ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO A D
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- Cristina Olivera Molina
- hace 6 años
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1 Ajuntament de Castelló de la Plana ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO A D. JOSÉ ANTONIO ESCRIG CHIVA, EN EL QUE SE LE ORDENA QUE EN EL PLAZO DE UN MES PROCEDA A LA DESINSTALACIÓN DE UNA VALLA PUBLICITARIA De conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, y con el fin de poner en conocimiento de las actuaciones realizadas a D. José Antonio Escrig Chiva, respecto con el expediente de Infracción Urbanística 23600/2016, se procede a la publicación del Acuerdo, de fecha 23 de marzo de 2018, siendo su texto integro el siguiente: La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 23 de marzo de 2018, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Visto el expediente de infracción urbanística nº 23600/2016, incoado por la instalación de vallas publicitarias en diferente parcelas del distrito norte de la ciudad. Visto que figuran los siguientes documentos: 1.- En fecha 7 de marzo de 2017, se denunció por la policía local (nº denuncia 1243/2017) la instalación de diferentes paneles publicitarios en el Distrito Norte. 2.- En fecha 27 de junio de 2017, mediante Decreto del Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Movilidad y Área Metropolitana se confirió un mes de audiencia para formular alegaciones, a los siguientes interesados, por la instalación de carteles publicitarios sin la preceptiva licencia urbanística en las siguientes parcelas: C) Avenida Castell Vell, parcela con referencia catastral YK5323S propiedad de José Antonio Escrig Chiva, Antonio Escrig Herrando, Iván Escrig Chiva, y Javier Escrig Chiva, en la que se han instalado 2 vallas y un monoposte por la mercantil MOESPU. Se notifica a la mercantil Montajes y Estructuras Publicitarias, SL (MOESPU), en fecha 7 de septiembre de 2017; a Javier Escrig Chiva, en fecha 28 de julio de 2017; a Iván Escrig Chiva, en fecha 3 de agosto de 2017; a José Antonio Escrig Chiva en fecha 26 de julio de 2017; a Antonio Escrig Herrando en fecha 26 de julio de D) Avenida Castell Vell, parcela con referencia catastral YK5333N propiedad de propietarios José Antonio Escrig Chiva, Antonio Escrig Herrando, Iván Escrig Chiva, y Javier Escrig Chiva en la que se han instalado 1 monoposte MOESPU, 1 valla Ferretería Escrig 1 valla Lámparas Ferrer y 1 valla Anunciate Se notifica a Ferreteria Escrig en fecha 10 de agosto de 2017; en fecha 26 de julio de 2017 a Antonio Escrig Herrando; en fecha 28 de julio de 2017 a Javier Escrig Chiva; en fecha 3 de agosto de 2017; a Iván Escrig Chiva;en fecha 26 de julio de 2017 a José Antonio Escrig Chiva; en fecha 7 de septiembre de 2017 a la mercantil Montajes y Estructuras Publicitarias, SL (MOESPU). //
2 3.- Contra el citado Decreto se presentaron escritos de alegaciones por los interesados que fueron desestimados en fecha 22 de diciembre de 2017, mediante Decreto del Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Movilidad y Área Metropolitana. Asimismo, se incoó expediente de restauración de la legalidad contra los siguientes interesados, formulando propuesta de resolución y concediendo un plazo de 15 días de audiencia: C) En relación con la parcela sita en la Avenida Castell Vell, con referencia catastral YK5323S: Se incoa expediente de restauración de la legalidad a José Antonio Escrig Chiva, a Antonio Escrig Herrando, a Iván Escrig Chiva, y a Javier Escrig Chiva, como propietarios de la parcela, y a la mercantil Montajes y Estructuras Publicitarias, SL (MOESPU) como promotora de la instalación de dos vallas y un monoposte. D) En relación con la parcela sita en la Avenida Castell Vell, con referencia catastral YK5333N: Se incoa expediente de restauración de la legalidad a José Antonio Escrig Chiva, a Antonio Escrig Herrando, a Iván Escrig Chiva, y a Javier Escrig Chiva, como propietarios, a la mercantil Montajes y Estructuras Publicitarias, SL (MOESPU), como promotora de la instalación de un monoposte, a Lámparas Ferrer, SL, como promotora de la instalación de una valla, y a Ferretería Escrig por la instalación de una valla. Consta en el expediente práctica de notificación del citado decreto a los interesados. 4.- Contra el citado Decreto se presentaron los siguientes escritos de alegaciones: - En fecha 25 de enero de 2018, con registro de entrada 6480, D. Antonio Escrig Herrando, presenta escrito en relación con las parcelas con referencia catastral YK5323S y YK5333N, en el que se solicita el archivo del expediente contra su persona por no ser responsable de la instalación de los carteles. - En fecha 24 de enero de 2018, con registro de entrada 6062, se presenta escrito por D. José Antonio Escrig Chiva, D. Javier Escrig Chiva, y D. Iván Escrig Chiva en relación con las parcelas con referencia catastral YK5323S y YK5333N; en fecha 25 de enero de 2018, con registro de entrada 6483, la mercantil Montajes y Estructuras Publicitarias, SL (MOESPU) presenta escrito de alegaciones en relación con las parcelas catastrales YK5323S, YK5333N, YK5333N, 12900A ; en fecha 25 de enero de 2018, con registro de entrada 6475, se presenta escrito de alegaciones por D. Fernando Ferrer Gual (Lámparas Ferrer), en relación con la parcela catastral YK5333N; y en fecha 25 de enero de 2018, con registro de entrada 6477, Ferretería Escrig, SL, presenta escrito en relación con la parcela catastral YK5333N. En dichos escritos se comunica por los interesados: * que ya se puso en conocimiento del ayuntamiento que la instalación es antigua y que se ha mantenido sin problemas y con el consentimiento del ayuntamiento; * que es interés del suscribiente legalizar la instalación; * que los propietarios de las parcelas, en una época de prolongada crisis, no tienen más ingresos que el alquiler de la parcela para la instalación de vallas, que si no se legalizan es por la inviabilidad de la ordenanza en vigor; * que se solicita agilizar los trámites para la aprobación de la nueva ordenanza municipal reguladora de la instalación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública 6.- En fecha 12 de marzo de 2018, se emite informe jurídico a la vista de los escritos de alegaciones, en el que se propone su desestimación en base a las siguientes consideraciones:
3 - En relación con escrito de alegaciones presentado por D. Antonio Escrig Herrando, en relación con las parcelas con referencia catastral YK5323S y YK5333N, en el que se solicita el archivo del expediente contra su persona por no ser responsable de la instalación de los carteles, procede su desestimación, por los siguientes motivos: De conformidad con el artículo 250 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), relativo a los sujetos responsables, se considerará también promotor el propietario del suelo en el cual se cometa la infracción, salvo prueba en contrario. Asimismo, de conformidad con el artículo de la LOTUP, las medidas de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado tienen carácter real y alcanzan a las terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas. En consecuencia, la resolución del presente expediente afectará a su derecho de propiedad, por lo que procede trasladarle el presente acto, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive por sus actuaciones u omisiones y de las acciones civiles que pueda ejercer contra los instaladores de los carteles publicitarios. *En relación con la antigüedad de la instalación cabe indicar que existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal y como se indica por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso), de fecha 9 de mayo de 2016, nº de recurso 374/2016, en su Fundamento Jurídico Tercero, en la que se indica en relación con la actividad de colocación de carteles y vallas publicitarias, que tiene la consideración de actividad de tracto continuado, y, en consecuencia no prescribe jamás, cualquiera que sea el momento en que se haya llevado a acabo la instalación, estando sometida permanentemente a las Ordenanzas Municipales, y al control municipal, incluso aunque no se hallaran vigentes en el momento de la instalación de la colocación. Asimismo, cabe añadir expresamente lo indicado en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), de fecha 26 e julio de 2002, nº de recurso 366/1997, en el que se manifiesta que la actividad publicitaria, sometida a una normativa que impone y constriñe al que la ejerce dicho control no sólo en el momento inicial de conceder la licencia, y colocación del cartel, sino que dicha actividad da lugar a una relación permanente con la Administración (licencia de funcionamiento) que se caracteriza por la necesidad de disciplina de futura, y en consecuencia, en este tipo de licencias de funcionamiento es justamente el campo de actuación que la doctrina atribuye al artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,.... Respecto al mantenimiento de la instalación con el consentimiento del ayuntamiento cabe señalar que la valla publicitaria carece de la preceptiva licencia, y, en consecuencia, estamos ante un hecho constitutivo de infracción urbanística por lo que por lo que procede ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. * En cuanto al interés de legalizar la instalación, cabe indicar que la misma no es legalizable de conformidad con la vigente ordenanza reguladora de la instalación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública. * Respecto a la manifestación consistente en que los propietarios de las parcelas no tienen más ingresos que el alquiler de la parcela para la instalación de vallas, carecen de fundamento para justificar la instalación de vallas publicitarias sin la preceptiva licencia. * En relación con la solicitud de agilizar los trámites para la aprobación de la nueva ordenanza municipal reguladora de la instalación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública, cabe indicar, por un lado, que no es objeto del presente expediente la tramitación de la aprobación de la citada ordenanza, y, por otro, que estamos ante hechos constitutivos de infracción urbanística, dado que se han instalado vallas publicitarias sin la preceptiva licencia urbanística, por lo que procede ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante, como ya se ha indicado anteriormente. No obstante lo anterior, el artículo 240 de la LOTUP, establece la posibilidad de suspender la ejecución de la medida de restauración de la legalidad, cuando concurran todas las siguientes circunstancias:
4 a) Que el interesado acredite que ha pedido en la forma debida las licencias o las autorizaciones necesarias por la legalización, así como la documentación que debe acompañar la solicitud de las licencias o las autorizaciones. b) Que el interesado formalice ante la administración una garantía en cuantía no inferior al 50 % del presupuesto de las actuaciones de reposición, mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas. En consecuencia, en el momento que se apruebe la nueva ordenanza, si los carteles publicitarios fueran legalizables los interesados podrán solicitar licencia, en los términos previstos en el artículo 213 de la LOTUP, y solicitar la suspensión de la ejecución de la medida de restauración de la legalidad, previa constitución de una garantía en cuantía no inferio al 50 % del presupuesto de las actuaciones de reposición. Visto, finalmente, el informe jurídico favorable, y de conformidad con el punto 3 de la Disposición Transitoria Primera y los artículos 231, 236, 238 y 240 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el punto 8 del apartado primero, del Decreto de la Alcaldesa de delegación de funciones de 6 de julio de 2015, y a propuesta del Concejal Delegado de Derechos y Servicios, se acuerda: A/ Resolución de los escritos de alegaciones PRIMERO.- Desestimar el escrito de alegaciones presentado en fecha 25 de enero de 2018, por D. Antonio Escrig Herrando, en relación con las parcelas con referencia catastral YK5323S y YK5333N, dado que la medida de restauración de la legalidad tiene carácter real por lo que afecta a su derecho de propiedad, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda ejercer contra los promotores de las vallas publicitarias, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO.- Desestimar los escritos de alegaciones presentados en fecha 24 de enero de 2018 por D. José Antonio Escrig Chiva, D. Javier Escrig Chiva, y D. Iván Escrig Chiva, en relación con las parcelas con referencia catastral YK5323S y YK5333N, en fecha 25 de enero de 2018, por la mercantil Montajes y Estructuras Publicitarias, SL (MOESPU), en relación con las parcelas catastrales YK5323S, YK5333N, YK5333N, 12900A , en fecha 25 de enero de 2018 por D. Fernando Ferrer Gual (Lámparas Ferrer), en relación con la parcela catastral YK5333N, en fecha 25 de enero de 2018, por Ferretería Escrig, SL, en relación con la parcela catastral YK5333N, dado que la acción para restaurar la legalidad urbanística no ha caducado, que las instalaciones no son legalizables según la vigente ordenanza reguladora de la instalación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública, y que estamos ante hechos constitutivos de infracción urbanística, dado que se han instalado vallas publicitarias sin la preceptiva licencia urbanística, por lo que procede ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. D) En relación con la parcela sita en la Avenida Castell Vell, con referencia catastral YK5323S. SEXTO.- Ordenar a José Antonio Escrig Chiva, Antonio Escrig Herrando, Iván Escrig Chiva, y Javier Escrig Chiva, como propietarios de la parcela, y a la mercantil Montajes y Estructuras Publicitarias, SL (MOESPU) como promotora, que en el plazo de un mes, procedan a la desinstalación de dos vallas y un monoposte, ubicadas en la parcela sita en la Avenida Castell Vell, con referencia catastral YK5323S, por incumplir con los artículos 5 y 11 de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de carteles visibles desde la vía pública. E) En relación con la parcela sita en la Avenida Castell Vell, con referencia catastral YK5333N.
5 SÉPTIMO.- Ordenar a José Antonio Escrig Chiva, Antonio Escrig Herrando, Iván Escrig Chiva, y Javier Escrig Chiva, como propietarios de la parcela, a la mercantil Montajes y Estructuras Publicitarias, SL (MOESPU) como promotora de la instalación de un monoposte, a Lámparas Ferrer, SL, como promotora de la instalación de una valla, y a Ferretería Escrig por la instalación de una valla, que en el plazo de un mes, procedan a la desinstalación de las citadas instalaciones, ubicadas en la parcela sita en la Avenida Castell Vell, con referencia catastral YK5333N, por incumplir con los artículos 5 y 11 de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de carteles visibles desde la vía pública. H/ Para todos los interesados DÉCIMO.- Apercibir a los interesados de que el incumplimiento de la orden de restauración dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: - Imposición de multas coercitivas hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración, por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000, cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la administración actuante está obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. - A la ejecución subsidiaria por parte de la administración actuante y a costa del interesado. - A la ejecución forzosa mediante cualquiera otras medidas previstas en el ordenamiento jurídico. DECIMOPRIMERO.- Indicar a los interesados que en caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara dentro del plazo establecido al efecto la multa se reducirá en un 95%. DECIMOSEGUNDO.- Dar cuenta al Ministerio Fiscal en caso de incumplimiento por las interesadas de la orden de restauración. DECIMOTERCERO.- Comunicar la orden de restauración de la legalidad al Registro de la Propiedad a efectos de que se de cumplimiento a la normativa registral. DECIMOCUARTO.- Comunicar la orden de restauración de la legalidad a la Dirección General del Catastro para su constancia. Contra el acto que se notifica en su punto primero, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación. Lo que se traslada para su conocimientos y efectos oportunos. Castellón de la Plana, (documento firmado electrónicamente al margen)
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