CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA"

Transcripción

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación: [20616] Actor: OLGA SAMUDIO DE ARRÁZOLA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Sanción por no informar en medios magnéticos FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda y las costas 1. ANTECEDENTES Mediante acto de 14 de octubre de 2010, la DIAN formuló pliego de cargos a Olga Samudio de Arrázola, por no haber presentado la información en medios magnéticos por el año 1 Folios 301 a 316

2 gravable 2007 y propuso la imposición de una sanción de $ , con fundamento en el artículo 651 del Estatuto Tributario 2. Por Resolución Sanción de 22 de febrero de 2011, la DIAN impuso a la contribuyente la sanción propuesta en el pliego de cargos 3. Previa interposición del recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria 4, el 10 de abril de 2012 la DIAN notificó la Resolución de 27 de marzo de 2012, que modificó el acto recurrido para disminuir la sanción al tope máximo para ($ ) 5. DEMANDA Olga Samudio de Arrázola, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones: 2 Folios 128 a Folios 150 a Folios 156 a Folios 182 a 191

3 1. Que se declare la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la RESOLUCIÓN SANCIÓN No , de fecha 22 de Febrero de 2011, expedido por la División de Gestión de la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Barranquilla, en contra de mi Mandante, la Señora OLGA SAMUDIO DE ARRÁZOLA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No , expedida en Barranquilla. 2. Que se declare la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la RESOLUCIÓN No de fecha 27 de Marzo de 2012, expedido, en razón de la competencia, por la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en contra de mi Mandante, la Señora OLGA SAMUDIO DE ARRÁZOLA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No , expedida en Barranquilla, mediante la cual se CONFIRMÓ, la Resolución Sanción No , de fecha 22 de Febrero de Que, como consecuencia de lo anterior y, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare que mi Mandante, la Señora OLGA SAMUDIO DE ARRÁZOLA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No , expedida en Barranquilla, NO ADEUDA SUMA ALGUNA, al Estado Colombiano, por concepto de la Sanción impuesta mediante la Resolución Sanción No , de fecha 22 de Febrero de Que, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE No. II , contentivo del proceso administrativo de la investigación por no suministrar información en medios magnéticos, adelantado por la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Barranquilla, en contra de mi Mandante, la Señora OLGA SAMUDIO DE ARRÁZOLA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No , expedida en Barranquilla, por la vigencia fiscal de Que, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene el ARCHIVO DEFINITIVO de cualquier proceso que, por Jurisdicción Coactiva, se pudiera adelantar contra mi Mandante y, que tuviera su origen en el Expediente No. II , adelantado por la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Barranquilla, en contra de mi Mandante, la Señora OLGA SAMUDIO DE ARRÁZOLA, identificada

4 con la Cédula de Ciudadanía No , expedida en Barranquilla, por la vigencia fiscal de La actora citó como normas violadas las siguientes: Artículos 2, 29 y 228 de la Constitución Política. Artículos 631, 633, 680 y 683 del Estatuto Tributario. Resolución de 29 de octubre de Concepto DIAN de 16 de agosto de El concepto de la violación se sintetiza así: La demandante no es sujeto obligado a informar en medios magnéticos, pues de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución de 2007, dicha obligación la deben cumplir las personas naturales comerciantes. Además, la actora no realizó ninguna de las actividades descritas en el artículo 631 de Estatuto Tributario y el artículo 2 de la Resolución de Además, los ingresos brutos de la actora no superan el tope de $ fijado en la Resolución de 2007, por cuanto estos corresponden a $ y no a $ , como lo asegura la DIAN. Ello, porque lo reportado en el renglón 40 de la declaración de renta de 2006 como otros ingresos por $ , son ingresos por ganancias ocasionales, derivados de la venta de acciones para adquirir nuevas acciones en sociedades anónimas colombianas.

5 No existe unidad de criterio frente al mismo caso, pues el funcionario que suscribió la resolución sanción por no informar por el año gravable 2007 también ordenó el archivo del expediente II adelantado contra la actora por el supuesto incumplimiento de la obligación de informar por el año gravable 2006, con el argumento de que los ingresos por ganancias ocasionales no hacen parte de los ingresos brutos que determinan el deber de informar en medios magnéticos por dicho año. Aun cuando en la guía de Servientrega aparece que el pliego de cargos se envió por correo el 21 de octubre de 2010, la notificación que se practicó al día siguiente no indica la dirección de la demandante. En resumen, existe expedición irregular de los actos demandados, habida cuenta que la sanción impuesta a la actora se motivó falsamente, esto es, en apreciaciones ajenas a la realidad y no se consideraron hechos que existían y favorecían a la contribuyente. También, por el desconocimiento de la propia doctrina de la DIAN y las normas que señalan que los ingresos por enajenación de acciones no constituyen renta ni ganancia ocasional. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN solicitó que se negaran las súplicas de la demanda por los motivos que se sintetizan así 6 : 6 Folios 78 a 95

6 De acuerdo con el artículo 1 [parágrafo] de la Resolución de 2007, los ingresos brutos incluyen los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en la respectiva vigencia fiscal. En consecuencia, las ganancias ocasionales hacen parte de los ingresos brutos para determinar la obligación de informar, no para establecer el impuesto sobre la renta. Así lo explicó la DIAN en el Oficio de 29 de febrero de Igualmente, el Oficio DIAN de 2005 precisa que los ingresos por ganancias ocasionales hacen parte de los ingresos ordinarios y extraordinarios a que se refiere el artículo 26 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, forman parte de los ingresos brutos que se fijan para que exista la obligación de informar en medios magnéticos. En el presente asunto, la obligación de informar surgió porque por el año gravable 2006, la actora obtuvo un total de ingresos brutos de $ Se cumple el mandato del artículo 742 del Estatuto Tributario, que establece que la imposición de sanciones debe fundamentarse en hechos que aparezcan probados, pues la obligación de informar de la contribuyente se soporta en la declaración de renta del año 2006, que goza de presunción de veracidad, en los términos del artículo 746 de la misma normativa.

7 La solicitud de información se realizó con base en el artículo 631 del E.T. y la Resolución de 2007 y la sanción por no informar se impuso de acuerdo con el artículo 651 ib. Por lo tanto, no existe falsa motivación de los actos demandados. Aun cuando las sentencias de la Corte Constitucional 7 y del Consejo de Estado 8, así como el Concepto DIAN de 22 de julio de 2004, señalan que la sanción por no informar es susceptible de graduarse de acuerdo con la colaboración del obligado, si cesó el daño y si la información se presentó completa y en debida forma, dicha prerrogativa no puede aplicarse en el presente asunto por cuanto la contribuyente no subsanó la omisión de informar. Comoquiera que el daño al Estado no cesó, se debía imponer a la actora la sanción máxima del artículo 651 literal a) del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución de 7 de diciembre de Sentencia C-160 de Sentencia de 22 de septiembre de 2004, exp Sentencia de 26 de agosto de 2004, exp Sentencia de 6 de marzo de 2008, exp Sentencia de 4 de septiembre de 2008, exp Sentencia de 18 de marzo de 2010, exp

8 La Administración impuso a la actora la sanción conforme con los principios de justicia y equidad, así como a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, como lo expuso la Corte Constitucional en la sentencia C-160 de Además, en aplicación del espíritu de justicia consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario, la sanción se disminuyó de $ a $ , tope máximo para el año De otra parte, la Administración estaba facultada para sancionar a la actora, toda vez que de conformidad con el artículo 638 del E.T., estaba dentro del término para imponer la sanción. En efecto, el pliego de cargos fue oportuno, no hubo prescripción ni pérdida de competencia de la Administración para sancionar, porque el plazo para suministrar la información por el año gravable 2007 vencía el 1º de abril de 2008, de acuerdo con la Resolución de Como la actora no informó, la DIAN tenía dos años para notificar el pliego de cargos a la actora, a partir de la fecha en que presentó la declaración de renta del año gravable 2008 (25 de agosto de 2009) El pliego se notificó el 22 de octubre de 2010, esto es, antes del 25 de

9 agosto de 2011, fecha en la cual se cumplía el plazo fijado en el artículo 638 del E.T. para sancionar a la actora. No es cierto que la comunicación enviada a la actora para notificarle el pliego de cargos no contenía la dirección de la actora, pues en la casilla DESTINATARIO de la guía, claramente aparece la dirección (Carrera 52 No de Barranquilla). No existió violación del debido proceso por cuanto la DIAN otorgó a la actora la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y aportar pruebas de conformidad con el artículo 744 del E.T., y la DIAN actuó conforme con la ley. SENTENCIA APELADA El Tribunal negó las súplicas de la demanda, por las razones que se resumen a continuación 9 : Aun cuando los formularios de las declaraciones del impuesto sobre la renta de la actora por los años gravables 2005, 2006 y 2007 dan cuenta de que no está obligada a llevar 9 Folios 301 a 316

10 contabilidad, ello no la exime del deber de informar, pues al haber declarado en el año gravable 2006 un total de ingresos brutos se $ , superó el tope máximo ($ ) establecido en la Resolución de Si bien en la declaración de renta del año gravable 2006, la actora relacionó de manera incorrecta $ en el total de ingresos brutos, tal equivocación, que es imputable a ella, no es impedimento para que dicha suma se tomara como referencia, pues no corrigió la declaración. De conformidad con el artículo 18 de la Resolución de 2007, la información que la actora se encontraba obligada a suministrar debía ser entregada a la Administración a más tardar el 1º de abril de El artículo 638 del Estatuto Tributario faculta a la Administración para que en el término de dos años, contados a partir de la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración de renta de la vigencia fiscal en la que ocurrió la infracción, imponga la sanción prevista en el artículo 651 del mismo ordenamiento 10. Dado que el pliego de cargos se notificó por correo el 22 de octubre de 2010 y que el plazo fijado por el artículo 638 del E.T. vencía el 25 de agosto de 2011, pues el 25 de agosto de 2009, la actora presentó la declaración de renta del año gravable 2008, año en el que ocurrió la irregularidad sancionable, el citado pliego de cargos fue oportuno y no se presentó prescripción de la facultad para sancionar. 10 Frente al conteo del término previsto en el artículo 638 del E.T., el a quo citó la sentencia de 26 de noviembre de 2009, exp M.P. William Giraldo Giraldo.

11 No es posible graduar la sanción porque la actora no presentó información por el año gravable No se condena en costas a la demandante, porque no se evidenció de su parte una conducta temeraria, irracional, de dilatación o de deslealtad procesal. RECURSO DE APELACIÓN La demandante fundamentó el recurso de apelación así 11 : La actora no estaba obligada a informar en medios magnéticos ni podía ser sancionada por incumplir ese deber, pues es una persona natural no obligada a llevar contabilidad que, por tal circunstancia, no tenía la información exigida por la DIAN sobre pagos realizados, retenciones practicadas o beneficiarios de pagos, que son datos propios de la contabilidad. Si bien el artículo 631 del E.T. tiene por fin obtener la información necesaria para que la Administración efectúe el adecuado control de los tributos a través de estudios y cruces de información, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que no tiene sentido que el obligado a informar presente la misma información que tiene la Administración, respecto a una vigencia fiscal en la que no hubo movimientos y, por tanto, no sufrió ninguna variación 12. Debe tenerse en cuenta que la DIAN posee la información relacionada con las acciones de la demandante, puesto que esta es suministrada por las sociedades que emiten estas acciones. 11 Folios 318 a Sentencia de 29 de marzo de 2007, exp , M.P. Héctor J. Romero Díaz.

12 El cálculo de ingresos brutos con base en el cual la DIAN atribuyó a la actora la condición de obligada a informar en medios magnéticos, es incorrecto. Lo que la primera instancia señaló como un error en la determinación del tributo, no es más que el proceso de depuración del impuesto de renta, establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario. En efecto, la suma de $ , que la DIAN tomó como ingresos brutos, realmente corresponde a ingresos por ganancias ocasionales, pues se percibieron por la venta de acciones. De conformidad con el artículo 26 del E.T., a dicha suma se imputaron los costos por $ en los que se incurrió para adquirir nuevas acciones de sociedades anónimas colombianas. Lo anterior se corrobora con la información consignada en los renglones 55 y 56 de la declaración de renta del año gravable 2006, pues en el campo de ingresos por ganancias ocasionales (renglón 55) se registraron $ y en la casilla costos y deducciones por ganancias ocasionales (renglón 56) se reportó la suma de $ Además, de acuerdo con la ley tributaria, los ingresos que la contribuyente incluyó en la declaración de renta del año gravable 2006 no están gravados. Los funcionarios de la DIAN pretenden cambiar el concepto de ingresos brutos (en renta) por ingresos por ganancias ocasionales que, en su mayoría, no están gravados porque corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

13 La demandante reiteró los argumentos del recurso de apelación y citó el Oficio de 16 de agosto de 2005, en el que la DIAN explicó que los ingresos brutos que sirven de base para determinar la obligación de presentar información exógena están compuestos por todos los dineros y especies que se perciben durante el período fiscal, parámetro que no cumplen los ingresos obtenidos por la demandante, toda vez que provienen de la venta de unas acciones (actividad rentística) 13. La DIAN reiteró los argumentos de la contestación de la demanda 14. El Ministerio Público no emitió concepto. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala determina si son legales los actos por los cuales la DIAN sancionó a la actora por no informar en medios magnéticos por el año gravable En concreto, si la actora tenía el tope de ingresos brutos exigido por las normas vigentes para estar obligada a presentar información en medios magnéticos por el año gravable en mención. La Sala advierte que la demandante no estaba obligada a suministrar información en medios magnéticos por el año gravable 2007, comoquiera que no tenía el tope de ingresos brutos exigido para cumplir con tal deber. Ello, por cuanto para determinar dicho tope, dentro de 13 Folios 349 a Folios 366 a 370

14 los ingresos brutos no deben incluirse los provenientes de las ganancias ocasionales, como lo ha precisado la Sala 15. Por lo tanto, se releva la Sala de analizar los restantes cargos de apelación. Obligación de informar en medios magnéticos En el marco de las facultades de fiscalización e investigación que posee la DIAN para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, el artículo 631 del Estatuto Tributario especifica la información que dicha entidad puede solicitar a los administrados con el propósito de hacer los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2007, la DIAN estableció el grupo de sujetos obligados a suministrar, por el año gravable 2007, la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de El artículo primero de la Resolución de 2007 dispone, en lo pertinente, lo siguiente: Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable a) Las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, 15 Ver sentencia de 12 de diciembre de 2014, exp C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En el mismo sentido, ver sentencias de 16 de diciembre de 2014, exp C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez y 19 de marzo de 2015, exp C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

15 cuando sus ingresos brutos del año gravable 2006, sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($ ). [ ] Parágrafo. Para efectos de la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los Ingresos Brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario. (Subraya la Sala) Así, para el año gravable 2007 estaban obligados a presentar información en medios magnéticos las personas naturales, comerciantes o no, declarantes del impuesto sobre la renta del año gravable 2006 que tuvieran unos ingresos brutos superiores a $ Además, el parágrafo del artículo 1º de la Resolución de 2007 disponía que los ingresos brutos con base en los cuales se establecía el deber de informar en medios magnéticos comprendían los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en la correspondiente vigencia fiscal, en términos del artículo 26 del E.T. El artículo 26 del Estatuto Tributario establece lo siguiente: Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida - La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

16 Conforme con el artículo anterior los ingresos brutos están compuestos por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción y que no se hayan exceptuado expresamente por la ley. Respecto de los ingresos brutos que determinan si una persona está obligada a presentar la información exógena del artículo 631 del Estatuto Tributario, la Sala, al analizar la legalidad de los Conceptos DIAN de 26 de febrero de 2009 y de 29 de febrero de 2012, que disponían que los ingresos por ganancias ocasionales, por ser extraordinarios, debían tenerse en cuenta dentro de los ingresos brutos para establecer la obligación de presentar información exógena, precisó lo siguiente 16 : Si bien los ingresos constitutivos de dichas ganancias son extraordinarios por no provenir del giro ordinario de los negocios del contribuyente de renta, no pueden incluirse entre los ingresos brutos que establece la norma legal comentada [se refiere al artículo 26 del E.T.], precisamente porque ésta se previó para la determinación de los ingresos base de la renta líquida gravable con el impuesto principal de renta, es decir, los que sí provienen del giro ordinario de los negocios del contribuyente. En consecuencia, la remisión hecha por el parágrafo del artículo 1 de la Resolución N de 2008 al artículo 26 del ET, debe entenderse en la exégesis propia de este último, asociada a la liquidación de ingresos brutos para la depuración de la renta líquida ordinaria. Concordantemente con el alcance de ese entendimiento, se infiere que el monto de los ingresos brutos que origina la obligación de presentar información para los sujetos establecidos en el literal a) del artículo 1 de la Resolución N de 2008, son aquéllos resultantes de la sumatoria de ingresos ordinarios y extraordinarios que hayan incrementado el patrimonio neto del contribuyente al momento de percibirlos, para efecto de establecer la renta líquida gravable Sentencia de 16 de diciembre de 2014, exp C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 17 Dice el artículo 26 del ET. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del

17 generada por hechos distintos a los constitutivos de ganancia ocasional, impuesto complementario independiente del básico de renta y determinable en forma diferente a la de aquél, dependiendo de su causa. En este orden de ideas y a la luz del artículo 30 del CC 18, la Sala estima que las respuestas de los oficios demandados se apartan de los parámetros de legalidad en cuanto extralimitaron las funciones interpretativas que le corresponden a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN, con la modificación de la base de ingresos determinantes de la obligación de informar por el año (Subraya la Sala) En ese orden de ideas, los ingresos brutos que determinan la obligación de informar en medios magnéticos son los que se emplean en la depuración de la renta líquida gravable en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, no los ingresos extraordinarios que se utilizan para establecer el impuesto complementario de ganancias ocasionales. En el caso en estudio, se encuentran probados y no se discuten los siguientes hechos: - La DIAN sancionó a la actora por no informar en medios magnéticos por el año gravable 2007, porque los ingresos brutos registrados en la declaración de renta del año gravable 2006 ascendían a $ , pues dentro de estos debían incluirse los ingresos por ganancias ocasionales de $ En el renglón 41 de la declaración de renta del año gravable 2006, la actora registró un total de ingresos brutos de $ , que equivalen a la sumatoria de los valores registrados en los renglones 39 intereses y rendimientos financieros por $ patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. 18 El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

18 y 40 otros ingresos por $ , correspondientes a la venta de acciones, como lo aceptó la DIAN En el renglón 46 otros costos y deducciones, la actora declaró $ Asimismo, la actora determinó una renta líquida gravable de $ (renglón 54), que corresponde a la renta presuntiva (renglón 51). - En la sección de ganancias ocasionales, la demandante declaró ingresos por ganancias ocasionales de $ (renglón 55), correspondientes a la venta de acciones, como lo reconoce la DIAN. Igualmente, declaró costos y deducciones por ganancias ocasionales de $ (renglón 56), lo que arrojó unas ganancias ocasionales no gravadas o exentas de $ (renglón 57) y unas ganancias ocasionales gravables de cero (renglón 58). - Desde la vía administrativa, la actora ha alegado que no tenía el tope para informar establecido en la Resolución de 2007, toda vez que los ingresos por $ que declaró en el renglón 40 otros ingresos no correspondían a ingresos gravados con el impuesto sobre la renta sino con el impuesto de ganancias ocasionales, por lo cual también los declaró en el reglón 55. Igualmente, alegó que los ingresos por ganancias ocasionales no hacen parte de los ingresos brutos que determinan el tope para informar. En consonancia con lo explicado por la demandante, se observa que, en efecto, el valor que la actora registró en el renglón 40 otros ingresos y que la DIAN tuvo en cuenta para los 19 Folio 229

19 ingresos brutos por concepto de renta es el mismo que reportó como ingresos por ganancias ocasionales: $ Por su parte, la DIAN no cuestionó las explicaciones de la actora, pues aceptó que los ingresos por $ provenían de ganancias ocasionales, que, por ser extraordinarios, debían sumarse a los ingresos brutos del impuesto sobre la renta. Por ello, en su criterio, la demandante superaba el tope exigido en la Resolución de 2007 para estar obligada a informar por medios magnéticos. La Sala reitera que los ingresos brutos que determinan la obligación de presentar información exógena solo incluyen los ingresos ordinarios y extraordinarios que se depuran conforme con el artículo 26 del Estatuto Tributario, no los ingresos extraordinarios que se utilizan para establecer el impuesto complementario de ganancias ocasionales 20. En consecuencia, como lo sostiene la demandante, los ingresos por ganancias ocasionales por $ , no podían ser tenidos en cuenta por la DIAN para determinar si estaba obligada a presentar información en medios magnéticos por la vigencia fiscal Por tanto, la actora no tenía el tope de ingresos brutos para informar ($ ), previsto en el artículo 1 de la Resolución de 2007, pues el monto de estos ascendía a $ Y si bien en la declaración de renta del año gravable 2006, la actora incluyó dentro de los ingresos brutos de renta la suma de $ , lo que dio un total de ingresos brutos de $ (renglón 41), y afectó tales ingresos con costos por $ , la 20 Sentencia de 16 de diciembre de 2014, exp C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

20 DIAN aceptó que tales ingresos y costos correspondían a ganancias ocasionales por la venta de acciones. En consecuencia, por el año gravable 2007, la actora no estaba obligada a presentar información exógena en los términos del artículo 631 del E.T y la Resolución de 2007, motivo por el cual la DIAN no debió sancionarla por no presentar dicha información. Por las razones expuestas, la Sala revoca la decisión del a quo que negó las súplicas de la demanda. En su lugar, anula los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, declara que la actora no debe suma alguna por concepto de la sanción por no enviar información que se impuso en los actos demandados. En consideración a que el artículo 188 del CPACA dispone que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia debe disponer sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se debe hacer conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, la Sala se pronuncia sobre tal aspecto, en los siguientes términos: De conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso (actual régimen procedimental colombiano) las reglas para la determinación de la condena en costas, son las siguientes: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.

21 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. (Subraya la Sala) En este caso, nos hallamos ante el evento descrito en el numeral 4 del artículo 365 del C.G.P. Sin embargo, como lo ha precisado la Sala, esta circunstancia debe analizarse en conjunto con la regla del numeral 8, que dispone que Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación 21. En esas condiciones, se advierte que, una vez revisado el expediente, no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas o agencias en derecho a cargo de la demandada. Por lo tanto, no se condena en costas. 21 Se reitera el criterio de la Sala expuesto en sentencia complementaria del 24 de julio de 2015, exp , C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.

22 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A REVÓCASE la sentencia apelada. En su lugar dispone: PRIMERO: ANÚLANSE la Resolución Sanción No de 22 de febrero de 2011 y la Resolución No de 27 de marzo de 2012, por las cuales la DIAN sancionó a la actora por no presentar información en medios magnéticos por el año gravable SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que la demandante no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción a que se refieren los actos que se anulan. TERCERO: No se condena a costas a la demandada. RECONÓCESE personería a Edwin Mauricio Torres Prieto como apoderado de la DIAN, de acuerdo con el poder que se encuentra en el folio 371. Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha

23 MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA BÁRCENAS Presidente HUGO FERNANDO BASTIDAS JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Radicación:

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO PRETENSION DE NULIDAD - Finalidad / PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Finalidad / INTERPOSICION Y DECISION DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015). Radicación: 760012331000201200092-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 13001-23-33-000-2013-00016-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 13001-23-33-000-2013-00016-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación: 700012331000201200166 01 (21044) Actor: ASOCIACIÓN DE

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 140/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO

BOLETÍN TRIBUTARIO 140/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO BOLETÍN TRIBUTARIO 140/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO 1. LA SALA CONCLUYE QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDIÓ EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN NO SE AJUSTÓ A LOS PRECEPTOS LEGALES

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR - Restitución de términos de notificación. Los actos que la niegan no son demandables porque no son definitivos sino de trámite, en cuanto no impiden que el procedimiento de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 250002327000201200405-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). EXPEDIENTE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016)

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) CONSEJO DE ESTADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE LO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA 1 CLASE Sentencia TEMA 1 Responsabilidad del Fiduciario TEMA 2 Conflicto de Intereses ENTIDAD DE ORIGEN Consejo de Estado FECHA 28 de Agosto 2014 NÚMERO /NOMBRE 25000-23-27-000-2007-00210-01 [19913] MAGISTRADO

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200273

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200273 01 (20043) Actor: BBVA SEGUROS

Más detalles

Referencia: EXCLUSIÓN DE LOS INGRESOS POR PRIMAS DE SEGUROS PREVISIONALES Y RENTAS VITALICIAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: EXCLUSIÓN DE LOS INGRESOS POR PRIMAS DE SEGUROS PREVISIONALES Y RENTAS VITALICIAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200273 01 (20043) Actor: BBVA SEGUROS

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación: 250002327000200900129-01

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONCILIACION EN ASUNTOS TRIBUTARIOS Improcedencia / CONCILIACION PREJUDICIAL Requisito de procedibilidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL I.C.B.F.

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - La carga de probar tal condición en relación con los ingresos adicionados por la DIAN es del contribuyente / INDICIO DE INGRESOS GRAVADOS - Su naturaleza de no constitutivos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 540012333000201200185 01 [20385] Actor: MELISSA FERNANDA PÁEZ

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 540012333000201200185

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670 SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - El procedimiento para imponerla se puede iniciar aunque la liquidación oficial de revisión esté en discusión / SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., Quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 050012331000200405123-01

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONTABILIDAD - Para efectos fiscales debe sujetarse al Código de Comercio / LIBROS DE COMERCIO - Concepto / LIBROS DE CONTABILIDAD - La ley no ha fijado cuáles son los obligatorios / LIBRO DIARIO - Debe

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 184/18 ACTUALIDAD NORMATIVA JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 184/18 ACTUALIDAD NORMATIVA JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 184/18 ACTUALIDAD NORMATIVA JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 RECAUDO POR IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES ASCENDIÓ A $2.32 BILLONES La DIAN

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno TERMINACION DEL PROCESO POR FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - Oportunidad. En vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, si hay discusión

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5 PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO Es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro / EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Se rige por

Más detalles

PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A

PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 25000-23-37-000-2013-00135- 01 [21716] Actor: ARMANDO MORENO

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente(E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente(E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente(E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 54001233100020070040001

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ SANCION POR NO DECLARAR IMPUESTO DE RENTA - Monto El artículo 643 del Estatuto Tributario consagra la sanción por no declarar y prevé que si la omisión se refiere a la declaración de renta, la sanción

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 19-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 292 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 293 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 19-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 292 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 293 CONSEJO DE ESTADO CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Son contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario en relación con los ingresos por actividades industriales, comerciales y servicios / INGRESOS POR ACTIVIDADES

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria / DECLARACION CORREGIDA VOLUNTARIAMENTE - Procedimiento

DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria / DECLARACION CORREGIDA VOLUNTARIAMENTE - Procedimiento DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria / DECLARACION CORREGIDA VOLUNTARIAMENTE - Procedimiento El artículo 588 del Estatuto Tributario, prevé la forma de modificar las declaraciones tributarias

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015). Radicación: 250002327000201000034-01

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno DESISTIMIENTO - Noción y alcance. Procedencia. Requisitos / COSTAS - Elementos. Procedencia / CONDENA EN COSTAS - Procede cuando estén causadas y probadas y previo análisis judicial de la conducta asumida

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2009 Ref.: Expediente N : 050012331000200900235

Más detalles

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable El artículo 654 ib. tipifica como hechos irregulares en la

Más detalles

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - Dirección procesal informada en respuesta a requerimiento: ante devolución del correo procede por aviso / RECURSO DE RECONSIDERACION - Extemporaneidad ante notificación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE PROCESO DE UNICA INSTANCIA - En materia tributaria para el año de 1999 eran aquellos que no superaban los $ 4 320.000 / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía no alcanza a la establecida para

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015) Ref.: 680012333000201200150

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 250002337000201200410-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación: 54001-23-33-000-2012-00071-01

Más detalles

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. Es demandable, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación:

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65 DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - Requisitos / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - El término del numeral 4 del artículo 207 del Decreto 01 de 1984 no es preclusivo sino perentorio, de modo que así

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 205/17 NORMATIVA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 205/17 NORMATIVA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 205/17 NORMATIVA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PLAZOS PARA DECLARAR IMPUESTOS NACIONALES EN 2018 Dando alcance

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - Conceptos que comprende / SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - El procedimiento para imponerla es autónomo e independiente del de

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA - Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO - Los términos iniciados se

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): Stella Jeannette Carvajal Basto

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): Stella Jeannette Carvajal Basto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): Stella Jeannette Carvajal Basto Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN No.05001233100020090700998

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN No.05001233100020090700998

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 05001-23-31-000-2013-00212-

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación: 250002327000201000279

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno AERODINOS - Su venta causa IVA aunque sean activos fijos / RESPONSABLE DE IVA - Es el vendedor de aerodinos, sea comerciante o vendedor ocasional de éstos / IVA EN LA VENTA DE AERODINOS - Procede a la

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil quince (2015) Radicación: 76001-23-31-000-2012-00003-01 (20264) Referencia: MEDIO DE CONTROL

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 634 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 634 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670 SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - Corresponde al incremento del 50 por ciento del valor de los intereses de mora liquidados sobre el mayor impuesto a cargo desde la fecha en que se

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017). Radicación: 63001-23-31-000-2011-00261-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Radicado: 05001-23-33-000-2012-00645-02 (21550) Demandante: Colinversiones S.A. E.SP. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE ARTICULO 33 / ACUERDO 109 DE 1997 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA - ARTICULO 7

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE ARTICULO 33 / ACUERDO 109 DE 1997 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA - ARTICULO 7 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Su causación y recaudo es anual En el presente caso, el

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº DIAN

RESOLUCIÓN Nº DIAN RESOLUCIÓN Nº 000029 29-03-2016 DIAN por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMETICA - Objeto: enmendar errores que originen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor / YERROS ARITMETICOS - Clases / LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMETICA

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 068/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO

BOLETÍN TRIBUTARIO 068/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO BOLETÍN TRIBUTARIO 068/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO 1. PARA EL CASO EN DISCUSIÓN, LA DIAN CONCLUYÓ QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDIÓ EL RECONOCIMIENTO DEL IMPUESTO DESCONTABLE Y DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN

Más detalles

Referencia: Impuesto de uso, ocupación y afectación del espacio público-2001

Referencia: Impuesto de uso, ocupación y afectación del espacio público-2001 IMPUESTO POR EL USO DEL ESPACIO PUBLICO - No puede cobrarse al haber sido derogada la autorización que consagra el Decreto 1333 de 1986 / CONCEJO MUNICIPAL - No tiene competencia para establecer y cobrar

Más detalles

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000 2341

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) Referencia: NULIDAD Radicación:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., Junio primero (1) de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 730012333000201300205-02 (21128) Demandante: ÁNGEL ALBERTO

Más detalles

TERCERO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., junio primero (1) de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 730012333000201300205-02

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS - Determinación / PASIVOS - Los declarados en el año anterior no hacen parte del cálculo para sanción por gastos no explicados / PASIVOS ADQUIRIDOS EN EL AÑO - Para la

Más detalles

Expediente de julio de 2008

Expediente de julio de 2008 Consejo de Estado Expediente 16266 03 de julio de 2008 FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 26 de septiembre de 2006, proferida el Tribunal

Más detalles

EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales

EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales [ ] de conformidad con los artículos 102 y 269 del C.P.A.C.A., la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 651

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 651 PLIEGO DE CARGOS POR SUBSANACION DE OMISION EN INFORMACION TRIBUTARIA - Se debe proferir uno nuevo si al subsanar la omisión se comete otra infracción / OBLIGACION DE INFORMAR - Subsanación de omisiones.

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 651

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 651 PLIEGO DE CARGOS POR SUBSANACION DE OMISION EN INFORMACION TRIBUTARIA - Se debe proferir uno nuevo si al subsanar la omisión se comete otra infracción / OBLIGACION DE INFORMAR - Subsanación de omisiones.

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA / SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2006 / PRESCRIPCION DE LA FACULTAD SANCIONATORIA / PLIEGO DE CARGOS EN LA SANCION POR

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 90-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 277

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 90-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 277 IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA - Base gravable. Es la misma del impuesto al patrimonio, es decir, el patrimonio líquido que incluye el valor patrimonial de los inmuebles / AJUSTE EN EL

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB. 2004 ) Por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 818 / LEY 1437 DE ARTICULO 101

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 818 / LEY 1437 DE ARTICULO 101 PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. En vigencia de la Ley 1437 de 2011 sigue siendo demandable, a través del medio de control

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 70001 23 31 000 2012 00246 01 (21155) Demandante: TULA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 250002337000201200097-01 [20276] Demandante: INVERSIONES

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación: 130012331000201000885-01 No. Interno: 19886 Asunto: Acción de

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 90-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 295

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 90-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 295 IMPUESTO AL PATRIMONIO Base gravable / ACCIONES O APORTES EN SOCIEDADES NACIONALES Se excluyen de la base gravable del impuesto al patrimonio / VALOR PATRIMONIO DE LOS INMUEBLES es el avalúo catastral

Más detalles