Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Lunes, 24 de setiembre de 2007 EDUCACION Designan representante del Instituto Geofísico del Perú ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal Lima, 21 de setiembre de 2007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED Visto el Documento Nº 056-PE-IGP-07, de fecha 10 de julio de 2007 del Instituto Geofísico del Perú; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº PCM de fecha 05 de julio del 2007, se resuelve constituir una Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, adscrita al Ministerio de Energía y Minas; Que, la Comisión Técnica Multisectorial estará conformada por dos (02) representantes del Ministerio de Energía y Minas, por un (01) representante del Instituto Geofísico del Perú y por un (01) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº PCM, dentro de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la mencionada norma, mediante resolución del titular del sector correspondiente se designará a los integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial; Que, de conformidad al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº PCM finalizada la preparación del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, en un plazo de seis (06) meses, la Comisión Técnica Multisectorial deberá elevar sus resultados al Ministerio de Energía y Minas, para su posterior aprobación e implementación como política sectorial; Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto Geofísico aprobado por Decreto Legislativo Nº 136, establece que el Instituto Geofísico del Perú es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, constituido bajo la modalidad de persona jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa y económica; Que, asimismo el artículo 4 de la mencionada Ley del Instituto Geofísico aprobado por Decreto Legislativo Nº 136, precisa que el Instituto Geofísico del Perú tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica; Que en virtud de la Resolución Ministerial Nº PCM, el Instituto Geofísico del Perú ha designado como su representante ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, al Dr. Hernán Abel MONTES UGARTE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº ED; y la Resolución Ministerial Nº PCM; SE RESUELVE: Página 1

2 Artículo Único.- Designar al Dr. Hernán Abel MONTES UGARTE, como representante del Instituto Geofísico del Perú ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal. Regístrese y comuníquese JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Oro Vega S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM Lima, 20 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Nº MEM-DGM/DNM de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Oficio Nº EF/15.01, de fecha 29 de agosto de 2007, indicando que no tiene observaciones respecto a los bienes y servicios planteados por la administrada, adjunto al cual figura el Anexo Único que contiene la lista de bienes y servicios, los cuales coinciden con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Supremo Nº EF de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Oficio Nº SUNAT ; Que, Minera Oro Vega S.A.C., mediante escrito Nº , solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y el artículo 9 del Reglamento de Página 2

3 Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Oro Vega S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas I. BIENES ANEXO: R.M. Nº MEM/DM Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN BENTONITA PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ( LODOS ) PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN CASCOS DE SEGURIDAD BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS BARRENAS INTEGRALES LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS BALANCINES LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDAS U ESTACIONES BASE LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A T. Página 3

4 DIESEL CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN TELEMÉTROS TEODOLITOS TAQUÍMETROS NIVELES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS PARTES Y ACCESORIOS LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE ESPECTRÓMETROS, ESPECTOFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, - restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. Página 4

5 - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Oro Vega S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM Lima, 20 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Nº MEM-DGM/DNM de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Oficio Nº EF/15.01, de fecha 29 de agosto de 2007, indicando que no tiene observaciones respecto a los bienes y servicios planteados por la administrada, adjunto al cual figura el Anexo Único que contiene la lista de bienes y servicios, los cuales coinciden con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Supremo Nº EF de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Oficio Nº SUNAT ; Que, Minera Oro Vega S.A.C., mediante escrito Nº , solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; Página 5

6 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Oro Vega S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. N Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas I. BIENES SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ANEXO: R.M. N MEM/DM BENTONITA PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ( LODOS ) PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN CASCOS DE SEGURIDAD BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS BARRENAS INTEGRALES LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS BALANCINES LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDAS U ESTACIONES BASE LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A T. DIESEL Página 6

7 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN TELEMÉTROS TEODOLITOS TAQUÍMETROS NIVELES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS PARTES Y ACCESORIOS LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE ESPECTRÓMETROS, ESPECTOFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, - restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para Página 7

8 las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. PRODUCE Designan representante del Ministerio ante Comisión Calificadora de postulantes para ocupar plazas vacantes de Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales en el Exterior RESOLUCION MINISTERIAL Nº PRODUCE Lima, 20 de setiembre de 2007 VISTOS: el Memorando Nº PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Memorando Nº PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0926/RE de fecha 6 de agosto de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores, nombró a la Comisión Calificadora que se encargará de seleccionar y calificar a los postulantes que serán designados para ocupar las plazas vacantes de Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales en el Exterior; Que, mediante el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial se estableció que los nombres de los representantes designados por el Sector Público y los Gremios Empresariales que integrarán la Comisión Calificadora, entre los cuales se señala al Ministerio de la Producción, serán dados a conocer a la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en cumplimiento de lo expuesto, mediante el Memorando Nº PRODUCE/DVI se propone designar al Director General de Industria en representación del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión Calificadora; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Con el visado del Viceministro de Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Calificadora que se encargará de seleccionar y calificar a los postulantes que serán designados para ocupar las plazas vacantes Página 8

9 de Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales en el Exterior a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0926/RE. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Autorizan a la empresa Alimentos Los Ferroles S.A.C. a efectuar el traslado físico de planta de harina de pescado ubicada en el Callao RESOLUCION DIRECTORAL Nº PRODUCE-DGEPP Lima, 20 de agosto de 2007 Visto el escrito y adjunto 01 con Registro Nº de fechas 10 de agosto y 01 de diciembre de 2005, adjuntos 02, 03, 04 y 05 con Registro Nº de fechas 15 de febrero, 12 de julio, 27 de octubre y 13 de diciembre de 2006, así como escrito con Registro Nº de fecha 11 de diciembre de 2006 y escrito con Registro Nº de fecha 09 de julio de 2007, presentados por ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Ministerial Nº PE del 22 de marzo de 1996, en adecuación al Reglamento de la Ley General de Pesca, se otorgó a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A., licencia de operación para el procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de sus plantas de enlatado y de tratamiento de residuos, con las capacidades instaladas de 200 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario s/n, Los Ferroles, Zona Fertiza, Provincia Constitucional del Callao; Que con Resolución Ministerial Nº PE, del 7 de mayo de 1996, se otorgó a ALIMENTOS LOS FERROLES S.A. autorización para instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad proyectada de 10 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Directoral Nº PE/DNP, del 20 de febrero de 1998, se declara en abandono el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de operación, iniciado por ALIMENTOS LOS FERROLES S.A., para su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico; Que con Decreto Supremo Nº MTC del 07 de enero de 1997, se declara de Necesidad Pública Nacional los Estudios de Factibilidad para la Modernización y Mejoras de los Sistemas de Control de Trafico Aéreo del Perú, declarando como zonas intangibles y de reserva las áreas de influencia referidas en los planos de Ubicación, Topográfico y Perimétrico de los terrenos necesarios para la ampliación y desarrollo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobados por Resolución Directoral Nº MTC/15.12 del 08 de noviembre de 1996; Que mediante escrito de Registro Nº del 16 de marzo de 1998 la referida empresa interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución de abandono, para lo cual presenta la carta Nº GG O del 19 de mayo de 1997 cursada por CORPAC S.A., en concordancia al mencionado dispositivo legal, respecto a la afectación del terreno que ocupa su planta como zona de expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez lo que significa la necesidad perentoria de trasladar su planta a una zona vecina no comprendida dentro de la citada Página 9

10 medida y suspender todo trámite de licencia de operación, por lo cual solicitan se prorrogue los plazos hasta la aprobación del traslado de su planta a una nueva ubicación; Que con Resolución Directoral Nº PE/DNP, del 13 de noviembre de 1998, se declara fundado el recurso de reconsideración, y en consecuencia se restablece el procedimiento de otorgamiento de licencia de operación iniciado por la recurrente, asimismo se dispone encausar dicho procedimiento, al de autorización de traslado físico de planta de procesamiento pesquero, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº PE; Que con escrito de Registro Nº del 16 de noviembre de 1999, la empresa solicita ampliar el plazo de instalación otorgado según R.D.Nº PE/DNPP del 13 de noviembre del 1998, por el plazo de un año, bajo autorización de traslado físico de planta de procesamiento pesquero, dado que de acuerdo al dispositivo legal que declara de necesidad pública la modernización del Aeropuerto Jorge Chávez, en cuya zona de expansión se encuentra instalada la planta, presenta una situación que siendo causa de fuerza mayor, aún no es definida por el Estado, a través de CORPAC S.A., para que se proceda al pago del justiprecio correspondiente; Que mediante Carta con Registro Nº , del 12 de mayo del 2005, el representante de la referida empresa solicita conocer la actual situación administrativa, así como el trámite y seguimiento pertinente para actualizar el derecho administrativo de la misma, con la finalidad de reiterar la solicitud de traslado de la planta, asimismo comunica que esta actualizando la documentación sobre Certificado de Compatibilidad de Uso y Ubicación Conforme, Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Factibilidad Técnico Económico; Que en concordancia con la recomendación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Oficio Nº PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 27 de mayo del 2005, se reiteró al representante de la citada empresa, comunicar sobre el estado en que se encuentra el proceso de expropiación, así como sobre las acciones y gestiones realizadas para el traslado de dicho establecimiento industrial pesquero; Que la empresa alcanza copia de contrato de arrendamiento del local de la empresa, copia de la carta notarial dirigida al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, de fecha 23 de enero del 2006 y comunicación de dicho Ministerio según Oficio Nº CANETAAIJCH del 30 de enero del 2006, copia legalizada del Certificado de Compatibilidad de Uso Nº de fecha 09 de mayo de 2006, del local de su Planta expedido por la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo solicita se encause el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº PE/DNPP para el cambio de ubicación de su Planta; Que a través de la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2, se prohibe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante los escritos del visto la empresa recurrente solicita autorización de traslado físico de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 10 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, desde su ubicación inicial en el Pasaje Punta Pariñas Nº 192, hacia su nueva ubicación en Av. Prolongación Centenario Nº 1960, ambas ubicaciones se encuentran en la misma jurisdicción geopolítica del Callao, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, en virtud a un caso de fuerza mayor, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que en este caso la empresa recurrente tiene su Página 10

11 planta de harina de pescado en el Puerto del Callao y esta solicitando su traslado de una zona considerada como intangible para ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, hacia una zona industrial en el mismo Puerto, aparente para su operación, la cual cuenta con Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental; Que de los documentos obrantes en el expediente se puede inferir que el petitorio de la administrada además de constituir una causa de fuerza mayor, se encontraría dentro de los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003; Que asimismo del expediente Administrativo se desprende que la administrada ha cumplido con todos los requisitos de procedencia contenidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº PRODUCE, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal de esta Dirección General ; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., a efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 10 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Punta Pariñas Nº 192, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao a la Av. Prolongación Centenario Nº 1960, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., procederá a instalar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certificado Ambiental Nº PRODUCE/DIGAAP de fecha 22 de junio del Artículo 3.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verificación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación. Página 11

12 Artículo 4.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al termino de la renovación del mismo, sin que sea necesario notificación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización a Inversiones Perú Pacífico S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº PRODUCE-DGEPP Lima, 22 de agosto de 2007 Visto los escritos con Registros Nº y Adjunto Nº 01, de fechas 6 de junio y 12 de julio de 2007, respectivamente, presentados por INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43, artículo 44 y artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la Página 12

13 ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, por INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Calle 5 Mz. D, Lote 9, de la Urbanización Industrial La Grimanesa, de la Provincia Constitucional del Callao. Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental Nº PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de mayo del 2007, señala que la empresa INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A., asume el compromiso de implementar las medidas de mitigación aprobadas en el E.I.A., la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSI CG-SANIPES, declara que los planos sanitarios y de distribución presentados por la empresa INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A., muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº PE, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE, actualizada por Resolución Ministerial Nº PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, resulta procedente otorgar lo solicitado; De conformidad con los artículos 43 inciso b) numeral 4 e inciso d), 44 y 46 del Decreto Ley Nº Ley General de Pesca, el artículo 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PE y del Decreto Supremo Nº PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad proyectada de 34 t/día, ubicado en la Calle 5, Manzana D, Lote 9, Urbanización Grimanesa, de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certificado Ambiental Nº PRODUCE/DINAMA, de fecha 18 de mayo de Página 13

14 Artículo 3.- Otorgar a INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1 de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización de incremento de flota a Corporación del Mar S.A. vía reacondicionamiento de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº PRODUCE-DGEPP Lima, 22 de agosto de 2007 Visto el escrito con Registro Nº de fecha 5 de junio del 2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que sólo se otorgará a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PRODUCE, adicionó el numeral 12.5 al artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº PE, disponiendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las Página 14

15 embarcaciones sustituidas emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo, pudiendo ser causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, el incumplir con presentar la mencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº PRODUCE, modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PRODUCE, que modificó el primer párrafo del numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, en el que se contempla que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, asimismo están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución obtenga el acceso a las pesquerías del recurso atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Que, a través del numeral del artículo 5 del Reglamento Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca y que la autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse, entre otros a embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que, mediante la Resolución Directoral Nº PE/DNEPP de fecha 11 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., para operar entre otras, la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM de m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que, mediante la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006, se reservó el saldo de m3 de capacidad de bodega a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., provenientes de la aplicación parcial de 300 m3 de los m3 de la capacidad de bodega de la embarcación COSTA DORADA de matrícula CO PM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP de fecha 05 de mato del 2006, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº PE/DNEPP para operar la embarcación CORA CORA a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., asimismo en el artículo 5 se autoriza el incremento de flota para la construcción de una embarcación de m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, provenientes de la sustitución parcial de la embarcación CORA CORA y del saldo de m3 de capacidad de bodega reservados por el artículo 7 de la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP; Página 15

16 Que, mediante Resolución Directoral Nº PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de mayo del 2007, se otorgó a favor de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada COSTA BRAVA de matrícula Nº CO PM con m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Asimismo se canceló el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación CORACORA. Que, mediante escrito con Registro Nº , del la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. presenta incremento de flota vía reacondicionamiento de la embarcación pesquera CORA CORA, para la extracción de los recursos Jurel, Caballa y Calamar Gigante o Pota. Para tal efecto la recurrente adjunta los requisitos procedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PE modificado por Decreto Supremo Nº PRODUCE, Reglamentos de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota y Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº PE y PRODUCE, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº PRODUCE y publicado mediante la Resolución Ministerial Nº PRODUCE y el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. autorización de incremento de flota vía reacondicionamiento de su embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM de m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos Jurel, Caballa y Calamar Gigante o Pota con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando el armador pesquero lo solicite por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditado. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de arrastre de media agua. Artículo 3.- Ejecutada la modificación y adecuación total de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de un (01) año contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Página 16

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