CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR MODA-CONFECCIÓN Y COMPLEMENTOS DE LA ISLA DE GRAN CANARIA

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1 CONSEJERIA DE GOBIERNO DE EMPLEO, INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA Servicio de Industria y Comercio CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR MODA-CONFECCIÓN Y COMPLEMENTOS DE LA ISLA DE GRAN CANARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria desarrolla el programa Gran Canaria Moda Cálida, en el marco de sus competencias y con el fin de desarrollar una política de fomento empresarial en el sector textil de moda. Dicho programa pretende impulsar y promover la industria textil de la Isla, implementando medidas para mejorar la gestión empresarial y la cualificación profesional, así como su calidad y competitividad. A la vez, se desarrolla una política de promoción del sector, a través de la difusión de la marca Gran Canaria Moda Cálida, la asistencia a ferias y pasarelas de moda nacionales e internacionales, y la realización de campañas publicitarias. El objetivo último es el fomento del sector moda-confección y complementos mediante la creación y/o desarrollo de empresas competitivas y exitosas a nivel local, nacional o, en su caso, internacional, que contribuyan de forma significativa a la creación de riqueza y empleo en la economía insular. En el marco de la estrategia de promoción exterior e internacionalización de este sector, se procede a convocar subvenciones destinadas a empresas y profesionales del sector moda-confección y complementos de la isla de Gran Canaria. Dicha Convocatoria se efectúa de conformidad con lo previsto en la Base 13ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de Septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 166, de 26 de diciembre de ARTÍCULO 1. OBJETO Y GASTOS SUBVENCIONABLES. El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones para participar en ferias y pasarelas de moda nacionales e internacionales que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013, quedando expresamente excluidas las ferias y pasarelas que se realicen en las Islas Canarias, así como las ferias y pasarelas en las que participe de manera agrupada la marca Gran Canaria Moda Cálida. Serán subvencionables los siguientes gastos relacionados con ferias y pasarelas: inscripción y/o canon, alquiler de espacio de exposición o comercialización, gastos de transporte y alojamiento de un máximo de dos personas por beneficiario, gastos de transporte de la colección a promocionar, y contratación de servicios como traducción y apoyo a la comercialización. ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS.

2 Podrán ser beneficiarios de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las empresas y profesionales del sector moda-confección y complementos, que en la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, cumplan todos los requisitos señalados a continuación: 1.- Tener domicilio social y fiscal en la isla de Gran Canaria. 2.- Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguna de las actividades relacionadas con el sector moda-confección y complementos. 3.- Tener marca propia registrada a su nombre o haber solicitado su registro. 4.- Haber comercializado colección en el año Disponer de colección para comercializar en el año Que, al menos, la fase de diseño del ciclo productivo se realice en Gran Canaria. No podrán ser beneficiarios de subvención las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ARTÍCULO 3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA El plazo de presentación de solicitudes para ser beneficiario de subvención será de treinta (30) días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La presentación de solicitudes fuera de este plazo supondrá la imposibilidad de ser beneficiario de subvención. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión de subvenciones será de cuatro (4) meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sólo se permite la presentación de una solicitud de subvención por empresa o profesional. ARTÍCULO 4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El crédito presupuestario existente para esta Convocatoria es de QUINCE MIL EUROS ( ), consignado en la aplicación presupuestaria del Servicio de Industria y Comercio denominada Otras subvenciones a empresas privadas. Industria. 2

3 Esta cantidad puede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuya aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva Convocatoria, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de concesión de las mismas. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES. Se subvencionará hasta un máximo del 70% de la feria o pasarela, con los siguientes límites: Para las ferias y pasarelas nacionales, la subvención máxima será de euros. Para las ferias y pasarelas internacionales, la subvención máxima será de euros. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que el beneficiario pueda percibir, para la misma finalidad, de otros entes o Administraciones Públicas, siempre que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, el beneficiario queda obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, debiendo cumplir esta obligación tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. ARTÍCULO 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios de valoración de cada una de las solicitudes de subvención presentadas, así como su ponderación, son los siguientes: Númer Criterio o 1 Haber participado, en el año 2012, en acciones del programa Gran Canaria Moda Cálida, las cuales se relacionan en el apartado 2 del Anexo II de la presente Convocatoria. Se valorará con 15 puntos la participación en una de las acciones; con 20 puntos la participación en dos acciones, y con 30 puntos la participación en tres acciones o más. 2 Haber participado, en alguno de los 3 últimos años (2011, 2012 y 2013), en algún proyecto o acción de internacionalización, ya sea del Gobierno de Canarias o del ICEX España Exportación e Inversiones, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio, Ponderación Máximo 30 puntos Máximo 20 puntos 3

4 del Ministerio de Economía y Competitividad. Se valorará con 6 puntos la participación en cada proyecto o acción del Gobierno de Canarias, y con 10 puntos la participación en cada proyecto o acción del ICEX. La información relativa a este criterio se recoge en el apartado 3 del Anexo II. 3 Participación en ferias o pasarelas de ámbito regional, nacional o internacional, en los últimos 3 años (2010, 2011 y 2012). Se valorará con 3 puntos la participación en cada feria o pasarela de ámbito regional; con 6 puntos la participación en cada feria o pasarela de ámbito nacional, y con 10 puntos la participación en cada feria o pasarela internacional. La información relativa a este criterio se recoge en el apartado 4 del Anexo II. 4 Disponer de promoción o venta electrónica. Este criterio se valorará de acuerdo con la siguiente escala: 1.- Si la empresa dispone de redes sociales como estrategia de promoción y/o venta: 10 puntos. 2.- Si la empresa dispone de un sitio web de apoyo a la promoción y/o comercialización de sus productos: 12 puntos. 3.- Si la empresa dispone de canal de comercio electrónico, ya sea una plataforma online B2C o bien B2B: 15 puntos. La información relativa a este criterio se recoge en el apartado 5 del Anexo II. 5 Estar desarrollando un plan o programa de internacionalización o expansión comercial de la empresa. Este criterio se valorará atendiendo a la siguiente escala: - Disponer de un diagnóstico de la situación competitiva de la empresa y de su potencial de internacionalización: máximo 8 puntos. - Tener diseñado un plan o programa de internacionalización, que comprenda los mercados a los que se quiere llegar y las formas de entrada: máximo 10 puntos. - Estar ejecutando el plan o programa de internacionalización o expansión comercial: máximo 15 puntos. La información relativa a este criterio se recoge en el apartado 6 del Anexo II. Máximo 20 puntos Máximo 15 puntos Máximo 15 puntos No podrán ser subvencionadas las solicitudes que no alcancen un mínimo de 40 puntos en la valoración de estos criterios. ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 4

5 El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Artículo 6, concediéndose subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria existente. A igualdad de puntuación, será elegida la solicitud que más puntuación haya obtenido en el primer criterio de valoración; a igualdad de valoración en este criterio, el que más puntuación haya obtenido en el segundo criterio de valoración, y así sucesivamente hasta finalizar la valoración y fijar el orden definitivo. En caso de que, una vez aplicado este procedimiento, dos o más solicitudes estuvieran igualadas a puntos, se procederá a un sorteo para determinar el orden de prelación entre ellas. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender la totalidad de las mismas. Adicionalmente, se establece la posibilidad de proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a los mismos, como establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otro lado, se contempla la posibilidad de la reformulación de las solicitudes, recogida en el artículo 27.1 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso confeccionado al efecto, el cual se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo I, y se presentarán en alguno de los siguientes lugares: - Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la c/ Bravo Murillo, nº 23, acceso por c/ Pérez Galdós, CP 35003, en Las Palmas de Gran Canaria. - En los siguientes registros desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria: Arucas, Santa Brígida, Teror, Telde, Santa Lucía de Tirajana, La Aldea de San Nicolás y Gáldar. - En los lugares establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, relativo a la admisión de solicitudes, escritos y 5

6 comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá comunicar al Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria tal circunstancia, mediante fax, al número , antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud de subvención se acompañarán los siguientes documentos, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas: 1. N.I.F. del solicitante cuando sea persona física, o C.I.F. cuando se trate de persona jurídica. 2. Documentación acreditativa de la representación mediante la que se actúa. 3. Escritura de constitución de la empresa, o alta de autónomos, en su caso. 4. Documentación acreditativa de tener domicilio social y fiscal en la isla de Gran Canaria. 5.- Documentación acreditativa de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguna de las actividades relacionadas con el sector de moda-confección y complementos. 6.- Resolución de concesión o título de registro de la marca propia a su nombre o, en su caso, la solicitud de registro de marca. 7.- Documentación acreditativa de haber comercializado colección en el año Fotografías, en soporte papel o electrónico, o catálogo de la colección completa que se va a comercializar en el año Declaración responsable de que la persona encargada del diseño reside en Gran Canaria. 10. Documentación acreditativa de la participación, en los últimos 3 años (2011, 2012 y 2013), en algún proyecto o acción de internacionalización, ya sea del Gobierno de Canarias o del ICEX España Exportación e Inversiones. 11. Documentación acreditativa de la participación en ferias o pasarelas, de ámbito regional, nacional o internacional, en los últimos 3 años (2010, 2011 y 2012) Documentación que acredite los medios utilizados para la promoción o venta electrónica, al objeto de valorar el criterio de valoración nº Documentación acreditativa, en su caso, de la situación en la que se encuentra el plan o programa de internacionalización o expansión comercial de la empresa Proyecto de la actividad, conforme al Anexo II que se adjunta a la presente Convocatoria. 15. Declaración responsable, conforme al Anexo III que se adjunta, en la que se afirma que el solicitante acepta y cumple lo dispuesto en la presente Convocatoria; que la información y documentación entregada es fidedigna; que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la vigente Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; que no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los 6

7 apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes, y en su caso, beneficiarios, el Cabildo de Gran Canaria podrá recabar de éstos, en cualquier fase del procedimiento incluida la de justificación, además de la documentación establecida en la Convocatoria, aquélla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. De conformidad con el artículo 35 apartado f) de la Ley 30/92, no será necesario presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Corporación, lo cual se deberá hacer constar por el interesado en la solicitud. Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los requerimientos de subsanación de las solicitudes en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera se le podrá tener por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92. ARTÍCULO 9. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento de concesión de la presente Convocatoria la llevará a cabo la Jefa de Servicio de Industria y Comercio. Como órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, actuará una comisión técnica de valoración compuesta por tres funcionarios de la Corporación, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior con voz pero sin voto. La comisión técnica emitirá acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y en la presente Convocatoria. La Jefa de Servicio a la vista del expediente y del acta emitida, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada 7

8 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, para comunicar su aceptación y/o reformulación, en los términos del art de la Ley General de Subvenciones y en la base 14.7 de la Ordenanza General, en su caso, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones. En este caso, las alegaciones se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte, junto con la Resolución definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Para la aceptación de la subvención se utilizará el modelo Anexo IV, que se adjunta a la presente Convocatoria. La presentación de la reformulación implica la aceptación de la subvención, por lo que no será necesaria la aceptación expresa de la misma. Junto al escrito de aceptación y en el mismo plazo, el beneficiario/a deberá aportar el documento original debidamente cumplimentado de alta de terceros, sellado y firmado por la entidad bancaria, que podrá ser descargado en la página web del Cabildo de Gran Canaria, en la siguiente dirección: El portal del ciudadano, Trámites más solicitados: alta/modificación de terceros, Modelo de alta de terceros, o solicitarlo en el Servicio de Industria y Comercio, sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 14, Edificio Insular I, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la Resolución de concesión definitiva. El órgano competente para la Resolución de la presente Convocatoria es el Sr. Consejero de Gobierno de Empleo, Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria, a tenor de la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, y el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30 de junio de Se faculta al Sr. Consejero de Gobierno de Empleo, Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria, para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria. La Resolución definitiva especificará, para cada beneficiario, el importe de la subvención concedida, así como el porcentaje que representa dicho importe sobre el presupuesto total de la actividad. Asimismo, la Resolución definitiva de concesión incluirá, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito disponible, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos. 8

9 En caso de que alguno de los beneficiarios renuncie a la subvención, o no presente la aceptación dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en su orden de puntuación. Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de diez (10) días hábiles comuniquen su aceptación y presenten el alta de terceros. Contra la presente Convocatoria podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o en su defecto, y en el plazo de dos (2) meses, contados de la misma forma, impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar de la misma forma. ARTÍCULO 10. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada. Los plazos para justificar las subvenciones concedidas se computarán de la siguiente manera: 1.- Para el caso de que la actividad subvencionada se haya realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución definitiva, el plazo de justificación será de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. 2. Para el caso de que la actividad subvencionada se vaya a realizar con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución definitiva, el plazo de justificación será de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada. El importe a justificar corresponderá a la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada. En caso de que el coste final de la actividad realizada no alcance la cantidad inicialmente presupuestada, se imputará a la subvención del Cabildo de Gran Canaria, como máximo, la cantidad que, respecto al total justificado, represente el porcentaje señalado en la resolución definitiva como aportación del Cabildo de Gran Canaria. 9

10 La justificación de la realización de la actividad subvencionada se efectuará presentando cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, en los términos previstos en la Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación, en relación con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta justificativa contendrá: 1.- MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Para dicha memoria se utilizará el Anexo V que se adjunta a la presente Convocatoria, y deberá estar sellada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. 2.- MEMORIA ECONÓMICA, sellada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá necesariamente: a) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Para esta relación clasificada se utilizará el modelo Anexo VI. b) Facturas originales o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el caso de pagos realizados mediante transferencia bancaria, deberá presentarse documento original sellado por la entidad bancaria, acreditativo de dichos pagos. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Base 26ª de Ejecución del Presupuesto, y necesariamente incluirán los siguientes datos: Número de factura, datos del expedidor y datos del destinatario (nombre y apellidos, razón o denominación social completa, N.I.F./C.I.F., domicilio), descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario, contraprestación total de la operación y si está sujeta a IGIC, el tipo impositivo o tipos de cada operación y la cuota tributaria, fecha y lugar de emisión de la factura. Las facturas deben estar selladas y firmadas por ambas partes, expedidor y destinatario. En caso de presentar facturas donde conste que se ha destinado importe de la subvención a material promocional, se deberá presentar también un ejemplar original de cada tipo de material promocional, o 10

11 fotografías en caso de no ser posible la entrega del citado ejemplar. En este material promocional deberá aparecer el logotipo del Cabildo de Gran Canaria, el cual será facilitado por el Servicio de Industria y Comercio de la Corporación. Asimismo, deberán presentarse cinco fotografías, como mínimo, del stand de la feria o de la pasarela. En el caso de stand, deberá apreciarse claramente el mencionado logotipo del Cabildo de Gran Canaria. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, acreditando e indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada (art de la Ley General de Subvenciones). ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Serán obligaciones de los beneficiarios de subvención, además de las previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, y demás instrucciones complementarias, las siguientes: 1.- Realizar la actividad para la que se concede subvención, cumpliendo con las condiciones y plazos establecidos en la presente Convocatoria. 2.- En el caso de las ferias, incorporar de forma visible, en el stand, el logotipo del Cabildo de Gran Canaria. Cuando el stand tenga unas medidas de 3X3 metros, 4X3 metros, 4X4 metros, o similares, el logotipo deberá tener unas medidas de 0,50X0,50 metros. En el caso de que el stand sea mayor, el tamaño del logotipo deberá aumentar de manera proporcional. Asimismo, en el supuesto de menciones realizadas en medios de comunicación, se hará referencia expresa a que la actividad está financiada por el Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria. 3.- Justificar la subvención concedida en la forma y plazo señalados en la presente Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como remitir al Cabildo de Gran Canaria cuanta documentación sea requerida a estos efectos. 4.- Comunicar inmediatamente al Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de subvención, especialmente la suspensión o modificación de la actividad para la que se otorgó la subvención, así como la obtención de otros ingresos, subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y/o privado. 5.- Llevar los registros contables a que estén obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas y gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida. 11

12 6.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine el Servicio de Industria y Comercio, facilitando cuanta información sea requerida en orden de verificar la correcta ejecución de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concurrencia de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la pérdida parcial o total de la subvención. ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del Servicio de Industria y Comercio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro del objeto de la presente Convocatoria. 2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación sean ajenas a la voluntad del beneficiario. 3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación. ARTÍCULO 13. NORMATIVA APLICABLE. La participación en esta Convocatoria implica la aceptación total e incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que en ella se contienen. En lo no previsto en esta Convocatoria, se estará a lo preceptuado en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a la regulación fijada en las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación y demás disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 14. ANEXOS. Se acompaña a esta Convocatoria los siguientes Anexos: Anexo I. Solicitud de subvención. Anexo II. Proyecto de actividad. Anexo III. Declaración responsable. Anexo IV. Aceptación de la subvención. Anexo V. Memoria de actuación justificativa de la actividad. Anexo VI. Relación clasificada de gastos. 12

13 Estos documentos se podrán descargar en la página web del Cabildo de Gran Canaria ( El portal del ciudadano, Temático: Industria y Comercio : Convocatoria de subvenciones destinadas a empresas y profesionales del sector moda-confección y complementos de la isla de Gran Canaria). En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de MAYO de 2013 EL VICEPRESIDENTE I Y CONSEJERO DE GOBIERNO DE EMPLEO, INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA P.D. (Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de ). Juan Domínguez Bautista. 13

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