DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE. (*) Los Anexos del presente decreto supremo, se publicaron el
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- Belén Suárez Villanueva
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1 DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE (*) Los Anexos del presente decreto supremo, se publicaron el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto, el Informe Nº PRODUCE/VMI-DNI-DNTC-SDNE; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº PRODUCE se dictaron las normas, procedimientos y requisitos, para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), para el caso de vehículos menores automotores de fabricación o ensamblaje nacional, ello conforme al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modificatorias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº MTC se derogó el Decreto Supremo Nº MTC así como sus normas complementarias y modificaciones, aprobándose el nuevo Reglamento Nacional de Vehículos, que establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, transiten, operen o se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, establece que el Número de Identificación Vehicular (VIN) constituye el código de identificación de los vehículos, correspondiendo los 3 primeros caracteres al Código de ldentificación Mundial del Fabricante (WMI) siendo éste determinado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana ltintec o la norma lso 3780, señalando que en nuestro país este código es asignado por el Ministerio de la Producción - PRODUCE; Que, el artículo 8 del Reglamento Nacional de Vehículos establece que los vehículos de las categorías 02, 03 y 04, referidos a remolques y semirremolques, según anexo 1 del indicado Reglamento, deben identificarse con el Número de Identificación Vehicular -VIN; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, en concordancia con el artículo 10 del mismo dispositivo legal, la exigencia del Número de Identificación Vehicular - VIN para los vehículos de fabricación nacional será efectiva de acuerdo al vencimiento de los plazos que establezca el Ministerio de la Producción; Que, por Resolución Ministerial Nº PRODUCE se dejó en suspenso la exigencia del Número de Identificación Vehicular (VIN) para los vehículos de fabricación nacional referidos a remolques y semirremolques, correspondientes a las categorías 02, 03 y 04, hasta el 31 de marzo del 2004; Que, de acuerdo a la normativa antes referida y habiéndose llevado a cabo las coordinaciones y evaluaciones necesarias, procede dictar las normas respectivas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº MTC; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas, procedimientos y requisitos para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera sección del Número de Identificación Vehicular - VIN, y las 12va., 05/11/ :13:31 p.m. Página 1
2 05/11/ :13:31 p.m. Página 2 13va. y 14va. de éste cuando corresponda, para el caso de vehículos de fabricación nacional, referidos a remolques y semirremolques de las categorías 02, 03 y 04. Artículo 2.- Autoridad Competente La Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, es la Autoridad Competente para la asignación y cancelación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI). Artículo 3.- Condiciones Mínimas Para obtener y mantener el Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), los fabricantes nacionales de los vehículos detallados en el Art. 1, deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas en cuanto a equipamiento, instalación y recursos humanos, y asumir compromisos: A. ESTABLECIMIENTO 1. Plano de Distribución de Planta. 2. Áreas construidas con losas de concreto y techo de material no inflamable, delimitadas e identificadas: Área Administrativa y de Servicios, Área de recepción de insumos y almacenamiento, Área de soporte técnico, Área de manufactura y ensamblaje, y Área de almacenamiento de productos terminados y despacho. 3. Póliza de Seguros vigente con cobertura contra incendios y accidentes de trabajo. 4. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. B. EQUIPO Y MAQUINARIA EN LA PLANTA 1. Presentación de diseño por computadora 2. Equipo de oxicorte 3. Remachadora cuando requiera el proceso 4. Equipos o Instrumentos de control de alineación 5. Equipo de soldar Mig, Mag,Tig y/o de arco a corriente continua 6. Dispositivo de sujeción para operaciones de soldadura neumático o mecánico 7. Dispositivos de pruebas de calidad de soldadura 8. Compresora de aire min 100 Lb/pulg 2 y 7 pie 3 /min (8bar y 200 I/min). 9. Equipo de verificación de sistema eléctrico: multímetro o similar 10. Equipo de pintura con soporte y medidor (gauge) de espesor de pintura 11. Ambiente adecuado y/o Cabina de pintura 12. Instrumentos y herramientas: vernier, micrómetro, medidor de ángulos, pinza multimétrica y otros.
3 EN LA PLANTA O POR SERVICIOS 13. Dobladora o plegadora para planchas 14. Cizalla para planchas 15. Torquímetros C. PERSONAL TÉCNICO 1. Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Industrial Colegiado hábiles responsable de la producción, en planilla o bajo contrato de servicios. 2. Soldadores calificados en planilla o bajo contrato de servicios certificados según los procedimientos de la norma AWS, ASME, etc. 3. Registro de Planilla de la empresa autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4. Contrato de Servicios profesionales y/o técnicos según la actividad que desarrolla. Artículo 4.- Requisitos de las solicitudes Los interesados dirigirán su solicitud a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Número de RUC de la empresa vigente. b. Documentos que acrediten la personería jurídica de la empresa y el poder con que actúa el representante legal, para el caso de personas jurídicas. c. Certificado de Conformidad del prototipo del vehículo según lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, otorgado por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d. Certificado de Conformidad del cumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo. e. Declaración Jurada suscrita conjuntamente por el representante legal y el Ingeniero responsable de la producción, declarando que los vehículos fabricados no afectan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. f. Formulario aprobado por la Dirección de Normas Técnicas y Control para la obtención del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), debidamente absuelto por el interesado. El Certificado a que se refiere el inciso d) podrá ser otorgado por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre, o por alguna Entidad debidamente calificada por la Dirección Nacional de Industria. La Dirección de Normas Técnicas y Control o las Direcciones Regionales Sectoriales del ámbito del Ministerio de la Producción, podrán otorgar dicho Certificado en los casos en que no haya disponibilidad de la Entidad Certificadora o no se cuente con alguna Entidad calificada por la Dirección Nacional de Industria para dicho efecto. Artículo 5.- Plazo de atención de las solicitudes 05/11/ :13:31 p.m. Página 3
4 La Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industrias, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles evaluará las solicitudes que se presenten, otorgando de ser procedente el Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), y las 12va., 13va. y 14va. del Número de Identificación Vehicular (VIN), cuando corresponda, informando de este hecho a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Las empresas ubicadas fuera del departamento de Lima presentarán sus solicitudes a las Direcciones Regionales Sectoriales del Ministerio de la Producción, las que luego de verificar que los expedientes contienen todos los requisitos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, los remitirán con un informe a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industrias, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentados. En este último caso la respuesta al interesado se notificará a través de la respectiva Dirección Regional. Artículo 6.- Criterios para la asignación La asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), se efectuará tomando en cuenta los criterios y lineamientos consignados en las Normas Técnicas Internacionales lso Standard Nºs y 3780, y en las Normas Técnicas Peruanas Nºs y La asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), comprende las 3 primeras posiciones del Número de Identificación Vehicular - VIN que habrán de identificar al fabricante nacional, asignándose también las 12va., 13va. y 14va. posiciones, para los casos en que el volumen de producción sea inferior a las 500 unidades anuales. Artículo 7.- Obligaciones Los fabricantes nacionales de remolques y semirremolques de las categorías O2, O3 y O4 que obtengan la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), asumen las siguientes obligaciones: a. Solicitar al Sector el uso del Código de Identificación Mundial del Fabricante - WMI para la determinación del Número de Identificación Vehicular - VIN, según modelo del vehículo y Certificado de Conformidad del prototipo correspondiente. b. Desarrollar directamente los procesos de fabricación y ensamblaje del chasis/bastidor y carrocería del vehículo a partir de partes y piezas. c. Desarrollar una Ficha Técnica de protocolo de pruebas de calidad de soldadura por vehículo. d. Brindar servicios de asistencia técnica y suministro de autopartes a sus clientes. año. e. Otorgar garantía a sus clientes por defectos de fabricación, con vigencia mínima de un f. Presentar a la Dirección de Normas Técnicas y Control, dentro de los diez días hábiles siguientes de finalizado cada trimestre, reportes de los Números de Identificación Vehicular asignados. g. Presentar a la Dirección de Normas Técnica y Control, dentro de los diez días hábiles siguientes de cada mes, las certificaciones otorgadas por sus proveedores, sobre los materiales adquiridos para la fabricación de chasis - bastidor / carrocería referidos a tubos, perfiles, barras, platinas, planchas y materiales de soldadura. Artículo 8.- Cancelación La verificación del incumplimiento posterior de una o más de las condiciones señaladas en el 05/11/ :13:31 p.m. Página 4
5 artículo 3 y/o una o más de las obligaciones señaladas en el artículo 7 del presente Decreto Supremo, faculta a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industrias a cancelar las asignaciones otorgadas para el Número de Identificación Vehicular - VIN, lo que será puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. La Dirección de Normas Técnicas y Control llevará a cabo las verificaciones, o podrá delegarlas en las Direcciones Regionales Sectoriales del ámbito del Ministerio de la Producción, o en las Entidades calificadas por la Dirección Nacional de Industria. Artículo 9.- Vigencia La exigencia del Número de Identificación Vehícular (VIN) para los vehículos de fabricación nacional remolques y semirremolques de las categorías O2, O3 y O4 entrará en vigencia a los 4 meses de la publicación del presente Decreto Supremo, plazo dentro del cual los fabricantes nacionales de estos vehículos deberán adecuarse al mismo. Artículo 10.- Incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción Incluir el Procedimiento Nº 130: Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante - WMI a cargo de la Unidad Orgánica: Dirección Nacional de Industria, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº PRODUCE El ámbito de aplicación de las disposiciones del Decreto Supremo Nº PRODUCE se refieren sólo a vehículos automotores con menos de cuatro (4) ruedas de fabricación nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 12.- Aprobación de normas complementarias Facúltase al Ministro de la Producción, a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. cuatro. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de junio del año dos mil ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELASQUEZ TUESTA Ministro de la Producción JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05/11/ :13:31 p.m. Página 5
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