2. Beneficiarios de las becas: alumnos escolarizados en Fuenlabrada que cumplan los siguientes requisitos:

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1 CONVOCATORIA DE BECAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ON LINE PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO 2013/14. FUENBECAS. 1. Objeto de la convocatoria: Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2013/2014. El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de Beneficiarios de las becas: alumnos escolarizados en Fuenlabrada que cumplan los siguientes requisitos: Tanto los solicitantes de la beca como los alumnos beneficiarios deben estar empadronados en Fuenlabrada. Los alumnos beneficiarios deberán estar escolarizados en un centro educativo del Municipio. Los solicitantes deben estar matriculados en cualquier centro educativo de Fuenlabrada durante el curso escolar 2013/2014 en alguno de los siguientes cursos: 2º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años) Educación Primaria Educación Secundaria Educación Especial PCPI ACE Los alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos de diversificación, se adscribirán a los grupos que correspondan en función de su participación o no en el Banco Municipal de Libros de Texto y del resto de circunstancias reguladas en las presentes bases. La Renta de la Unidad Familiar en el año 2012 no podrá superar en ningún caso en 4.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: S.M.I. (valor anual del SMI 9.034,20 euros) del año 2013 (según el Real Decreto 1717/2012 de 28 de Diciembre, publicada en el BOE nº 314 de 31/12/2012) para poder ser beneficiario de esta convocatoria, es decir no podrá sobrepasar los euros No deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida

2 3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes Desde el 16 al 29 de Septiembre de 2013, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal de libros y material didáctico, única y exclusivamente a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: Desde el 16 al 30 de Septiembre de 2013, se deberán validar las solicitudes realizadas a través de la página web presentando la instancia firmada y la documentación imprescindible en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o en la Junta de Distrito de Loranca, en horario de: - Mañana de 9.30 a Tarde de a Información sobre las becas Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en: Página Web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada 5. Proceso de cumplimentación de la solicitud. La solicitud de la beca municipal de libros y material didáctico se realizará, única y exclusivamente, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: Una vez introducidos los datos de la solicitud, se deberán imprimir dos copias de la misma en concepto de resguardo, que llevarán un código asociado de solicitud y que se deberán validar, junto con el resto de la documentación requerida en el punto 7, en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o en la Junta Municipal de Distrito de Loranca en los horarios que aparecen en el punto 3 del presente documento. Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos escolarizados en estos niveles educativos. Si bien, la concesión de la beca si procediese, se realizaría de manera individualizada por cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as

3 Dicho proceso podrá realizarse desde cualquier ordenador con acceso a Internet e impresora, pero si los solicitantes no disponen del mismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos diversos puestos de acceso a Internet distribuidos en todo el Municipio: - En el Espacio Joven la Plaza. Lugar: Plaza de España, 1 Horario: De Martes a Viernes de 9:30 a 14:00 De Lunes a Viernes de 17:00 a 19:30 - En la Junta Municipal de Distrito de Loranca Lugar: Plaza de las Artes, 1 - En las siguientes Bibliotecas Municipales Biblioteca Antonio Machado Biblioteca El Arroyo Biblioteca del Parque de la Paz Horario: De Lunes a Viernes de 8.30 a y de a Horario: De Lunes a Viernes de 15:30 a 21:00 Biblioteca José Manuel Caballero Bonald Horario: De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 Biblioteca Fernando de los Ríos Biblioteca Tomás y Valiente Horario: De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 y Sábados de 10:15 a 13:45 6. Documentación a presentar junto con la solicitud: Resguardos de la solicitud (dos copias) cumplimentados a través de la página web del Ayuntamiento y debidamente firmados. DNI/NIE/Pasaporte del solicitante (no se requiere fotocopia si es el/la solicitante quien presenta la solicitud). o En el caso de que sea un representante deberá aportar fotocopia del DNI/NIE del solicitante y una autorización firmada por el mismo Libro de familia (original y fotocopia). En el caso de familias extranjeras que no dispongan de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la - 3 -

4 unidad familiar y sus fechas de nacimiento (partidas de nacimiento, certificados de empadronamiento ). o En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente. Declaración de la Renta del ejercicio 2012 de los miembros computables de la unidad familiar (padre y madre o tutor y tutora legal). Se tomará en cuenta la casilla 455 de la declaración. o En caso de haber autorizado para la consulta de estos datos en la solicitud no será necesario aportar dicho certificado. o No es válido el borrador de la Declaración, ni dar acceso a consultar los datos si no se presentó la declaración de la renta de 2012 En caso de no haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio 2012, la situación económica deberá acreditarse mediante: Informe de vida laboral positivo o negativo. En el caso de ser positivo deberá ir acompañado del correspondiente certificado del empleador o en su defecto una nómina de ese periodo (original y fotocopia) o un certificado de los ingresos percibidos en 2012 por prestaciones, subsidios o ayudas. O bien documento expedido por los Servicios Sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos Servicios Sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar. En caso de separación o divorcio, o no convivencia de los padres del alumno/s se considerarán miembros computables aquellos que aparezcan en el libro de familia o documento asimilado, salvo que se presente la sentencia de separación/divorcio o no convivencia y el convenio regulador en el que se refleja la aportación económica del otro padre/madre a la unidad familiar (original y fotocopia). En caso de no existir dicho convenio regulador, deberá acreditarse la situación de monoparentalidad a través de un informe de los Servicios Sociales Municipales o, si esto no fuera posible, de la - 4 -

5 Concejalía que corresponda o de la entidad colaboradora que establezca el Ayuntamiento de Fuenlabrada. En caso de discapacidad de algunos de los miembros de la unidad familiar, resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía igual o superior al 33 % (original y fotocopia). El Ayuntamiento de Fuenlabrada comprobará de oficio con el centro educativo la relación de beneficiarios del sistema de préstamo de libros de la Comunidad de Madrid. De no ser posible se requerirá de manera individual el certificado correspondiente de ser o no beneficiario del préstamo de libros. El Ayuntamiento de Fuenlabrada comprobará la situación de los solicitantes con relación al Banco Municipal de Libros de Texto, para su posterior asignación a uno u otro grupo de beneficiarios. En el caso de los alumnos cuyo centro educativo no participó en el Banco Municipal de Libros de texto, el Ayuntamiento comprobará con el centro si cada uno de los solicitantes estuvo allí escolarizado durante el curso escolar Si esta comprobación no fuera posible realizarla, el solicitante deberá acreditar esta situación aportando un boletín de notas (original y fotocopia), o un certificado o un documento oficial emitido por el propio centro que así lo especifique. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Fuenlabrada para que, en nombre del solicitante, haga las comprobaciones necesarias en el Padrón, oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en la Agencia Tributaria. Del mismo modo, la presentación de la solicitud supondrá la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el Art de la Ley General de Subvenciones, asi como que el destino de la ayuda económica a percibir será la adquisición de libros de texto o material didáctico. 7. Criterios de Valoración Para determinar la renta familiar, se consideraran miembros de la unidad computables económicamente los padres o tutores de los solicitantes que aparezcan en el libro de familia o documento asimilado, salvo que se presente documentación que acredite la nueva situación familiar

6 La Renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla 455 (B.I. general) de sus declaraciones del IRPF del año 2012 o aquellas otras que se acrediten conforme al punto 6 de estas bases. - Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR CUANTÍA Nº PUNTOS ADJUDICADOS Hasta 1.5 veces el SMI Hasta euros 10 puntos Desde hasta 4.5 veces el SMI Hasta euros 6 puntos Por cada miembro de la Unidad Familiar con discapacidad superior al 33% 2 puntos 9.- Comisión de Valoración Esta formada por el Asesor en Materia de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, un representante de la FAPA Giner de los Ríos de la Delegación de Fuenlabrada (con voz pero sin voto) y un Técnico de la Concejalía de Educación. A esta Comisión se dará cuenta, con carácter previo a su aprobación, de la concesión provisional y definitiva de las becas Adscripción de los beneficiarios a un grupo. Se establecen cuatro grupos de beneficiarios en función de los siguientes criterios: GRUPO A: Alumnos que no hayan recibido ayuda de libros de la Comunidad de Madrid para el curso y estén en algunas de las siguientes situaciones: - Alumnos que hayan participado en el Banco Municipal de Libros de Texto y no hayan recibido ningún libro por no haber existencias en el Banco - Alumnos que cursan 1º y 2º curso de Educación Primaria - Alumnos de Educación Especial - Alumnos que cursan PCPI y ACE - Alumnos que no utilicen libros de texto (deberá adjuntarse un informe del Centro Educativo) GRUPO B: Alumnos que no hayan recibido ayuda de libros de la Comunidad de Madrid para el curso y estén en algunas de las siguientes situaciones: - 6 -

7 - Alumnos que hayan participado en el Banco Municipal de Libros de Texto y : o Hayan recibido al menos un libro. o O alumnos que, habiendo suspendido alguna asignatura en junio de 2013, hayan promocionado de curso en septiembre. - Alumnos de Educación Primaria o Secundaria que cursen sus estudios en centros que no hayan querido participar en el Banco Municipal de Libros de Texto. GRUPO C: Alumnos que no hayan recibido ayuda de libros de la Comunidad de Madrid para el curso y estén en algunas de las siguientes situaciones: - Alumnos que cursen 2º ciclo de Educación Infantil (3-6 años) - Alumnos que no hayan querido participar en el Banco Municipal de Libros de Texto - Alumnos que hayan participado en el Banco Municipal de Libros de Texto y habiendo suspendido una asignatura en junio no hayan promocionado de curso en septiembre GRUPO D: Alumnos que hayan sido beneficiarios de la ayuda de libros de la Comunidad de Madrid para el curso D1= Si han recibido hasta un máximo de 3 libros D2 = Si han recibido 4 libros o más 11. Importe y pago de las becas o ayudas En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos se determinará la cuantía de las becas o ayudas con el límite del crédito aprobado, de la siguiente forma: Para alumnos del Grupo A: Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un máximo de 80 euros Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 65 euros Para alumnos/as del Grupo B: Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un máximo de 65 euros - 7 -

8 Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 50 Euros Para alumnos/as del Grupo C: Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un máximo de 35 euros Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 30 euros Para alumnos/as del Grupo D: D1.- Alumnos que hayan recibido hasta 3 libros en el préstamo de la Comunidad de Madrid para el curso Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un máximo de 65 euros Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 50 euros D2.- Alumnos que hayan recibido 4 libros o más en el préstamo de la Comunidad de Madrid para el curso Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un máximo de 35 euros Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 30 euros El pago de las ayudas a cada solicitante se iniciará una vez finalizado el proceso de reclamación y tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos y concluirá en un tiempo no superior a tres meses. Así mismo, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de solicitud de ayuda de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada 12. Cálculo del importe de la beca En primer lugar y en aras de conceder el máximo establecido en la convocatoria, se imputará a cada beneficiario la cuantía máxima de la beca correspondiente a su grupo y la renta de su unidad familiar

9 GRUPO IMPORTE Puntuación mayor o igual a 10 puntos Puntuación entre 6 y 9 puntos A B C D1 D En segundo lugar y en caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes de las ayudas de libros, se realizarán los siguientes ajustes: - Se reducirá a todos los beneficiarios el importe máximo de inicio en unidades monetarias de 1, respetando siempre la diferencia de 15 ó 5, según el caso, entre el importe máximo y el mínimo de cada grupo En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará el otorgamiento de becas a todos los grupos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria pudiendo ser reducida la cuantía de la beca hasta el límite inferior subvencionable, cifrado en 20 euros. 13. Tramitación de la documentación y Listados provisionales de admitidos y excluidos Las instancias serán recogidas y baremadas en los lugares indicados en el punto 4 de estas bases bajo la supervisión de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación Una vez finalizado el proceso, los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación emitirá un informe relativo a la supervisión del procedimiento y de comprobación de la veracidad de los datos. El resultado de dicho informe se remitirá a la Comisión de Valoración que emitirá informe relativo al resultado. Dichos informes se remitirán al Concejal de Educación, que propondrá a la Junta de Gobierno Local su aprobación inicial, previo informe de Intervención y se procederá a la publicación de un listado provisional a efectos de reclamaciones. Las listas provisionales se expondrán en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento y recogerán la condición de becarios o no de las - 9 -

10 solicitudes admitidas y excluidas respectivamente. Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de las listas provisionales, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Dichas reclamaciones se entregarán en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, las solicitudes que no hayan presentado reclamación alguna durante el periodo destinado para ello, se considerarán definitivas, tras su aprobación en Junta de Gobierno. Con carácter previo a la aprobación provisional, el Ayuntamiento comprobará de oficio que los beneficiarios propuestos están al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En caso de no estar al corriente de pago con el Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de reclamaciones, no serán beneficiarios de la misma. 14. Concesión definitiva. Resolución de la convocatoria Finalizado el plazo de reclamaciones, se procederá a su estudio, valoración y posterior emisión de informe por parte de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación, acerca de la resolución de la convocatoria que contendrá los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda o beca concedida De dicha resolución será informada la Comisión de Valoración que emitirá informe relativo a la concesión definitiva de las Becas. A la vista de dichos informes, el Concejal de Educación propondrá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de Intervención, la aprobación definitiva de las mismas. Los resultados de todo el proceso se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo. Contra esta resolución podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde su publicación o Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Se resolverá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentar de solicitudes

11 15. Justificación de las becas 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico. 2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada (2/11/2006). 3. La Concejalía de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida. 16. Naturaleza jurídica y régimen aplicable Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, por la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de Noviembre y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, con la limitación del crédito aprobado

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