Lima, lunes 19 de abril de 2010 NORMAS LEGALES. Sumario DIARIO OFICIAL

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1 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº Sumario PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C. durante la fase de exploración INTERIOR R.M. Nº IN/ Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley N TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 268 y MTC/03.- Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Ccatcca y Pardo Miguel para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF RR.VMs. Nºs. 270, 272 y MTC/03.- Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Provinciales de Pomabamba y Huaytará para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF RR.VMs. Nºs. 271 y MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión por televisión y sonora en los departamentos de San Martín y Ayacucho R.VM. Nº MTC/03.- Otorgan a Andes Empresa de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cajamarca R.VM. Nº MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Visión P.T. E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Moquegua R.VM. Nº MTC/03.- Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Tarma, departamento de Junín ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº EF/ Aprueban trámite anticipado, disponen inscribir el Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A. y registrar el prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Modifi can Reglamento de la gestión integral de riesgos y el procedimiento N 110 del TUPA de la SBS PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL

2 NORMAS LEGALES El Peruano PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MEM/DM Lima, 15 de abril de 2010 Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº , MINERA STRAIT GOLD PERÚ S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº EF/15.01 de fecha 30 de marzo de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA STRAIT GOLD PERÚ S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA STRAIT GOLD PERÚ S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas I. BIENES ANEXO Nº SUB PARTIDA DESCRIPCION NACIONAL BENTONITA PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ( LODOS ) PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN CASCOS DE SEGURIDAD BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE Nº SUB PARTIDA DESCRIPCION NACIONAL LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS BARRENAS INTEGRALES LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS BALANCINES LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDAS U ESTACIONES BASE LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A T. DIESEL CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN TELEMÉTROS TEODOLITOS TAQUÍMETROS NIVELES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS PARTES Y ACCESORIOS LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: Topográfi cos y geodésicos. Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). Servicios aerotopográfi cos. Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

3 El Peruano NORMAS LEGALES Servicios médicos y hospitalarios. Servicios relacionados con la protección ambiental. Servicios de sistemas e informática. Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. Servicios de seguridad industrial y contraincendios. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio INTERIOR Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley Nº RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº IN/0102. Lima, 16 de abril de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema Nº PCM del 11 de marzo de 2010, se conformó una Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29499, ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29º-A y modifica el artículo 52º del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, modifica los artículos 135º y 143º del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50º, 52º, 55º y 58º del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654; Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº PCM, establece que la Comisión Multisectorial estará conformada entre otros por un representante del Ministerio del Interior, el cual deberá ser designado mediante la Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, teniendo en consideración el marco legal vigente, resulta necesario designar al representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Justicia, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29499; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº IN; Artículo Único.- Designar al señor General PNP Hugo DELGADO VARGAS, como representante titular del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial creada con Resolución Suprema Nº PCM, encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley Nº Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Ccatcca y Pardo Miguel para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº MTC/03 Lima, 26 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº MTC/03 y Nº MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Ccatcca, la misma que incluye al distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifica como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº MTC/01 y Nº MTC/01, el Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Ccatcca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-

4 MTC/03 y Nº MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; NORMAS LEGALES El Peruano las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Ccatcca, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 04 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCI-7B Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 40 w. Transmisor AUDIO: 4 w. Clasifi cación de Estación : D BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Plaza de Armas s/n (Edifi cio Municipal), distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : Latitud Sur : Planta Transmisora : Cerro Cuyune, distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : Latitud Sur : Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 db V/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

5 El Peruano NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº MTC/03 Lima, 26 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº MTC/03 y Nº MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Naranjos, la misma que incluye al distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifica como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº MTC/01 y Nº MTC/01, el Decreto Supremo N MTC, modificado

6 por Decreto Supremo Nº MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº MTC/03 y Nº MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Naranjos, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAP-9F Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 50 w. Transmisor AUDIO: 5 w. Clasifi cación de Estación : D BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Fernando Belaunde Terry Km , distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º Latitud Sur : 05º Planta Transmisora : Sector Tres Cruces, distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º Latitud Sur : 05º Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 db V/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a NORMAS LEGALES El Peruano las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgado, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

7 El Peruano NORMAS LEGALES

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9 El Peruano NORMAS LEGALES Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Provinciales de Pomabamba y Huaytará para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº MTC/03 Lima, 26 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº MTC/03, Nº MTC/03 y Nº MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pomabamba, la misma que incluye al distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº MTC/01, el Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Pomabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº MTC/03, Nº MTC/03 y Nº MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Pomabamba, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAL-3G Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w. Clasifi cación de Estación : D BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Cerro Vista Florida, distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : Latitud Sur : Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 db V/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

10 NORMAS LEGALES El Peruano Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº MTC/03 Lima, 26 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y ratificada por Resolución Viceministerial Nº MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaytará, la misma que incluye al distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Que, con Informe Nº MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº MTC/01, el Decreto Supremo N MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Huaytará, aprobado por Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en la localidad de Huaytará, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

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