I. Disposiciones generales

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1 12325 I. Disposiciones generales Consejería de Educación y Universidades 1321 ORDEN de 5 de mayo de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la administración educativa, en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias. En el Capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de y BOE nº 12, de ), se regula la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. El Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, dispone el desarrollo de la Ley precedente y los procedimientos a seguir para el reconocimiento por la Administración Pública del derecho a indemnización de los particulares por los daños que puedan sufrir como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En la Orden de 6 de febrero de 2001, modificada por la Orden de 19 de febrero de 2001 (BOC nº 23, de y BOC nº 30, de ) se dictan las instrucciones sobre el procedimiento a seguir para reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa, en materia de accidentes de alumnos durante el transcurso de las actividades escolares, extraescolares y complementarias, realizadas por los centros públicos no universitarios en el ámbito la Comunidad Autónoma de Canarias. El Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, acomete un auténtico proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas y mejora de la regulación en los procedimientos administrativos en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que incide, con carácter general, en la regulación de nuevos procedimientos administrativos y la modificación de los que están actualmente en vigor, de cara a ofrecer un servicio público eficaz y eficiente orientado hacia el ciudadano, siendo los titulares de los Departamentos los responsables del establecimiento de las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación normativa. En aras de dar cumplimiento a lo establecido en el citado Decreto, se hace preciso adaptar la actual norma reguladora de este procedimiento administrativo para hacer su contenido mas accesible al ciudadano, detallar los requisitos y la documentación necesaria para iniciar el procedimiento, reducir las cargas administrativas y favorecer el acceso al formulario de solicitud a través de la página web de esta Consejería. La regulación prevista en esta Orden garantizará mayor seguridad jurídica a los interesados al tener un mejor conocimiento de los requisitos, los plazos y los trámites necesarios para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

2 12326 En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), que reconoce a las personas titulares de las Consejerías, como miembros del Gobierno, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto); por el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio); a iniciativa de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, Artículo primero.- Objeto. D I S P O N G O: 1. Regular el procedimiento mediante el cual la Administración educativa procederá a reconocer el derecho a indemnización de toda lesión o daño que sufra en sus bienes y derechos el alumnado en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias realizadas por los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo. 2. En todo caso, la lesión producida habrá de ser efectiva, evaluable económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas. Artículo segundo.- Iniciación y competencia. 1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado en los casos en que se haya producido una lesión o daño a un alumno en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias, y del cual se deriven daños, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo. En este supuesto, la dirección del centro docente informará al alumno, si es mayor de edad, o al padre, madre o representante legal del mismo, del derecho que le asiste de poder presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, y como acceder al formulario de reclamación y a las instrucciones para su cumplimentación. 2. El derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de producirse daños, de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

3 Los alumnos mayores de edad podrán presentar, por si mismos, la reclamación por responsabilidad patrimonial. Cuando el afectado sea menor de edad, deberá ser el padre, la madre o el representante legal del mismo el que solicitará la iniciación del procedimiento, acreditando documentalmente la representación. 4. El órgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa es la persona titular de la Consejería competente en materia educativa, según lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo tercero.- Reclamación. La reclamación deberá especificar las lesiones o daños producidos, la presunta relación de causalidad entre estos y el funcionamiento del servicio educativo, el momento en que la lesión efectivamente se produjo y la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial si fuera posible, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. Artículo cuarto.- Presentación de la reclamación. 1. Los interesados que deseen presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, deberán cumplimentar el formulario de solicitud según el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden, y que está disponible electrónicamente a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia educativa, ubicada en el portal es/educacionyuniversidades/. También podrán obtener una copia del formulario en el centro docente donde se haya producido el daño. Junto con la reclamación se acompañará toda la documentación necesaria para iniciar la tramitación del procedimiento que se especifica en el citado formulario. 2. La reclamación de responsabilidad patrimonial podrá presentarse en el registro general electrónico de la Consejería competente en materia educativa, si dispone de los medios para ello, o en el centro docente donde se haya producido la lesión o el daño. En el supuesto de no poder presentarla en el centro docente, podrá hacerlo en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En el plazo máximo de tres días hábiles, desde la presentación de la reclamación en el centro docente se tendrá que remitir, junto con la documentación aportada, a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, de la Consejería competente en materia educativa.

4 12328 Artículo quinto.- Informe de la dirección del centro docente. En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la reclamación en el centro docente, la persona titular de la dirección del centro docente deberá elaborar un informe sobre los hechos ocurridos, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, acompañado de la documentación que considere oportuna y que permita establecer o no la posible responsabilidad patrimonial de la Administración educativa. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. Artículo sexto.- Instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, que comprobará que la reclamación está bien cumplimentada y que se acompaña de la documentación exigida, en caso contrario, se requerirá a la persona reclamante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, debiendo dictarse la correspondiente resolución en que así se declare conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo séptimo.- Informes. Una vez cumplimentada la documentación e iniciado el procedimiento se solicitarán cuantos informes se estimen necesarios para resolver el expediente. En todo caso, se recabará informe de la dirección del centro docente, en el supuesto de que no se hubiera aportado, y de la Inspección General de Educación de los hechos alegados por los interesados, llevando a cabo las actuaciones necesarias que permitan determinar la presunta relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el funcionamiento del servicio educativo. Artículo octavo.- Audiencia. Instruido el procedimiento y antes de elaborar la propuesta de resolución se notificará a los interesados la iniciación del trámite de audiencia, facilitándoles una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que puedan obtener copia de los que estimen convenientes, y concediéndoles un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas. Artículo noveno.- Dictamen. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, modificada por la Ley 5/2011, de 17 de marzo, el dictamen de este órgano consultivo. A este efecto, el órgano competente remitirá todo lo actuado en el procedimiento, así como una propuesta de resolución.

5 12329 Artículo décimo.- Terminación. 1. Con todos los antecedentes del expediente, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa evacuará la propuesta de resolución, elevándola a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para su resolución definitiva. 2. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, o el plazo que resulte de añadir un periodo extraordinario de prueba, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente sobre las solicitudes formuladas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo undécimo.- Procedimiento abreviado. Iniciado el procedimiento general, y antes del trámite de audiencia, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio educativo y la lesión producida, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización solicitada, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa podrá acordar la iniciación de un procedimiento abreviado, que se tramitará según lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Disposición adicional primera.- Referencia de género. Todas las referencias de esta Orden que utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse referidas a la condición masculina o femenina de quienes forman parte de la comunidad educativa y del procedimiento. Disposición adicional segunda.- Procedimiento electrónico. En el caso de implantación, a lo largo del proceso de aplicación y desarrollo de la presente Orden, del procedimiento electrónico de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, las comunicaciones y notificaciones del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, se podrán realizar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos a partir del inicio de su vigencia, a los interesados que así lo elijan. Disposición derogatoria única.- Normas que se derogan. Queda derogada la Orden de 6 de febrero de 2001, por la que se dictan las instrucciones sobre el procedimiento a seguir para reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos durante el transcurso de las actividades extraescolares, escolares y complementarias.

6 12330 Disposición final primera.- Modificación de los modelos normalizados. Los modelos normalizados de solicitud (Anexo I) y de informe del director del centro docente (Anexo II), que se adjuntan a la presente Orden, podrán ser modificados por resolución del órgano competente para la instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, y se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia educativa y se incorporarán al Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC). Disposición final segunda.- Referencias normativas. Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, cuando éstas entren en vigor. Disposición final tercera.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, Soledad Monzón Cabrera.

7 12331 ANEXO I RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE LESIONES O DAÑOS DE ALUMNOS DE CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DATOS DEL/LA ALUMNO/A SOLICITANTE: (*) Campos obligatorios DATOS DE EL/LA INTERESADO/A PERSONA FÍSICA Tipo documento: Documento: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico: Fecha de nacimiento: Nacionalidad: España PERSONA JURÍDICA Sexo: F M NIF: Razón social (debería coincidir exactamente con la denominación de los Estatutos o Escritura Pública): Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE 1.1 PERSONA FÍSICA Tipo documento: Documento: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: En calidad de: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico: DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE 1.2 (Cumplimentar sólo cuando la solicitud se formule por persona distinta del solicitante o cuando éste sea una persona jurídica) PERSONA FÍSICA Tipo documento: Documento: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: En calidad de: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico:

8 12332 MEDIO PREFERENTE O LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas) Deseo ser notificado/a por correo certificado Tipo de vía: Nombre de vía: Número: Bloque: Portal: Piso: Puerta: Complemento a la dirección: Localidad: País: Código postal: Provincia: Ciudad / Distrito / Estado / Condado (en caso de dirección extranjera): Municipio: DATOS DE LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN Nombre del Centro docente donde se ha producido el accidente o daño(*): Fecha del accidente o daño(*): Descripción detallada de los daños o lesiones sufridos y de como se han producido(*): Establecer la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento normal o anormal del servicio educativo(*): Indemnización que solicita por los daños y perjuicios sufridos(*): Documentos que se aportan que justifiquen la cuantía de los daños y perjuicios solicitados(*): Pruebas que se proponen concretando los medios de los que pretenda valerse: DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE Declaro expresamente que no he sido indemnizado (ni voy a serlo) por Compañía o Mutualidad de Seguros, ni por ninguna otra entidad pública o privada como consecuencia de los hechos declarados. En caso contrario, indicar la cantidad de indemnización recibida o solicitada y entidad que ha procedido o procederá a abonarla. Entidad o Aseguradora: Indemnización recibida: o Indemnización solicitada:

9 12333 DOCUMENTACION A APORTAR Documentación acreditativa de la identidad DNI del solicitante y del representante, cuando proceda Libro de familia Documento de acreditación de la representación legal, cuando proceda Certificados/Informes médicos Partes de alta/baja de la lesión sufrida. Acreditación de la titularidad de los bienes lesionados, cuando proceda Valoración Económica del daño/facturas/justificantes de gastos, etc. Autorizo consulta ( ) Se aporta en la solicitud ( ) Autorizo a la CAC a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.B) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. DERECHO DE INFORMACIÓN AL SOLICITANTE Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Responsabilidad patrimonial en materia de accidentes de alumnos de centros docentes públicos no universitarios, cuya finalidad es gestión de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Admón.Educativa en materia de accidentes de alumnos, de centros docentes públicos no universitarios, en el desarrollo de actividades escolares, extraesc.y complementarias., y podrán ser cedidos a los demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesiones previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El responsable del Fichero es D.G.de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, unidad ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En, a 10 de mayo de 2016 (Firma del solicitante / representante) INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD ANTES DE ESCRIBIR, LEA DETENIDAMENTE LOS APARTADOS DE LA SOLICITUD. PRESENTE CON LA SOLICITUD TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS, CON ELLO EVITARÁ RETRASOS INNECESARIOS. UNA VEZ CUMPLIMENTADA LA SOLICITUD IMPRÍMALA Y PRESÉNTELA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

10 DATOS DEL/LA ALUMNO/A SOLICITANTE En este apartado se consignarán todos los datos personales del alumno/a que ha sufrido un daño o lesión. 2. DATOS DEL/LA REPRESENTANTE Este apartado se rellenará siempre que el/la alumno/a accidentado sea menor de edad y la solicitud, por tanto, vaya firmada por persona distinta del interesado (padre, madre, tutor legal, representante legal, ). Si el vínculo con el interesado es el de padre, madre o tutor legal, deberá marcar el apartado En calidad de: Otro y especificar dicho vínculo. Deberá acreditarse documentalmente la representación. También se rellenará este apartado cuando el alumno accidentado sea mayor de edad y la reclamación se firme por persona distinta del interesado, debiendo acreditarse documentalmente la representación. 3. MEDIO PREFERENTE O LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Indique, en este apartado, la dirección donde desea recibir las notificaciones o comunicaciones por correo certificado. Si el interesado tiene representante, las notificaciones se dirigirán a nombre de éste. 4. DATOS DE LA SOLICITUD En este apartado deberá relacionar los hechos causantes del daño o lesión sufrido en sus bienes o derechos por los que reclama la indemnización, como se produjeron, donde, y cuando, así como la valoración económica de los daños y perjuicios, así como las pruebas que aporta o solicita que se practiquen, en su caso. Deberá establecer la presunta relación de causalidad entre el daño o la lesión y el funcionamiento del servicio público educativo. 5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Marque en las casillas correspondientes del formulario la documentación que acompaña con la solicitud, o bien, siempre que sea posible, marque si autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a recabar en su nombre los datos relativos a los documentos seleccionados, necesarios para la resolución de la presente solicitud. 6. DECLARACIÓN En este apartado se hace una declaración responsable de que no ha recibido o recibirá indemnización alguna de Compañías aseguradoras o entidades públicas o privadas. En caso de haber recibido o solicitado alguna indemnización deberá indicar el nombre de la entidad y el importe recibido o solicitado. 7. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Esta solicitud deberá presentarse preferentemente en el centro educativo en el que ha ocurrido el accidente o hecho lesivo. DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

11 12335 ANEXO II INFORME DE EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE EN MATERIA DE LESIONES O DAÑOS DEL ALUMNADO. DATOS DE EL/LA DIRECTOR/A N.I.F.(*): Nombre (*): Primer apellido (*): (*) Campos obligatorios Segundo apellido (*): Correo electrónico: DATOS DEL CENTRO DOCENTE Nombre del centro (*): Código centro (*): Teléfono (*): Fax: Correo electrónico (*): Nombre de la vía: Nº: Provincia: Municipio: Código postal: INFORMA: Descripción detallada del suceso (donde, cuando y como se produjo el accidente, y personas afectadas) (*): Relación de lesiones, daños o bienes y/o derechos afectados (*): Indicar el personal del centro que se encontraba presente en el momento de los hechos y si la vigilancia existente era adecuada y suficiente (*):

12 12336 Establecer, de exisqr, la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento normal o anormal del servicio educaqvo (*): Actuaciones del centro una vez producido el accidente (*): Se aporta CerQficado de el/la Secretario/a del centro docente de faltas de asistencia del alumno por causa del accidente, en su caso: SI NO En [Municipio], a [día] de [mes] de [año] Firma El/La director/a del centro docente. DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y MATERIAL DIDÁCTICO.

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