Enrique Fowler Newton. Hoja 1 de 10. Enrique Fowler Newton Complemento de libros Análisis de la resolución técnica 39 de la FACPCE
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- Yolanda Soto Vera
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1 Hoja 1 de 10 Este trabajo sobre la RT 39 de la FACPCE es un complemento de mi libro: Resoluciones Técnicas y otros pronunciamientos de la FACPCE sobre contabilidad, auditoría y sindicatura, La Ley, Puede accederse a él sin cargo desde a hoja Libros. Lo he estructurado y escrito como si formase parte de la obra citada y siguiendo los criterios explicados en sus páginas En consecuencia, el lector encontrará transcripciones de párrafos de de la RT 39 y (enmarcados) comentarios sobre ellos. Para su elaboración, he considerado texto oficial de la RT 39 (que la FACPCE todavía no publicó en papel), al contenido en un archivo PDF de bytes que a la fecha podía bajarse desde el sitio de esa organización en la Internet 1. Buenos Aires, 2 de diciembre de Enrique Fowler Newton 1
2 Hoja 2 de 10 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 39 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS N 6 Y 17. EXPRESIÓN EN MONEDA HOMOGÉNEA La RT 39 establece nuevas reglas referidas a: a) la asignación de las tareas de evaluación del contexto económico vinculadas con la decisión de reconocer contablemente los efectos de la inflación; b) las condiciones que justificarían dicho reconocimiento; c) el tratamiento a dar a la inflación habida durante un período de suspensión de los ajustes, cuando éstos se reanudan. La FACPCE sugirió que los CPCE adopten la RT 39 con vigencia desde la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno (4/10/13). Según lo indicado en el capítulo introductorio de este libro, cualquier RT o interpretación a las normas profesionales se incorpora efectivamente a las normas profesionales de una jurisdicción cuando el correspondiente CPCE lo decide. PRIMERA PARTE VISTO: El Proyecto de Resolución Técnica sobre "Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N 6 y 17. Expresión en moneda homogénea, y Se trata del proyecto 30 de RT. CONSIDERANDO: a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
3 Hoja 3 de 10 b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones; c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución Técnica (RT) N 26, por la que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para determinadas entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores, y permite, para el resto de las entidades, la opción de aplicar las normas contables profesionales emitidas por esta Federación, las NIIF o la NIIF para las Pymes respetando, las exclusiones que esta ultima norma establece; El texto de la RT 26 fue sustituido por la 29 y su nueva versión fue modificada por la 38, pero ninguno de estos cambios tiene que ver con los ajustes por inflación. d) que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N 29, y la sección 31 de la NIIF para las Pymes establecen (i) pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables por cambios en el poder adquisitivo general de la moneda del entorno económico principal en que opera una entidad (moneda funcional), y (ii) la metodología para practicar tal reexpresión; Comentamos estas normas en las páginas de Contabilidad Superior, sexta edición, La Ley, e) que la NIC 29 y la sección 31 de la NIIF para las Pymes presentan diferencias con las normas contables profesionales argentinas; f) que del análisis de las diferencias mencionadas, resultan relevantes las siguientes: (i) el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo en tres años, y (ii) no admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el periodo de interrupción; El inciso no lo aclara, pero las disposiciones identificadas son las que aparecen en las NIIF y en las NPLP pero no en las NCP argentinas anteriores a la RT 39. g) que es necesario precisar el parámetro (i) indicando que el mismo se cumple cuando la variación en el nivel general de precios alcance o sobrepase el 100% acumulativo en tres años; En este considerando, y sin presentar argumento adicional alguno, la FACPCE da por sentado que es necesario que las NCP argentinas relacionadas con los ajustes por inflación se acerquen a las NIIF y a la NPLP. En cambio, no explica (y nunca lo ha hecho, en cuanto conocemos): a) por qué algunos componentes de sus NCP deben acercarse a las NIIF y otros no; b) cómo selecciona la FACPCE los componentes de sus NC a ser armonizados con las NIIF. Además, en el caso se adoptan criterios contenidos en un componente de las NIIF cuya cali-
4 Hoja 4 de 10 dad es pobre. En especial, porque la pauta cuantitativa establecida por la NIC 29 para identificar casos en que el ajuste por inflación es obligatorio es la existencia de una tasa acumulativa de inflación que en tres años se acerque al 100 % o supere este límite, cuando la experiencia indica que los estados financieros no ajustados por inflación sufren distorsiones importantes con tasas de inflación mucho menores. Las debilidades técnicas de la NIC 29 no son desconocidas por la FACPCE, que organizó una comisión especial, que analizó dicha NIC y propuso su reemplazo con una nueva NIIF que obligaría a la realización de ajustes con tasas de inflación muy inferiores al 100 % trianual. El proyecto, los fundamentos de las propuestas elaboradas y la nomina de los integrantes de la comisión especial pueden encontrarse en En definitiva, la FACPCE no ha explicado de dónde deviene la necesidad de adoptar un criterio que es, en sí mismo, de justificación imposible. Por otra parte, como expusimos en las páginas de esta obra: a) los ajustes contables por inflación están requeridos: 1) explícitamente, por el artículo 62 de la LSC y por el 27, inciso d) de la ley argentina de fondos comunes de inversión; 2) implícitamente, por los artículos 43 y 51 del Código de Comercio; b) esos requerimientos no pueden considerarse derogados por el decreto 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional, que inconstitucionalmente ordenó que los organismos nacionales de control no aceptasen estados contables ajustados por inflación; Pese a lo recién indicado, la FACPCE venía: a) aplicando el criterio de que no debían efectuarse ajustes por inflación mientras ese organismo no considerase al contexto como de inflación o deflación; b) afirmando que el contexto era de estabilidad monetaria desde octubre de 2003, a pesar de que: 1) en los diez años terminados en septiembre de 2013 el índice de precios internos al por mayor (IPIM) oficial se incrementó más del 190 %; 2) es presumible que ese indicador haya sido adulterado para que su evolución resultase coherente con la del índice de precios al consumidor (IPC), cuyos datos fueron falsificados sin disimulo alguno durante los gobiernos de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández de Kirchner 2 ; c) facilitando: 1) el falseamiento de la información contable; 2 Estimamos que la falsificación del IPC comenzó con el dato de octubre de 2006 y se ha extendido hasta el presente.
5 Hoja 5 de 10 2) la violación de las normas legales antes referidas; 3) la elaboración de discursos gubernamentales referidos a las grandes ganancias que obtienen las empresas, apoyados en las cifras no ajustadas por inflación de sus resultados contables; 4) el ocultamiento de los efectos de la falta de ajustes impositivos por inflación; 5) el apoderamiento progresivo de parte de los capitales empresarios por parte del gobierno, a través de la imposición de resultados ficticios. Las disposiciones (anteriores a la RT 39) que en la Argentina requieren, aceptan o rechazan los ajustes contables por inflación se analizan con mayor detalle en las páginas de Contabilidad Superior, sexta edición, La Ley, Nuestra presunción (que admite prueba en contrario) es que la FACPCE trato de limpiar su responsabilidad: a) quitándose la obligación de evaluar por sí misma si el contexto argentino es inflacionario; b) disimulando el hecho de que desde hacía años había dejado de cumplir con ese deber con un mínimo de seriedad; c) sin dar ninguna explicación pública sobre esa conducta; y d) buscando la manera de que la práctica actual en materia de reconocimiento de los efectos de la inflación no cambie, para lo cual: 1) incorporó a la RT 17 una pauta cuantitativa (la del 100 % trianual) excesivamente alta; 2) mantuvo el empleo de un índice de precios oficial, cuya adulteración haría difícil que el límite establecido fuese alcanzado. La FACPCE podría haber modificado la RT 6 de modo que el IPIM quedase reemplazado por un índice más fiable, como el que podría armarse combinando: a) el IPIM hasta octubre de 2006; b) los aumentos posteriores en el IPC calculados por organizaciones privadas o gobiernos provinciales desde noviembre de 2006 (o promedios de esos aumentos, como el que difunde un grupo de legisladores no oficialistas en forma mensual desde el Congreso de la Nación. Estos índices no oficiales, por imperfectos que fueren, nunca serán menos fiables que los publicados por el INDEC para el mismo período. Cabe acotar que en los tres años terminados el 31/10/13, observamos estos aumentos de índice de precios: a) IPIM oficial: 45 % (lejano al 100 % previsto en la RT 39); b) IPC no oficial que armamos combinando mediciones privadas: 91 %. En la página 304 comentamos unas declaraciones efectuadas en octubre de 2012 por Ramón Vicente Nicastro al diario Norte, de Resistencia. Si su transcripción por parte del periódico es correcta, el presidente de la FACPCE considera que los ajustes contables por inflación:
6 Hoja 6 de 10 a) son legalmente imposibles en la Argentina, aseveración que ya rebatimos; b) en caso de reanudarse, deben hacerse con los indicadores oficiales elaborados por el INDEC, afirmación que no tiene ningún sustento, porque: 1) los requerimientos referidos al índice a emplear para los ajustes por inflación no figuran en ninguna ley sino en la RT 6; 2) esta RT puede ser modificada directamente por la FACPCE. h) que es necesario que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía apliquen las normas para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea en forma consistente, a fin de respetar el requisito de comparabilidad contenido en la segunda parte de la RT N 16 siendo que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular; R Dada la referencia a la comparabilidad, suponemos que la palabra consistente se ha empleado con el sentido de uniforme, pues en el contexto del párrafo reproducido no cabe la consideración de ninguna de las acepciones dadas por el DRAE 3 al primer término entrecomillado. Pese a lo indicado en este considerando, el esquema adoptado en la RT 39 no asegura uniformidad, pues el reconocimiento (o la falta de reconocimiento) de los efectos de la inflación en cada juego particular de estados financieros depende en última instancia de una evaluación hecha por las personas responsables por su emisión 4. i) que la incorporación a las normas contables profesionales argentinas del parámetro cuantitativo indicado en el punto (i) del inciso f), contribuye a la evaluación que la Dirección de una entidad puede hacer sobre la necesidad de incorporar a los estados contables los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda; En este considerando se enfatiza que el límite del 100 % trianual es una pauta más a considerar cuando los responsables por el gobierno de una persona jurídica deben decidir si los efectos de la inflación deben incorporarse en sus estados financieros. j) que estas modificaciones producen como efecto la necesidad de derogar la Resolución ; Esta resolución es la que establecía que con efecto a partir del 01/10/2003 se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país. Este supuesto se mantuvo vigente durante una década, a pesar de que en algún momento del intervalo quedó en claro su irrealidad. 3 Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, 4 En una sociedad anónima, su directorio.
7 Hoja 7 de 10 k) que el CENCyA aprobó la propuesta del Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 07 de febrero de 2013; l) que durante el periodo de consulta para el PRT 30 se han recibido sugerencias y comentarios; No hemos podido encontrarlos en el sitio de la FACPCE en la Internet. Es posible que nunca se los haya publicado o que se lo haya hecho por un lapso breve. En cualquier caso, se trata de una demostración más del desprecio por la transparencia que desde hace años exhiben las autoridades de la FACPCE. m) que los mismos han sido analizados por el CENCyA, realizando las recomendaciones correspondientes y modificando los párrafos pertinentes; n) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del 21 de agosto de Tres de los miembros del CENCyA suscribieron también el informe de la comisión especial creada por la FACPCE para la preparación de un proyecto de reemplazo de la NIC 29, en donde (ya lo mencionamos) se propone un enfoque distinto al adoptado en la RT 39. Que sepamos, la FACPCE no ha informado si la propuesta que se convirtió en la RT 39 fue aprobada por la CENCyA unánimemente o con disidencias. POR ELLO, RESUELVE: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS Articulo 1 - Aprobar la Resolución Técnica N 39, "Modificación de las Resoluciones Técnicas 6 y 17. Expresión en moneda homogénea" contenida en la segunda parte de esta resolución. Articulo 2º - Derogar la Resolución JG Ver nuestro comentario al considerando j). Articulo 3 - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) el tratamiento de esta resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002; La recomendación transcripta es adecuada, pero de poco vale si la FACPCE admite en silencio que uno de los CPCE con mayor número de matriculados en el país (el de la Provincia de Buenos Aires) incumpla abiertamente los compromisos asumidos en el acuerdo denominado Acta de Catamarca. Por otra parte, el texto de ésta ya había sido modificado dos días antes de la emisión de la RT 39 mediante el Acta de Tucumán
8 Hoja 8 de 10 b) establecer como fecha de vigencia la de su aprobación por la Junta de Gobierno; y c) la difusión de esta resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones; Articulo 4º - Publicar la Resolución Técnica en la página de internet de esta Federación, comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales pertinentes. Como en los casos de otras RT, nos preguntamos: pertinentes a qué? SEGUNDA PARTE San Miguel de Tucumán, 4 de octubre de Modificar la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N 17, por el siguiente texto: 3.1. Expresión en moneda homogénea En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizara como moneda homogénea a la moneda nominal. En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica N 6 (Estados contables en moneda homogénea). Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se evaluaran, entre otras, las siguientes: Las pautas que siguen son casi iguales a las previstas en el párrafo 3 de la NIC 29 y el párrafo 31.2 de la NIIF para las Pymes (NPLP), a) la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadística 6 y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%; Como ya comentamos, la FACPCE continúa requiriendo el empleo del IPIM, a pesar de existir sospechas sobre su fiabilidad. También se aparta ligeramente de las NIIF y la NPLP, pues éstas consideran la posibilidad de que la tasa acumulada de inflación no alcance al 100 % pero se aproxime a él. Esta diferencia no es importante porque el límite indicado no es definitorio y solamente constituye una pauta a ser considerada junto con las cuatro que siguen. b) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios; 6 Estadísticas, en el original.
9 Hoja 9 de 10 c) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo; Digresión: en esta regla subyace el requerimiento de que la moneda argentina se considere como moneda de medición, sin que tenga relevancia la moneda funcional del emisor de los estados financieros. d) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y e) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. Las condiciones indicadas en los últimos cuatro incisos ya aparecían en el texto sustituido por la RT 39. En general, cabe suponer que se cumplirán cuando lo mismo ocurra con la condición ahora agregada (inflación acumulada igual o superior al 100 % en tres años). Debido al establecimiento de pautas permanentes para la evaluación de la existencia o inexistencia de un contexto de inflación o de deflación en el país, el nuevo texto de la sección 3.1 de la segunda parte de la RT 17 ya no incluye la regla que establecía: Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación de deflación en el país, considerando ( ) La expresión de los estados contables en moneda homogénea cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante. Esta indicación ya aparecía en el texto sustituido. Se relaciona con el artículo 62 de la LSC, cuya última frase establece: Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante. 2. Reemplazar la sección IV.B.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica N 6, por el siguiente texto: IV.B.13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras expresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes. Si en un periodo posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste. La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación.
10 Hoja 10 de 10 Esto es, en caso de reanudarse los ajustes por inflación, los efectos de ésta deben computarse: a) por ejercicio completo ; y b) con efecto retroactivo. La regla sustituida requería que los emisores de estados financieros ignorasen los efectos de la inflación del período de interrupción de los ajustes, pues disponía: Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes del período de estabilidad. Esto era irrazonable: si se conoce que hubo inflación y que sus efectos fueron importantes, no debería hacerse de cuenta que ella nunca existió.
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