Texto de trabajo para la futura NORMA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

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1 Texto de trabajo para la futura NORMA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Exposición de Motivos Capítulo I. Disposiciones generales Art. 1 Objeto Es objeto de la presente norma reglamentar los requisitos que deben cumplir las instalaciones y los dispositivos luminotécnicos de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, para prevenir, vigilar y corregir la contaminación lumínica, el uso ineficiente del alumbrado público, y en general, mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos, así como proteger y preservar el cielo nocturno como elemento estructural del paisaje natural. Art. 2 Finalidad La presente norma tiene las siguientes finalidades: a) Preservar en la medida de lo posible las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general b) Salvaguardar la calidad de observación del cielo en el entorno de los observatorios astronómicos destinados a la observación dentro del espectro visible, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza c) Prevenir, minimizar o corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, generalmente ocasionados por emisiones directas y fenómenos de reflexión, refracción y transmisión en materiales de la superficie terrestre o elementos integrantes de la atmósfera Versión 0 Página 1 de 24

2 d) Reducir la intrusión luminosa en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente, en entornos naturales e interiores de viviendas e) Promover un uso eficiente de la energía en el alumbrado exterior, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios f) Definir los criterios que deben aplicarse en el diseño y funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior para garantizar lo especificado en los puntos anteriores Art. 3 Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones recogidas en la presente norma serán de aplicación a la tipología de lámparas, y al diseño, orientación y funcionamiento de instalaciones de luminarias, proyectores y demás dispositivos luminotécnicos de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, así como a la remodelación o ampliación de los existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación: a) Los puertos, los aeropuertos, las instalaciones ferroviarias, las autovías y las autopistas b) Los teleféricos y los otros medios de transporte de tracción por cable c) Las instalaciones y los dispositivos de señalización de costas d) Las instalaciones de las fuerzas y los cuerpos de seguridad y las instalaciones de carácter militar e) Los vehículos a motor f) Las infraestructuras cuya iluminación esté regulada por normas destinadas a garantizar la seguridad de la ciudadanía g) Cualquier otra instalación que la legislación y, en su caso, la planificación estatal o autonómica establezca como excepción a los sistemas de alumbrado 3. También se considera excluida del ámbito de aplicación la luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización administrativa o a otras formas de control administrativo, si no tiene finalidad de iluminación. Versión 0 Página 2 de 24

3 Art. 4 Definiciones A efectos de la aplicación de la presente norma se adoptan las siguientes definiciones: 1. Luz, contaminación lumínica y eficiencia energética. a) Contaminación lumínica: la emisión de flujo luminoso, por fuentes artificiales de luz constituyentes del alumbrado exterior nocturno, con intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona alumbrada b) Dispersión de luz artificial: fenómeno ocasionado por emisiones directas y fenómenos de reflexión, refracción y transmisión de la luz artificial en materiales de la superficie terrestre o elementos integrantes de la atmósfera c) Espectro visible: rango del espectro de energía radiante de la cual el observador humano es consciente a través de la sensación visual que se produce, mediante la estimulación de la retina del ojo, por dicha energía propagada en forma de onda electromagnética d) Intrusión lumínica: invasión no intencionada del flujo luminoso hacia zonas que exceden del área que se pretende iluminar, pudiendo causar molestias o perjuicios e) Reflexión de la luz: fenómeno físico que se produce cuando la luz desvía su trayectoria al rebotar en una superficie de separación entre dos medios con diferente naturaleza f) Refracción de la luz: fenómeno físico que se produce cuando la luz desvía su trayectoria al atravesar una superficie de separación entre dos medios con diferente naturaleza g) Transmisión de la luz: fenómeno físico que se produce cuando la luz sufre una primera refracción al atravesar una superficie de separación entre dos medios, sigue su camino y vuelve a refractarse al pasar de nuevo al medio original 2. Parámetros luminotécnicos. a) Eficiencia energética de una luminaria: relación entre el flujo total de la luminaria, medido en condiciones prácticas especificadas con sus propios equipos y lámparas, y la suma de los flujos luminosos de estas mismas lámparas cuando están fuera de la luminaria y funcionando con los mismos equipos en las condiciones especificadas Versión 0 Página 3 de 24

4 b) Factor de depreciación: medida de la disminución de la eficiencia energética de la luminaria por un inadecuado mantenimiento de los dispositivos de alumbrado exterior c) Flujo luminoso (Φ): potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud de onda d) Flujo hemisférico superior instalado (FHS INST ): la proporción, en %, del flujo luminoso radiado por encima del plano horizontal, respecto al flujo total, por una dispositivo luminotécnico de alumbrado exterior instalado en su posición normal de diseño e) Iluminancia (E): relación entre el flujo luminoso emitido por una fuente y la superficie sobre la que incide f) Iluminancia media horizontal (E m ): valor de la iluminancia promedio horizontal de la superficie especificada g) Iluminancia mínima horizontal (E mín ): menor valor de la iluminancia horizontal de la superficie especificada h) Incremento umbral de contraste TI (%): medida de la pérdida de la visibilidad producida por el deslumbramiento perturbador ocasionado por las luminarias instaladas en las vías de tráfico rodado i) Intensidad de flujo luminoso (I): flujo luminoso por unidad de ángulo sólido j) Luminancia (L): relación entre la intensidad luminosa y la superficie aparente vista por el ojo en una determinada dirección k) Luminancia media (L m ): valor de la luminancia promedio de la superficie especificada l) Relación entorno (SR): asegura que la luz dirigida a los alrededores de un objeto sea suficiente para que éste sea visible con claridad m) Uniformidad global de la luminaria (U 0 ): relación entre la luminancia mínima y la luminancia media en la superficie especificada n) Uniformidad longitudinal (U 1 ): relación entre la luminancia mínima y la luminancia máxima en el mismo eje longitudinal de la superficie especificada ñ) Uniformidad media (U m ): relación entre la iluminancia mínima y media de la superficie especificada Versión 0 Página 4 de 24

5 3. Equipos de alumbrado. a) Dispositivo luminotécnico de alumbrado exterior: aparato que produce, distribuye, filtra o transforma la luz artificial destinada al alumbrado exterior b) Equipos auxiliares: sistemas de regulación del nivel luminoso (reguladores de cabecera y balastos de doble nivel), arrancadores, condensadores, etc. c) Lámpara: dispositivo luminotécnico que produce radiación electromagnética, generalmente visible d) Láser: dispositivo luminotécnico de generación de luz artificial basado en la amplificación de la luz por emisión estimulada de radiación e) Luminaria: dispositivo luminotécnico que distribuye, filtra o transforma la luz transmitida desde una o más lámparas y que incluye, excepto las propias lámparas, todas las partes necesarias para fijar y proteger las lámparas y, cuando sea necesario, circuitos auxiliares junto con los medios de conexión para conectarlos al circuito de alimentación f) Proyector: dispositivo luminotécnico en el cual la luz se concentra en un ángulo sólido determinado por medio de una sistema óptico (espejos o lentes), con el fin de producir una intensidad luminosa elevada g) Reflector de lamas: sistema óptico instalado en la luminaria destinado a controlar el flujo hemisférico superior, garantizar la eficiencia energética de la luminaria y disminuir el deslumbramiento h) Sistemas automáticos de encendido y apagado: dispositivo que asegura un consumo racional de la energía mediante sistemas de control de horarios o detectores de movimiento i) SBP: Lámparas de vapor de sodio de baja presión j) SAP: Lámparas de vapor de sodio de alta presión 4. Tipología de alumbrados. a) Alumbrado exterior: instalación prevista para alumbrar superficies situadas fuera de espacios cubiertos b) Alumbrado viario: el de las superficies destinadas la tránsito de vehículos, peatones y áreas de estacionamiento c) Alumbrado exterior de edificios: el de las superficies que, aunque formen parte de una finca de propiedad privada, son externas a las edificaciones Versión 0 Página 5 de 24

6 d) Alumbrado exterior ornamental: el de las superficies alumbradas con dispositivos luminotécnicos de alumbrado exterior estéticos e) Alumbrado de exterior industrial: el de las superficies destinadas a la actividad industrial f) Alumbrado exterior de equipamientos: el de las superficies que, aunque formen parte de un equipamiento público o privado, son externas a las edificaciones g) Alumbrado de carteles y anuncios luminosos: el de iluminación de carteles y los anuncios luminosos h) Alumbrado exterior especial: el de áreas donde se desarrollan acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos, recreativos o culturales Versión 0 Página 6 de 24

7 Capítulo II. Régimen regulador del alumbrado exterior Art. 5 Zonificación del territorio 1. A efectos de establecer niveles racionales de iluminación ajustados a los usos y necesidades del terreno, el territorio se ha dividido en las áreas que se indican a continuación: Zona Definición Descripción I Áreas oscuras Zonas de especial interés para la observación astronómica dentro del espectro visible Zonas incluidas dentro de algún Plan Provincial de Protección del Medio Físico (PEPMF), caracterizadas por: Entornos naturales con especies vegetales y animales especialmente sensibles a la modificación de ciclos vitales y/o comportamientos como consecuencia de un exceso de luz artificial Zonas de especial valor paisajístico II Áreas que admiten flujo luminoso reducido Terrenos no urbanizables no incluidos en la Zona I III Áreas que admiten flujo luminoso moderado Zonas residenciales en el interior del casco urbano y en la periferia, con densidad de edificación media - baja Zonas industriales Zonas destinadas a uso turístico, comercial o terciario Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno Sistema generales de espacios libres Terrenos clasificados como urbanizables dentro y fuera del casco urbano IV Áreas que admiten flujo luminoso elevado Zonas incluidas dentro del casco urbano con alta densidad de edificación Zonas de elevada actividad nocturna de carácter comercial, turístico y/o recreativo Versión 0 Página 7 de 24

8 2. Los ayuntamientos deberán determinar dichas áreas dentro de su término municipal en atención al uso predominante del suelo, sin que ello excluya la posible presencia de otros usos de suelo distintos de los indicados en cada caso como mayoritarios. 3. Así mismo, los ayuntamientos pueden definir una clasificación del territorio propia siempre que no vaya en detrimento de los niveles de protección aprobados en la presente norma. Art. 6. Revisión de la zonificación del territorio Tras la aprobación inicial de la zonificación de su territorio, los ayuntamientos respectivos deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y mantener actualizada dicha clasificación, como mínimo en los siguientes plazos y circunstancias: a) En los 6 meses posteriores a la aprobación o revisión de los correspondientes documentos del planeamiento urbanístico b) En los 3 meses posteriores a la aprobación de cualquier modificación sustancial de las condiciones normativas de usos del suelo Art. 7. Clasificación del alumbrado exterior Se definen los siguientes tipos de alumbrado exterior: a) Alumbrado viario para tránsito de vehículos b) Alumbrado viario para infraestructuras de tráfico restringido y estacionamiento c) Alumbrado ornamental de fachadas de edificios y monumentos d) Alumbrado de áreas exteriores, entre las que se incluyen superficies industriales, áreas exteriores de edificios y equipamientos e) Alumbrado de carteles y anuncios luminosos f) Alumbrado exterior especial Versión 0 Página 8 de 24

9 Art. 8 Limitaciones a parámetros luminosos 1. Con carácter general, debe evitarse la emisión de flujo luminoso hacia el cielo actuando sobre el diseño y/o sobre la orientación de las luminarias y los proyectores, según se describe en los artículos siguientes. 2. Los límites del flujo hemisférico superior instalado (FHS inst ), en las áreas establecidas en el Art. 5, serán los señalados en el Anexo I. 3. Los requerimientos relativos a niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado definidos en el Art. 7 serán los que se regulan en el Anexo II, Art. 13, Art. 14 y Art Los ayuntamientos pueden modificar las limitaciones a los parámetros luminosos establecidos en esta norma en función de las necesidades concretas de su territorio, siempre y cuando las modificaciones impliquen una mayor protección de la oscuridad natural del cielo. Art. 9 Prohibiciones de uso Salvo excepciones debidamente justificadas ante la administración competente, no se permite: a) Uso de luminarias totalmente transparentes b) Uso de láseres que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales c) Iluminación permanente de las pistas de esquí d) Iluminación de grandes extensiones de playas o de costa, excepto por razones de seguridad, emergencia o salvo que concurran causas justificadas Art. 10 Diseño de las instalaciones de alumbrado exterior 1. El diseño de las instalaciones de alumbrado exterior, debe ajustarse a criterios que prevengan y corrijan los efectos de la contaminación lumínica y favorezcan la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, todo ello sin merma de la seguridad. Versión 0 Página 9 de 24

10 2. En el cálculo de los niveles de iluminación necesarios se deben aplicar las restricciones establecidas para cada tipo de uso en el Art. 8, y seguir en la medida de lo posible las recomendaciones relativas a parámetros luminotécnicos publicadas por los distintos organismos y entidades. Art. 11 Características de lámparas y luminarias 1. En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia energética y resulten compatibles con las exigencias funcionales, económicas, paisajísticas o estéticas. Los tipos recomendados se recogen en la Tabla 6, incluida en el Anexo III. 2. Se deben emplear preferentemente lámparas de vapor de sodio de alta y baja presión (VSAP y VSBP) tanto en las instalaciones nuevas como en la renovación de las existentes. 3. Con carácter general, se deben utilizar luminarias con un diseño tal que reflejen la luz por debajo del plano horizontal, haciendo uso de elementos como: a) Reflectores de lamas b) Cierres trasparentes, preferentemente de vidrio plano o semicurvo c) Uso de lámparas que no sobresalgan de la luminaria Art. 12 Iluminación con proyectores 1. En el caso de la iluminación con proyectores se recomienda: a) Empleo de proyectores asimétricos debido a que dirigen mejor el haz luminoso hacia la zona que se desea iluminar b) En caso de hacer uso de proyectores simétricos, deberán colocarse de forma conveniente rejillas que limiten el FHS Versión 0 Página 10 de 24

11 2. Las restricciones relativas a la orientación de los mismos con respecto a la horizontal son las que se indican a continuación: correcto: < 10º aceptable: < 70º prohibido: > 70º 3. Para el alumbrado ornamental de edificios, estatuas y monumentos, se recomienda la disposición de luminarias de manera que emitan su flujo luminoso desde arriba hacia abajo, no desde abajo hacia arriba. Art. 13 Alumbrado de carteles y anuncios luminosos En horario nocturno únicamente permanecerán encendidos los rótulos luminosos que cumplan una función informativa de posición y existencia (transportes públicos, farmacias, alojamientos turísticos...) cuando se encuentren en servicio. Art. 14 Alumbrado exterior especial Los alumbrados para acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos o culturales al aire libre, serán regulados por el ayuntamiento mediante un régimen de alumbrado propio que minimizará la contaminación lumínica y el ahorro energético. Art. 15 Alumbrado de áreas exteriores 1. El responsable de las instalaciones de alumbrado de áreas exteriores justificará la asignación de los niveles de los parámetros luminotécnicos. 2. Las instalaciones de alumbrado exterior cumplirán los requerimientos expuestos en el Art. 11 y Art. 12. Versión 0 Página 11 de 24

12 Art. 16 Homologación El cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma en relación con los parámetros luminotécnicos y las características de lámparas, luminarias e instalaciones de alumbrado, se puede acreditar mediante un distintivo homologado sobre su cualidad para evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía, certificado del fabricante o certificación de un laboratorio acreditado o una entidad colaboradora de la administración. Art. 17 Horario nocturno Con carácter general se establece el horario nocturno como la franja horaria comprendida entre: a) Las 23 horas, en horario oficial de invierno, hasta la salida del sol b) Las 24 horas, en horario oficial de verano, hasta la salida del sol Art. 18 Régimen estacional y horario de usos de alumbrado 1. Todas las instalaciones, tanto nuevas como existentes, deben estar dotadas con sistemas automáticos de encendido y apagado al objeto de optimizar el funcionamiento y el consumo energético. 2. En zonas clasificadas como I y II, según la tipificación del Art. 5, se debe mantener apagado el alumbrado exterior durante el horario nocturno. 3. Todas las instalaciones de alumbrado exterior que se encuentren en las zonas III y IV deben disponer de sistemas que permitan la reducción del flujo luminoso en horario nocturno. 4. Lo especificado en los apartados 2 y 3 será de aplicación en instalaciones públicas y privadas excepto en las situaciones siguientes: a) Por razones de seguridad b) Durante el desarrollo de actividades nocturnas de naturaleza recreativa, deportiva, turística, comercial, industrial o agrícola c) Para iluminar zonas de equipamiento o aparcamiento, mientras estén en uso Versión 0 Página 12 de 24

13 5. Los ayuntamientos deben determinar los ciclos de funcionamiento para alumbrado ornamental, festivo, ferial, cultural o deportivo en instalaciones al aire libre, conciliando lo dispuesto en la presente norma con las necesidades de cada actividad. Art. 19 Revisiones periódicas y mantenimiento Se han de adoptar programas de revisiones periódicas y mantenimiento preventivo en todas las instalaciones, tanto de titularidad pública como privada, que habrán de incluir como mínimo los siguientes aspectos, sin que en ningún caso puedan reducir las exigencias a las que pueda estar obligado el titular de conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente en materia de instalaciones de baja tensión: a) La reposición de lámparas en función de su vida media y depreciación luminosa b) La limpieza periódica de los sistemas ópticos y cierres c) La revisión de la adecuada orientación de las luminarias y cumplimiento de las limitaciones a los parámetros luminotécnicos exigidos en esta norma d) La verificación y revisión de los cuadros de alumbrado y equipos auxiliares e) El control del régimen estacional y horario de uso Versión 0 Página 13 de 24

14 Capítulo III. Administración del régimen de protección Art.20 Control del cumplimiento 1. El cumplimiento de lo dispuesto en esta norma será exigible a los titulares de las instalaciones de alumbrado exterior a través de las correspondientes autorizaciones administrativas. 2. Los proyectos de titularidad pública se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica definidos en el capítulo anterior. 3. Las administraciones públicas incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas para contratos de obras, servicios o suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a los requisitos legalmente establecidos. Art. 21 Memoria técnica 1. Las actividades sometidas al régimen de intervención ambiental de la Consejería de Medio Ambiente que incluyan instalaciones de alumbrado exterior deben anexar a la documentación presentada para solicitar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, Información Ambiental o Autorización Ambiental Integrada, una memoria técnica que recoja, como mínimo: a) La justificación de los parámetros luminotécnicos a conseguir en las instalaciones proyectadas b) La intensidad luminosa de la instalación c) El flujo hemisférico superior instalado d) Las características técnicas de las luminarias y lámparas e) Los sistemas de regulación empleados f) Planos g) El cumplimiento de los criterios de eficiencia y ahorro energético y, demás requisitos establecidos en esta norma para cada tipo de instalación 2. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable a las ampliaciones, modificaciones o reformas de las instalaciones existentes. Versión 0 Página 14 de 24

15 Art. 22 Certificado técnico Los proyectos de actividades sometidas a intervención ambiental del ayuntamiento, licencia de obras u otros actos de intervención municipal, así como las instalaciones de alumbrado público, pueden acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mediante un certificado expedido por un técnico competente y visado por el colegio oficial, en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y prescripciones establecidas en la reglamentación aplicable. Art. 23 Responsabilidades 1. El titular será responsable del correcto funcionamiento de la instalación, sin perjuicio de las responsabilidades que contraigan los autores de los proyectos y las empresas o personas que hayan intervenido o intervengan en la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento o la reparación. 2. El autor del proyecto es responsable de su adaptación a lo dispuesto en la presente norma. El técnico que emita el certificado al que se refiere el Art.2 es responsable de la adaptación de la obra al proyecto, todo ello con independencia de la responsabilidad de los técnicos, empresas u organismos de control sobre la veracidad de las certificaciones acreditativas del cumplimiento reglamentario que emitan. 3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido, la responsabilidad será solidaria. Art. 24 Competencias de las administraciones públicas 1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la vigilancia, control y disciplina de la contaminación lumínica en relación con las actuaciones públicas o privadas incluidas en los Anexos I y II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 2. Corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma y en el marco de la legislación estatal y autonómica que resulte aplicable: Versión 0 Página 15 de 24

16 a) La vigilancia, control y disciplina de la contaminación lumínica en relación con las instalaciones de alumbrado público y las actividades sujetas a control administrativo en el ámbito de sus competencias b) La aprobación de ordenanzas municipales de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente contra la contaminación lumínica y para la mejora de la eficiencia energética c) La definición de las áreas de intensidad de flujo luminoso en su territorio y revisiones posteriores d) La comprobación del cumplimiento de las medidas previstas en la presente norma con el fin de verificar la veracidad del certificado aportado Versión 0 Página 16 de 24

17 Capítulo IV. Régimen sancionador y potestad de inspección y control Art. 25 Potestad de inspección y control 1. La potestad de inspección y control de las actuaciones relacionadas con la prevención y corrección de la contaminación lumínica corresponde a los órganos de la Consejería de Medio Ambiente y a los ayuntamientos en los términos previstos en el Art. 2 de esta norma, y será ejercida por personal acreditado al servicio de la Administración respectiva, que tiene la condición de autoridad. 2. Los hechos constatados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a que se refiere el apartado 1, tienen valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados. 3. Las entidades o personas sometidas a inspección tienen la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de los trabajos. Art. *** Infracciones y sanciones Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta norma de acuerdo con la graduación tipificada en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Art. *** Tipificación de sanciones... Art. *** Multas coercitivas 1. La administración competente ha de requerir al interesado que corrija aquellas actuaciones en las que se detecte un incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, fijando un plazo al efecto. 2. A fin de obligar a la adopción de las medidas preventivas o correctoras que se consideren necesarias, la administración competente podrá imponer multas coercitivas sucesivas de acuerdo con Versión 0 Página 17 de 24

18 el procedimiento dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en la legislación básica aplicable. Art. *** Procedimiento sancionador... Art. *** Graduación de las multas... Art. *** Potestad sancionadora La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y a los Entes Locales, cada uno en el ámbito de sus competencias. Disposiciones adicionales Primera Los alumbrados exteriores existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente norma pueden seguir manteniendo las características técnicas de sus instalaciones, en los términos establecidos en la disposición transitoria primera, pero han de cumplir lo dispuesto en relación al régimen estacional y horario, en un plazo máximo de XXX meses contabilizados desde la entrada en vigor. Segunda La inspección y control de los alumbrados exteriores puede ser realizada por ECAS, que han de estar debidamente autorizadas para actuar en el ámbito de la contaminación lumínica en términos similares a los que se recogen en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental. Versión 0 Página 18 de 24

19 Dichas entidades han de contar con los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Disposiciones transitorias Primera Las instalaciones de alumbrados exteriores que se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de la presente norma disponen de un plazo de XXX para adaptarse a las nuevas prescripciones fijadas por vía reglamentaria, que en ningún caso pueden sobrepasar el período de XXX años, a contar desde dicha entrada en vigor. Segunda Los Ayuntamientos que a la entrada en vigor de esta norma dispongan de Ordenanzas Municipales para el Alumbrado Público, contarán con un plazo de XXX para la adaptación de su contenido a lo dispuesto en esta normativa. Disposiciones finales Primera La Consejería de Medio Ambiente promoverá campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación con la problemática que conlleva la contaminación lumínica. Segunda De acuerdo con el principio de colaboración, se han de promover convenios de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Administración local, para fomentar la aplicación de las medidas propuestas en la presente norma. Tercera La presente norma entra en vigor a los XXX meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Versión 0 Página 19 de 24

20 Anexo I Limitaciones al FHS instalado según zonificación TABLA 1. VALORES LÍMITE DEL FHS INSTALADO SEGÚN ZONIFICACIÓN VALORES DEL FHS INST (%) I 0 II 5 III 15 IV 25 Versión 0 Página 20 de 24

21 Anexo II Limitación de los parámetros luminotécnicos según tipo de alumbrado exterior Tabla 2. Limitación de los parámetros luminotécnicos para vías de tránsito de vehículos VÍAS DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Características de la vía Clase de alumbrado Carreteras locales en zonas rurales sin vía de servicio A1 Vías colectoras y rondas de circunvalación Carreteras interurbanas con accesos no restringidos Vías urbanas de tráfico importante, rápidas radiales y de distribución urbana a distritos A2 Vías principales de la ciudad y travesía de poblaciones Vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante Vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas A3 Carreteras locales en áreas rurales A4 LIMITACIÓN DE LOS PARÁMETROS LUMINOTÉCNICOS PARA VÍAS DE TRANSITO DE VEHÍCULOS Clase de alumbrado Lm (cd/m 2 ) U 0 U 1 TI (%) SR A A A A Versión 0 Página 21 de 24

22 Tabla 3. Limitación de los parámetros luminotécnicos para infraestructuras de tráfico restringido y estacionamiento INFRAESTRUCTURAS DE TRÁFICO RESTRINGIDO Y ESTACIONAMIENTO Características de la vía Clase de alumbrado Carril bici a lo largo de la calzada, entre ciudades en área abierta y de unión en zonas urbanas B1 Áreas de aparcamientos en autopistas y autovías Aparcamiento en general B2 Estaciones de autobuses Calles residenciales suburbanas con aceras para peatones a lo largo de la calzada B3 Zonas de velocidad muy limitada Espacios peatonales Paradas de autobuses con zonas de espera B4 Áreas comerciales peatonales Zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones B5 LIMITACIÓN DE LOS PARÁMETROS LUMINOTÉCNICOS PARA INFRAESTRUCTURAS DE TRÁFICO RESTRINGIDO Y ESTACIONAMIENTO Clase de alumbrado E m (lux) E min (lux) U m B (%) B B B B Versión 0 Página 22 de 24

23 Tabla 4. Limitación de los parámetros luminotécnicos para el alumbrado de fachadas de edificios y monumentos LIMITACIÓN DE LOS PARÁMETROS LUMINOTÉCNICOS PARA EL ALUMBRADO DE FACHADAS DE EDIFICIOS Y MONUMENTOS Zonificación L (cd/m²) I 2 II 5 III 10 IV 25 Tabla 5. Limitación de los parámetros luminotécnicos para carteles y anuncios luminosos LIMITACIÓN DE LOS PARÁMETROS LUMINOTÉCNICOS PARA CARTELES Y ANUNCIOS LUMINOSOS Zonificación L (cd/m²) I 50 II 400 III 800 IV 1000 Versión 0 Página 23 de 24

24 Anexo III Tipología de lámpara según el tipo de alumbrado exterior Tabla 6. Lámparas recomendadas según el tipo de alumbrado ALUMBRADO Vial Aparcamientos De seguridad TIPOLOGÍA DE LAMPARA VSAP VSBP VSBP Peatonal Jardines Paseos Ornamental Escaparates Anuncios luminosos Instalaciones deportivas y recreativas VSAP En alumbrados exclusivamente peatonales o jardines se recomienda cualquier tipo de lámpara con bajo paquete luminoso (incandescentes, fluorescentes compactas) y baja radiación UV Se permite cualquier tipo de lámpara siempre que su apagado se efectúe antes de las 12 de la noche Lámparas de baja presión (VMBP, VSBP) y de incandescencia. No se recomiendan las lámparas de descarga de alta presión (sodio, mercurio, halogenuros) Se permite cualquier tipo de lámpara siempre que su apagado se efectúe antes de las 24 horas NOTA: La alternativa puede ser recomendar el tipo de lámpara según la zona como se hace en el decreto que desarrolla la Ley 6/2001 catalana. Zona Tipo de lámpara I II III IV SBP y SAP Todas Todas Todas Versión 0 Página 24 de 24

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