Iberia Sendo Business Clásica.

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1 IBERIA SENDO EMPRESA Iberia Sendo Business Clásica. Le agradecemos el interés mostrado por la tarjeta Iberia Sendo Business Clásica. Una tarjeta que facilita la gestión y el control de los gastos corporativos a directivos y empleados. Al contratar la tarjeta Iberia Sendo Business Clásica recibirá el siguiente regalo de bienvenida: SOL WEB BUSINESS CLÁSICA 1215 Cuota gratis el primer año + 1 vuelo iv de regalo * Si elige acumulación para la empresa, podrá conseguir: Puntos On Business, equivalentes a 1 vuelo iv Península y Baleares. Si elige acumulación para el titular de la tarjeta, podrá conseguir: Avios, equivalentes a 1 vuelo iv Península y Baleares. * Solo por realizar un consumo de con la tarjeta Iberia Sendo American Express durante los 3 primeros meses. Con Iberia Sendo Business Clásica accederá a un mundo lleno de ventajas: Dispondrá de dos tarjetas complementarias aceptadas en todo el mundo: una tarjeta Iberia Sendo American Express y una Iberia Sendo Visa. Con una sola cuota anual, un solo límite de crédito y un solo extracto mensual. Acumulará Avios o Puntos On Business por todos sus gastos corporativos y obtendrá doble puntuación al utilizar la tarjeta Iberia Sendo American Express. Seguros gratuitos de accidentes y asistencia en viaje. Servicio SMS Iberia Cards (gratuito los 3 primeros meses). Libertad de domiciliación, en la entidad financiera que desee. Gestión de la tarjeta las 24 h. a través de iberiacards.com Extracto detallado de todos los movimientos de las tarjetas. Información desglosada del gasto realizado en aéreo, hoteles y alquiler de coches con la tarjeta Iberia Sendo American Express, siempre que el comercio lo proporcione. Para solicitar la tarjeta Iberia Sendo Business Clásica: 1. Complete los dos tipos de contratos, adjuntando la siguiente documentación: Contrato Marco: Para el alta de la empresa. Se firmarán por los apoderados de la empresa, tanto el contrato como las condiciones generales, adjuntando las fotocopias de los siguientes documentos: poderes de los firmantes, CIF, DNI de los apoderados, recibo o extracto de la cuenta de domiciliación bancaria de la empresa. SolicitudContrato: Para el titular de la tarjeta. Se cumplimentarán tantos contratos como tarjetas se quieran dar de alta y se firmarán por el titular de la tarjeta y los apoderados de la empresa, tanto la SolicitudContrato, como las condiciones generales, adjuntando fotocopia del DNI de quien vaya a ser el titular de la tarjeta. 2. Envíe los contratos y la toda la documentación a la siguiente dirección: IBERIA CARDS. Departamento Tarjetas de Empresa. Apdo. de correos MADRID. Iberia Cards denominación social "Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A." José Ortega y Gasset, Madrid. Registro Mercantil de Madrid Tomo , libro O, folio 180, sección 8, hoja M , Inscripción 1ª. C.I.F. A * Válido para nuevas altas Iberia Sendo Business Clásica comercializadas por Iberia Cards, contratadas hasta el 30 de abril de Se abonarán Avios, siempre que el titular alcance un consumo en comercios de al menos con la tarjeta Iberia Sendo Business American Express Clasica dentro de los tres primeros meses desde la emisión de la misma (se excluyen las disposiciones de efectivo y las operaciones en cajero o ventanilla de cualquier Entidad Financiera). Los puntos se abonarán en el extracto del mes en que se alacance el consumo referido o, en caso de no generarse extracto en ese mes, en el siguiente en que sí se genere. Caducarán a los 6 meses los puntos promocionales que no hayan podido anotarse por problemas en el alta en el programa Iberia Plus o Programa On Business no imputables a Iberia Cards. En el caso de que la compañia tenga establecida la acumulación en el Programa On Business, por la presente promoción y en las mismas condiciones, se abonarán Puntos On Business para las nuevas altas Iberia Sendo Business Clásica Avios o Puntos On Business, esquivalen a un billete de avión ida y vuelta en Clase Azul a Peninsula y Baleares. En ambos casos para volar con Grupo Iberia, British Airways y American Airlines y quedando exlcuidos cualquier recargo adicional. Para más información de vuelos con puntos, consulte en Iberia Cards, Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago E.F.C., S.A, es la entidad emisora de las tarjetas de crédito Iberia Sendo. La tarjeta de crédito Iberia Sendo American Express está emitida y administrada por Iberia Cards. American Express es una marca registrada de American Express y es utilizada por Iberia Cards bajo una licencia adquirida.

2 Datos de la Empresa CIFNIF: Denominación Social: Domicilio Fiscal: Contrato Marco Iberia Sendo Business Empresa Sector de ActividadCNAE: (Campo Obligatorio) Sólo uso interno E I B Fecha de constitución: Capital Social: Nombre de la Empresa a estampar en la tarjeta (máx. 18 caracteres incluidos espacios): Facturación anual: Nº de empleados: Grupo Empresarial*: CIF*: Facturación anual*: * Cumplimentar obligatoriamente sólo en el caso de Empresa perteneciente a una Corporación o Holding Empresarial MUY IMPORTANTE: CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS Datos dellos Apoderados (Los Apoderados podrán ser modificados previo envio de nuevos poderes otorgados por la Empresa) Nombre y Apellidos: DNI: Persona de Contacto Nombre y Apellidos: Domicilio de correspondencia: Cargo: (El Contacto Autorizado podrá ser modificado previa notificación por escrito del Apoderado de la Empresa) Mandato de Adeudo Directo SEPA BancoCaja: Datos de la Empresa IBAN Destinatario de Puntos On Business por compra. Para la Empresa Destinatario de Avios por compra. Para el titular de la Tarjeta Adjunte con la Solicitud fotocopia de: Nombre y Apellidos: DNI: Dirección Sucursal: Por la firma del presente contrato, ellos Apoderados, cuyos datos personales figuran en el apartado correspondiente de este documento, autorizan a Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A. Iberia Cards, con número de identificador de acreedor ES32000A , para adeudar de manera recurrente en la cuenta de la Empresa facilitada en este documento cuantos recibos se generen por la titularidad y uso de las Tarjetas de Crédito solicitadas, autorizando igualmente a la Entidad bancaria en la que se encuentra domiciliada la referida cuenta para cargar en la misma los recibos que le sean presentados al cobro por la Entidad Bancaria de Iberia Cards. Teléfono: La presente solicitudcontrato se rechazará si no se aprueba la concesión de la operación de crédito inherente a la misma. Cargo: Fecha y firma de los Apoderados de la Empresa Nº On Business OB: Y envíelo a: X de Origen: 8000 a de de IBC MARCO SENDO EMPRESA CIF de la empresa. DNI y poderes del apoderados. Recibo o extracto de la cuenta de domiciliación de las Tarjetas. IBERIA CARDS Dpto. Tarjetas de Empresa Apdo. de Correos Madrid

3 CONTRATO MARCO DE TARJETA DE EMPRESA IBERIA SENDO EMPRESA 1ª Contrato y Titulares: Las Tarjetas IBERIA SENDO EMPRESA son emitidas por IBERIA CARDS y comercializadas directamente por ésta entidad, o bien a través de las entidades financieras Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, BBVA, Bankia, S.A. o bancos del Grupo Banco Popular y bancopopular-e S.A., en adelante entidades comercializadoras. Las condiciones de emisión y utilización de las Tarjetas Iberia Sendo Empresa, en cualquiera de sus modalidades Business y Corporate, se regulan por el presente Contrato Marco suscrito por la empresa solicitante, ( Titular de Contrato o empresa ) así como por las condiciones contenidas en la solicitud-contrato de emisión de Tarjeta que deberá suscribir de manera individualizada tanto la empresa como la persona física designada por ésta para utilizar las Tarjetas conforme a sus instrucciones ( Titular de la Tarjeta o Usuario ) y que quedará incorporada al presente contrato como anexo formando parte del mismo a todos los efectos. En adelante ambos denominados conjuntamente Titulares. Las partes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 23.1 de la Ley de Servicios de Pago acuerdan la no aplicación de los títulos II y III de la referida Ley en los términos establecidos en los citados artículos. Igualmente las partes acuerdan la no aplicación de la Circular 52012, de 27 de junio, del Banco de España sobre trasparencia y protección del cliente bancario y responsabilidad en la concesión de préstamos, en los términos establecidos en la Norma Segunda de dicha Ley. Las Tarjetas son propiedad de Iberia Cards y su utilización implica el conocimiento, aceptación y suscripción del presente Contrato por parte de la empresa, así como de la solicitud-contrato de emisión de cada Tarjeta por ambos Titulares. El usuario será la única persona autorizada para utilizar las Tarjetas conforme al mandato recibido por la empresa, asumiendo ésta en todo caso toda la responsabilidad derivada de su uso debido o indebido, así como del pago de cualquier cantidad derivada del presente Contrato y sus anexos. 2ª Cuentas de cargo 2.1 Cuenta de cargo de Empresa: La empresa deberá designar en el presente Contrato Marco una cuenta de cargo de su titularidad con objeto de responder por la totalidad de los importes que, tanto por utilización como en concepto de comisiones, intereses y gastos, se devenguen en relación con la totalidad de las Tarjetas emitidas al amparo del presente Contrato, así como del cumplimiento del mismo. 2.2 Cuenta de cargo de Tarjeta: Adicionalmente, y en cada solicitud-contrato de emisión de Tarjeta, los Titulares podrán designar otra cuenta de cargo distinta y específica para cada Tarjeta solicitada, cuyo Titular podrá ser la propia empresa o bien el usuario de la Tarjeta designado por dicha empresa.en todo caso, en el supuesto de falta de saldo en cualquiera de las cuentas (de Tarjeta o de empresa) la empresa acepta que Iberia Cards yo en su caso, las entidades comercializadoras, podrán cancelar inmediatamente la totalidad de contratos suscritos con la empresa bloqueando el uso de todas las Tarjetas sin perjuicio de exigir el pago de los saldos y obligaciones pendientes. 3ª Características y funcionalidades del producto Iberia Sendo Empresa: El producto Iberia Sendo Empresa está formado, para cada Titular, por dos Tarjetas que comparten modalidad de pago, cuenta de cargo y el límite de crédito concedido. Una de ellas tendrá marca American Express y la otra marca Visa, que permitirán a su Titular, respectivamente, la obtención de bienes y servicios en los establecimientos adheridos al sistema American Express yo Visa, así como la obtención de dinero en efectivo en cualquiera de los Banco afiliados al sistema American Express yo Visa y en Cajeros Automáticos que ostenten el distintivo American Express yo Visa; todo ello con sujeción a las Condiciones Operativas del presente contrato, además de aquellas que figuran en la solicitud-contrato de emisión de Tarjetas y los límites que Iberia Cards establezca y comunique en cada momento. El producto Iberia Sendo Empresa podrá emitirse con funcionalidad Puente Aéreo en su Tarjeta Visa, que permitirá utilizar las funcionalidades del servicio Puente Aéreo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora Sociedad Unipersonal donde dicho servicio se encuentre disponible. 4ª Plazo de validez y renovación de las Tarjetas: Las Tarjetas que integran el producto Iberia Sendo Empresa tienen un periodo de validez que figura impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad a su fecha de caducidad, momento en que deberán ser destruidas. La empresa autoriza a Iberia Cards a renovar las Tarjetas a su vencimiento y cargar la comisión correspondiente, sin necesidad de previa solicitud, suponiendo su utilización la aceptación de dicha renovación. En virtud del derecho de propiedad que Iberia Cards conserva sobre las Tarjetas, es potestativo para Iberia Cards impedir su utilización en cualquier momento, así como no renovar las Tarjetas vencidas, si hubieran variado las circunstancias que en su día motivaron su concesión, o en los supuestos de impago de recibos, morosidad, o cualquier situación concursal. 5ª Obligaciones de la Empresa: La empresa deberá efectuar la oportuna provisión de fondos para permitir que las cantidades indicadas en el extracto y que reflejan las operaciones efectuadas con las Tarjetas sean adeudadas en la cuenta de cargo de Tarjeta yo empresa en la fecha de adeudo indicada en dicho extracto. Las cantidades que, por insuficiencia del saldo u otras causas imputables a los Titulares, no puedan cargarse, devengarán a favor de Iberia Cards, o de la entidad comercializadora, en su caso, los intereses de demora establecidos en cada momento de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. En caso de impago o morosidad, la empresa autoriza expresamente a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso, para cancelar el presente Contrato, o bien para modificar el sistema de pago aplicando alguno de los descritos en la cláusula octava del presente Contrato La empresa se responsabiliza frente a Iberia Cards y frente a las entidades comercializadoras de la correcta utilización de las Tarjetas por parte de los usuarios de las mismas, en tanto que dichos usuarios actúan como mandatarios de la empresa, y en particular de las obligaciones que como usuarios se les imponen en la cláusula quinta de las condiciones incorporadas en la solicitud-contrato de Tarjeta suscrita por los usuarios. En el supuesto de que el usuario perdiera tal condición, la empresa seguirá siendo responsable de todos los cargos imputados a las Tarjetas hasta que éstos hayan sido satisfechos y las Tarjetas devueltas a Iberia Cards o, en su caso, a las entidades comercializadoras, y se les haya notificado por la empresa la revocación del citado mandato. La empresa será responsable frente a Iberia Cards y en su caso las entidades comercializadoras, por cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenir por incumplimiento de estas obligaciones La empresa deberá comunicar a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso, cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonial y destruir, en su caso, todas las Tarjetas si su utilización quedara bloqueada y en cualquier supuesto de resolución del presente Contrato o de cancelación de la cuenta de cargo de empresa o de Tarjeta La empresa se da por informada de la cesión, por Iberia Cards a la entidad comercializadora del crédito derivado del uso de las Tarjetas y demás derechos inherentes al cobro del mismo, quedando en consecuencia la entidad comercializadora legitimada para exigir el pago de la deuda directamente de la empresa, y ejercitar los demás derechos reconocidos en el presente Contrato a favor de Iberia Cards. En este sentido, el envío del extracto mensual remitido a la empresa yo el usuario operará a todos los efectos como la notificación de la cesión del crédito efectuado entre Iberia Cards y la entidad comercializadora. En todo caso, la empresa se obliga a reembolsar el importe íntegro de la deuda pendiente, así como el de las deudas que se hallen en curso y los gastos o débitos en caso de cancelación o cese en el uso de las Tarjetas producidos por cualquier causa, incluyendo la resolución del Contrato o cualquiera de sus anexos, que sean repercutibles de conformidad con lo convenido en el presente Contrato yo sus anexos. La empresa expresa su conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, Iberia Cards o su entidad comercializadora mantenga, consistente en la concesión de alguna moratoria yo excesos sobre el límite de las Tarjetas, sin necesidad de que esta le sea notificada, y aceptando su carácter excepcional y libre por parte del otorgante. Lo señalado en este punto respecto de las entidades comercializadoras será también de aplicación respecto de la entidad gestora de cobros a la que, en su caso, se ceda el crédito impagado y los demás derechos inherentes al cobro del mismo Las Tarjetas no podrán utilizarse como garantía de terceras personas, ni de operaciones de crédito, préstamos o similares. La utilización de las Tarjetas está sometida a un límite cuantitativo máximo denominado límite de crédito que será fijado por Iberia Cards (quien podrá modificarlo comunicándoselo oportunamente a la empresa en cada momento) y al que deberá ajustarse siempre el usuario, pudiendo en caso contrario proceder Iberia Cards a invalidar las Tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, si por cualquier circunstancia se hubiera superado el límite de crédito, Iberia Cards quedará expresamente autorizada por la empresa para cargar la cuantía correspondiente al exceso en la cuenta de cargo donde se hubiera domiciliado el pago de los recibos correspondientes a las Tarjetas. Iberia Cards no satisfará intereses en ningún caso a la empresa, ni al usuario, aún cuando por cualquier circunstancia la cuenta arrojase un saldo acreedor favorable para ellos. 6ª Programa Iberia Plus: Las tarjetas emitidas al amparo del presente Contrato se encuentran vinculadas al Programa Iberia Plus propiedad de Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora Sociedad Unipersonal. De acuerdo con las reglas aplicables a cada modalidad de participación, corresponderá al Titular Principal comunicar ellos números Iberia Plus beneficiarios de los Avios derivados del consumo efectuado con sus tarjetas, caducando en el plazo de un año desde su obtención los Avios que no se hayan podido anotar por falta de comunicación. Se advierte expresamente que: (i) Todo titular de las tarjetas deberá ser cliente Iberia Plus con independencia de que reciba o no Avios por el consumo con las mismas. Si no lo fuera, sus datos se remitirán a Iberia LAE, S.A. Operadora Sociedad Unipersonal para su alta en el Programa y generación del número Iberia Plus; (ii) Ninguna operación efectuada en una entidad de crédito dará Avios, incluyendo pero sin limitarse a operaciones efectuadas en ventanillas, webs yo cajeros automáticos; (iii) Los Avios anotados por compras devueltas serán anulados o compensados con operaciones futuras, según criterio de Iberia Cards. En caso de impago o morosidad, Iberia Cards se reserva el derecho de anular todos los Avios anotados hasta la fecha; (iv) La obligación que asume Iberia Cards en relación con los Avios se limita a abonar mensualmente a Iberia Plus el importe correspondiente a los Avios generados, debiendo ser ésta quien los anote en la cuenta Iberia Plus designada; (v) Los Avios referidos en la presente cláusula serán Puntos On Business en el caso de que la empresa elija esta forma de acumulación; (vi) El ratio y las condiciones deobtención utilización caducidad de Avios y de los Puntos On Business están sometidos a variación y dependerán del tipo de tarjeta contratada y los acuerdos celebrados en cada caso por el Programa Iberia Plus Programa On Business con las compañías participantes (ratios de obtención utilización disponibles en o en la web de la entidad comercializadora de su tarjeta). 7ª Operaciones realizadas en moneda distinta al euro: La utilización de las Tarjetas fuera de España deberá ajustarse a los límites fijados por las Autoridades Monetarias para gastos en el exterior y al régimen vigente en cada momento sobre control de cambios. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de las Tarjetas en moneda distinta al euro, se aplicará el contravalor en euros de la divisa en que se formalizó la operación. En los casos en que el cambio sea efectuado por American Express, los cargos documentados en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense serán convertidos primeramente a dólares estadounidenses y posteriormente a euros. Los tipos de cambio serán los obtenidos por American Express yo Visa Internacional en cada momento, con un diferencial del tres por ciento (3%) en concepto de comisión de cambio de divisas, que se cargará de modo automático en la cuenta de las Tarjetas, y que comprende cualquier coste por cambio de moneda (incluido el 1,5 % que retiene American Express). 8ª Modalidades de Pago: Con carácter general, el pago de los importes debidos por la utilización de las Tarjetas, se realizará mediante un adeudo mensual por la totalidad del saldo dispuesto que incluirá las operaciones realizadas más los intereses, impuestos, comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior y con excepción de la Tarjeta Iberia Puente Aéreo, la empresa podrá ponerse en contacto con su entidad comercializadora para acordar una forma de pago distinta de la mencionada, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca dicha entidad comercializadora en cada caso. En todas las modalidades de pago aplazado, el importe a abonar comprenderá la cuota mensual que proceda más los intereses, comisiones, impuestos y gastos repercutibles que sean de aplicación. Las cantidades aplazadas devengarán intereses, día a día, a favor Iberia Cards o de la entidad comercializadora, en su caso, al tipo nominal establecido.los excesos sobre el límite del crédito de las Tarjetas pasarán a formar parte de la deuda pendiente de pago.el adeudo del importe que corresponda se realizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes (salvo que las partes acuerden un plazo distinto) y se aplicará valor del día del adeudo. La empresa autoriza a Iberia Cards en su calidad de entidad emisora, o a la entidad comercializadora, en su caso, a adeudar el importe del débito generado como consecuencia de la utilización de todas las Tarjetas solicitadas en las cuentas designadas como cuentas de cargo de Tarjeta y de empresa. 9ª Comisiones, intereses y gastos: La comisión por emisión, mantenimiento o renovación de las Tarjetas que integran el producto Iberia Sendo Empresa devengará, según sus diferentes modalidades, la siguiente cuota anual: Iberia Sendo Business Clásica: 45 Euros. Iberia Sendo Business Oro: 80 Euros. Iberia Sendo Business Clásica Puente Aéreo: 55 Euros. Iberia Sendo Business Oro Puente Aéreo: 90 Euros. Iberia Sendo Corporate: 90 Euros. Iberia Sendo Corporate Puente Aéreo: 100 Euros. Tarjeta Iberia Puente Aéreo: 25 Euros. Iberia Cards queda facultada para adeudar en la cuenta de cargo del Titular de Tarjeta yo empresa, en su caso, las cuotas anuales establecidas por la emisión, mantenimiento o renovación de las Tarjetas, así como las comisiones y liquidaciones de impuestos que se devenguen a consecuencia de su utilización. La comisión por disposición de efectivo en oficinas y cajeros automáticos tanto nacionales como extranjeros será del 4,5 % de la cantidad dispuesta con un importe mínimo de 4 Euros. Igualmente, y en aplicación del Real Decreto Ley , Iberia Cards podrá repercutir al cliente la comisión que por el uso de los Cajeros Automáticos le impongan los dueños de los mismos, pudiendo el Titular consultar el importe de dicha comisión en el propio Cajero Automático. La comisión por cualquier otra operación realizada en cajeros automáticos, que no sea disposición de efectivo, será de 0,30 Euros por operación. El tipo de interés remuneratorio de aplicación al presente contrato será del 22,80% TIN (TAE 25,34%).En el caso de optar en cualquier momento por la modalidad de pago aplazado, el tipo de interés nominal aplicable a las cantidades aplazadas será el interés remuneratorio indicado con anterioridad. En todos los casos TAE calculada de conformidad c o n la fórmula que aparece en el anexo I de la Ley , de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, así como en la Orden EHA , de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del cliente bancario. A efectos del cálculo de la T.A.E., se han tenido en cuenta todos los gastos, intereses, comisiones e impuestos que el contratante o el titular, en su caso, debe satisfacer en relación con el presente contrato conocidos por Iberia Cards en el momento de la formalización del mismo, a excepción de los que tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. El cálculo de la TAE se ha realizado partiendo del supuesto de que tanto Iberia Cards como el titular cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos convenidos en el presente contrato. Además, se ha considerado que se ha dispuesto del importe total del límite de crédito, de forma inmediata y total, realizando transacciones en euros con la tarjeta, y que el crédito será reembolsado en el plazo de un año, en doce plazos mensuales iguales. El cálculo de intereses se realizará desde la fecha de cada operación salvo en retrocesos de operaciones anteriores a la fecha de cierre del último extracto, donde se aplicará esta última fecha. La comisión por cancelación anticipada del saldo pendiente, en operaciones de pago aplazado, será del 3% del mismo. El interés de demora en caso de impago será el resultante de aplicar un incremento de 2 puntos sobre el interés remuneratorio fijado para el contrato y que se aplicará sobre la cantidad adeudada. El gasto por reclamación de cuotas impagadas será de 30 Euros, que se cobrará de una sola vez por cada cuota impagada reclamada. La comisión por la expedición de un duplicado de extracto será de 5 Euros, salvo que se trate de un duplicado en formato electrónico, o el duplicado sea necesario para la resolución de incidencias, en cuyo caso estará exenta. 10ª Responsabilidades de Iberia Cards: Iberia Cards, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime oportunas, no asume responsabilidad alguna en el caso de que un establecimiento rehúse admitir la utilización de cualquiera de las tarjetas que integran el producto Iberia Sendo, permaneciendo en todo caso ajena a las incidencias y responsabilidades que pudieran derivarse de la operación CC.GG. IBC MARCO SENDO EMPRESA 1215

4 realizada entre el Titular y el establecimiento. Iberia Cards no se responsabiliza de las anomalías derivadas del funcionamiento de los cajeros automáticos. En caso de imposibilidad de uso de la tarjeta o de demora causada por avería, accidentes, fallo mecánico o por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, Iberia Cards será responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como consecuencia de una utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por parte del titular de la Tarjeta. Iberia Cards será responsable frente al titular de la Tarjeta por la falta de ejecución o ejecución defectuosa de una orden de pago ordenada por éste, obligándose en ese caso a devolver el importe de la misma al Titular y a restablecer, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación que hubiese tenido de no haberse ejecutado la operación de pago defectuosa. 11ª Comunicaciones: Iberia Cards remitirá a la Empresa cualquier comunicación relacionada con el presente contrato en formato electrónico yo papel, pudiendo utilizar para ello tanto el teléfono móvil, la dirección de correo electrónico y la dirección o domicilio facilitada por la misma, quedando obligada la empresa a comunicar por escrito cualquier variación al respecto, declinando. Iberia Cards toda responsabilidad sobre los perjuicios de toda índole que se puedan derivar en caso contrario. La comunicación efectuada a la empresa usuario surte efectos respecto del otro en todos los casos. La empresa autoriza expresamente a Iberia Cards y a la entidad comercializadora, en su caso, para remitirle toda la información que, en relación o no con el presente Contrato, estas entidades decidan enviarle cuando consideren que sea de su interés. En particular, por la firma del presente contrato, las partes convienen que Iberia Cards pondrá a disposición del titular de la Tarjeta, mensualmente y de manera gratuita, un extracto con el detalle de todas las operaciones imputadas a sus Tarjetas, y, a disposición de la empresa, un extracto consolidado con todas las operaciones imputadas a las Tarjetas que haya solicitado, así como el saldo pendiente de pago con su fecha de cargo. Dichos extractos estarán, respectivamente, a disposición del titular de la Tarjeta y de la Empresa en su web privada de Iberia Cards, debiendo registrarse en para poder tener acceso al mismo y poder consultarlo. En el plazo máximo de cinco días a contar desde su puesta a disposición, podrán formular por escrito cualquier reclamación relacionada con su contenido considerándose transcurrido dicho plazo que están conformes con los mismos. Los Titulares, una vez recibidas las Tarjetas, podrán ponerse en contacto con Iberia Cards para recibir los extractos referidos en formato papel, en lugar de en formato electrónico. En el supuesto que Iberia Cards decida repercutir algún coste por la remisión en papel de los extractos, informará del mismo a la Empresa con la antelación legal correspondiente. Las comunicaciones que dirijan los Titulares a Iberia Cards se realizarán por medio de carta o teléfono e irán dirigidas a Iberia Cards. Apartado de Correos 682, Madrid 28080, número de teléfono , o bien, a las entidades comercializadoras, a través de sus canales habituales. Iberia Cards y la entidad comercializadora en su caso, comunican a los Titulares de las Tarjetas su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. Asimismo, la empresa manifiesta conocer esta intención y presta su consentimiento expreso para la recepción de dichas comunicaciones quedando informada de la posibilidad de revocar dicho consentimiento dirigiendo una comunicación escrita a Iberia Cards yo a la entidad comercializadora, en su caso, en la forma establecida en el párrafo anterior. 12ª Duración y terminación del contrato: El contrato de Tarjeta regulado por el presente Contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa o Iberia Cards podrán en cualquier momento, y sin necesidad de alegar causa alguna, dar por terminado el presente Contrato mediante preaviso por escrito remitido con 15 días naturales de antelación a la fecha efectiva de terminación, y cancelar una o todas las Tarjetas contratadas quedando resuelto de pleno derecho el presente Contrato yo sus anexos correspondientes previa liquidación total y anticipada de la deuda pendiente, y con la obligación de los Titulares de destruir las Tarjetas. Iberia Cards no devolverá en ningún caso las comisiones de emisión o renovación de las Tarjetas.Si en el uso de las Tarjetas se incumpliera cualquiera de las normas estipuladas en el presente Contrato, Iberia Cards, además de retirar el derecho de utilización, podrá reclamar a la empresa, el importe de la deuda pendiente, así como los intereses, gastos y demás cantidades imputables al uso de la mismas Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que Iberia Cards podrá de manera inmediata y sin preaviso alguno, cancelar el presente Contrato y todas o alguna de las Tarjetas, así como denegar su renovación, declarar el vencimiento anticipado de la deuda pendiente y en su caso, reclamar la deuda pendiente, en los siguientes supuestos: a) si las cuentas de cargo no mantuvieran saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes; b) si la empresa o cualquiera de los usuarios incumpliera alguna de las obligaciones del presente Contrato yo sus anexos; c) Si la empresa incurriera en un supuesto de cese en la continuidad de los negocios, solicitud o declaración de concurso de acreedores, convenio extrajudicial con sus acreedores, liquidación de más del 20% de sus activos, así como cualquier otra acción o actuación de análoga naturaleza, judicial o privada. La empresa queda obligada a notificar a Iberia Cards en un plazo máximo de dos días, la producción de cualquiera de los supuestos indicados, y en general si cualquiera de los usuarios resultaren deudores de Iberia Cards o las entidades comercializadoras por cualquier otro concepto o su solvencia disminuida en forma apreciable. Iberia Cards cargará a la empresa cualquier pérdida o gasto que sufra como consecuencia del incumplimiento del presente Contrato y de sus anexos por su parte o por parte de los usuarios. Todos los gastos, tributos y costas, incluidos los honorarios de abogado y procurador aunque su intervención no sea preceptiva, derivados de un hipotético procedimiento judicial de reclamación, serán a cargo del demandados. 13ª Modificaciones: Dada la duración indefinida de este contrato, Iberia Cards se reserva el derecho a modificar sus términos y condiciones. Las modificaciones serán comunicadas individualmente a la empresa con al menos quince (15) días de antelación a su fecha de efectividad. La comunicación efectuada a la empresa surtirá efectos respecto del usuario, responsabilizándose la Empresa de poner en conocimiento de los mismos las nuevas condiciones. Durante este periodo la empresa, y cualquiera de los usuarios respecto de sus Tarjetas tendrán derecho a terminar el presente contrato, liquidando la deuda que por la utilización de las Tarjetas pudiera tener pendiente. Transcurrido el plazo de tiempo señalado, comenzarán a aplicarse al Contrato las nuevas condiciones. Iberia Cards podrá modificar las comisiones, intereses y gastos con arreglo a la evolución de las condiciones del mercado y los costes, que para Iberia Cards, tenga la prestación del servicio. 14ª General: Se advierte expresamente por Iberia Cards que las cláusulas del presente contrato han sido redactadas previamente por dicha entidad, dejando constancia los contratantes con Iberia Cards de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. La Empresa reconoce y acepta que Iberia Cards y las entidades comercializadoras podrán grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con ella con objeto de cerciorarse de las instrucciones recibidas. Asimismo, autoriza a Iberia Cards y las entidades comercializadoras, en su caso, a comprobar la certeza de los datos proporcionados por la empresa o los titulares, así como a solicitar datos adicionales de terceros con objeto de realizar dicha comprobación. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, las partes aceptan expresamente que la entrega de la documentación contractual y las comunicaciones previstas en el presente Contrato, pueda realizarse en formato electrónico remitido a la dirección de facilitada por la Empresa, mediante mensaje al teléfono móvil facilitado, o bien mediante escrito dirigido al domicilio social o dirección que se señale, de manera que en todo caso la Empresa pueda conservar e imprimir la información (la comunicación a través de correo electrónico requiere la disposición por parte del Titular de un equipo informático con conexión a internet). La Empresa titular del contrato, previa solicitud, tendrá derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del presente contrato. En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, la Empresa podrá presentar su reclamación extrajudicial mediante carta al el Servicio de Atención al Cliente de Iberia Cards, Calle José Ortega y Gasset nº 22, de Madrid, o bien en la página web apartado reclamaciones. Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, declaran como legislación aplicable al presente contrato, así como a las operaciones llevadas a cabo con las Tarjetas al amparo del mismo, tanto las realizadas en España como en el extranjero, la legislación española y se someten para la interpretación o resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse para el cumplimiento del mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales que la Legislación Procesal española en cada caso determine. 15ª Protección de Datos Personales y LSSI: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en la Ley , de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y en el resto de normativa vigente, Iberia Cards informa a los solicitantes de las tarjetas o de información relacionada con las mismas, al titular del contrato y a los titulares principal y adicionales de las tarjetas, a los destinatarios de los Avios, a quienes, en su caso, actúen representándolos, así como, en general, a todas aquellas personas que faciliten datos personales en cualquier formulario, solicitud yo contrato remitidos yo suscritos con Iberia Cards, en cualquier formato, incluyendo los electrónicos disponibles a través de Internet, teléfono o mediante servicios SMS (todos ellos en lo sucesivo colectivamente denominados los Titulares ); quienes aceptan expresamente, que los datos facilitados a Iberia Cards o, en su caso, a las Entidades Comercializadoras para estudiar cada operación solicitada yo efectuada, todos los que de ellos se deriven y aquellos otros conexos que, en su caso, pudieran ser obtenidos directa o indirectamente (como consecuencia de consultas, solicitudes y operaciones realizadas con las tarjetas por cualquier medio incluyendo Internet y teléfono) de registros públicos, de otras fuentes legalmente admitidas (repertorios telefónicos, prensa, etc.) y de terceros (Tradinforme, Axesor, Experian, etc.), se incorporen y traten en un fichero de datos personales responsabilidad de Iberia Cards (cuya denominación social es Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A. ), con domicilio a estos efectos en la Calle José Ortega y Gasset 22, 3º, Madrid 28006, donde las personas legitimadas podrán ejercitar gratuitamente en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. Los Titulares quedan informados y consienten expresamente el tratamiento de sus datos personales para las siguientes finalidades: (i) El estudio, valoración, gestión y control de la operación solicitada yo del riesgo relacionado con la misma; (ii) La realización de estadísticas; (iii) La oferta, remisión yo prestación, a través de cualquier medio, incluidas las llamadas sin intervención humana, los envíos por fax, así como las comunicaciones comerciales realizadas a través de medios electrónicos, de productos yo servicios propios o de terceros ofrecidos por Iberia Cards, por las entidades comercializadoras y por las compañías participantes en el Programa Iberia Plus Programa On Business o relacionados con la tenencia o el uso de las tarjetas yo la obtención de Avios, pertenecientes a los sectores financiero, de seguros, telecomunicaciones, automoción y combustible, informática, educativo, cultural, turístico y de viajes y ocio, seguridad, inmobiliario, hogar y alimentación, regalos y consumo, así como la realización de actividades de marketing (incluyendo segmentaciones con objeto de adecuar las ofertas comerciales a su perfil particular). Los datos podrán ser utilizados en cualquier actividad relacionada con estos fines aún después de finalizada la relación contractual, durante el plazo de 24 meses, así como en caso de que la solicitudcontrato fuera denegada o no llegara a formalizarse por cualquier motivo, durante el mismo plazo, y con iguales finalidades a las expuestas, así como para estudiar futuras solicitudes. Adicionalmente, se informa a los Titulares que: (i) La cumplimentación de todos los datos solicitados en el documento al que esta cláusula se anexa o pertenece, así como los formularioscontratos de solicitud de Tarjetas y sus funcionalidades asociadas, es obligatoria en caso de que se desee formalizar y mantener la correspondiente solicitud yo contrato; (ii) En caso de tarjetas de Empresa, los datos derivados del uso de la tarjeta serán remitidos a la entidad empleadora yo Titular del Contrato, para la administración de la relación contractual; (iii) En caso de que tuvieran riesgos vigentes con Iberia Cards yo, en su caso, con las Entidades Comercializadoras, éstas están legalmente obligadas a informar de los datos relativos a dichos riesgos (incluidos los personales, y en su caso, de la condición de empresario individual del empresario) a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, pudiendo además consultar rutinariamente dicha central en el estudio de solicitudes de crédito y durante la gestión de las cuentas de tarjeta; (iv) Sus datos personales serán cedidos a las compañías que proporcionan los seguros asociados o vinculados a las tarjetas. Por último, mediante este documento los Titulares de los datos consienten expresamente que Iberia Cards ceda sus datos personales para los fines y actividades antes mencionados a: (i) Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora Sociedad Unipersonal (en relación con la gestión de los programas de su propiedad Iberia Plus y On Business ); (ii) a la entidad comercializadora de su tarjeta, en su caso, (iii) a las compañías participantes adheridas al Programa Iberia Plus Programa On Business el fin de verificar la anotación de los Avios ofertados; (iv) a las entidades encargadas de proporcionar servicios de información adicional cuando el titular haya solicitado la incorporación de dicha información; acceda a para consultar el domicilio social de las entidades comercializadoras, así como el nombre y denominación de las compañías aseguradoras, participantes en el Programa Iberia Plus Programa On Business, y encargadas de prestar servicios de información adicional solicitados; (v) con el fin de comprobar la exactitud y veracidad de los datos facilitados, los Titulares consienten que Iberia Cards o las Entidades Comercializadoras, en su caso, intercambien información sobre el estado de sus cuentas y créditos con entidades prestadoras de servicios de evaluación de crédito, solvencia patrimonial y prevención del fraude para el análisis del riesgo y para el cotejo de los datos proporcionados, pudiendo además ceder sus datos a ficheros de solvencia patrimonial y crédito en caso de impago cumpliendo con los requisitos que legalmente se establezcan en cada momento; (vi) la cesión yo el acceso a los datos personales que en el marco de la normativa vigente pudiera llevar a cabo cualquier tercero para la prestación de servicios complementarios o auxiliares a cualquiera de las entidades indicadas. Por último, los titulares autorizan a Iberia Cards para ceder los derechos resultantes de su cuenta de tarjeta, o encargar su gestión o recobro, a terceras empresas o profesionales, autorizando, en consecuencia, la cesión de sus datos para la finalidad de la gestión, recobro o transmisión citada, no siendo revocable la autorización para la cesión de datos en este último caso, sin que previamente se haya renunciado a las tarjetas de crédito liquidando la totalidad de saldos pendientes. Se informa que las Entidades Financieras y demás prestadores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se trasmitan los datos para llevar a cabo las transacciones dinerarias al amparo de este Contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados o por acuerdo concluidos por éste, a facilitar información sobre transacciones dinerarias a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. FIRMA DE LOS APODERADOS DE LA EMPRESA: ÁREA PARA FIRMAR CC.GG. IBC MARCO SENDO EMPRESA 1215 Acepto las condiciones

5 Datos de la Tarjeta Solicitud Contrato Iberia Sendo Business Titular de la tarjeta Sólo uso interno E I B Clásica Oro Funcionalidad Puente Aéreo Sí No Todas las Tarjetas de Iberia Cards se emiten en extracto online (1) Datos de la Empresa Denominación Social CIFNIF: Titular de la Tarjeta Departamento y Cargo: Nombre y Apellidos: MUY IMPORTANTE: CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS Fecha de Nacimiento: Teléfono móvil (2) : Domicilio de correspondencia: Límite de Crédito orientativo: DNI: (1) : Nombre y Apellidos a estampar en la tarjeta (máx. 21 caracteres incl. espacios): Es titular de la Tarjeta Iberia Plus: No (3) Si Nº FQTV IB: Domicilio de Correspondencia Iberia Plus: Mandato de Adeudo Directo SEPA Cuenta Bancaria de la Empresa BancoCaja: Cuenta Bancaria del Titular Dirección Sucursal: IBAN Validez del documento: Por la firma del presente contrato, el Titular, o en su caso los Apoderados en caso que se trate de una cuenta de la Empresa, cuyos datos personales figuran en el apartado correspondiente de este documento, autoriza a Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A. Iberia Cards, con número de identificador de acreedor ES32000A , para adeudar de manera recurrente en la cuenta facilitada en este documento cuantos recibos se generen por la titularidad y uso de las Tarjetas de Crédito solicitadas, autorizando igualmente a la Entidad Bancaria en la que se encuentra domiciliada la referida cuenta para cargar en la misma los recibos que le sean presentados al cobro por la Entidad Bancaria de Iberia Cards. Firma del Titular de la Tarjeta (4) X Para procesar la Solicitud es imprescindible: Fecha y firma de los Apoderados de la Empresa (4) X a de de Fotocopia del DNI del titular de las Tarjetas. (5) Fotocopia del recibo o extracto de la cuenta de domiciliación de las Tarjetas, en caso de domiciliación en la cuenta del empleado. (5) de Origen: 8000 (1) El extracto Online estará a disposición del Titular cada mes en su web privada de Iberia Cards. Para acceder al mismo y poder consultarlo deberá registrarse en Además, siempre que genere extracto, recibirá un aviso de disponibilidad en su dirección de . (2) Al facilitar el teléfono móvil será dado de alta de manera automática en el servicio SMS de Iberia Cards (el servicio es gratuito durante 3 meses, teniendo un coste de 0,50 por Tarjeta inscrita a partir de dicho momento, siempre y cuando desee mantener activo el servicio). Igualmente el número de teléfono móvil es imprescindible para operar en comercios online afiliados al servicio de Comercio Electrónico Seguro Mastercard y Verified by Visa, ya que Iberia Cards remitirá la clave necesaria a su teléfono móvil. (3) Si no es Titular del Programa Iberia Plus quedará automáticamente adherido al mismo. La primera anotación de Puntos implica la aceptación de sus condiciones generales, salvo que manifieste por escrito lo contrario. (4) ultarlas en cualquier momento en (5) El solicitante autoriza expresamente a Iberia Cards para destruir, de manera segura, la documentación remitida en los casos en que la solicitud sea rechazada o anulada. SOL IBC BENEFICIARIO SENDO EMPRESA 0615

6 1ª Contrato y Titulares: Las Tarjetas IBERIA SENDO EMPRESA son emitidas por IBERIA CARDS y comercializadas directamente por esta entidad, o bien a través de las entidades financieras; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, BBVA, Bankia, S.A.U. o bancos del Grupo Banco Popular y bancopopular-e S.A., en adelante entidades comercializadoras. Las condiciones de emisión y utilización de las Tarjetas Iberia Sendo Empresa, en cualquiera de sus modalidades Business y Corporate, se regulan por las condiciones previstas en la presente solicitud-contrato suscritas por la empresa solicitante de las Tarjetas ( Titular de Contrato o Empresa ) y por la persona física designada por ésta para utilizar las Tarjetas conforme a sus instrucciones ( Titular de la Tarjeta o Usuario ), en adelante, ambos conjuntamente denominados Titulares, así como respecto de la relación entre la empresa e Iberia Cards yo las entidades comercializadoras, en su caso, por el Contrato marco de Tarjeta de Empresa suscrito previamente entre las mismas y al que el presente documento se incorpora como anexo, formando parte del mismo a todos los efectos. Las partes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 23.1 de la Ley de Servicios de Pago acuerdan la no aplicación de los títulos II y III de la referida Ley en los términos establecidos en los citados artículos. Igualmente las partes acuerdan la no aplicación de la Circular 52012, de 27 de junio, del Banco de España sobre transparencia y protección del cliente bancario y responsabilidad en la concesión de préstamos, en los términos establecidos en la Norma Segunda de dicha Ley. Las Tarjetas son propiedad de Iberia Cards y su utilización implica el conocimiento, aceptación y suscripción de las condiciones previstas en la presente solicitud-contrato por parte de ambos Titulares así como del Contrato marco por parte de la empresa. El usuario será la única persona autorizada para utilizar las Tarjetas conforme al mandato recibido por la empresa, debiendo como depositario de la misma custodiarla y utilizarla de manera personal e intransferible y de conformidad con los términos y condiciones de la presente solicitud-contrato. Sin perjuicio de la responsabilidad del usuario en su calidad de Titular, la empresa se constituye en responsable solidaria frente a Iberia Cards yo las entidades comercializadoras respecto de todas las obligaciones asumidas por el usuario bajo el presente documento. El usuario de las Tarjetas acepta la remisión a la empresa de toda la información relativa a las operaciones efectuadas con las Tarjetas. 2ª Cuenta de Cargo de Tarjeta: Los importes que se devenguen como consecuencia de la emisión, utilización, renovación yo mantenimiento de las Tarjetas emitidas al amparo de la presente solicitud-contrato se cargarán en la cuenta designada en el presente documento como cuenta de cargo de Tarjeta. Ésta cuenta deberá estar necesariamente abierta a nombre de la empresa o del usuario, prestando en este mismo acto el Titular de la citada cuenta su autorización para que se realicen contra la misma los cargos aquí señalados. La empresa será en todo caso responsable del pago de cualquier cantidad derivada de la presente solicitudcontrato, aceptando expresamente la empresa que en caso de falta de saldo en la cuenta de cargo de la Tarjeta, total o parcial, para satisfacer el adeudo o cargo correspondiente, en el momento y por la causa que sea, Iberia Cards, o en su caso las entidades comercializadoras, podrán sin necesidad de comunicación o requerimiento previo, cargar directamente todas las cantidades impagadas en la cuenta de cargo de empresa designada en el Contrato marco. En todo caso, en el supuesto de falta de saldo en cualquiera de las cuentas (de Tarjeta o de empresa) ambos Titulares aceptan que Iberia Cards yo en su caso, las entidades comercializadoras, podrán cancelar inmediatamente la presente solicitud-contrato bloqueando el uso de las Tarjetas sin perjuicio de exigir el pago de los saldos y obligaciones pendientes. 3ª Características y funcionalidades del producto Iberia Sendo Empresa: El producto Iberia Sendo Empresa está formado, para cada Titular, por dos Tarjetas que comparten modalidad de pago, cuentas de cargo y el límite de crédito concedido. Una de ellas tendrá marca American Express y otra marca Visa, que permitirán a su Titular, respectivamente, la obtención de bienes y servicios en los establecimientos adheridos al sistema American Express yo Visa, así como la obtención de dinero en efectivo en cualquiera de los Banco afiliados al sistema American Express yo Visa y en Cajeros Automáticos que ostenten el distintivo American Express yo Visa; todo ello con sujeción a las Condiciones Operativas del presente contrato, y los límites que Iberia Cards establezca y comunique en cada momento. El producto Iberia Sendo Empresa podrá emitirse con funcionalidad Puente Aéreo en su tarjeta Visa, que permitirá utilizar las funcionalidades del servicio Puente Aéreo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora Sociedad Unipersonal, donde dicho servicio se encuentre disponible. 4ª Plazo de validez y renovación de las Tarjetas: Las Tarjetas que integran el producto Iberia Sendo Empresa tienen el periodo de validez que figura impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad a su fecha de caducidad, momento en que deberán ser destruidas. La empresa y el usuario autorizan a Iberia Cards a renovar las Tarjetas a su vencimiento y cargar la comisión correspondiente, sin necesidad de previa solicitud, suponiendo su utilización la aceptación de dicha renovación. En virtud del derecho de propiedad que Iberia Cards conserva sobre las Tarjetas, es potestativo para Iberia Cards impedir su utilización en cualquier momento, así como no renovar las Tarjetas vencidas, si hubieran variado las circunstancias que en su día motivaron su concesión, o en los supuestos de impago de recibos, morosidad, o cualquier situación concursal. 5ª Obligaciones de los Titulares en relación con las Tarjetas: Los Titulares deberán cumplir, en la parte que afecte a cada uno de ellos, todas las disposiciones de la presente solicitud-contrato y en especial las que se relacionan a continuación: CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA IBERIA SENDO EMPRESA 5.1 -El usuario deberá firmar las Tarjetas en el espacio destinado a tal fin, tan pronto como las reciba así como acreditar su identidad cuando sea requerido para ello por el tercero ante quien pretenda hacer uso de las Tarjetas mediante exhibición del Documento Nacional de Identidad, cuando así se solicite, o mediante otros sistemas de identificación o claves que previamente le haya notificado Iberia Cards. A estos efectos se indica que el PIN es el número de identificación personal necesario para la obtención de dinero en los cajeros automáticos que se comunicará, previa solicitud de la empresa, a cada usuario, y que este deberá mantener en secreto bajo su responsabilidad. El usuario adoptará bajo su responsabilidad, cuantas precauciones sean necesarias para asegurar la conservación y buen uso de las Tarjetas, evitando su extravío, hurto, robo así como el conocimiento del PIN por terceras personas. No deberán anotar el PIN en las Tarjetas ni en ningún otro objeto que habitualmente guarden o porten con la misma. La empresa, y el usuario responderán solidariamente frente a Iberia Cards y en su caso las entidades comercializadoras, por cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenir por incumplimiento de esta obligación. 5.2-El usuario deberá firmar todas las facturas y justificantes de las operaciones realizadas con las Tarjetas que le expidan los establecimientos comerciales u oficinas bancarias en que haya sido realizada la operación o, en su caso el tecleo del PIN cuando este sea solicitado. Cualquiera de las acciones anteriores (salvo en operaciones telefónicasinternet) implicará la conformidad de los Titulares con la operación realizada y el importe que figure en el justificante, o en el caso de cajeros o terminales automáticos, el que quede registrado en los comprobantes que a tal efecto expida el cajero o terminal, así como el correspondiente compromiso de la empresa de reembolsar a Iberia Cards, o a la entidad comercializadora en su caso, dicho importe en la forma y condiciones establecidas en este Contrato. 5.3-La empresa yo el usuario deberán notificar sin demora injustificada a Iberia Cards, yo en su caso, a la entidad comercializadora cualquiera de los siguientes hechos cuando tengan conocimiento de los mismos: (a) La pérdida, hurto, robo o falsificación de las Tarjetas o de los medios que permiten su utilización yo el descubrimiento del PIN (b) cualquier transacción no autorizada (c) Cualquier otra irregularidad en la gestión de la cuenta de cargo de Tarjeta. Dichas notificaciones podrán hacerse telefónicamente o mediante comparecencia personal en la oficina del comercializador, o en la que sea cliente la empresa, o bien efectuando una llamada telefónica al Centro de Tarjetas habilitado a este fin por Iberia Cards, y todo ello sin perjuicio de poder anticiparlo por cualquier otro medio de comunicación que permita a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso, actuar con la máxima rapidez con objeto de impedir la utilización indebida de las Tarjetas. La empresa yo el usuario deberán completar su notificación mediante la entrega o remisión a Iberia Cards o la entidad comercializadora, en su caso, y en el menor plazo de tiempo posible, de una copia de la denuncia hecha ante la autoridad nacional o extranjera competente, indicando la fecha y hora en que hubieren ocurrido los hechos. En el supuesto de que la empresa yo el usuario recuperen con posterioridad las Tarjetas deberán destruirlas. A partir del momento en que Iberia Cards conozca tales eventualidades, cesará la responsabilidad de la empresa y del usuario, por la utilización que pueda hacerse de las Tarjetas, siempre que no se les pueda atribuir dolo o culpa en la pérdida, sustracción o falsificación de las mismas. La responsabilidad de la empresa y del usuario por utilizaciones fraudulentas realizadas por terceros antes de la notificación referida quedará limitada a 150 euros por Tarjeta, siempre y cuando no hubieran actuado de forma fraudulenta, a sabiendas, o con negligencia grave y hubieran tomado todas las medidas razonables para salvaguardar tanto las Tarjetas como el número secreto de identificación personal, y hubieran notificado, sin dilación injustificada, la pérdida, robo o copia de las Tarjetas, o el registro en las cuentas de cargo de cualquier transacción no autorizada, desde que tuvieron conocimiento de tales hechos. 5.4-La empresa yo el usuario en caso de ser Titular de la cuenta de cargo de Tarjeta, deberán efectuar la oportuna provisión de fondos para permitir que las cantidades indicadas en el extracto y que reflejan las operaciones efectuadas con las Tarjetas, sean adeudadas en la cuenta de cargo de Tarjeta en la fecha de adeudo indicada en dicho extracto. Las cantidades que, por insuficiencia del saldo u otras causas imputables a los Titulares, no puedan cargarse devengarán a favor de Iberia Cards, o de la entidad comercializadora, en su caso, los intereses de demora establecidos en cada momento de conformidad con lo previsto en la presente solicitud-contrato. En caso de impago o morosidad, Iberia Cards y la entidad comercializadora, en su caso, quedan facultadas para cancelar la presente solicitud-contrato, o bien para modificar el sistema de pago aplicando alguno de los descritos en la cláusula octava de la presente solicitud-contrato. 5.5-Los Titulares deberán comunicar a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso, cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonial y destruir, en su caso, las Tarjetas si su utilización quedara bloqueada y en cualquier supuesto de resolución de la presente solicitud-contrato o de cancelación de la cuenta de cargo de Tarjeta. 5.6-La empresa y el usuario se dan por informados de la cesión, por Iberia Cards a la entidad comercializadora del crédito derivado del uso de las Tarjetas y demás derechos inherentes al cobro del mismo, quedando en consecuencia la entidad comercializadora legitimada para exigir el pago de la deuda directamente de la empresa y ejercitar los demás derechos reconocidos en la presente solicitud-contrato a favor de Iberia Cards. En este sentido, el envío del extracto mensual remitido a la empresa yo al usuario operará a todos los efectos como la notificación de la cesión del crédito efectuado entre Iberia Cards y la entidad comercializadora. En todo caso, la empresa se obliga a reembolsar el importe íntegro de la deuda pendiente, así como el de las deudas que se hallen en curso y los gastos o débitos en caso de cancelación o cese en el uso de las Tarjetas, producidos por cualquier causa, incluyendo la resolución del contrato, que sean repercutibles de conformidad con lo convenido en la presente solicitud-contrato. La empresa y el usuario expresan su conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, Iberia Cards o su entidad comercializadora mantenga con ellos, consistentes en la concesión de alguna moratoria yo excesos sobre el límite de las Tarjetas, sin necesidad de que esta le sea notificada, y aceptando su carácter excepcional y libre por parte del otorgante. Lo señalado en este punto respecto de las entidades comercializadoras será también de aplicación respecto de la entidad gestora de cobros a la que, en su caso, se ceda el crédito impagado y los demás derechos inherentes al cobro del mismo. 5.7-Las Tarjetas no podrán utilizarse como garantía de terceras personas, ni de operaciones de crédito, préstamos o similares. La utilización de las Tarjetas está sometida a un límite cuantitativo máximo denominado límite de crédito, compartido por las Tarjetas que integran el producto, que será fijado por Iberia Cards (quien podrá modificarlo comunicándoselo oportunamente a la empresa en cada momento) y al que deberá ajustarse siempre el usuario, pudiendo en caso contrario proceder Iberia Cards a invalidar las Tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, si por cualquier circunstancia se hubiera superado el límite de crédito, Iberia Cards quedará expresamente autorizada por la empresa y el usuario, para cargar la cuantía correspondiente al exceso en la cuenta de cargo de Tarjeta. Iberia Cards no satisfará intereses en ningún caso a la empresa, ni al usuario, aún cuando por cualquier circunstancia la cuenta arrojase un saldo acreedor favorable para ellos. 6ª Programa Iberia Plus: Las tarjetas emitidas al amparo del presente Contrato se encuentran vinculadas al Programa Iberia Plus propiedad de Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora Sociedad Unipersonal. De acuerdo con las reglas aplicables a cada modalidad de participación, corresponderá al Titular Principal comunicar ellos números Iberia Plus beneficiarios de los Avios derivados del consumo efectuado con sus tarjetas, caducando en el plazo de un año desde su obtención los Avios que no se hayan podido anotar por falta de comunicación. Se advierte expresamente que: (i) Todo titular de las tarjetas deberá ser cliente Iberia Plus con independencia de que reciba o no Avios por el consumo con las mismas. Si no lo fuera, sus datos se remitirán a Iberia LAE, S.A. Operadora Sociedad Unipersonal para su alta en el Programa y generación de número Iberia Plus; (ii) Ninguna operación efectuada en una entidad de crédito dará Avios, incluyendo pero sin limitarse a operaciones efectuadas en ventanillas, webs yo cajeros automáticos; (iii) Los Avios anotados por compras devueltas serán anulados o compensados con operaciones futuras, según criterio de Iberia Cards. En caso de impago o morosidad, Iberia Cards se reserva el derecho de anular todos los Avios anotados hasta la fecha; (iv) La obligación que asume Iberia Cards en relación con los Avios se limita a abonar mensualmente a Iberia Plus el importe correspondiente a los Avios generados, debiendo ser ésta quien los anote en la cuenta de Iberia Plus designada; (v) Los Avios referidos en la presente cláusula serán Puntos On Business en el caso de que la empresa elija esta forma de acumulación; (vi) El ratio y las condiciones de obtención utilización caducidad de Avios y de los Puntos On Business están sometidos a variación y dependerán del tipo de tarjeta contratada y los acuerdos celebrados en cada caso por el Programa Iberia Plus Programa On Business con las compañías participantes (ratios de obtención utilización disponibles en o en la web de la entidad comercializadora de su tarjeta). 7ª Operaciones realizadas en moneda distinta al euro: La utilización de las Tarjetas fuera de España deberá ajustarse a los límites fijados por las Autoridades Monetarias para gastos en el exterior y al régimen vigente en cada momento sobre control de cambios. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de las Tarjetas en moneda distinta al euro, se aplicará el contravalor en euros de la divisa en que se formalizó la operación. En los casos en que el cambio sea efectuado por American Express, los cargos documentados en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense serán convertidos primeramente a dólares estadounidenses y posteriormente a euros. Los tipos de cambio serán los obtenidos por American Express yo Visa Internacional en cada momento, con un diferencial del tres por ciento (3%) en concepto de comisión de cambio de divisas, que se cargará de modo automático en la cuenta de las Tarjetas, y que comprende cualquier coste por cambio de moneda (incluido el 1,5% que retiene American Express). 8ª Modalidades de Pago: Con carácter general, el pago de los importes debidos por la utilización de las Tarjetas, se realizará mediante un adeudo mensual por la totalidad del saldo dispuesto que incluirá las operaciones realizadas más los intereses, impuestos, comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior y con excepción de la Tarjeta Iberia Puente Aéreo, la empresa podrá ponerse en contacto con su entidad comercializadora para acordar una forma de pago distinta de la mencionada, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca dicha entidad comercializadora en cada caso, aceptando el usuario, en caso de ser Titular de la cuenta de cargo, las consecuencias del cambio de forma de pago, en particular los cargos en la cuenta de cargo de Tarjeta derivados del mismo. En todas las modalidades de pago aplazado, el importe a abonar comprenderá la cuota mensual que proceda más los intereses, comisiones, impuestos y gastos repercutibles que sean de aplicación. Las cantidades aplazadas devengarán intereses, día a día, a favor de Iberia Cards o de la entidad comercializadora, en su caso, al tipo nominal establecido. Los excesos sobre el límite de crédito de las Tarjetas pasarán a formar parte de la deuda pendiente. El adeudo del importe que corresponda se realizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes (salvo que las partes acuerden un plazo distinto) y se aplicará valor del día del adeudo. La empresa y el usuario, en caso de ser Titular de la cuenta de cargo de Tarjeta, autorizan a Iberia Cards en su calidad de entidad emisora, o a la entidad comercializadora, en su caso, a adeudar el importe del débito generado como consecuencia de la utilización de las Tarjetas solicitadas en las cuentas designadas como cuentas de cargo de Tarjeta y de Empresa. 9ª Comisiones, intereses y gastos: La comisión por emisión, mantenimiento o renovación de las Tarjetas que integran el producto Iberia Sendo Empresa devengará, según sus diferentes modalidades, la siguiente cuota anual: Iberia Sendo Business Clásica: 45 Euros. Iberia Sendo Business Oro: 80 Euros. Iberia Sendo Business Clásica Puente Aéreo: 55 Euros. Iberia Sendo Business Oro Puente Aéreo: 90 Euros. Iberia Sendo Corporate: 90 Euros. Iberia Sendo Corporate Puente Aéreo: 100 Euros. Tarjeta Iberia Puente Aéreo: 25 Euros. Iberia Cards queda facultada para adeudar en la cuenta de cargo del Titular de Tarjeta yo empresa, en su caso, las cuotas anuales establecidas por la emisión, mantenimiento o renovación de las Tarjetas, así como las comisiones y liquidaciones de impuestos que se devenguen a consecuencia de su utilización. La comisión por disposición de efectivo en oficinas y cajeros automáticos tanto nacionales como extranjeros será del 4,5 % de la cantidad dispuesta con un importe mínimo de 4 Euros. Igualmente, y en aplicación del Real Decreto Ley , Iberia Cards podrá repercutir al cliente la comisión que por el uso de los Cajeros Automáticos le impongan los dueños de los mismos, pudiendo el Titular consultar el importe de dicha comisión en el propio Cajero Automático. La comisión por cualquier otra operación realizada en cajeros automáticos, que no sea disposición de efectivo, será de 0,30 Euros por operación. El tipo de interés remuneratorio de aplicación al presente contrato será del 22,80% TIN (TAE 25,34%).En el caso de optar en cualquier momento por la modalidad de pago aplazado, el tipo de interés nominal aplicable a las cantidades aplazadas será el interés remuneratorio indicado con anterioridad. En todos los casos TAE calculada de conformidad c o n la fórmula que aparece en el anexo I de la Ley , de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, así como en la Orden EHA , de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del cliente bancario. A efectos del CC.GG. IBC BENEFICIARIO SENDO EMPRES 1215

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