HONORABLE ASAMBLEA: ANTECEDENTES

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1 DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; Y DE JUSTICIA, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BEIJING EL 11 DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia- Pacífico; y de Justicia que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; y de Justicia; les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, enviado a esta Soberanía por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación para los efectos del Artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 90 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia Pacífico; y de Justicia, presentan su dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de fecha 27 de agosto de 2008, el Titular del Ejecutivo Federal remitió a esta Soberanía, a través de la Secretaría de Gobernación, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, el once de julio de dos mil ocho, para efectos de su aprobación correspondiente. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó el citado Tratado a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; y de Justicia, para su estudio y dictamen. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DEL INSTRUMENTO El Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China (en adelante el Tratado), tiene como objetivo promover la cooperación de manera efectiva entre ambos países en el combate del delito, sobre la base de respeto a la soberanía, igualdad y beneficio mutuo, mediante la asistencia recíproca en la extradición de delincuentes. Al respecto, la extradición se define como una institución del Derecho Internacional por virtud de la cual un Estado entrega a un individuo a otro Estado que lo reclama, con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena por haber cometido un delito en la jurisdicción del Estado Requirente. El presente Tratado permite identificar los delitos por los que procede la extradición; los aspectos relativos a la extradición de nacionales; los procedimientos y documentos que deberán acompañar a la solicitud de extradición, entre otras disposiciones que permiten a ambas Partes a coadyuvar en la expedita impartición de justicia. El Tratado consta de veintidós artículos, mismos que detallan las condiciones y procedimientos que se deben seguir para poder cumplir con una solicitud de extradición.

2 ARTICULO 1.-OBLIGACION DE EXTRADITAR ARTICULO 2.-DELITOS QUE DARÁN LUGAR A LA EXTRADICIÓN ARTICULO 3.-MOTIVOS OBLIGATORIOS PARA DENEGAR LA EXTRADICIÓN ARTICULO 4.-MOTIVOS PARA DENEGAR DE MANERA FACULTATIVA LA EXTRADICIÓN ARTICULO 5.-EXTRADICION DE NACIONALES ARTICULO 6.-CANALES DE COMUNICACIÓN ARTICULO 7.-SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y DOCUMENTOS REQUERIDOS ARTICULO 8.-INFORMACIÓN ADICIONAL ARTICULO 9.-DETENCIÓN PROVISIONAL ARTICULO 10.-DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ARTICULO 11.-ENTREGA DE LA PERSONA A SER EXTRADITADA ARTICULO 12.-DIFERIMIENTO Y ENTREGA TEMPORAL ARTICULO 13.-EXTRADICION SUMARIA ARTICULO 14.-SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN FORMULADAS POR VARIOS ESTADOS ARTICULO 15.-REGLA DE ESPECIALIDAD ARTICULO 16.-ENTREGA DE BIENES ARTICULO 17.-TRÁNSITO ARTICULO 18.-NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO ARTICULO 19.-COSTOS ARTICULO 20.-RELACIÓN CON OTROS TRATADOS ARTICULO 21.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTICULO 22.-ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN Asimismo, el Tratado está acompañado también por un Memorándum de Antecedentes que hace una reseña histórica de la relación bilateral entre México y la República Popular de China desde el establecimiento de relaciones diplomáticas bilaterales desde el año 1972, además de exponer las razones para suscribir un instrumento de esta naturaleza con la República Popular China. En el Artículo 1, se define la obligación de las Partes a extraditar a cualquier persona que siendo acusada o sentenciada por un delito objeto de extradición dentro del territorio de una Parte, sea encontrada dentro del territorio de la otra Parte, ya sea que el delito haya sido cometido antes o después de la entrada en vigor del Tratado. Conforme al Artículo 2 del Tratado, un delito objeto de extradición está constituido por una conducta que de conformidad con la legislación nacional de cada Parte es sancionada con un periodo de privación de al menos un año. Un delito puede ser objeto de extradición sin importar si se relaciona con tributación o ingresos o si es de carácter meramente fiscal. El Tratado agrega en esta disposición que la duración de la sentencia que resta por cumplir a la persona imputada deberá ser de al menos seis (6) meses, para que la extradición tenga efecto. De conformidad con el Tratado, la extradición deberá ser considerada en relación con delitos objeto de extradición incluidos en la legislación nacional de ambas Partes. Es importante señalar, que también se podrá conceder la extradición por actos u omisiones, cuando se involucren dos o más actos u omisiones, constituyendo cada uno un delito de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes y de los cuales al menos uno reúne la condición de temporalidad de la pena. El Artículo 3 establece que la extradición será negada si el delito por el que se solicitó es de carácter político o relacionado con un delito de carácter político, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. La extradición también podrá ser negada cuando la Parte Requerida tenga razones fundadas para creer que la solicitud de extradición ha sido presentada con la intención de perseguir o sancionar a la persona requerida por

3 razón de raza, religión o género; o si el delito por el que se solicita la extradición es un delito de conformidad con la legislación militar que no sea al mismo tiempo un delito bajo la legislación penal ordinaria. Por último, la extradición podrá ser negada si la persona requerida no puede ser juzgada u obligada a cumplir una sentencia establecida en la legislación nacional de cualquiera de las Partes y si se ha emitido sentencia definitiva o sentencia emitida in absentia. El Artículo 4 señala que la extradición podrá ser negada, si la persona solicitada está siendo procesada por la Parte Requerida por el mismo delito por el que la extradición ha sido solicitada; o si la persona solicitada ha sido finalmente absuelta o sentenciada en la Parte Requerida. El Tratado incluye un apartado que se refiere a la extradición de nacionales. El Artículo 5 establece que la Parte Requerida deberá considerar la extradición de sus nacionales. La Parte Requirente deberá entregar a la Parte Requerida los documentos y pruebas relacionados con el caso. Por otro lado, el Artículo 6 señala claramente cuáles son los medios y las formas necesarios para tramitar correctamente una solicitud de extradición. El Tratado también hace referencia en su Artículo 7 a los documentos y pruebas necesarios para la presentación de una solicitud de extradición. Por otro lado, el Artículo 8 específica sobre la información adicional para realizar la extradición, así como los plazos para solicitar la misma. El Artículo 9, posibilita a la Parte Requerida a efectuar una detención provisional del inculpado, de conformidad con su legislación nacional, en caso de urgencia y reitera cuales son los medios y las formas necesarios para tramitar correctamente una solicitud de extradición, de acuerdo al Artículo 6 del instrumento. Por otro lado, el Artículo 10 señala la decisión de la Parte Requerida sobre la solicitud de extradición, misma que se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación nacional. El Tratado hace mención al procedimiento y los plazos de la entrega de la persona a ser extraditada en su Artículo 11. Así como al diferimiento y entrega temporal del procesado en el Artículo 12. El Artículo 13 relativo a la extradición sumaria, expresa que si una persona está de acuerdo con ser extraditada, la Parte Requirente deberá tomar todas las medidas que su legislación le permita, para hacer expedita la extradición. En el caso de las solicitudes de extradición formuladas por varios Estados, descritas en el Artículo 14, las Partes se obligan a reconocer que en caso de existir dos solicitudes de extradición para la misma persona, formuladas por la otra Parte y un tercer Estado distinto, la Parte Requerida tendrá la facultad de decidir a qué Estado será extraditado el inculpado, sin la obligación de otorgarle un trato diferenciado a la otra Parte de este Tratado. El Artículo 15, titulado regla de especialidad, apunta que cualquier persona que sea entregada a la Parte Requirente no será procesada o sujeta a cumplir una sentencia en el territorio de la Parte Requirente por o en relación con un delito cometido antes de su extradición a ese territorio, ni tampoco será re-extraditada a un Tercer Estado a menos que: a) la Parte requerida consienta la extradición con anticipación; b) la persona no haya abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los treinta días, después de hacer estado en libertad de hacerlo; o c) cuando la persona haya regresado voluntariamente al territorio de la Parte Requirente después de haberlo abandonado. Por otro lado, este Artículo en su apartado 2, señala que cuando la clasificación del delito por el cual la persona requerida ha sido extraditada haya cambiado en el transcurso del procedimiento, será juzgada y sentenciada bajo la condición de que el delito en su nueva forma legal tenga como base el mismo grupo de hechos establecidos en la solicitud de extradición y sea sancionado con el mismo máximo de penalidad como el delito por el cual fue extraditado o con una penalidad menor.

4 El Artículo 16 hace referencia al procedimiento y requisitos sobre la entrega de bienes a la Parte Requirente. Del mismo modo menciona que la entrega de los bienes asegurados producto del delito no deberán perjudicar ningún derecho legítimo de la Parte Requerida o de cualquier tercero sobre los mismos. El Tratado también hace referencia en su Artículo 17 a la extradición en tránsito; su proceso de solicitud y condiciones en que podrá otorgarse la misma. Por otro lado, en el Tratado en su Artículo 18 señala sobre las notificaciones del resultado, mismas que la Parte Requirente deberá proveer a la Parte Requerida de manera expedita por contener información sobre los procedimientos o ejecución de la sentencia en contra de la persona extraditada o información concerniente a la reextradición de esa persona a un tercer Estado. El Tratado contempla en su Artículo 18 cuándo una persona debe o no ser re-extraditada aun tercer Estado, mientras que establece en su Artículo 20 que no se afectarán los derechos y obligaciones de las Partes en relación con la extradición que se presente, derivada de una Convención o Tratado Internacional del cual ambos Estados sean Parte. El Artículo 19 señala que los costos derivados de los procedimientos de extradición correrán a cargo de las Partes de acuerdo a lo establecido en este precepto. El Artículo 20 menciona la relación con otros tratados y la no afectación de las Partes con esos instrumentos. Por lo que se refiere a la solución de controversias con motivo de la aplicación, interpretación o implementación de este Tratado, serán resueltas a través de la vía diplomática. Por último, el artículo 22 menciona la entrada en vigor, modificación y terminación del Tratado. Con base en la anterior descripción del Tratado, estas Comisiones presentan su dictamen, de conformidad con las siguientes: CONSIDERACIONES Primera- Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; y de Justicia señalan que la negociación y firma del presente Tratado es parte de un esfuerzo integral de vincular a México con las principales potencias emergentes de Asia, tales como la República Popular China. Segunda.- Estas Comisiones reconocen el objetivo de consolidar las relaciones bilaterales entre México y China, a partir de la implementación de instrumentos jurídicos para aplicar justicia y abatir la impunidad. Tercera.-Observan la corresponsabilidad que existe de todos los Estados en la lucha contra la delincuencia, cuyas actividades ilícitas han traspasado las fronteras nacionales. A partir de la necesidad de promover una mayor cooperación jurídica a nivel internacional, México ha establecido veintisiete tratados bilaterales de extradición con diversos países de Asia, América Latina, Europa y Oceanía, además de suscribir diversos tratados multilaterales en la materia, tales como: La Convención sobre Extradición; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes; y la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Cuarta.- Coinciden en que la nueva dinámica de las relaciones entre México y China, demanda una relación jurídica fortalecida, basada en el respeto mutuo de la soberanía de los Estados. Quinta.-Destacan la necesidad de reducir los espacios de impunidad, evitando que los sujetos que cometen delitos se refugien en los Estados que no cuentan con tratados de extradición. CONCLUSIONES

5 Con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, el Gobierno mexicano contaría con un instrumento jurídico bilateral necesario para atender la imperiosa necesidad de combatir efectivamente la delincuencia y el crimen organizado. Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que el Tratado no lesiona la soberanía nacional, ni contradice nuestra legislación, toda vez que no hay oposición a disposiciones constitucionales y es congruente con el derecho internacional, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia Pacífico; y de Justicia, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores para su aprobación, el siguiente: DECRETO Único.- Se aprueba el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, firmado en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho. Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores el día once de noviembre de COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASIA PACÍFICO COMISIÓN DE JUSTICIA

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