Junta de Gobierno. b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid. c) El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid. d) La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria. e) La incoación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como elevar la propuesta de resolución al órgano competente. La tramitación, análisis y seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias. f) El seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto. g) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas Áreas, Distritos, Organismos públicos y sociedades mercantiles municipales. h) La realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados. i) La elaboración y, en su caso, elevación de la propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros que hubieran de realizarse por la Administración municipal. j) Las demás competencias relacionadas con el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid que no estén expresamente atribuidas a otros órganos. 3. Estas competencias podrán ser delegadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en los órganos directivos dependientes del mismo. 4. Asimismo, se delega en el titular del Área de Gobierno la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito que corresponderá 4

5 en todo caso al Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Artículo 5. Órgano de gestión tributaria. El Órgano de gestión tributaria es el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Artículo 6. Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda. 1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones: a) La gestión de los servicios comunes. b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes. c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica y a otros órganos directivos. d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno. e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno. 2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda las siguientes competencias: 2.1. Régimen jurídico: a) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno. b) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. c) Las relaciones con los Tribunales de Justicia en relación con los expedientes tramitados por el Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos municipales. d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia. e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia Organización y gestión de los servicios generales: Asuntos generales y régimen interior: a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios. b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de Recursos Humanos. c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno Contratación: 5

6 La tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno Gestión económica y presupuestaria: a) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1. b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno. c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1. d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno. e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de personal: a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno. b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno. c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos Gestión de fondos documentales: a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de estadística. b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno Registro y atención al ciudadano: Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. 3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y organismos y empresas públicas del Área de Gobierno de Economía y Hacienda cuantos informes, datos y documentos considere oportunos. 4. La Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 4.1. Subdirección General de Coordinación Servicio de Contratación Departamento de Contratación I. 6

7 Departamento de Contratación II Servicio de Oficina Presupuestaria Departamento de Programación Económica Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior Departamento de Régimen Interior Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal Servicio de Régimen Jurídico Departamento de Régimen Jurídico Servicio de Personal Departamento de Provisión de Puestos de Trabajo. Artículo 7. Direcciones Generales. 1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde. 2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales: a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia. b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia. c) Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes en las cuantías que éstas fijan y en el ámbito de las competencias que les han sido delegadas. Artículo 8. Dirección General de Hacienda. 1. A la Dirección General de Hacienda le corresponden las competencias referidas en el artículo 7 del presente Acuerdo, las que, en su caso, le delegue el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en su condición de órgano de gestión presupuestaria y, además: 1.1. En materia de gastos de personal: a) La elaboración del anteproyecto de capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como de la propuesta de plantilla de personal del Ayuntamiento que se incorpora como anexo al Presupuesto General. b) La tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal del Ayuntamiento de Madrid. c) El informe preceptivo y vinculante de las propuestas de modificación de la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes. d) El informe, con carácter previo a su firma, de los convenios colectivos, acuerdos, pactos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas. e) El informe previo al nombramiento de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Madrid para la sustitución de funcionarios de carrera con reserva de puesto de trabajo, para la ejecución de programas de carácter temporal o en caso de exceso o acumulación de tareas. 7

8 f) El informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid, excepto cuando se trate de la provisión de vacantes dotadas presupuestariamente. g) El informe previo de los expedientes de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Ayuntamiento de Madrid En materia de política financiera: a) Ejecutar la política financiera del Ayuntamiento de Madrid y coordinar y supervisar la referente al sector público municipal, adoptando las medidas necesarias para ello. b) Analizar y elaborar las propuestas de aprobación de las operaciones de crédito y tesorería, las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, así como la emisión y amortización de empréstitos. c) Gestionar el endeudamiento municipal, así como las operaciones de cobertura y gestión de riesgos, manteniendo las relaciones necesarias para ello con las entidades financieras. d) Difundir la información financiera del Ayuntamiento de Madrid, y relacionarse con las agencias de "rating" a efectos de obtener calificaciones crediticias. e) Tramitar los expedientes de contratación de las operaciones de crédito, a corto y largo plazo, en cualquiera de sus modalidades y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos. f) Analizar las posibles fuentes de financiación para los planes y programas de actuación en materia de inversiones públicas. g) Diseñar estructuras de financiación para proyectos de inversión, así como su implantación y seguimiento En materia de anticipos de caja fija: La tramitación y propuesta de aprobación de los anticipos de caja fija. 2. Dependerá directamente del Director General de Hacienda la Unidad de seguimiento y control del sistema económico financiero, a la que corresponden las siguientes funciones: a) Asesoramiento a las distintas unidades del Área de Gobierno en la gestión del sistema económico financiero. b) Estudio, evaluación, impulso de las necesidades de actualización del sistema económico financiero derivadas de necesidades operativas y de la aprobación de normas que afecten a las funcionalidades del mismo. c) Estudio, análisis y coordinación de mejoras funcionales. d) Planificación y priorización de las actividades de actualización del citado sistema. e) Coordinación y supervisión de las actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de nuevas funcionalidades en el sistema económico financiero, así como de la mejora continua y adaptaciones de las ya existentes. f) Soporte y apoyo funcional a los órganos directivos del Área de Gobierno. 3. La Dirección General de Hacienda se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 3.1. Subdirección General de Presupuestos Servicio de Estudios y Análisis Presupuestario. 8

9 Departamento de Normativa Servicio de Programación Presupuestaria Departamento de Presupuestos Servicio de Programación y Planificación de Gastos Plurianuales Departamento de Gastos Plurianuales Servicio de Gastos de Personal y Plantilla Presupuestaria Departamento de Programación de Costes de Personal Departamento de Programación de Inversiones Subdirección General de Servicios Financieros Servicio Económico-Financiero Servicio de Planificación Financiera. 4. En tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Tesorería, adscrita a la Dirección General de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y ejercerá las funciones que le atribuye la legislación que le resulte de aplicación, su titular será un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal y se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 4.1. Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería Servicio de Gestión de Tesorería Departamento de Planificación de Tesorería. Artículo 9. Dirección General de Contratación y Servicios. 1. A la Dirección General de Contratación y Servicios le corresponde las competencias referidas en el artículo 7 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: 1.1. En materia de contratación, las competencias que la Junta de Gobierno le delegue en el Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos En materia de servicios: a) La organización y gestión de la utilización del parque automovilístico. b) La gestión de los suministros de gas, electricidad, agua, combustibles, etc., correspondientes a edificios o dependencias municipales así como el seguimiento y control de sus consumos formulando las propuestas de medidas oportunas para obtener la mayor eficiencia energética y ahorro en el gasto. c) La edición y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. d) La gestión del Almacén de la Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos Como Oficina de Colaboración Público Privada: a) Analizar y prestar asesoramiento, en su caso, sobre las propuestas referentes tanto a la forma de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por Organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid. b) Analizar y supervisar la racionalidad económica de los proyectos de colaboración público privada, y en particular, de los contratos enumerados en los artículos 7, 8 y 11 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 9

10 c) Asesorar al órgano competente respecto a la estructura jurídico-financiera de los proyectos de colaboración público privada que impliquen la realización de una inversión en infraestructuras o la prestación de un servicio público, o la modificación de los mismos. d) Elaborar los informes y propuestas necesarios para que, en su caso, el órgano competente realice actuaciones encaminadas a incrementar la eficiencia de los contratos formalizados. e) Emitir informe en los siguientes casos, que tendrá carácter vinculante en los dos primeros: 1.º Sobre la viabilidad económico-financiera de los nuevos contratos enumerados en el apartado b), con carácter previo a su licitación. Asimismo, precisarán informe de la Oficina, los expedientes de inversión que se vayan a complementar con un contrato de servicio público. 2.º Sobre la viabilidad económico-financiera de las modificaciones de los contratos enumerados en el apartado b), siempre que supongan una alteración de sus condiciones económicas, con carácter previo a su aprobación. 3.º Sobre la utilidad económica en la licitación de concesiones de aprovechamiento de dominio público, cuando el canon no se haya determinado por aplicación directa de la ordenanza correspondiente. f) Seguimiento de las tarifas aprobadas para la prestación de servicios públicos en los supuestos de gestión indirecta mediante contrato, así como dar asistencia técnica a los órganos de contratación sobre la determinación de las tarifas. g) Planificar y organizar un servicio de documentación especializada en el ámbito de la colaboración público privada. h) Estudio de las distintas líneas de subvenciones municipales con el fin de orientar el desarrollo de las políticas de fomento hacia los resultados y establecer prioridades en la asignación de los recursos públicos. i) Coordinar y establecer criterios homogéneos en la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones por las distintas Áreas de Gobierno. j) Emitir informe favorable con carácter previo a la aprobación de los planes estratégicos de subvenciones y de sus actualizaciones anuales, realizando en este último caso el seguimiento de su ejecución. k) Emitir informe con carácter previo a la aprobación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno que regulen el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones directas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. l) Emitir informe sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados, con carácter previo a la aprobación de convocatorias de subvenciones o a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, salvo los supuestos de emergencia social. 2. La Dirección General de Contratación y Servicios se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación Departamento de Análisis de los Procedimientos de Contratación Electrónica Departamento de Estudios e Impulso de la Contratación Electrónica Servicio de Análisis y Asesoramiento de la Gestión de la Contratación Departamento de Régimen Jurídico de la Contratación Departamento de Relaciones con Órganos de Control de la Contratación Servicio de Estudios e Informes de Contratación del Sector Público Departamento de Asistencia Técnico-Jurídica a la Contratación. 10

11 2.2. Subdirección General de Compras y Servicios Servicio de Compras Centralizadas Departamento de Compras Centralizadas Servicio de Contratación de la Energía y Eficiencia Energética Departamento de Gestión de Energías y Suministros Servicio de Gestión del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y Servicios Generales Departamento de Gestión BOAM Departamento de Servicios Generales Oficina de Colaboración Público Privada, con rango de Subdirección General Servicio de Análisis Económico-Financiero Servicio de Análisis de las subvenciones municipales Departamento de Coordinación y Evaluación de líneas de subvención. Artículo 10. Dirección General de Economía y Sector Público. 1. A la Dirección General de Economía y Sector Público le corresponden las competencias referidas en el artículo 7 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: 1.1. En materia de promoción económica y desarrollo empresarial: a) Diseñar, elaborar y desarrollar planes y programas de actuación sobre las infraestructuras empresariales. b) Fomentar la utilización de las más modernas tecnologías de información y comunicación en la creación y modernización de áreas y espacios industriales. c) Analizar los espacios y áreas industriales existentes en el municipio con el fin de conocer sus necesidades y definir las actuaciones a desarrollar para modernizar y mejorar esas áreas, así como promover la creación de nuevas áreas. d) Impulsar la competitividad de la pequeña y mediana empresa madrileña mediante métodos que aporten mayor calidad a la organización de su trabajo, que permitan un mejor acceso a fuentes de financiación o que tengan como objetivo un incremento de su competitividad. e) Diseñar estrategias y actuaciones para fomentar el espíritu emprendedor del ciudadano madrileño y apoyar las ideas que puedan derivar en la generación de nuevas actividades económicas. f) Apoyar a la economía social como un sector básico para el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social del municipio de Madrid. g) Fomentar el respeto al principio de desarrollo sostenible en el sector empresarial madrileño. h) Fomentar la creación de redes con otras entidades nacionales o foráneas para la realización de proyectos comunes. i) Las relaciones en materia de emprendimiento con otras Administraciones públicas, así como instituciones y organizaciones, y las propuestas de colaboración tendentes a la mejora de la actividad emprendedora de la Ciudad de Madrid En materia de sector público: a) La gestión, tramitación e informe sobre asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital municipal en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público. 11

12 b) Elaborar las líneas generales de actuación del sector público económico municipal, así como la propuesta de directrices e instrucciones, de carácter general o particular, que hayan de cumplir las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid. c) El análisis e informe de los planes económico-financieros de las empresas públicas. d) Emitir informe, desde una perspectiva económico-presupuestaria y mercantil, con carácter preceptivo y previo a la tramitación de las siguientes actuaciones de las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid: 1.º Convenios colectivos. 2.º Contratos mercantiles o de alta dirección. 3.º Contratos programa. 4.º Modificaciones estatutarias. 5.º Convenios con otras entidades que tengan o puedan implicar en un futuro efectos económico-presupuestarios. 6.º Formulación de cuentas anuales. 7.º Encomiendas de gestión a aquellas sociedades que se califiquen como medio propio o servicio técnico del Ayuntamiento. 8.º Contratos que conlleven gastos para la sociedad municipal por un importe superior a euros, y que se correspondan con la tipología de contratos incluida en el ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. e) Realizar el seguimiento y control de la actuación económico-financiera de las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo a sus previsiones presupuestarias, sin perjuicio de las funciones propias de la Intervención General. f) Elaborar los informes y propuestas que correspondan para que el órgano competente apruebe las operaciones de crédito y tesorería, la emisión y amortización de empréstitos y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y de cambio, relativos a los Organismos públicos y a las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid. g) Analizar, formular y tramitar, en su caso, las propuestas referentes tanto a la forma de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por Organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid. h) Asesorar en todos los ámbitos de la gestión a las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual podrá recabar cuantos informes estime convenientes de las diferentes unidades y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid especializados por razón de la materia. i) El informe previo de los convenios que tengan contenido económico, contratos-programa o encomiendas de gestión de los Organismos públicos. j) El informe previo a la formulación de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de los Organismos públicos. k) El análisis e informe de la documentación precisa para la elaboración de Planes Económico-Financieros y Planes de Ajuste del Ayuntamiento de Madrid en lo relativo a los Organismos y Empresas Públicas Municipales y su remisión a la Dirección General de Presupuestos. l) El seguimiento y control de los Planes Económico-Financieros y Planes de Ajuste del Ayuntamiento de Madrid respecto de los Organismos y Empresas Públicas Municipales, así como la elaboración de los informes de su cumplimiento en coordinación con otros órganos del Ayuntamiento de Madrid. 12

13 m) El informe preceptivo y vinculante de las propuestas de modificación de la plantilla presupuestaria de los Organismos públicos, de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes. n) El informe previo al nombramiento de funcionarios interinos de los Organismos públicos para la sustitución de funcionarios de carrera con reserva de puesto de trabajo, para la ejecución de programas de carácter temporal o en caso de exceso o acumulación de tareas. ñ) El informe previo a la contratación de personal laboral temporal de los Organismos públicos, excepto cuando se trate de la provisión de vacantes dotadas presupuestariamente. o) El informe previo de los expedientes de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de los Organismos públicos En materia de empadronamiento: a) La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal de habitantes, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. b) La propuesta de aprobación de la revisión del Padrón municipal de habitantes, con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. c) La tramitación y resolución de altas y bajas de oficio, así como la gestión de duplicidades padronales y la declaración de la caducidad en los casos legalmente previstos. d) La cesión de datos del Padrón de habitantes en los términos legalmente establecidos. e) La relación con otras Administraciones públicas en cuestiones relativas al empadronamiento, en especial con el Instituto Nacional de Estadística. f) La representación del Ayuntamiento en los órganos colegiados de colaboración entre las distintas Administraciones en materia padronal. g) La coordinación, elaboración de instrucciones y asesoramiento a los Distritos y servicios municipales de atención al público, en relación con la gestión descentralizada del Padrón municipal de habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones. h) La revisión de la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal En materia de procesos electorales: a) La coordinación de las obligaciones y tareas que la legislación asigna al Ayuntamiento en materia de elecciones, con excepción de las que correspondan a la Policía Municipal en materia de seguridad. b) La coordinación, elaboración de instrucciones y asesoramiento a los Distritos y servicios municipales de atención al público, en relación con la elección de locales electorales, información sobre el censo electoral y tramitación de reclamaciones. c) Las relaciones con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en relación con la actualización del censo electoral, tramitación de reclamaciones y propuestas de locales, secciones y mesas electorales. d) La relación con la Junta Electoral de Zona, con la Comunidad Autónoma y con la Delegación del Gobierno en Madrid, en lo referente a la colaboración del Ayuntamiento de Madrid en la organización de los procesos electorales, con excepción de las tareas que correspondan a la Policía Municipal en cuestiones de seguridad y de custodia de locales electorales. 13

14 1.5. En materia estadística: a) La elaboración y recopilación de estadísticas de interés municipal. b) La difusión de datos y publicaciones estadísticas. c) La salvaguarda del secreto estadístico en el tratamiento y difusión de la información estadística elaborada. d) La representación del Ayuntamiento en los foros y observatorios en los que, refiriéndose a temas de técnica estadística o aportación de información estadística, se requiera la participación del Ayuntamiento. e) La relación con otras Administraciones públicas en cuestiones relativas a la elaboración de estadísticas, y en especial con el Instituto Nacional de Estadística. f) El asesoramiento en materia estadística a otros órganos municipales. g) El mantenimiento y actualización del Censo de establecimientos de actividad económica ubicados en la Ciudad de Madrid, en lo referente a la base de datos comunes del mismo, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 3 de abril de 2008, por el que se adoptan medidas para la mejora del servicio de concesión de licencias urbanísticas y del servicio de disciplina urbanística. h) La asignación inicial del código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales, así como la asignación inicial del código identificativo específico a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales, prevista en el artículo 8.1 a) y c) de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid. i) La imposición de multas coercitivas y la ejecución subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid En materia de análisis socio-económico de la ciudad: El análisis y seguimiento de la economía de la ciudad de Madrid en relación con sus sectores productivos, así como la divulgación de su realidad económica. 2. La Dirección General de Economía y Sector Público se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Subdirección General de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial Servicio de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial Subdirección General de Sector Público Servicio de Organismos Públicos Servicio Económico de Empresas Públicas Servicio Jurídico de Organismos y Empresas Públicas Subdirección General de Estadística Departamento de Datos Censales Departamento de Datos Estadísticos Subdirección General de Análisis Socio-económicos. Artículo 11. Dirección General de Patrimonio. 14

15 1. A la Dirección General de Patrimonio le corresponden las competencias referidas en el artículo 7 del presente Acuerdo y, en particular, las delegadas por la Junta de Gobierno en materia de patrimonio en el Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos. 2. La Dirección General de Patrimonio se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Subdirección General de Gestión del Patrimonio Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio Departamento Técnico de Inmuebles Servicio de Gestión Administrativa y Defensa del Patrimonio Departamento de Gestión Patrimonial Subdirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Servicio de Construcción Pública Departamento de Construcción y Rehabilitación I Departamento de Construcción y Rehabilitación II Servicio de Edificación Dotacional Departamento de Edificación de Equipamientos I Departamento de Edificación de Equipamientos II Servicio de Conservación del Patrimonio Inmueble Departamento de Conservación y Mantenimiento Departamento de Obras Servicio de Supervisión de Proyectos y Verificación de Obra Departamento de Supervisión Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio y de Inventario Departamento de Régimen Urbanístico del Patrimonio Servicio de Inventario Departamento de Actualización y Custodia del Inventario Departamento de Regularización Jurídica del Inventario Departamento de Coordinación con la Contabilidad General Servicio Jurídico del Patrimonio Departamento de Gestión Patrimonial Departamento de Control de Concesiones y Autorizaciones Administrativas y de Gestión de Seguros Departamento de Patentes y Marcas y de Gestión de Actos Registrales. Artículo 12. Intervención General. 1. La Intervención General ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo pleno acceso a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. 2. La Intervención General se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Viceintervención General Intervención Delegada en Junta de Gobierno. 15

16 Servicio Central Subdirección General de Estudios y Control Presupuestario Servicio de Estudios y Control Presupuestario Subdirección General de Fiscalización de Ingresos y Análisis Financiero Servicio de Fiscalización Previa de Ingresos Departamento de Fiscalización de Ingresos Patrimoniales Departamento de Fiscalización de Ingresos Tributarios Servicio de Control Financiero de Ingresos Departamento de Control Financiero y Presupuestario de Ingresos Servicio de Fiscalización de Garantías, Recaudación y Deuda Departamento de Operaciones no Presupuestarias y Deuda Subdirección General de Intervenciones Delegadas Servicio de Coordinación Intervenciones Delegadas en Áreas de Gobierno Intervenciones Delegadas en Distritos Subdirección General de Control y Auditoría Servicio de Control Financiero de Empresas Servicio de Coordinación de Intervenciones Delegadas en Organismos autónomos Intervenciones Delegadas en Organismos autónomos Departamento de Asesoría Jurídica de Organismos autónomos y Empresas Subdirección General de Contabilidad Servicio de Contabilidad Departamento de Contabilidad Financiera Departamento de Estados Financieros y Consolidación Servicio de Planificación y Desarrollo del Sistema Contable Departamento de Control del Sistema Contable. Disposición adicional primera. Régimen de delegaciones. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso. La propuesta de resolución de los recursos formulados contra resoluciones de los órganos directivos corresponderá a los órganos o unidades administrativas adscritos a los mismos. En el caso de recursos formulados contra Decretos del titular del Área de Gobierno, la propuesta de resolución corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia. 3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno, las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno. 16

17 No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación. Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno. Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. Disposición transitoria segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno. En particular, las competencias delegadas en la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico y en la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio por los artículos 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo de 24 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, serán ejercidas por la Dirección General de Patrimonio. Disposición transitoria tercera. Adscripción orgánica del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. Hasta que se proceda a la extinción del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en la disposición final cuarta del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de junio de 2015, por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el citado Organismo Autónomo quedará adscrito al Área de Gobierno de Economía y Hacienda. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en lo referido a los órganos directivos regulados en el presente Acuerdo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo. Disposición final segunda. Interpretación del Acuerdo. 17

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