INTRUCCIÓN 16 -C de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento General de Conductores

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1 MINISTERIO DEL INTERIOR :::!!.DGT Dirección General de Tráfico SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLlTlCAS VIALES SGPV ASUNTO: Modificación del Anexo I del Reglamento General de Conductores INTRUCCIÓN 16 C126 La Directiva 201 5/653 de la Comisión, de 24 de abril de por la que se modifica la Directiva 2006/126/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción, reforma su Anexo I en concreto en lo que se refiere a los códigos de la Unión Europea armonizados. A tenor de lo expuesto, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva 201 5/63, el 21 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento General de Conductores ( el 28 de octubre se publicó una corrección de erratas ya que en dicha publicación no se podían visualizar la totalidad de códigos y subcódigos). Esta Orden, siguiendo lo dispuesto por la Directiva objeto de trasposición, actualiza los códigos y subcódigos a la luz del progreso científico y técnico, especialmente en el campo de las adaptaciones de los vehículos y del apoyo técnico a los conductores con discapacidades. A estos efectos la Directiva establece entre otros motivos que "para reducir la carga sobre los conductores con discapacidades, siempre que sea apropiado debe posibilitarse a dichos conductores la conducción de un vehículo sin adaptación técnica. Puesto que la tecnología automovilística moderna permite a los conductores manejar determinados vehículos normales sin ningún esfuerzo especial, por ejemplo, para girar el volante o frenar, y a fin de aumentar la flexibilidad para los conductores al tiempo que se garantiza el funcionamiento seguro del vehículo, conviene introducir códigos que permitan la conducción de vehículos que sean compatibles con la fuerza máxima de que es capaz el conductor". En la disposición transitoria primera de la citada Orden relativa a la vigencia de los permisos de conducción se recoge que "Los permisos de conducción expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2017 seguirán siendo válidos hasta que expire su vigencia o sean sustituidos por un nuevo permiso de conducción con ocasión del cualquier otro trámite reglamentario". Correo electrónico: dirección@dgt.es C/ JOSEFA VALCÁRCEL, MADRID TEL.:

2 . En la disposición transitoria segunda relativa a las equivalencias entre subcódigos se establece que, no obstante lo anterior, los subcódigos que figuren en los permisos de conducción expedidos antes del1 de enero de 2017, se entenderán que equivalen a los subcódigos recogidos en el Anexo I vigente a partir del 1 de enero de En este sentido, los nuevos códigos que se transponen de acuerdo con la Directiva, no implican mayores restricciones para los conductores afectados, sino que únicamente definen modificaciones acordes al progreso científico y técnico especialmente en el campo de las adaptaciones de los vehículos con la finalidad de que estos subcódigos tengan una orientación funcional. Además, por razones de simplificación administrativa determinados códigos y subcódigos quedan suprimidos, otros mantienen su contenido cambiando su numeración y un tercer grupo tienen otro código o subcódigo equivalente. Dentro de esta clasificación y con la finalidad de facilitar la tarea de tramitación de los permisos de conducción con los nuevos subcódigos se establecen las siguientes tablas: A) Códigos y Subcódigos que se suprimen ( sin equivalencia) Transmisión manual Sin caja de cambios secundaria Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio Acelerador y freno deslizantes Pedales de acelerador y freno abatibles/ extraíbles Dirección con sistema auxiliar Transmisión y embrague manuales (ajustados) Retrovisor( es) ajustado( s) Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno ). 90 Códigos utilizados en combinación con códigos que definen

3 modificaciones del vehículo: 90.01: a la izquierda : a la derecha : izquierda : derecha : mano : pie : utilizable El número de conductores afectados por estos códigos es ínfimo. En relación al código 90 que antes figuraba entre los aspectos administrativos la Directiva 201 5/653 no lo incluye pero, en su defecto, recoge las letras de la "a) izquierdo" a la "f) pulgar" para dar mayor precisión a los códigos 01 al 44 (códigos que afectan tanto al conductor, como a las adaptaciones de los vehículos). Dichas letras permiten especificar, por ejemplo, que si el conductor precisa una prótesis del aparato locomotor ésta es izquierda o derecha y si precisa una adaptación, su localización y forma de manejo. B) Códigos y Subcódigos que mantienen su contenido cambiando la numeración. Subcódigos en los permisos de conducción Subcódigos equivalentes del Anexo I del expedidos antes del 1 de enero de 2017 RGCO en vigor el 1 de enero de

4 .. C) Códigos y Subcódigos que tienen un nuevo código o subcódigo equivalente. Subcódigos en los permisos de conducción Subcódigos equivalentes del Anexo I del expedidos antes del 1 de enero de 2017 RGCO en vigor el 1 de enero de /

5 El código" dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.)", equivale en el nuevo Anexo I a los subcódigos o , dependiendo que el sistema de dirección adaptado alternativo sea controlado con una mano o un brazo (40.14) o con las dos manos o los dos brazos (40.15). Estas tablas deberán tenerse en cuenta para la expedición de los permisos de conducción cuya fecha de trámite sea posterior al 1 de enero de 2017, que implicará la expedición del permiso con los nuevos códigos. Es decir, la fecha de trámite será la que determine si en el permiso de conducción se recogen los viejos o los nuevos códigos: OBTENCiÓN DE UNA NUEVA CATEG ORíA DE PERMISO DE CONDUCCiÓN O DE UN NUEVO PERMISO (por examen). La fecha del examen será la que determine la aplicación de unos u otros códigos. Ejemplos: a.) Apto en examen el 16 de enero pero el informe de aptitud fue expedido el 18 de noviembre (códigos anteriores) el nuevo permiso deberá expedirse con los nuevos códigos. En este caso la equivalencia de los códigos debe efectuarse de forma manual por el operador de información o persona que realice el trámite en el caso de TLP. Por CONO se avisará del cambio de restricciones y será el operador de información o persona que realice el trámite quien finalmente lo valide.

6 b. ) Apto en examen el 27 de diciembre, con un informe de aptitud expedido el 11 de noviembre (códigos anteriores) el nuevo permiso se expedirá físicamente el 6 de enero. En este caso el permiso recogerá los códigos viejos dado que la fecha del trámite es anterior al 1 de enero de RENOVACiÓN DE LOS PERMISOS DE CONDUCCiÓN. La fecha en la que se realice determine la aplicación de unos u otros códigos. el trámite de la renovación será la que Ejemplos: a. ) Si la renovación se realiza en un Centro de Reconocimiento en fecha anterior a 1 de enero de 2017, se recogerán en el permiso los códigos viejos. b. ) Si la renovación se realiza en un Centro de Reconocimiento en fecha posterior a 1 de enero de 2017, se recogerán en el permiso los códigos nuevos. c. ) Si la renovación se realiza en una Jefatura Provincial de Tráfico, se recogerán unos u otros códigos en función de la fecha de la renovación y al margen de la fecha en que se efectuara el informe de aptitud. Si en Jefatura se procede a la tramitación de una renovación el 9 de enero y en el Registro de Conductores constan los datos de un informe de aptitud de fecha 12 de diciembre, el permiso deberá recoger los códigos nuevos ante lo cual la equivalencia de los códigos debe efectuarse de forma manual por el operador de información o persona que realice el trámite en el caso de TLP. Por CONO se avisará del cambio de restricciones y será el operador de información o persona que realice el trámite quien finalmente lo valide. d.) Si la renovación es anterior al 1 de enero de 2017, aunque la expedición física del permiso se realice el 14 de enero, el permiso recogerá los códigos viejos dado que la fecha del trámite es anterior al 1 de enero de 2017.

7 Ir DUPLICADO DE UN PERMISO DE CONDUCCiÓN. La fecha en la que se realice el trámite del duplicado será la que determine que en el permiso se recojan unos u otros códigos. En los duplicados que se realicen con posterioridad al 1 de enero de 2017 en la aplicación CONO el cambio de los códigos y subcódigos se realizará de forma automática, aunque siempre deberá ser validado por el operador de información o persona que realice el trámite, quedando constancia en el Registro de Conductores de los viejos códigos con una fecha fin que será la del trámite. EXPEDICiÓN DE UN NUEVO PERMISO POR CANJE (COMUNITARIOS Y TERCEROS), SUSTITUCiÓN O RENOVACiÓN DE UN PERMISO DE CONDUCCiÓN COMUNITARIO. En estos casos, los códigos vendrán determinados por la fecha de realización del trámite con independencia de la fecha del informe de aptitudes psicofísicas, si lo hubiese. En el caso de permisos de conducción comunitarios con códigos antiguos se procederá a la introducción en el Registro de los nuevos códigos aplicando las tablas antes recogidas. Con carácter general, en todos los trámites que impliquen un cambio de los códigos, quedará constancia en el Registro de Conductores de los códigos viejos con una fecha fin que será la del trámite y la anotación de los nuevos códigos cuando proceda. Se adjunta un Anexo I con instrucciones aclaratorias en relación a determinados códigos.

8 Lo que se hace público para general conocimiento. 11

9 .. ANEXO I Aclaración relativa a los códigos de adaptación de vehículos en los que es necesario expresar la fuerza del conductor en Newton. Junto a los cuatro códigos que aparecen a continuación, debe quedar reflejada en newton la fuerza máxima que, de forma cómoda y eficaz, puede ejercer el conductor con discapacidad sobre el mando al que se hace referencia. De tal forma que, en los casos en los que dicha fuerza no fuera suficiente para accionar el mando de accionamiento del sistema afectado, deberán llevarse a cabo las modificaciones o adaptaciones precisas para que con la fuerza que es capaz de ejercer el conductor, se realice dicha función eficazmente. Esto es, se ha de conseguir que el sistema (de frenado, de dirección... ) sea efectivo con la máxima fuerza operativa que pueda ejercer el conductor Accionamiento del freno con una fuerza máxima de N (1) [por ejemplo: 20.07(300 N)] La intención de este código es especificar la máxima fuerza que puede ejercer el conductor sobre el freno y que debe ser a la que opera el freno de servicio, y por tanto precisará ser complementada hasta conseguir que la frenada, incluida la de emergencia, sea eficaz. Si el conductor tiene p.e. una pérdida de fuerza que le impide realizar una frenada eficaz, el vehículo debe ser adaptado de forma que el interesado, aplicando su fuerza residual, pueda frenar eficazmente el vehículo de forma confortable. Si la máxima fuerza que puede ejercer son 200 N, el sistema de frenado ha de ser eficaz con 200 N, y por tanto habrá que realizar las modificaciones necesarias, con elementos de asistencia suplementarios al equipamiento de serie del vehículo, para que el sistema de frenado sea eficaz, incluso en paradas de emergencia, con la aplicación de la fuerza residual que es capaz de ejercer el conductor sobre el mando. Cuando la fuerza residual que es capaz de aplicar el conductor es muy baja, por ejemplo, por debajo de 50 N, no tiene sentido centrarse en la fuerza operativa. En este caso, se necesitará que la adaptación del vehículo incluya la utilización de un sistema de asistencia suplementario

10 .. operado por una fuerza externa (obtenida por un sistema de vacío, neumático, eléctrico, hidráulico ) Dirección controlada con una fuerza máxima de... N (1) [por ejemplo: (140 N)] (Cambia el literal. Era "Dirección asistida convencional") En el caso de la dirección, la explicación es la misma que en el caso del código pero referido a la fuerza máxima que puede realizar el conductor para manejar la dirección Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera N (1) [por ejemplo (140 N)] (Nuevo subcódigo) y Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera N (1) [por ejemplo (240 N)] (Nuevo subcódigo) Estos dos códigos se refieren a las motos. El significado de los mismos es idéntico a los anteriores, si bien hay que tener en cuenta y especificar si el freno que se va a accionar es manual (accionado desde el manillar con las extremidades superiores) o con pedal (accionado con las extremidades inferiores), tanto para la rueda delantera como para la trasera. Para la correcta aplicación de estos códigos se precisa un equipo que permita medir con objetividad los valores en Newton previstos en el Anexo 1, equipo del que habrán de disponer los centros de reconocimiento de conductores (CRC). situaciones: En relación con estos códigos los CRC se pueden encontrar al menos dos tipos de 1. Conductores cuya fuerza residual sea mínima y que a juicio del CRC precisen de un mando accionado con la asistencia de una fuerza externa; en este caso los informes llevarían otro código, por ejemplo, en el caso del freno, el 20.14, etc.

11 Conductores cuya fuerza residual no sea la suficiente para accionar eficazmente los sistemas de frenado y de dirección. En este caso se deberán realizar las adaptaciones o modificaciones en los mismos, lo que les permitirá, aplicando la fuerza del conductor, un manejo eficaz del vehículo. Estos casos son los que deberían llevar aparejado los códigos a los que hace referencia este Anexo. Se recomienda: Realizar siempre una valoración realizando las correspondientes pruebas estáticas o dinámicas pertinentes en cada caso. En el caso de que se decidiera adaptar el mando (freno o dirección) para que la fuerza máxima de accionado del mismo fuera la correcta en consonancia con lo reflejado en el informe del CRC, sería conveniente que el interesado aportara justificación.

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