Periódico Oficial. Director: CARLOS ESQUIVEL MONTIEL Oficial Mayor üe Gobierno. Registro D.G.C. Núm Sumario PODER EJECUTIVO
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- María Josefa Pereyra Zúñiga
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1 II 3 ims- As * )S) i t Ul i n in Periódico Oficial DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES I)E CARACTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO Director: CARLOS ESQUIVEL MONTIEL Oficial Mayor üe Gobierno Correspondencia de Segunda Clase Registro D.G.C. Núm Características Sumario PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD
2 Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, 3, 28 FRACCIÓN IV, 62 Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL; Y CONSIDERANDO Que el Plan del Desarrollo Estatal , plantea como objetivos lograr la equidad, calidad y eficiencia de los servicios de salud, a través de estrategias que procuren la accesibilidad de la población en general a éstos; garantizar su calidad, así como una atención integral de los usuarios, a partir de la consolidación de la infraestructura y equipamiento que se requiere en esta materia. Que de acuerdo con el diagnóstico efectuado en relación con los servicios de salud en la Entidad, se identifica la necesidad de contar en el sector público, con una institución que brinde servicios especializados en aspectos como, imagenología, microbiología clínica, detección y tratamiento de cáncer cervical y atención a la niñez con alto riesgo de morir, entre otros, a los que la población acceda fácilmente. Que de acuerdo con las prioridades establecidas sobre el particular, se determinó procedente la creación de dicha instancia, como auxiliar en el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Gobierno Estatal en materia de salud, a través del cual se proporcione a la población, servicios especializados y de calidad, dotándola de una estructura y funcionamiento propio, que garantice el cumplimiento de sus objetivos. En razón de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD. CAPITULO I DEL INSTITUTO Artículo L- Se crea el Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud, con el carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Salud, el cual tendrá por objeto proporcionar a la población servicios especializados en materia de salud. Artículo 2.- El Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud para el cumplimiento de su objeto tendrá las funciones siguientes: I. - Brindar a la población los servicios especializados de salud, que determine el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Salud; Formular propuestas para la actualización y complementación de las disposiciones legales y técnicas, aplicables en el ámbito de la salud pública; I Impulsar una mayor participación de las instituciones públicas y privadas en la determinación de especialidades médicas, así como de acciones y programas orientados al fortalecimiento de la infraestructura en esta materia; IV. - Integrar un sistema coordinado de asesoría médica para el apoyo de instituciones de salud que la requieran; >' V. - Promover la ejecución de programas de capacitación a médicos y personal adscritos a las instituciones de salud, que permita formar a especialistas, en los diversos aspectos que incidan en el mejoramiento de las funciones competencia del Instituto; VI - Realizar proyectos de investigación, estudios, y análisis que permitan lograr c! óptimo cumplimiento de los objetivos de Instituto y el desarrollo integral del mismo, estableciendo o promoviendo esquemas de financiamiento que en su caso se requieran; V Integrar un acervo de información y documentación que facilite la investigación, estudio y análisis de temas vinculados al ámbito médico y de salud, a efecto de identificar su problemática, necesidades y perspectivas de solución; VI Sistematizar la información generada o vinculada con la actividad médica, de tal forma que sirva al instituto para la determinación de políticas y estrategias que fortalezcan su relación con los usuarios; IX. - Elaborar y editar información relacionada con las actividades y objetivos del Instituto; X. - Promover el establecimiento de mecanismos de cooperación con instituciones académicas, médicas, de investigación, públicas y privadas, organizaciones sociales y prestadores de servicios para la realización de proyectos, estudios y acciones vinculadas al objeto del Instituto; XI. - Celebrar convenios con instituciones médicas,
3 Junio 10 del 2003 Página 3 educativas y organismos privados, nacionales e internacionales mediante los cuales se logre la aportación de recursos destinados a la prestación de los servicios objeto del Instituto; y XII.- Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 3.- La organización y administración del Instituto estará a cargo de los órganos siguientes: I. - El Consejo Técnico La Dirección General Artículo 4.- El consejo Técnico estará integrado de la siguiente manera: I. - Un Presidente que será, el Gobernador del Estado. Un Vicepresidente que será, el titular de la Secretaría de Salud y del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, quien asumirá las funciones del Presidente en ausencia del mismo. I Seis vocales que serán: a) El Secretario de Finanzas. b) El Secretario de Educación Pública. c) El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlaxcala. d) El Director de Servicios de Salud del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. e) La Directora del Instituto Estatal de la Mujer, y f) El Presidente del Patronato del Instituto. Los integrantes del Consejo Técnico podrán designar a su respectivo suplente. El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras dependencias y entidades, instituciones públicas o privadas, y en general a personas cuyo objeto o actividad esté vinculada a la prevención, tratamiento o diagnóstico en materia de salud, quienes concurrirán con voz, pero sin voto.. Artículo 5.- El Consejo Técnico funcionará conforme a lo siguiente: I.- Sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que se estime necesario a solicitud de cualquiera de sus miembros; La convocatoria se formulará por escrito por el Vicepresidente del Consejo Técnico, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión de que se trate, indicando el lugar, el día, la hora y los asuntos a tratar, acompañando en su caso la documentación que deba ser analizada previamente por los integrantes del Consejo Técnico; I Las sesiones en primera convocatoria, quedarán instaladas cuando esté presente la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que hubieran asistido a la sesión, y en caso de empate quien presida la misma tendrá voto de calidad; IV. - En caso de no contar con quorum legal, se hará una nueva convocatoria y se instalará con los miembros que asistan; V. - Los acuerdos se liarán constar en acta que será suscrita por todos los presentes en la sesión. Artículo 6.- El Consejo Técnico será la máxima autoridad dentro del Instituto para la tonta de decisiones, y sus acuerdos serán inobjetables, los cuales deberán cumplirse en los términos establecidos, siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines consignados en el presente Acuerdo, para lo cual éste cuerpo colegiado tendrá las siguientes atribuciones: I. - Autorizar el Presupuesto Interno Anual de Ingresos y Egresos del Instituto, así como las modificaciones que requieran incorporarse durante cada ejercicio, someterlo a las autorizaciones procedentes y vigilar su ejercicio; Presentar al Titular del Poder Ejecutivo las propuestas que tengan por objeto lograr el adecuado y mejor cumplimiento de las funciones del Instituto; I Expedir las normas conforme a las cuales podrán celebrarse convenios de coordinación y colaboración entre el Gobierno del Estado y las instituciones públicas y privadas o particulares, vinculados a las funciones que tiene encomendadas el Instituto; IV. - Someter a la aprobación del Gobernador del Estado el proyecto de Reglamento Interior y demás disposiciones internas para la mejor organización y funcionamiento del Instituto; V. - Conocer y resolver sobre los asuntos del Instituto, vigilando que el mismo cumpla con las funciones que establece el presente ordenamiento; y VI- Ejercer las demás facultades que le confiere este Acuerdo, así como las normas y disposiciones reglamentarias del mismo.
4 Página 4 Periódico Oficial No. Extraordinario Artículo 7.- El Director General del Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo y, tendrá el carácter de representante del mismo, cuyas facultades y obligaciones son las siguientes: I. - Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del Instituto, sometiendo a la aprobación del Consejo Técnico, los programas, sistemas y procedimientos respectivos; Fomentar la participación de instituciones públicas y privadas, así como de especialistas en servicios de salud especializada, con el objeto de lograr el pleno desarrollo de las actividades que realice el Instituto, en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, para beneficio de la ciudadanía; I Establecer los mecanismos necesarios para mantener una relación eficiente entre el Gobierno Estatal y el Instituto; IV. - Coordinar el seguimiento de los programas de trabajo, proyectos de inversión y acciones del Instituto; V. - Formular el Anteproyecto del Presupuesto Anual del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Técnico, previo a su envío al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud; - VI. - Suscribir acuerdos y convenios con dependencias y entidades, e instituciones públicas y privadas, que apruebe el Consejo Técnico, para el cumplimiento adecuado de sus funciones; V Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Técnico los proyectos de Reglamento Interior y de manuales administrativos del Instituto; VIH.-Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto; IX. - Presentar un informe anual de las actividades y de los resultados obtenidos; y X. - Las demás que le señale el Ejecutivo del Estado, el Consejo Técnico y las disposiciones reglamentarias del Instituto. Artículo 8.- El Director General, para el cumplimiento de las funciones del Instituto, contará con los módulos y áreas que señala el presente Acuerdo, sí como con el personal que autorice el Gobierno del Estado en el Presupuesto de Egresos respectivo. Artículo 9.- El Instituto contará en su etapa inicial con los módulos de servicios de salud especializada, siguientes: I. - Módulo de Alta Tecnología Microbiológica; Módulo de Imagenología; I Módulo de Detección y Tratamiento oportuno del Cáncer Cervico uterino; y IV. - Módulo de Atención Integral a la Niña y al Niño con Aito Riesgo de Morir. Artículo 10.- El Módulo Especializado de Alta Tecnología Microbiológica, tendrá a su cargo la prestación de servicios de laboratorio, los cuales de manera enunciativa, consistirán en los estudios y análisis siguientes: I. - Cultivos bacterianos y patrón fenotípico, identificados como caracterización de la cepa y patrón de susceptibilidad antimicrobiana. Técnicas de biología - ñiolecular con aplicación diagnóstica o en epidemiología hospitalaria. I Técnicas de fluorescencia. IV. - Estudios de serología para la detección de anticuerpos y antígenos. Artículo 11.- El Módulo Especializado de Imagenología, tendrá a su cargo la prestación de servicios en esta materia, los cuales de manera enunciativa, consistirán en los estudios y análisis siguientes: I- Tomografía computada. III. Ultrasonido. Mastografía. IV. - Densitometría ósea. I V. - Radiología General y Fluoroscopia (digitalizada). VI. - Apoyo a otras unidades hospitalarias a través de teleradiología. Artículo 12.- El Módulo Especializado de Detección y Tratamiento oportuno del Cáncer Cervico uterino, tendrá a su cargo la prestación de servicios en esta materia, los cuales de manera enunciativa, consistirán en los estudios y análisis siguientes: I. Detección temprana de mujeres de alto riesgo para desarrollar cáncer cervical; Servicio del diagnóstico de infección cervical por
5 Junio 10 del 2003 Página 5 virus de papiloma humano de alto riesgo para cáncer cervical; I Detección de lesiones precursoras y cáncer cervical; IV. - Confirmación diagnóstica y tratamiento oportuno de lesiones precursoras de cáncer cervical; y V. - Evaluación colposcópica. Artículo 13.- El Módulo Especializado de Atención Integral a la Niña y al Niño con Alto Riesgo de Morir, tendrá a su cargo los Servicios que de manera enunciativa se establecen a continuación: I. - Educación activo-participativa a las madres o al familiar responsable de niños con alto riesgo de morir; Capacitación al personal de salud del sector público y privado, responsable de la atención de niños con alto riesgo de morir; I Atención integral a los niños referidos, en el instituto o en áreas del sector salud, bajo la vigilancia y asesoría del Instituto; IV. - Inmunizaciones, recuperación nutricional, prevención y tratamiento adecuado de episodios de diarrea e infección respiratoria aguda; y V. - Capacitación de las madres sobre su manejo domiciliario y la identificación oportuna de signos de alarma y la atención a la salud de las madres. CAPITULO III DEL PATRONATO Artículo 14.- El Instituto contará con un Patronato, cuya actividad estará orientada a consolidar e incrementar con recursos adicionales el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas el Instituto. Artículo 15.- El Patronato tendrá los siguientes fines: I. - Generar ingresos adicionales a los gestionados por el Instituto; Establecer programas para incrementar fondos; y I Ejercer las demás facultades que le confiera el Consejo Técnico del Instituto, en congruencia con el objeto que establezca su documento de creación. Artículo 16.- Los proyectos del Patronato para la obtención.de los recursos a que se refiere el Artículo anterior, requerirán para su realización de la aprobación previa del Consejo Técnico. Artículo 17.- El funcionamiento y organización del Patronato se sujetará a lo que establezca el documento bajo el cual se constituya. Artículo 18.- La Contraloría del Ejecutivo será el órgano de vigilancia del Instituto, quien emitirá las medidas administrativas y los sistemas de control de gestión; asimismo ejercerá las demás facultades que le correspondan conforme a los ordenamientos legales aplicables. Artículo 19.- Los requerimientos del Instituto serán cubiertos con los recursos de la partida que el Ejecutivo del Estado destine para tal fin. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse dentro de los 60 dias hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- La Secretaría de Finanzas implementará las medidas conducentes para que del presupuesto autorizado por el Congreso del Estado, se asignen o transfieran al Instituto los recursos humanos presupuéstales y materiales necesarios para su operación. CUARTO.- El Patronato a que se refiere el presente Acuerdo, deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diez días del mes de junio del año dos mil tres. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TLAXCALA ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA. EL SECRETARIO DE GOBIERNO ROBERTO CUBAS CARLIN EL SECRETARIO DE FINANZAS RICARDO OLIVARES SANCHEZ
6 Página 6 Periódico Oficial No. Extraordinario SECRETARIO DE SALUD EN EL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. SALUD DE TLAXCALA SALVADOR SESiN ROSAS LA CONTRALOR DEL EJECUTIVO SILVIA OLIVARES SANCHEZ EL SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA MIGUEL ANGEL ISLAS CHIO
7 ... ' Periódico Oficial DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SO^O HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO Director: UBALDO VELASCO HERNANDEZ Oficial Mayor de Gobierno Correspondencia de Segunda Clase Registro D.G.C. Núm Características Registrado como Art. de 2a. clase con fecha 17 de Diciembre de Tlaxcala, Tlax., a 02 de Diciembre del E l TOMO XC SECUNDA EPOCA No. Extraordinario S u m a rio PODER EJEC ACUERDO QUE DEROGA EL ARTÍCULO 13 Y SUS FRACCIONES, DEL ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD.
8 Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario del 02 de Diciembre del 2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57, 69, 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA 3, 21, 28 FRACCIÓN IV Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN DEROGAR EL ARTÍCULO 13 Y SUS FRACCIONES DEL ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD (ITAES), Y; CONSIDERANDO Uno de los objetivos primordiales de la actual Administración Pública Estatal es asegurar el acceso universal a los servicios de salud; prevenir y promover la salud; elevar la calidad en la atención a la salud; medir la eficiencia y eficacia del Sistema de Salud en el Estado en beneficio de la población tlaxcalteca. Siendo necesario impulsar un proceso activo de reestructuración y modernización del Sector Salud, con el objeto de fortalecer la capacidad para atender las necesidades presentes. Dentro del Plan Estatal de Desarrollo se estableció adecuar el marco jurídico para que se adapte a la nueva realidad del Estado y así mejorar las estructuras en los Niveles de Gobierno, con el objeto de que los organismos que integran la administración pública estatal responda con eficacia y eficiencia las demandas de la sociedad. Así como, impulsar cambios para evitar la duplicidad de funciones, de programas y estructuras y así racionalizar el gasto para satisfacer las demandas sociales, siendo necesario suprimir el Modulo Especializado de Atención Integral a la niña y al niño con alto riesgo de morir perteneciente al Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud (ITAES) puesto que se ha vuelto inoperante por la duplicidad existente entre los servicios que ofrece el Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala y el Hospital Infantil de Tlaxcala. Por todo ello, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE DEROGA EL ARTÍCULO 13 Y SUS FRACCIONES, DEL ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD. Para quedar en los términos siguientes: Art DEROGADO I. - DEROGADO DEROGADO I DEROGADO IV. - DEROGADO V. - DEROGADO TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto contará con el término de 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para realizar adecuaciones a su presupuesto. Dado en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.
9 Periódico Oficial No. Extraordinario del 02 de Diciembre del 2011 Página 3 ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN LIC. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Despacho del C. Gobernador. Tlaxcala. DR. NOÉ RODRÍGUEZ ROLDAN SECRETARIO DE GOBIERNO. ***** PUBLICACIONES OFICIALES * * * * *
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. muidos m ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado
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