REPUBLICA DE COLOMBIA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPUBLICA DE COLOMBIA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO"

Transcripción

1 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NUMERO (. 2004) G/TBT/N/COL/58 Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Llantas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores, sus remolques, motocicletas y motonetas que circulen en Colombia EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el decreto 210 del 3 de Febrero de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: [...]Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.[...]. Que mediante la ley 170 de 1994, Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Que con la ley 172 de 1994 se aprobó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de Venezuela. Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante la Decisión 376 de 1995, creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificada por la Decisión 419 de Que la Decisión 506 de 2001 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina decide sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos a ser comercializados en la Comunidad Andina. Que la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina en Quirama, Antioquia Colombia decide sobre Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; en el artículo del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela; y, en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que en desarrollo de las leyes 155 de 1959, 170 y 172 de 1994 y de la Decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1112 del 24 de Junio de 1996, Por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

2 2 Que según el artículo 7º del decreto 2269 del 16 de Noviembre de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de [...] un reglamento técnico, deben cumplir con éstos, independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Que mediante el Decreto 300 del 10 de Febrero de 1.995, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de [...] los reglamentos técnicos en los productos importados. Que con el propósito de prevenir riesgos para proteger la vida y adoptar medidas en materia de seguridad y protección al consumidor, este Ministerio elaboró el presente Reglamento Técnico para algunas autopartes en vehículos automotores. Que las Llantas se consideran un elemento crítico en el sistema de frenado, de suspensión y dirección para un óptimo funcionamiento del vehículo automotor, pues si estos llegaran a fallar, se coloca en grave riesgo la integridad física o la vida tanto de los ocupantes del vehículo como de los transeúntes. Que las consecuencias del no cumplimiento de los requisitos técnicos aquí estipulados son negativas para el patrimonio personal, empresarial o público, y para la economía en su conjunto, son enormes, por la atención hospitalaria a los heridos e incluso por los gastos en que se incurren cuando hay fallecidos de por medio. Que el Reglamento Técnico que se adopta mediante esta resolución, se consulto con los gremios representativos del sector, se consultó tanto con productores como con importadores, se publicó en la página WEB del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y su proyecto fue notificado el de de 2004 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1112 de 1996 y del articulo 11º de la Decisión 0562 de Que con base en los anteriores considerándos, este Ministerio; RESUELVE: ARTICULO 1º. Expedir el siguiente Reglamento Técnico respecto algunas autopartes que deben tener los vehículos destinados al transporte de personas, tanto a nivel público como privado. ARTICULO 2º OBJETO: Del Reglamento Técnico respecto al uso y desempeño de las Llantas neumáticas. Este reglamento tiene por finalidad los siguientes objetivos: 2.1 Prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad humana, reduciendo los riesgos de accidente por fallas en la maniobrabilidad del vehículo ocasionado por las llantas, resultantes de la manufactura o uso inadecuado. 2.2 Prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores ARTICULO 3º. CAMPO DE APLICACION: Este Reglamento Técnico se aplica a las llantas neumáticas Tipo 1 (motocicletas y motonetas), Tipo 2 (para uso en vehículos de pasajeros) y llantas neumáticas Tipo 3 y 4 (Camionetas, camperos y vehículos comerciales tales como camiones ligeros [menores a 5 ton de Peso Bruto Vehicular] Camiones, autobuses, trailer, tractomulas y otros vehículos de servicio múltiple en carretera), que se importen o fabriquen o comercialicen (bien sean destinados a equipo original o de reposición ) en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia.

3 3 ARTICULO 4º. DEFINICIONES Y SIGLAS: 4.1 DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento Técnico, además de las definiciones de los términos indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en las normas legales correspondientes y en las Normas Técnicas Colombianas NTC ª Actualización y NTC ª Actualización: Llantas: Elemento mecánico hecho de caucho, químicos, lonas, acero y otros materiales, la cual cuando está montada en un rin suministra tracción al vehículo y contiene el gas o fluido que sustenta la carga del vehículo Llanta neumática: Parte de la rueda de un vehículo, construida de tal forma que mediante el uso de un neumático (cámara) o sin el, contiene aire a presión. Sus partes principales son: Banda de rodamiento, costado, carcasa y pestaña. 4.2 SIGLAS: Las siglas y símbolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Técnico tienen el siguiente significado y así deben ser interpretadas: RT R NTC OMC SIC Reglamento Técnico Requisito particular exigido en el Reglamento Técnico Norma Técnica Colombiana Organización Mundial del Comercio Superintendencia de Industria y Comercio ARTICULO 5º REQUISITOS PARA LLANTAS: 5.1. REQUISITOS GENERAL Todas las llantas deben permitir minimizar los riesgos para la vida e integridad humana, ofreciendo una resistencia suficiente a los esfuerzos que se puedan presentar en condiciones normales de uso y los límites superiores de velocidad especificados sin sufrir daños, igualmente las llantas deben garantizar un correcto desempeño dentro del sistema de dirección durante su vida útil REQUISITOS ESPECIFICOS: En desarrollo de los requisitos generales prescritos en el numeral 5.1 del presente Reglamento Técnico, las llantas para vehículos automotores, deben cumplir como mínimo con los requisitos técnicos siguientes: R1 Resistencia a la velocidad. Las llantas deben estar en capacidad de soportar los limites máximos de velocidad para los cuales fueron diseñadas. R2 Resistencia a la penetración. La energía de penetración que debe resistir la llanta no deberá ser menor a las consideradas en el ensayo correspondiente. R3 Absorción de Impactos. Las llantas deben estar en capacidad de absorber impactos dinámicos como piedras, obstáculos y soportar sobrepresiones. R4. Resistencia del desasentamiento de la pestaña: La llanta debe soportar una mínima carga lateral sin desacomodarse de la pestaña del Rin y así prevenir pérdida de aire R5. Rotulado: Las llantas beben llevar un marcaje, impresión o estampado con la información mínima exigida en el presente Reglamento Técnico. de manera permanente, que asegure la claridad de la información contenida en el rotulo en idioma español. ARTICULO 6º. ROTULADO: Para su comercialización el rotulado de las llantas, deben llevar al menos la siguiente información:

4 4 a) Número de Registro de Fabricante o importador ante la Superintendencia de Industria Comercio. b) Reglamento técnico que deben cumplir en el país de origen, atendiendo lo expuesto por el artículo 9º del Decreto 2269 de c) Dimensión de la llanta expresada en Unidades del Sistema Internacional d) Identificación del lote de producción o fecha de fabricación e) Clase o tipo de llanta f) Presión máxima permisible g) Carga máxima permisible ( índice de carga ) en Unidades del Sistema Internacional h) Velocidad máxima permisible ( índice de velocidad ) en Unidades del Sistema Internacional i) Identificación si es para uso con o sin neumático. ARTICULO 7º. SUBPARTIDA ARANCELARIA: Los productos objeto del presente Reglamento Técnico se clasifican, en la siguiente subpartida arancelaria: PRODUCTOS NUMERAL ARANCELARIO LLANTA NEUMÁTICA PARA MOTOCICLETA Y MOTONETA LLANTA NEUMÁTICA PARA VEHÍCULOS AUTO MORES LLANTA NEUMÁTICA PARA CAMPEROS Y VEHÍCULOS COMERCIALES TALES COMO CAMIONES, AUTOBUSES, TRAILER, TRACTOMULAS Y OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO MÚLTIPLE EN CARRETERA ARTICULO 8º. PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD Las Llantas, fabricadas, comercializadas e importadas sometidos al presente reglamento técnico deberán seguir los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos de evaluación de la conformidad de las normas NTC ª Actualización y NTC ª Actualización anexas a la presente resolución e indicados en la Tabla siguiente: Requisito Llanta Neumática para motocicleta y motoneta Norma de Método de ensayo Llanta Llanta Neumática Neumática para para vehículos camperos y automores vehículos comerciales Llanta neumática para camiones, autobuses, trailer, tractomulas y otros NTC ª Actualización NTC ª Actualización NTC ª Actualización R1 Resistencia a la velocidad NO APLICA NO APLICA R2 Resistencia a la penetración. NO APLICA R3 Absorción de Impactos NO APLICA R4. Resistencia del desasentamiento de la pestaña R5. Rotulado Inspección Visual NO APLICA 5.6 NO APLICA NO APLICA Inspección Visual Inspección Visual Inspección Visual Se aceptarán como normas equivalentes a las NTC citadas, los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos de evaluación de la conformidad consignados en el

5 5 Reglamento de las Naciones Unidas E/ECE/324 regulación # 30 o el Reglamento Europeo E/ECE/324 regulación # 54 o la Norma Japonesa JIS D 4230 o las Normas Estadounidense FMVSS-109, FMVSS119. ARTICULO 9º. CERTIFICACIÓN PARA DEMOSTRAR LA CONFORMIDAD Previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores de Llantas sometidos a este Reglamento Técnico y en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir y mitigar, deberán demostrar su cumplimiento solamente a través de uno de los siguientes Certificados de Conformidad: Certificado de lote, valido únicamente para el lote muestreado, PARÁGRAFO: Se aceptaran únicamente certificados de entidades certificadoras de otros países que estén debidamente autorizadas en los términos que fije el Gobierno Nacional El organismo encargado de suministrar la información sobre los laboratorios de ensayos y calibración así como de los organismos de certificación y inspección acreditados o reconocidos, cuando medie un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, relacionados con el presente Reglamento Técnico será la Superintendencia de Industria y Comercio. No se podrá prohibir, limitar, ni obstaculizar la comercialización, ni la puesta en funcionamiento de las Llantas para vehículos automotores que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento Técnico. ARTICULO 10º. ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL Le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio, las labores de vigilancia y control de los requisitos del presente Reglamento Técnico, de acuerdo con los decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y 300 de La entidad de vigilancia y control tendrá plenas facultades para intervenir en cualquier etapa de los procesos de producción, de importación y/o de comercialización. ARTICULO 11º. REVISION Y ACTUALIZACION Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Regulación lo revisará en un término no mayor a 5 años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron. ARTICULO 12º. REGIMEN SANCIONATORIO Al no encontrarse verificación de la conformidad, no se permitirá la importación; en el caso de bienes producidos en el País, no se permitirá su comercialización. No obstante lo anterior, el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico, dará lugar a las sanciones previstas en los decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y en las demás disposiciones legales aplicables. PARÁGRAFO: La responsabilidad por la idoneidad y calidad de los bienes y servicios recae exclusivamente en el productor y, en el caso de los bienes importados, en el importador. Por lo tanto, solo a ellos se les pueden imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad establecidas en los artículos 24 y 25 del Decreto 3466 de PARÁGRAFO: RESPONSABILIDAD: La responsabilidad civil, penal o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será la que determine las

6 6 disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los fabricantes, importadores, comercializadores, en el organismo de certificación que dio la conformidad a los productos objeto del presente Reglamento Técnico sin cumplir con los requisitos aquí previstos. ARTICULO 13. NOTIFICACION.- Notifíquese el presente Reglamento Técnico a los países miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Libre Comercio entre las repúblicas de Colombia, México y Venezuela, a través del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación, de Conformidad en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1112 de 1996, por el Punto de Contacto de Colombia numeral 6 del articulo 28 del Decreto 210 del ARTICULO 14º. VIGENCIA: De conformidad con el numeral 5 del artículo 9º de la Decisión 562, del 26 de junio de 2003, Quirama Antioquia Colombia, el presente Reglamento Técnico empezará a regir seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para que los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto de este Reglamento Técnico, y los demás sectores afectados, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas por el reglamento. Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a los El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JORGE H. BOTERO DHR.

7 1 NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA LLANTAS NEUMÁTICAS TIPO 2. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS E: PNEUMATIC TIRES TYPE 2. CHARACTERITICS AND REQUIREMENTS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: llanta; llanta neumática I.C.S.: Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado Bogotá, D.C. - Tel Fax Prohibida su reproducción Cuarta actualización Editada

8 2

9 1 NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA LLANTAS NEUMÁTICAS TIPO 3 y 4. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS E: PNEUMATIC TIRES TYPE 3 AND 4. CHARACTERITICS AND REQUIREMENTS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: llanta; llanta neumática. I.C.S.: Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado Bogotá, D.C. - Tel Fax Prohibida su reproducción Cuarta actualización Editada

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NUMERO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NUMERO REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NUMERO ( ) G/TBT/N/COL/58/Add.3 Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Llantas neumáticas que se fabriquen o importen

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO DE 2016 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO DE 2016 ( ) G/TBT/N/COL/109/Add.2 Por la cual se modifican los requisitos para la demostración de la conformidad de los juguetes,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre la lista positiva de aditivos permitidos que se fabriquen

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 0481 (4 MAR 2009)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 0481 (4 MAR 2009) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 0481 (4 MAR 2009) Por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES Nombre del Producto Nombre del producto comercial Calidad S NEUMATICAS cód. 410 Llantas neumáticas Son aplicables las contempladas en las normas legales correspondientes: 1. Normas Técnicas Colombianas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: 2014-020 No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 382 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 405 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 378 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14324 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14291 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14297 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN RESOLUCIÓN No. LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14296 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NUMERO DE 2007 ( ) EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES COMERCIALES Y DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, CON CAPACIDAD DE CARGA SUPERIOR O IGUAL A 1.815 KG Y PESO BRUTO VEHICULAR

Más detalles

MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DE Por la cual se modifica parcialmente la Resolución de 2010.

MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DE Por la cual se modifica parcialmente la Resolución de 2010. MINISTERIO DE TRANSPORTE www.lecomex.com RESOLUCIÓN 003172 DEL 3 DE AGOSTO DE 2010 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000479 de 2010. El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 545 (jueves 16 de julio de 2015) MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 545 (jueves 16 de julio de 2015) MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD RESOLUCIÓN No. 15 227 Registro Oficial Nro. 545 (jueves 16 de julio de 2015) MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe contener la etiqueta de los reactivos

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 404 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 352 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 406 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE 2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE 2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE 2015 EL MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 31 de la Ley 769 de 2002,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 380 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN 224 DE 2007 (Septiembre 5) Diario Oficial No de 7 de septiembre de 2007 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN 224 DE 2007 (Septiembre 5) Diario Oficial No de 7 de septiembre de 2007 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN 224 DE 2007 (Septiembre 5) Diario Oficial No. 46.744 de 7 de septiembre de 2007 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por la cual se expide el

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 464 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

MARCO GENERAL ECUATORIANO PARA EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD. MANUAL DE PROCEDIMIENTO.

MARCO GENERAL ECUATORIANO PARA EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD. MANUAL DE PROCEDIMIENTO. MARCO GENERAL ECUATORIANO PARA EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD. MANUAL DE PROCEDIMIENTO. Resolución 1 Registro Oficial 4 de 30 de mayo de 2013 Última modificación: Registro Oficial 167 de 22 de enero de 2014

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 407 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 353 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14332 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14304 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 1303

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 1303 NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 1303 2013-07-17 LLANTAS NUEVAS PARA VEHÍCULOS A MOTOR CON UN PESO VEHICULAR DE MÁS DE 4,536 Kg (10,000 Libras) E: NEW PNEUMATIC TIRES FOR VEHICLES OTHER THAN PASSENGER CARS

Más detalles

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 027 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14 302 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

Reglamentación Técnica en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Reglamentación Técnica en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Reglamentación Técnica en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2 GD-FM-016 V4 3 GD-FM-016 V4 4 GD-FM-016 V4 5 FACTORES CLAVES DEL ÉXITO GD-FM-016 V4 7 Dirección de Regulación GD-FM-016 V4 8

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

MODIFICATORIA 1 ( )

MODIFICATORIA 1 ( ) MODIFICATORIA 1 (2015-01-19) RTE INEN 084 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES En la página 2, numeral 2.2, incluir la siguiente observación: CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN 70.07 Vidrio de seguridad

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO. AUTOMOTRIZ. NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES DE PASAJEROS CON UN PESO BRUTO VEHICULAR INFERIOR O IGUAL A 4.

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO. AUTOMOTRIZ. NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES DE PASAJEROS CON UN PESO BRUTO VEHICULAR INFERIOR O IGUAL A 4. PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES DE PASAJEROS CON UN PESO BRUTO VEHICULAR INFERIOR O IGUAL A 4.500 Kg Por cuanto la calidad es uno de los factores condicionantes para

Más detalles

POSICION ARANCELARIA GRAVAMEN PARA ARGENTINA 20% MAS IVA 16% TERCEROS PAISES 20% MAS IVA 16% GRUPO ANDINO 0% MAS IVA 16%

POSICION ARANCELARIA GRAVAMEN PARA ARGENTINA 20% MAS IVA 16% TERCEROS PAISES 20% MAS IVA 16% GRUPO ANDINO 0% MAS IVA 16% 1.- TRATAMIENTO ARANCELARIO: POSICION ARANCELARIA 40.16.10.00.00 PRODUCTO DE CAUCHO CELULAR GRAVAMEN PARA ARGENTINA 20% MAS IVA 16% TERCEROS PAISES 20% MAS IVA 16% GRUPO ANDINO 0% MAS IVA 16% POSICION

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14347 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14294 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las

Más detalles

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) Por la cual se expide el Reglamento Técnico de eficiencia energética aplicable a

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 309 (12-ago-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 309 (12-ago-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 276 Registro Oficial No. 309 (12-ago-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO ACIDO

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO ACIDO ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO ACIDO Por cuanto la calidad es uno de los factores condicionantes para la competitividad de las empresas en los mercados

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 392 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 900 (lunes, 12 de diciembre de 2016) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 900 (lunes, 12 de diciembre de 2016) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN No. 16 438 Registro Oficial Nro. 900 (lunes, 12 de diciembre de 2016) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 127 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 467 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

Llantas para camioneta HYUNDAI STAREX H1 de Referencia: Llantas 205 / 70 R 15

Llantas para camioneta HYUNDAI STAREX H1 de Referencia: Llantas 205 / 70 R 15 SOLICITUD DE PRECOTIZACIONES PARA EFECTUAR EL ESTUDIO DE MERCADO El Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con los principios

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14325 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) G/TBT/N/COL/ Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas que se importen o fabriquen nacionalmente

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 091 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las

Más detalles

RESOLUCIÓN 2508 DE (agosto 29) Diario Oficial No de 30 de agosto de Ministerio de Salud y Protección Social

RESOLUCIÓN 2508 DE (agosto 29) Diario Oficial No de 30 de agosto de Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN 2508 DE 2012 (agosto 29) Diario Oficial No. 48.538 de 30 de agosto de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NÚMERO 0538

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NÚMERO 0538 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NÚMERO 0538 DE ( 25 FEB. 2013 ) G/TBT/N/COL/181/Add.1 Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 144 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14331 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

Resolución de Agosto 29 de 2012 Diario Oficial 48538

Resolución de Agosto 29 de 2012 Diario Oficial 48538 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0002508 DE AGOSTO 29 2012 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN La Reglamentación Técnica de Productos Industriales en el Perú Juan Carlos Zavala De la Cruz Setiembre 2013 1 Regulación, competencia

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 459 (lunes 16 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 459 (lunes 16 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 084 Registro Oficial No. 459 (lunes 16 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 969 (02-marzo-2017) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 969 (02-marzo-2017) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 17 074 Registro Oficial Nro. 969 (02-marzo-2017) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 490 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles