ANTECEDENTES: DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
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- Carmelo Araya Giménez
- hace 6 años
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1 DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO. DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL EN LA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PRESENTE. HONORABLE ASAMBLEA: DICTAMEN QUE PRESENTA LAS COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ASUNTOS LABORALES Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE IGUALDAD DE GÉNERO, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR Y A LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I.- En Sesión Pública Ordinaria de fecha 31 de Mayo del año 2016, la Ciudadana Diputada Julia Honoria Davis Meza, presentó ante el pleno de este Honorable Congreso del Estado, Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman el Artículo 6 Bis 1
2 de la Ley de de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur, el Articulo 28 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur y la Fracción III del Articulo 65 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur. II.- En consecuencia a lo anterior, la mesa directiva turnó dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto a las Comisiones Permanentes unidas de Asuntos Laborales y Previsión Social y de Igualdad de Género, para la elaboración del dictamen respectivo con el fin del desahogo del Proceso Legislativo contemplado en el Artículo 56 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. III.- Es preciso establecer que las Comisiones Permanentes de Asuntos Laborales y Previsión Social y de Igualdad de Género, celebraron reunión de estudio y valoración jurídica de todas y cada una de las modificaciones que se plantean en dicha iniciativa y en virtud de lo anterior, quienes integramos la Comisiones en mención, hemos procedido formulando los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Con fundamento en el Artículo 57 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y Artículo 101 Fracción II de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, la iniciadora está facultada para presentar Iniciativas ante el H. Congreso del Estado y estas Comisiones de dictamen Legislativo son competentes para dictaminarlas, por encontrarse en los supuestos previstos en los Artículos 53, 55 Fracción VIII y XIX, en apego a lo dispuesto por los 2
3 Artículos 113, 114, 115 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Señala la iniciadora en su exposición de motivos que es responsabilidad de este Poder Legislativo actualizar nuestro marco jurídico de acuerdo a los avances a nivel nacional y a los tratados Internacionales suscritos por México, en este caso en cuanto a los derechos laborales de las mujeres, el derecho a la salud y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur, publicada en el boletín Oficial del Gobierno del Estado el 31 de Marzo del 2008 establece: Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, el Estado y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la Constitución Política del Estado de Baja California Sur. Así también que entre las modalidades de violencia establecidas en la citada ley, señala la Violencia Laboral y Docente: Artículo 6.- Se ejerce por las personas que tienen un vínculo docente, laboral, o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o en una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. 3
4 Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. Señala también que de acuerdo a esta modalidad de violencia, ésta se ejerce en el ámbito laboral y es justamente en éste donde se requiere precisar lo que sería la restricción a ejercer uno de los derechos establecidos en La ley; el derecho a la lactancia materna para las mujeres que trabajan. TERCERO.- En ese mismo sentido afirma la iniciadora que la lactancia natural es una forma inigualable de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres. Que la encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, publicada por el Instituto Nacional de Salud Pública de México, indica que la lactancia durante los 6 primeros meses va en disminución en el país, y datos difundidos por el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) destacan que pese a los beneficios de la lactancia materna en la última década en México el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé es de apenas el 14.4%, esto es, coincidiendo con República Dominicana el último lugar en Latinoamérica. Que la lactancia materna ayuda aprevenir enfermedades y salvar vidas fortaleciendo el desarrollo de niñas y niños, pero para UNICEF en México los prejuicios y mitos son los principales obstáculos para la lactancia materna e influyen en que sólo uno de cada siete niños en México sea alimentado exclusivamente con leche materna los primeros seis meses de vida. En tanto si se impulsa la lactancia 4
5 materna, se pueden prevenir enfermedades y hasta la muerte de miles de niños en el país. CUARTO.- Menciona la iniciadora que UNICEF resume así los principales beneficios de la lactancia materna: a).- Los bebés que se alimentan con leche materna tienen seis veces más probabilidades de sobrevivir, b).-gozarán de mejor salud porque previene infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, presión arterial elevada, colesterol alto y enfermedades digestivas, c).-la leche materna es más fácil de digerir que la fórmula artificial y ofrece la combinación ideal de nutrientes, incluyendo las vitaminas, proteínas y grasas que necesita el bebé, d).-dar pecho fortalece el vínculo afectivo entre la madre y el bebé, quien desarrolla mayor seguridad, autoestima y favorece el desarrollo psicomotriz del menor, e).- Los beneficios de amamantar para las mujeres también son muchos: se recuperan más rápido del parto, tienen menos riesgos de hemorragias y de depresión post parto, regresan al peso original en menor tiempo, reducen las probabilidades de enfermedades como diabetes tipo II, osteoporosis, cáncer, hipertensión y problemas cardiacos, f).- El consumo generalizado de la leche materna también apoya al presupuesto familiar porque es gratuita y ayuda substancialmente a reducir gastos en cuidados médicos y alimentos, g).- Para las empresas, apoyar la lactancia materna de sus empleadas reduce incidencias de salud y el ausentismo, h).- La ecología también se ve beneficiada porque reduce la producción de desechos, consumo de combustibles y agua. La organización Internacional Save the Children estima que, a nivel mundial, muertes de recién nacidos se podrían evitar cada 5
6 año si éstos se alimentaran con leche materna en la primera hora de vida. Los bebés que no son amamantados en su primera hora de vida tienen 86,5% más probabilidades de morir durante el periodo neonatal. QUINTO.- Enfatiza la iniciativa que la lactancia materna es una herramienta clave para combatir directamente la mortalidad infantil e impulsar el desarrollo de las niñas y niños, especialmente en aquellos menores de un año. Que la leche materna es el alimento idóneo para la nutrición, la salud y el crecimiento del infante; además de los fuertes lazos físicos y afectivos que se establecen con la madre, permite al recién nacido un adecuado desarrollo motor e intelectual. Así como también que está comprobado que este alimento proporciona una gran cantidad de anticuerpos que ayudan a la maduración del sistema inmunológico y a la generación de anticuerpos propios del menor que le permiten desarrollar las condiciones necesarias para protegerse contra enfermedades infecciosas graves y contra algunas alergias. Pese a esto, el 85.6 por ciento de las mujeres en México dejan de amamantar a su hijo durante los seis primeros meses de vida. SEXTO.- Sostiene la iniciadora que la incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha contribuido a la disminución de la lactancia materna, y la ventaja de que cada vez sean más las mujeres que se incorporan a la fuerza laboral, no debe ser en detrimento de su función biológica y de sus derechos maternos, como tampoco debe resultar en perjuicio de las niñas y los niños. Pese a los muchos beneficios de salud e, incluso, económicos que tiene la lactancia en los primeros seis meses de vida del bebé, sólo 6
7 una de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebés, el resto les dan fórmulas artificiales. Señala también que las mujeres tienen derecho a desarrollar todas sus capacidades y potencialidades, así como a incorporarse en las mejores condiciones a la vida económica, productiva y, al mismo tiempo, tener derecho a que se les respete su condición de madre y de las decisiones que esto conlleva. Pero que lamentablemente las mujeres que trabajan y son madres, en muchas ocasiones enfrentan restricciones laborales para amamantar, lo cual no solo las afecta a ellas sino a sus hijos, por lo cual es necesario dejar sentadas las bases jurídicas para ejercer ese derecho. SÉPTIMO.- Ahora bien, los integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Asuntos Laborales y Previsión Social y de Igualdad de Género que suscribimos el presente dictamen, como parte del estudio de la iniciativa que nos ocupa, consideramos procedentes las propuestas presentadas por la iniciadora, en razón de que actualmente en el Artículo 6 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur, se establece que la violencia laboral es la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género; y que es necesario reformar este numeral de acuerdo a la Legislación nacional y a diversos Tratados Internacionales del cual México es parte, es por ello que el Estado de Baja California Sur, por tener un estado de derecho y estar siempre en la búsqueda permanente de las actualizaciones a sus marcos jurídicos, ya que si bien es cierto todas las Leyes son perfectibles y en aras de estar en armonía y respetando los Derechos Humanos y sus Garantías debe 7
8 realizarse esta armonización con la Legislación Nacional de la materia, ya que en sentido más estricto de la protección a la mujer y al menor se debe de establecer en el mismo numeral como Violencia Laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia dentro de las jornadas de trabajo, ya que es necesario garantizar la alimentación del menor en sus primeros años de vida, en razón que la leche materna es el alimento idóneo para su nutrición por lo cual lo es también que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en el numeral 13, garantiza el estricto derecho a una alimentación nutritiva y que a la letra dice: Todos los habitantes del Estado tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, y en general, al bienestar y a la seguridad individual y social, como objetivos de la permanente superación del nivel de vida de la población. La ley definirá las bases y formas para conseguir estas finalidades en concurrencia con la Federación. Así lo es también que dentro de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes del Estado de Baja California Sur, en el Artículo 37 y que a la letra dice: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, sustentable y en condiciones adecuadas que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable, nutritivo y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Corresponde en principio y directamente a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar un trato digno y humano para desarrollarse en un ambiente de afecto, seguridad moral y material que preparen a la niña, niño o adolescente para una vida independiente en sociedad. 8
9 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas. Se establece la protección de una alimentación nutritiva para los menores y que las Autoridades Estatales y Municipales adoptaran medidas apropiadas para poder cumplir con esta función, estando siempre presente el Interés superior de la niñez con el fin de garantizar la protección al Derecho de una alimentación nutritiva a las niñas y niños, en ese sentido en ningún momento se debe de restringir ese derecho, es por ello la importancia de la propuesta realizada por la iniciadora al Artículo 6 Bis de la Ley en comento, que de igual forma con ello se tendría la protección de lo tutelado por el Articulo 1 de la misma Ley en razón a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. OCTAVO.- En cuanto hace a la propuesta realizada por la iniciadora para Reformar el Artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, se tiene que se estaría armonizando con el marco jurídico nacional, de lo cual se desprende que existe la necesidad de una actualización a la normatividad estatal, ya que en la actualidad el articulo de referencia establece que Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrá un descanso extraordinario por día de una hora para amamantar a sus hijos, a solicitud de la empleada; por lo que no le da opción de garantizar la completa alimentación al menor, ya que si bien es cierto el numeral garantiza un periodo de una hora para alimentar a la niña o niño, pero también es cierto que la necesidad de alimento que siente el menor pudiera variar en horas distintas; por 9
10 ello es de gran importancia como lo propone la iniciadora de otorgar a la madre la decisión de poder dividir en dos periodos de lactancia de media hora cada uno o en un solo periodo de una hora, en razón a la necesidad que tenga la niña o niño de ser amamantado, o bien para realizar la extracción manual de leche, como también que todas las mujeres en periodo de lactancia tengan acceso a una capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento con el objetivo de incentivar a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad, ya que como ha quedado demostrado por UNICEF y el Instituto de Salud Publica de México en los principales beneficios de la lactancia materna, desprendiéndose de ello que la leche materna es el alimento idóneo para la nutrición, la salud y el crecimiento del infante que le permite un adecuado desarrollo motor e intelectual, además que este alimento le proporciona una gran cantidad de anticuerpos que ayudan a la maduración del sistema inmunológico y a la generación de anticuerpos propios del menor que le permiten desarrollar las condiciones necesarias para protegerse contra enfermedades infecciosas graves y contra algunas alergias. En ese sentido, también es necesario precisar que los integrantes de estas Comisiones Permanentes unidas y con fundamento en lo establecido por el Articulo 114 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, consideramos proponer en el presente dictamen que en el mismos numeral, encontrándonos en el respeto de la elección de la madre de decidir realizarse la extracción manual de leche, lo pudiera llevar a cabo en un lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, de acuerdo como lo establece la normatividad nacional, y con ello se estaría garantizando el desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación de la madre. 10
11 NOVENO.- En relación a la Propuesta realizada por la Iniciadora para Reformar la Fracción III del Artículo 65 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, se tiene que con ello se estaría armonizando de igual forma con la normatividad nacional, ya que en la actualidad dicha Fracción establece lo siguiente: ARTICULO 65.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materna infantil, las autoridades sanitarias del Estado establecerán: III.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, hacia el fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimenticia directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil; En razón a ello, la iniciadora propone de acuerdo a la importancia de la aplicación de acciones de orientación y vigilancia institucional se incorpore en la Fracción del numeral antes señalado que sea también el amamantamiento así como que se incentive a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzando el segundo año de vida; es necesario resaltar que es de suma importancia la orientación con una excelente información por parte de las Instituciones de Salud para que todas las mujeres sepan la importancia del valor nutricional que tiene el amamantar a sus hijos, esto de conformidad a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, como también estableció que lactancia materna es exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más. 11
12 Por otra parte y en ese mismo sentido de acuerdo a que en dicho artículo la iniciadora propone que se deba de promover la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; desprendiéndose que para una protección más amplia para el menor con una alimentación nutritiva dentro del periodo antes señalado, si se debe de promover la instalación de estas areas ya que la madre podrá decidir por amamantar al menor en dichas areas o hacerlo fuera de ellas, por ello la importancia de que este establecido en la norma, para así proteger esa garantía que tiene el menor dentro del estado mexicano, así como la madre a un sano desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Por lo anteriormente expuesto, fundado y una vez estudiada y analizada la iniciativa; así como los razonamientos vertidos en los considerandos del presente instrumento, las Comisiones Permanentes Unidas de Asuntos Laborales y Previsión Social y de Igualdad de Género, de la XIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman el Artículo 6 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: Artículo 6 Bis.- Constituye violencia laboral: La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el 12
13 impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley, y todo tipo de discriminación por condición de género. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforma el Artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, para quedar como sigue: Artículo Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. Las anteriores prerrogativas se conceden independientemente de las vacaciones o demás descansos que se estipulen en la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Se Reforma la Fracción III del Articulo 65 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: 13
14 ARTICULO 65.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materna infantil, las autoridades sanitarias del Estado establecerán: I.- a la II.- III.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de promover la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; TRANSITORIOS. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ATENTAMENTE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
15 COMISIONES UNIDAS PERMANENTES DE: ASUNTOS LABORALES Y PREVISIÓN SOCIAL. DIP. AMADEO MURILLO AGUILAR. PRESIDENTE. DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA. SECRETARIO. DIP. MARCO ANTONIO ALMENDÁRIZ PUPPO. SECRETARIO. IGUALDAD DE GÉNERO. DIP. JULIA HONORIA DAVIS MEZA. PRESIDENTA. DIP. DIANA VON BORSTEL LUNA. SECRETARIA DIP. IRMA PATRICIA RAMÍREZ GUTIÉRREZ. SECRETARIA. 15
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