DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
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- Gregorio Marín Franco
- hace 6 años
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1 I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO SERVICIO DE MONTES Diputación Foral de Álava Orden Foral 101/2015 de 23 de marzo, por la que se establece la normativa específica reguladora de la caza del corzo (Capreolus capreolus) en los cotos de caza del Territorio Histórico de Álava durante la temporada De acuerdo con el artículo 2. C.3 de la Orden Foral número 322/2014 de fecha 15 de julio, por la que se fijaban los períodos hábiles de caza así como las vedas especiales en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2014/2015, y teniendo en cuenta el Plan de Gestión del corzo del año 2015, procede establecer la normativa específica a que hace referencia el citado artículo para la caza del corzo. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO Establecer para la temporada 2015/2016 los cupos de caza de corzo y corza que se determinan en los apartados siguientes: Primero: autorizar un cupo total de 20 machos y 16 hembras para su caza en el Coto de Kuartango. Segundo: autorizar un cupo total de 690 machos de corzo en los cotos de caza del Territorio Histórico de Álava que tienen derecho a la caza de esta especie. Tercero: autorizar un cupo total de 651 hembras de corzo en los cotos de caza del Territorio Histórico de Álava que tienen derecho a la caza de esta especie. Cuarto: dentro del Territorio Histórico de Álava, tendrán derecho al aprovechamiento cinegético del corzo los siguientes cotos de caza: VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI , VI Las piezas objeto de caza serán tanto machos como hembras de corzo de cualquier clase de edad. 1/5
2 Las modalidades de caza autorizadas, tanto en el caso de los machos como en el caso de las hembras, serán el rececho y la batida, en las condiciones y fechas que se establezcan. Quinto: normativa que regirá la caza de machos y hembras a rececho. A. Calendario y horario de caza: a. Recechos de machos: los viernes, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 10 de abril y el 28 de junio de 2015, ambos inclusive. b. Recechos de machos y hembras: los viernes, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 18 de septiembre y el 18 de octubre de 2015, ambos inclusive. c. Recechos de hembras: los viernes, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 29 de enero y el 28 de febrero de 2016, ambos inclusive. d. El horario de caza será desde el amanecer al anochecer, según el calendario oficial de ortos y ocasos. B- Normas generales: a. Es recomendable que la persona cazadora vaya acompaña, en todo momento, por una persona designada por el coto de caza, que ejercerá las funciones de guía. La persona cazadora y la que, en su caso, ejerza de guía serán las responsables del buen desarrollo del rececho. b. La única munición autorizada será la bala, aunque cabe la posibilidad de que pueda practicarse la caza con arco. En el caso de que la caza a rececho sea practicada por personas cazadoras arqueras, éstas deberán estar en posesión de la correspondiente titulación que les capacite para realizar esta modalidad de caza. d. Si durante el transcurso del rececho fuese herido un ejemplar de corzo, no podrá dispararse sobre otro, estando obligada la persona cazadora a su búsqueda y remate. Aunque no se localizara el corzo herido, éste será descontado del cupo establecido. e. Precintado: los ejemplares abatidos serán precintados inmediatamente después de su captura por la persona cazadora o por la que ejerza de guía. Además, serán medidos y pesados, rellenándose la ficha biométrica al efecto, según el modelo establecido. Una vez debidamente cumplimentada, esta ficha se entregará en las asociaciones de cotos de caza, en el caso de los cotos asociados a estas asociaciones, o en el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, en el resto de los cotos, en el plazo máximo de 7 días después de la celebración del rececho, junto con la parte del precinto correspondiente. El precinto se colocará en la cuerna del animal, en el caso de los machos, y en una de las patas posteriores, en el caso de las hembras, y servirá de guía que acredite su origen y autorice su transporte. La colocación del precinto se realizará en el momento en el que la pieza sea cobrada y lo será de manera que no pueda ser extraído sin su rotura o deterioro. La no colocación del precinto en la pieza capturada será objeto de sanción de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de Caza. La pérdida del precinto no dará derecho a otro nuevo. Cada precinto quedará asignado a un coto determinado no pudiendo emplearse en ningún otro. Durante el rececho se deberá portar el precinto y la autorización de la persona responsable del aprovechamiento o de la titular del derecho cinegético en dicho acotado, indicándose los datos identificativos de la persona cazadora, número de precinto y las fechas autorizadas de caza. f. Información de los recechos: la entidad o persona adjudicataria del coto estará obligada a poner en conocimiento de la entidad titular del acotado las fechas de las cacerías, a fin de que sean conocidas públicamente. g. Titulares de los permisos: los correspondientes permisos de caza serán adjudicados por cada uno de los acotados con derecho a cupo entre las personas cazadoras que deberán estar en posesión de la siguiente documentación en vigor: tarjeta asociativa del coto o permiso 2/5
3 expreso de la persona o entidad adjudicataria del aprovechamiento, DNI, licencia autonómica de caza del País Vasco, seguro obligatorio, permiso de armas, guía del rifle o escopeta y precinto numerado correspondiente al coto donde se realice el rececho. En el caso del Coto Social de Kuartango la adjudicación de los permisos de recechos de corzos machos será realizado por el Ayuntamiento de Kuartango. Sexto: normativa que regirá el reparto de permisos para la caza de machos y hembras a rececho: a. Con anterioridad a la publicación de la Orden Foral reguladora de la caza del corzo, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo notificará a las asociaciones de cotos de caza existentes en Álava, a los cotos solicitantes no integrados en dichas asociaciones y al Ayuntamiento de Kuartango, el cupo de machos y hembras que les corresponden, siendo imprescindible para optar a la adjudicación del cupo haber comunicado las capturas realizadas por acotado durante la pasada temporada. b. Los cotos de caza no integrados en las asociaciones y el Coto Social de Kuartango, retirarán los precintos numerados correspondientes a los cupos concedidos. c. Las asociaciones de cotos de caza retirarán la totalidad de los precintos asignados a sus cotos para su distribución entre los mismos, debiendo comunicar al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, antes del comienzo de los recechos, el listado de asignación de los precintos numerados a cada coto según el cupo asignado. d- Las asociaciones de cotos de caza, los cotos no integrados en dichas asociaciones y el Coto Social de Kuartango, serán los responsables de la distribución de los precintos a las personas cazadoras, y de la comunicación de los resultados al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava. En este sentido, en el plazo máximo de 10 días después de la finalización de cada período de caza deberán remitir los resguardos de los precintos empleados, junto a sus correspondientes fichas biométricas, según el modelo establecido, así como la ficha resumen de caza de cada uno de los tres períodos de caza de la temporada. (10 de abril a 28 de junio de 2015, 18 de septiembre a 18 de octubre de 2015, y 29 de enero a 28 de febrero de 2016) Así mismo, deberán remitir la ficha resumen de caza de corzo de la temporada , en el plazo máximo de 10 días después de su finalización, según el modelo establecido, junto a los precintos no utilizados. e. Ampliación del cupo: Una vez agotados en un coto los cupos de rececho concedidos, se podrán solicitar más recechos siempre que no se hayan cumplido las previsiones del Plan de Gestión en cuanto al número de capturas y siempre que el coto haya entregado las fichas biométricas y los resguardos de los precintos de los recechos anteriores, todo ello dentro del período hábil indicado. Séptimo: normativa que regulará la caza de corzos machos y hembras en batida: De forma excepcional aquellos cotos que no hayan agotado los cupos de la caza a rececho de machos y de hembras, podrán realizar la caza otoñal bajo la modalidad de batida de machos y hembras o invernal de hembras, dentro de los períodos establecidos para ello, bien de forma conjunta con las cacerías autorizadas para el jabalí o como batida específica de corzo. a. Las piezas objeto de caza en batida serán exclusivamente machos y hembras de corzo de cualquier edad. b. En aplicación del artículo de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de caza, no se podrán realizar recechos a menos de 500 metros de donde se esté realizando una batida. c. Calendario de caza: 1. Machos y hembras: los sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 19 de septiembre y el 18 de octubre de 2015, ambos inclusive. 3/5
4 2. Hembras: desde el 30 de enero hasta el 28 de febrero de 2016, teniendo en cuenta que este aprovechamiento se realizará bien dentro de las batidas autorizadas al jabalí o bien en las batidas específicas que se solicitarán al efecto. c. Batidas mixtas de corzo y jabalí: para la celebración de batidas mixtas de corzo y jabalí regirán todas las medidas de seguridad establecidas para las batidas de jabalí en cuanto a señalización, uso de chalecos fosforescentes, etc. d. Batidas específicas de corzos: las batidas específicas de machos y hembras o de hembras no se podrán celebrar en los días que existan batidas autorizadas al jabalí dentro del coto. Las cuadrillas de caza para estas batidas estarán compuestas por un mínimo de 10 personas y un máximo de 20, aconsejándose las batidas silenciosas (sin perros) o el empleo de perros de pequeño tamaño. Las batidas se realizarán en una superficie inferior a las 100 hectáreas, pudiéndose dar tantos ganchos diarios como sean necesarios hasta completar el cupo propuesto. Para la celebración de batidas específicas de corzos regirán todas las medidas de seguridad establecidas para las batidas de jabalí en cuanto a señalización, uso de chalecos fosforescentes, etc. La única munición autorizada será la bala y el horario de caza será de 8: 30 h a 15: 30 h. En ambos casos, batidas mixtas o específicas, los ejemplares abatidos serán precintados inmediatamente después de su captura. Asimismo, serán medidos y pesados por la persona coordinadora de la batida rellenando una ficha al efecto que se entregará en las asociaciones de cotos de caza, en el caso de los cotos asociados a estas asociaciones, o en el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, en el resto de los cotos, en el plazo máximo de 7 días después de la celebración de la cacería, junto con la parte del precinto correspondiente. El precinto se colocará en la cuerna, en el caso de los machos, y en una de las patas posteriores, en el de las hembras, y servirá de guía que acredite su origen y autorice su transporte. La colocación del precinto se realizará en el mismo momento en el que la pieza sea cobrada y lo será de manera que no pueda ser extraído, sin su rotura o deterioro. La no colocación del precinto en la pieza capturada será objeto de sanción de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2 /2011 de Caza. La pérdida del precinto no dará derecho a otro nuevo. Para estas batidas, será también de obligada cumplimentación un parte de batida, similar al empleado en las batidas de jabalí, donde se recojan las incidencias de la cacería. Estos partes se entregarán en las asociaciones de cotos de caza, en el caso de los cotos asociados, o en el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, en el resto de los cotos, en el plazo máximo de 3 días después de la celebración de la cacería. La entrega de este parte será condición necesaria para poder celebrar más batidas en el caso de no haber completado el cupo de corzos y corzas asignado. Octavo: normativa que regirá la concesión de batidas de corzos: En el caso de optar por la modalidad de batidas éstas se solicitarán, al menos, con 10 días de antelación a la fecha de inicio del período de caza otoñal de machos y hembras e invernal de hembras, señalando en dicha solicitud las fechas de las batidas de jabalí ya autorizadas en las que se capturarán corzos o bien las fechas de las batidas específicas. Los cotos asociados a alguna de las asociaciones existentes en Álava tramitarán sus solicitudes a través de éstas. En el caso de los cotos no asociados, las solicitudes deberán ser enviadas al Servicio de Montes. Noveno: dado que la batida es una modalidad de caza poco selectiva, en el caso que en el transcurso de las mismas se abatiera, de forma accidental, algún ejemplar más de los autorizados o de sexo diferente al establecido, éste será descontado del cupo de corzos adjudicado al coto en la temporada siguiente. Décimo: en los desplazamientos en vehículo por el coto, en el transcurso de los recechos y batidas, el arma deberá ir en todo momento enfundada y descargada. Asimismo, durante el transcurso de los recechos y las batidas, se extremarán las medidas de seguridad con el fin de evitar accidentes. 4/5
5 Décimo primero: el incumplimiento de la normativa establecida en la presente Orden Foral será sancionado basándose en la Ley 2/2011 de 13 de abril de Caza y en la Norma Foral 8/2004 de Caza del Territorio Histórico de Álava. Décimo segundo: El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo se reserva la facultad de modificar cualquier aspecto contenido en la presente Orden Foral por circunstancias climáticas, biológicas u otras para la conservación del Patrimonio Natural y/o para la defensa de los intereses generales o del medio natural. Disposición adicional primera: a la vista de los resultados de la campaña, en el caso de que se produjeran diferencias importantes entre los cupos de caza autorizados y las capturas realizadas, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo estudiará las fórmulas técnicas aplicables para corregir el desfase y sus posibles consecuencias negativas. Disposición adicional segunda: esta Orden Foral entrará en vigor el día de su adopción, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz a, 23 de marzo de 2015 Diputada Foral de Medio Ambiente y Urbanismo MARTA RUIZ CERRILLO Directora de Medio Ambiente y Urbanismo BELÉN ECHEVERRÍA GOITIA 5/5
En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,
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