EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO DE UTILIZACIŁN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE PUERTO REAL
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- José Francisco Castillo Lozano
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1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO DE UTILIZACIŁN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE PUERTO REAL
2 REGLAMENTO DE UTILIZACIŁN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE PUERTO REAL ACCESO AL RECINTO: A.- El pago del precio público por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca el texto regulador vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas en dicha normativa y de acuerdo con el trámite legal procedente de aprobación por el órgano municipal competente. A.1.- Entradas de acceso individual.- Para un solo uso. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del recinto. Deberá guardarse hasta que se abandone el recinto. Deberá presentarse a las empleadas y empleados de la instalación siempre que lo soliciten. A.2.- Bono-baño.- El periodo de validez de los bonos-baños será el que determine la empresa adjudicataria de la prestación de los servicios en la temporada en que se hayan expedido. Aún agotado, el bono-baño deberá guardarse hasta que se abandone el recinto y deberá presentarse a las empleadas y empleados siempre que éstas/os lo requieran. Si por reparaciones imprevistas o cualquier otra circunstancia sobrevenida, las instalaciones, en el periodo de vigencia del bono, permanecieren cerradas durante más de quince días, la/el abonada/o tendrá derecho a solicitar la devolución de la tarifa correspondiente a los días en que no hubiere podido ejercitar su derecho de entrada y uso de las instalaciones. B.- Aunque el/la usuario/a no tenga obligación de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado/a a cumplir el presente Reglamento. USUARIAS Y USUARIOS. A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarias y usuarios de las Piscinas Municipales, aquellas personas o entidades que utilizan esta instalación deportiva, participando en programas promovidos y gestionados por la propia instalación o participando del alquiler o cesión o disfrute de dichos espacios deportivos y de ocio, previo pago del precio público correspondiente. Se considera abonado/a a toda persona que haga uso de las instalaciones mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de sesiones que se establezca. Los/las menores de 14 años deberán, para acceder a la instalación, ir acompañados/as de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos/as durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto. Cuando la persona usuaria o abonada de la instalación sea mayor de catorce años y menor de dieciocho años deberá ser consciente de sus actos y, en caso necesario, se requerirá a una/un responsable directa/o, madre, padre o quién ostente la tutela legal, que responda por los actos del/ de la menor o incapaz. De conformidad con lo previsto en los Códigos Civil y Penal cuando el/la usuario/a de la instalación sea menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, su madre, padre o quién ostente su tutela legal.
3 Aunque el/la usuario/a no tenga obligación de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado/a a cumplir el presente Reglamento. Las entidades deportivas que hagan uso de la instalación aceptan las presentes normas y se comprometen a su cumplimiento. Por tanto, el acceso a esta instalación supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento. Según la legislación vigente, existe una limitación al acceso en función del aforo (capacidad máxima de alojamiento del recinto) de la instalación, siendo de tres personas por cada dos metros cuadrados de lámina de agua en las piscinas al aire libre y de una persona por metro cuadrado en las piscinas cubiertas. La cifra correspondiente al aforo máximo quedará expuesta en lugar visible tanto en la entrada del establecimiento como en su interior. INSTALACIONES: En estas instalaciones deportivas ha de figurar, con carácter preceptivo, y en lugar visible un cartel con las siguientes informaciones: a) Texto vigente regulador de precios públicos del uso de las instalaciones deportivas. b) Normas de uso de las instalaciones deportivas. c) Nombre del/ de la responsable de la instalación. d) Datos técnicos y características de la instalación. Además existirá en la instalación, una información específica que recogerá: los horarios de apertura de la misma, los de atención al público, y cualquier otra información adicional de interés para quiénes la usen, determinada por las características, tipos de actividades deportivas. Los horarios en ella contenidos, podrán sufrir modificaciones según las consideraciones o necesidades del Servicio Municipal de Deportes. Ambas informaciones se expondrán permanentemente en la instalación. Existirá, además, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones con hojas numeradas para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS/LOS USUARIAS/OS. La adquisición del ticket de acceso al recinto dará derecho al uso de estos espacios, pero no a su reserva, acotación o delimitación. Las/Los acompañantes de quiénes participen en actividades dirigidas tienen limitado su acceso exclusivamente a la zona acotada para ellas/os. Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.
4 En las praderas de césped no se permite el uso de sombrillas, así como la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales. Está prohibido en todo el recinto: - Introducir perros u otros animales. - La presencia de motocicletas, bicicletas, patines o monopatines. - Los recipientes de vidrio. - Jugar con pelotas, palas y demás elementos que puedan molestar a otros usuarios. - Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza. - Comer en el interior de los vestuarios, en las zonas de playa o sobre el plano del agua de las piscinas. - Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicio en la instalación. Deberán hacer uso de las papeleras habilitadas para ello. Está prohibida, en el interior de los vestuarios, la práctica de otra actividad que no sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contiene. Está prohibido comer y fumar en la zona de vasos y playas, aplicándose la normativa vigente para recintos deportivos cerrados. Uso del guardarropa: - La guarda de la ropa se efectuará tras la presentación del ticket de acceso correspondiente. El/la usuario/a recibirá una ficha como contraseña para retirar las prendas depositadas. La devolución de la ropa se efectuará de una sola vez mediante la presentación, por parte del/de la usuario/a, de la ficha correspondiente. - El extravío de la ficha que se entrega como contraseña de la ropa depositada en el guardarropa supondrá la necesidad de esperar, para recuperar la ropa, hasta el momento del cierre de la instalación. - No se guardarán bolsas de deporte ni cualquier otro elemento que por su volumen o características dificulten el servicio de guardarropa. - En ningún caso se responderá de la ropa u objetos de valor depositados en el guardarropa. - Para la piscina cubierta se dispondrá del servicio de taquillas individuales, quedando exenta de responsabilidad la Instalación sobre los objetos personales depositados en las mismas. Vasos de piscina y su entorno 1. Zonas de playa.- Tienen la consideración de zonas de playa todas aquellas zonas del entorno próximo a los vasos de piscina delimitadas por vallas, jardineras o cualquier otro elemento de separación y a las que el acceso debe efectuarse por pasos específicos dotados de duchas.
5 2. Estas zonas de playa son zonas de tránsito para el uso de las piscinas, por lo que no se permite la presencia en estas zonas de bolsas y demás elementos propios de las zonas de estancia. 3. Está prohibido en la zona de vaso y playa: - El acceso a menores de 8 años sin acompañantes en la piscina grande. - El uso de la piscina de chapoteo para mayores de 8 años, incluidos familiares de los/las menores. Su entrada estará supeditada a criterio del/de la socorrista según parámetros de ocupación y seguridad. - Carreras, juegos de contacto y entradas al agua con saltos de todo tipo. - Introducir utensilios para la natación subacuática como máscaras, aletas u objetos contundentes o que puedan resultar peligrosos para la integridad de algún usuario, así como todo tipo de colchonetas o elementos inflables. - Situaciones que puedan resultar peligrosas para el resto de usuarios/as. - Fumar, comer e introducir objetos cortantes o punzantes, así como vidrios o similares. - La entrada con vestuario y calzado no adecuado. 4. No se permite el acceso o la permanencia en las zonas de playa con ropa o calzado de calle. Se recomienda el uso de zapatillas de baño. 5. En el uso de los vasos de piscina se estará a los establecido tanto en el presente Reglamento como en la normativa específica existente. 6. No se permite el uso de agua de gafas de vista o de sol (salvo lentillas). 7. Las gafas de natación (anticloro) deberán tener lentes de plástico o irrompibles. 8. La utilización de los vasos de piscina podrá restringirse o incluso prohibirse por cuestiones sanitarias o de seguridad, o para ser usada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por el Servicio Municipal de Deportes. 9. Antes de entrar en el vaso es obligatoria la ducha. 10. También se recomienda el uso de la ducha al abandonar el vaso. 11. Se recomienda el uso de gorro de baño. 12. No se permitirá el uso de las piscinas a las personas sospechosas de padecer enfermedad infecciosa o que presente heridas o lesiones importantes en la piel.
6 13. El uso del servicio de botiquín es exclusivo para situaciones de primera emergencia producidas en la instalación, en ningún caso cumple funciones de servicio de curas, cambios de vendajes, etc. 14. Ante cualquier problema deberán dirigirse al personal de servicio en la instalación. CURSOS O ACTIVIDADES DIRIGIDAS: Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de menores de edad, la firmará la madre/padre o tutor/a. El alumnado quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora. Se accederá a la instalación (vestuarios) como máximo 10 minutos antes del inicio del cursillo, permaneciendo sin introducirse en el agua hasta la llegada del/ de la monitor/a. Los usuarios menores de 6 años o con minusvalías podrán acceder a los vestuarios acompañados, usando el calzado obligatorio, utilizando siempre el vestuario correspondiente al sexo del acompañante. En caso de que el/la menor de catorce años esté inscrito/a en una actividad, la persona responsable en ese momento deberá acompañar al/ a la menor de catorce años a la actividad en la que está inscrito/a, una vez finalizada dicha actividad deberá estar presente para acompañar al menor de catorce años a los vestuarios y salida de la instalación. LIMITACIŁN ACCESO Y BAJAS. De forma individual podrá limitarse el acceso y el uso de las instalaciones en aquellos casos en los que se contravenga lo establecido por norma legal o algunos aspectos contenidos en este Reglamento. El Servicio Municipal de Deportes, a través de los/las responsables y el personal de servicio en las instalaciones, tiene la facultad para negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este Reglamento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los/las usuarios/as. Podrán ser dados/as de baja aquellos/as usuarios/as a quiénes, por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física de que se trate. Asimismo, serán dados/as de baja en la actividad, aquellos/as usuarios/as que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma. En los cursos de iniciación y aprendizaje, serán dados de baja aquellos usuarios/as que superen, a criterio técnico, los objetivos marcados para los mismos. Podrá darse la baja, igualmente, por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el/la propio/a usuario/a.
7 La condición de usuario/a se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja, teniendo el/la usuario/a que acogerse a las normas generales de acceso. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. La aplicación de estas sanciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los/las usuario/as y a las instalaciones. Las infracciones a este Reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves. Incumplimientos Leves 1.- Serán infracciones: el no observar las normas de decoro oportuno, siempre que no se califique expresamente dicha infracción como grave o muy grave. A tal efecto se calificarán como tales gritos excesivos, palabras y gestos soeces, arrojar desperdicios fuera de las papeleras o depósitos instalados al efecto, no obedecer las normas sanitarias, la no observación de las instrucciones del socorrista en la zona de baño. 2.- El trato incorrecto a cualquier usuaria/o o al personal de las instalaciones. las mismas. 3.- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de Incumplimientos Graves 1.- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los/as usuarios/as. 2.- El mal trato de palabra u obra al personal o usuarios/as de la instalación. 3.- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas. 4.- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo/a o a otras personas. Cometer infracciones respecto a la utilización de las distintos espacios deportivos. 5.- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y la suplantación de identidad. 6.- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves. Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado/a, usuario/a de bono o cursillista. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o con la pérdida de la condición de usuaria/o por un período de 5 a 30 días. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuaria/o por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
8 Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el/la infractor/a deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. La Dirección de la piscina se encargará de tramitar el procedimiento. Ante la sospecha de que un usuario/a o abonado/a ha cometido una falta leve o grave se le podrá denegar el acceso de forma preventiva hasta la aclaración de los hechos con el/la responsable/la en ese momento; director/a, coordinador/a de instalación. De ser confirmada la falta leve o grave se adoptarán las sanciones previstas. Las propuestas se comunicarán por escrito a los/as interesados/as dándoles diez días hábiles de audiencia para que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el abonado/a o usuario/a, la Dirección de la Instalación informará a los SERVICIOS COMUNITARIOS, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelto el mismo los SERVICIOS COMUNITARIOS, notificarán al afectado/a, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas municipales de las piscinas municipales de Puerto Real, ha sido conocido y aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de mayo de Puerto Real, 1 de agosto de LA SECRETARIA GRAL.
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