R-DCA CONTRALORÍA GENERAL
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- María Victoria Segura Ramírez
- hace 6 años
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1 R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas cuarenta y un minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis Excepción de falta de competencia, en razón de la cuantía, presentada por la empresa NOVAMED SOLUCIONES MÉDICAS S.R.L. en relación con la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSGLOBAL MEDICAL, S.A., en contra del acto de adjudicación del ítem No. 1 de la LICITACIÓN ABREVIADA 20016LA , promovida por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, para la adquisición de gel hidroactivo de alginato de calcio y carboximetilcelulosa 30 gramos (modalidad entrega según demanda), recaído a favor de la empresa NOVAMED SOLUCIONES MÉDICAS S.R.L., por un costo unitario de (tres mil ciento once colones exactos) RESULTANDO I. Que mediante auto de las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciséis, esta División confirió audiencia inicial a la Administración licitante y a la empresa adjudicataria para que se manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por la empresa recurrente en su escrito de interposición del recurso y del mismo modo, para que aportaran u ofrecieran las pruebas que estimaran oportunas y señalaran medio para recibir notificaciones II. Que en el escrito de respuesta a la audiencia inicial conferida, la empresa Novamed Soluciones Médicas, S.R.L., considera que el recurso de apelación es inadmisible, por cuanto no corresponde a esta Contraloría General de la República conocerlo en virtud del monto anual aproximado que asciende a , III. Que esta resolución se emite dentro del plazo establecido en el ordenamiento jurídico.---- CONSIDERANDO I. Hecho probado: Para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado el siguiente hecho de interés: 1) Que la Dirección Administrativa y Financiera adoptó el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 20016LA , el dieciocho de mayo dos mil dieciséis, y en el acta de adjudicación se indica: De conformidad con lo dispuesto por el artículo #86 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el (los) artículo(s) 154 INCISO B, la recomendación técnica emitida por Dr. Luis Gerardo Morelli Guillén, Jefe Servicio Vascular Periférico, visible en los folios 477 a 482, se adjudica (total o parcialmente): / Oferta 2 / NOVAMED SOLUCIONES MÉDICAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [ ] Artículo/ / ITEM: 1/ Descripción/ GEL HIDROACTIVO ALGINATO DE CALCIO Y
2 2 CARBOXIMETICELULOSA. 30 GRAMOS. / Cantidad / 1.000/ Unidad / Partida / 2219 / Costo Unitario / 3, / Total / 3, ( ) (folio 497 del expediente administrativo) II. SOBRE EL FONDO: La adjudicataria, al contestar la audiencia inicial, manifiesta que la Administración le adjudicó el ítem 1, el cual tiene un estimado de consumo de 4692 unidades del producto (Gel hidroactivo alginato de calcio y carboximeticelulosa 30 gramos), lo que a un costo unitario de , arroja un monto anual aproximado para el ítem No.1 de Señala que dicho monto representa un "techo" o tope presupuestario, autoimpuesto por la propia Administración, de ahí que el órgano competente para conocer de cualquier disconformidad contra el acto de adjudicación es la propia Administración. Agrega que la adjudicación total de la licitación no llega a un monto de Solicita que se rechace de plano el recurso, de conformidad con lo que dispone el inciso c) del artículo 179 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Criterio de la División. El artículo 179 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), dispone: Supuestos de inadmisibilidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos: ( ) Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la gestión. En lo que respecta a las excepciones por falta de competencia, esta Contraloría General, en la R-DCA del 24 de enero del 2012, indicó: Dichas excepciones devienen alegatos cuyo objetivo final es el poner fin al proceso de forma anticipada, sin llegar a resolverse el fondo del mismo, en aras de evitar dilaciones injustificadas a los procedimientos concursales. Así, ordinariamente el conocimiento de un recurso de apelación implica valorar las posiciones de las partes, quienes ejercen su derecho de defensa a lo largo del proceso, y conocidas sus posiciones, se resuelve el fondo; sin embargo, al alegarse una excepción, sea de extemporaneidad o falta de competencia en razón de la cuantía, el proceso finalizaría de forma anticipada, sin que sea necesario conocer el fondo de lo planteado por el apelante (...). En el caso particular, se ha de indicar que la competencia de esta Contraloría General para conocer los recursos de apelación, en razón del monto, se encuentra regulada en el artículo 84, relacionado con el numeral 27, ambos de la Ley de Contratación Administrativa, así como en el artículo 175 del RLCA que dispone: Monto: Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto de adjudicación se considerará únicamente el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas se sumarán los montos adjudicados en las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin considerar eventuales prórrogas. En licitaciones de cuantía inestimable cabrá únicamente el recurso de apelación. Conforme con la disposición citada, en el caso de licitaciones de cuantía
3 3 inestimable únicamente cabe el recurso de apelación. Ahora bien, establecido el marco normativo, resulta necesario referirse al expediente de la contratación. En primer término tenemos que en las Condiciones Administrativas del cartel en cuanto al objeto del concurso, se indicó: 1. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS/ 1.1 En la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios [ ] se recibirán ofertas para el proceso 20016LA [ ] para la adquisición de APOSITO DE ALGINATO DE CALCIO Y GEL HIDROACTIVO, para el servicio de VASCULAR PERIFERICO [ ] Compra según demanda al amparo del artículo 154 inciso B del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, respetando los límites económicos para licitación abreviada (subrayado agregado) (folio 36 del expediente administrativo). Por su parte, se observa que la empresa adjudicataria presentó su precio en la oferta en los siguientes términos: ITEM 1. [ ] PRECIO UNITARIO 3, (folio 140 del expediente administrativo). Además, en el acta de adjudicación, en cuanto al ítem No.1 se indica: De conformidad con lo dispuesto por el artículo #86 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el (los) artículo(s) 154 INCISO B, la recomendación técnica emitida por Dr. Luis Gerardo Morelli Guillén, Jefe Servicio Vascular Periférico, visible en los folios 477 a 482, se adjudica (total o parcialmente): / Oferta 2 / NOVAMED SOLUCIONES MÉDICAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [ ] Artículo/ / ITEM: 1/ Descripción/ GEL HIDROACTIVO ALGINATO DE CALCIO Y CARBOXIMETICELULOSA. 30 GRAMOS. / Cantidad / 1.000/ Unidad / Partida / 2219 / Costo Unitario / 3, / Total / 3, ( ) (hecho probado 1). Considerando lo anterior, queda claro que la contratación bajo análisis se promovió bajo la modalidad de entrega según demanda, ofertándose por precios unitarios, de modo que el gel hidroactivo alginato de calcio y carboximeticelulosa 30 gramos ítem 1-, se deberá suplir según las necesidades de la Administración. Tales necesidades resultan inciertas por cuanto si bien se conoce el consumo histórico, no se conocen con exactitud las cantidades que se requerirán a futuro y es por ello, precisamente, que la Administración recurre a la aplicación de tal modalidad que le brinda mucha elasticidad en cuanto a sus requerimientos. Establecido lo anterior, se ha de indicar que, en principio, la modalidad de entrega según demanda es de cuantía inestimable y por ello se debe promover una licitación pública. No obstante, en razón del consumo, las Administraciones han llegado a utilizar tal modalidad pero promoviendo una licitación abreviada, supuesto en el cual la entidad se autolimita en tanto el monto máximo de pedidos en modo alguno puede superar el límite máximo de la licitación abreviada. Sobre este aspecto, esta División ha señalado: Ahora bien, de conformidad con la resolución R-DC del 19 de febrero del 2015, la Caja Costarricense de Seguro Social se ubica en el estrato A) de los límites económicos de contratación administrativa, lo que implica que el límite máximo para poder
4 4 realizar una licitación abreviada en adquisición de bienes y servicios es de , monto que es superior a cuantía requerida para habilitar la competencia de este órgano contralor para conocer del recurso de apelación interpuesto. Para complementar lo anterior, es necesario resaltar lo que el presente cartel al respecto indicó en el punto 1.10 VIGENCIA Y LIMITE ECONOMICO DE LA CONTRATACIÓN: ( ) Sin embargo, el tope económico de la contratación durante la totalidad de su vigencia, está definido en concordancia con el límite superior de las licitaciones abreviadas (hasta por menos de ,00), lo que representa un monto máximo anual de ( ) (lo destacada no es del original, folio 033 del expediente administrativo). En este sentido es claro que aunque se plantea un monto máximo anual, lo relevante es que la C.C.S.S. está reconociendo que la presente licitación tiene un tope presupuestario máximo, el cual corresponde al tope presupuestario por el cual puede promover una licitación abreviada ( ) y de esta manera tal condición también se encuentra plasmada en el acto de adjudicación correspondiente (hecho probado 1). Lo anterior es de importante cita, debido a que, la autolimitación de conformidad con el tipo de procedimiento que se promueve en este caso, es concordante con el criterio de esta Contraloría General, en el sentido de que como anteriormente se citó-, cuando la Administración decide promover una licitación abreviada bajo la modalidad de entrega según demanda, esta contratación es considerada de cuantía inestimable por cuanto lo que se tiene es una estimación de consumo referencial, pero dicho procedimiento si va a tener un límite presupuestario, el cual corresponde al límite superior por el cual se puede promover la licitación abreviada. En otras palabras, esta Contraloría General ha entendido que dicho límite presupuestario ( ), sería el monto máximo por el cual un procedimiento de esta naturaleza podría ser promovido y adjudicado, monto que en este caso como ya se expuso- resulta suficiente para habilitar la competencia de esta instancia para conocer el recurso planteado. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto se concluye que esta Contraloría General sí tiene competencia por el monto para conocer del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar la excepción de falta de competencia presentada (R-DCA de las doce horas cuarenta y un minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince). Lo antes transcrito guarda consonancia con el caso bajo análisis en el tanto, para conocer si este órgano contralor ostenta o no la competencia para conocer del recurso interpuesto, se debe recurrir a los topes fijados en la resolución R-DC del Despacho Contralor, mediante la cual se actualizan los límites económicos de contratación administrativa que disponen los incisos a) al j) del artículo 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa. En tal resolución, la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra en el estrato A, por lo que el límite máximo para promover una licitación abreviada -excluyendo obra pública-, es la suma de , suma que supera los , que es el monto a partir del cual procede el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República en ese
5 5 estrato. De lo anterior se infiere que en el caso concreto, la Administración encuentra el tope de , los cuales pueden ser alcanzados con todos o con un único ítem según la demanda futura-, o bien, no realizar pedido alguno, esto en razón de la elasticidad de la modalidad de contratación empleada. Todo lo anterior conduce a concluir que este órgano contralor sí resulta competente para el conocimiento del recurso de apelación planteado, lo que lleva a declarar sin lugar la excepción de falta de competencia presentada, continuando con el conocimiento del recurso de apelación presentado POR TANTO De conformidad con lo señalado y lo dispuesto en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa; 154, inciso b), 175 y 179 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Declarar sin lugar la excepción de falta de competencia en razón del monto presentada por la empresa NOVAMED SOLUCIONES MÉDICAS S.R.L., en relación con el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSGLOBAL MEDICAL, S.A., en contra del acto de adjudicación del ítem No. 1 de la LICITACIÓN ABREVIADA 20016LA , promovida por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, para la adquisición de gel hidroactivo de alginato de calcio y carboximetilcelulosa 30 gramos (modalidad entrega según demanda), recaído a favor de la empresa NOVAMED SOLUCIONES MÉDICAS S.R.L., por un costo unitario de (tres mil ciento once colones exactos) NOTIFÍQUESE Allan Ugalde Rojas Gerente de División Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Elard Ortega Pérez Gerente Asociado MCHA/SZF/ksa NN: (DCA ) NI: G:
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