Recién Designados NNA 2010

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1 Recién Designados NNA 2010 Ir a... ENJ ENJ Foros Foro participativo Unidad 6 Actualizar Foro Ordenar desde el más antiguo Este foro permite que cualquiera elija suscribirse o no Suscribir a todos Mostrar/editar suscriptores actuales Suscribirse a este foro Se están rastreando los mensajes no leídos Foro participativo Unidad 6 de PEREZ LORA FRANCISCO ANTONIO - viernes, 26 de noviembre de 2010, 08:05 Saludos! Responder a las siguientes preguntas; Desde inicio de la década de los 90 del siglo XX (como consecuencia de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño), se han reconocido como parte de los principios del derecho de familia, los siguientes: Interés superior del niñ@, igualdad formal, garantía de supervivencia y desarrollo y participación de los niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les conciernen? Además de estos principios identifique y explique (estos) y otros principios del derecho de familia? Este foro estará disponible hasta el próximo miércoles 24 de noviembre a las 23: 55 horas. Valor de 4 puntos. Editar Borrar Responder de PEREZ LORA FRANCISCO ANTONIO - domingo, 21 de noviembre de 2010, 18:21 Estimados, espero su participaciòn entusiasta, como SIEMPRE. Saludos, Francisco PL 1 de 22 25/01/11 14:29

2 de Charles Castillo Maria Luisa - lunes, 22 de noviembre de 2010, 12:30 Saludos a mis compañeros/as foristas, incluyendolo a usted Profesor; pues vamos a comenzar, despúes de una semana con mucho trabajo. Los Principios, son las orientaciones necesarias para comprender que se dice en las normas, dándonos un punto de referencia para poder entender. Entre los Principios de Familia, encontramos como número uno el Interés Superior del Niño: Principio este inspirado en la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual postula que todos los Tribunales de Familia de nuestro país, para adoptar sus resoluciones, deberán en ellas considerar primordialmente, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta sus opiniones, si ello fuere posible, en función de su edad y madurez. Ello significa garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En la Declaración de los Derechos del Niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios: Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Principio 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Principio 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines 2 de 22 25/01/11 14:29

3 perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Principio 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Chaaao.- Calificaciones: 3.92 de Tolentino Schiffino Luis Manuel - martes, 23 de noviembre de 2010, 11:46 Desde inicio de la década de los 90 del siglo XX (como consecuencia de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño), se han reconocido como parte de los principios del derecho de familia, los siguientes: Interés superior del niñ@, igualdad formal, garantía de supervivencia y desarrollo y participación de los niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les conciernen? Además de estos principios identifique y explique (estos) y otros principios del derecho de familia? Interés superior del niño. Convención de los Derechos del Nino, en su artículo 3. Principio V de la Ley Busca contribuir con el desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos fundamentales de los NNA. El interés superior del niño tiene su origen en la doctrina universal de los derechos humanos y como tal es un principio garantista de estos derechos; que los niños, como personas humanas en desarrollo, tienen iguales derechos que todas las demás personas; que, por consiguiente, se precisa regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños y su colisión con los pretendidos derechos de los adultos; que el interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto, y en ese sentido, siempre habrá que adoptarse aquellas medidas que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible, y su menor restricción;" Sentencia No, 1, del 6 de abril del 2005, SCJ, Cámara Civil. Igualdad Formal. Artículo 2.1 de la Convención sobre los Derechos del Nino. También la encontramos en el artículo 55.9 de la Constitución Dominicana al establecer que Todos los hijos son iguales ante la ley, tiene iguales derechos y deberes y disfrutaran de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad. Además el Principio IV de la Ley , prevé esta como el principio de igualdad y no discriminación. Garantía de supervivencia y desarrollo. Artículo 6.2 de la CDN, y se desprende del interés superior del niño, al expresar en su parte final, que se debe apreciar: La opinión del niño, niña y adolescente; La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; La condición específica de los niños, niñas y 3 de 22 25/01/11 14:29

4 adolescentes como personas en desarrollo; La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas. Principio de participación. Previsto en el artículo 16 de la Ley 136, dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta, de acuerdo a su etapa progresiva de desarrollo. Además el artículo 12 de la CDN ha dejado establecido que Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Mantener relaciones con sus padres y familiares. Artículos 8, 9 y 10 de la Convención, la cual también está recogida en los artículos 8 y 9 de la Ley 136, que prevén: Art. 8.- Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente. Art. 9.- Relaciones con abuelo. El padre y la madre, el tutor o responsable, no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del niño, niña o adolescente con sus abuelos. Calificaciones: 3.97 de Mendoza Camacho Carlos Ramon - martes, 23 de noviembre de 2010, 20:30 Saludos magistrado y facilitador de este curso así como los demás compañeros foristas. Algunos de estos principios los podemos encontrar en la Ley , como bien ha mencionado Luis en su exposición, a los cuales puedo agregar: PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA. Este principio es un llamado al Estado y la Sociedad a los fines de que aseguren con prioridad absoluta los derechos fundamentales de los NNA, de forma imperativa para todos comprendiendo a) Primacía en la formulación de las políticas públicas; b) Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia; c) Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; d) Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos. OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA. En este caso la Ley apunta a la familia estableciéndole como responsabilidad asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas. 4 de 22 25/01/11 14:29

5 PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES. Este principio de establece que las solicitudes demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere la Ley y las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos. Los funcionarios y empleados de la administración pública, incluyendo los judiciales y municipales que intervengan en cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración ni derecho alguno adicional a la recibida de parte del Estado. Podríamos mencionar de igual forma que la Ley también establece garantías y derechos fundamentándose en estos principios. Calificaciones: 3.95 de Grullon B Belqui Josefina - martes, 23 de noviembre de 2010, 22:48 Saludos a todos y todas: Vamos a analizar Los Principios del Derecho de Familia: Sobre el interés superior del niño, debemos remitirnos a la Convención sobre los Derechos del niño del año 1989, ratificada por nuestro País en el año 1991, en la cual se enuncia que las medidas concernientes a los niños tomadas por las instituciones públicas o privadas deben tener una consideración primordial y es la de decidir tomando siempre el interés superior del niño. Así lo encontramos en el principio V establecido en el Código del menor. En cuanto a la igualdad formal o la no discriminación, la misma Convención indicada más arriba establece y acuerda que los Estados partes respetarán los derechos enunciados en dicha convención y asegurarán la no discriminación o igualdad formal en beneficio de todos los niños, niñas, y adolescentes que habiten su territorio; estableciendo sanciones precisas para aquellos que en algún momento practiquen o hagan que se practique o que influyan en que se lleve a cabo alguna discriminación de los niños, niñas o adolescentes. Así mismo en nuestra legislación positiva encontramos que ningún NNA podrá ser perjudicado en sus derechos fundamentales por acción u omisión de la autoridad competente. Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, la propia Convención establece el acuerdo entre los Estados partes donde se reconoce el derecho intrínseco a la vida, y a las medidas que deben adoptarse para la supervivencia y desarrollo de los NNA. En nuestra legislación encontramos que el derecho a la vida está consagrado, además de nuestra Constitución, en la Ley Código del menor. Igualmente también se estipula que la familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizar la protección con absoluta prioridad de los derechos de la vida, supervivencia y desarrollo. Con respecto a la participación de los NNA en los asuntos que les conciernen, que es lo mismo que el respeto a la opinión del NNA; la Convención del 1989 entre los Estados Partes deberán garantizar a todo NNA, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño tomando en consideración su propia opinión; con respecto a esto mismo, la ley positiva indica que el derecho a la libertad debe contemplar el derecho a la opinión y a la expresión del NNA. Principio del derecho de Familia, también lo encontramos en la Convención del 1989, 5 de 22 25/01/11 14:29

6 firmada entre los Estados Partes, los cuales afirman que la familia, como grupo fundamental de toda sociedad, debe recibir la protección y asistencia de la sociedad y del Estado, para asegurar su bienestar y desarrollo. En nuestra legislación encontramos, en nuestra Constitución, en el art. 55 los derechos de la familia, afirmando dicha ley sustantiva que la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para su desarrollo integral de las personas. En el Código del menor se nos dice que la familia como órgano que conforma la sociedad debe recibir la protección efectiva del Estado y de la sociedad. Principio de Protección Especial, éste principio también se contempla en la misma Convención antes señalada indicando que los Estados Partes deben proporcionar al NNA una protección especial y unos cuidados especiales incluyendo si es necesario hasta una protección legal que el Estado debe de garantizar. Entre la garantía y las prioridades que establece nuestra ley a favor de los NNA está la de darle preferencia, protección y socorro en los casos necesarios, cuando ocurran emergencias, catástrofes o cualquier circunstancia que requiera un apoyo especial para el menor. Calificaciones: 3.97 de Solano Sosa Juana - miércoles, 24 de noviembre de 2010, 13:04 Hola compañeros foristas, como están? Profesor como siempre mi respecto y saludo, para usted. Desde inicio de la década de los 90 del xx como consecuencia de la aprobación de la convención sobre los derechos del niño se han reconocidos como parte de los principios del derecho de familia?. La Convención sobre los derechos del Niño del año Que, de conformidad con los principios Proclamados en la carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Reconociendo que las Naciones Unidas. Han Proclamado y Acordado en la Declaración Universal de derechos humanos y en los pactos Internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene, todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Recordando que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos las Naciones Unidas Proclaman que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Teniendo presente que, como se indica en la declaración de los derechos del Niño el Niño por su falta de madures, física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del Niño. Los Gobiernos y la 6 de 22 25/01/11 14:29

7 Sociedad, deben tratar de preservar la integridad de la familia. La Sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al Niño y asegurar su bienestar físico y mental. Los Gobiernos deben adoptar una política que permita a los Niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad, y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a la familia que necesitan asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto. Los Gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia, y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten el bienestar y al futuro de los hijos no deje otra opción viable. Como vemos la Aprobación de la Convención sobre los derechos del Niño, del año 1990, no se han cumplidos, en su totalidad, como parte de los principios del derecho de familia, en el sentido de que el Gobierno, no se preocupa en adoptar medidas, en beneficio de la familia, donde un Niño pueda disfrutar de un ambiente, sano, donde se le respecten sus derechos fundamentales, y se le permita criarse en un ambiente familiar de estabilidad, y seguridad. No en las calles trabajando. PRINCIPIO V INTERES SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA U ADOLESCENTE, El Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en toda la decisión que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. a) La opinión del niño, niña y adolescente; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; c) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas. PRINCIPIOS GENERALES: PRINCIPIO 1 Tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. 7 de 22 25/01/11 14:29

8 PRINCIPIO II Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad. PRINCIPIO III Se le presumirá niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario. PRINCIPIO IV Principio De Igualdad y no Discriminación. Se aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables o de sus familias. PRINCIPIO VI Principio de prioridad absoluta. El estado y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescente. PRINCIPIO VII Obligaciones Generales del Estado. El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar las medidas administrativas, legislativas, jurídicas y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los ni{os, niñas y adolescentes disfruten plana y efectivamente de sus derechos y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas. PRINCIPIO VIII Obligaciones generales de la familia. La familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas. PRINCIPIO IX Participación de la Sociedad. La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, y ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes. PRINCIPIO X Principio de Gratuidad de las actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refieran este Código, y las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos. Juana Solano Sosa.- Calificaciones: 3.97 de Tavarez Betania Rosa - miércoles, 24 de noviembre de 2010, 14:24 8 de 22 25/01/11 14:29

9 RESPONDER A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS DESDE INICIO DE LA DECADA DE LOS 90 DEL SIGLO XX (COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO) SE HA RECONOCIDO COMO PARTE DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA, LOS SIGUIENTES, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, IGUALDAD FORMAL, GARANTIA DE SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO Y PARTICIPACION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS ASUNTOS QUE LE CONCIERNEN ADEMAS DE ESTOS PRINCIPIOS IDENTIFIQUE Y EXPLIQUE (ESTOS) Y OTROS PRINCIPIOS DE DERECHO DE FAMILIA? La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento Internacional vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, en 1989, los dirigentes mundiales decidieron que niños y niñas tenían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los Niños y Niñas tenían también derechos humanos. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, El niño tiene derecho que sus padres se conozcan debidamente antes de casarse, tiene derecho a que sus padres se casen, a un mundo infantil, a ser comprendidos, a una adecuada educación religiosa. Derecho de familia, es una rama sub-rama del Derecho del Civil, sin embargo puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES. El Principio del interés superior del Niño, Niña y Adolescentes debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que le sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar: a) La opinión del niño, niña y adolescente b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común c) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo d) La indivisibilidad de los derechos humanos y por tanto la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en lo que esta basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas. 9 de 22 25/01/11 14:29

10 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes. a) Honra a la patria a través del respecto a sus símbolos, héroes y heroínas. b) Valorar y respectar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes a su vez deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento Jurídico. c) Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana. d) Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura e) Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios f) Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad que habita. g) Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas. DERECHO A LA VIDA: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente santo y a la preservación y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar que el ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescente esté libre de contaminación e impida que ponga en peligro su salud. Para tales fines. a) La familia proporcionara un hogar higiénico y en condiciones habitables y educara a sus hijos e hijas en hábitos que favorezcan la protección del entorno. b) El Estado promoverá la educación medio ambiente de los niños, niñas y adolescentes y creara los mecanismo necesarios para proteger el ambiente en que el vive. PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA. El estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. A) La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende B) Primacía en la formulación de las políticas públicas C) Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia D) Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados E) Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos. La familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y 10 de 22 25/01/11 14:29

11 adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidad y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.- Las solicitudes pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere este Código y las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos.- DERECHO AL NOMBRE Y LA NACIONALIDAD: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y una nacionalidad. Por tanto, deberán ser identificados y registrados inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el médico o el personal de salud que atienda el nacimiento está obligado, en un plazo no mayor de 12 horas, después que se produzca éste, a entregar una constancia del mismo a sus padres o responsables, previamente identificados, remitiendo otra constancia a las autoridades responsables de su registro oficial.- Calificaciones: 3.97 de Hernandez Ramirez Ivette Michelle - miércoles, 24 de noviembre de 2010, 16:57 FORO_VI.doc En atención a la pregunta precitada, objeto del presente foro, me permito emitir mi opinión al respecto: Ciertamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada y ratificada por la Asamblea General, mediante Resolución No. 44/25, de fecha veinte (20) de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y entrada en vigor el día dos (2) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), de conformidad con su artículo 49, han sido reconocidos en ella, principios propios, inherentes al derecho de familia, en las que se fundamenta la Doctrina de Protección Integral. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su preámbulo, establece: Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente 11 de 22 25/01/11 14:29

12 en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidad y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En tal sentido, entre los principios básicos del derecho de familia contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tenemos: El Interés Superior del Niño: Referido en los artículo 3.1 y 18.1 de la Convención. Este principio jurídico-social de aplicación, preferente en la interpretación y práctica social de cada uno de los derechos humanos de los niños y adolescentes, constituye un principio de vínculo normativo para la estimación, aplicación y respeto de todos los derechos humanos de los niños, adquiriendo particular relevancia su precisión y determinación como garantía fundamental de protección-prevención. Es decir, el mismo constituye básicamente un principio puramente garantísta. La Igualdad Formal: O el Principio a la no discriminación. El artículo 2.1 y 2.2 de la Convención establece que los Estados Partes deberán respetar los derechos de cada niño a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, su origen étnico, posición económica, o cualquier otra condición del niño, de sus padres o sus representantes legales; debiéndose tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño este protegido de toda forma de discriminación por causa de su condición, actividades, opiniones o creencias de sus padres, tutores o familiares. Este principio constituye el pilar fundamental sobre el cual se edifica la filosofía de los Derechos Humanos como eje para la universalidad de los derechos y sobre todo los derechos de los niños. Garantía de supervivencia y desarrollo: El artículo 6.1 de la Convención establece que: Los Estados Partes deberán garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Constituye un principio de medidas administrativas y legislativas y de todas aquellas que siendo de cualquier índole conduzcan a la efectividad, el goce y disfrute real de los derechos humanos de los niños y niñas, al respecto de estos derechos y al desarrollo de garantías sociales, económicas, legales, institucionales y administrativas, significa que el Estado debe adoptar medidas hasta el máximo de los recursos para propender a la protección integral y, de ser necesario recurrir a la cooperación internacional para procurar el cumplimiento efectivo y total de los derechos de niños y adolescentes. La Participación de los niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les conciernen: La Convención establece Los Estados Partes deberán garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de EXPRESAR SU OPINIÓN 12 de 22 25/01/11 14:29

13 LIBREMENTE en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.; con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional; los niños tendrán derecho a la libertad de expresión; de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. Como ya es sabido por nosotros, uno de los ejes fundamentales de la Convención es la regulación de la relación niño-familia, y en particular niño-padres; por lo que contempla otros principios inherentes al derecho de familia, tales como: Principio del derecho de Familia: La Convención contempla que la familia, como grupo fundamental de toda sociedad, debe recibir la protección y asistencia de la sociedad y del Estado, para asegurar su bienestar y su desarrollo. Principio de Protección Especial: La Convención de los Derechos del Niño refiere que los Estados Partes deben proporcionar al niño la protección especial y cuidados especiales incluyendo si es necesario hasta una protección legal que el Estado debe de garantizar. Calificaciones: 3.97 de Jiménez Rodríguez Ana María - miércoles, 24 de noviembre de 2010, 19:00 Buenas noches mis compañeros y nuestro estimado magistrado: En cuanto a la igualdad formal o la no discriminación El Principio IV, de la ley , es el más importante para mí, ya que expresa que: se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescentes, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares, lo que en resumen dispone que todos los niñ@s y adolescentes son iguales ante la ley, con los mismos derechos. Con la Convención Internacional sobre los Derechos del niño del año 1989 se introduce el Principio del interés superior del niño, el cual principalmente en su artículo 3.1, prevé 13 de 22 25/01/11 14:29

14 que: En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior Del Niño. Está definido también en la Ley en su principio V, el cual expresa que para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar: a) La opinión del niño, niña y adolescente; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; c) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y principalmente la letra e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas. Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, la propia Convención establece el derecho a la vida y también está protegido en la Constitución y en la Ley Con respecto a la participación y respeto a la opinión del niñ@ o adolescente; la Convención plantea que el nna tiene derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño tomando en consideración su propia opinión; también lo disponen los arts. 16, 17 y 91 de la ley , el cual establece que la opinión del nna deben ser tomada en cuenta en cualquier proceso administrativo o judicial que los involucre. Principio del derecho de Familia, la Convención afirma que la familia, como grupo fundamental de toda sociedad, debe recibir la protección y asistencia de la sociedad y del Estado, para asegurar su bienestar y desarrollo. La Convención en su Artículo 5 expresa que: Los Estados Partes respetaran las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, o en su caso, de los familiares o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle -en consonancia con la evolución de sus facultades- dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. En la Constitución, en el art. 55 los derechos de la familia, afirmando dicha ley sustantiva que la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para su desarrollo integral de las personas. En el Código del menor, en el PRINCIPIO VIII OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA. El cual expresa que La familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades. PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA. Garantizado en el Principio VI de la ley , el cual considera que: El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Primacía en la formulación de las políticas públicas; b) Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia; c) Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; d) Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos. Y la Convención principalmente en su artículo 4, el cual dispone que: Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respeta a 14 de 22 25/01/11 14:29

15 los derechos Calificaciones: 3.97 de Valenzuela Pérez María Consuelo - miércoles, 24 de noviembre de 2010, 23:17 Saludos! Responder a las siguientes preguntas; Desde inicio de la década de los 90 del siglo XX (como consecuencia de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño), se han reconocido como parte de los principios del derecho de familia, los siguientes: Interés superior del niñ@, igualdad formal, garantía de supervivencia y desarrollo y participación de los niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les conciernen? Además de estos principios identifique y explique (estos) y otros principios del derecho de familia? Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas -denominadas también derechos humanos- establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y 15 de 22 25/01/11 14:29

16 sociales. En ética, los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Dentro de los principales principios aplicables a los nna en materia de familia, se encuentran el del interés superior del niño, principio de prioridad absoluta, obligaciones generales de la familia, igualdad. Interés superior del niño: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio de igualdad: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Principio de prioridad absoluta. El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Primacía en la formulación de las políticas públicas; b) Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia; c) Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; d) Prevalencía de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos. Obligaciones generales de la familia. La familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas. Calificaciones: 3.97 de Fernandez Gonzalez Francisca Altagracia - jueves, 25 de noviembre de 2010, 23:11 BUENAS NOCHES COMPANER@S, PRIMERO LE REUGO MI DISCULPA POR LA TARDANZA EN LA PARTICIPACION, TODO DEBIDO A SITUACIONES AGENAS A MI VOLUNTAD, PERO NADA AQUI ESTAMOS CON LA INTENCION DE RESPONDER POR MI FALTA. 16 de 22 25/01/11 14:29

17 QUIERO EXPRESARLE QUE ESTUVE LEYENDO PARTE DE LAS EXPOSICIONES Y DE VERDAD, EL MAGISTRADO HA HECHO UN GRAN TRABAJO, YA NO PENSAMOS COMO SECRETARI@S, SOMOS CASI JUECES, VALE LA PENA, DE VERDAD QUE SI. Entre los Principios de Familia, encontramos como número uno el Interés Superior del Niño, como ya ha sido enunciado en el encabezado de este foro. Además de los Principios enunciados igualdad formal, garantía de supervivencia y desarrollo y participación de los niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les conciernen, convienen enunciar los siguientes: La Ley , hace énfasis en los principios, entre los que cabe citar: PRINCIPIO 1 Tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. PRINCIPIO II Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad. PRINCIPIO III Se le presumirá niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario. PRINCIPIO IV Principio De Igualdad y no Discriminación. Se aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables o de sus familias. PRINCIPIO V INTERES SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA U ADOLESCENTE, Este es uno de los principios mas importantes ya que de este depende la protección integra podría decirse de los niños, se toma en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en toda la decisión que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. a) La opinión del niño, niña y adolescente; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; c) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas. PRINCIPIO VI Principio de prioridad absoluta. El estado y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescente. 17 de 22 25/01/11 14:29

18 PRINCIPIO VII Obligaciones Generales del Estado. El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar las medidas administrativas, legislativas, jurídicas y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los ni{os, niñas y adolescentes disfruten plana y efectivamente de sus derechos y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas. PRINCIPIO VIII Obligaciones generales de la familia. Esta es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas. PRINCIPIO IX Participación de la Sociedad. La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigilancia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales. PRINCIPIO X, PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES. Las solicitudes demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere la Ley y las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos. Los funcionarios y empleados de la administración pública, incluyendo los judiciales y municipales que intervengan en cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración ni derecho alguno adicional a la recibida de parte del Estado. Responder a las siguientes preguntas; Desde inicio de la década de los 90 del siglo XX (como consecuencia de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño), se han reconocido como parte de los principios del derecho de familia, los siguientes: Interés superior del niñ@, igualdad formal, garantía de supervivencia y desarrollo y participación de los niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les conciernen? Además de estos principios identifique y explique (estos) y otros principios del derecho de familia? FRANCISCA FERNANDEZ (MABEL) Calificaciones: 3.95 de PEREZ LORA FRANCISCO ANTONIO - lunes, 29 de noviembre de 2010, 17:11 Estimada Maria Luisa, como expresas en la Declaraciòn Universal sobre los Derechos del Niño ( ), bajo el tìtulo de principios consagra las reglas que citas cuyo fin es la protecciòn de la infancia. Pero ademas de estos principios-reglas, existen otros que adicionados a los señalados a la pregunta, referentes a las denominadas 3 pes, (3 p), consistente en la protecciòn, participaciòn y provisiòn a favor de los NNA. Los demas principios citados por la doctrina, son los siguientes: principios sustantivos como reglas de orden pùblico, es decir imperativas e indisponibles, consecuentemente reducida autonomia de la voluntad y participacion del Ministerio Pùblico, busquedad de la verdad real; y principios procesales, como oralidad, celeridad, sencillez e informalidad de las actuaciones y publicidad limitada. 18 de 22 25/01/11 14:29

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