BANCO NACIONAL CONSTRUIRÁ EDIFICIO PARA TRASLADAR LA OFICINA EN TAMARINDO

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1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :42:17-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de enero del ,00 AÑO CXXXIV Nº Páginas BANCO NACIONAL CONSTRUIRÁ EDIFICIO PARA TRASLADAR LA OFICINA EN TAMARINDO Pág. 54 La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica recibirá ofertas el 6 de febrero del 2012 para la construcción de un edificio para trasladar la oficina de Tamarindo en Guanacaste.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos... 2 Resoluciones DOCUMENTOS VARIOS PODER JUDICIAL Acuerdos TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA Declarar cerrado el segundo periodo de sesiones ordinarias de la segunda legislatura. Asamblea Legislativa. San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. Publíquese. Juan Carlos Mendoza García, Presidente. José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario. Gloria Bejarano Almada, Primera Prosecretaria. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA Declarar abierto el segundo período de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura. Asamblea Legislativa. San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once. Publíquese. Juan Carlos Mendoza García, Presidente. José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario. Gloria Bejarano Almada, Primera Prosecretaria. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Conferencia de Altos Funcionarios de las Cancillerías de América Latina y el Caribe, por la gran importancia que tiene para Costa Rica participar de estas actividades. 2º Es necesaria la participación del señor Jairo Hernández Milian, Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas, para que represente a Costa Rica en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Jairo Hernández Milian, cédula de identidad Nº , para que calidad de Embajador en Misión Especial, conforme la Delegación costarricense que participará en la Conferencia de Altos Funcionarios de las Cancillerías de América Latina y el Caribe, la cual se efectuará del 27 de junio al 2 de julio del 2010, en Jerusalén, Israel. Artículo 2º Los pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos. Los viáticos de hospedaje y alimentación corren por cuenta de la organización. Artículo 3º Rige del 26 de junio al 3 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las catorce horas del día ocho de junio del dos mil diez. Publíquese. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia). 2º Que con el fin de preparar la posición de Costa Rica ante la decisión de la Corte Internacional de Justicia de oír a las partes en una audiencia oral programada para ser celebrada entre el 11 y el 15 de octubre de 2010, se hace imprescindible una reunión de trabajo del equipo jurídico que asesora al país en la ciudad de San José, Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Representante Editorial Costa Rica Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: Fax: Apartado Postal:

3 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 3 3º Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Coalter G. Lathrop, debe participar en dicha reunión, para lo cual se ha programado que la misma se realice en San José del 8 al 11 de agosto del º Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 5º Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre del 2009, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cubrir los gastos por conceptos de transporte y viáticos que puedan corresponder para la finalidad indicada, así como estimó la tarifa diaria correspondiente a viáticos al exterior en Costa Rica en la suma de US$ 230,00. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Coalter G. Lathrop, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y con pasaporte de los Estados Unidos de América número , en su calidad de Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto especialista en Derecho Internacional, para que participe de la reunión programada con otros expertos nacionales en asuntos marítimos, a celebrarse del 8 al 11 de agosto del 2010 en la Ciudad de San José, Costa Rica. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida de pasajes aéreos y subpartida de viáticos. Se autoriza la suma de US $230,00 diarios, para un total de US $920,00, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 8 al 11 de agosto del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las quince horas del tres de agosto del dos mil diez. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica Binacional Costa Rica-Panamá, ya que en la misma se abordarán temas de interés para ambos países dentro de los que se verá la solicitud de cooperación no reembolsable a Japón, para la construcción del puente permanente Sixaola. 2º Que es conveniente que la señora Estela Blanco Solís, participe en dicha actividad, pues varios de los temas a tratar forman parte fundamental de la agenda de Política Exterior de este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº , para que en su calidad de Directora General Adjunta de Política Exterior participe en la Reunión Técnica Binacional Costa Rica-Panamá, a realizarse en la Ciudad de Changuinola, República de Panamá, el 17 de setiembre del Artículo 2º Los gastos de viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de viáticos. Se autoriza la suma de US$228 diarios, para un total de USD228. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige el 17 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día catorce de setiembre del dos mil diez. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que tendrá lugar en Guadalajara, México, del 04 al 22 de octubre del º Es necesario que el señor Víctor Julio Vargas Rodríguez, Encargado de Candidaturas de la Dirección de Política Exterior, asista a la Conferencia antes mencionada, ya que en la misma se deberá promocionar la candidatura de Costa Rica para integrar el Consejo de la UIT, elección que se llevará a cabo en dicha reunión el día 11 de octubre. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Víctor Julio Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº , Encargado de Candidaturas de la Dirección de Política Exterior, para que del 06 al 12 de octubre 2010 participe en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que tendrá lugar en Guadalajara, México, del 04 al 22 de octubre del Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida de pasajes aéreos, y de viáticos. Se autoriza la suma de US$263 (doscientos sesenta y tres dólares con 00/100) dólares diarios, para un total de $1.841,00 dólares (un mil ochocientos cuarenta y un dólares con 00/100). Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 06 al 12 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez. Publíquese. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia). 2º Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación , de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre del º Que el Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Vargas Pizarro, y miembro del Equipo Jurídico, debe participar en dicha audiencia. 4º Que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

4 Pág 4 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Carlos Vargas Pizarro, abogado, cédula Nº , Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre del 2010, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos, y Subpartida de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $3861,00, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 7 al 17 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia). 2º Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación , de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre del º Que el señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº , Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, ha colaborado con el equipo jurídico designado para el caso en la traducción de documentos al idioma francés, y por lo tanto se le ha encomendado esa tarea para ésta audiencia, razón por la cual debe participar en la misma. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº , Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre del 2010, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos, y Subpartida de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $2.106,00, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 11 al 16 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc para las Reformas Institucionales del Sistema de la Integración Centroamérica, SICA, que se llevará a cabo los días 05 y 06 de octubre del 2010, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. 2º Que es necesaria la participación de la Embajadora Estela Blanco Solís, Directora General Adjunta de Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en su calidad de representante de Costa Rica ante el Grupo de Trabajo Ad Hoc para las Reformas Institucionales del Sistema de la Integración Centroamérica, SICA. 3º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la realización de la VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica - Nicaragua, la cual se llevará a cabo en el mes de noviembre del 2010, en Costa Rica. 4º Que es necesaria la participación de la Embajadora Estela Blanco Solís en su calidad de Directora General Adjunta de Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la negociación con el gobierno de Nicaragua de la Agenda, el Programa y asuntos logísticos, de la VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica - Nicaragua, así como en la coordinación de dicha Reunión con la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, actividades que se llevarán a cabo los días 7 y 8 de octubre del 2010, en Managua, Nicaragua. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº , Directora General Adjunta de Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre las Reformas Institucionales del Sistema de la Integración Centroamérica, que se llevará a cabo los días 05 y 06 de octubre de 2010, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, así como en las negociaciones con el gobierno de Nicaragua de la Agenda, el Programa y asuntos logísticos de la VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica - Nicaragua y en la coordinación de dicha Reunión con la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, actividades que se llevarán a cabo los días 7 y 8 de octubre del 2010, en Managua, Nicaragua. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamada internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida de pasajes aéreos y subpartida de viáticos, se autoriza la suma de $212,00 diarios, para un total $424,00 para el viaje a El Salvador y la suma de $183,00 diarios para un total de $366,00 para el viaje a Nicaragua, para un gran total de $790,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 05 al 08 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día primero de octubre del año dos mil diez. Publíquese. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

5 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 5 Nº DGPE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Gobierno de la República de Costa Rica, la participación activa en la VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, la cual se llevará a cabo en el mes de noviembre en el 2010, en Costa Rica. 2º Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en las negociaciones con el Gobierno de Nicaragua de la Agenda, el Programa y asuntos logísticos de la VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, así como la coordinación de dicha reunión con la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, actividades que se llevarán a cabo los días 7 y 8 de octubre del 2010, en Managua, Nicaragua. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula Nº , Jefe del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial, en las negociaciones con el Gobierno de Nicaragua de la Agenda, el Programa y los asuntos Logísticos de la VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, así como en la coordinación de dicha reunión con la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, actividades que se llevarán a cabo los días 7 y 8 de octubre del 2010, en Managua, Nicaragua. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos, y Subpartida de viáticos, se autoriza la suma de $183,00 diarios, para un total de $549,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 6 al 8 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil diez. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en el artículo 140, incisos 8) y 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en la Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. 1º Que con base en el Decreto Ejecutivo Nº RE del 21 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 216 del 4 de noviembre del 2004, se creó la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, como órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario, la cual es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 2º Que, según el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº RE mencionado, es función de la Comisión asistir a las Reuniones, Seminarios y Conferencias Internacionales relativas al Derecho Internacional Humanitario, previa designación del Poder Ejecutivo. 3º Que, con fundamento en el Decreto de cita, se designó desde el 1º de agosto del 2010, a la señora Paola Porras Pastrán, cédula de identidad Nº , funcionaria dentro del régimen de la carrera diplomática del Servicio Exterior de la República que se desempeña en el Servicio Interno, como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario. 4º Que la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario recibió cordial invitación del Comité Internacional de la Cruz Roja para participar en la Tercera Reunión Universal de Comisiones Nacionales para la implementación del Derecho Internacional Humanitario, la cual, entre otras acciones, tiene la finalidad de discutir el trabajo de las comisiones nacionales. 5º Que en el tema específico, la señora Paola Porras participó activamente en la reunión regional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario, celebrada en México durante el primer semestre de Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Paola Patricia Porras Pastrán, cédula de identidad Nº , para que participe en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, en la Tercera Reunión Universal de Comisiones Nacionales para la implementación del Derecho Internacional Humanitario, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 27 al 29 de octubre del Artículo 2º Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje y alimentación durante los días de la actividad corren por cuenta del Comité Internacional de la Cruz Roja. Artículo 3º Rige a partir del 25 hasta el 31, ambos de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez. Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIOR De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del º Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional. 3º Que es de interés de este Ministerio, que el Jefe del Departamento de Tratados Internacionales de la Dirección General de Política Exterior participe en esta reunión, en labores propias de su cargo en materia de límites. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, cédula de identidad Nº , Jefe del Departamento de Tratados Internacionales, de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, que se celebrará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre de Artículo 2º Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a viáticos y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida viáticos. Se le autoriza la suma de $194,00 diarios, para un total de $970,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 17 de octubre al 21 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil diez. Publíquese. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del º Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional. 3º Que es de interés de este Ministerio, que la Directora General Adjunta de Política Exterior participe en esta reunión, en labores propias de su cargo. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº , Directora General Adjunta de Política Exterior, para que participe en la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, que se celebrará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la señora Blanco Solís, correspondientes a viáticos y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida viáticos. Se le autoriza la suma de $228,00 diarios, para un total de $1.140,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 17 de octubre al 21 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día quince de octubre del dos mil diez. Publíquese. Marta E. Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del º Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional. 3º Que es de interés de este Ministerio, que el señor Johnny Sáurez Sandí, funcionario del Departamento de Tratados Internacionales de la Dirección General de Política Exterior participe en esta reunión, en labores propias de su cargo en materia de límites. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de identidad Nº , funcionario del Departamento de Tratados Internacionales, de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, que se celebrará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre de Artículo 2º Los gastos del señor Sáurez Sandí, correspondientes a viáticos y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida viáticos. Se le autoriza la suma de $194,00 diarios, para un total de $970,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 17 de octubre al 21 de octubre de Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil diez. Publíquese. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Taller de Facilitación sobre la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a celebrarse del día 9 al 11 de noviembre del 2010, en Lima, Perú. 2º Que es necesaria la participación de la señorita Maritza Chan Valverde, funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, ya que ella es la encargada de los temas de desarme. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señorita Maritza Chan Valverde, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York para que participe en el Taller de Facilitación sobre la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos y la totalidad de los viáticos, serán cubiertos por los organizadores. Artículo 3º Rige del 8 al 12 de noviembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil diez. Publíquese. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del º Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional. 3º Que es de interés, que el señor Manuel Antonio Montoya Garita, chofer de este Ministerio participe, ya que debe trasladar a la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, a la Delegación de Costa Rica que participará en la mencionada reunión. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Manuel Antonio Montoya Garita, cédula de identidad Nº , chofer del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que traslade a la Delegación de Costa Rica a la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, que se celebrará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del Artículo 2º Los gastos del señor Montoya Garita, correspondientes a viáticos y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida viáticos. Se le autoriza la suma de $194,00 diarios, para un total de $970,00. Todo sujeto a liquidación.

7 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 7 Artículo 3º Rige del 17 de octubre al 21 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil diez. Publíquese. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Encuentro Bicentenario: Centroamérica y Europa: una alianza por la democracia, a realizarse los días 17, 18 y 19 de octubre del 2010, en la Ciudad de Cádiz, España. 2º Que es necesaria la participación de la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad Nº , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, en el Encuentro Bicentenario: Centroamérica y Europa: una alianza por la democracia. 3º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Festival de Cádiz, a celebrarse el día 20 de octubre del 2010, en la Ciudad de Cádiz, España, así como en la coordinación que en este marco se llevará a cabo en razón de la Conmemoración Centroamericana del Bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, a celebrarse en el año º Que es necesaria la participación de la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad Nº , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, en el Festival de Cádiz, así como en la coordinación que en este marco se llevará a cabo en razón de la Conmemoración Centroamericana del Bicentenario de la Constitución de Cádiz de Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad Nº , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, para que participe en el Encuentro Bicentenario: Centroamérica y Europa: una alianza por la democracia, a realizarse los días 17, 18 y 19 de octubre del 2010; y en el Festival de Cádiz, a celebrarse el día 20 de octubre del 2010, ambas actividades a celebrarse en la Ciudad de Cádiz, España. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por la Secretaría de la Integración Centroamericana (SICA), y los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, serán cubiertos por el Ayuntamiento de la Ciudad de Cádiz. Artículo 3º Rige del 16 al 21 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día once de octubre del dos mil diez. Publíquese. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del º Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional. 3º Que es de interés de este Ministerio, que el señor Marcelo Roldán Sauma, Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Panamá participe en esta reunión, en labores propias de su cargo. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad Nº , Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Panamá, para que participe en la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, que se celebrará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del Artículo 2º Los gastos del señor Roldán Sauma, correspondientes a viáticos y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida viáticos. Se le autoriza la suma de $194,00 diarios, para un total de $970,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 17 de octubre al 21 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día quince de octubre del dos mil diez. Publíquese. Marta E. Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, en la que se firmarán acuerdos sobre seguridad, lucha contra la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se avanzará en los Programas del Proyecto Mesoamérica. 2º Que es necesario que la señora Gabriela Castillo García asista a la Cumbre, en su calidad de Comisionada Adjunta de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Gabriela Castillo García, cédula de identidad Nº , Comisionada Adjunta de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica, para que participe en calidad de Embajadora en Misión Especial, en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26 de octubre del 2010 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida de pasajes aéreos, y de viáticos, se autoriza la suma de US$ 258,00 dólares diarios, para un total de $1.290,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 23 al 27 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día 15 de octubre del dos mil diez. Publíquese. Martha Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, en la que se firmarán acuerdos sobre seguridad, lucha contra la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se avanzará en los Programas del Proyecto Mesoamérica. 2º Que es necesario que la señorita María Isabel Sanabria Castro asista a la Cumbre, como apoyo técnico de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señorita María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26 de octubre del 2010 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida de pasajes aéreos, y de viáticos, se autoriza la suma de US$ 219,00 dólares diarios, para un total de $1.095,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 23 al 27 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día 15 de octubre del dos mil diez. Publíquese. Martha Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, en la que se firmarán acuerdos sobre seguridad, lucha contra la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se avanzará en los Programas del Proyecto Mesoamérica. 2º Que es necesario que el señor Antonio Alarcón Zamora, Ministro Consejero de Costa Rica en Colombia, asista a la Cumbre como representante del Director General de Política Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Antonio Alarcón Zamora, cédula de identidad Nº , Ministro Consejero de Costa Rica en Colombia, para que participe en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26 de octubre del 2010, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos, y de viáticos, se autoriza la suma de US$219,00 dólares diarios, para un total de $657,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 24 al 26 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día quince de octubre del dos mil diez. Publíquese. Martha Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Feria del Conocimiento: Compromiso Centroamérica, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 25 al 29 de octubre del º Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Encargado del Tema de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº , para que participe en la Feria del Conocimiento: Compromiso Centroamérica, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 25 al 29 de octubre del Artículo 2º Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, desayunos y almuerzos corren por cuenta de los organizadores. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cubrirá las cenas, gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, por medio del Programa 082 de la Dirección General de Política Exterior. Se autoriza la suma de $194,00 (ciento noventa y cuatro dólares) diarios, para un total de $970 (novecientos setenta dólares), sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 25 al 29 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diez. Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Convención sobre Municiones de Racimo que se realizará en la ciudad de Vientiane, República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del 2010, en razón de que Costa Rica firmó el Convenio sobre Municiones de Racimo el 3 de diciembre del 2008 y su ratificación está para primer debate en la Asamblea Legislativa. 2º Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, ya que la misma coordina los asuntos relativos a Naciones Unidas. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Coordinadora de Naciones Unidas, para que participe en la Convención sobre Municiones de Racimo, la cual se realizará en Vientiane, República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del 2010.

9 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 9 Artículo 2º Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de viáticos en el exterior. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 7 al 14 de noviembre del Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez. Publíquese. Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Convención sobre Municiones de Racimo que se realizará en la ciudad de Vientiane, República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del 2010, en razón de que Costa Rica firmó el Convenio sobre Municiones de Racimo el 3 de diciembre del 2008 y su ratificación está para primer debate en la Asamblea Legislativa. 2º Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, ya que la misma coordina los asuntos relativos a Naciones Unidas. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Coordinadora de Naciones Unidas, para que participe en la Convención sobre Municiones de Racimo, la cual se realizará en Vientiane, República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del Artículo 2º Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de viáticos en el exterior. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 3 al 14 de noviembre del Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez. Publíquese. Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Convención sobre Municiones de Racimo que se realizará en la ciudad de Vientiane, República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del 2010, en razón de que Costa Rica firmó el Convenio sobre Municiones de Racimo el 3 de diciembre del 2008 y su ratificación está para primer debate en la Asamblea Legislativa. 2º Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica participe el señor Norman Antonio Lizano Ortiz, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internaciones en Suiza, ya que el mismo coordina el tema en esa Misión. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Norman Antonio Lizano Ortiz, cédula de identidad Nº , Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales en Suiza, para que participe en la Convención sobre Municiones de Racimo, la cual se realizará en Vientiane, República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del Artículo 2º Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de viáticos en el exterior. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 7 al 14 de noviembre del Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez. Publíquese. Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión Extraordinaria de Coordinadores Nacionales (CN) y de Responsables de Cooperación de Iberoamérica, la cual se realizará en la ciudad de Madrid, España, los días del 28 y 29 de octubre del Dicha actividad tiene como meta alcanzar logros que beneficien a Costa Rica y forman parte de la agenda temática de la Dirección de Política Exterior. 2º Que es necesaria la participación de la señora Estela Blanco Solís, Directora General Adjunta de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Coordinadora Nacional en las sesiones de trabajos de la citada reunión en representación del Ministerio. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Embajadora Estela Blanco Solís, Directora General Adjunta, cédula de identidad Nº , para que participe en la Reunión Extraordinaria de Coordinadores Nacionales (CN) y de Responsables de Cooperación Iberoamericanos, la cual se realizará en la ciudad de Madrid, España, los días del 28 y 29 de octubre del Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos, y Subpartida de viáticos, se autoriza la suma de $296,00 dólares diarios para un total de $1.480,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 26 al 30 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del día veintidós de octubre del dos mil diez. Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Nº 311-PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº PE, del primero de octubre del dos mil diez, de la señora Embajadora Estela Blanco Solís, Directora General Adjunta de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea correctamente: cédula de identidad Nº Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez. Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Feria del Conocimiento: Compromiso Centroamérica: un espacio para construir una región segura, a celebrarse del día 25 al 29 de octubre del 2010, en Ciudad Panamá, Panamá, así como la Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse dentro de este marco el día 28 de octubre del º Que es necesaria la participación del señor Allan Solís Fonseca, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, y encargado del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Allan Solís Fonseca, cédula de identidad Nº , Encargado de Área, para que participe en la Feria del Conocimiento: Compromiso Centroamérica: un espacio para construir una región segura, a celebrarse del día 25 al 29 de octubre del 2010, en Ciudad Panamá, Panamá, así como la Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse dentro de este marco el día 28 de octubre del Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y almuerzos corren por parte de los organizadores. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cubrirá las cenas, gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, por medio del Programa 082, Dirección General de Política Exterior, se autoriza la suma de $194,00 diarios, para un total $970,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 25 al 29 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil diez. Publíquese. Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que el Gobierno de Costa Rica le asigna la más alta importancia al tema del Cambio Climático, el cual forma parte del tema ambiental que es a su vez, uno de los pilares de la Política Exterior del país. 2º Que el Gobierno de Costa Rica ha recibido la invitación oficial que le formula el Ilustrado Gobierno de México para participar en la Reunión Preparatoria a nivel Ministerial (PRECOP) que sobre el Cambio Climático tendrá lugar en México los días 4 y 5 de noviembre del año en curso, con miras a la celebración de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación activa en la Reunión Preparatoria a nivel Ministerial (PRECOP) arriba señalada del señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº , en su calidad de Embajador para Asuntos Ambientales Globales. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Embajador Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº , Embajador para Asuntos Ambientales Globales, para que participe en la Reunión Preparatoria a nivel Ministerial (PRECOP) que tendrá lugar en México los días 4 y 5 de noviembre del año en curso, con miras a la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2010 COP XVI. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, Internet e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos, y Subpartida de viáticos, se autoriza la suma de US$ 309 diarios, para un total general de US$ Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 3 al 6 de noviembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil diez. Publíquese. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que el Gobierno de Costa Rica le asigna la más alta importancia al tema del Cambio Climático, el cual forma parte del tema ambiental que es a su vez, uno de los pilares de la Política Exterior del país. 2º Que el Gobierno de Costa Rica a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, organiza en nuestro país la Tercera Reunión Ministerial del Diálogo de Cartagena, que tendrá lugar en San José, del 31 de octubre al 2 de noviembre del º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación activa en la reunión antes mencionada, del señor Manuel Dengo Benavides, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante los Organismos Internacionales de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, debido a la amplia experiencia y conocimiento de este funcionario en los temas de Cambio Climático, pilar fundamental de dicha reunión y de la política exterior de este país. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Llamar en consulta del 31 de octubre al 7 de noviembre del 2010, al señor Manuel Dengo Benavides, cédula de identidad Nº , Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante los Organismos Internacionales de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para que participe en la Tercera Reunión Ministerial del Diálogo de Cartagena que tendrá lugar en San José. Asimismo, realice gestiones propias de su cargo con las autoridades nacionales. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos.

11 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 11 Artículo 3º Rige del 31 de octubre al 7 de noviembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez. Publíquese. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que el Gobierno de Costa Rica le asigna la más alta importancia al tema del Cambio Climático, el cual forma parte del tema ambiental que es a su vez, uno de los pilares de la Política Exterior del país. 2º Que el Gobierno de Costa Rica a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, organiza en nuestro país la Tercera Reunión Ministerial del Diálogo de Cartagena, que tendrá lugar en San José, del 31 de octubre al 2 de noviembre del º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación activa en la reunión antes mencionada, del señor Manuel Dengo Benavides, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante los Organismos Internacionales de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, debido a la amplia experiencia y conocimiento de este funcionario en los temas de Cambio Climático, pilar fundamental de dicha reunión y de la política exterior de este país. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Llamar en consulta del 31 de octubre al 7 de noviembre del 2010, al señor Manuel Dengo Benavides, cédula de identidad Nº , Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante los Organismos Internacionales de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para que participe en la Tercera Reunión Ministerial del Diálogo de Cartagena que tendrá lugar en San José. Asimismo, realice gestiones propias de su cargo con las autoridades nacionales. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos. Artículo 3º Rige del 31 de octubre al 7 de noviembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez. Publíquese. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se celebrará del 6 al 10 de diciembre en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en razón de que Costa Rica es Estado Parte desde el año 2001 y participa activamente en la implementación del mismo dentro de su legislación nacional. 2º Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, ya que la misma coordina los asuntos relativos a Naciones Unidas. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Coordinadora de Naciones Unidas, para que participe en la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se celebrará del 6 al 10 de diciembre del 2010, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2º Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de viáticos en el exterior. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 5 al 11 de diciembre del Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las diez horas del día primero de noviembre del dos mil diez. Publíquese. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el III Seminario sobre Violencia Armada y Desarrollo, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Antigua, República de Guatemala, del 16 al 18 de noviembre del º Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Encargado del Tema de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº , para que participe en el III Seminario sobre Violencia Armada y Desarrollo, que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, República de Guatemala, del 16 al 18 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios y gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de viáticos. Artículo 3º Rige del 15 al 19 de noviembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en XV Reunión del Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamérica, SICA, que se llevará a cabo los días 10, 11 y 12 de noviembre del 2010, en la ciudad de San Ignacio, Belice.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del º Dado que el Señor Viceministro Carlos Roverssi Rojas, Comisionado Presidencial de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo no podrá participar en dicha reunión, se hace necesaria la participación de la Embajadora Estela Blanco Solís, Directora General Adjunta de Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº , Directora General Adjunta de Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la XV del Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamérica, SICA, que se llevará a cabo los días 10, 11 y 12 de noviembre del 2010, en la ciudad de San Ignacio, Belice. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos, y Subpartida de viáticos, se autoriza la suma de $245,00 diarios, para un gran total $980,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 9 al 12 de noviembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil diez. Publíquese. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº PE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en el artículo 140, incisos 8) y 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en la Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. 1º Que en razón de que el Gobierno de la República se está preparando para afrontar un posible juicio ante la Corte Internacional de Justicia, a raíz de las acciones nicaragüenses de las últimas semanas. 2º Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, que la señora Marta Aguilar Varela, cédula Nº , Jefa del Departamento de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional, por sus conocimientos técnicos en materia geográfica, acompañe al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a la sesión del Consejo Permanente de la Asamblea General de la OEA que se llevará a cabo el 9 de noviembre del 2010 en Washington D. C., Estados Unidos de América para participar directamente en defensa de los intereses del país. 3º Que en el acuerdo de cooperación suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Geográfico Nacional se dispuso que los costos de traslado, hospedaje y viáticos al exterior del personal del IGN designado para colaborar con el Ministerio en asuntos que podrían ventilarse ante la Corte Internacional de Justicia, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Marta Aguilar Varela, cédula Nº , Jefa de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional para que viaje a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América y participe en la sesión del Consejo Permanente de la OEA a realizarse el día martes 9 de noviembre del 2010, en la ciudad de Washington, USA. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida de pasajes aéreos, y Subpartida de viáticos. Se autoriza la suma de US $309 diarios, para un total de US $927. Artículo 3º Rige del 8 al 10 de noviembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 03:30 horas del 8 de noviembre del Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de I. Que el 21 y 22 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador la Cuarta Reunión de la Comisión Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la Cuarta Reunión de la Comisión Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer ; que se llevara cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 21 y 22 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la MSc. Margarita Claramunt Garro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la MSc. Margarita Claramunt Garro, estará saliendo el día 20 de noviembre y regresando el 23 de noviembre del Artículo 5º Rige del 20 al 23 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de I. Que del 15 al 17 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia, la Reunión Lecciones aprendidas y próximos pasos en la implementación de la vigilancia nacional intensificada de Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la Reunión Lecciones

13 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 13 aprendidas y próximos pasos en la implementación de la vigilancia nacional intensificada de Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) ; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 15 al 17 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la Dra. Roxana Céspedes Robles, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la Dra. Roxana Céspedes Robles, estará saliendo el día 14 de noviembre y regresando el 18 de noviembre del Artículo 5º Rige del 14 al 18 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de I. Que el 14 y 15 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, en la Cuarta Reunión de la Comisión Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y este Despacho considera importante la participación de la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la Cuarta Reunión de la Comisión Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos ; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 14 y 15 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, estará saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 16 de noviembre del Artículo 5º Rige del 13 de noviembre al 16 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de I. Que el 27 y 28 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el 11 vo Congreso de Órganos y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº , Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº , Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, para que asista y participe en el 11 vo Congreso de Órganos ; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 27 y 28 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Presidencia del Congreso Donación de Órganos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el Dr. Adrián Vieto Piñeres, estará saliendo el día 26 de noviembre y regresando el 29 de noviembre del Artículo 5º Rige del 26 de noviembre al 29 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de I. Que del 6 al 12 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Brasilia, Brasil, en el Primer Módulo del Seminario Internacional sobre Bioquivalencia/Biodisponibilidad del Proyecto MERCOSUR y este Despacho considera importante la participación del Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula Nº , funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula Nº , funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el Primer Módulo del Seminario Internacional sobre Bioquivalencia/Biodisponibilidad del Proyecto MERCOSUR ; que se llevará cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil, del 6 al 12 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del Dr. Danny Cascante Álvarez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el Dr. Danny Cascante Álvarez, estará saliendo el día 6 de noviembre y regresando el 12 de noviembre del Artículo 5º Rige del 6 de noviembre al 12 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de I. Que del 14 al 18 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Pedro Sula, Honduras, la 7ª Conferencia Científico Regional de las Américas y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Sharon Díaz Arias, cédula Nº , funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Sharon Díaz Arias, cédula Nº , funcionaría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, para que asista y participe en la 7ª Conferencia Científico Regional de las Américas ; que se llevará cabo en la Ciudad de San Pedro Sula, Honduras, del 14 al 18 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la Dra. Sharon Díaz Arias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Formación en Epidemiología e Intervenciones en Salud Pública, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la Dra. Sharon Díaz Arias, estará saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 19 de noviembre del Artículo 5º Rige del 13 al 19 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de I. Que el 17 y 18 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, en el IV Encuentro Iberoamericano de Migración de Profesionales de la Salud y este Despacho considera importante la participación del Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula Nº , Director de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula Nº , Director de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el IV Encuentro Iberoamericano de Migración de Profesionales de la Salud ; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, el 17 y 18 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del Dr. Andrés Sánchez Moreira, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el Dr. Andrés Sánchez Moreira, estará saliendo el día 16 de noviembre y regresando el 19 de noviembre del Artículo 5º Rige del 16 de noviembre al 19 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de I. Que del 14 al 16 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, en el Taller Regional de Capacitación en Construcción, Operación y Gases de Rellenos Sanitarios y este Despacho considera importante la participación del Ing. Francisco Amén Funk, cédula Nº , funcionario de la Unidad de Normalización de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Ing. Francisco Amén Funk, cédula Nº , funcionario de la Unidad de Normalización de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el Taller Regional de Capacitación en Construcción, Operación y Gases de Rellenos Sanitarios ; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 14 al 16 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del Ing. Francisco Amén Funk, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Acuerdo de Cooperación CCAD/USAID/CAFTA-DR, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el Ing. Francisco Amén Funk, estará saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del Artículo 5º Rige del 13 de noviembre al 17 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y I. Que el señor Carl Edward Odio Trejos, mayor, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica número , presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.

15 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 15 II. Que en la solicitud mencionada Ticofrut S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (ciento un millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $ ,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ticofrut S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número de fecha 28 de octubre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica número , (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de jugos y pulpas de frutos (incluido mosto de uva) o de hortalizas (incluso silvestres), aceites esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales, frutos y demás partes comestibles de plantas procesadas. 3º La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente San Carlos, Cerro Cortés de Aguas Zarcas, del cruce de Muelle 8 kilómetros al este, provincia de Alajuela. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N 7210 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumes utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 6º La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 390 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaría deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (ciento un millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $ ,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de setiembre del Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ ,00 (ciento un millones novecientos diecinueve mil ochocientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 86,03%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la

16 Pág 16 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes. 17. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 25 de agosto del 2003 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DM Delegación del Ejercicio de Competencias. Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 28, 47.2, 84.a, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2011, artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº H del 27 de junio de 2002, modificado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº del 19 de agosto del I. Que el 24 de agosto de 2009, se suscribió el Convenio de Financiación Específico Nº DCI-ALA/2008/ para Apoyo al cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, suscrito entre la Comisión Europea y la República de Costa Rica, cuyo representante es el Ministerio de Agricultura y Ganadería. II. Que el citado convenio establece la designación de un Administrador de anticipos, al que le corresponde entre otras funciones comprometer los gastos previstos en la parte en régimen de gestión administrativa del presupuesto del presupuesto-programa, firmar, en nombre y por cuenta del Representante que corresponda del país o países beneficiarios, las órdenes de pedido y los contratos tras las licitaciones, convocatorias de propuestas o consultas, en las condiciones y dentro de los límites establecidos en el presupuestoprograma aprobado de cuya ejecución es responsable, encargarse de la recepción de las obras, los suministros y los servicios correspondientes y comprobar, respecto de cada factura, solicitud de pago, certificado o detalle de una cuenta, que las obras previstas han sido realizadas, los suministros previstos efectivamente entregados, los servicios previstos prestados y las acciones llevadas a cabo de conformidad con los contratos correspondientes. III. Que mediante oficio DM del 29 de julio del 2011, la señora Ministra Gloria Abraham Peralta, en su calidad de Ministra de Agricultura y Ganadería de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Digital Nº 88 del 11 de mayo del 2010, designó al Dr. German Rojas Hidalgo, como Administrador de Anticipos del Proyecto de Apoyo al Cumplimiento de medidas Sanitarias y Fitosanitarias. IV. Que de conformidad con la legislación vigente, el Superior Jerárquico del Ente, puede transferir al inmediato inferior el ejercicio de sus competencias, cuando ambos realicen funciones de igual naturaleza, siempre que estas no sean esenciales del Órgano o impliquen poderes de imperio. V. Que con aras a cumplir lo pactado en el Convenio de Financiación Específico Nº DCI-ALA/2008/ , y atendiendo a los principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia que rigen a la Administración Pública, resulta necesario el apoyo del Dr. German Rojas, como Administrador de Anticipos del Proyecto de Apoyo al Cumplimiento de medidas Sanitarias y Fitosanitarias, para que sea en su persona a quien se deleguen formalmente las funciones establecidas en el resultando II de la presente resolución. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Delegar a German Rojas Hidalgo, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-novecientos veintidós, en su calidad de Administrador de Anticipos, del Proyecto de Apoyo al Cumplimiento de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el dictado de la resolución o decisión final y la suscripción de todos los contratos que se generen de los procedimientos de Contratación Administrativa, en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI- ALA/2008/ , en el régimen de gestión administrativa. Artículo 2º La vigencia de esta delegación será hasta la finalización del Convenio de Financiación Nº DCI- ALA/2008/ , reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá la señora Ministra avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir al delegado, cuando así lo considere conveniente. Artículo 3º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Dado en el Despacho de la Ministra de Agricultura y Ganadería, a las quince horas del veintidós de noviembre del año dos mil once. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

17 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 17 MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Resolución Nº D.M Despacho de la Ministra. San José, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de octubre del Reelección de las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad No y Rita Arias Arias, cédula de identidad No , como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro. Resultando: 1º Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud. 2º Que conforme con la supracitada Ley, el Centro será administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. 3º Que por Resolución Administrativa Nº D.M de las once horas quince minutos del 3 de noviembre del 2009, se reeligieron a las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº , como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro, a partir del 8 de setiembre del 2009, por un período de dos años. Único. Que el período por el que fueron reelegidos los representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ya expiró, por lo que deben efectuarse nuevos nombramientos para el cabal funcionamiento del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Por tanto, EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º Dar por reelectas a las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº , como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro. Artículo 2º Rige a partir del 9 de setiembre del 2011, por un período de dos años. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud. 1 vez. (IN ). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula , vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Pfizer Zona Franca, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Linco-spectin 100, fabricado por Laboratorios Pfizer Shzhou Animal Health Products Co. Ltd, de China, con los siguientes principios activos: Cada 150 g contiene: Lincomicina base 33.3 g y espectinomicina base 66.7 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y prevención de enfermedades respiratorias y digestivas ocasionadas por gérmenes sensibles a la formulación en cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 31 de octubre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula , vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gerioox, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Condroitin sulfato 150 mg, Vitamina C 50 mg, Vitamina E 50 mg, zinc gluconato 20 mg, cobre glicinato 3 mg, selenito de sodio 0,005 mg, glucosamina clorhidrato 140 mg, ácidos grasos Omega 3 446,40 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Regenerador del cartílago articular y antioxidante. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 21 de noviembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula , vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Crema 6 A, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Dexametasona base: g, neomicina sulfato 0.25 g, bacitracina zinc UI, griseofulvina 0.18 g, benzocaína 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de lesiones de la piel causadas por bacterias y hongos sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 14 de noviembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula , vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronil Labyes, fabricado por Laboratorio Labyes S.A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y prevención de pulgas y garrapatas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 16 de noviembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula , vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yodoform, fabricado por Laboratorio Formulaciones Químicas S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Complejo de yoduro de polietilenglicol p-isooctilfeniléter (yodo) 2%, polivinilpirrolidona 1%, ácido fosfórico 85 % 16 %, isopropanol 5 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Utilizado como desinfectante yodado para uso en todo tipo de instalaciones agropecuarias, agroindustriales y otras. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 14 de noviembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula , vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San

18 Pág 18 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iversol, fabricado por Laboratorio Von Franken S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: 1 g Ivermectina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de parasitosis internas y externas. Combate parásitos gastrointestinales y pulmonares; ácaros de la sarna, piojos, tórsalos y miasis. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 14 de noviembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL AVISOS La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número unocuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica , ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de carga externa con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión extraordinaria número celebrada el día 24 del mes de noviembre del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Pedro Oller Taylor, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerorepública Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero doce-seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho, ha solicitado para su representada Ampliación y Modificación al Certificado de Explotación para ofrecer los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, en la ruta: Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operando dos frecuencias semanales (sábados y domingos) a partir del 15 de diciembre del Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número celebrada el día 28 del mes de noviembre del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo I, folio 89, título N 1366, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rivera Zeledón Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica Rama Académica, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 201, título N 415, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Obando Obando Ricardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N 540, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Dávila Andrés Gerardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los catorce día del mes de diciembre del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N 749, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Rojas Oviedo Laura Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N 270, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil, a nombre de Díaz Jiménez Éricka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, título N 2308, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Rodríguez Francisco José.

19 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 19 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once. Departamento de Evaluación de la Calidad. Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 319, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ugalde Rodríguez Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los 10 días del mes de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 318, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Hidalgo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los 9 días del mes de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 59, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Calvo Sánchez Iveth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los 8 días del mes de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 242, extendido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 429, extendido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Regional de San Carlos, a nombre de Lizano Cerdas Danny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los 8 días del mes de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 3047, emitido por el Colegio Vocacional Artes y Oficios Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Salazar Molina Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los 17 días del mes de noviembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 62, asiento Nº 15 emitido por el Colegio Sulayom de Amubri, en el año dos mil cinco, uno a nombre de Salazar Morales Berny Brauli. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los 28 días del mes de noviembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 1088, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Venegas Corrales Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los 8 días del mes de agosto del Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 3003, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Porras Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los 13 días del mes de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 833, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vega Herrera Johnny Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 834, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Cisneros Esquivel Yeilyn Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R. L., siglas FENACOOTAXI R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de setiembre del Resolución C-811. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial

20 Pág 20 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 29, 30 y 34 del Estatuto, ampliando con ello a nueve la cantidad de miembros del Consejo de Administración. San José, 8 de noviembre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ). Resolución dos Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas ocho minutos del once de noviembre de dos mil once. Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas siete minutos del seis de agosto de dos mil diez, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L., inscrita en este registro mediante resolución C del 17 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L.(COOPEURVI R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Se Resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L. con siglas COOPEURVI R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Res. DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las trece horas treinta y un minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas del nueve minutos de junio del dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1122 del 06 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. ( COOPEMUR R. L. ) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. con siglas COOPEMUR R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Res. DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diecisiete horas catorce minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0982 del 19 de mayo de 1985, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L.(COOPEASEGA R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L., con siglas COOPEASEGA R. L.. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Res. DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las doce horas diecisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil once. Vista la sentencia de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1291 del 23 de febrero de 2004, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L..) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L., con siglas TIERRACOOP R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Res. DOS Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1263 del 12 de agosto de 2003, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPEBORUCA R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L., con siglas COOPEBORUCA R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Res. DOS Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas seis minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1236 del 20 de setiembre de 2002, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R.L. (COBRUNCOOP R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de La Región Brunca R. L., con siglas COBRUNCOOP R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Res. DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas y un minuto del cuatro de abril de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0928 del 31 de enero de 1992, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R.L. (COOPEADESGO R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L. con siglas COOPEADESGO R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas doce minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca

21 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1239 del 11 de noviembre de 2002, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L. (Coodesa R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L. con siglas Coodesa R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1098 del 09 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L (Cooagrosur R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L., con siglas Cooagrosur R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil once, Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del quince de noviembre de de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1242 del 13 de enero de 2003, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Pescadores De Moluscos de Ciudad Cortes R. L.(Coopeperla R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes R. L., con siglas Coopeperla R.L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las nueve horas seis minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas con treinta minutos del quince de abril de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-0408 del 21 de octubre de 1977, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L.(Coopemalanga R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se Resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L. con siglas Coopemalanga R. L Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las diez horas veintidós minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del doce de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L...inscrita en este registro mediante resolución C-1077 del 17 de junio de 1998, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L.(Nuevacoop R. L..) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L... con siglas Nuevacoop R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L.., inscrita en este registro mediante resolución C-1024 del 18 de setiembre de 1996, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L..(Coopecargolfo R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L.con siglas Coopecargolfo R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las once horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada Por Mujeres Jefas de Hogar R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1117 del 09 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada Por Mujeres Jefas de Hogar R. L (Coopesirenas R. L..) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada por Mujeres Jefas de Hogar R. L... con siglas Coopesirenas R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del ocho de junio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1327 del 25 de abril de 2005, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L. (Coopehumedales R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R.L... con siglas Coopehumedales R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y ocho minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1344 del 20 de setiembre de 2005, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L.(Coopeoroverde R. L) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L con siglas Coopeoroverde R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las quince horas cinco minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L.., inscrita en este registro mediante resolución C-1220 del 20 de febrero de 2001, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L..(Coopesanjorge R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L con siglas Coopesanjorge R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las doce horas cuarenta y ocho minutos del 9 de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas veintiocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R L..., inscrita en este registro mediante resolución C-0752 del 17 de octubre de 1986, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R. L..(Coopepalma R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L. L., con siglas Coopepalma R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las doce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cinco minutos del diez de junio dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L... inscrita en este registro mediante resolución C-1102 del 18 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L.(Coopeacuasur R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L., con siglas Coopeacuasur R. L.. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las nueve horas cincuenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0995 del 11 de diciembre de 1995, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L (Ecopavones R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L, con siglas Ecopavones R. L Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas veintidós minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1248 del 09 de mayo de 2003, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L..(Coopelosángeles R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L., con siglas Coopelosángeles R. L... Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). Resolución DOS Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas dieciocho minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1103 del 18 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L..(Coopeballeuvita R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia., Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L., con siglas Coopeballeuvita R. L. Publíquese. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. O. C Solicitud Nº C (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de C.R. R.L., siglas: COOPEMENSAJEROS R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de setiembre del Resolución Nº En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6º. San José, 28 de noviembre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ).

23 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 23 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR HACER CLICK AQUÍ

24 Pág 46 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Patentes de invención AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINERGÉTICAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden un compuesto de la fórmula I y un c o m p o n e n t e fungicida II seleccionado de los grupos A ) hasta C ), tal y como se define en la descripción, y a composiciones, que comprenden estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Haden, Egon, Grote, Thomas, Gewehr, Markus, Stolz, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:44:50 del 22 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de noviembre de Lic. Randall Abarca, Registrador. RP (IN ). El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE L-ALANINA PROTEGIDOS. La presente invención se refiere a un proceso novedoso para la preparación de derivados de L-alanina protegidos, útiles como intermediarios de la síntesis de los compuestos usados como moduladores opioides mu/delta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes octava edición es C07C 229/12 cuyos inventores son Feibush, Penina; Anzalone, Luigi; Villani, Frank, J. la solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:07 del 27 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de agosto de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ). La señora María del Pilar López Quirós, cedula Nº , mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada BIOMARCADOR PARA MONITOREAR PACIENTES. La presente invención es en el campo de la inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de ciertos tratamientos de inmunoterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/50, cuyo inventor es Acres, Bruce. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:18:20 del 29 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de noviembre del Lic. Randall Abarca, Registrador. RP (IN ). La señora María del Pilar López Quirós, cedula , mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada BIOMARCADOR PARA MONITOREO DE PACIENTES. La presente invención es en el campo de la inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de ciertos tratamientos de inmunoterapia. Los métodos de la invención incluyen medir un b i o m a r c a d o r especial en algún momento después de la iniciación del tratamiento de inmunoterapia para evaluar el resultado clínico del citado tratamiento. La invención tiene por consiguiente aplicaciones al campo de la medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/68, cuyos inventores son Acres, Bruce, Marie-Bastien, Bérangère. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:42:45 del 26 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de noviembre del Lic. Randall Abarca, Registrador. RP (IN ). El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula Nº , mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. Una motocicleta se caracteriza por la implementación del asiento el cual está formado por una forma irregular, que pasa suavemente dentro del tanque del combustible, e incluye una sección cóncava en la parte frontal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/1, cuyos inventores son Kato, Sanae, Soeno, Daisuke. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:22:20 del 12 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 30 de noviembre de Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, cédula de identidad número , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Redemptive Technologies Limited, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada GENERADOR ELÉCTRICO DE ALTA EFICIENCIA Y FRICCIÓN ELECTROMAGNÉTICA REDUCIDA. Un método, dispositivo y sistema se dan a conocer para un generador eléctrico de alta eficiencia y fricción electromagnética reducida mediante la conversión de la mayor parte de la entrada de energía cinética en el generador eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es H02K 16/00 cuyo inventor es Holcomb, Robert, Ray. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:04:25 del 11 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.

25 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 47 Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de noviembre de Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Linde AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA FUMIGAR. La invención se refiere a un método y a un dispositivo para fumigar, en donde una mezcla de gas, compuesta de un agente fumigante y un líquido criogénico se evapora, conduciéndose la mezcla, que se encuentra bajo presión en un tanque de almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es F17C 7/04 cuyo inventor es Bayerl, Willi. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 08:43:00 del 11 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de noviembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, cédula de identidad número , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE FOSFOINOSITIDA 3 CINASA Y/U OBJETIVO MAMÍFERO DE RAPAMICINA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; métodos para tratar enfermedades o afecciones, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 401/14 cuyos inventores son Kristin Andrews; Yunxin Y. Bo; Shon Booker; Víctor J. Cee; Noel DAngelo; Bradley J. Herberich; Fang-Tsao Hong; Claire L.M. Jackson; Brian A. Lanman; Hongyu Liao; Longbin Liu; Nobuko Nishimura; Mark H. Norman; Liping H. Pettus; Anthony B. Reed; Adrián L. Smith; Seifu Tadesse; Nuria A. Tamayo; Bin Wu; Ryan Wurz; Kevin Yang. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:12:00 del 28 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 30 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ). La señora Kristel Faith Neurohr, céd , mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de DSM IP Assets B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIFÚNGICAS DE POLIENO. La presente invención se relaciona con las composiciones antifúngicas de polieno y las técnicas para prepararlas. Además, la invención se refiere al uso de las composiciones para evitar el crecimiento de hongos en los productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Stark, Jacobus, Rijn, Van, Ferdinand, Theodorus, Jozef, Vis, Albert- Jon. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 9:36:17 del 17 de agosto de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de octubre de Lic. Randall Abarca, Registrador. RP (IN ). El señor Federico Rucavado Luque, , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE BENZODIAZEPINA PARA EL TRATAMIENTO DE NEOPLASMA HEMATOPOYÉTICO Y LEUCEMIA. Un método y medicamento para el tratamiento de leucemia de linaje mezclado; leucemia de linaje mezclado translocado; leucemia mielógena aguda basada en leucemia de linaje mezclado translocado; leucemia linfoide aguda basada en leucemia de linaje mezclado translocado; trastorno mieloproliferativo crónico no basado en MLL, o leucemia linfoide aguda no basada en MLL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/5517, cuyo inventor es Chedid Marcio. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:33:20 del 07 de octubre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de noviembre del Lic. Randall Abarca, Registrador. RP (IN ). El señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE 4-AMINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA- 3-IL) ISOINDOLINA-1,3-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas y formas de unidad de dosis sencilla de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolin-l,3- diona, o un estereoisómero, profármaco, sal, solvato, hidrato, o clatrato, farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A61K 9/48 cuyos inventores son Tutino, Anthony, Kelly, Michael, T. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:06:00 del 16 de agosto de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de octubre de Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). El señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA UTILIZAR Y COMPOSICIONES MODULADORES PDE4 PARA TRATAMIENTO, PREVENCIÓN Y CONTROL DE TUBERCULOSIS. Se describen métodos para tratar, prevenir, y controlar tuberculosis y otros trastornos relacionados. Los métodos comprenden la administración de un modulador PDE4,

26 Pág 48 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 o una sal farmacéuticamente aceptable, solvato, hidrato, clatrato, estereoisómero, o profármaco del mismo, opcionalmente en combinación con un segundo agente activo y/u otras terapias convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A61K 31/33 cuyos inventores son Zeldis, Jerome, B, Kaplan, Gilla. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:55:11 del 29 de julio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de octubre de Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: vecina de San José, en su condición de apoderada especial de AMGEN INC de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MUTANTES FGF21 Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican los polipéptidos tutantes FGF21, composiciones farmacéuticas que los comprenden y métodos para tratar transtornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A61K 38/18 cuyos inventores son Belouski, Edward John, Ellison, Murielle Marie, Hamburger, Agnes Eva, Hecht, Randy, Li, Yue-Sheng, Michaels, Mark Leo, Sun, Jeonghoon, Xu, Jing. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 11:39:35 del 29 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 2 de diciembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS VINIL INDAZOLILO. La presente i n v e n c i ó n proporciona c o m p u e s t o s v i n i l i m i d a z o l i l o útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Daochong Chen, Hong-Yu Li, Genshi Zhao. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:30:25 del 7 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de noviembre de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB., y Janssen Pharmaceutical Inc., de Suecia y Japón, solicita la Patente de Invención denominada: SALES DE DISACARINA, ÁCIDO DIFUMÁRICO, ÁCIDO DI-1-HIDROXI-2-NAFTOICO Y ÁCIDO MONOBENZOICO DEL 2-(4-((2-AMINO-4- METIL-6-(PENTILAMINO)PIRIMIDIN-5-IL)METIL) FENIL) ACETATO DE 4-(DIMETILAMINO)BUTILO. La invención proporciona sales sales de disacarina, ácido difumárico, ácido di-1-hidroxi-2-naftoico y ácido monobenzoico del 2-(4-((2-amino-4-metil-6-(pentilamino)pirimidin-5-il)metil)fenil) acetato de 4-(dimetilamino)butilo, composiciones farmacéuticas que las contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 239/49 cuyos inventores son Bennett, Nicholas, James, Mcinally, Thomas, Pimm, Austen, Thom, Stephen, Isobe, Yoshiaki. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:21:10 del 21 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de noviembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB y Dainippon Sumitomo Pharma Co., Ltd. de Suecia y Japón respectivamente, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIMIDINA Y SUS USOS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), donde L1, R1, R2, R3, R4 y X son como se los define en la descripción. La presente invención también se refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 239/49 cuyos inventores son Bennett, Nicholas, James; Mcinally, Thomas; Thom, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:20:50 del 21 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical Puerto Rico LLC., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO CON UN SISTEMA DE COMPACTACIÓN IMPULSADO POR UN CARRETE AUTOMÁTICO ACCIONABLE. Un dispositivo para cierre de punciones en tejido incluye un ancla, un tapón sellador, una sutura acoplada al tapón sellador, un dispositivo de compactación y un conjunto de transmisión automática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes A61B 17/00 cuyo inventor es Terwey, Russell, D. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue

27 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 49 presentada a las 14:09:40 del 4 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de noviembre de Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). El señor Nestor Morera Víquez, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada [1,2,4] TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINA COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. La invención se refiere a compuestos biciclicos de fórmula (I), en donde R1, R2, R3, R4, R5, X1, X2, Y, k, m, n y p son tal y como se definen en la descripción. La presente invención también se refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de afecciones asociadas con el receptor de andrógenos, en particular el cáncer de próstata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradbury, Robert, Hugh, Rabow, Alfred, Arthur. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:21:10 del 11 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de noviembre del Lic. Randall Abarca, Registrador. (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp And Dohme Corp, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL CANAL DE POTASIO MEDULAR EXTERNO RENAL. Esta invención se refiere a compuestos que tienen la fórmula estructural I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que son inhibidores del canal de Potasio Medular Externo Renal (ROMK) (Kirl.1). Los compuestos son útiles como diuréticos y natriuréticos y por lo tanto son útiles para la terapia y la profilaxis de trastornos resultantes de una retención de sales y agua excesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 307/88 cuyos inventores son Pasternak, Alexander; Shahripour, Aurash; Tang, Haifeng; Teumelsan, Nardos, H; Yang, Lihu; Zhu, Yuping; Walsh, Shawn, P. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 13:13:30 del 07 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de noviembre de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB., de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS 1-CIANOETILHETEROCICLILCARBOXAMID A SUSTITUIDOS 750. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I), donde y, m, n, R1, R2 y Q son como se definen en la descripción, un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 309/14 cuyos inventores son Ford, Rhonan, Mete, Antonio, Mather, Andrew, Millichip, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:14:10 del 07 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de noviembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS AMINOBUTÍRICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE NEPRILISINA. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I ); o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, X y n se definen en la presente. La invención también se refiere a un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y a sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/45, cuyo(s) inventores son Coppola, Gary Mark, Iwaki, Yuki, Karki, Rajeshri Ganesh, Kawanami, Toshio, Ksander, Gary Michael, Mogi, Muneto, Sun, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:17:15 del 22 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 30 de noviembre del Lic. Randall Abarca, Registrador. (IN ). El señor Federico Ureña Ferrero, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chung, Hyunin, de nacionalidad Koreana, solicita de la Patente de Invención denominado LÁMINA PARA FOTOGRAFÍA INTEGRAL POR REFLEXIÓN TOTAL La presente invención se relaciona con una lámina tridimensional por reflexión total que utiliza fotografía integral. Más particularmente, la presente invención se relaciona con una lámina tridimensional clara y estética, que incluye un arreglo de lentes formadas en un lado de una lámina de plástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es G02B 27/22 cuyo inventor es Chung, Hyunin. La solicitud correspondiente lleva el número

28 Pág 50 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del , y fue presentada a las 11:06:00 del 05 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de noviembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). El señor Federico Ureña Ferrero, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SICPA Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN USANDO MARCADOS DE MATERIAL DE CRISTAL LÍQUIDO POLIMÉRICO La presente invención se refiere a un marcado de material de cristal líquido polimérico con unas determinadas características ópticas que permiten su autenticación y lectura mediante una máquina y su autenticación por el ojo humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 401/12, A61K 31/415, A61P 11/00, A61P 29/00 cuyos inventores son Marguerettaz, Xavier, Gremaud, Frédéric, Commeureuc, Aurélien, Aboutanos, Vickie, Tiller, Thomas, Rozumek, Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:52:40 del 29 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de noviembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). EL señor Federico Ureña Perrero, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número , vecino San José, en su condición de apoderado especial de, Mcalister Technologies, LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada CELDA ELECTROLÍTICA Y MÉTODO DE USO DE ÉSTA. En una modalidad de la presente invención se proporciona una celda electrolítica que comprende un recipiente de contención; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo y el segundo electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C25B 1/00 cuyo inventor es Mcalister, Roy, E. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:02:20 del 16 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de noviembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Mcalister Technologies, LLC, con domicilio en los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA CONTROLAR LA NUCLEACIÓN DURANTE LA ELECTRÓLISIS. En una modalidad de la presente invención se proporciona una celda electrolítica que comprende: un recipiente de contención; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo y el segundo electrodo; un electrolito en comunicación continua con el primer electrodo y el segundo electrodo; un gas, en donde el gas se forma durante la electrólisis en, o cerca del primer electrodo; y un separador; en donde el primer electrodo se configura para controlar el lugar de la nucleación del gas al separar sustancialmente el lugar de la transferencia de electrones y la nucleación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición es H01M 8/16, cuyo (s) inventor es Roy E. Mcalister. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:01:15 del 16 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 10073P. Cordero y Cordero Hermanos Ltda., solicita concesión de 0,25 litros por segundo del pozo RG-606, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: / , hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 30 de noviembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp P. Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo AB-2491, efectuando la captación en finca de Forestal Corteza Amarillo S. A., en Tures, Santo Domingo, Heredia, para uso poblacional-consumo humano. Coordenadas / hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp A. Carlos Alberto Azofeifa Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Del Pilar Flores Sandí, en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja San José. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de noviembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 3213P. Transportes Estela S. A. solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas / hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de noviembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 2341P. Fertica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo BC-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, para uso industriaotro. Coordenadas / hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de noviembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp A. Miscellanea Clásica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,

29 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 51 deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de noviembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 9784P. Prado Turístico Nacaome S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo MT-202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas / hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de setiembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp P. Corporación Pipasa S.R.L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RG-573, efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja e industria-matanza y procesamiento de carne. Coordenadas / hoja Río Grande; 8 litros por segundo del pozo RG-812. Efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuariogranja e industria-matanza y procesamiento de carne. Coordenadas / hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1 de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Expediente Nº 5896A. María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas: / , hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Expediente Nº 10043P. Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo RG-596, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas: / , hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp P. Los Sueños de Ochun SRL, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Los Sueños de Ochun SRL., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 6014A. Semillas de Costa Rica S. A., solicita aumento de concesión para época seca con un embalse en cantidad de: 50 litros por segundo del Río Nimboyores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña. Coordenadas / hoja Diriá. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 9845A. Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada, solicita concesión de: 24 litros por segundo de la Quebrada Puente, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas / hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de diciembre de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). PODER JUDICIAL ACUERDOS LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del al por la suma líquida de ,96; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: San José, 06 de diciembre del Departamento Financiero Contable. Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sinia María Duarte Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp Nº Resultando 1º..., 2º..., 3º..., I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Josué López García...; en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son Duarte Rojas y costarricense respectivamente. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Olivier Villarreal Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N Resultando 1º..., 2º..., I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Olivier Villarreal Chavarría...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Terencia de los Santos y Muñoz respectivamente. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Isabel Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº Resultando 1º..., 2º..., 3º..., I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Francisco Javier Meneses López...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son Rosa Isabel Carballo, no indica segundo apellido. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor. 1 vez. (IN ).

30 Pág 52 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Antonio Barceló Barroso, mayor, casado, taxista, cubano, cédula de residencia , vecino de Limón, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 18 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD DE GOLFITO PRESUPUESTO AÑO 2012 El Área de Salud de Golfito en cumplimiento con lo establecido en al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Compras para el año 2012, se encuentra publicado en la página web de la institución en el apartado Contratación y otros Servicios, ver detalles y mayor información en sa.cr. Es todo. Golfito, 15 de diciembre del Administración. MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador. 1 vez. (IN ). HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES U.P ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE PLANEACIÓN Presupuesto destinado a la adquisición de bienes y servicios Con el fin de informar a los proveedores interesados y público en general se adjunta el detalle del Presupuesto destinado a la Contratación de Bienes y Servicios para el año 2012: Cuentas Presup. Descripción Presupuesto ALQ. MAQ. EQUIPO MOBILIAR , INFORMACION , IMPRESIÓN ENCUADERN. Y OTROS , TELECOMUNICACIONES , ENERGÍA ELÉCTRICA , SERVICIOS DE AGUA , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS , GASTOS VIAJE DENTRO DEL PAÍS , TRANSPORTES EN EL PAÍS , TRANSPORTE DE BIENES , SEGURO DE DAÑOS Y OTROS SEGUROS , SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES , CONTRATO SERV. INGENIERIA , MANT. REP. EQ. Y MOV. OFICINA , MANT. REP. EQ. POR TERCEROS , MANT. REP. DE OTROS EQUIPOS , MANT. Y REP. MAQ Y EQ. DE PRODUCCIÓN , MANT. REP. EDIFICIOS TERC , MANT. REP. EQUIPO COMUN , MANT. REP. EQUIPO COMPUTO Y SIST INF ,00 Cuentas Presup. Descripción Presupuesto TRASLADOS , HOSPEDAJES , CONTR SERV MED LAB Y FARM , CONTRATO SERV. VIGILANCIA , OTROS SERVICIOS NO PERSONALES ,00 SUBTOTAL SERVICIOS NO PERSONALES Actividad , COMBUSTIBLE LUBR Y GRASAS , MEDICINAS , OTROS PROD. QUIMI. Y CONEXOS , TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES , TEXTILES Y VESTUARIOS , LLANTAS Y NEOMATICOS , PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON , IMPRESOS Y OTROS , MATERIALES Y PRODUCTOS METAL , PRODUCTOS ALIMENTICIOS , MADERA Y SUS DERIVADOS , OTROS MATER. Y PROD. DE CONSTR , MATER. Y PROD. ELEC. TELEF , INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS , MAT. Y PROD DE VIDRIO , INSTRUM. MEDICOS Y LAB , MATER. PROD. DE PLASTICOS , REPUESTOS Y EQUIPOS TRANSP , OTROS REPUESTOS , UTILES Y MATER. OFICINA , UTILES Y MATER. DE LIMPIEZA , UTILES Y MATER. RESGUARDO SEG , ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA , UTILES COCINA Y COMEDOR , OTROS UTILES Y MATERIALES , CUMBUSTIBLE EQUIPO TRANSP , LUBRIC. GRASA EQUIPO TRANSP ,00 SUBTOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS Actividad , EQUIPO DE COMPUTO , EQUIPO MEDICO Y LAB ,00 SUBTOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS ,00 TOTAL GENERAL ,00 Observación: Para consultar los detalles o pormenores de las compras directas a realizar, los interesados podrán observarlas en las pizarras externas de la Subárea de Contratación Administrativa, sitio en donde se exhiben, en el momento oportuno, todas las contrataciones que realiza el Hospital. El Plan Anual de Compras para el año 2012, se publicará en la página Web de la Caja: www. ccss.sa.cr y podrá ser consultado en la Subárea de Planificación del Hospital, sótano norte del edificio de Hospitalización. Cumpliendo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. San José, 14 de diciembre del Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA Programa de Adquisiciones 2012 En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2012 correspondiente a esta unidad programática 2699, así como las modificaciones que se realicen durante el año, se encontrarán publicadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en Limón, 3 de enero del Administración Regional. MBA. Herbert Archer Rojas, Asistente Administrativo. 1 vez. (IN ).

31 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 53 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el Período Período 1º de enero al 31 de diciembre 2012 (colones) Código presupuestario Concepto Detalle SERVICIOS Información y Publicidad Publicación de edictos, licitaciones, apoyo en patrocinios a información agrícola. Monto estimado millones colones Periodo estimado para inicio de procedimientos enero-diciembre Impresión, encuadernación y otros Confección de diferentes formularios (cheques, papelería) enero-diciembre Honorarios, Consultorías y Servicios Contratados Servicios Jurídicos enero-diciembre Honorarios, Consultorías y Servicios Contratados Servicios de Ingeniería enero-diciembre Agrimensura y topografía Servicios Ciencias Económicas y Sociales enero-diciembre Honorarios, Consultorías y Servicios Contratados Servicios de Desarrollo de Sistemas enero-diciembre Servicios generales Servicios de limpieza, vigilancia, lavandería enero-diciembre Otros servicios de gestión y apoyo Servicios de gestión y apoyo enero-diciembre Mantenimiento de edificios y locales Activid Centrales, Formación Asentam, Desarrollo Asentam enero-diciembre Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo Mantenimiento y reparación de equipo de transporte y tracción Reparación de cámaras fotográficas, central teléfonica y radio comunicación enero-diciembre Reparación de la flotilla institucional. (vehículos) enero-diciembre Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación Reparación equipo comunicación enero-diciembre Mantenimiento y reparación de mobliario y equipo oficina Arreglos varios a mobiliario y equipo de oficina enero-diciembre Mantenim y repar equipo cómputo y sistemas información Reparación del equipo de cómputo institucional enero-diciembre Mantenimiento y reparación artefactos electrodomésticos Reparación de refrigeradoras, hornos, cocina, aspiradoras enero-diciembre Otros servicios no especificados Fotocopias, revelado, parqueo, transporte, étc enero-diciembre MATERIALES Y SUMINISTROS Combustibles y lubricantes Gasolina y diesel enero-diciembre Productos farmacéuticos y medicinales Medicamentos en general enero-diciembre Otros productos químicos y conexos Tintas, pinturas y diluyentes enero-diciembre Productos agroforestales Ornamentales enero-diciembre Alimentos y bebidas Atención de actividades institucionales enero-diciembre Materiales y productos metálicos Artículos varios para reparaciones enero-diciembre Materiales y productos minerales y asfálticos Construcción de pequeñas unidades de producción enero-diciembre Maderas y sus derivados Reparaciones varias enero-diciembre Materiales eléctricos Materiales, productos eléctricos, teléf. y comp enero-diciembre Materiales y productos de uso en la construcción Mantenimiento de las instalaciones enero-diciembre Herramientas e instrumentos Llaves, desatornilladores, herramientas para vehículos enero-diciembre Repuestos y accesorios Llantas y neumáticos enero-diciembre Utiles y materiales de oficina y cómputo Lápiz, lapiceros, correctores, borradores, cuadernos enero-diciembre Productos de papel y cartón e impresos Cajas papel, papel higiénico, ampos, carpetas, folders enero-diciembre Textiles y vestuarios Camisas, pantalones, sábanas, colchas enero-diciembre Utiles y materiales de limpieza Cloro, cera, jabón en polvo enero-diciembre Otros útiles, materiales y suministros Estantes, botiquín, agua, bolsas plásticas enero-diciembre

32 Pág 54 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Periodo estimado para inicio de procedimientos Monto estimado millones colones Código presupuestario Concepto Detalle MAQUINARIA Y EQUIPO Maquinaria y equipo para la producción Motosierras, máquina cocer, ordeñadoras, atomizador enero-diciembre Equipo de transportes Equipo transporte enero-diciembre Equipo de comunicación Teléfonos, faxes enero-diciembre Equipo y mobiliario de oficina Equipo modular para las nuevas instalaciones enero-diciembre Equipo y programas de cómputo Microcomputadoras, scanner, impresoras, ups enero-diciembre Equipo y mobiliario educ. depor y recreat. Retroproyector, camára video enero-diciembre Maquinaria y equipo diverso Equipo electrodoméstico y muebles enero-diciembre Semovientes Equipo, porcino, caprina enero-diciembre DESEMBOLSOS FINANCIEROS enero-diciembre Compra de fincas para desarrollar Asentamientos Campesinos, en diferentes regiones del país Terrenos CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS Edificios Construcción de escuelas, comedores escolares y puestos de salud en Asentamientos enero-diciembre Vías de comunicación terrestre Construcción de caminos en tierra, lastre, dentro de las fincas adquiridas enero-diciembre Instalaciones Desarrollo de Proyectos de electrificación en Asentamientos, acueductos, drenajes y proyectos de riego en Asentamientos enero-diciembre Otras construcciones, adiciones y mejoras Obras menores en asentamientos como baterías sanitarias enero-diciembre Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional. 1 vez. (IN ). MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS BANCO DE COSTA RICA Modificación programa de adquisiciones año 2012 DESCRIPCIÓN Contratación de los servicios profesionales para el dictamen de los estados financieros y el cumplimiento de la Ley 8204, para el Banco de Costa Rica y sus Sociedades FECHA ESTIMADA FUENTE FINANCIAMIENTO MONTO ANUAL APROXIMADO I semestre BCR ,00 Área de Licitaciones. Francis Hernández Monge. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). LICITACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN Construcción de edificio para trasladar la oficina de Tamarindo en Guanacaste La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.), el 6 de febrero del 2012, para la Construcción de edificio para trasladar la oficina de Tamarindo en Guanacaste. La visita al sitio se programó para el día jueves 12 de enero del año en curso, a las once horas, en los lotes 4, 5 y 6 de Urbanización Bahía Tamarindo, contigua a Hertz Renta a Car. El contacto será el Ing. Lynder Sánchez Fallas, al teléfono: , construcción y mantenimiento. El cartel, planos y especificaciones técnicas pueden ser retirados en la oficina de proveeduría, previo pago de la suma de cinco mil colones exactos ( 5,000,00), la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca. La Uruca, 9 de enero del Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ADJUDICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE LA ANEXIÓN ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CONCURSO Nº 2011LA Materiales varios de servicios generales Se informa a los interesados que está disponible la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2011LA , por suministro de materiales varios de servicios generales. Ver detalles y mayor información en Nicoya, 3 de enero del Subárea de Planificación y Contratación Administrativa. Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora. 1 vez. (IN ). HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN (Modalidad del contrato: Entrega según Demanda) Objeto contractual: productos para uso enteral La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados, que mediante Resolución Administrativa Nº

33 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág dictada por la Dirección Administrativa y Financiera de ese centro médico, se resolvió adjudicar los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 a la empresa Nutricare S. A., asimismo, que mediante Resolución Administrativa Nº emitida por el mismo órgano, se declararon infructuosos los ítems 2, 9 y 11, ante la ausencia de oferentes al concurso. Quepos, 28 de diciembre del Subárea de Planificación y Contratación Administrativa. Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Coordinador a. í. 1 vez. (IN ). FE DE ERRATAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN Compra de tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN , Compra de tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros, que se realizan aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la administración del hospital, sin costo alguno. Además, se comunica que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 6 de enero del 2012 a las 9:00 a. m. Quedando para el 23 de enero de 2012 a las 9:00 a. m. San José, 4 de enero del Subárea Contratación Administrativa. Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN MMO Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos nuevo La Municipalidad de Montes de Oca, informa que debido a un recurso de objeción interpuesto al cartel de Licitación Pública Nº 2011LN MMO, para la adquisición de un camión recolector de desechos sólidos nuevo, el plazo para recibir ofertas se amplía por doce días hábiles siendo la apertura para el 25 de enero del 2012 a las 10:00 a.m. San Pedro de Montes de Oca, a los tres días del mes de enero del dos mil doce. Proveeduría. Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA. Proveedor. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES REGLAMENTOS MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 46-11, celebrada el día 14 de noviembre de 2011, Artículo 35º, por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra) aprobó Dictamen Nº de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba: REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO TRIBUTOS MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA El Concejo Municipal de Goicoechea con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y en los artículos 69 al 78 del Código Municipal, Ley N 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales en el Cantón de Goicoechea. CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas por concepto de tributos municipales, que se le adeuden a la Municipalidad de Goicoechea; sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para el Departamento encargado del cobro en la municipalidad. Artículo 2º Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: a. Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo de la Municipalidad de Goicoechea. b. Municipalidad: La Municipalidad de Goicoechea. c. Abogados: Los profesionales en derecho que laboren para la Municipalidad de Goicoechea, efectuando gestiones de cobro judicial. d. Oficina de Cobros: Es la unidad administrativa encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas o judiciales de la municipalidad. e. Cuentas Vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos. f. Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y cualquier otro que se genere. Artículo 3º Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO 2 Organización y Funcionamiento de la Oficina encargada de Cobro Artículo 4º Ubicación y atribuciones de la Oficina de Cobro. Esta oficina forma parte de la Dirección Administrativa- Financiera; tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto las administrativas como las judiciales. Artículo 5º Definición de cobro administrativo. Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la municipalidad, con el objetivo de cumplir con los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes, las cuales iniciarán 8 días después de vencidos, completándose a los 30 días la gestión de cobro completa. Artículo 6º Definición de Cobro Judicial. Por cobro judicial se debe entender aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar las cuentas atrasadas mayores de 90 días. Artículo 7º Sujeto Activo y Pasivo en el Cobro de Tributos. La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes serán el sujeto pasivo de los mismos. Artículo 8º Para el cumplimiento de sus objetivos, la unidad administrativa encargada del cobro de esta Municipalidad se encargará de: a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. b. Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados designados formalmente por la Municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro en la vía judicial. Artículo 9º No obstante lo anterior, la dirección y el control, tanto de las acciones administrativas internas, como de las gestiones de cobro judicial estarán a cargo de la unidad administrativa municipal encargada del cobro. Artículo 10. A la unidad administrativa encargada del cobro le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los abogados de la Municipalidad, mediante el siguiente procedimiento: a. Mediante la revisión de los informes mensuales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece este Reglamento. b. Mediante requerimiento escrito a los abogados sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

34 Pág 56 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 c. Los servidores de la unidad administrativa encargada del cobro deberán informar a su jefe inmediato de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera del caso iniciar las acciones correspondientes por su incumplimiento. En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, la unidad administrativa encargada del cobro comunicará al Alcalde estos casos, con el fin de que se tome una decisión respecto al comportamiento de los abogados. Artículo 11. Las gestiones de cobro administrativo se llevarán a cabo por los/as gestores/as de cobro adscritos/as a la oficina de cobro, quienes se encargarán de realizar las notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas. Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina de cobros, previa autorización del director de área, entregará a los abogados, para el proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales. Artículo 12. La distribución de las cuentas atrasadas a los abogados se hará en forma aleatoria. Artículo 13. La unidad administrativa encargada del cobro deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal, sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones individuales de cada gestión a esa fecha, informe que deberá ser trasladado de igual forma al concejo Municipal para su conocimiento. CAPÍTULO 3 De los Abogados Artículo 14. El abogado que ejerza el cobro deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo de cobro, situación que comunicará por escrito a los representantes municipales en el término de dos días hábiles. Artículo 15. Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la deuda. Los honorarios que generen su gestión en atención al proceso de cobro, serán propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, para lo cual deberán emitir recibo oficial al contribuyente e indicar en el mismo un detalle de los costos del proceso. Artículo 16. Los abogados de la municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores. Datos que deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la oficina de cobros para lo cual deben presentar informes de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Artículo 17. El abogado que lleve casos concernientes a deudas de los contribuyentes municipales invocará para recuperar las sumas adeudadas, lo dispuesto en el artículo Nº 70 del Código Municipal, para lo cual procederá a realizar gravámenes hipotecarios contra los bienes inmuebles que estén a nombre del sujeto pasivo deudor con la municipalidad. Artículo 18. Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes gestiones: a. Presentación de la demanda de cobro judicial, conteniendo las Certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina de cobros indicando las causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe testimoniarse con los sellos y la fecha del juzgado que recibió dichas demandas, requisitos imprescindibles para el cobro de honorarios. b. Los abogados quedan obligados a exigir a los tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la unidad de cobro administrativo. c. Realizar estudios, como mínimo una vez al mes, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia previa y en plazo no mayor de quince días naturales deberá presentar al tribunal respectivo la liquidación de costas procesales. d. En el escrito inicial de la demanda se señalará el perímetro y la sede para recibir notificaciones, el cual debe ser la unidad de cobro administrativo de la Municipalidad de Goicoechea. Artículo 19. Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la unidad administrativa encargada del control de cobro revisará periódicamente, el numero de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la unidad de cobro. Artículo 20. En caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de interés atribuibles al personal profesional y que lleve a la pérdida de saldos deudores, dará justificante a los funcionarios municipales para plantear las denuncias judiciales ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes, asimismo a la Administración Municipal. Artículo 21. No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior, los cuales lleven a la perdida de recursos por saldos deudores. Artículo 22. Los honorarios profesionales derivados de las deudas con la municipalidad se calcularán de acuerdo con el monto de las sumas pendientes de pago así como aquellas referencias emanadas en aranceles, tablas y otros aspectos legales establecidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica. Este cálculo de honorarios se planteará y estimará en el pliego de demandas contra el sujeto deudor de la municipalidad. Artículo 23. En caso de que el contribuyente considere que el cobro de honorarios por parte de la Municipalidad no es conforme a la normativa, presentará el reclamo al Jefe del Departamento de Cobro para que revise el Director Jurídico, sea a favor o contra la decisión del cobro, se notificará al contribuyente y al Abogado respectivo. De mantenerse la discrepancia entre ambas partes, los honorarios respectivos serán fijados por la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO 4 De los Arreglos de Pago Artículo 24. Entiéndase por arreglo de pago el compromiso que asume el o la contribuyente moroso con la Municipalidad de cancelar las sumas adeudadas a la municipalidad en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Los arreglos de pago se considerarán si han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de la obligación. La municipalidad podrá autorizar un arreglo de pago que garantice la recuperación de los saldos adeudados. Artículo 25. Para la formalización de los arreglos de pago, deberá seguirse el procedimiento que se detalla a continuación: El o la contribuyente deberá llenar el formulario de solicitud que para tal efecto se le entregará en la Plataforma de Servicios o en la Oficina de Cobro y Patentes. El funcionario/a de la plataforma de servicios o el oficial/ auxiliar del departamento de cobro y patentes recibirá la solicitud por escrito y firmada por el contribuyente inscrito, para arreglo de pago. De conformidad con las directrices avaladas por la Administración y comunicadas al Jefe del departamento de cobro y patentes, cuando el plazo solicitado sea igual o inferior a seis meses, el funcionario/a de la plataforma de servicios o el oficial/auxiliar del departamento de cobro y patentes procederá a la formalización del arreglo de pago y a su inclusión en el sistema de cómputo. Cuando el plazo solicitado sea mayor a seis meses, el funcionario/a de la plataforma de servicios o el oficial/auxiliar del departamento de cobro y patentes, procederá a solicitar el visto bueno de la jefatura de cobro y patentes o en su ausencia de las asistentes. Una vez obtenido el visto bueno, el funcionario/a de la plataforma de servicios o el oficial/auxiliar del departamento de cobro y patentes procederá a la formalización del arreglo de pago y a su inclusión en el sistema de cómputo.

35 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 57 La jefatura de la plataforma de servicios emitirá un informe diario de los arreglos de pago y lo remitirá a la asistente de cobro para el control de los pagos. Artículo 26. La sumatoria de los montos atrasados más las nuevas deudas, dividido entre el plazo otorgado, constituirá la cuota a pagar por contribuyente. En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido, de tal manera que se acumulen dos o más cuotas, la Municipalidad podrá proceder de inmediato a tramitar el cobro judicial, previo cargo de los costos por concepto de gastos administrativos, los cuales se calcularán con base en el costo de las gestiones realizada para la localización del contribuyente y la notificación de la deuda, a saber, llamadas telefónicas, telegramas, avisos de cobro y otros. CAPÍTULO 5 De la Determinación y Suspensión de la Acción Judicial Artículo 27. Una vez que el cobro judicial ha sido iniciado, sólo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adecuada a la municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción. CAPÍTULO 6 De la Prescripción Artículo 28. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes en ejercicio de la acción de gestión de cobro que corresponda. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, Ley Nº En el caso de la prescripción del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº En ambos casos los plazos empiezan a contar a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo se debe pagar. Artículo 29. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición del sujeto pasivo ante la Jefatura del Departamento de Cobro Licencias y Patentes, la cual para emitir la resolución administrativa debe revisar el expediente que debe conformarse una vez iniciada la gestión de cobro administrativo, donde debe constar las copias de notificación, avisos, comprobantes de fax u otros comprobantes de los medios utilizados para la gestión de cobro, mismos que deberán estar debidamente foliados. Artículo 30. Una vez revisada la documentación presentada y la existente en el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, se emitirá por la Jefatura de esa unidad administrativa la resolución administrativa fundamentada que declare con lugar o no la prescripción de lo adeudado. En caso de ser favorable la resolución de prescripción, la Jefatura del Departamento de Cobro Licencia y Patentes, ordenará la inclusión de la resolución en el expediente respectivo y la confección del cambio de cargos correspondiente para aplicar en el sistema de cómputo, conforme la normativa y disposiciones vigentes en esa materia, con el aval de la Dirección Jurídica de este Municipio. En caso de ser negativa la resolución para el sujeto pasivo, se debe indicar en la resolución las instancias de alzada que dispone y los plazos para presentar su acción señalando la base legal de la misma. Artículo 31. En caso de ser favorable la resolución de prescripción al sujeto pasivo, el Director Administrativo Financiero debe elevar solicitud a la Alcaldía Municipal para que se ordene la realización del debido proceso, conforme se establece en la Ley General de Administración Pública, II Libro, con la finalidad de determinar la posible responsabilidad de los involucrados en la gestión de cobro, tanto administrativa como civilmente, por la suma que se prescribe, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 73 del Código Municipal, Ley Nº En caso de resolverse la responsabilidad de algún funcionario y emitido el acto final del proceso seguido y comunicado el mismo a la Dirección Administrativa Financiera, corresponderá a esta definir el periodo de pago de la deuda o la deducción de salario, la cual debe estar en un rango no mayor a 24 meses, para la cancelación de la suma total que se prescriba. CAPÍTULO 7 Otros medios de extinción de la obligación tributaria Artículo 32. Aparte de lo expuesto en el capítulo 6, la obligación tributaria se extingue solamente por los siguientes medios: a) Pago b) Compensación c) Confusión d) Condonación o remisión Artículo 33. La definición de cada uno de los conceptos anteriores y su aplicación es conforme consta en la Ley Nº 4755, emitida el 29 de abril de 1971 y sus reformas, que consta en el artículo 36 al 50 de ese cuerpo normativo, el cual es suficientemente claro y amplio en el desarrollo de concepto y procedimiento de aplicación de los mismos. Motivo por el cual en este Reglamento se define que las resoluciones por emitir para esos conceptos corresponde a la Jefatura del Departamento de Cobro Licencias y Patentes, con copia a la Alcaldía Municipal y la Dirección Administrativa Financiera para lo pertinente a cada una. CAPÍTULO 8 De las devoluciones o acreditaciones de tributos Artículo 34. En los casos anteriores donde el contribuyente ha cancelado oportunamente su obligación y se determine con posterioridad la existencia de incongruencia en el cobro o en su defecto que no se realizará un proyecto de construcción, entre otros, requiriéndose la devolución o acreditación de tributos cancelados se procederá conforme reza el siguiente articulado de este capítulo. Artículo 35. El contribuyente que requiera la devolución de dineros, debe presentar solicitud formal ante la jefatura de la unidad responsable del cobro tributario, el cual analizando y verificando la realización de pago, emitirá resolución fundamentada avalando la devolución de dineros, con señalamiento del monto, hacia el responsable de la Dirección Administrativa Financiera. El responsable de la Dirección Administrativa Financiera, revisará y valorará la información aportada y de encontrarse de conformidad resolverá de la siguiente forma: a) De corresponder la devolución a dineros cancelados en el mismo Ejercicio Presupuestario, ordenará la confección de nómina de pago con afectación al código de ingreso, lo cual será por resolución fundamentada y avalada por el Alcalde Municipal. b) En caso de que los dineros que se requieran correspondan a periodos anteriores al Ejercicio Económico en trámite, se emitirá resolución fundamentada solicitando al Alcalde Municipal elevar al Concejo Municipal la solicitud de aprobación en la partida presupuestaria dispuesta para estos fines. El Concejo Municipal dispondrá de 10 días hábiles para resolver la solicitud presentada, una vez puesta en su conocimiento. Con el acuerdo del Concejo Municipal aprobando la devolución respectiva, el Alcalde Municipal lo trasladará a la Dirección Administrativa para el trámite de nómina de pago establecido y comunicación de lo resuelto. Artículo 36. El Contribuyente que requiera la acreditación de dineros cancelados, debe presentar solicitud formal ante la jefatura de la unidad responsable del cobro de tributo, e cual analizando y verificando la realización del pago, emitirá resolución fundamentada avalando la acreditación de los mismos e indicando las cuentas donde se reflejaría el crédito o cancelación de deuda vigente con la Municipalidad y la situación que se arrojaría respecto a los tributos municipales, hacia el responsable de la Dirección Administrativa Financiera. El responsable de la Dirección Administrativa Financiera, evaluando la información aportada, emitirá resolución hacia la unidad correspondiente para que se le aplique lo recomendado formalmente al contribuyente lo resuelto. CAPÍTULO 9 Disposiciones finales Artículo 37. A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la

36 Pág 58 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y normas conexas y el decreto de aranceles profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Departamento de Secretaría. Zahyra Artavia Blanco, Jefa. 1 vez. (IN ). El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 46-11, celebrada el día 14 de noviembre de 2011, artículo 34, por unanimidad aprobó Dictamen Nº de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba: REGLAMENTO JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1º Objeto. El presente Reglamento regula las relaciones entre la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y los arrendatarios de fosas, bóvedas o mausoleos y de nichos, existentes en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe y en el Cementerio El Redentor, también aquellos otros que se administren a futuro. Artículo 2º Definiciones funcionales. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Junta: La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea. b) Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de arrendamiento de una parcela en uno de los cementerios. c) Beneficiario: Es la persona o personas físicas quienes el arrendatario manifieste transferir el derecho de arrendamiento después de su fallecimiento. d) Derecho de Arrendamiento: Espacio de terreno o parcela localizada en uno de los cementerios, dado en arrendamiento a una persona física o jurídica por un plazo de noventa y nueve años, donde podrá construir una bóveda o fosa de acuerdo a las dimensiones y estipulaciones establecidas por la Junta. e) Nicho: Cavidad para colocar un cadáver. f) Tapa: Sello de un nicho de una bóveda, fosa o nicho de alquiler. g) Destape: Apertura de un nicho de una bóveda, fosa o nicho de alquiler. h) Inhumación: La acción de enterrar un cadáver. i) Exhumación: Acción de desenterrar un cadáver. j) Propietario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de propiedad de una parcela en uno de los cementerios. Artículo 3º CAPÍTULO SEGUNDO De la Junta Administrativa a) Para la vigilancia, conservación y administración de los cementerios, con base en las disposiciones del Reglamento General de Cementerios y en las del presente Reglamento, el Concejo Municipal designará una Junta Administrativa. b) Los miembros de la Junta Administrativa no podrán ser miembros del Concejo Municipal ni tener parentesco con estos ni con el Alcalde hasta un tercer grado de consanguinidad y un segundo grado por afinidad, no podrán ser funcionarios municipales. La Junta no podrá nombrar personal que tenga parentesco con alguno de sus miembros hasta un tercer grado de consanguinidad y un segundo grado de afinidad. Artículo 4º La Junta estará integrada por cinco miembros mayores de 18 años, todos ciudadanos del cantón de Goicoechea con al menos tres años de residir en el mismo. Al menos dos de estos miembros deberán ser mujeres. Este nombramiento lo hará el Concejo Municipal en el mes de diciembre, dentro de los quince días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo cinco de este Reglamento y serán juramentados de inmediato, tomando posesión de sus cargos a partir del primero de enero del año siguiente. Durarán en su cargo por un plazo de dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola ocasión. Desempeñarán sus cargos en forma ad honórem. Artículo 5º Para la designación de los miembros de la Junta se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Concejo Municipal en la primera quincena del mes de noviembre convocará a la ciudadanía a concursar como miembro de la Junta Administrativa a través de una publicación en un medio de comunicación escrito. En la publicación se consignará en forma clara las funciones de la Junta y los requisitos de sus miembros. La fecha límite para la recepción de atestados será el 30 de noviembre. b) Los interesados deberán enviar su hoja de vida y atestados a la Secretaría Municipal dentro del plazo de la convocatoria, indicando su interés en conformar la Junta. En el caso de ser miembro de la Junta en ese momento se prescindirá del requisito de la Hoja de Vida. c) Los interesados aportarán además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido de que no les liga parentesco alguno, hasta tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo grado por afinidad, con los miembros del Concejo Municipal o con el Alcalde. d) El nombramiento definitivo lo hará el Concejo Municipal antes del 31 del mes de diciembre previo dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Administración. Artículo 6º Una vez juramentados los miembros de la Junta, éstos procederán a la integración de su directorio, el cual estará formado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal uno y Vocal dos. Artículo 7º La Junta deberá sesionar en forma ordinaria dos veces al mes y en forma extraordinaria cuantas veces fuere necesario, por convocatoria de su Presidente, del Fiscal o de tres de sus miembros. Cuando la convocatoria la promovieren el fiscal o tres miembros de la Junta, la solicitud respectiva deberá presentarse por escrito al Presidente con 24 horas hábiles de antelación respecto de la hora y fecha de su celebración. Artículo 8º Los acuerdos de la Junta, se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Artículo 9º Dejará de pertenecer a la Junta el miembro que faltase sin justa causa a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco alternas. Una vez acreditada la situación, se le dará audiencia por cinco días hábiles al miembro de que se trate. Si en ese plazo no acreditare la justa causa, la Junta Directiva adoptará el acuerdo para comunicar la cesación al Concejo Municipal, para la sustitución correspondiente. Artículo 10. Previa solicitud por escrito, la Junta podrá conceder licencia a uno de sus miembros para que se ausente, hasta por dos meses. Artículo 11. En caso que alguno de los miembros de la Junta renunciare, falleciere o dejare de asistir a las sesiones conforme a lo previsto en el artículo 9º, el Presidente en ejercicio lo comunicará en forma inmediata al Concejo Municipal de Goicoechea, para su reposición, utilizando el sistema previsto para el nombramiento. CAPÍTULO TERCERO Artículo 12. Son atribuciones de los miembros de la Junta, entre otras que se derivaren del ordenamiento jurídico, de la lógica y de la conveniencia: Del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta b) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones y los contratos de arrendamiento de parcelas. c) Firmar mancomunadamente con el Administrador (a) de la Institución los cheques, órdenes de compra y todos los pagos que la Junta acuerde. d) Organizar todo lo relativo a los compromisos y actividades de la Junta. Del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales. Por ende, tendrá las mismas prerrogativas y facultades conferidas al Presidente.

37 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 59 Del Secretario: a) Corresponde al Secretario levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Mantener en debido orden y al día el libro de actas y vigilar que el archivo de correspondencia enviada y recibida se mantenga en orden y al día. c) Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones y los contratos de arrendamiento de parcelas. d) Vigilar que la correspondencia sea debidamente despachada. De los Vocales: a) Sustituir en sus ausencias temporales al Vicepresidente y Secretario. CAPÍTULO CUARTO De las obligaciones de la Junta Artículo 13. Son obligaciones de la Junta: a) Velar por la correcta administración de los recursos económicos y materiales, con que cuente la Junta. b) Resguardar el buen estado y mantenimiento de los cementerios a su cargo y de sus instalaciones. c) Nombrar e integrar las comisiones de trabajo que considere necesarios, para lograr un mayor desempeño en sus funciones. d) Contratar el personal tanto ordinario como extraordinario, para cumplir labores administrativas, profesionales, técnicas y de campo necesarias para lograr un eficiente servicio a que están destinados los cementerios a su cargo, considerando lo estipulado en el artículo tercero de este Reglamento. e) Velar por el fiel cumplimiento de las normas de construcción de fosas y nichos en los cementerios a su cargo, de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento General de Cementerios. f) Mantener formalizados y actualizados los correspondientes planos de los cementerios a su cargo, a fin de que los derechos de arrendamiento y propiedad, sean fácilmente identificados por sector, línea, fosa, y medida, en conjunto con la administración. g) Mantener actualizado un registro de arrendamiento y propietarios de parcelas por tomo, folio y asiento en conjunto con la administración. h) Hacer que se guarde la debida compostura moral por parte de las personas que frecuenten los cementerios. i) Elaborar cada año en el mes de setiembre un presupuesto anual de ingresos y egresos, actualizar el manual descriptivo de funciones de los empleados de la institución velando por el fiel cumplimiento de dicho manual. j) Velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento y por la aplicación de los manuales elaborados por la administración. CAPÍTULO QUINTO De las facultades de la Junta Administrativa Artículo 14. Son facultades de la Junta: a) Administrar los cementerios que estén a su cargo y fijar las políticas de trabajo correspondientes. b) Otorgar mediante contrato, derechos de arrendamiento de parcelas por un plazo de noventa y nueve años y de conformidad a lo estipulado en el presente Reglamento. Los contratos se formalizarán en formularios pre impresos debidamente numerados. c) Fijar y actualizar cada año, el valor de los derechos de arrendamiento de parcelas, construcción de bóvedas, nichos de alquiler, derechos de inhumación, exhumación, enchapes, pintura, permiso de placa, cuota de mantenimiento, así como servicios de cremación al habilitarse el mismo. Estos deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta. d) Autorizar en forma gratuita los sepelios de personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobados. e) Construir bóvedas en los Derechos que se otorgan de Arrendamiento así como para su venta. f) Construir nichos colectivos para su alquiler. g) Dar por finalizado cualquier contrato de arrendamiento y declarar disuelto el mismo, según lo estipulado en el presente Reglamento. h) Implementar métodos alternativos para el tratamiento de los cuerpos como la cremación y otros. CAPÍTULO SEXTO De los Contratos de Arrendamiento Artículo 15. La Junta dará en arrendamiento las parcelas de los cementerios bajo su administración. Dicho arrendamiento será por un plazo de 99 años. Una vez vencido dicho plazo podrá ser prorrogado por una única vez por un plazo igual de años, en donde la Junta Administrativa en su debido momento sea que establezca el monto a cancelar en el momento de expiración del contrato de arriendo (99 años). Si cumplido el plazo de arriendo y el posesor del derecho no desee prorrogar y si existiese una inhumación con menos de cinco años de antigüedad se prorrogará por el plazo restante para lo cual se cobrará solamente la cuota de mantenimiento, al finalizado el plazo la Junta Administrativa podrá disponer del derecho. Artículo 16. Para solicitar originariamente un derecho de arrendamiento se requiere ser mayor de edad, no ser adjudicatario de otro u otros derechos de arrendamiento en los Cementerios del Cantón que administre esta Junta. Artículo 17. Si el arrendatario se encontrase atrasado con el pago de dos años o más en sus cuotas de mantenimiento, o haya adquirido un derecho de arrendamiento a pagos y esté atrasado en sus compromisos económicos de tres cuotas o más, o que hayan sido apercibidos e instruidos por la Junta por un proceso administrativo. La Junta quedará facultada para dar inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato. Artículo 18. La Junta Administrativa llevará un registro de cada arrendatario, en donde se indicará el domicilio exacto y otras calidades suministradas por el mismo arrendatario, las cuales se tendrán como domicilio contractual para todos los efectos legales entiéndase fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación. Artículo 19. Todo arrendatario de parcela deberá pagar anualmente a la Junta, el importe por concepto de mantenimiento y otros que se disponga, los cuales serán fijados por ésta. En caso de mora la Junta establecerá y cobrará anualmente, un interés de Tasa Básica el cual puede ser ajustado cada año. Artículo 20. Todo derecho de arrendamiento puede ser cedido a terceras personas, en tanto se cumpla con lo estipulado en el artículo anterior y no existan restos sepultados en él. En caso de existir restos sepultados, solo podrán ser cedidos a ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad. Toda cesión, para su validez legal, deberá ser formalizada en escritura pública y será remitido a la Junta Directiva para acordar su inscripción. Artículo 21. Cuando el poseedor de un derecho de arrendamiento hubiere fallecido sin dejar beneficiarios la Junta Administrativa adjudicará el derecho a quién o quienes resulten ser herederos según resolución de un Juez de la República. En caso de no abrir juicio sucesorio por tratarse del único bien, la Junta podrá adjudicarlo en primer término a hijos del causante que probaren esa circunstancia, con Declaración Jurada emitida ante Notario Público. En ausencia de hijos la Junta adjudicará el derecho a los parientes más cercanos, por consanguinidad, hasta grado tercero, mediante Declaración Jurada emitida ante Notario Público, sin responsabilidad legal para la Junta. Artículo 22. La Junta Administrativa queda facultada para dejar sin efecto un derecho de arrendamiento, si su arrendatario se lo desea ceder, por el valor efectivamente pagado por su titular. En caso de que en el derecho de arrendamiento existiesen restos sepultados, la Junta los hará trasladar al osario general, por indicación del vendedor o donde él quiera trasladarlos una vez que cancelen los gastos que esto implique. Artículo 23. Ninguna tumba, mausoleo, o derecho de arrendamiento, pueden ser cedidos o vendidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargo, ni pueden ser dados en garantía, ni gravados en forma alguna. CAPÍTULO SÉTIMO Del Fiscal Artículo 24. Habrá un fiscal, a cargo de la fiscalización y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Administrativa, del cumplimiento de las disposiciones del

38 Pág 60 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Reglamento General de Cementerios, o cualquier otra norma vinculante y del presente Reglamento. El fiscal podrá asistir a las sesiones de la Junta Administrativa, cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto. Cuando sus recomendaciones sean acordes con sus funciones de fiscalización y vigilancia, no sean atendidas por la Junta, deberá informarlo al Concejo Municipal, para lo que éste Órgano considere procedente o prudente disponer. Artículo 25. El cargo de fiscal será desempeñado por un (a) vecino (a) del cantón, mayor de 25 años. Su nombramiento y juramentación lo hará directamente el Concejo Municipal, siguiéndose al efecto el mismo procedimiento contemplado para la designación de los miembros de la Junta. CAPÍTULO OCTAVO De las construcciones y reparaciones Artículo 26. Una vez cancelado el derecho de arrendamiento, su arrendatario, podrá iniciar la construcción de la fosa o bóveda, de conformidad con los lineamientos de la Junta y previa cancelación del correspondiente permiso. Artículo 27. Habrán cuatro tipos de construcción de fosas o bóvedas. a) Sencilla A: Tendrá un metro diez centímetros de ancho por dos metros treinta centímetros de largo en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, El Redentor, y cualquier otra que se administre en el futuro. Este tipo de construcción será de dos nichos, uno subterráneo y uno en la parte superior. b) Sencilla B: Tendrá un metro diez centímetros de ancho por dos metros treinta de largo en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe y en el Cementerio El Redentor tendrá un metro setenta centímetros de ancho por dos metros treinta de largo. Este tipo de construcción será de tres nichos, dos subterráneos y uno en la parte superior. c) Doble: Tendrá dos metros veinte centímetros de ancho por dos metros treinta centímetros de largo en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe y en el Cementerio El Redentor dos metros de ancho, por dos metros treinta centímetros de largo. Este tipo de construcción será de cuatro nichos, dos subterráneos y dos en la parte superior. d) Triple: Tendrá tres metros de ancho por dos metros treinta centímetros de largo en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe y en el Cementerio El Redentor. Este tipo de construcción tendrá seis nichos, tres subterráneos y tres en la parte superior. En los cuatro casos, en ambos cementerios, entre cada dos líneas de fosas o bóvedas, existirá un pasillo de dos metros de ancho en donde no se permitirá construir aceras de ninguna especie y a cada costado de las bóvedas, en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, existirá una acera de veinte centímetros en las bóvedas que se construyen a partir de la publicación del presente Reglamento y en el Cementerio El Redentor en cada costado de las bóvedas existirá una acera de cincuenta centímetros, las bóvedas de dos nichos en el Cementerio El Redentor su construcción será en línea de diez bóvedas. Artículo 28. Para toda reparación o modificación de una bóveda, fosa en ambos cementerios o construcción de bóveda en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, el arrendatario deberá de contar previamente con el correspondiente permiso otorgado por la Junta, previo estudio de campo y de pago del derecho correspondiente. Artículo 29. Cualquier modificación o reparación llevada a cabo sin la correspondiente autorización de la Junta Administrativa, con inobservancia de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios y las disposiciones dictadas por la Junta, faculta a ésta a realizar cualquier arreglo o reparación para corregir la irregularidad y a cobrar su costo al arrendatario, más un 50% por daños ocasionados. Artículo 30. En el caso de alto grado de deterioro de una bóveda, fosa o nicho, la Junta procederá conforme lo establecido en el Reglamento General de Cementerios, prohibiendo su uso para nuevas inhumaciones, o transcurrido cinco años de la última inhumación ordenará su demolición. Corresponde al arrendatario de las parcelas mantener en buen estado, higiénico y decoroso las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, así como el pago de la mano de obra en la reparación, modificación, construcción, o pintura de monumentos, tumbas o lápidas. Artículo 31. Se prohíbe colocar sobre las bóvedas, fosas o nichos, jarrones, macetas, floreros u otros recipientes, para la colocación de flores, si éstos no disponen de agujeros adecuados para el apropiado drenaje del agua que pudiere entrar en ellos, para su colocación se requiere un permiso previo de la administración. Artículo 32. Las bóvedas, fosas o nichos únicamente podrán ser pintadas en blanco mate o enchapadas en color blanco. Artículo 33. Las construcciones, modificaciones o reparaciones, que no se ajusten a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios o en el presente Reglamento, podrán ser demolidos por la Junta sin responsabilidad de su parte, previa comunicación por escrito a los interesados al menos en dos ocasiones, si no se atendiera lo solicitado, se comunicará por última vez a través de un diario de circulación nacional. CAPÍTULO NOVENO De las Inhumaciones Artículo 34. Las inhumaciones deberán ser realizadas por el personal para ello nombrado por la Junta. Únicamente se realizarán inhumaciones en el horario comprendido entre las ocho antes meridiano y las dieciséis horas pasado meridiano. La solicitud del permiso de inhumación, deberá realizarse al menos tres horas de antelación al sepelio correspondiente a fin de realizar la revisión de los registros correspondientes y verificar la existencia de cupo en el nicho asignado. Artículo 35. Para toda solicitud de inhumación deberá presentarse a la oficina de la Junta Administrativa, el arrendatario o la persona autorizada según registros de la Junta, para disponer del derecho de arrendamiento en donde se encuentre construida la bóveda respectiva, junto con otro documento que lo acredite, pagará el derecho del servicio de tapa, entregará copia del certificado de defunción de la persona que va a ser sepultada y firmará la correspondiente autorización para abrir la bóveda, fosa o mausoleo. En caso de presentarse un tercero, debe ser mayor de edad, presentar su cédula y una autorización firmada por el dueño del derecho de arrendamiento. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Original y copia de cédula de identidad. b) El título de arrendamiento si fuere necesario, con el fin de verificar datos en los días feriados en que se encuentren cerradas las oficinas centrales. c) Tres copias de certificado de defunción de la persona que va a ser sepultada. d) Pagar el monto correspondiente de derecho de tapa e) Firmar la boleta de autorización de apertura de bóveda, fosa o mausoleo. f) En caso de ser un tercero, además de los requisitos anteriores, deberá presentar una autorización firmada por el propietario del derecho de arrendamiento y copia de la cédula. g) Estar al día con todos los compromisos con la Junta. Artículo 36. Si un arrendatario siendo único dueño de un derecho de arrendamiento, hubiere fallecido y no existiese en los registros de la Junta persona autorizada para disponer del derecho correspondiente, la autorización de inhumación se otorgará, previamente a quien la solicite, indicando que tiene interés legítimo, demuestre mediante declaración jurada hecha ante notario público y relevando de toda pena y responsabilidad a la Junta. Artículo 37. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, salvo que se tratase de madre e hijo recién nacido, muertos en el acto del parto. Artículo 38. En el caso de que en el derecho de arrendamiento en donde se va a sepultar un cadáver existiese solamente un nicho y al hacer la inspección correspondiente, se encontrase en él un cadáver momificado, no se podrá llevar a cabo la inhumación en ese nicho. Artículo 39. Queda prohibido el subarriendo de nichos para inhumación, en fosas, bóvedas o mausoleos y solamente la Junta podrá ejercer ese derecho, en los nichos que para ese efecto dispone.

39 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 61 CAPÍTULO DÉCIMO De las Exhumaciones Artículo 40. Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tienen lugar después de haberse cumplido cinco años de haberse realizado la inhumación y no requieren orden o permiso especial, solamente autorización de la Junta Administrativa. Serán consideradas exhumaciones extraordinarias, para ser trasladado a otra sepultura o ser incinerado y cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial o por autorización de autoridad sanitaria competente. Artículo 41. Para toda exhumación ordinaria es necesario la anuencia del arrendatario de la bóveda, fosa o mausoleo, donde se encuentre el cadáver a ser exhumado salvo en los casos de exhumaciones extraordinarias, que se realicen por orden judicial o bien por orden del Ministerio de Salubridad Pública. Artículo 42. Para realizar una exhumación será requisito: a) En los casos de traslado de restos en los cementerios que administre la Junta se deberá presentar ante la Junta Administrativa solicitud por escrito debidamente firmada, indicando, nombre y apellidos, fecha de defunción de la persona cuyo restos se requieran exhumar y a donde van a ser trasladados sus restos, el nombre y autorización del arrendatario de la bóveda, fosa o mausoleo, correspondiente. b) Adjuntar a la solicitud anterior copia de la cédula de identidad, tanto del arrendatario (a), como del solicitante. c) Cancelar ante la Junta Administrativa el importe correspondiente por concepto de exhumación. d) Estar al día en el pago de las cuotas de mantenimiento o cualquier otro compromiso con la Junta. e) La Junta tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver sobre la solicitud planteada. Artículo 43. En los casos de traslado de restos fuera del Cantón, además de los anteriores requisitos se requiere la autorización de la Dirección del Área Rectora de Salud. Artículo 44. A partir del momento en que los restos de una persona hayan salido del cementerio, la responsabilidad legal de cualquier tipo por su custodia, será asumida por la persona que realizó la solicitud respectiva. Artículo 45. En el caso de los nichos de alquiler, una vez vencido el contrato, se otorgará un plazo de 30 días naturales para recibir la solicitud por parte de un familiar directo del difunto de la exhumación de los restos. Una vez transcurrido ese plazo la Junta procederá a realizar su traslado al osario general., en casos especiales justificados a la Junta podrá realizar prorroga hasta por dos años únicamente o en aquellos en que los restos no están en condiciones para ser exhumados, de oficio se procederá con la prórroga correspondiente. Artículo 46. Las exhumaciones ordinarias deberán ser efectuadas por empleados de la Junta y dentro de su jornada ordinaria. CAPÍTULO UNDÉCIMO De los Nichos de Alquiler Artículo 47. La Junta dispondrá de nichos de alquiler tanto para adultos como para menores de edad, los cuales serán arrendados por un plazo de cinco años. Para su alquiler la Junta deberá tener el espacio correspondiente. a) Solicitud, formulada por persona mayor de edad, con tres horas mínimo de antelación al sepelio, suministrará su dirección exacta. b) Copia de cédula de identidad. c) Copias de la certificación de defunción de la persona que va a ser inhumada. d) Cancelar el importe correspondiente del alquiler de nicho. e) Firmar contrato de arrendamiento. Artículo 48. El plazo del arrendamiento de nichos será de cinco años tanto para adultos como para menores de edad, pudiendo la Junta previa solicitud y cancelación, renovar el contrato de alquiler hasta por dos años más. Cumplido el plazo del arrendamiento, los restos serán trasladados al osario general. Antes de tomar la determinación de enviar los restos al osario general, la Administración comunicará a la persona responsable de los restos al medio que destinó para ser notificado, caso de agotarse este procedimiento, el Administrador (a) será la persona responsable de autorizar el traslado de los restos al osario general, situación que deberá comunicar por escrito a la Junta. Artículo 49. Después de transcurrido el periodo de alquiler autorizado o plazo prorrogado el arrendatario contará con treinta días naturales para solicitar la exhumación de los restos. Pasado este plazo y de no haberse recibido solicitud alguna, la Junta procederá al traslado de los restos al osario general sin responsabilidad alguna. Artículo 50. Para la inhumación en nichos de alquiler no se permitirán cajas de metal ni cadáveres embalsamados. Artículo 51. Los contratos de nichos de alquiler son intransferibles, siendo absolutamente nulo, todo acto o contrato para el traspaso de ese derecho. Artículo 52. Si una vez cancelado el arrendamiento de un nicho de alquiler éste no es utilizado en el plazo de treinta días naturales, perderá el derecho sobre el mismo salvo por justificación o mandato judicial. Artículo 53. La Junta deberá llevar un registro actualizado de las inhumaciones en nichos de alquiler, consignado el nombre de la persona inhumada y la fecha de inhumación, además nombre de la persona o familiares responsables, con su dirección domiciliaria, teléfono y otras señas o medio de comunicación, la persona arrendante estará obligada a notificar a la Junta el cambio de domicilio o teléfono en su caso. Artículo 54. En los nichos de alquiler se permitirá solamente la colocación de una placa, que indique el nombre de la persona inhumada, su fecha de nacimiento y fecha de defunción. CAPÍTULO DUODÉCIMO Alquiler de la Capilla de Velación Artículo 55. La capilla de velación será alquilada única y exclusivamente para esos servicios. Artículo 56. El interesado en utilizar los servicios deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar copia de cédula de identidad 2. Firmar el contrato de arrendamiento 3. Cancelar en forma previa el monto de alquiler más el depósito de garantía. El depósito de garantía será devuelto veinticuatro horas después de que concluya el tiempo del contrato, una vez verificado el buen estado del inmueble y su mobiliario. Artículo 57. Quienes ingresen a la capilla y a sus alrededores están obligados a mantener el respeto y buen comportamiento. Queda prohibido el uso de bebidas alcohólicas y otras sustancias tóxicas, así como fumar dentro de la capilla, en caso de lo contrario se tomará las medidas correspondientes. Artículo 58. Es responsabilidad del arrendante mantener el orden y la limpieza de la capilla tanto durante el tiempo de velación como en el momento de entrega de dicho inmueble. Artículo 59. La Administración se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales en caso de daños tanto a las instalaciones de la capilla como del camposanto. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO Disposiciones generales Artículo 60. La Junta mantendrá todos sus recursos económicos en cuentas corrientes del Sistema Bancario Nacional. Artículo 61. La Junta podrá vender derechos de arrendamiento de parcelas, mediante una prima y abonos mensuales sobre el saldo, fijando un interés sobre los saldos que no supere al establecido por los bancos del sistema Bancario Nacional, para préstamos de vivienda y en su caso el interés moratorio al mismo tipo. Para promocionar esta actividad la Junta podrá utilizar los medios que estime convenientes. Artículo 62. Ningún arrendatario de una parcela, podrá usarla, venderla, donarla, o traspasarla, si mantiene deudas pendientes con la Junta, salvo si garantiza a entera satisfacción de ésta lo adeudado.

40 Pág 62 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Artículo 63. No incurrirá en responsabilidad alguna la Junta, sus miembros o funcionarios, si mediante actuación dolosa de un particular, se efectuase traspaso de derecho de arrendamiento, inhumación o exhumación en contra de lo dispuesto por el Reglamento General de Cementerios y este reglamento. Artículo 64. Para el cumplimiento de cualquier disposición de carácter general dictado por la Junta, bastará con colocar el aviso respectivo a la entrada del cementerio u oficina central, salvo que por disposición legal de deba realizar por otro medio. Toda consulta o solicitud que se presente a la Junta debe formularse en forma escrita y ésta tendrá un plazo de diez días hábiles para contestar la gestión. Cuando fuere preciso un plazo adicional para resolver, así se informará al interesado y en todo caso se entiende que la respuesta se producirá dentro de un plazo razonable. Artículo 65. Los arrendatarios correrán con los gastos de construcción, reparación, enchape, pintura, embellecimiento de bóveda una vez autorizados por la Junta y cancelados los permisos respectivos. Artículo 66. Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Departamento de Secretaría. Zahyra Artavia Blanco, Jefa. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE ATENAS REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y CIERRE DE LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS Y SUS DEPENDENCIAS CAPÍTULO PRIMERO Objetivo, alcance y ámbito de aplicación. Artículo 1º Objetivo. Contar con un instrumento que defina los principales procedimientos relacionados con el Proceso de Autorización de Libros legales. Por seguridad jurídica y fortalecimiento del sistema de control interno y riesgos institucionales. Artículo 2º Alcance: Este cuerpo normativo regula la autorización de apertura y cierre de los libros contables y de actas que, legal o reglamentariamente, deben llevar las diferentes dependencias municipales y que de acuerdo con el artículo 22, inciso e, de la Ley General de Control Interno es una potestad asignada directamente a la Auditoría Interna, y además en acato a las funciones de la Auditoría Interna correspondiente al servicio de legalización de libros. Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Atenas, articulo 50, inciso 1) La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros legales que deberá llevar la Institución. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno. Artículo 3º Ámbito de aplicación: Este Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan, que se encuentren, administrativa, jerárquica o legalmente adscritas a la Municipalidad de Atenas. CAPÍTULO SEGUNDO Solicitud de autorización de libros Artículo 4º Naturaleza de la autorización de apertura de libros. Según lo indicado en el artículo 22, inciso e) de la Ley General de Control Interno, e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor(a) interno(a), sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica una revisión o validación respecto al contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones dadas por la Administración en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de libros o cualquier otro acto semejante. Artículo 5º Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas, registros y contables que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que a criterio del Auditor(a) interno(a), se deba llevar otra clase de libro, si tal medida viene a fortalecer el sistema de control interno. Artículo 6º Solicitud de autorización: Cada dependencia que requiera de la razón de apertura de un libro, deberá recurrir a la Oficina de la Auditoría Interna y llenar el formulario denominado Solicitud Autorización de Libros Legales, la cual deberá contener al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo y modalidad del libro, uso que se le dará, la cantidad de folios que contiene el libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro. Deberá presentar el libro a legalizar Artículo 7º Requisitos previos a la autorización: El libro que se someta al trámite de apertura, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar nuevo, con la totalidad de sus folios debidamente numerados en forma consecutiva y en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados. b) Tratándose de libros bajo la modalidad de Hojas Sueltas, deberá igualmente estar numerado consecutivamente, con la foliatura completa y tener además impreso en cada folio, el logotipo y nombre del departamento. Artículo 8º Cantidad de folios. La cantidad de folios (cada página del libro) será la que se estime que permita por un tiempo razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio del auditor(a) interno(a). Artículo 9º Rechazo de la gestión de apertura: El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos 6º, 7º y 8º del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la gestión. Artículo 10. Uso de sellos en la apertura: La Auditoría Interna usará para el proceso de apertura de libros al menos dos sellos: a) El sello de Auditoría Interna y b) El sello de Apertura. El sello de Auditoría Interna puede ser de tipo corriente o blanco y será estampado por la Auditoría Interna en cada folio del libro. En cuanto al sello de apertura, su colocación e información que contiene se dispondrá de acuerdo a lo que señala el artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 11. Razón de la apertura: El frente del primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar se debe dejar en blanco, para que el Auditor indique la razón de apertura del libro respectivo. No se podrá realizar la apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo anterior, o al menos esté en trámite de empaste. La razón de apertura que se forma con el sello para tal fin, este hará constar el número de asiento, número de tomo, el tipo de libro que se legaliza, la dependencia que lo utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, la fecha de apertura y la firma responsable de la autorización. Artículo 12. Consecutividad de los libros: Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que si existe un tomo anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para garantizar la consecutividad cronológica de los hechos registrados y mantener un control adecuado sobre los libros. En caso de la modalidad de Hojas Sueltas o reposición del libro, se deberá presentar junto con la solicitud una declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en la que indique bajo su entera responsabilidad que se dio trámite al proceso de encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro por robo, hurto, extravío o destrucción. Artículo 13. Plazo para apertura: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación.

41 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 63 Artículo 14. Retiro del libro: Los libros autorizados por la Auditoría Interna, deberán ser retirados por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ese fin, o en su defecto podrán ser entregados a un tercero debidamente autorizado por el titular. CAPÍTULO TERCERO Ejecución del cierre de libros Artículo 15. Solicitud de cierre de libro: La Auditoría Interna suministrará a cada dependencia que requiera de la razón de cierre de un libro, el formulario denominado Solicitud de Cierre de Libros Legales, la cual deberá ser presentada junto con el libro a cerrar, conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo, modalidad y tomo del libro a cerrar, razón de uso, la cantidad de folios que contiene el libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro. Artículo 16. Libros a cerrar: La Auditoría Interna recibirá para el trámite de la razón de cierre del libro, únicamente aquellos libros que previamente fueron autorizados por la Auditoría Interna, de existir algún libro que en su oportunidad fuera autorizado por la Contraloría General de la República o la Dirección de Tributación o de otro ente, la dependencia que requiera el cierre del libro deberá tramitar tal gestión ante el órgano que corresponda. Artículo 17. Cierre de libro en caso de Hojas Sueltas : En la razón de cierre de un libro cuando este se compone de hojas sueltas, antes la oficina solicitante debe proceder a realizar una adecuada encuadernación del libro, entendiéndose por esta la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas, debidamente rotuladas. Artículo 18. Verificación de la encuadernación y foliación: La Auditoría Interna, previo a emitir la razón de cierre del libro, deberá verificar que no falte ningún folio y que tanto la encuadernación como el foliado del libro no hubieran sufrido alteración alguna. De igual manera, se verificarán aspectos formales del uso del libro, tales como la cronología de las anotaciones, firmas responsables, alteraciones, tachones, borrones, estado de conservación y cualquier otra verificación que la Auditoría Interna estime conveniente. Artículo 19. Presentación de irregularidades: Si del proceso de verificación dispuesto en el artículo anterior, se observara alguna irregularidad, la Auditoría Interna deberá requerir información a la dependencia que presentó el trámite, sobre las razones por las que se incurrió en dicha falta, si luego de analizar la situación lo considera conveniente, recomendará al órgano con competencia respectiva la apertura de un procedimiento administrativo que aclare lo sucedido. En estos casos, antes de hacer el cierre, hará la observación de lo sucedido mediante oficio de la Auditoría Interna, las observaciones del cierre del que hará la referencia en el libro, abajo de lo cual se estampará el sello de la Auditoría Interna y firmarán conjuntamente el funcionario de la Auditoría Interna a cargo de la función y un funcionario de la dependencia de que se trate. Lo anterior, formará parte del proceso de cierre de libros de la Auditoría Interna. Artículo 20. Trato en Folios anulados: Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios. En tal sentido, en cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información: a) sello o anotación de anulación, la razón por la que se anula, la fecha en que se anula y la firma responsable del uso del libro. Artículo 21. Sello usado en el cierre: La Auditoría Interna usará para el proceso de cierre de libros, un sello, que contendrá al menos la siguiente información: Número de asiento, número de tomo que finaliza, el tipo de libro que se cierra, la dependencia que lo utilizó, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, la fecha de cierre y la firma responsable de la razón de cierre del libro. Artículo 22. Ubicación de la razón de cierre: El sello con la razón de cierre del libro se hará inmediatamente después de la ultima anotación del libro, no necesariamente debe estamparse en el último folio del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en un nuevo libro que se autorice. La dependencia solicitante si llegase a usar la totalidad de los folios, deberá dejar espacio suficiente para estampar el sello luego de la última anotación efectuada. Artículo 23. Nulidad de las acciones subsecuentes al cierre: Se debe entender que el último folio utilizado del libro, es el que tiene estampado el sello de cierre, por lo tanto, carece de validez cualquier acción subsecuente. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en el libro, ya sea en la encuadernación o foliación. Artículo 24. Empaste de folios. Los libros deberán enviarse a empastar conforme las disposiciones de Archivo, y pueden considerar características como: a. Al lomo: Municipalidad de Atenas, nombre de la unidad, periodo, o actas de la número a la., tomo número y el año. b. Al frente se indica: Municipalidad de Atenas, nombre de la unidad, nombre del libro, periodo (de mes a mes) o actas de la número a la tomo número y el año. Artículo 25. Plazo: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo de quince días hábiles a partir de su presentación. CAPÍTULO CUARTO Controles de libros de la Auditoría Interna Artículo 25. Controles de la Auditoría Interna: Para el control de los libros autorizados, la Auditoría Interna deberá llevar los registros necesarios que incorpore la información de cada libro autorizado tanto a nivel general como a nivel individual. Artículo 26. Control general de libros: En el control general de libros autorizados, la Auditoría Interna consignará en forma cronológica y consecutiva todos los libros que se reciben y autorizan. Dicho registro contará al menos con la siguiente información: 1. Número de asiento 2. Dependencia solicitante 3. Tipo de libro autorizado 4. Fecha de recibo y entrega del libro. Artículo 27. Control individual de libros: En el control individual de libros, la Auditoría Interna llevará un control de cada tipo de libro, que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres que contará al menos con los siguientes datos: - Dependencia solicitante - Tipo de libro autorizado - Número de tomo - Fecha de recibo y entrega - Número de asiento - Fecha del asiento - Tipo de solicitud. CAPÍTULO QUINTO Reposición de libros autorizados Artículo 28. Reposición de libros. En el caso de reposición de libros se realizará de la siguiente manera. a) En caso de robo, extravió o destrucción total del libro, el responsable, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes, (presentar ante la Auditoria copia de esta) y la publicación una vez en el Diario Oficial y cualquier otra disposición del Gobierno Municipal. Se deberá presentar cualquier documentación que la Auditoría Interna requiera para su comprobación. b) Debe presentar una declaración formal a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro. Artículo 29. Plazo para resolver: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la reposición del libro, la Auditoría Interna contará con un plazo de diez días hábiles para tramitar la solicitud.

42 Pág 64 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Artículo 30. Traslado del caso a la administración: Una vez concluido el proceso de reposición del libro, la Auditoría Interna trasladará el caso a la Administración Municipal a fin de que se investigue las causas que mediaron en la pérdida o extravío del libro que se presenta para su reposición, para determinar si administrativamente es necesario tomar alguna medida contra el presunto responsable del hecho. CAPÍTULO SEXTO Disposiciones finales Artículo 31. Archivo del libro después del cierre: Una vez entregado el libro con la razón de cierre por parte de la Auditoría Interna, la dependencia municipal deberá disponer de las condiciones de ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige en materia archivística, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo Central, de la Municipalidad de Atenas, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Artículo 32. Modificación del Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al presente Reglamento, sin embargo dichas modificaciones deberán ser avaladas previamente por el (la)auditor(a) Interno(a), si las mismas proceden. Así mismo el (la)auditor(a) Interno(a), podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su debido trámite de aprobación. Artículo 33. Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Atenas, 20 de diciembre del Yajaira Alvarado Méndez, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE GRECIA SE ACUERDA: Dispensar del trámite de comisión el siguiente acuerdo: Aprobar el Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. El mismo se detalla a continuación: REGLAMENTO MUNICIPAL A LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA El Concejo Municipal de Grecia mediante acuerdo ***-2011 de la sesión ordinaria No. **-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011, aprueba someter a consulta pública no vinculante el presente Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. 1º Que es imperativo legal de conformidad con el ordinal 5 de la Ley Nº 7476 dictar las medidas de prevención que tiendan a desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual, para lo cual la Municipalidad de Grecia mediante la publicación de este reglamento dicta las políticas internas que rigen los procedimientos para las denuncias de hostigamiento sexual y sus eventuales sanciones a las personas hostigadoras, cuando exista causa. 2º Que este Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 3º Que el Concejo Municipal de Grecia, mediante acuerdo No. *** de la sesión ordinaria No. ***-2011 de fecha ** de octubre del 2011, aprobó el Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. 4º Que el Concejo Municipal de Grecia conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 17 inciso a) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, decreta: REGLAMENTO MUNICIPAL A LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA por: Artículo 1º Para efectos del presente Reglamento se entiende 1. Acoso sexual: Será toda conducta de índole sexual escrita, verbal, no verbal, física o de cualquier forma indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. 2. Manifestaciones de acoso sexual: Serán aquellas conductas a que alude el artículo siguiente. 3. Municipalidad: La Municipalidad de Grecia 4. Órgano receptor de denuncia: En primer término la Alcaldía Municipal o en su defecto el órgano designado al efecto, el encargado de recibir las denuncias escritas por hostigamiento sexual y tramitarlas de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente. 5. Órgano Instructor: Instancia conformada por la Alcaldía Municipal, con un máximo de tres personas, donde una de ellas deberá ser profesional en Derecho. 6. Persona denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual. 7. Víctima: La persona que sufre el hostigamiento. Artículo 2º Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: 1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de quien la reciba; b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de quien las reciba; c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o capacitación. 2. Uso de palabras o envío de mensajes por medios electrónicos o físico, de naturaleza sexual, escritos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien los reciba. 3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba. Artículo 3º Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regirá para toda la Municipalidad, incluido el Concejo Municipal en pleno, funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas, colaboradores municipales, tanto propietarios como interinos, comisiones incluyendo los contratistas y sus empleados y empleadas de éstos. Artículo 4º Responsabilidad de la Alcaldía en relación con el acoso sexual. 1. La Alcaldía tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar en la Municipalidad el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. Deberá, entre otras medidas comunicar anualmente, en forma escrita y oral, a las jefaturas y comisiones municipales, a los funcionarios y funcionarias y a los contribuyentes la existencia y cumplimiento de la política contra el hostigamiento sexual. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las personas que laboran en la institución, dentro de cada unidad de trabajo y en un lugar accesible. 2. La Alcaldía Municipal deberá asegurar que en las denuncias de hostigamiento sexual se garantice la confidencialidad y sanción a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia. Este procedimiento deberá ser culminado en un plazo de dos meses contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual y, de ser necesario, la Alcaldía podrá ordenar una única prórroga de un plazo igual.

43 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág Mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto para quienes laboran en la Municipalidad, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Artículo 5º Creación de un órgano instructor de la denuncia. La Alcaldía Municipal, una vez recibida la denuncia de acoso sexual, conformará un órgano instructor de un máximo de tres personas, de ser posible con capacitación y sensibilización de género reconocida, en donde uno de sus miembros debe ser profesional en Derecho. Dentro del órgano instructor que valore las denuncias, debe contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicología que asesorará al órgano, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación. Dicho órgano debe respetar los principios que informan el procedimiento de hostigamiento sexual, tales como el debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como la confidencialidad y el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima. Artículo 6º Competencia del órgano instructor. El órgano instructor tendrá las siguientes competencias: 1. Instruir las denuncias por hostigamiento sexual. 2. Informar, en forma inmediata a la Defensoría de los Habitantes de la República, así como a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo la interposición de la denuncia sobre acoso u hostigamiento sexual. 3. Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual conforme el procedimiento establecido al efecto. 4. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes que fueron admitidas. 5. Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor o servidora de la Municipalidad, la colaboración necesaria para concluir la investigación. 6. Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. 7. Recomendar la suspensión temporal del denunciado o denunciada con goce de salario o el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto físico con la persona denunciada. 8. Elaborar las recomendaciones del caso sometido a su conocimiento. Artículo 7º Deber de colaboración de las oficinas municipales y de los servidores y servidoras municipales. Toda oficina, comisión especial o permanente y todo servidor o servidora de la Municipalidad, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. Artículo 8º Presentación de la denuncia. Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual se plantearán directamente ante la Alcaldía Municipal. En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario o funcionaria de la Alcaldía, la misma se formulará ante la Dirección de Recursos Humanos, quien se encargará de nombrar el órgano que llevará a cabo el proceso de investigación, en un período no mayor de tres días hábiles. La denuncia, necesariamente escrita contendrá: 1. Nombre y calidades completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o denunciada y, de ser posible, sus calidades. 2. Identificación precisa de la relación laboral e impersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada. 3. Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos. 4. Enumeración de los hechos de prueba que sirven de apoyo a la denuncia. 5. Señalamiento de lugar para atender notificaciones. 6. Lugar y fecha de la denuncia. 7. Firma de la persona denunciante. Artículo 9º La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad por ser asistido por un o una profesional en Derecho, en psicología o cualquier otra disciplina técnica o profesional. Artículo 10. En cuanto a la presentación de las pruebas. El o la víctima deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental o testimonial y de cualquier otra naturaleza en la que fundamente su alegato, sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación y antes del dictado de la recomendación final. Durante la audiencia cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y de las partes, garantizando que los testimonios se reciban en un ambiente libre de presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Las y los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor únicamente en relación con los hechos sobre los cuales versa la denuncia. De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como testigo no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes. Para la apreciación de la prueba y determinar que la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano instructor deberá considerar, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida. Artículo 11. Confidencialidad de la investigación. Todas las personas vinculadas directa o indirectamente con el procedimiento de investigación estarán en la obligación de guardar la más estricta y absoluta confidencialidad, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se puede afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerada como una falta a efecto de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo estipulado en los reglamentos municipales. Artículo 12. Instrucción de la investigación. La instrucción del caso será realizada por el órgano instructor que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que el Órgano ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada, notificando, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de quince días hábiles sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la supuesta víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba. Asimismo se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones. En el presente procedimiento no procederá la conciliación. Artículo 13. Sanción por incumplimiento. La Alcaldía y los funcionarios o funcionarias a los que se le encomiende alguna participación en las investigaciones de acoso sexual, deberán garantizar el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones, bajo pena de constituir falta grave por incumplimiento de responsabilidades de acuerdo a lo establecido en los artículos seiscientos ocho y siguientes del Código de Trabajo. Artículo 14. Sanciones. Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente manera. Amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal, ello sin perjuicio de plantear la denuncia correspondiente de acuerdo con lo que proceda. Artículo 15. Medidas cautelares. En la fase instructiva se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva. El Órgano Instructor podrá gestionar ante la Alcaldía que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: 1. La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la denuncia, en los siguientes casos: a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima. b) Cuando pueda entorpecer la investigación. c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

44 Pág 66 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 d) Dicha suspensión se solicitará, por el plazo que el Órgano Instructor considere necesario. e) El traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los siguientes casos: f) Cuando exista subordinación con el denunciado. g) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará. h) Cuando así lo solicite la víctima. 2. En todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos adquiridos. En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el Órgano Instructor, previa justificación. 3. Que el presunto hostigador se abstenga de perturbar al o la denunciante. 4. Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada. Artículo 16. Protección a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su relación de empleo. Conforme a lo previsto en la ley siete mil cuatrocientos setenta y seis, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su despido. Esta garantía rige durante el plazo que se sustancia la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento. Artículo 17. Disposiciones supletorias. En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la ley número siete mil cuatrocientos setenta y seis de tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y sus reformas así como la Ley General de la Administración Pública. Artículo 18. Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dejando sin valor ni efecto legal cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga. Acuerdo aprobado por unanimidad. Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE PALMARES El Concejo Municipal mediante acuerdo ACM de la sesión ordinaria Nº 83 de fecha 29 de noviembre del 2011 acordó por unanimidad aprobar el Reglamento para la Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones. REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES PARA LA UBICACIÓN Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES 1º Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, el cual en su capítulo diecisiete, artículos 17.1 y 17.2, establece entre otros que cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas. 2º Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer; son ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental 3º Que dentro del marco regular existente la Ley General de Telecomunicaciones N 8642, del 4 de junio de 2008 que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2003, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país. 4º Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones publicada en La Gaceta N 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público. 5º Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que producen un impacto visual y medioambiental que afectan el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para la ubicación, construcción instalación, uso de infraestructura de telecomunicaciones, explotación comercial y usos de suelo relacionados con dichas instalaciones y obras constructivas. 6º Que la telefonía celular constituye un servicio público cuyos beneficios están claramente evidenciados. Sin embargo se han despertado inquietudes en los habitantes de las zonas aledañas a las instalaciones de las antenas y radio bases, por la incertidumbre generada en relación con los posibles efectos en la salud humana. De los campos eléctricos y magnéticos. 7º Que el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, regula el uso de los inmuebles y parcelas que tienen acceso por medio de una servidumbre de paso y servidumbre agrícola. Además el Reglamento de Construcciones indica que las urbanizaciones cuentan con un mapa en donde se establece su uso, asimismo los fraccionamientos de uso residencial. 8º Que los aspectos relacionados con el desarrollo territorial, urbanístico, ambiental, cultural social y en general humano y natural son competencias de la Administración Municipal amparada a su autonomía la que debe respetar el marco legal nacional y las competencias correspondientes al Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones. 9º Que es deber de la Municipalidad en tanto institución pública contribuir en la salud de la población, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes de su territorio 10. Que las municipalidades amparadas al artículo 4º del Código Municipal vigente, están facultadas para Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. 11. Que el Decreto ejecutivo Nº MINAET del 26 de febrero del 2010, Publicado en La Gaceta Nº 69 del 12 de abril de 2010 establece el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual. 12. El Decreto Nº MINAET-S-MEIC-MOPT: Normas, estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación, coordinación y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de Telecomunicaciones.

45 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág El Decreto Nº S Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias hasta de 300 GHz. Por tanto, 1º De conformidad con los artículos 5º, 3º, 10, 11, 32, 45, 49, 67, 69, 89, 169 y 170 constitucionales, así como los artículos 2,3 e incisos a, c, f, del artículo 4º del Código Municipal, relacionados con los artículos 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 39, 56, 57, 58, 62, y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, así como los artículos 13 y 59 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 18 y 88 de la Ley de Construcción y su Reglamento y todas las Leyes y otras normativas citadas anteriormente, se promulga el siguiente: REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES PARA LA UBICACIÓN Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1º Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción municipal así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental. Artículo 2º Se establecen como sus objetivos específicos: a. Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas, b. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno con una visión integral y a largo plazo del desarrollo urbano c. Velar porque la infraestructura de telecomunicaciones a instalar no represente daño o riesgo a la salud de la población por su emisión o radiación de energía magnética. d. Evitar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón para prevenir problemas de sobreirradiación oculta, salvo casos especiales definidos por el ente municipal. e. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales. Artículo 3º Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de estas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas. Artículo 4º Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones: 1- Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad. 2- Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas del espectro radioeléctrico, permite toda emisión, recepción o transmisión de signos, señales, imágenes, escritos, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. 3- Bienes de Dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. 4- Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales. 5- Exposición electromanética: Es la producida cuando una persona está sometida a campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos, o a corrientes de contacto distintas de las originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales. 6- Exposición al público: Es aquella a la que está expuesta la población en general. 7- Exposición continua a radiación: Es la exposición que sufre una persona durante un tiempo superior al correspondiente al término promedio (según norma UIT K.52 tiempo de promediación) 8- Franja de Amortiguamiento: Espacio físico-geográfico alrededor de la infraestructura de Telecomunicaciones respecto a otras obras constructivas. 9- Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente. De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones. De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas. 10- Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley. 11- Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general. 12- Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento. 13- Potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE): es el producto de la potencia suministrada a la antena y la máxima ganancia de antena con relación a una antena isotrópica, medida en vatios (watts). 14- Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida licencia municipal 15- Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocara el poste/torre o estructura que cuente con la debida concesión o autorización según corresponda. 16- Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a al Autoridad Reguladora de los Servicios públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la ley Nº Torre, poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros. CAPÍTULO II Atribuciones y facultades municipales Artículo 5º Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, rechazar, anular, revocar permisos, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

46 Pág 68 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Artículo 6º Le corresponde a la municipalidad: a) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbanoambiental del cantón. b) Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética, la paisajística rural, urbana o natural y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar. c) Fiscalizar que se cumpla con todos los criterios de protección socio-ambiental. d) Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse. e) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales. f) Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Construcciones y su Reglamento. g) Realizar un inventario de estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna. h) Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en los capítulos siguientes. i) Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en el sistema de Información de la Oficina de Ingeniería de la Municipalidad y de licencias de construcción otorgadas que permitan conocer y controlar la densidad cantonal de infraestructura de telecomunicaciones y la intensidad total de emisión o radiación existentes. CAPÍTULO III Del uso de suelo Artículo 7º Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo para estructuras en telecomunicaciones los solicitantes deben presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de solicitud de uso de suelo completo, según lo establecido para construcciones en la Ley de Planificación Urbana. b) Plano de catastro de la propiedad. c) Aval del Concesionario del servicio de que está aprobada la instalación de estructuras de telecomunicaciones en el predio en donde se solicita el uso de suelo. d) Copia de la cédula de identidad del solicitante y-o certificación de personería jurídica cuando corresponda. e) Declaración jurada de la persona solicitante en la que haga constar que no existe una sola torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la torre propuesta, lo cual no aplica para las torres del ICE ya existentes pero sobre las cuales sí se aplicará el retiro respecto de ellas y para las nuevas antenas que se ubiquen sobre azoteas, vallas o edificios. f) Declaración jurada de la persona solicitante en la que se haga constar que se acata la indicación de los retiros adecuados para cumplir con el límite de exposición máxima del Decreto Nº S. g) Cualquier otro que para el efecto se solicite según la normativa establecida por la Municipalidad. Artículo 8º De conformidad con el Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, la Municipalidad trasladará ante dicho Ministerio, las solicitudes de los vecinos sobre ruidos, trepidaciones, humo, malos olores, cambios sensibles de temperatura, luces, gases, polvo y humedad. Producto del resultado del dictamen, la Municipalidad podrá con la debida fundamentación, cancelar toda licencia y uso de suelo. Artículo 9º De conformidad con el Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ del Ministerio de Salud, la Municipalidad tramitará ante dicho Ministerio las solicitudes bien fundamentadas de los vecinos sobre riesgos y efectos nocivos de la exposición de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes.. Producto de los criterios y resultados emitidos por el Ministerio de Salud, la Municipalidad podrá con la debida fundamentación cancelar la licencia y el uso de suelo si no se cumplen los parámetros para las emisiones radioeléctricas y de exposición electromagnética establecidos por la normativa vigente, o si se determina científicamente en un futuro que los parámetros actuales dañan la salud o el ambiente. El incumplimiento implicará la demolición de la obra por parte de la empresa interesada. Artículo 10. En caso de que se determine necesario realizar valoración médica de la persona perjudicada por el deterioro en su salud, su costo será cubierto por el permisionario, (que disfruta del permiso). CAPÍTULO IV De las estructuras, ubicación e instalación Artículo 10. Se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro mínimo de 3 metros desde los bordes de cualquier elemento no radiante de la Obra Constructiva respecto a cualquier otra construcción dentro del mismo predio por razones de seguridad y libre tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva. Artículo 11. Para garantizar que no se sobrepasen los límites de exposición máxima que ha delimitado el Ministerio de Salud, las mediciones mínimas de un lote donde se vaya a instalar cualquier infraestructura en telecomunicaciones que emita a 2511watt de potencia isotrópica radiada equivalente máxima (PIRE) serán de 17x17 m, según las normas K.52 de la Unión de Telecomunicaciones y la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones no ionizantes, reconocidas por el Decreto Nº S del Ministerio de Salud. Se debe mantener un retiro de 8.5 metros del centro de la base de la torre o poste con respecto a cualquier colindancia y un retiro mínimo de 7 metros de cualquier antena respecto a todo tipo de colindancia, ambos medidos horizontalmente. Los accesos se regularan conforme con las disposiciones que establecerá la Municipalidad. Artículo 12. El espacio donde se ubique la obra debe permitir la fiscalización por parte de las autoridades competentes. Artículo 13. En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil. Artículo 14. Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No obstante sin perjuicio de lo anterior, solamente en los casos que la municipalidad autorice, las torres o postes podrán tener un acabado de aspecto tal que diminuya el impacto visual de sus estructuras en relación con su entorno, Para estos efectos se deberán observar todas las normas establecidas en el ordenamiento jurídico relacionadas con el paisaje. Artículo 15. En consideración al tamaño del territorio del cantón y como principio precautorio de protección a la salud física y mental de sus pobladores la separación entre estructuras (torre, antena, etc.) deberá respetar como mínimo un radio de 250 metros, medidos entre las líneas de centro de las mismas, dado que una distancia menor entre torres produce contaminación visual y paisajista. La definición de radios se genera según el orden de aprobación de las licencias. Artículo 16. Las torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas urbanas deberán tener capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si. Artículo 17. El sistema de antenas mas bajo debe ubicarse al menos a 30 metros de altura respecto al suelo con una máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas de 60 metros respecto al suelo. En el caso de instalación antenas en azoteas o paredes de edificios, la altura máxima será de 60 metros medidos desde el suelo, considerando la normativa aeroportuaria y cualquier sistema de antenas se ubicará a más de 6 metros del punto más alto del edificio donde se encuentre.

47 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 69 Artículo 18. En caso de torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas rurales se podrán utilizar alturas máximas conjuntas de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas de 75 metros respecto al suelo, teniendo la capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si asegurando que el primer sistema de antenas se ubique a una altura de 30 metros o superior. Artículo 19. Según la autonomía municipal y la legislación vigente en la materia, no se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección, áreas protectoras de nacientes y de ríos, monumentos públicos, reservorios de agua para consumo humano, zonas bajo régimen de protección especial, de protección histórico-patrimonial de conservación, en inmuebles situados con acceso por medio de servidumbre y servidumbre de paso, en parcelas segregadas frente a servidumbres especiales y que tienen acceso por medio de servidumbre agrícola, en urbanizaciones con planos aprobados por el INVU y por la Municipalidad de Palmares que cuenten con un mapa de uso o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil e instituciones de gobierno emitan criterio negativo. Artículo 20. En zonas sensible como centros de salud con internamiento de pacientes, instalaciones específicas para ancianos y menores de edad como escuela, colegios, centros diurnos, albergues, comedores escolares, templos religiosos, edificaciones declaradas patrimonio histórico y monumentos públicos, cualquier antena con una densidad de potencia isotrópica radiada equivalente(pire) menor a 2600 W debe tener un retiro de 100 metros. Por una PIRE hasta de 5000 W deberá retirarse 150 metros y cualquier antena de mayor potencia deberá retirarse 200 metros. Artículo 21. Se podrá construir en inmuebles públicos inscritos que no sean vías públicas como aceras, calles, espaldones, siempre y cuando no se perjudique su destino publico final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente y siempre y cuando se cumplan las disposiciones del presente reglamento. Lo anterior con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones. Artículo 22. En espacios abiertos, que sean de uso público o privado, como plazas, parques, zonas deportivas, cualquier antena menor a una PIRE de 2600 W debe retirarse 30 metros. Una PIRE de 5000 W debe retirarse 50 metros y cualquier antena de mayor potencia deberá retirarse 100 metros. CAPÍTULO V Obligaciones de los interesados Artículo 22. Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica con una medida mínima de 0,90 x 1,20 metros y visible desde la vía pública, debe colocarse en el acceso al inmueble donde se va a ubicar. La placa debe contener los siguientes datos: a) Número de finca b) Número de licencia de obra c) Número de permiso de construcción d) Número de viabilidad ambiental e) Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física. f) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red g) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio. h) Nombre y numero del profesional responsable de la obra cuando está en proceso de construcción i) Las demás caracterizaciones que pueda señalar la Municipalidad o las autoridades competentes en la materia. Artículo 23. Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, constructivas y comerciales estar al día con el pago de las obligaciones tributarías municipales y de la CCSS. Artículo 24. Para garantizar la responsabilidad civil o daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante; terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes por daños provocados en los bienes de dominio público, se libera de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra. Artículo 25. Son obligaciones además para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes: a- Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el provecto o autorización municipal. b- Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de lo obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas corredoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley. c- Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas. d- Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación. e- Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme con la normativa de Aviación Civil. f- Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros durante el tiempo que esté instalada la torre de telecomunicaciones. g- Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones. h- Solicitar al Ministerio de Salud una medición de radiaciones no ionizantes emitidas desde su estructura de telecomunicaciones al inicio de operaciones, al instalar una nueva antena y posteriormente una vez al año para presentarla y adjuntarla al expediente municipal y-o para la renovación de patentes. i- Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre: todo de proteger los intereses públicos del municipio. j- Presentar un informe anual por parte de un Ingeniero Civil en el cual se certifique el estado estructural de la Obra constructiva (que sirve para construir) y el plan de mantenimiento y reparaciones necesarias, de igual manera se debe aportar documento que prueba que la póliza de daños a terceros se encuentra vigente. Artículo 26. El propietario de las obras Constructivas será responsable d cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros y releva de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. CAPÍTULO VI Licencia Municipal Artículo 27. Para la obtención de la licencia de construcción deberá presentarse los siguientes documentos: a) Formulario Especial de solicitud lleno y debidamente firmado por el propietario de la infraestructura y por el Profesional responsable de la obra civil y de la obra eléctrica. La obra civil debe estar firmada por un Ingeniero Civil o Arquitecto y la obra eléctrica por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico.

48 Pág 70 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 b) Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante debe presentar copia del contrato de arrendamiento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo y que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia. c) Estudio Registral del inmueble Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles inscritos en condición de derechos, se deberá contar con autorización de la totalidad de los derechohabientes. d) Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica de los propietarios de la infraestructura y del inmueble. e) Certificado de uso del suelo conforme que se requiere para los permisos de construcción. f) Copia del plano catastrado del inmueble con una fecha de emisión del Catastro Nacional no mayor a cinco años y en el cual se ubique exactamente la obra. g) Presentación de tres copias de los planos constructivos de conformidad con Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. Decreto No MP-MP- MIVAH-S Reglamento de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. h) Alineamientos y afectaciones entendidos por las instituciones atinentes: Frente a Ruta Nacional MOPT. Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana Colindancia a Ríos y Quebradas INVU Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE Afectación Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL- AyA i) La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETFNA-MINAET). Presentar al respecto el Documento de Evaluación Ambiental j) Constancia de estar al día en el pago de impuestos de Bienes inmuebles y de otras tasas por servicios municipales k) Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT. l) En caso de que exista afectación por alguna amenaza natural se solicitará un informe de la Comisión Nacional de emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones Técnicas que en él se incluyan. m) Póliza de responsabilidad civil a terceros al día n) Póliza de seguro de riesgos del trabajo o) Constancia de la CCSS donde se consigne estar al día con las obligaciones patronales p) Documentos fehacientes (fidedignos) de audiencia pública para informar a los vecinos al menos en un radio de 250 metros del sitio de instalación en el caso de torres, con el fin de garantizar la participación ciudadana previo a emitir actos que afecten la colectividad. Aportar adjunto fotografías, publicidad, registro de asistencia y firmas de los representantes de la empresa. En esta audiencia deben ponerse a disposición del público estudios técnicos y legales. q) Declaración jurada, otorgada ante notario público, en la que haga constar que las obras constructivas, en el caso de torres, se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos. r) Otros datos técnicos solicitados como lista de requisitos. Artículo 28. En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento, mediante la solicitud del permiso respectivo. Artículo 29. El pago por concepto de licencia construcción se calculara conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Artículo 30. El pago por concepto de patente de explotación comercial su fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Palmares conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los operadores, proveedores de infraestructura o cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generan las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal a partir de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta pagado al Ministerio de Hacienda, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo impuesto de patente comercial. Artículo 31. Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución. Si fuese negativa, el interesado podrá impugnar la resolución denegatoria de la licencia mediante los recursos previstos en el Código Municipal. Artículo 32. La licencia de construcción otorgada por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del pago del tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie o no se finalice dentro de este plazo se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este Reglamento. Artículo 33. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos. Artículo 34. La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía y-o con los cambios que puedan generarse en las interpretaciones de afección a la salud pública por parte de la OMS. Artículo 35. En el caso de equipos móviles de telecomunicaciones tipo Cell on Wheeles (COWS) que se instalen en el cantón, que cumplan con el artículo 27, inciso q, deberán tramitar permiso de construcción para la malla perimetral del lote así como la respectiva licencia comercial, cumpliendo los requerimientos establecidos por el ente municipal. CAPÍTULO VII Sanciones Artículo 35. El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá mantenerse si se extingue el titulo habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni tampoco en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley. Artículo 36. Toda infracción al presente Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipula la Ley Artículo 37. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respetivas licencias municipales. La Administración Municipal por medio del Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra. Artículo 38. Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente: a. Que debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa. b. Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de Construcciones c. Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con el Código Municipal, artículo 162. d. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente. c. Que la notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su asistente, maestro de obras, o cualquier persona mayor de edad y se le consignará la notificación.

49 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 71 f. Que el monto de la Multa será el uno por ciento (10%) sobre el valor total de la obra. Transitorios Transitorio primero: Las solicitudes de uso de suelo, patente comercial y Licencia de Construcción que se hayan presentado, ante la Municipalidad antes de la Publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para completar los requisitos aquí establecidos. a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud. b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgara Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta. Transitorio segundo: Los propietarios de instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación y sujetarse a las presentes disposiciones, así corno para cualquier otra actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento, deben gestionar las licencias municipales. Deben también informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para los efectos se les dará un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio tercero: La exigencia de la georreferencia se aplicará paulatinamente a criterio de la autoridad municipal competente. Mientras no se cuente con la información necesaria para realizar el enlace de los levantamientos para la ubicación de las torres a la Red Oficial de Coordenadas Nacionales, la ubicación se obtendrá con los datos del levantamiento topográfico convencional del inmueble. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código municipal, este Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido el plazo la Municipalidad de Palmares se pronunciará sobre el fondo. Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE TILARÁN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN A REGIDORES Y SÍNDICOS RESIDENTES EN ZONAS ALEJADAS El Concejo Municipal de Tilarán en Sesión Ordinaria Nº 70 celebrada el 01 de setiembre del 2011, acordó por unanimidad y en firme: Considerando que: 1º El artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 04, inciso c) y 169 del Código municipal, reconocen la autonomía política, administra y financiera de las Municipalidades. 2º La Municipalidad de Tilarán publicó el Reglamento para el Pago de Gastos de Transporte, Hospedaje y Alimentación a Regidores y Síndicos Residentes en las Zonas Alejadas, en La Gaceta Nº 187 del viernes 24 de setiembre del año º Los artículos 3, 9,10 y 12 del Reglamento para el Pago de Gastos de Transporte, Hospedaje y Alimentación a Regidores y Síndicos Residentes en las Zonas Alejadas, limitan el beneficio de cancelación, en forma injusta, lo que atenta fundamentalmente contra el derecho de representación de las comunidades, por parte de los síndicos municipales, ante el Concejo Municipal. Se mociona para que con dispensa de trámite de comisión se acuerde definitivamente: 1º Modificar los artículos 3, 9, 10 y 12 del Reglamento para el Pago de Gastos de Transporte, Hospedaje y Alimentación a Regidores y Síndicos Residentes en las Zonas Alejadas, lo que en adelante dirán: Artículo 3º Los regidores y síndicos, que podrán hacer uso de estos beneficios, son aquellos que habiten a siete o más kilómetros de la sede municipal y que deban trasladarse para asistir a las sesiones del Concejo municipal o bien al terminar las sesiones especialmente por la dificultad del transporte público de buses. Artículo 9º Los montos asignados por concepto de transporte, contemplan el desplazamiento de su casa de habitación a la Municipalidad y viceversa. Por concepto de alimentación, se le pagará únicamente a aquellos regidores y síndicos, que residan a una distancia igual o mayor a los siete kilómetros de la sede municipal y bajo los siguientes términos: a) Desayuno: serán reconocidos únicamente al regidor o sindico, que inicio el viaje de su casa de habitación, entre las cero horas a las seis horas, para estar presente en la sesión del Concejo que se celebre a las ocho horas en punto o antes, si la sesión empieza después de las ocho horas, no se pagará este subsidio. b) Almuerzo: será reconocido únicamente al regidor o síndico, que participe hasta el final de la sesión y que se realice entre las once horas y las catorce horas. c) Cena: será reconocido únicamente este beneficio a regidor o síndico, que participe en una sesión del Concejo municipal y que se realice entre las dieciséis horas y las veinticuatro horas. Artículo 10. Si por acuerdo del Concejo Municipal se dispone brindar algún refrigerio en las sesiones del Concejo, los regidores y síndicos, también podrán solicitar los subsidios que se señalan en los numerales a, b, c del artículo anterior, cuando la sesión se extienda por más de tres horas. Artículo 12. Las tarifas por transporte, hospedaje y alimentación serán ajustadas cuando así lo autorice la Contraloría General de la República o la autoridad reguladora de los servicios públicos, en cuanto al valor del pasaje del autobús. En caso de no haber transporte público, (autobús) y deba de trasladarse en taxi, o cualquier servicio privado, se reconocerá el monto cobrado por el taxi, o el servicio privado siempre y cuando se presente en la liquidación, la factura correspondiente, en caso de tener vehículo propio, se cancelarán los gastos de combustible, según la tarifa vigente por kilómetro. 2º Publíquese el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta. Tilarán, 07 de diciembre del Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MUNICIPALIDAD DE LIBERIA REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Considerando 1º Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4º, inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades. 2º Que la Sala Constitucional en el voto número , establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales. 3º Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

50 Pág 72 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del º Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Liberia, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Control Interno, lo que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto, Este Concejo Municipal de Liberia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Liberia, como a continuación se detalla: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Objeto y ámbito del reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y la forma de operación de la administración tributaria de la Municipalidad de Liberia, dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas. El objetivo de este reglamento es establecer las normas que regularán el, Cobro Administrativo extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los contribuyente y sujetos pasivos, con la máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y características de cada caso en particular, y serán de aplicación obligatoria para el departamento de Administración Tributaria y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para este fin. El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los administrados, surgidas con la Municipalidad de Liberia, en el cantón de Liberia. Artículo 2º Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Liberia. b) Municipalidad: La Municipalidad de Liberia. c) Administración Tributaria: Departamento de administración tributaria de la Municipalidad de Liberia. d) Unidad de Gestión Cobros: corresponde a la unidad del departamento de administración tributación municipal encargada de la función de recaudación de la Municipalidad. e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos. f) Sujeto Pasivo: es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el paso de sus obligaciones Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal. g) Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal. h) Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa e éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de Institución. i) Cobro administrativo: todas las acciones que se realizan administrativamente por parte de la administración tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos. j) Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por las personas físicas o jurídicas externos contratadas por la municipalidad, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente. k) Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados (físicos y jurídicos) para tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial. l) Estrategia de cobro: es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado. m) Mora: se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada. Artículo 3º Definición de obligación del sujeto pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas y no documentadas: 1) Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas. 2) Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas. 3) Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento. 4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre la Municipalidad y el deudor que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, del crédito o de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes. Artículo 4º Ámbito de las gestiones de cobro: Abarca todas las gestiones de cobro que realice la Administración Tributaria de la Municipalidad de Liberia sobre las obligaciones tributarias o deudas que se efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior, imposibilidad para que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de forma motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso. CAPÍTULO II Organización Institucional para la Gestión Tributaria Artículo 5º Funciones de la Gestión Tributaria: la función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal. Artículo 6º Dependencias involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia en la Administración Tributaria son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son: Unidad de Catastro y Valoraciones: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón. Además es la encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón. Unidad de Inspecciones: Se encarga de realizar las inspecciones requeridas por la Municipalidad en el cumplimento de todas las actuaciones que le Ley le asigna así como la entrega de avisos de cobro. Unidad de Rentas y Cobranzas: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón, así como de realizar la

51 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 73 recaudación de todos los impuestos, tributos y servicios que brinda la Municipalidad. Dentro de ésta unidad se encuentra la dependencia de gestión de cobros que tiene un técnico en gestión de cobros, un gestor de cobros y los notificadores Zona Marítimo-Terrestre: es la encargada de mantener actualizada la información de los contribuyentes (concesionarios, ocupantes o permisionarios y todo lo relacionado con el monto a cobrar por canon de Zona Marítimo-Terrestre del cantón. Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales. Empresas Privadas Externas físicas o Jurídicas dedicadas a la prestación de Servicios Legales: encargadas del proceso de cobros en la fase ejecutiva y extrajudicial Contabilidad Municipal: encargada de emitir la certificación de la deuda de los sujetos pasivos a los cuales se les ha iniciado un proceso extrajudicial o judicial. Secretaria Concejo Municipal: emite la certificación de la representación legal del alcalde para los procesos de cobro judicial en cualquiera de sus dos fases. Servicios Jurídicos: emite los poderes de la representación legal del alcalde e interviene en procesos de prescripción de deuda, reclamos y todo lo relacionado en el proceso de cobro administrativo. Artículo 7º Organización interna: la Administración tributaria tiene como autoridad máxima al Coordinador (a) Tributario, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes unidades: Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, cobros, Unidad de Inspecciones y notificaciones. Los puestos que integran estas unidades coordinan con los funcionarios asignados a la plataforma de servicios para la orientación adecuada a los contribuyentes. Artículo 8º Conformación de la Unidad de Gestión de Cobros y sus fines: La Unidad de Gestión de Cobros se encuentra incorporada como parte de la Unidad de Administración tributaria, está formada por el Gestor de Cobros, Técnico de Cobros, los Inspectores y los Notificadores. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad. Artículo 9º Naturaleza de las acciones de cobro: la Unidad de Gestión de Cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial. Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento. De cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones. Para el trámite extrajudicial solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y el cobro administrativo no surtió el efecto esperado para lo cual se tramitara de la siguiente forma: podrán realizarse una primera notificación la cual va firmada por el abogado externo y hasta una segunda, ambos costos de notificación se trasladarán como recargo a la cuenta, y costo se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El administrado tendrá un plazo de 24 horas para presentarse al municipio después de realizada la última notificación. Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizo todo el proceso de cobro administrativo y extra judicial y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de tres días hábiles después de efectuarse la última notificación del cobro extrajudicial. Artículo 10. Funciones de la Unidad de Gestión de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones: a) Proponer e implementar la estrategia de cobro anual de la Municipalidad. b) Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet, publicaciones generales u otros que la Unidad considere convenientes. c) Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en un plazo de tres meses máximo, otorgándosele al sujeto pasivo treinta días naturales con la primera notificación y diez días con la segunda para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el cobro extra judicial, el cual contara con una notificación que será firmada por dicho notario y de no ser cancelada la deuda ésta pasara a cobro judicial; La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. d) El procedimiento para el inicio del cobro administrativo será el siguiente: la unidad de gestión de cobros emitirá un listado general de morosos en el mes cuatro de cada año y dividirá la lista en tractos del 25% del total de morosos, cumpliendo con los dos avisos administrativos en un plazo de tres meses con cada tracto. La priorización sobre la lista será sobre aquellos contribuyentes que tengan los saldos mayores de deuda con la municipalidad o que estén cercanos al cumplimiento del plazo de prescripción. e) En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a un trimestre vencido, e iniciado el segundo trimestre, una vez cumplido ese término y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. f) En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló. g) Entregar por parte del técnico de cobros, una vez agotada la última gestión de cobro administrativo la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por la Municipalidad para que procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda. h) Ejercer las funciones de control y fiscalización por parte del gestor de cobros, sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la etapa extrajudicial y/o ejecutiva i) Rendir por parte del Técnico de Cobros, informes mensuales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con el rango del monto del saldo. j) Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial, la Unidad elaborará un informe donde se indicará los procedimientos de cobro realizados firmados por el abogado que se han enviado al contribuyente moroso y la respuesta de pago realizada por el contribuyente. k) Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe mensual en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días que tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa ejecutiva. l) Solicitar al Coordinador Tributario el establecimiento de convenios o contratos con las siguientes instituciones: El Registro Nacional para tener el reporte permanente de los cambios de dueño de las propiedades. Tributación Directa para cruzar información sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes. Caja Costarricense de Seguro Social Registro Civil DATUM.NET Migración y Extranjería ICE-Telecomunicaciones.

52 Pág 74 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Cualquiera otra que se considere necesaria. Artículo 11. Sanciones por incumplimiento en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera: El Reglamento Autónomo de Trabajo de la Municipalidad se procederá según lo que el mismo estipule. En caso de que no exista ninguno de éstos documentos oficiales en la Municipalidad, se realiza el debido proceso según lo establece la Ley General de Administración Pública y leyes conexas que se pronuncien sobre la materia, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía. Artículo 12. Deberes del personal: El personal de la Unidad de Gestión Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 13. Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión. fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. Artículo 14. Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. Artículo 15. Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Artículo 16. Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Gestión de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes. Artículo 17. De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva. a) En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro. b) En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala. c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será cuando es remitida la lista de morosos a los abogados externos por parte de la municipalidad, para que éstos tramiten las notificaciones extrajudiciales, dicha notificación ira firmada y sellada por el abogado externo, y c-2) Judicial, que será cuando agotada la vía extrajudicial, el expediente es trasladado al abogado externo para que lo presente al tribunal respectivo, todo este proceso en el plazo de quince días. Una vez presentado al tribunal respectivo el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del expediente del proceso presentada a los tribunales de justicia. Artículo 18. Cargos por gestión de cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro: a. Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%. b. Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad. c. Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para este fin Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o costo proyectado más el 10%, utilizando el mismo mecanismo establecido para la actualización de los servicios municipales estipulado en el artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo. Artículo 19. Limitaciones de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios: a. Permisos de Construcción b. Solicitudes de patentes c. Registro de proveedores d. Renovaciones, traslados, traspasos de patente. e. Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad. Artículo 20. Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación, Prescripción. Artículo 21. Compensación y saldos a favor: La Unidad de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites administrativos correspondientes e incluir dicho monto en el POA-Presupuesto municipal del siguiente periodo para proceder a su devolución.

53 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 75 Artículo 22. Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad de Gestión de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Unidad de Gestión de Cobro la condonación de los recargos e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional. Artículo 23. Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Gestión de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Gestión de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 24. Informes y su contenido: Los informes generados por la Unidad Gestión de Cobros serán responsabilidad del Técnico de cobros y remitidos al Coordinador Tributario y a la Alcaldía. El contenido de los informes debe ser el siguiente: Número de contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado. Cuantos contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto global. Morosidad del periodo anterior. Cuanto es el pendiente de cobros por mes Cuantos morosos están con arreglo de pago Cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les da seguimiento. Cuantos están en cobro judicial Monto de recuperación del cobro administrativo y el cobro judicial Movimiento de las cuentas por contribuyente Depuración de los sujetos pasivos por patentes y por cambio de dueños en las propiedades. Reporte de morosos por antigüedad de saldos (30, 60, 90 o más días) Artículo 25. Deberes de la Unidad de Gestión de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el proceso extrajudicial de cobro donde el expediente es trasladado al abogado externo, Una vez agotada la vía administrativa de cobro, la Unidad de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente: a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva..las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Gestión de Cobro en la etapa administrativa b. La Unidad de Gestión de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos: b.1 Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo. b.2 Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal. b.3 Una actualización del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Catastro y Valorización, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate. b.4 Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos tributarios. b.5 Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente. b.6 Personería jurídica del Alcalde. c. Remitir a la empresa de cobros el expediente para su trámite de cobro judicial o en su defecto si fuera el caso, Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Gestión de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo. d. Fiscalizar la labor de la empresa de cobros o de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los informes trimestrales que realicen la empresa de cobros o los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Departamento y la Alcaldía Municipal. e. Solicitar al Coordinador Tributario gestione ante el superior jerárquico la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a la empresa de cobros o a los abogados que incumplan con sus obligaciones. f. Solicitar al Coordinador Tributario, el nombramiento de nuevos abogados (físicos o Jurídicos) o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad. g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos (físicos o jurídicos), en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados. h. Solicitar de la Unidad de Catastro y Valoración de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien. Artículo 26. Información del contribuyente: plataforma de servicios tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada con los datos de cada contribuyente y mantenerla actualizada a fin de hacer oficial la información para efecto de comunicados y notificaciones. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Unidad de gestión de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día. CAPÍTULO III Expediente Administrativo Artículo 27. Responsable de su confección: La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro es el Técnico en Gestión de Cobro. Artículo 28. Contenido del expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información: Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax Certificación de deuda emitida por el contador municipal

54 Pág 76 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados. Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad. Si el expediente llega hasta cobro extrajudicial el mismo debe contener la copia de esas notificaciones también. Certificación del valor de la propiedad si se traslada el expediente a la etapa ejecutiva. Artículo 29. Ubicación y responsable de custodia del expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del Técnico en Gestión de Cobros y estará bajo su responsabilidad la custodia de los mismos. CAPÍTULO IV Otorgamiento y formalización de los arreglos de pago Artículo 30. Definición de arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o extrajudicial Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar certificación de la personería. Artículo 31. Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo: a. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, el contribuyente debe cancelar al momento de formalizar el arreglo de pago la sexta parte de la deuda, ajustada al cargo. El plazo para la cancelación total de la obligación vencida, será como máximo seis meses; salvo los casos calificados que imposibiliten en el plazo señalado realizar el pago de lo adeudado. b. Resolución del arreglo de pago: la Unidad de Gestión de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago, por medio de la cual podrá conceder un plazo mayor, siempre que éste no exceda de doce meses. Esta Resolución Arreglo de Pago, debe ser aprobada por superior inmediato de la Unidad. c. Formalización del arreglo de pago: se realizará ante la Unidad de Gestión de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación: Completar la información del formulario Solicitud de Arreglo de Pago que le entrega la Municipalidad. Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para realizar el acto. Copia del estudio de bienes por parte del Registro (si aplica) Certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones: Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida. No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta. No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores. Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro, y en caso de existir, los honorarios del abogado. Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme lo que esta solicite por medio de la Unidad de Cobros. Artículo 32. Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía que corresponda. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro. Artículo 33. Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado en una de sus cuotas el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial. Artículo 34. Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Gestión de Cobro y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Gestión de Cobro dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del superior inmediato, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de 30 días, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago. Artículo 35. Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Gestión de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación. El documento original que respalda el arreglo de pago acordado, será puesto mediante remesa de entrega, en poder del Técnico en gestión de cobros, quien lo mantendrá bajo la adecuada custodia. Artículo 36. Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no. CAPÍTULO V De las tasas y tarifas e impuestos Artículo 37. Servicios, tributos, e impuestos Municipales Sujetos a Cobro. Los impuestos y tributos sujetos a cobro son todos los establecidos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección de residuos sólidos, tratamiento de residuos sólidos, aseo de vías, derecho de cementerio, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque, alquiler de mercado y cualquier otro que la municipalidad brinde. Además, certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del código municipal. Artículo 38. Definición y Actualización de las Tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta. Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.

55 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 77 Artículo 39. Responsable de Actualización de las Tarifas: ésta actividad corresponde a la Hacienda Municipal o a quien ésta designe, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal de la Administración Tributaria en la actualización de los montos. CAPÍTULO VI Estrategia de Cobro e Incentivos Artículo 40. Estrategia de Cobro: El coordinador Tributario en coordinación con encargado de rentas, el Técnico de gestión de cobros y el Gestor de cobros establecerán anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo. Artículo 41. Calendarización de las acciones: El coordinador Tributario en coordinación con el Encargado de Rentas El Técnico de Gestión de Cobros y el Gestor de cobros, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse. Artículo 42. De los incentivos: El Coordinador tributario someterá a consideración del Concejo Municipal los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal. Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del periodo correspondiente. Artículo 43. De la divulgación de la estrategia de cobro: El Coordinador tributario en coordinación con el personal de cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad. Artículo 44. Seguimiento al cumplimiento de la estrategia. Es responsabilidad del Coordinador tributario, el seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía. CAPÍTULO VII Contratación de los Abogados Externos o Empresa de Cobros Artículo 45. De la Licitación: El encargado de proveeduría deberá incluir como un anexo en el cartel de licitación para la contratación de los abogados externos el capítulo VII de éste reglamento, para que sea parte de las funciones solicitadas a los abogados a contratar. Artículo 46. De la designación. Los abogados externos o Empresa de Cobros serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos o Empresa de Cobro a Contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Coordinador Tributario de la Municipalidad. Asimismo, corresponde a éste, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación Técnica respectiva. La unidad de proveeduría se encargará de realizar el proceso de licitación, la dirección jurídica realiza la evaluación legal de los concursantes al proceso, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. Los abogados o empresas a contratar deberán ser aprobados por el Concejo Municipal en una de sus sesiones, El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a los participantes a la licitación teniendo presente la recomendación y aprobaciones requeridas. Artículo 47. Formalización de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación. Artículo 48. No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación. El abogado tendrá un periodo de treinta días hábiles para presentar un informe con la copia de cada expediente presentado al juzgado. Esto lo debe indicar el cartel licitatorio dentro de los Términos de Referencia. Artículo 49. De las obligaciones de los abogados externos o Empresa de Cobros: Los abogados externos o Empresa de Cobros contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a: a. Realizar el cobro Extrajudicial. b. Preparar el poder especial judicial según corresponda. c. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. d. Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados éste Reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento. e. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente: e.1 Fecha de notificación del arreglo extrajudicial enviado por la unidad de cobro municipal (si lo hay) y firmadas por el abogado. e.2 Fecha de presentación de la demanda. e.3 Fecha de traslado de la demanda. e.4 Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones. e.5 Nombre del deudor. e.6 Despacho judicial que atiende la causa. e.7 Número de expediente judicial. e.8 Estado actual del proceso. e.9 Recomendaciones. e.10 Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica. f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo. h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal. i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales. j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro. k. Establecer una oficina en el perímetro de la ciudad de Liberia. Artículo 50. Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente: a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.

56 Pág 78 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad. d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda. e. Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad de Liberia Guanacaste. Artículo 51. Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago. Artículo 52. Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales, no mayor del ahí establecido. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente. La Unidad de Gestión de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso o comprobante de pago, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses o recargos, o que la cuenta se traslado a un arreglo de pago. Artículo 53. Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Gestión de Cobro. Artículo 54. Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial. Artículo 55. Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales: a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad. b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad. Artículo 56. No remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo o Empresa de Cobros que incurra en las siguientes causales: a. A los abogados o empresa de cobros que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Gestión de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso d) del artículo 49 de este Reglamento. c. Cuando habiendo acaecido la Ejecución de Procesos, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Gestión de Cobro, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó. Artículo 57. Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho o empresa de cobros, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias. Artículo 58. De la contratación: Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días hábiles de antelación, nota de la cual la alcaldía remitirá una copia a la Administración Tributaria. Artículo 59. Obligaciones de los abogados externos o empresa de cobros al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo o empresa de cobros respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de gestión de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Gestión Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso. CAPÍTULO VIII De los Remates Artículo 60. Los Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción: a) La administración tributaria en coordinación con la Alcaldía, definirá un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés de la Municipalidad de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan Operativo Anual-Presupuesto Municipal. b) En caso de que no se visualicen compradores potenciales en el remate de un bien y no se disponga de un fondo municipal suficiente para la compra del mismo, el Coordinador Tributario podrá decidir no ir a remate como medida de cautela, sin embargo, dictará las instrucciones correspondientes para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se anote el gravamen sobre dicho bien en el Registro de la Propiedad. Artículo 61. El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión. Artículo 62. El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del remate. CAPÍTULO IX Transparencia y rendición de cuentas Artículo 63. Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias y cualquier otra que corresponda, con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente. Artículo 64. Elaboración de Informe Anual de la Coordinación Tributaria a la Alcaldía: este informe será elaborado por el Coordinador Tributario y contendrá: Estrategia General de cobro de los servicios y tributos ejecutada en el año Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso. Artículo 65. Elaboración y Presentación del Informe Anual por parte de la Alcaldía Municipal: este informe deberá ser presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados en el artículo 65 los siguientes:

57 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 79 Inversiones a realizadas contempladas en el Plan Operativo Anual-Institucional producto de los ingresos recaudados. Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema. CAPÍTULO XI Disposiciones finales Artículo 66. A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.. Artículo 67. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga. Liberia, 15 de diciembre del Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE BAGACES El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, acordó en sesión ordinaria número setenta y seis, celebrada el día 13 de diciembre del 2011, publicar del nuevo Reglamento para regular el pago de alimentación, transporte y hospedaje, dentro del Cantón, así como otras localidades dentro y fuera del país de los Regidores y Regidoras, Síndicos y Síndicas Propietarios y Suplentes de la Municipalidad de Bagaces, para enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Entrará a regir 30 días después de su publicación. REGLAMENTO PARA REGULAR EL PAGO DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE, DENTRO DEL CANTON, ASÍ COMO OTRAS LOCALIDADES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, DE LOS REGIDORES, REGIDORAS, SÍNDICOS Y SÍNDICAS, PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Ámbito de aplicación. Este Reglamento establece los procedimientos generales a que deberán someterse las erogaciones municipales que por concepto de viáticos deban ser cubiertos, sujetándose los mismos a la adecuación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República en aplicación del artículo 30 párrafo segundo del Código Municipal. Artículo 2 Concepto. Por viáticos se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje que la Municipalidad de Bagaces, reconocerá a los Regidores, Regidoras, Síndicos y Síndicas, propietarios y suplentes, que en cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, dentro o fuera del territorio nacional. Artículo 3 Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los Regidores, Regidoras, Síndicos y Síndicas, propietarios y suplentes, en cuanto a la lejanía de su residencia, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma, excepto por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. El pago correspondiente a dichos gastos se realizará con el comprobante de asistencia a cada sesión que registre la Secretaría del Concejo Municipal. Respecto de los gastos que les deban ser cubiertos al desplazarse dentro o fuera del territorio, que no sea dentro del cantón de Bagaces, se estará a lo establecido en el artículo 9 siguiente. Artículo 4º Autorización. Corresponde al alcalde autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a este reglamento. Artículo 5º Gastos de Transporte. Punto de lejanía. Que los gastos de transporte a que se refiere el artículo 3 anterior, en cuanto a la lejanía del lugar de residencia, se reconocerán a una distancia no menor de cinco kilómetros desde la sede municipal. Artículo 6º Gastos de alimentación. La Municipalidad reconocerá gastos por concepto de alimentación correspondientes al desayuno, almuerzo o cena, según sea el caso de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO II Del pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales Artículo 7º Gastos de transporte. Una vez terminadas las Sesiones Municipales, Ordinarias y Extraordinarias, se reconocerá la utilización del servicio de taxi, siempre y cuando no exista facilidad de traslado por concepto de servicio de buses, conforme a los siguientes montos: a) Hacia Montenegro la suma de seis mil colones exactos. b) Hacia Fortuna la suma de once mil colones exactos. c) Hacia Guayabo la suma de doce mil colones exactos. d) Hacia Río Naranjo la suma de diecinueve mil colones exactos. Los montos anteriores tendrán un incremento del 10% anual, siempre partiendo respecto de cada una de las sumas aquí señaladas para cada localidad. Artículo 8º Gastos de alimentación. Los gastos de alimentación se concederán de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Desayuno: Se reconocerá la suma de tres mil colones exactos cuando las sesiones municipales, ordinarias o extraordinarias se inicien antes de, o, a las siete horas y terminen a las diez horas. b) Almuerzo: Se reconocerá la suma de cuatro mil ochocientos colones exactos cuando las sesiones municipales, ordinarias o extraordinarias se inicien antes de, o, a las once horas y terminen después de las catorce horas. c) Cena: Se reconocerá la suma de cuatro mil ochocientos colones exactos cuando las sesiones municipales, ordinarias o extraordinarias se inicien antes de, o, a las dieciocho horas y terminen después de las veinte horas. Artículo 9º Viáticos fuera del cantón. Cuando algún regidor, regidora, síndico o síndica municipal, propietario o suplente, sea nombrado(a) por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de Bagaces, el Concejo Municipal o Presidente del Concejo Municipal, autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda. Artículo 10. Pago de viáticos. El pago de los viáticos lo hará la administración los días cinco de cada mes, para lo cual la respectiva liquidación deberá de presentarse por lo menos con dos días de anticipación a dicha fecha, caso contrario, se pagarán el mes siguiente. Artículo 12. Extemporaneidad. La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de quince días naturales, se considerará extemporánea, por lo que no se cancelarán, excepto por razón de caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 13. Transitorio. Este reglamento deroga en su totalidad cualquier otro que regulaba el pago de alimentación, transporte y hospedaje, dentro del cantón de Bagaces, así como otras localidades dentro y fuera del país, a los Regidores, Regidoras, Síndicos y Sindicas, propietarios y suplentes de la Municipalidad de Bagaces. Artículo 14. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Angie Rojas Briceño, Secretaria del Concejo Municipal a. í. 1 vez. (IN ).

58 Pág 80 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, mediante sesión ordinaria N 42-11, celebrada el 18 octubre del 2011, dice: 8. Se puso a despacho oficio DLD , de fecha , girado por Lic. Danny Argüello Morales, -Asesor Jurídico- UTAMA CAPROBA, el cual hace remisión propuesta de Modificación del Comité Cantonal de Deportes de Guácimo. Conocido criterio legal, se acuerda: El Concejo Municipal de Guácimo, conforme a las competencias legales atribuidas en el artículo 13, inciso c), 165 y 169 del Código Municipal, acuerda modificar el contenido de los artículos 3, 4 y 14, del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes, para que de ahora en adelante, se lean así: Artículo 3º Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán juramentados por la Corporación Municipal del Cantón de Guácimo, Limón. Artículo 4º El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de Guácimo, Artículo 14. La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros, de la siguiente forma: a) Dos de nombramiento del Concejo Municipal. b) Dos de nombramiento de las ternas de las organizaciones deportivas, recreativas del cantón. c) Uno de nombramiento de las organizaciones comunales del cantón. Un mes antes del vencimiento del período correspondiente del Comité Cantonal, dicho Comité, verificará la convocatoria de dichas organizaciones para que se reúnan a proponer sus candidatos; ocho días antes del periodo de vencimiento del plazo, la Municipalidad, recibidas las respectivas ternas, por mayoría simple de los miembros del Concejo Municipal, mediante acuerdo realizará los nombramientos respectivos. Las convocatorias de las organizaciones, la realizará la Secretaría del Comité de Deportes, debiendo comunicar el cumplimiento de dicha obligación ante el Concejo Municipal de Guácimo, dentro del plazo de un mes, mencionado en el párrafo anterior; en caso de incumplimiento, las convocatorias las realizará a la brevedad posible, por acuerdo del Concejo Municipal, la Presidencia del Concejo conjuntamente con la Presidencia del Comité Cantonal de Deportes. Acuerdo N diez, aprobado unánimemente acuerdo en firme. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gerardo Fuente González, Alcalde Municipal. 1 vez. (IN ). HACIENDA REMATES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 9:30 horas del día 24 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159, Depositario y Logístico del Pacífico, Código A-211 y Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas. BOLETAS DE REMATE AÑO 2011 BOLETAS DE REMATE DE VEHÍCULOS AÑO 2011 Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: MG Auto Trading S. A., carrocería de microbús, marca Hyundai, estilo Grace, sin motor ni transmisiones, año: 1994, color azul con gris, cuatro puertas, chasis KMJFD37APRU141905, precio base: ,19. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico. A-211. Fecha de ingreso: 14/07/2009. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: MG Auto Trading S. A., carrocería de vehículo sin motor ni transmisiones, marca SSang Yong, Korando, estilo Rural 602 EL, color gris, año 1988, cinco puertas, cinco asientos, chasis o VIN: KPALC4A81WP039146, precio base: ,45. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico. A-211. Fecha de ingreso: 10/08/2009. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: MG Auto Trading S. A., carrocería de vehículo sin motor ni transmisiones, marca Hyundai, Galloper, Turbo Intercooler, estilo Rural S/Exceed, color gris, año 1997, cinco puertas, siete asientos, chasis o VIN: KMYKR17BPVU precio base: ,93. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico. A-211. Fecha de ingreso: 14/03/2009. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca KIA Libero, cabina sencilla, modelo Bongo Frontier (cajón refrigerado), año: Combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color blanco, manual, 5 marchas, piña trasera, chasis KNCSD0322YK505174, 03 pasajeros, precio base: ,48. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 19/06/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca KIA Libero, cabina sencilla, modelo Bongo Frontier (cajón refrigerado), año: 1997, combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color blanco, manual, piña trasera, chasis KNCSD0322XS437481, 03 pasajeros, precio base: ,53. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 18/06/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca KIA Libero, cabina sencilla, modelo Bongo Frontier (cajón refrigerado), año: 2002, combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color blanco, manual, piña trasera, chasis KN4HW53M2K856368, 03 pasajeros, precio base: ,18. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 18/06/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca KIA Libero, cabina sencilla, modelo Bongo Frontier (cajón refrigerado), año: 2000, combustible diesel, 2500 centímetros cúbicos, color blanco, manual, piña trasera, chasis KN3HAP5J1YK603898, 03 pasajeros, precio base: ,80. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 18/06/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca Hyundai Accent, año: 1997, combustible gasolina, 1500 centímetros cúbicos, color Verde, manual, tracción sencilla, 05 pasajeros, chasis o VIN: KMHVF21LPVU479331, precio base: ,36. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 18/06/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca Hyundai Accent, año: 1997, combustible gasolina, 1500 centímetros cúbicos, color blanco, manual, tracción sencilla, 05 pasajeros, chasis o VIN: KMHVA21NPVU256224, precio base: ,36. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 18/06/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Juan Carlos Matamoros Hurtado S. A. Vehículo marca Ford, tipo Pick Up, modelo Ranger, año 1999, combustible Gasolina, 2400 centímetros cúbicos, color blanco, manual, 5 marchas, 4 X 2, chasis o VIN: IFTDRI0CIIPA03800, 02 pasajeros, 02 Puertas. Precio base: ,96. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 11/12/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Héctor Emanuel Castillo Gómez. Vehículo marca Chevrolet Pick up, modelo Chevy, año 2.000, combustible Gasolina,

59 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág centímetros cúbicos, color blanco, manual, 5 marchas, 4 X 2, chasis o VIN: 93CSK80N8YC2027, 02 pasajeros, 02 Puertas. Precio base: ,97. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 11/12/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: José Ángel Sandoval Soto. Vehículo marca Nissan, tipo Pick Up, doble cabina, año 1999, combustible gasolina, color blanco, manual, 5 marchas, 4 X 2, chasis 3N6CD13S7XK017088, 05 pasajeros, precio base: ,67. Ubicación Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 11/12/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Juan Carlos García Huanga. Vehículo marca Hyundai Verna SL, año: 1999, combustible gasolina, 1341 centímetros cúbicos, color blanco, manual, tracción sencilla, 05 pasajeros, chasis KMHCG41FPYU115514, precio base: ,66. Ubicación Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, A-220. Fecha de ingreso: 25/04/2011. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Juan Carlos García Huanga. Vehículo marca Hyundai Verna SL, año: 1999, combustible gasolina, 1341 centímetros cúbicos, color blanco, manual, tracción sencilla, 05 pasajeros, chasis KMHCG41FPYU100189, precio base: ,66. Ubicación Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, A-220. Fecha de ingreso: 25/04/2011. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: Juan Carlos García Huanga. Vehículo marca Hyundai Verna SL, año: 1999, combustible gasolina, 1341 centímetros cúbicos, color blanco, manual, tracción sencilla, 05 pasajeros, chasis KMHCG41GPYU074775, precio base: ,66. Ubicación Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, A-220. Fecha de ingreso: 25/04/2011. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Consignatario: José Osvaldo Chaves Carvajal. Vehículo Honda Civic, Hatchback, 5 puertas, año 2000, 1600 centímetros cúbicos., combustible Gasolina, color plateado, automático. Dirección al lado derecho. 4 X 2, chasis EU , 05 pasajeros, 05 Puertas, precio base: ,44. Ubicación Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, A-220. Fecha de ingreso: 25/04/2011. BOLETAS DE REMATE DE MERCANCÍAS AÑO 2011 Boleta Nº Descripción de las mercancías: 7200 unidades de shampoo Sedal negro luminoso 350 ml unidades de Crema para peinar Sedal risos obedientes 300 ml unidades de Desodorantes Dove go fresh aroma de pomelo y hierva de limón 50 g unidades de desodorante Dove stick men+care clean confort 50 g unidades de Desodorantes Rexona Deo Rollon Hombre 50 ml unidades de Desodorantes Rexona tuning men limite edition turbo 50 g unidades de Desodorantes Rexona Deo Rollon Adventure Hombre 50 g unidades de Desodorantes Rexona Teens Deo Stick 50 g unidades de Desodorantes Rexona Deo Stick Súper Hero Men 50 g unidades de Desodorantes Rexona Deo Stick Ap Cristal Women 50 g unidades de Desodorantes Dove Fresh Pepino y Te Verde 50 g. Precio base: ,05. Ubicación Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, A-220. Fecha de ingreso: 06/10/2011. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Un contenedor (unidad contenedora vacía), tamaño: 40 pies, con numero MEDU Precio base: ,86. Ubicación Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, A-220. Fecha de ingreso: 06/10/2011. Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de Reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General. Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Caldera. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 a.m. horas del día 18 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono. Depositario Aduanero: Encaspi S. A., Código A-169, cédula Jurídica Dirección: carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río blanco. Boleta Nº: A , Consignatario: Sueños de Amigos. Descripción: 25 fruteros de acero nuevos en forma redonda de latón, 01 olla Wong de hierro nueva grande modelo S-350. Documento: Fecha: 25/10/2006. Bultos: 26 unidades. Base: 7.050,55. Movimiento: Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi S. A., código A-169. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacénes de la Aduana de Limón, teléfono A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General. Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 a.m. horas del día 19 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono. Depositario Aduanero: Flogar S. A., Código 151, cédula jurídica , dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.

60 Pág 82 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Boleta Nº: A , Consignatario: S/C. Descripción: Portabotellas de vino pequeñas de metal, marca Aromática. Documento: sin documento. Fecha: 01/01/2006. Bultos: 987 unidades. Base: ,27. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151. Boleta Nº: A , Consignatario: Metrotecnia. Descripción: Empaques de hule nuevos. Documento: Fecha: 01/01/2006. Bultos: 19 bultos. Base: ,65. Movimiento: Estado: Regular. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151. Boleta Nº: A , Consignatario: Martec. Descripción: Repuestos para contenedores (7 aspas para extractores y ventiladores, 7 partes de aluminio para ventiladores y extractores, 33 medidores de presión de combustible, 7 distribuidores de escape, 9 alternadores, 25 soportes de motor, 1 filtro de aire, 4 partes de escape, 2 partes para bomba de gasolina, 12 filtros de aceite, 30 fajas para motor, 5 partes para sistema eléctrico de motor. Documento: /261132/258691/247276/ / Fecha: 19/05/2005. Bultos: 142 unidades. Base: ,71. Movimiento: Estado: Regular. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151. Boleta Nº: A , Consignatario: Aduanera el Dólar. Descripción: 2 puertas de lona para vehículo Jeep, 1 puerta para vehículo sedan, 1 caja de aluminio para ventilador, 1 panel de acero, 1 parrilla para aire frontal. Documento: /4243/ Fecha: 01/01/2006. Bultos: 07 unidades. Base: ,73. Movimiento: 05. Estado: Regular. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General. Msc. Luis A. Juarez Ruiz, Gerente. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:00 p.m. horas del día 19 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono. Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón, Código P-002, dirección: instalaciones portuarias, Limón centro. Boleta Nº: P Descripción: Vehículo usado. Marca: Suzuki. Modelo: Grand Vitara. año: 2006, color: gris. Serie: JS3TD941X Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: Tracción: 4x4. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 01/01/2011. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ,33. Estado: Regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002. Boleta Nº: Descripción: Vagoneta. Marca: Cherolet Kodiak. año: color: negro. Serie: 1GBL7D1F5KV Combustible: diesel. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: Tracción: 4x2. Cilindros: 08. Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido. Sin movimiento. Bultos: 01. Base: ,38. Estado: Mal estado. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002. Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General. Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:00 p.m. horas del día 17 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono. Depositario Aduanero: Industrias Jaspe S. A., Código A-215 cédula jurídica Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco Boleta Nº: A , Consignatario: Global Lighting Solutions. Descripción: 700 cajas que contienen unidades de lámparas fluorescentes (luz de día), 20W T12, 965 LM, marca Osram, cada caja contiene 25 unt. y cajas que contienen unidades de lámparas fluorescentes (luz de día), 40W T12, 2542 lm, marca Osram, cada caja contiene 25 unt. Documento: Guía de oficio. Fecha: 16/09/2011. Bultos: cajas. Base: ,75. Movimiento: Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Jaspe S. A., código A-215. Boleta Nº: A , Consignatario: Global Lighting Solutions. Descripción: 700 cajas que contienen unidades de lámparas fluorescentes (luz de día), 20W T12, 965 lm, marca Osram, cada caja contiene 25 unt y cajas que contienen unidades de lámparas fluorescentes (luz de día) 40W T12, 2542 lm, marca Osram, cada caja contiene 25 unt. Documento: Guía de oficio. Fecha: 16/09/2011. Bultos: cajas. Base: ,75. Movimiento: Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Industrias Jaspe S. A., código A-215.

61 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 83 Boleta Nº: A , Consignatario: Global Lighting Solutions. Descripción: cajas que contienen unidades de lámparas fluorescentes (luz de día) 40W T12, 2542 lm, marca Osram cada caja contiene 25 unt. Documento: Guía de oficio. Fecha: 16/09/2011. Bultos: cajas. Base: ,25. Movimiento: y Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Jaspe S. A., código A-215. Boleta Nº: A , Consignatario: Kon Wah Textiles. Descripción: 64 paquetes con 6 pares de medias cada uno, marca Wilson Sports, 90% algodón, 5 elástico, 5 nylon, unisex y 47 paquetes con 6 pares de medias cada uno, marca Conejo blanco, 90% algodón, 5 elástico, 5 nylon, unisex. Documento: Fecha: 19/11/2009. Bultos: 111 pkg. Base: ,99. Movimiento: Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Jaspe S. A., código A-215. Boleta Nº: A , Consignatario: Grinspan Burstyn. Descripción: Hilo de tejer nuevos, sin marca hilaza 100% acrílica, en buen estado. Documento: Fecha: 23/11/2009. Bultos: 60 rollos. Base: ,65. Movimiento: Estado: Buen estado. Ubicación: Jaspe S. A., código A-215. Boleta Nº: A , Consignatario: Alessandro Barnabo. Descripción: Juguete nuevo, marca Mega Playland, incluye bolas, en buen estado. Documento: Fecha: 20/12/2010. Bultos: 1 unt. Base: 1.831,39. Movimiento: Estado: bueno. Ubicación: Jaspe S. A., código A-215. Boleta Nº: A , Consignatario: Farmagro S. A. Descripción: Pulverizadores de mochila manuales marca Giber 20, modelo FH-16/20, de 16 y 20 litros, medidas 385xx210x535. Documento: DUA Fecha: 16/09/2011. Bultos: 11 unidades. Base: ,00. Movimiento: Estado: Bueno. Ubicación: Jaspe S. A., código A-215. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General. Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Limón. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 a. m. horas del día 17 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono. Depositario Aduanero: Sislocar, Código 171, cédula jurídica , dirección: Carretera Saopín, contiguo a la Bomba Shell. Boleta Nº: A Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 3 vestidos de baño: de niña, 7 vestidos de niña marcas Cinderellas y Carter y 1 vestido de baño: marca Joe Boxer talla XL, todo nuevo. Documento: Fecha: 13/12/2010. Bultos: 11 Base: 604,08. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171 Boleta Nº: A Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 1 buzo pantalón marca Aeropostal, 2 pantalones de mujer y 3 pijamas de niña-mujer diferentes marcas nuevas. Documento: Fecha: 13/12/2010. Bultos: 6 Base: 1.139,63. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171. Boleta Nº: A Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 1 faja marca Aeropostal, 2 brasieres talla 34A marca Victoria Secret, 1 blumer marca Victoria Secret, 1 par de botas de niña marca Xhilantion y 2 guantes navideño nuevos. Documento: Fecha: 13/12/2010. Bultos: 11 Base: 5.922,72. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171. Boleta Nº: A Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 12 blusas nuevas de niña y de mujer diferentes marcas. Documento: Fecha: 13/12/2010. Bultos: 12 Base: 8.833,76. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171. Boleta Nº: A Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 10 bolsos nuevos de diferentes marcas. Documento: Fecha: 13/12/2010. Bultos: 10. Base: 6.194,20. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171. Boleta Nº: A Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 5 sabanas, 1 set de juego de cama, 1 colchón inflable nuevo, 4 cortinas de ventana todo nuevo diferentes marcas. Documento: Fecha: 13/12/2010. Bultos: 11. Base: 6.738,94. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171. Boleta Nº: A Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 75 blusas nuevas de mujer marcas Modal, Nicole, Phat, Aeropostal, Arizona Covington, Izod, Rag, tallas S, M, L y XL Documento: Fecha: 13/12/2010. Bultos: 75 Base: ,82. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171. Boleta Nº: A Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: Pantalones de mujer y de hombre diferentes marcas y tallas. Documento: Fecha: 13/12/2010. Bultos: 9 Base: 1.739,20. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171. Boleta Nº: A Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 3 Vestidos nuevos tallas 12, 1 enagua talla 14 y 1 chaleco marca Studio talla 12, todo nuevo, diferentes marcas. Documento: Fecha: 13/12/2010. Bultos: 5. Base: 668,18. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171. Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General. Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

62 Pág 84 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:00 p.m. horas del día 18 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono. Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código 152, cédula jurídica Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón. Boleta Nº: A Consignatario: Red Corporativa Universal S. A. Descripción: Desodorante Ambiental, marca Ecolab Simply Fragante Ocean Breeze con microtrans contenido 48 ml/ 1.6 oz c/u con neutralizador nuevos. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: Movimiento: Fecha: 10/01/2008. Bultos: 144 unidades. Base: ,34. Ubicación: TELISA, código A-152. Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General. Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Limón. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA DESPACHO SECRETARÍA GENERAL La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión , celebrada el 7 de diciembre del 2011, considerando que: A. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mediante oficios GF del 25 de noviembre del 2011, GF del 30 de noviembre de 2011 y DFC del 1 de diciembre del 2011, solicitó al Banco Central de Costa Rica autorización para contratar una línea de crédito para capital de trabajo hasta por millones. B. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los artículos 8 de la sesión del 12 de diciembre del 2003 y 11 de la sesión del 9 de junio del 2004 aprobó el procedimiento que deben seguir las instituciones públicas para solicitar autorización del Banco Central para contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, así como para hacer uso de garantías de cumplimiento y avales durante el ejercicio anual siguiente. C. Con información disponible al 31 de octubre del 2011, los bancos Nacional y de Costa Rica no tienen disponibilidad para conceder en forma individual la línea de crédito solicitada por la CCSS por el monto máximo de millones, sin exceder el límite establecido en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley D. El eventual uso y cancelación de la línea de crédito solicitada por la CCSS es en el primer trimestre del 2012, y que de acuerdo con las estimaciones disponibles para ese año, existe margen para que el sistema financiero financie al sector público. E. La situación de iliquidez de la CCSS es una manifestación del problema fiscal de la economía costarricense, sin embargo, evitar los efectos del elevado déficit fiscal no se logra denegando la solicitud planteada por la CCSS. dispuso en firme: 1) Autorizar a la Caja Costarricense de Seguro Social para contratar una línea de crédito para capital de trabajo hasta por millones con instituciones bancarias nacionales, en el entendido de que el saldo de las líneas de crédito al término del 2012 deberá ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año. 2) Indicar a la CCSS que esta autorización requiere coordinar con los bancos oferentes (Nacional y de Costa Rica) para que la operación de marras no comprometa el cumplimiento del límite de financiamiento al Estado y demás instituciones de derecho público, establecido en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. 3) Indicar a la CCSS que deberá informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica los montos utilizados y el saldo adeudado y disponible de la línea de crédito según se indica en el numeral anterior. 4) Instar a las autoridades financieras de la CCSS para que programen de manera oportuna el financiamiento requerido para atender sus obligaciones de caja, y así evitar contratiempos en el trámite correspondiente a la autorización que debe emitir el Banco Central en este tipo de operaciones. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PERIFÉRICA TRES RÍOS AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal con los cupones numerados del 01 al 03, a nombre de Mercedes Rodríguez Guerrero, cédula, Certificado número Monto total Fecha de vencimiento Cupón Nº 1 Cupón Nº 2 Cupón , , ,81 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. 06 de diciembre del Lic. Juan José Rojas Calderón, Coordinador. RP (IN ). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI Figuera Galindo Aury Julieta, R , venezolana, pasaporte: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Nº 3

63 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 85 Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Artiñano Guzmán Roberto, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Suaza Ávila Wilmer, R , colombiano, cédula residente permanente , ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Soricaro Hernández Luigi José, R , venezolano, pasaporte , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Vizcaya Castillo Natalia Isabel, R , venezolana, pasaporte: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Ramírez Muñoz Jacqueline, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias Químicas, Universidad Northeastern de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Barrios de López Patricia del Carmen, R , venezolana cédula de resiente temporal , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Arroyo Jiménez Mario Andrés, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Comercio Internacional, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Bellorin Estaba Kristinne, R , venezolana, pasaporte , ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once. Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Ciofuli Salcedo Patrizia Antonietta, R , italiana, pasaporte número AA , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once. Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Chotocruz Ortiz Yazmín, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Naturópata, Universidad Nacional de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once. Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Meneses Cordero Nayibe Carolina, R , portuguesa, pasaporte: L800560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once. Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Otero Norza Laura, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco

64 Pág 86 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once. Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Pérez Artigas Marlon Antonio, R , venezolano, pasaporte Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once. Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Quirós Arce Randall, R , costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes noviembre del dos mil once. Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Sastoque Salcedo Ángela María, R , colombiana, pasaporte CC , ha solicitado reconocimiento del diploma de Microbióloga Industrial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once. Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ORI Segura Agüero Laura Melissa, R , costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento del diploma de Curso de Posgrado de Alta Especialidad Médica en Medicina de Electrodiagnóstico, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once. Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES A todas las personas físicas o jurídicas, interesadas en adquirir alcohol etílico, la Fábrica Nacional de Licores comunica lo siguiente: 1. Para la obtención de la cuota anual de alcohol correspondiente al año 2012, la Fábrica Nacional de Licores (ubicada 800 metros al oeste del puente sobre el río Rosales, sobre autopista Bernardo Soto), pone a su disposición en la oficina de Facturación el formulario SOLICITUD DE ALCOHOL PARA USO EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y OTROS, en horario de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. 2. Para adquirir alcohol en la primera semana de enero del año 2012, las solicitudes con los documentos requeridos deberán entregarse antes del lunes 19 de diciembre del 2011, en el Departamento de Control de Calidad de FANAL. 3. Para quienes presenten el formulario y la documentación en fecha posterior a la indicada, la venta será aprobada en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siempre y cuando se haya cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos señalados en la circular. 4. De acuerdo a reglamentación vigente, por ningún motivo se tramitarán solicitudes el mismo día. 5. Para información adicional, se ponen a disposición de los interesados los siguientes números telefónicos y direcciones electrónicas: Control de Calidad , extensión 213. Telefax Correos: jmadrigal@fanal.co.cr / gmatamoros@fanal.co.cr. Tesorería: , extensiones 282 y 252. Telefax Correo: tesoreria@fanal.co.cr. Grecia, 7 de diciembre del Área Administrativa. MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador. 1 vez. (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real , Partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chires, localizada en la Gloria de Puriscal, contiguo al centro de enseñanza secundaria con frente a vía pública, la finca está a la derecha del camino de acceso. Propietario Nº 33-B. Identificada en el plano número SJ Según Registro Público, presenta un área de m², cuya naturaleza es área de conservación Pacífico Central, lindante al norte, con calle pública con m, Sigifredo Anchía Campos, Ananías Marín Bermúdez, Vianey Marín Marín, Esperanza Rojas Guzmán, I.D.A.; al sur, con I.D.A. área de protección; al este, con I.D.A., y al oeste, con Lincoln S. A.. Propiedad del Estado, cédula jurídica El terreno corresponde a una porción de una finca que el I.D.A. adquirió para dividirla parte en parcelas para agricultores y parte para conservarla como reserva de bosque para protección; del sector de reserva de bosque el I.D.A. cedió un fragmento al Estado. Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ,75 (nueve millones sesenta y nueve mil doscientos trece colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo número De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,75 (nueve millones sesenta y nueve mil doscientos trece colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo número º De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad del Estado, cédula jurídica

65 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 87 La longitud total sobre la línea de centro es de 147,92 m, para un área de afectación de 4.429,74 m², lo cual representa un 7,16% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, afecta a la propiedad en la parte este atravesándola en sentido de suroeste a noreste. La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio cuyas dimensiones aproximadas son una base mayor de 175 m, una base menor de m y una altura de 30 m. La servidumbre ingresa por el colindante sur con quebrada en medio de Reserva del I.D.A.; con un azimut de 65º11 16 el cual mantiene hasta salir por el lindero norte con Anselmo Rudi Rojas. Pasa en su totalidad por área de bosque y con un relieve accidentado. Los linderos de la servidumbre son: norte: Anselmo Rudi Rojas, sur: Reserva del I.D.A., este y oeste: resto de la finca. 3º La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. 4º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5964 del 21 de setiembre del dos mil once. 6º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 5 de diciembre del Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial. 1 vez. (IN ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A la señora Daisy Paniagua Benedict, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí la cual dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Diana Carolina Rugama Paniagua, en el Albergue Vargas Araya. Plazo para interponer recurso de apelación tres días a partir de su tercera publicación. Oficina Local de Sarapiquí. Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Se le comunica a José Manuel Alegría Betancourt y Wendy Elizabeth Zamora Quesada, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:20 horas de 30 de agosto, y de 13:50 horas del 28 de noviembre, ambas del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Mauricio Alberto Alegría Zamora, y el PANI le otorgó abrigo temporal en la entidad Asociación Hogarcito Infantil de Curridabat, además, se arrogó la representación legal del indicado niño. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº Oficina Local de San José Oeste. Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). A Francisca Flores Navarrete, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once y resolución nueve horas del día primero de diciembre dos mil once, que deja sin efecto abrigo temporal y ordena el archivo del expediente, correspondiente a la persona menor de edad Margarita Obando Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo Oficina Local de San José Oeste, diciembre Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Se le comunica al señor Pedro Martínez Ocampo y a la señora María Victoria Blandón García, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las siete horas y treinta minutos del 16 de setiembre del 2011, que involucra a la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón, de nacionalidad nicaragüense, nacida el 16 de mayo de 1994, en Nicaragua y que en lo que interesa ordena: 1.- Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón... Se le previene, además a los progenitores y partes legitimadas para intervenir en el presente asunto, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como el acceso al estudio del expediente administrativo conforme a la ley, el que permanecerá a su disposición en la Oficina Local que corresponda según el domicilio que conste en el expediente administrativo, en horas y días hábiles de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares:... Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas. 2.-Arrogúese esta entidad la representación legal de la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón hasta tanto administrativa o judicialmente no se disponga lo contrario. 3. Se avala en este acto la autorización de egreso de la persona menor de edad en mención del Hospital San Juan de Dios, en tanto se ha determinado por las autoridades médicas de ese centro de salud que la adolescente en mención está en condición de tal, y su ingreso inmediato en la alternativa de protección institucional a la cual fue debidamente ingresada y en la cual se encuentra, confiriéndose formalmente en este acto el abrigo provisional hasta por seis meses a la persona menor de edad en mención... contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación a las partes pero será inadmisible el interpuesto vencido el plazo señalado. Se advierte además, a las partes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facxímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto a llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de cinco días después de recibida la presente notificación, se presenten a este despacho a hacer valer sus derechos y aportar las pruebas que consideren pertinentes en el presente asunto. Exp. Nº Oficina Local de San José Oeste. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Se comunica a la señora: Bielka García Álvarez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: , de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Fabiola de Los Ángeles Mora García, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce

66 Pág 88 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 horas del diez de octubre de dos mil once, en la cual se dictó incompetencia territorial para seguir conociendo del presente asunto correspondiente al expediente administrativo número y se ordena remitirlo a la Oficina Local de Puntarenas, a quien territorialmente corresponde por encontrarse la persona menor de edad bajo esa jurisdicción, y para que se le dé el seguimiento respectivo. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. Nº Oficina Local de Siquirres. Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a noviembre 2011 es de 148,502 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,30 y una variación porcentual acumulada del primero de diciembre del 2010 al treinta de noviembre del 2011 (12 meses) de 4,56. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José, a los dos días de diciembre de dos mil once. Jaime Vaglio Muñoz, Gerente. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA EL MOLINO EDICTO Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela El Molino, provincia Limón, cantón Pococí, distrito Jiménez, cédula jurídica: , ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la Provincia Limón, cantón Pococí, distrito Jiménez, terreno donde se localiza el Centro Educativo El Molino, linda al norte: calle pública, al sur Sergio Eduardo Fallas Quirós, al oeste con calle pública, al este Arturo González González, que cuenta con plano catastrado número L , cuya medida es 9.483,12 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias. San José, 15 de noviembre de Jorge Rodríguez Rivas portador de la cédula de identidad vez. (IN ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N 50-11, celebrada el día 13 de diciembre de 2011, artículo 4, por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra) y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra), aprobó dictamen N de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueban las tasas de Servicios Públicos que seguidamente se indican: SERVICIO TASA PROPUESTA TRIMESTRAL POR METRO LINEAL Aseo de Vías 459,00 Recolección de Basura Residencial-Público 676,00 Mixto 1.183,00 Comercial e Industrial 1.690,00 SERVICIO TASA PROPUESTA TRIMESTRAL POR METRO LINEAL Basura especial por Estañón 4.560,79 Alcantarillado Pluvial 125,00 Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes Guadalupe 28,63 San Francisco 30,08 Calle Blancos 48,02 Mata de Plátano 68,55 Ipís 53,61 Purral 42,76 El aumento de tasas regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según artículo 74 del Código Municipal. Departamento de Secretaría. Zahyra Artavia Blanco, Jefa. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE POÁS La Municipalidad del cantón de Poás avisa: Descuento del 8% Impuesto Patentes antes del 31 marzo 2012 La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria N 85 celebrada el 13 de diciembre 2011, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 8% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del 2012, (primer trimestre del 2012). Esto de conformidad con artículo 6 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás publicado el 23 de marzo del Descuento 8% Impuesto Bienes Inmuebles antes del 31 marzo 2012 La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria N 85 celebrada el 13 de diciembre 2011, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 8% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2012 (primer trimestre del 2012). Esto de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles. San Pedro de Poás, 14 de diciembre del Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez. (IN ). AVISOS CONVOCATORIAS DISTRIBUIDORA LARCE S. A. Se convoca a los socios de Distribuidora Larce S. A., cédula jurídica número , a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará el día sábado 28 de enero del dos mil doce, en su domicilio social en San José, sobre la Radial a Zapote, 120 metros al este de Plaza Víquez, a las diez horas en primera convocatoria. De no completarse el quórum en primera convocatoria se convoca a asamblea a las once horas en segunda convocatoria, en la cual cualquier número de socios formará quórum. La agenda será la siguiente: 1. Aumento del capital social de la empresa. 2. Informe de los administradores y análisis de resultados de los periodos 2010 y San José, 3 de enero del Roberto Luis Arce Hernández, Presidente. 1 vez. (IN ).

67 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 89 CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL PACIFICO COLONIAL Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propietarios de Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número tres-ciento nueve-cuatro tres seis cinco cero tres, que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 a.m. del día 19 de enero de 2012, en las instalaciones del referido condominio, en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas. Si no se logra el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a.m. del mismo día y en el mismo lugar. Dentro de los principales asuntos a discutir están: informe de labores del administrador, aprobación de modificación al Reglamento relacionado al método de convocatoria para asambleas, aprobar la reducción de la vigilancia a doce horas diarias, aprobación de nuevo presupuesto del condominio, aprobación para que el seguro de las áreas comunes sea cubierto por todos los propietarios, aprobar la inclusión de un monto fijo de veinte mil dólares de fondo de reserva, renovar el término del administrador del condominio. Quepos, 3 de enero del Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria. 1 vez. (IN ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CONDOMINIO PLAYA DUNAS SOCIEDAD ANÓNIMA Condominio Playa Dunas Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor Inventarios y Balances todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario. RP (IN ). CONDOMINIO CALLE DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA Condominio Calle del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor inventarios y Balances todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario. RP (IN ). MACORI LAS PLAYAS S. A. Macori Las Playas S. A., con cédula de persona jurídica número , solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Arnoldo André Tinoco, Apoderado. RP (IN ). CLUB ITALIANO MARTINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cuatro siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario. RP (IN ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE FLAMINGO Yo, Federico Marín Schumacher, con cédula de identidad numero en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras de Flamingo con cédula jurídica número , solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo 1, Libro de Registro de Asociados 1, Libro Diario 1, Libro Mayor 1, Libro de Inventario y Balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 31 de octubre del Federico Marín Schumacher, Presidente y Representante Legal. 1 vez. RP (IN ). CORPORACIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES CERVANTES SÁNCHEZ S. A. Corporación de Operaciones Internacionales Cervantes Sánchez S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta directiva, Libro de Actas Socios, Libro Registro de Accionistas (todos número l). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios del Este de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Jorge Cervantes Acuña, Presidente. (IN ). PROCÓN S. A. Procón S. A., cédula jurídica , solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Relaciones Internacionales, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Javier Armando Slein Sandí, cédula , inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo iii, folio 50, asiento Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante fue objeto de un acto vandálico en la ciudad de Guatemala donde fueron destruidos varios documentos incluyendo dicho título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. San José, 15 de noviembre del José Prado Arroyo, Director de Registro. (IN ). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Blanca Rosa Ballestero Bogantes, cédula ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH , , con 1 cupón al vencimiento por un monto de ,00 y con fecha de vencimiento del 26/12/2009. Edwin Brenes, Jefe Centro de Negocios. (IN ). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Claudio Gamboa Chacón, cédula ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) y cupones CPH Nº por ,65 y dos cupones por ,65 c/u respectivamente con fecha de vencimiento del 16 de marzo del Edwin Brenes Arroyo, Jefe Centro de Negocios. (IN ).

68 Pág 90 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 SOL DE ARIZONA SOCIEDAD ANÓNIMA Sol de Arizona Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número uno, Acta de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria. (IN ). Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Seis Azufre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura diecisiete-ciento cuarenta y siete del tomo número ciento cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil once. Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Jefe. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ PERIÓDICO IMPACTO SOCIEDAD ANÓNIMA Periódico Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria. (IN ). INVERSIONES SAUMA ALBONICO SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Sauma Albonico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Álvaro Antonio Sauma Albonico. (IN ). CORPORACIÓN CUATRO MIL SEIS S. A. Corporación Cuatro Mil Seis S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea General de Socios número 1, Actas Registro de Accionistas número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES Ingenieros Químicos, Ingenieros en Metalurgia, Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales, Tecnólogos de Alimentos, Ingenieros en Maderas COMUNICADO La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que: Según acuerdo de sesión extraordinaria Nº , los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión: Apellido 1 Apellido 2 Nombre Profesión Cédula N.A. Cárdenas Abarca William Tecnólogo de Alimentos Castro Benítez Alejandra Ingeniera Química González Rojas Gerardo Ingeniero Químico Vargas Chaves Cinthya Tecnóloga de Alimentos Vargas Gómez Rodrigo David Ingeniero en Metalurgia En sesión ordinaria Nº se tomó el acuerdo de suspender la colegiatura a los profesionala abajo indicados, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional. Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto de 2008: Apellido 1 Apellido2 Nombre Profesión Cédula N_I_ Cordero Muñoz Ana Marcela Ingeniera Química Gutiérrez Soto José Mario Ingeniero Químico Según acuerdo de sesión ordinaria Nº , el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión: Apellido 1 Apellido 2 Nombre Profesión Cédula N.A. Campos García Susana Tecnóloga de Alimentos Mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº , el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro retirado y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional: Apellido 1 Apellido 2 Nombre Profesión Cédula N.A. González Rojas Gerardo Ingeniero Químico Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo. 1 vez. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Doninelli y Asociados S. A., mediante los cuales se fusiona con la sociedad El Pairal S. A., desapareciendo esta y prevaleciendo Doninelli y Asociados S. A. San José, 6 de diciembre del Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria. (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría número 49 de las 10:00 horas del 20 de diciembre 2011, la señora Kirsten Ulloa Loría vende establecimiento mercantil denominado Farmacia Mercedes, situado en Mercedes Sur de Heredia, a Katherine Orúe Rivera, quedando depositado el precio en la señora Irma Loría González, quien podrá localizarse mediante el fax , a fin de que los interesados se apersonen a hacer valer sus reclamos dentro del plazo de 15 días naturales a partir de la primera publicación de edictos. Vencido dicho plazo, la depositaria entregará el precio a la vendedora. San José, 21 de diciembre Lic. Ana Catalina Pereira Mata, Notaria. (IN ). HACIENDA NOTIFICACIONES ADUANA DE PEÑAS BLANCAS Departamento Normativo RES-APB-DN-AP Aduana de Peñas Blancas. La Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas cuarenta y dos minutos del quince de noviembre del dos mil once. La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Chevrolet, estilo Cavalier, año 2004, número de identificación vehicular (VIN) 1G1JH52F , placas guatemaltecas número P0044DGS, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor Juan Pablo Villagran Cifuentes, de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de su país número , en

69 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 91 calidad de titular o beneficiario de dicho régimen, además de ser el propietario, para que circulara con el anterior vehículo, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Resultando: 1º Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 4540 de fecha 19 de Enero del 2011, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica bajo el régimen de importación temporal categoría acuerdo regional (Ley 3110) el vehículo marca Chevrolet, estilo Cavalier, año 2004, número de identificación vehicular (VIN) 1G1JH52F , placas guatemaltecas P0044DGS, conducido por el señor Juan Pablo Villagran Cifuentes, de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de su país número Se le otorgó la permanencia en el país por el plazo de un mes, venciéndose dicha autorización en fecha 18 de Febrero del (ver folio 16). 2º Que mediante acta de decomiso Nº 054 de fecha 21 de Febrero del 2011, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al señor Juan Pablo Villagran Cifuentes, de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de su país número , el vehículo antes referido, al conducir el vehículo de su propiedad con el Certificado de Importación Temporal Nº 4540 vencido desde el 18 de Febrero del Dicho vehículo fue remitido en depósito al Almacén Fiscal Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas para su debida custodia y el expediente administrativo enviado a la Aduana según informe INF-PCF-DO-DPC-PB (ver folios 08 y 09) 3º Que a través de Gestión Nº 161 presentado en fecha 23 de febrero del 2011, el señor Juan Pablo Villagran Cifuentes solicitó la reexportación del vehículo de su propiedad al alegar desperfectos mecánicos que impidieron sacar en tiempo el automotor. (ver folios 18 y 19) 4º Que según resolución RES-APB-DN de fecha 19 de Abril del 2011, la Aduana de Peñas Blancas rechaza la devolución del vehículo decomisado propiedad del señor Juan Pablo Villagran Cifuentes y establece que se deben cancelar los impuestos de nacionalización del automotor. Dicho acto resolutivo le otorgó de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para que interpusiera los recursos de Reconsideración ante la Aduana de Peñas Blancas y el de apelación ante el tribunal Aduanero Nacional. (ver folios del 36 al 45) 5º Que mediante gestión sin número enviado por fax en fecha 09 de Mayo del 2011 a la Aduana de Peñas Blancas, el señor Juan Pablo Villagran Cifuentes presenta recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra el acto resolutivo RES-APB-DN que rechaza la devolución del vehículo para su reexportación. Contra dicha impugnación la Aduana de Peñas Blancas rechazó el recurso de reconsideración según resolución RES-APB-DN y emplazó a la parte a ampliar sus argumentos de hecho y de derecho ante el Tribunal Aduanero Nacional. (ver folios del 50 al 59) 6º Que a través de sentencia Nº dictada en fecha 16 de Agosto del 2011, el Tribunal Aduanero Nacional declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo Villagran Cifuentes y confirma la resolución RES-APB-DN dictada por la Aduana de Peñas Blancas. 7º Que mediante oficio APB-DN de fecha 12 de Octubre del 2011, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas se emita criterio técnico en relación al vehículo decomisado; aportando la debida clasificación arancelaria, clase tributaria y un desglose de la correcta liquidación de impuestos a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el cobro de impuestos respectivo. (ver folio 131) 8. Que a través de oficio APB-DT de fecha 11 de Noviembre del 2011 el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas remite el criterio técnico solicitado indicando lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección número APB-INSP se describe un vehículo marca Chevrolet, estilo Cavalier, año 2004, VIN 1G1JH52F , color azul, combustible gasolina, tracción 4X2, transmisión automática, carrocería cabina sencilla, cilindrada 2.200cc, clase tributaria , con un valor de importación de , convertidos al tipo de cambio de venta de fecha de decomiso 21/02//2011 se obtiene un valor en aduanas de $ ) Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº H publicado en La Gaceta Nº 131 del 07 de Julio del ) La clasificación arancelaria es ) De acuerdo a cálculo de valores realizados, dicho vehículo paga , más los timbres de ley para un total de ). 5) Se adjuntan consultas a página oficiales de Autovalor, arancel de TICA y consultas páginas web de apoyo, para ver características técnicas del modelo a valorar. 9º Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley. I Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº H, sus reformas y modificaciones vigentes. II. Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Juan Pablo Villagran Cifuentes, de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de su país número , tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Chevrolet, estilo Cavalier, año 2004, número de identificación vehicular (VIN) 1G1JH52F , placas guatemaltecas número P0044DGS, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen previo al vencimiento del plazo otorgado, ya que ingresó al país en fecha 19 de Enero del 2011 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 4540 con fecha de vencimiento 18 de febrero del III. Sobre la Competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. IV. Hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III), y los artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta. Tenemos que todas esas facultades de Control Aduanero se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas (LGA) de la siguiente manera: Artículo 22. Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

70 Pág 92 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que: Artículo 23. Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino. Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 19 de Enero del 2011, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 18 de Febrero del 2011, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la Administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias número del 26 de Noviembre del 2002 y del 17 de marzo del 2004). Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día 18 de Febrero del 2011, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario. Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone: Artículo 139. Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.. De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1) Características del vehículo: marca Chevrolet; estilo Cavalier; año 2004; combustible gasolina; cilindrada cm³; tracción 4X2; carrocería sedan cuatro puertas; techo duro; transmisión automática. 2) Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 21 de Febrero del 2011, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de (quinientos cinco dólares con 69/100) por dólar americano correspondiente al 21 de Febrero del 2011, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web 4) Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR- TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria , con un valor de Importación de (dos millones cinco mil seiscientos colones), equivalente en dólares a $ (tres mil novecientos sesenta y seis dólares con 07/100). 5) Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo , con características de eficiencia energética sean: Selectivo de Consumo 53%, Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%. 6) Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas (quinientos un mil novecientos un colones con 89/100), Impuesto Selectivo Consumo (un millón sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve colones con 03/100), Ley (veinte mil cincuenta y seis colones con 02/100), más timbres de ley (mil quinientos ochenta y nueve colones con 07/100), para una obligación tributaria aduanera de (un millón quinientos ochenta y seis mil quinientos dieciséis colones con 00/100), desglosado en el siguiente manera: Descripción de tributos Valor en Moneda Nacional Impuesto General sobre las Ventas (IVA) Impuesto Selectivo de Consumo (SC) Timbres de Ley Ley Total En conclusión de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de (un millón quinientos ochenta y seis mil quinientos dieciséis colones con 00/100) al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Por tanto Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Juan Pablo Villagran Cifuentes, de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de su país número , en su condición de propietario del vehículo marca Chevrolet, estilo Cavalier, año 2004, número de identificación vehicular (VIN) 1G1JH52F , placas guatemaltecas número P0044DGS, tendiente a determinar

71 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 93 la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de (un millón quinientos ochenta y seis mil quinientos dieciséis colones con 00/100), desglosado de la siguiente manera: Impuesto General sobre las Ventas (quinientos un mil novecientos un colones con 89/100), Impuesto Selectivo Consumo (un millón sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve colones con 03/100), Ley (veinte mil cincuenta y seis colones con 02/100), más timbres de ley (mil quinientos ochenta y nueve colones con 07/100). Segundo: Se determina que el vehículo en cuestión le corresponde según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria , con la clase tributaria , con un valor de importación de y un valor aduanero de $ , de acuerdo al tipo de cambio de referencia de fecha 21 de Febrero del Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Cuarto: Poner a disposición del interesado el expediente número DN-APB , mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. Quinto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: Al señor Juan Pablo Villagran Cifuentes a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se desconoce domicilio del mismo y al Departamento Técnico de esta Aduana. Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref: 30/2011/ Castalia Rodríguez Parajón, cédula de identidad Documento: Nulidad por parte de terceros (Total Technical Services Inc.) Nº y fecha: Anotación/ de 31/05/2011. Expediente: , Registro Nº TTS Total Technical Services, en clase 35, Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:53 del 25 de agosto de Conoce este Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por Kelvin Ernesto Bernard Morgan, como apoderado de la empresa Total Technical Services Inc., contra el registro de la marca de fábrica Its Total Technical Services, Registro Nº , para proteger y distinguir servicios a través de terceros (Intermediarios, contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al diente sea contratado a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro contacto o de llamado) se delega en un tercero es la administración del recurso humano (pago de sueldos, contratación y selección, entre otras actividades) y/o áreas administración y contabilidad y finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como internacional, en clase 35 internacional, cuya titularidad es de Castalia Rodríguez Parajón. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico. (IN ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación, promovida por la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada de Rubi Importing and Exporting S. A., contra el registro de la marca de fábrica FIESTA, Registro Nº 98556, para proteger y distinguir frutas frescas y vegetales en clase 31 internacional, cuya titularidad es de Ranaissance Capital Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico. RP (IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La Dirección Nacional de Notariado hace saber que dentro del proceso de cese forzoso por pérdida de las condiciones para el ejercicio de la función notarial, tramitado bajo el expediente número NO, mediante resolución de las diez horas trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, la cual en lo literal indica: Dirección Nacional de Notariado. San José, al ser las diez horas trece minutos del veintiocho de octubre del año dos mil once. Atendiendo a que la dirección registrada por el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad , carné profesional 15421, tanto en el Departamento Electoral del Registro Civil como en el Colegio de Abogados de Costa Rica, es coincidente con la reportada en el Registro Nacional de Notarios como su Oficina Notarial y como su casa de habitación (al efecto consúltense folios 3, 4, 7, 23 y 26 de este expediente administrativo) y a que según consta a folio 19, el señor Gustavo Umaña Bolaños, notificador de la Policía de Proximidad de El Roble de Puntarenas se apersonó en fecha dos de setiembre de dos mil once en dicha dirección reportada por el notario Prendas Matarrita en el Registro Nacional de Notarios, sin embargo, según indica el Acta de Notificación : No se ubica en esa dirección, los vecinos dicen que él se fue de ahí y no saben hacia a donde. En procura de notificar al notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificar la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, visible a folios 8 a 12, mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el

72 Pág 94 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles contados a partir de la última publicación. Remítanse atento oficio y los edictos correspondientes a la Imprenta Nacional para los fines pertinentes. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. i. se ordenó notificar mediante publicación íntegra del texto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, cuyo emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles contados a partir de la última publicación. El auto de traslado literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, al serlas catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once. De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial y los numerales 147 y 148 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por pérdida de as condiciones para el ejercicio de la función notarial contra el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad , carné profesional 15421; y Resultando 1. Esta Dirección de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos. 2. Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones y , acuerdos y , le impuso al Licenciado Prendas Matarrita, la sanción disciplinaria de diecinueve meses en el ejercicio de su profesión de abogado, según consta en el Diario Oficial La Gaceta N 122 del viernes veinticuatro de junio de dos mil once (ver folios 1 del expediente administrativo). 3. Que según la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Prendas Matarrita fue habilitado por la Dirección Nacional de Notariado el dieciséis de setiembre de dos mil cuatro y actualmente se encuentra activo como notario pleno (ver folio 2). 4. Que el cinco de octubre de dos mil nueve, este Despacho le autorizó al notario Prendas Matarrita el tomo dos de su protocolo, el cual tiene en uso (ver folios 5 y 6). I. La inhabilitación o cese forzoso, definido por la relación de los artículos 3 inciso c), 140 y 148 del Código Notarial, decretado por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 citado, el cual en lo que interesa señala: Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos: a)... b)...c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica durante al menos dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. En ese mismo orden de ideas, los numerales 148 del Código Notarial y 147 de los lineamientos supra citados, prevén la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el notario deja de reunir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su función. Recapitulando, la pérdida de la vigencia de la función notarial no es una falta del notario, como las que se contemplan dentro de los presupuestos que el régimen notarial incluye en el sistema disciplinario, sino que la inhabilitación temporal para el ejercicio de la función notarial, viene generada por el estado impeditivo que le sobreviene en determinado momento al notario. Por tanto: la Dirección Nacional de Notariado, resuelve: I. Iniciar un proceso de cese forzoso contra el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad , carné profesional 15421, con la finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan, se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento. II. Hacer saber al notario, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, primer piso, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con las siguientes pruebas: a. Publicación realizada por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en el Diario Oficial La Gaceta N 122 del viernes veinticuatro de junio de dos mil once (folio 1) b. Impresiones del asiento digital del Registro Nacional de Notarios, correspondiente al Licenciado Prendas Matarrita (folios 2 a 5), así como copia de la última actualización de datos de la oficina realizada por el notario (ver folio 7). c. Consulta realizada al sitio web del Archivo Notarial (Sistema INDEX), impresión que corre a folio 6. III. Conferir audiencia al notario Prendas Matarrita, por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes y ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa. IV. Apercibir al notario que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico, para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. V. Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por esta Dirección Ejecutiva. Notifíquese al Licenciado Prendas Matarrita en el lugar reportado en el Registro Nacional de Notarios como su domicilio notarial y como su casa de habitación, sito en: Puntarenas, Ciudadela Kennedy, casa número cuarenta y uno. Para realizar dicha notificación, en ambos casos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Puntarenas centro. De conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Asimismo, según las facultades que otorga ese mismo artículo, de tratarse de una zona o edificación de acceso restringido, para efectos de practicar esta notificación, deberá permitirse el ingreso del funcionario notificador. Se advierte, que si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de noviembre del La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Nº patronal Razón social Monto aviso Acuña Vargas Myriam , Artola Abalo Faustino , Camacho Barboza Jorge ,00

73 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 95 Nº patronal Razón social Monto aviso C C M R Constructores S. A , Cordero Vargas Walter Alejandro , Corporación de Seguridad Valerio S. A , Chavarría Camacho Luis Fernando , Chavarría Sánchez Sidney Antonia , Chaves Calderón Ana Marcela , De la Cruz Boschini Said Orlando , Díaz Navas María de los Santos , Drew Drew Howard Lindsay , Grupo Gama del Sur S. A , Highland Ranch Sociedad Anónima , O Brien Stevens Terence Andrew , Ordóñez Zuluagua Hernán , Parra Rodríguez Alberto Enrique , Ramírez Umaña Flor María , Ruiz Chaves Pablo Manuel , Salazar Sandí Juan Carlos , Sánchez Morera Jesús , Sequeira Espinoza Wendy Yaosca , Sequeira Espinoza Mario Uziel , Umaña Villagra María , Vega Matamoros Albert , Viajes Unidos Sarityca S. A ,00 Marvin Camacho Miranda, Administrador Sucursal. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S.A. artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 8 de diciembre de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal González Sibaja Minor Charles Larry Thompson No indica otro Bolaños Gutiérrez Natalie Mariela Inversiones Riqueza Atacama Sociedad Anónima Bogantes Mora Jeannette Patricia María Vargas Calvo Cafetos Montaña Verde Limitada José Miguel Sanabria Solano Chacon Gómez María De Los Ángeles Cybertecnología De Costarica Cybertec Sociedad Anónima Calvo Benavides Otilio Isabel Rojas Apuy Avendaño Cruz Víctor Hugo Reyes Dávila Elba Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal Ramírez Vargas Max Andrés Manuel Ángel De Jesús Vélez Córdoba Construcciones Don Juan Sociedad Anónima Pedro Wilber Chaves Jiménez Carjo Internacional Sociedad Anónima Picado Méndez Marvin Salazar Campos María De Los Ángeles José Ronulfo Arguedas Arguedas Zamora Duran Jockselyn Elena Proyectos Tapanlu Sociedad Anónima Arroyo Ovares Joseph Francisco Alberto Paris Chaverri Villafuerte Moncada Luis Orlando Madale S A Ruiz Rodríguez María Del Rosario Mora Hidalgo María Mayela Bolaños Gutiérrez Gerardo Sequeira Ruiz German Wong Kuok Son José Ezequiel Sánchez Marchena Dhiser Barrantes Eric Alberto Ugalde Mejías Miriam Del Socorro Tienda Y Bazar Lorena Sociedad Anónima Matarrita Soto Pablo Rodríguez Brenes Ruth Madrigal Porras Mario Francisco Caravaca Mejía Gerardo Alberto Alfaro Fallas Leynor José Manuel Castillo Villalobos Diermessen Mora Mitzi Delgadillo Solano Alejandro Salazar Soto Christian Ismael Alcamo Piccione Frank David Carlile Clark Aguirre Marchena Luis Alfonso Costa Rica Aerial Photographs C.R.A.P. Sociedad Anónima Rojas Rojas José Marciano Gloria Esther Figueroa Crespo Porras Méndez Juan Ramón Vindel Sirias Yerlin Salvadora Cambronero Badilla Fernández Rivera Erick Mauricio Arias García Cristofer Arroyo Carballo Eduardo Antonio Rodríguez Santos Juana Brenes Bogarín Elisa De Los Ángeles Repuestos Y Servicios Renosa Sociedad Anónima Monteverde Monkey Tur Sociedad Anónima Corrales Santamaría Alicia Juliana Calderón Obando Luis Enid Miamaya Producciones Sociedad Anónima Sandí Morales José Lidier Figuerola Swart Francisco

74 Pág 96 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal Walter Daniel Cordero Cantillano Brilla Salazar Eduardo Johnsen Nanci Lyn Rosales Chavarría Douglas Consorcio Sunset Express Sociedad Anónima Ugalde López Sonia María Gaspar Y Matute S.A Ana Lucia Castro Leitón Mora Medrano Alexander Rodríguez Segura Xinia Los Kakos De Monteverde Sociedad Anónima Ulloa Antillón Rodolfo Arias Mora Emilio González Loria Víctor Manuel Araya Falcón Robert Almacén Codi Sociedad Anónima Whitman No indica otro Rienne Marzo Arias Martínez Wilberth Antonio Ortiz Ortiz Socorro Álvarez Hidalgo Higinio Flor De Vida Ltda Jeannette Esquivel Ávila Corporación Fox Maple Sociedad Anónima Corrales Morales Miguel Ángel Badminton Jhon Stephen Sibaja Rodríguez Rodrigo Asociación Amigos Taxistas De Santa Elena Medina Obando José Luis Arybello Sociedad Anónima Constructora Agro Convento Sociedad Anónima Chávez Porras Juan Carlos Aguilar Hermanos Empresa Constructora S A Alvarado Moreira Jorge Badilla Alfaro José Rafael Baltodano Berríos José Alejandro Camac Ramírez Victoria Esther Construquick De San José Sociedad Anónima Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal Cortés Camacho Oscar Cortes Parajeles Ronny Fuerza Verde Las Brisas S. R. L Fundación Escuela De Reforestación De Costa Rica Gómez Gómez María Félix Hermanos Ajoy Sociedad Anónima Kearmy Sociedad Anónima Munn No Indica otro Janice Lorie Mv Miracle Marina Sociedad Anónima Novema Sociedad Anónima Obando Hernández Verónica Isabel Playa Negra De Santa Cruz Sociedad Anónima Roland Guiones Sociedad Anónima Samara Security Services Sociedad Anónima Servicios Médicos Mily K Y A Sociedad Anónima Tsuprynovich No indica otro Maryia Vega Sequeira Víctor Manuel Yene María Zumbado Valverde Talentfusion Sociedad Anónima Inversiones Carmayrc De La Pampa Sociedad Anónima Servicios De Seguridad Alear. Jj Sociedad Anónima Comercializadora De Materias Primas La Lupita S A Vidrios Poveda Y González Sociedad Anónima Aldino De Liberia Sociedad Anónima Tapioca De San José Sociedad Anónima Auto Repuestos Guanacaste Sa Agropecuaria Las Palmas Sociedad Anónima Agropecuaria La Danta Sociedad Anónima Avalúos Y Repuestos De Occidente C.G. S A Almacén José Martínez (Aljomar) Sociedad Anónima Telecomunicaciones La Pampa Sociedad Anónima Constructora El Tercer Milenio Sociedad Anónima Studio Tres Arquitectos Sociedad Anónima Arroba Sol Internacional G Y D Sociedad Anónima Monestel Pizarro Doris Moto Veleros De Costa Rica S.A Jiménez Rodríguez Ethilma Benedicta Vargas Duarte Rita María García Pérez Pedro José Delgado Corona Luis Diego

75 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 97 Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal Ramírez Torres David Ramírez Torres David Distribuidora Acacen A Y C S.A Proyectos Generales P Y G C.R. S.A Jiménez Vargas Guillermina Gómez García Mario Enrique Rodríguez Rodríguez Yohanny Ríos Mairena Jorge Bismark Seguridad Privada Josbelth Y Lobo S.A. Paraíso Bienes Raíces Y Desarrollos S.A Pro-Garden Lzv S.A Grupo Papagayo Gp S.A Corporación Génesis Cabrera Y Vega S.A Pacific Floral Events S.A El Gavilán Valiente De Upala S.A Dalug Srl Araya Rojas José Hernán Hermanos Chinchilla Rodríguez Limitada Zamora Vargas Jorge Arturo Cadena Mayorista Guanacasteca (Camagua) S.A. Teleferia San Andresito Internacional S.A En los siguientes casos el monto adeudado se refleja al 09 de Diciembre de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal Transportes Chévez Macheco S.A Keane Alfaro Herberth Fuertes Vásquez Carlos Alfonso Tecuitlat S.A Fruticolor S.A Almacén Móvil Soluciones S. A Sirias Wong Ileana Importadora Felina S. A Agrícola Cachorro Pinto S. A Cuatro De Mayo S. A Fallas Y Fallas S. A Dis Ama De Cañas S. A Briceño Salazar Elier Lorenzo Gokavi Comercializadora De Guanacaste S A Gutiérrez Lima Lidia Magdalena Vega Sánchez Fabián Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal Servicentro Quesada & Chacón S. A Fabrica De Concretos Mubri S. A Desarrollos Gran Tempisque Dgt S. A Multiservicios Webb S. A Agropecuaria Río Genio S. A Aicet De Costa Rica S. A Desarrollos Secoma S. A S B S Consultores Internacionales Y Asociados S. A Gutiérrez Lima Lidia Magdalena Moliere Sociedad Anónima Hearsay Interpreting Sociedad Anónima Treinta Y Ocho Cinco Sociedad Anónima Woodcraft Factory Sociedad Anónima Araya Monge Emilia María Realty Consultants And Services Of Papagayo Limitada Pizarro Y Canales Sociedad Anónima Estylos Y Decoración Servimarmol Sociedad Anónima Inversiones Hermanos Juárez Sociedad Anónima Playa Gringo G B P I Sociedad Anónima Cañera Paso Real Sociedad Anónima Brenes González Álvaro Sociedad Anónima Jiménez Porras Greivin Carabineros De La Península Sociedad Anónima Lomas De Wilder Ciento Siete Sociedad Anónima Sociedad Anónima Inversiones El Sueño De Ocotal En Guanacaste S A Hotel Aguillo Sociedad Anónima Cajina Zúñiga Heidy Vanessa Ferretería El Campesino Sociedad Anónima Arroyo Rodríguez Didier Antonio Leonel González García Arias Mora Efraín Delgado Serrano Salvador Paz Verde Sociedad Anónima Agropecuaria Bella Paz Sociedad Anónima

76 Pág 98 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal Suárez Oconitrillo Juan Hacienda La Trampa Limitada Construcciones Mant Turrialba Del Atlántico S.A Castro Y Asoc. Arq. E Ing. Consultores Ltda Agua Inversiones Aguin S.A Camaronera Tilaranense S.A Erick Suárez Soto Hacienda Cimarrón Limitada Aguilera Chavarría Jorge Arturo Zamora Valverde Octavio Gutiérrez Serrano Karen Jeannette Parra Valencia Absalón Timmerman Timmerman Michael Wilhelm Tanques Sépticos De Costa Rica Srl Servicios Quice De Abangares S.A Sandí Garay Roldan Rodríguez Salazar Asdrúbal Alfaro Esquivel Arturo José Camaroncito De Plata S.A Alfaro Castro Cristina De Los Ángeles Morera Marin Listh Salas Jara Eduardo Rodríguez Espinoza Luis Enrique Arvada De Las Juntas S.A Constructora Industrial Quevi De Abangares S.A Constructora Abangares S.A Lipi S.A Jta. Educ. Escuela Peñas Blancas Colorado Maximiliano Pradilla Solano Mezbal Trading Co S.A Servicios Misceláneos De Abangares S.A Zumbado Segnini Carlos Javier Arturo Ortiz Villalobos Js Del Río S.A Servicios Hermanos Chepito S.A Mecánica Pérez & Fonseca De Abangares S.A Guerrero Rojas Carlos Alberto Sol Arriaza Ricardo Green Water Boats Sociedad Anónima Gone Fishing Consulting Sociedad Anónima Araya Alpízar Freddy Francisco Jardín Plaza Meteorito Sociedad Anónima Servicios Industriales Wilva Sociedad Anónima Asociación Pro Mejoras De Playa Tamarindo Costa Negra Sociedad Anónima Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal How Bad Five O Six Food Group S.A Inversiones Blexivas Glecitec Sociedad Anónima Constructora Electromecánica Pimaco Emp. Inv.Resp Violimar De Tamarindo Sociedad Anónima Valerio Cerdas Luis Fernando Rosales Balladares Ada Trinidad Propomeromai Sociedad Anónima Inversiones Xvl Dieciocho Mil S.A Big Gauna S.A Long Coast Sociedad Anónima Mora Valverde Marcelo Leman No indica otro Phillip Sherman Dyb Electromecánica Y Tecnología Sociedad Anónima Monning Sunshine Sociedad Anónima Dimaggio Dimaggio Anthony Edward Jackson Noincaotro Mary Elizabeth Cosola Sociedad Anónima Puerto Esmeralda Bagaces Sociedad Anónima Cortes Esquivel Ana Lidia Inversiones Olbena Real Sociedad Anónima Fernanda Cubas María Giellegi Sociedad Anónima Dreaming Awake Sociedad Anónima West Palm Home Construct Sociedad Anónima Bio Vilage One Sociedad Anónima Shelf Of Tamarindo Sociedad Anónima Muebles Y Cocinas Mobilinea M L C Sociedad Anónima Rosales Obando Damaris Tamarindo Global Services Sociedad Anónima Casarbol Sociedad Anónima Inmobiliaria Marbella Del Pacifico I.M.P. S.A Tia Tica Sociedad Anónima Sage Greens Sociedad Anónima Eithel Delgado Solórzano Happy Days Tamarindo Sociedad Anónima Corporación Cafetalera Nasua S.A Shepard Leman Jr Phillip Mango Amra R.A.O.E. S.A Mefmal Sociedad Anónima Construcenter Tamarindo Sociedad Anónima

77 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 99 Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal Tamol Sea Investments S.A S.A Distribuidora Guanacasteca S.A Pacific Singing Dolphin S.A Miguel Roca Soñe Biense Kuik No indica otro María Isabel Concepción Arrieta González Izaak Warmenhoven No indica otro Inversiones Villas Matagalpa Constructora Eudes S.A Bum Up Corporation S.A Corporación De Ingenieros Y Arqu De Gte S.A Fabricio Rojas Caravaca Freddy Jiménez Chacon Asoc. Para El Desar Soc De La Microcuenca S.A Distribuidora Frama Escazuceña S.A Corporación Vílchez Camacho V&C S.A Manuel Guerrero Arias Luis Ángel Centeno Ramírez Alex Yorhany Cisnero Zúñiga Vmpg Pura Vida Deli S.A Mathilda Del Mar S.A Gutiérrez Solís Rivas S.A Montañas Verdes Ecológicas S.A Alan Snitkin No indica otro Concreto Rojisa Guanacasteco S.A Guanacastecan Indian V A S.A Esperanza De Las Colinas Jhh S.A Miguel Francisco Rodríguez Vargas Richard Starheck Steven Gustavo López Gutiérrez Arthado S.A Servicios Diversos De Guanacaste S.A Butterfly Bouquets S.A Grupo Inversor Frontera Azul Inversiones Turísticas Playa Flamingo Gte Constructora Inmobiliaria Costa Rica Bahía Desarrollos E Inversiones Vcp Y Mapachín Surf Camp Costa Rica S.A Transportes Diría S.A Guanacaste Piscinas S.A William Joseph Fisher No indica otro Eurocondo S.A Mario Rodrigo Gutiérrez Garita Asoc. Para El Desar Soc De La Microcuenca S.A Servicios Eléctricos Y Telefónicos La Pampa Paraíso Estival Tablitequis Sg S.A La Mata De Caña S.A Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal Sergio Francisco Chavarría Jaén Seguros Charr S A Asesores De Investigación Y Seguridad Asinse S.A Frank David López Ramírez Constructora Maseru S.A Asesores y Consultores K C L K S.A Gerencia Financiera. Dirección Regional de Sucursales Chorotega. Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í. (IN ). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Lote Nº 13 Asentamiento Waghope. Expediente Nº 542-R. Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión Nº celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 13 Asentamiento Waghope el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 28, de la sesión Nº , con fecha 17 de octubre de 1995, al señor Roky Arauz Castro, cédula Nº , y la señora Ruth Barrantes Agüero, cédula Nº , por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB del 14 de abril del 2010, que el señor Roky Arauz Castro, cédula Nº , y la señora Ruth Barrantes Agüero, cédula Nº , ambos adjudicatarios han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días, contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Roky Arauz Castro, cédula Nº , y la señora Ruth Barrantes Agüero, cédula Nº , se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán

78 Pág 100 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 542-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Granja Familiar Nº 05 Asentamiento Jardín. Expediente Nº 516-R. Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión Nº celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en La Granja Nº 05 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 25, de la sesión Nº , con fecha 12 de febrero del 2007, al señor Fernando Sánchez Mesén, cédula Nº , y la señora Laura Berrocal Sánchez, cédula Nº , por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB del 12 de febrero del 2010, que el señor Fernando Sánchez Mesén, cédula Nº , y la señora Laura Berrocal Sánchez, cédula Nº , ambos adjudicatarios ha, incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días, contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Fernando Sánchez Mesén, cédula Nº , y la señora Laura Berrocal Sánchez, cédula Nº , se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 516-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Granja Familiar Nº 29 Asentamiento Jardín. Expediente Nº 662-R. Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con quince minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión Nº celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Granja Familiar Nº 29 Asentamiento Jardín la cual fue adjudicada mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 25, de la sesión Nº , con fecha 12 de febrero del 2007 al señor Esteilyn de Jesús Valerio González, cédula Nº , y la señora Jilsen Yamileth Paisano López, cédula Nº , por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB del 5 de julio del 2011, que el señor Esteilyn de Jesús Valerio González, cédula Nº , y la señora Jilsen Yamileth Paisano López, cédula Nº , ambos adjudicatarios han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días, contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Esteilyn de Jesús Valerio González, cédula Nº , y la señora Jilsen Yamileth Paisano López, cédula Nº , se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar

79 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 101 las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 662-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote N 06, Asentamiento Jardín Expediente 661-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N 06, Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión , con fecha 12 de febrero del 2007 a la señora Karla Alfaro Campos, cédula N y el señor Randall Adolfo Umaña Centeno, cédula N , por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB del 05 de julio del 2011, que la señora Karla Alfaro Campos, cédula Nº y el señor Randall Adolfo Umaña Centeno, cédula N ambos adjudicatarios han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa que los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente, a los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados la señora Karla Alfaro Campos, cédula N y el señor Randall Adolfo Umaña Centeno, cédula N , se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 661-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Bataán del cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Licenciado Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote N 28, Asentamiento Jardín Expediente 538-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N 28 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión con fecha 12 de febrero del 2007 al señor Juan de Dios Salazar Villalobos, cédula N y Graciela Díaz Spencer, cédula N , por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB del 19 de febrero del 2010, que el señor Juan de Dios Salazar Villalobos, cédula N y Graciela Díaz Spencer, cédula N ambos adjudicatarios ha incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Juan de Dios Salazar Villalobos, cédula N y Graciela Díaz Spencer, cédula N se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto

80 Pág 102 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número- 538-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Bataán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote N 54 Asentamiento Jardín Expediente 663-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N 54 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión , con fecha 12 de febrero del 2007 al señor Keiner Floyd Smith Jiménez, cédula N y la señora Grettel Isabel Delgado Flores, cédula N , por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB del 01 de abril del 2011, que el señor Keiner Floyd Smith Jiménez, cédula N y la señora Grettel Isabel Delgado Flores, cédula N , ambos adjudicatarios han incurrido en la causal de incumplimiento por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa que los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Keiner Floyd Smith Jiménez, cédula N y la señora Grettel Isabel Delgado Flores, cédula N , se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 663-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote Nº 20 Asentamiento Jardín. Expediente 664-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil once De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 20 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión , con fecha 12 de febrero del 2007 al señor José Luis Madrigal Calderón, cédula Nº , por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB del 11 de marzo del 2011, que el señor José Luis Madrigal Calderón, cédula Nº , adjudicatario ha incurrido en la causal de abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado administrado tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado el señor José Luis Madrigal Calderón, cédula Nº se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha

81 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 103 anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 664-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote N 91 Asentamiento Miraflores, Expediente 517-R Batán de Matina, provincia Limón, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Directo por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigador administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N 91 Asentamiento Miraflores el cual es propiedad registral de la señora Irma Rodríguez López, cédula N y el señor Leoncio Oporta Chaves, cédula Nº , por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB del 17 de febrero de 2010, que la señora Irma Rodríguez López, cédula N y el señor Leoncio Oporta Chaves, cédula Nº , ambos propietarios registrales del predio Folio Real matrícula Nº , han incurrido en la causal de abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señora Irma Rodríguez López, cédula N y el señor Leoncio Oporta Chaves, cédula N , se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 517-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título de la Parcela N 73-1 y el Lote N 73-2 del Asentamiento País, Sector Vegas Las Palmas. Expediente 656-R y 657-R Batán de Matina, provincia Limón, a las once horas con diez minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión celebrada el 1 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela N 73-1 y el Lote 73-2 del Asentamiento País, Sector Vegas Las Palmas inscrito en Registro Público Partido de Limón, matrícula y matrícula a favor Carlos Luis Vargas Morera, cédula N , por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA del 09 de noviembre del 2010 y OSTA del 09 de noviembre del 2010, que el señor Carlos Luis Vargas Morera, cédula N , ha incurrido en la causal explotación indirecta, de la parcela y el lote, estipulaciones reguladas en el artículo 68, inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al Administrado el señor Carlos Luis Vargas Morera, cédula N , se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan once horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su

82 Pág 104 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta de ambos predios. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 656-R y 657-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en los predios, Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica, se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos, según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº G-78-7C Asentamiento País, Expediente 649-R Batán de Matina provincia, Limón a las diez horas del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N G-78-7C Asentamiento País el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 16, de la sesión , con fecha 02 de setiembre de 1998 y se inscribió en el Registro Público Folio Real matrícula N , al señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N , por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA del 24 de mayo del 2011, que el señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N , ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal explotación indirecta, regulada en el artículo 68, inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos d) de la Ley de Tierras y Colonización N 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 649-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Bataán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote N 9-A Asentamiento Abonos Orgánicos Expediente 653-R Bataán de Matina, provincia Limón, a las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N 9-A Asentamiento Abonos Orgánicos el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión , con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público Folio Real matrícula Partido de Limón N al señor Sandro René Guerrero Ortiz, cédula por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA del 06 de setiembre del 2011, que el señor Sandro René Guerrero Ortiz, cédula adjudicatario y titular registral del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio, regulada en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batáan de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado el señor Sandro Rene Guerrero Ortiz, cédula se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto

83 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 105 de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento al administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del Predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 653-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batáan de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Parcela Nº G-76-7C Asentamiento País, Expediente 658-R Batán de Matina, provincia Limón, a las nueve horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N 94 del 16 de mayo del 2008, en los Artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión celebrada el 1 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela N G-76-7C Asentamiento País, la cual fue adjudicada mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 16, de la sesión , con fecha 02 de setiembre de 1998 y se inscribió en el Registro Público Folio Real matrícula N al señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N , por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA del 24 de mayo del 2011, que el señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N , ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal explotación indirecta, regulada en los artículo 68 inciso 4) párrafos d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula Nº se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 658-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ NOTIFICACIÓN A FUNCIONARIO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ 15 de noviembre del 2011 AL Señor José Martín Delgado Navarro Chapea Urbana Señor Delgado: Mediante oficio 2661-SGARH-PTR-11 emitido por el Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 15 de noviembre de 2011, se informa que los días del 01 al 31 de octubre de 2011 supuestamente usted incurrió en AUSENCIAS injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122, inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad. En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el Nº ; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe, Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez, Abogado de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José, es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado. Se le comunica que de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia. Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, ello coordinado con el Departamento de Recursos Humanos-mediante el oficio que el Notificador de la oficina de-asuntos laborales-debidamente facultado para este acto-entrega al momento de la notificación del presente oficio, donde el trabajador debe indicar los días en que hará uso del beneficio del artículo 30, literal b) de la Convención Colectiva vigente. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la Prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los artículos 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

84 Pág 106 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos-. Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número de fax - o lugar, dentro del perímetro del cantón central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas. La oficina de asuntos laborales se ubica al costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Departamento de Recursos Humanos, edificio color naranja. Teléfono , con el Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez, quien es el órgano Director del Proceso. San José, 8 de diciembre del Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de abril de 2011, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que invade la vía pública en la finca , de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación. Dirección Urbanismo. Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por ignorarse el domicilio actual de los señores Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representante legal, Carlos Luis Rojas Villalobos, identif. Nº , Antonio Rojas Villalobos, identif. Nº , Dinorah Sánchez López, identif. Nº , Marcos Rojas Villalobos, identif. Nº , Joaquín Hernández Rojas, identif. Nº , Amparo Rojas Villalobos, identif. Nº , María Rojas Villalobos, identif. Nº , Rita Rojas Villalobos, identif. Nº , Mayela Rojas Villalobos, identif. Nº , Minor Enrique Vargas Vargas, identif. Nº , Luis Fernando Ramírez Céspedes, identif. Nº , Freddy Vargas Pereira, identif. Nº , Grace Salazar González, identif. Nº , Roy Antonio Chacón Cascante, identif. Nº , Luis Guillermo Alfaro Murillo, identif. Nº , Rafael González Oviedo, identif. Nº , Sonia María Quirós Flores, identif. Nº , Marleny Rodríguez Araya, identif. Nº , Édgar Cubero Villalobos, identif. Nº , Eduardo Alpízar Rivas, identif. Nº , Francisco González Fuentes, identif. Nº , José Marín Madrigal, identif. Nº , Nidya María Rodríguez Soto, identif. Nº , Silvia Dolores Garay Molina, identif. Nº , José Giovanni Herrera Alfaro, identif. Nº , Gerardo Enrique Hernández Rojas, identif. Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las15:36 horas del 10 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: San Antonio, contiguo a la ferretería en ciruelas Alajuela, inmueble propiedad de derecho 001 y 006 Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representante legal Carlos Luis Rojas Villalobos, identif. Nº , derecho 002 Antonio Rojas Villalobos, identif. Nº , derecho 003 y 015 Dinorah Sánchez López, identif. Nº , derecho 005 Marcos Rojas Villalobos, identif. Nº , derecho 009 Joaquín Hernández Rojas, identif. Nº , derecho 011 Amparo Rojas Villalobos, identif. Nº , derecho 012 María Rojas Villalobos, identif. Nº , derecho 013 Rita Rojas Villalobos, identif. Nº , derecho 014 Mayela Rojas Villalobos, identif. Nº , derecho 016 y 017 Minor Enrique Vargas Vargas, identif. Nº , derecho 018 Luis Fernando Ramírez Céspedes, identif. Nº , derecho 019 Freddy Vargas Pereira, identif. Nº , derecho 020 Grace Salazar González, identif. Nº , derecho 021 Roy Antonio Chacón Cascante, identif. Nº , derecho 022 Luis Guillermo Alfaro Murillo, identif. Nº , derecho 023, 025, 032, 033 y 034 Rafael González Oviedo, identif. Nº , derecho 024 y 026 Sonia María Quirós Flores, identif. Nº , derecho 027 Marleny Rodríguez Araya, identif. Nº , derecho 028 Édgar Cubero Villalobos, identif. Nº , derecho 029 Eduardo Alpízar Rivas, identif. Nº , derecho 030 Francisco González Fuentes, identif. Nº , derecho 031 José Antonio Marín Madrigal, identif. Nº , derecho 036 y 037 Nidya María Rodríguez Soto, identif. Nº , derecho 038 Silvia Dolores Garay Molina, identif. Nº , derecho 039 José Giovanni Herrera Alfaro, identif. Nº , derecho 040 Gerardo Enrique Hernández Rojas, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identif. Nº y Julio Zúñiga Alfaro, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Local comercial en block con zinc Nº 28 y cortina metálicas al frente con un área de 50 m² aproximadamente en un 100%. 6 En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual de los señores Eduardo Víquez Soto, identif. Nº , Luis Francisco Víquez Soto, identif. Nº , José Bernardo Víquez Soto, identif. Nº , Martín Víquez Soto, identif. Nº , Fernando Antonio Víquez Soto, identif. Nº , Abelardo Emilio Víquez Soto, identif. Nº , Azucena Víquez Rivera, identif. Nº , Karen Víquez Rivera, identif. Nº , Miguel Ángel Víquez Soto, identif. Nº , Esteban Mauricio Vargas Vargas, identif. Nº , Karol Viviana Araya Bolaños, identif. Nº , Olman Gerardo Herrera Muñoz, identif. Nº , María del Rosario Segura González, identif. Nº , Rigoberto Rodríguez Arroyo, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta

85 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 107 de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 7:47 horas del 4 de abril 2011, presentes en la siguiente dirección: 150 m oeste de residencial Málaga, inmueble propiedad de derecho 001 Eduardo Víquez Soto, identif. Nº , derecho 002 Luis Francisco Víquez Soto, identif. Nº , derecho 004 José Bernardo Víquez Soto, identif. Nº , derecho 005 Martín Víquez Soto, identif. Nº , derecho 006 Fernando Antonio Víquez Soto, identif. Nº , derecho 007 Abelardo Emilio Víquez Soto, identif. Nº , derecho 009 Azucena Víquez Rivera, identif. Nº , derecho 010 Karen Víquez Rivera, identif. Nº , derecho 011 Miguel Ángel Víquez Soto, identif. Nº , derecho 012 Esteban Mauricio Vargas Vargas, identif. Nº , derecho 013 Karol Viviana Araya Bolaños, identif. Nº , derecho 014 Olman Gerardo Herrera Muñoz, identif. Nº , derecho 015 María del Rosario Segura González, identif. Nº , derecho 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022 y 023 Rigoberto Rodríguez Arroyo, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identif. Nº y Julio Zúñiga Alfaro, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Casa prefabricada de 70 m², casa en block de 80 m², casa prefabricada de 100 m² y tapia prefabricada de 70m lineales. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº , Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº , Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº , representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº , Ruth Quirós Solís, identif. Nº , Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº , Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº , Manuel Gómez García, identif. Nº , Olga Mora Ocampo, identif. Nº , Haydee González Quirós, identif. Nº , Margarita Quirós Pereira, identif. Nº , Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº , representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº , Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº , Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº , Mildred Vásquez Solano, identif. Nº , Rodrigo Campos González, identif. Nº , Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº , AZADI S. A., cédula jurídica Nº , representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº , Sistema de Investigación y Seguridad Empresarial Ltda., cédula jurídica Nº , representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº , María Elena Porras Murillo, identif. Nº , Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº , Carmen Amalia Campos González, identif. Nº , Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº , Juan José Araya Benavides, identif. Nº , Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº , Vernon Castro Jiménez, identif. Nº , Ana Yancy Medina Obregón, identif. Nº , Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº , Rolando Caballero Crespín, identif. Nº , Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº , José Oporto Martínez, identif. Nº , Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº , Luis Herrera Castro, identif. Nº , Luis Martínez Cuadra, identif. Nº , Rolando Antonio Cargas Salas , José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº , Ángela González Fuentes, identif. Nº , María Cecilia Solano Jara, identif. Nº , Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº , Olga Elena Arce Arce, identif. Nº , Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº , Luis Ismael López García, identif. Nº , Andrey Fernando López García, identif. Nº , Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº , José Fernando Oviedo Pérez , Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº , Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº , Roger Arias Barrientos, identif. Nº , Adela Vicente Zapata Rivera, identif. Nº , Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº , Vivian María Molina Camacho, identif. Nº , Percy Gerardo Sánchez González, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Clausura de Construcción Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 08:50 horas del 24 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, bajo las cañas detrás de antigua Revisión Técnica propiedad de derecho 004 José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº , derecho 006 Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº , derecho 007 Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº , representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº , derecho 008 Ruth Quirós Solís, identif. Nº , derecho 009 Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº , derecho 010 Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº , derecho 011 Manuel Gómez García, identif. Nº , derecho 012 Olga Mora Ocampo, identif. Nº , derecho 013 Haydee González Quirós, identif. Nº , derecho 014 Margarita Quirós Pereira, identif. Nº , derecho 015 Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº , representante legal Carlos Mora Ramírez , derecho 016 Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº , derecho 017 Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº , derecho 018 y 020 Mildred Vásquez Solano, identif. Nº , derecho 019 Rodrigo Campos González, identif. Nº , derecho 021 Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº , derecho 022 AZADI S. A., cédula jurídica Nº , representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº , derecho 023 Sistema de Investigación y Seguridad Empresarial Ltda., cédula jurídica Nº , representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº , derecho 024 María Elena Porras Murillo, identif. Nº , derecho 025 Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº , derecho 026 Carmen Amalia Campos González, identif. Nº , derecho 027 Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº , derecho 029 Juan José Araya Benavides, identif. Nº , derecho 030 Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº , derecho 031 Vernon Castro Jiménez, identif. Nº , derecho 032 Ana Yancy Medina Obregón, identif. Nº , derecho 034 Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº , derecho 036 Rolando Caballero Crespín, identif. Nº , derecho 038 Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº , derecho 039 José Oporto Martínez, identif. Nº , derecho 040 Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº , derecho 041 Luis Herrera Castro, identif. Nº , derecho 042 Luis Martínez Cuadra, identif. Nº , derecho 043 Rolando Antonio Cargas Salas , derecho 044 José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº , derecho 046 Ángela González Fuentes, identif. Nº , derecho 047 y 048 María Cecilia Solano Jara, identif. Nº , derecho 049 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº , derecho 050 Olga Elena Arce Arce, identif. Nº , derecho 051 Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº , derecho 052 Luis Ismael López García, identif. Nº , derecho 053 y 054 Andrey Fernando López García, identif. Nº , derecho 055 Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº , derecho 056 José Fernando Oviedo Pérez

86 Pág 108 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del , derecho 057 Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº , derecho 058 Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº , derecho 059 Roger Arias Barrientos, identif. Nº , derecho 060 Adela Vicente Zapata Rivera, identif. Nº , derecho 061 Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº , derecho 062, 063 y 064 Vivian María Molina Camacho, identif. Nº , derecho 065, 066 y 067 Percy Gerardo Sánchez González, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº y Roy Arguedas López, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una vivienda en block con estructura de techo en perling y cubierta HG Nº 28, portones al frente; con un área de 65 m² aproximadamente se clausura la obra por no contar con permiso municipal queda con un 90% de avance (acabados incompletos) sin pintar, sin cielos ni ventanas. Además de una vivienda prefabricada de 42 m² aproximadamente con estructura de techo en perling y cubierta HG Nº 28, con un 80% de avance aproximadamente, queda sin ventanas, sin repellos, ni puertas. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual de los señores José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº , Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº , Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº , representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº , Ruth Quirós Solís, identif. Nº , Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº , Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº , Manuel Gómez García, identif. Nº , Olga Mora Ocampo, identif. Nº , Haydee González Quirós, identif. Nº , Margarita Quirós Pereira, identif. Nº , Asociación Solidarista de empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº , representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº , Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº , Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº , Mildred Vásquez Solano, identif. Nº , Rodrigo Campos González, identif. Nº , Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº , AZADI S. A., cédula jurídica Nº , representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº , Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº , representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº , María Elena Porras Murillo, identif. Nº , Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº , Carmen Amalia Campos González, identif. Nº , Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº , Juan José Araya Benavides, identif. Nº , Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº , Vernon Castro Jiménez, identif. Nº , Ana Nancy Medina Obregón, identif. Nº , Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº , Rolando Caballero Crespín, identif. Nº , Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº , José Oporto Martínez, identif. Nº , Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº , Luis Herrera Castro , Luis Martínez Cuadra, identif. Nº , Rolando Antonio Cargas Salas, identif. Nº , José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº , Ángela González Fuentes, identif. Nº , María Cecilia Solano Jara, identif. Nº Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº , Olga Elena Arce Arce, identif. Nº , Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº , Luis Ismael López García, identif. Nº , Andrey Fernando López García, identif. Nº , Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº , José Fernando Oviedo Pérez, identif. Nº , Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº , Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº , Roger Arias Barrientos, identif. Nº , Adela Vicenta Zapata Rivera, identif. Nº , Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº , Vivian María Molina Camacho, identif. Nº , Percy Gerardo Sánchez, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 08:37 horas del 24 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, bajo las Cañas detrás de antigua Revisión Técnica, inmueble propiedad de derecho 004 José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº , derecho 006 Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº , derecho 007 Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº , representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº , derecho 008 Ruth Quirós Solís, identif. Nº , derecho 009 Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº , derecho 010 Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº , derecho 011 Manuel Gómez García, identif. Nº , derecho 012 Olga Mora Ocampo, identif. Nº , derecho 013 Haydee González Quirós, identif. Nº , derecho 014 Margarita Quirós Pereira, identif. Nº , derecho 015 Asociación Solidarista de empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº , representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº , derecho 016 Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº , derecho 017 Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº , derecho 018 y 020 Mildred Vásquez Solano, identif. Nº , derecho 019 Rodrigo Campos González, identif. Nº , derecho 021 Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº , derecho 022 AZADI S. A., cédula jurídica Nº , representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº c , derecho 023 Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº , representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº , derecho 024 María Elena Porras Murillo, identif. Nº , derecho 025 Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº , derecho 026 Carmen Amalia Campos González, identif. Nº , derecho 027 Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº , derecho 029 Juan José Araya Benavides, identif. Nº , derecho 030 Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº , derecho 031 Vernon Castro Jiménez, identif. Nº , derecho 032 Ana Nancy Medina Obregón, identif. Nº , derecho 034 Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº , derecho 036 Rolando Caballero Crespín, identif. Nº , derecho 038 Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº , derecho 039 José Oporto Martínez, identif. Nº , derecho 040 Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº , derecho 041 Luis Herrera Castro, identif. Nº , derecho 042 Luis Martínez Cuadra, identif. Nº , derecho 043 Rolando Antonio Cargas Salas, identif. Nº , derecho 044 José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº , derecho 046 Ángela González Fuentes, identif. Nº , derecho 047 y 048 María Cecilia Solano Jara, identif. Nº , derecho 049 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº , derecho 050 Olga Elena Arce Arce, identif. Nº , derecho 051 Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº , derecho 052 Luis Ismael López García, identif. Nº , derecho 059 y 054 Andrey Fernando López García, identif. Nº , derecho 055 Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº , derecho 056 José Fernando Oviedo Pérez, identif. Nº , derecho 057 Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº , derecho 058 Jordán Francisco Arias Zapata,

87 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 109 identif. Nº , derecho 059 Roger Arias Barrientos, identif. Nº , derecho 060 Adela Vicenta Zapata Rivera, identif. Nº , derecho 061 Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº , derecho 062, 063 y 064 Vivian María Molina Camacho, identif. Nº , derecho 065, 066 y 067 Percy Gerardo Sánchez, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº y Roy Arguedas López, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de 8 apartamentos con paredes block y gypsum, estructura de techo en perling con cubierta HG Nº 28, distribuidos en dos niveles y con un área total aproximada de 250 m², además de 2 ranchos con un paredes de madera, gypsum y zinc, estructura de techo de madera con cubierta HG Nº 28, uno con un área de 60 m² aproximadamente y el otro con un área de 45 m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual del señor Johnny Segura Benavides, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:00 horas del 1º de abril 2011, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, Pilas, Urb. Santa Rosa, entrada 200 oeste, inmueble propiedad de Johnny Segura Benavides, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en dos niveles, en block primer piso y estructura de metal y fibrolit segundo piso, con un área aproximada de 100 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual de los señores Grettel María Solórzano Zumbado, identif. Nº , Luis Gerardo Zumbado Campos, identif. Nº , Alexander Zumbado Campos, identif. Nº , Melvin Zumbado Campos, identif. Nº , Freddy Zumbado Campos, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:50 horas del 30 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: Villa Anatolia 25 sur de la entrada principal a mano izquierda, inmueble propiedad de derecho 001 y 007 Grettel María Solórzano Zumbado, identif. Nº , derecho 003 y 008 Luis Gerardo Zumbado Campos, identif. Nº , derecho 004 y 009 Alexander Zumbado Campos, identif. Nº , derecho 005 y 009 Melvin Zumbado Campos, identif. Nº , derecho 006 Freddy Zumbado Campos, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identif. Nº y Julio Zúñiga Alfaro, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una segunda planta en perling y zinc de aproximadamente 40 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. Nº , Jeannette Segura Fonseca, identif. Nº , Enrique Segura Fonseca, identif. Nº , Carmen María Cordero Campos, identif. Nº , Franklin Segura Campos, identif. Nº , Gilberto Segura Fonseca, identif. Nº , Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. Nº , Eligia María Vargas García, identif. Nº , Adilia Segura Fonseca, identif. Nº , Hilda Segura Fonseca, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:30 horas del 28 de junio del 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, cale Rosales 200m norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de derecho , Francisco Segura Fonseca, identif. Nº , derecho , Jeannette Segura Fonseca, identif. Nº , derecho , Enrique Segura Fonseca, identif. Nº , derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. Nº , derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. Nº , derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. Nº , derecho ,

88 Pág 110 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. Nº , derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. Nº , derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. Nº , derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. Nº inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº y Pablo Núñez Murillo, identif. Nº hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda, con paredes de block y madera, estructura de techo de perling y cubierta H6 Nº 28; con un área aproximada de 110 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual de los señores María Isabel Mejías Lobo, identif. Nº , Mireya Mejías Lobo, identif. Nº , Orlando Mejías Lobo, identif. Nº , Nuria Mejías Lobo, identif. Nº , Kattia Vanesa Morales Mejías, identif. Nº , Antonio Mejías Lobo, identif. Nº , Rosa María Gutiérrez Mejías, identif. Nº , representante legal de Los Almendros de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº , Heimy Verónica Mejías Portugués, identif. Nº , Candy Mejías Portugués, identif. Nº , Gaudi Mejías Portugués, identif. Nº , Dayan de los Ángeles Mejías Portugués, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:56 horas del 4 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: Primera entrada Cacao 300 oeste mano derecha, inmueble propiedad de derecho 003, María Isabel Mejías Lobo, identif. Nº , derecho 005, Mireya Mejías Lobo, identif. Nº , derecho 006 Orlando Mejías Lobo, identif. Nº , derecho 008, Nuria Mejías Lobo, identif. Nº , derecho 009, Kattia Vanesa Morales Mejías, identif. Nº , derecho 010, Antonio Mejías Lobo, identif. Nº , derecho 012, Rosa María Gutiérrez Mejías, identif. Nº , representante legal de Los Almendros de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº , derecho 013, Heimy Verónica Mejías Portugués, identif. Nº , derecho 014, Candy Mejías Portugués, identif. Nº , derecho 015, Gaudi Mejías Portugués, identif. Nº , derecho 016, Dayan de los Ángeles Mejías Portugués, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de segundo piso en perling, cerrado en zinc de segunda, con una área de 28 m² aproximadamente con techo en zinc 28 de segunda. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual del señor Tito Adán Ballestero Álvarez, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:46 horas del 7 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: 100 oeste salón el diamante, inmueble propiedad de Tito Adán Ballestero Álvarez, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Agregado casa habitación con área de 40 m² aproximadamente, el mismo cuenta con zing 28 y ventanas hacia la carretera, cabe indicar que la obra esta al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual de la señora Mónica Garita González, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:17 horas del 17 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: 25 sur y 25 este de la escuela de Canoas, Alajuela, inmueble propiedad de Mónica Garita González, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identif. Nº y Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan,

89 La Gaceta Nº 6 Lunes 9 de enero del 2012 Pág 111 se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segundo nivel por un área aproxima de 12 m², en madera, paredes en zin y techo en zin Nº 28. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Emilio Mejía Brenes, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 13:15 horas del 11 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: Carrizal, Pavas 150 metros de entrada principal la Primavera, inmueble propiedad de Luis Emilio Mejía Brenes, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , el suscrito inspector municipal Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº , ha constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Cambio de pared lateral en block y fibrolit de 4 metros lineales aproximadamente, muro frontal en block de 6 metros lineales por 1 metro de altura e instalación de tanque séptico. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual del señor Júnior Alfonso Sánchez Sánchez, identif. Nº y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 02:31 horas del 7 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: 300m sur de la iglesia de Dulce Nombre San Isidro, inmueble propiedad de Júnior Alfonso Sánchez Sánchez, identif. Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda de 120 m² aproximadamente, en 2 plantas en block y segunda planta en estructura liviana, forrada en fibrolit, zing 28, obra al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ). Por ignorarse el domicilio actual de la señora Saray Bustos Bocker y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 07 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Río Segundo, 150 m norte de pulpería la Justicia, inmueble propiedad de Saray Bustos Bocker, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº y Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de casa de habitación la cual consiste en agregado construido en block, con piso cerámicos y acabados completos (pintura y puertas); que consta de cuatro aposentos y un área aproximada de 46 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal. (IN ).

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