PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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2 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se indican, actuando en el carácter que en ellas especifican, la aprobación y ordenación de los pagos que afecten los créditos desconcentrados acordados en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, a favor de las Unidades Administradoras Desconcentradas que en ellas se mencionan, hasta por las cantidades que en ellas se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Efrafn José Rosas Jiménez, como Autoridad Única de Salud del estado Nueva Esparta, dependiente de este Ministerio. Fundación Misión Barrio Adentro Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Ruvelys Evelisse Delgado Pereira, como Administradora de esta Fundación en el estado Vargas. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N 039, de fecha 27 de junio de 2017, donde se delega en el ciudadano Luis Felipe Durán Marín, en su carácter de Director de la Oficina de Gestión Humana de este Ministerio (Encargado), la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se indican. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Guillermo Martín Hernández Perdomo, como Director General de la Oficina Administrativa de Seguridad del Transporte, en calidad de Encargado, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ángel Enrique González Salazar, como Presidente Encargado de la empresa del Estado denominada Empresa Nacional de Mantenimiento Vial, S.A., ente adscrito a este Ministerio.- (Véase N Extraordinario de la G A C E T A OFICIAL DE LA R E P Ú B L IC A BO LIVARIAN A DE V E N E Z U E L A de esta misma fecha). Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Francisco Antonio Espinoza Guyón, como Presidente Encargado de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), ente adscrito a este Ministerio.-(Véase N Extraordinario de la G A C E T A OFICIAL DE LA R E P Ú B LIC A BO LIVARIAN A DE V E N E Z U E L A de esta misma fecha). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Luis Leandro Rojas Rojas, como Director General para la Participación en la Cultura Productiva, del Despacho de la Viceministra de Fomento de la Econom ía Cultural, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Nury Fasanella Carrero, como Directora Ejecutiva Encargada de la Fundación Cinem ateca Nacional. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Alfredo José Ruiz Angulo, en su carácter de Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo, la firma de la certificación de copias sim ples de los documentos que formen parte de la correspondencia y del archivo de esta Defensoría. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N de agosto de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros. TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela N de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela N de fecha 26 de enero de DECRETA Artículo I o. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs ,00), para el presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Proyecto: "Modelo defensivo de la doctrina militar bolívariana, para el aseguramiento de la Defensa Militar de la Nación." Específica: "Planes de campaña y planes estratégicos de desarrollo necesarios para contrarrestar las amenazas internas y externas en contra de la Independencia y Soberanía de la Nación." Partida: 4.06 "Gastos de defensa y seguridad del estado" -Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Gastos de defensa y seguridad del Estado" Artículo 2o. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela , , ,00

3 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA Dado en Caracas, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.) para la Alimentación (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo NELSON PABLO MARTINEZ del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA NESTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L-S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE YAMILET MI RABAL CALDERON BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MIRELYS CONTRERAS NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PAEZ ELIAS JOSE JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L-S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI de Pesca y Acuicultura ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR para el Ecosoclalismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

4 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ para las Comunas y los Movimientos Sociales KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA para el Transporte JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L-S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el dlreccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de Estado de Emergencia Económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. Decreto N de agosto de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvarlana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artículo 2o del Decreto N de fecha 13 de mayo de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 13 de julio de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su Prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y los venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, El siguiente, DICTO DECRETO N 44 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs ), los cuales serán destinados para complementar el incremento salarial del 50% del salario mínimo, con incidencias en el cestaticket socialista, con la finalidad de cumplir los compromisos con las trabajadoras y los trabajadores de los entes descentralizados adscritos al Gobierno del Distrito Capital, así como para cubrir los gastos generados por el Plan Salud Administrado de dichos entes, para los servicios médicos y hospitalarios que sean consecuencia de alteraciones de la salud, enfermedades y lesiones corporales. Artículo 2o. Los recursos a que se refiere este Decreto, provienen de Otras Fuentes Ordinarias, debidamente certificados por la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital. Artículo 3o. El Jefe de Gobierno del Distrito Capital, en ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.

5 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA Artículo 4. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo I o de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: DISTRITO CAPITAL Bs del Despacho de la Presidencia y Seguim iento de la Gestión de Gobierno CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Centralizada: E "Gestión Administrativa" Específica: E "Apoyo institucional al sector público" para Relaciones Exteriores SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" Otras Fuentes Ordinarias Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales" A0227 A0244 A0493 A0494 A0495 A 1349 A1353 A1354 Fundación para los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital Fundación para la Identidad Caraqueña del Distrito Capital. " Fundación Banda Marcial Caracas Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario Fudenca Yerba Caracas Fundación Vivienda dei Distrito Capital (FUNVI) Servicio Autónomo Lotería de Caracas Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC) Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros" A0510 Canteras del Distrito Capital, S.A. " A0521 A1536 Corporación para la Construcción y Gestión de Urbanismos en el Distrito Capital, S.A. (CORPOCAPITAL, S.A.) Corporación de Servicios del Distrito Capital, S.A Articulo 5o. El Vicepresidente Sectorial de Economía y Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Com unicación e Información NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIM IR PADRINO LÓPEZ ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK de Econom ía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acu icultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO M IGUEL MANEIRO GASPAR RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo NELSON PABLO MARTÍNEZ TARECK EL AISSAMI de Desarrollo Minero Ecológico JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

6 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE de Obras Públicas CESAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ para los Pueblos Indígenas (L-S.) YAMILET MIRABAL CALDERÓN El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES para la Mujer y la Igualdad de Género BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciarlo (L-S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MIRELYS CONTRERAS Decreto N de agosto de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura (L-S.) para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PÁEZ ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L-S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ para las Comunas y los Movimientos Sociales (L-S.) KYRA SARAHI ANDRADE SOSA para el Transporte JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundaclón de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvarlana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artículo 2 del Decreto N de fecha 13 de mayo de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 13 de julio de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su Prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y los venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionarlo Impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el dlrecclonamlento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de Estado de Emergencia Económica, formalmente declarado y vigente,

7 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la Inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de Infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la Industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. Específica: E "Asignación y control de los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras" " ,00 Partida: 4.01 "Gastos de personal" Otras Fuentes Ordinarias Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por empleados" , "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por obreros" , "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por personal contratado" , "Prestaciones sociales e indemnizaciones a empleados" " , "Prestaciones sociales e indemnizaciones a obreros" " , "Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal contratado" ,00 Partida: 4.03 " Servicios no personales " -Otras Fuentes Ordinarias El siguiente, DICTO Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Servicios de diversión, esparcimiento y culturales" " ,00 DECRETO N 45 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Artículo I o. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de SIETE MIL ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs ,00), los cuales serán destinados para cubrir los gastos generados por el Plan Salud Administrado del personal activo, pensionado y jubilado del Gobierno del Distrito Capital, así como para la ejecución de diversos proyectos sociales y deportivos. Artículo 2. Los recursos a que se refiere este Decreto, provienen de Otras Fuentes Ordinarias, debidamente certificadas por la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital. Artículo 3o. El Jefe de Gobierno del Distrito Capital, en ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo I o de este Decreto, se realizará según la siguiente Imputación presupuestaria: Centralizada: E "Gestión Administrativa" ,00 Específica: E "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" ,06 Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" Otras Fuentes Ordinarias Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Prendas de vestir" ,06 Específica: E "Apoyo institucional al sector público" ,94 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" Otras Fuentes Ordinarias Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales" ,00 - A0495 Fundación Vivienda del Distrito Capital (FUNVI) ,00 - A1353 Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital , "Transferencias corrientes al Poder Municipal" ,94 - E7600 Área Metropolitana de Caracas ,94 Centralizada: E "Previsión y Protección Social" ,00 DISTRITO CAPITAL Bs ,00 Centralizada: E "Dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras" " ,00 Específica: E "Asignación y control de los recursos para gastos de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas" ,00 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" Otras Fuentes Ordinarias

8 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar pensionado" "Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar jubilado" Proyecto: E "Desarrollo de programas para el fortalecimiento de la atención integral y organización popular de la juventud, deporte comunitario y de alto rendimiento y la transformación del sistema educativo distrital desde principios liberadores y pertinencia social en el Distrito Capital." Específica: E "Apoyo dirigido a las y los atletas, y a las y los entrenadores deportivos del Distrito Capital para la organización y/o participación de las diferentes disciplinas deportivas en el calendario deportivo nacional a través del control médico, entrenamiento, deportivo y el proceso de preparación técnico-metodológico para el fortalecimiento del deporte de rendimiento." Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" -Otras Fuentes Ordinarias Sub-Partida Genérica, Específica y Sub- Específica: "Subsidios a entidades deportivas y recreativas de carácter privado" Artículo 5o. El Vicepresidente Sectorial de Economía y Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana , , , , ,00 del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA NESTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LOPEZ ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMON AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Ejecútese, (LS.) de Pesca y Acuicultura para la Alimentación ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI de Petróleo NELSON PABLO MARTINEZ

9 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA de Desarrollo Minero Ecológico JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT para el Transporte JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO LUIS SALERFI LOPEZ CHEJADE de Obras Públicas CESAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ para los Pueblos Indígenas YAMILET MIRABAL CALDERON El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Decreto N de agosto de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República para el Servicio Penitenciarlo para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones MIRELYS CONTRERAS NESTOR VALENTIN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PAEZ ELIAS JOSE JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosoclalismo y Aguas RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ para las Comunas y los Movimientos Sociales KYRA SARAHI ANDRADE SOSA Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y el numeral 3 del artículo 2o del Decreto N de fecha 13 de mayo de 2017 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 13 de julio de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su Prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y los venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el dlreccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de Estado de Emergencia Económica, formalmente declarado y vigente,

10 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la Inflación Inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de Infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. El siguiente, DICTO DECRETO N 46 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA. Artículo Io. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs ,00), los cuales serán destinados a la ejecución de actividades necesarias en el mantenimiento de los servicios de agua del Gran Roque "Productos de arcilla para construcción" , "Repuestos y accesorios para equipos de transporte" " , "Útiles de escritorio, oficina y materiales de instrucción" " , "Otros materiales y suministros" ,80 Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Impuesto al valor agregado" ,20 Proyecto: E "Conservación y reparaciones mayores que garanticen el soporte logístico y de infraestructura en el Territorio Insular Francisco de Miranda." " ,00 Específica: E "Proporcionar servicio de apoyo en el área de mantenimiento a las diferentes unidades del Territorio Insular Francisco de Miranda" ,00 Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" (Otras Fuentes Ordinarias) Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Sustancias químicas y de uso industrial" ,00 Partida: 4.03 "Servicios no personales" (Otras Fuentes Ordinarias) Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Impuesto al valor agregado" " ,00 Artículo 5o. El Vicepresidente Sectorial de Economía y Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2o. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provendrán de Otras Fuentes Ordinarias, debidamente certificados por la Tesorería del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 3o. El Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Dado en Caracas, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.) Artículo 4o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo I o de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Bs ,00 Centralizada: E "Gestión Administrativa" Específica: E "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" (Otras Fuentes Ordinarias) Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica: "Alimentos y bebidas para personas" , , ,00 El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO para Relaciones Exteriores SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA

11 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información NESTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LOPEZ ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMON AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación NELSON PABLO MARTÍNEZ JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO para la Salud para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servido Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones LUIS SALERFI LOPEZ CHEJADE YAMILET MIRABAL CALDERON BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MIRELYS CONTRERAS NESTOR VALENTIN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PAEZ ELIAS JOSE JAUA MIIANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ para las Comunas y los Movimientos Sociales KYRA SARAHI ANDRADE SOSA para el Transporte JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT de Obras Públicas CESAR ALBERTO SALAZAR COLL

12 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES Decreto N de agosto de 2017 Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. DICTO El siguiente, NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvarlana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artículo 2 del Decreto N de fecha 13 de mayo de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 13 de julio de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su Prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y los venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario Impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el dlreccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la Infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de Estado de Emergencia Económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus derechos e Igualmente, reducir los efectos de la inflación Inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, DECRETO N 47 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA. Artículo Io. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs ,00), los cuales serán destinados a cubrir insuficiencias presupuestarlas. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provendrán de Ingresos Propios, debidamente certificados por la Tesorería del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 3o. El Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo Io de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestarla: TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Bs ,00 Centralizada: E "Gestión Administrativa" " ,00 Específica: E "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" " ,00 Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" (Ingresos propios) " Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Alimentos y bebidas para personas" " , "Combustibles y lubricantes" " ,00 Partida: 4.03 "Servicios no personales" (Ingresos propios) " "Fletes y embalajes" " , "Impuesto al valor agregado" " ,00

13 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA Especifica: E "Apoyo institucional al Sector Público" ,00 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" (Ingresos propios) Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales" ,00 A0288 Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM) ,00 Artículo 5o. El Vicepresidente Sectorial de Economía y Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.) de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMON AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR para la Alimentación RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA NESTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LOPEZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud para los Pueblos Indígenas NELSON PABLO MARTINEZ JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO LUIS SALERFI LOPEZ CHEJADE YAMILET MIRABAL CALDERON para la Comunicación e Información ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK para la Mujer y la Igualdad de Género BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ

14 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciarlo para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones PEDRO JOSE INFANTE APARICIO MIRELYS CONTRERAS NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PAEZ ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosoclallsmo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN Decreto N de agosto de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el Supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros. TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 26 de enero de Que es necesario avanzar en mecanismos y programas que beneficien e impulsen el buen vivir del pueblo venezolano, así como el desarrollo del Nuevo Modelo Productivo, para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ para las Comunas y los Movimientos Sociales KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA para el Transporte de Obras Públicas JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) incentiva la inversión para el fortalecimiento de la producción minera y reservas internacionales del país, así como otros proyectos estratégicos en el Marco de la Agenda Económica Bolivariana, a través de la emisión de Bonos por un monto máximo de DOS BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs ,00) con vencimiento en el año DECRETA Artículo I o. Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas jurídicas, provenientes de los Bonos emitidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). Artículo 2. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.

15 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA Artículo 3o. A los fines del control, los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 4o. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo I o del presente Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 5o. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo Io, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, así como las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 6o. El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. La exoneración aquí prevista se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 7o. Queda encargado de la ejecución del presente Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. Artículo 8o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMON AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY A LIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo NELSON PABLO MARTINEZ de la Gestión de Gobierno CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Desarrollo Minero Ecológico JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L-S.) y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L-S.) SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA NESTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LOPEZ de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud para los Pueblos Indígenas RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO LUIS SALERFI LOPEZ CHEJADE YAMILET MIRABAL CALDERON para la Comunicación e Información ERNESTO EMILIO VILLEGAS POfJAK para la Mujer y la Igualdad de Género BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

16 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciarlo (I S.) para el Proceso Social de Trabajo (I S.) para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MIRELYS CONTRERAS NESTOR VALENTIN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PAEZ ELIAS JOSE JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (I S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (I S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ para las Comunas y los Movimientos Sociales (I S.) KYRA SARAHI ANDRADE SOSA para el T ransporte (I S.) JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT de Obras Públicas (I S.) CESAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES CONSEJO DE MINISTROS COMUNICADO DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL GOBIERNO BOLIVARIANO, EN SOLIDARIDAD CON EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO. El Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano y Revolucionario de Venezuela, se dirige al pueblo venezolano y a nuestros hermanos del mundo, para rechazar categóricamente, las pretendidas sanciones en contra de nuestro Presidente Constitucional, hermano y compañero, Nicolás Maduro Moros, por parte de la administración imperial del Presidente Donald Trump, anunciadas el día de ayer, lunes 31 de julio de Esta inaceptable amenaza del gobierno imperial de los Estados Unidos de Norteamérica, se configura como una grave agresión proferida contra la Patria y el pueblo de Bolívar, por parte de ese imperio, pretendiendo con ello, callar las voces de los pueblos libres y de sus líderes populares, en este caso particular, del compañero y camarada Nicolás Maduro, quien se ha fortalecido como jefe y líder de la Revolución Bolivariana. La Venezuela heroica, protagonizó el pasado domingo 30 de julio de 2017, una de las más memorables jornadas electorales de su historia democrática, venciendo las amenazas, la violencia y las balas de la derecha opositora venezolana. Esta jornada gloriosa, la del pueblo de Bolívar, la del pueblo de Chávez, le ha abierto el horizonte a la Venezuela del mañana, a la Venezuela de paz, a la Venezuela potencia, y es una señal clara, contundente, Inequívoca, firme y absoluta, de la resolución de nuestro pueblo a ser libre e independiente para siempre. La infame agresión imperial, materializada en estas pretendidas sanciones al presidente constitucional Nicolás Maduro Moros, lejos de minar o quebrar la unidad revolucionaria, ha fortalecido la lealtad a un gran compañero y hermano, un digno hijo de Chávez, un luchador revolucionario, valiente, quien jamás se arrodillará a imperio alguno y alzará siempre la voz de nuestro pueblo, y la de los Pueblos del mundo, que claman justicia y libertad. NO ESTAMOS EN TIEMPOS DE COLONIAS ESTAMOS EN TIEMPOS DE PUEBLOS LIBRES Y SOBERANOS! La Asamblea Nacional Constituyente, elegida por los más de ocho millones de venezolanas y venezolanos que participaron en la grandiosa jornada del domingo 30 de julio, es el punto de partida para el reconocimiento y el reencuentro de todos los sectores sociales del país. Esta Asamblea Nacional Constituyente, devenida del poder originario de nuestro pueblo, impulsará las transformaciones democráticas necesarias para forjar la Venezuela futura. En consecuencia, ante las incesantes, infames e ilegítimas sanciones, y la permanente injerencia y agresión por parte del imperio norteamericano en los asuntos de los venezolanos y de las venezolanas, este Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano, manifiesta su irrestricto apoyo, solidaridad y lealtad al Presidente Nicolás Maduro y a nuestros líderes revolucionarios, ante cualquier pretendida amenaza, que atente contra nuestra independencia, nuestra sagrada soberanía y la paz de la República. Finalmente, reafirmamos nuestra convicción y nuestros principios irrenunciables de ser Bolivarianos, Chavistas, Socialistas y Antiimperialistas; y en esta causa abrazamos la bandera de la paz, la justicia social y la prosperidad nacional. Como diría nuestro amado Comandante Hugo Chávez: "Estam os en tiem pos de un m undo que dam a g ig a n te?, y desde aquí agregamos: i Esta es la Venezuela gigante! i Y e l com pañero N ico lás M aduro es un gigante en su m oral Revolucionaría, Chavista y Antiim perialista'.

17 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA En el Palacio de Miradores, sede del Poder Ejecutivo de la República Bollvariana de Venezuela, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. Viva la constituyente del pueblo soberano! Viva Chávez! Viva Nicolás! de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura 'f é e r n c iif/, FREDD)LALmiO BERNA!)) ISALES para la Alimentación para el Turismo MARLENY JOSI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico ELSON PABLO MARTINEZ JORGE ALBERTO A R REA» MONTSERRAT para Relaciones Exteriores de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz NESTO^ÚUIS REVEROL.TORRES / para la Salud para los Pueblos Indígenas para la Comunicación e Información F v f ERNESTO E M ldoyíilleg AS POUAK para la Mujer y la Igualdad de Género de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMON AtojSICHdOBO MORENO para - r I Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas C - J J JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario MIRELYS CONTRERAS para el Comercio Exterior e Inversión Internacional para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ABAD 'RjS ác JELDO para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura

18 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 R e fre ndado El M inistro del Poder Popular para la E d ucació n y V icep re sid e n te Sectoria l para el Desarrollo Social y la Revolución de las M isiones El M inistro del Poder Popular para la Educación U niversitaria, Ciencia y Tecnología El M inistro del Poder Popular para el Ecosocialism o y Aguas RAM Ó N CELESTINO El M inistro del Poder Popular para Hábitat V ivienda y V icepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L S ') M ANUEL SALVAD' La M inistra del Poder Popular para las C om unas y los M ovim ientos Sociales para el T ransporte El M inistro del Poder Popular de O bras Públicas El M inistro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de O bras Públicas y Servicio) El M inistro de Estado para la Nueva Frontera de Paz ELIAS JOSE JAUA MILANO fp í! y f. // / M / y gerxrdoj sú í2ú Ciierdo torres O PEREZ Consejo de Ministros MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Caracas, 19JUL2017 RESOLUCIÓN N En mi condición de M inistro del Poder Popular, designado m ediante Decreto N de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la / Ú Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedim ientos Adm inistrativos en concordancia con los artículos 34, 35, 41 y 78 numeral 26 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley O rgánica de la Adm inistración Pública de fecha 17 de noviem bre de 2014, Extraordinaria N de fecha 17 de noviem bre de 2014, actuando en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 6 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley O rgánica de la Fuerza Arm ada Nacional Bolivariana, Extraordinaria N de fecha 19 de noviem bre de 2014, y lo señalado en los artículos 1 y 6 del Reglam ento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional de fecha 17 de septiem bre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial N de fecha 18 de septiembre de 1969, PRIMERO: Delegar en el Mayor General RICHARD JESÚS LÓPEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N , VICEMINISTRO DE SERVICIOS, PERSONAL Y LOGÍSTICA PARA LA DEFENSA, nom brado m ediante Decreto Presidencial N de fecha 07 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 07 de julio de 2017, la facultad de firm ar los actos y docum entos que se indican a continuación. 1. Documento que autoriza el inicio del procedimiento o acta de inicio de las distintas modalidades de contratación a ser aplicadas. 2. Autorización para activar el procedimiento extraordinario de Contratación Directa, previsto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. 3. Las Actas de Adjudicación provenientes de los concursos cerrados, concursos abiertos y consultas de precios. 4. Los Actos motivados para activar la Contratación Directa, previstos. en é l ; y artículo 101 de la Ley de Contrataciones Públicas. f v 5. Los Actos motivados para la suspensión, terminación de los procesos de selección de las contrataciones y apertura de nuevos procesos, conforme a lo previsto en los artículos 106, 107 y 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. 6. Los Actos motivados que justifiquen la apertura de los concursos cerrados, independientemente del momento de la contratación, en los supuestos previstos en el artículo 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. 7. El Acto motivado que justifique la ampliación de los lapsos o términos establecidos para las modalidades de selección de contratistas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. 8. Las declaraciones de desierta de las modalidades de contratación, así como las notificaciones respectivas. 9. Las consultas por escrito a la Procuraduría General de la República en materia de contrataciones públicas. 10. La Normativa Interna que regirá la materia de contrataciones en el Sector Defensa. 11. Las Órdenes de Compra, de Servicios, Contratos comerciales y sus modificaciones o Enmiendas y addendum, según el caso, si las hubiere, previo el cumplimiento de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y demás normativa especial aplicable por la materia. 12. Los convenios de alianzas comerciales y estratégicas dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. 13. Los contratos de servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante. 14. Los Convenios de Cooperación Interinstitucional u otros Convenios inherentes al Sector Defensa. 15. Los Contratos de Arrendamiento. 16. Los Contratos de Comodato. 17. Los Contratos de Contraprestación y Actas de uso anticipado. 18. Autorizar las modificaciones, enmiendas o addendum según sea el caso, de las órdenes de compra, de servicios y contratos, salvo las contrataciones que hayan sido suscritas y autorizadas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. 19. La Certificación de Deudas de los expedientes de Reconocimiento Administrativo de Deudas (Acreencias no prescritas). 20. Los oficios de remisión de los expedientes de Reconocimiento Adpjinfetrativó (> V, de Deudas (Acreencias no prescritas). / f \ / i

19 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA Autorizar las solicitudes por conceptos de pago de adelanto de asignación de antigüedad del Personal Militar adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, previsto en el artículo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley Negro Primero. 22. Las decisiones del Viceministerio de Servicios, Personal y Logística tendrán la denominación "ORDEN DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS, PERSONAL Y LOGÍSTICA", cuyas copias deberán ser remitidas a la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 23. Las órdenes mediante las cuales se designan a los Oficiales de Comando hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata sin comando directo, Oficiales Técnicos, Oficiales de Tropa, Oficiales Asimilados, Oficiales Asimilados Técnicos y Tropas Profesional en cargos dentro del Ministerio del Poder Popular. En tal sentido el Ministro del Poder Popular se reserva la potestad de efectuar los nombramientos para cargos a ser ocupados por Oficiales Coroneles y/o Capitanes de Navio en cualquiera de sus categorías. 24. se reserva la potestad de designar a los profesionales militares en todos los grados, jerarquías y categorías a ser propuestos por los Componentes para ocupar cargos en el Ministerio del Poder Popular, Comando Estratégico Operacional y Milicia Bolivariana. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro, de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta Delegación. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. podrá discrecionalmente, firmar los actos y documentos delegados en la presente Resolución TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir deá la Gaceta Oficial de la República Bolivariana d e \./* v" ' :, - R E P Ú B LIC A B O LIV A R IA N A DE V EN EZ U ELA ministro del Poder Popular ~ : <f>' * é I \ M IN IS TER IO DEL PO D E R PO PU LAR PARA LA DEFENSA D ESPACHO DEL M IN ISTR O RESOLUCIÓN N Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 8 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de República Bolivariana Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Efectuar el siguiente nombramiento: COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR Dirección de Educación General de División IVÁN JOSÉ SÁNCHEZ SEGURA, C.I. N , Director, e/r del General de División IRWIN JOSÉ ASCANIO ESCALONA, C.I. N REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VEN EZUELA M IN ISTERIO DEL PO DER POPULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 5 señalado en los artículos 48 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 19 de julio de 2017, al Capitán de Navio GIOVANNI FILOMENO CHIARENZA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con firma, "OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA BOLIVARIANA", Código J$ IR PADRINO LQPEZ General en Jefe Ministro del Poder Poplilaj^í5 REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Coronel REINALDO JOSÉ QUINTANA DÍAZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, CUARTEL GENERAL DE LA AVIACION MILITAR BOLIVARIANA, Código N DIMIR PADRINO OPEZ / General en Jefe Ministro del Poder PopAlar

20 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN NQ , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 10 de julio de 2017, al Coronel LUÍS OMAR QUESADA BRAVO, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con firma, OFICINA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE LA GU, RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada CARLOS RAFAEL SERRANO DUQUE, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, 53 BRIGADA DE INFANTERÍA DE SELVA "TENIENTE CORONEL JESUS CONTRERAS", Código N ADIMIR PADRINO L$PEZ General en Jefe nistro del Poder Popular. R EPÚ B LICA BO LIV AR IAN A DE V EN EZ U ELA M IN IS TE R IO D EL PO D ER PO PU LAR PARA LA D EFEN SA D ESPACHO DEL M IN ISTR O RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con R ESUELVE ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada GIANCARLO GABRIEL DELFINO LÓPEZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad "51 BRIGADA DE INFANTERÍA PIMIR PADRINO LQPEZ General en Jefe ^íistro del Poder Popular M IN ISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada JOSÉ GREGORIO ACOSTA GUEVARA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, 61 BRIGADA DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS "GENERAL BRIGADA AGUSTÍN CODAZZI", Código N 29828Lí^ :Z General en Jefe histro del Poder Popular /f

21 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada CARLOS LEOBARDO LEZAMA PÉREZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, 62 BRIGADA DE INGENIEROS DE COMBATE "GENERAL DE BRIGADA LUCIANO URDANETA", Código N M istro del Poder Popular^ RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Capitán de Navio PEDRO JESÚS ZAPATA MACHÍN, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, 6TA BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA FLUVIAL "GJ. JOSÉ ANTONIO PÁEZ", Código N 0^46. ADRINO LQPEZ Ien Jefe! Ministro del Poder Po^ula^ / MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN N RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada FRANCISCO JAVIER PIÑA MORA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, 64 BRIGADA DE INGENIEROS FERROVIARIOS "GENERAL EN JEFE EZEQU#L ZAMORA", Código N JjfDIMIR PADRINO 1 General en Jefe / nistro del Poder Popular, GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Contralmirante WILLIAM BERNARDO WESSOLOSSKY PADILLA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, 4TA BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA "ALMIRANTE A. PETION", Código N^0364Q ; í DIMIR PADRINO LQPEZ General en Jefe Ministro del Poder Popular/^' *

22 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Capitán de Navio CARLOS EMILIO RIVERA SÁNCHEZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, 7MA BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA FLUVIAL "GB. FRANZ RISQUEZ IRIBARREN", C Ó d in 03$ ÁDRINO Ll General en Jefe T Poder Popular^' parala Defensa RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Capitán de Navio ALDO RIVERO GONZÁLEZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, 9NA BRIGADA DE POLICÍA NAVAL "GRAN MARISCAL DE AYACUCHO" Código N /) ÁDIMIR PADRINO I General en Jefe I Ministro del Poder Popula rapara la Defensa RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Contralmirante GERARDO MARIO RODRÍGUEZ TERÁN C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, 2DA BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA "CA. JOSÉ EUGENIO HERNÁNDÜ", Códjgo N PEZ Ministro del Poder Popular. -f 3 RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Vicealmirante LUIS ALBERTO SOMAZA CHACÓN, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, INFANTERÍA DE MARINA BOLIVARIANA, Código N I M I R PADRINO LQPEZ General en Jefe ^nistro del Poder Popular^ ^

23 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZUELA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Capitán de Navio ASHRAF ABDEL HADI SULEIMAN GUTIÉRREZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, IRA BRIGADA DE INFANTERÍA MARINA "CAPITÁN DE NAVIO MANUEL _ PONTE RODRÍGUEZ" Código N RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada JUVENAL RODRÍGUEZ ASCENCAO, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma/) BASE AÉREA "GRAL. JOSÉ ANTONIO PÁEZ", Código N pez VLADIMIR PADRINO L0PEZ General en Jefe Ministro del Poder Popular ' / ar General en Jefe Ministro del Poder Popular REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M IN ISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCION N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de División JOSÉ LUIS PARRA SOSA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, BASE AÉREA "GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA", Código N R EPÚ B LICA BO LIVARIAN A DE VEN EZUELA M IN ISTER IO DEL PO D ER PO PU LAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Coronel EDGAR DEL VALLE FARIAS RUÍZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin "EL VIGIA", Código N PIMIR PADRINO L0PEZ General en Jefe Ministro del Poder Popular, <4>

24 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Coronel JORGE EDMUNDO AMAYA RITTER, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, BASE AÉREA "BUENAVENTURA VIVAS GUERRERO", Código N RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Teniente Coronel VÍCTOR ELI RUÍZ CAMACHO, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, BASE AÉREA TÁCTICA AVANZADA ORINOCO, Código N = = - pez General en Jefe Ministro del Poder Popular EXIMIR PADRINO 1 General en Jefe ) Ministro del Poder Popular RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Coronel OMAR ALBERTO MARTÍNEZ CARRASQUEL, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, BASE AÉREA "LUIS^j CÁCERES DE ARISMENDI", Código N Mirfstro del Poder Popular RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada LUIS RAMÓN IRAZABAL UMBRIA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 71, E^fADO NUEVA ESPARTA, Código N "4 U L DIMIR PADRINO LQPEZ General en Jefe Ministro del Poder Popular

25 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada RAUL ROBERTO PARRA SÁNCHEZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 3/0, ESPADO PORTUGUESA, Código N I L S - K PADRINO EZ /General en Jefe tro del Poder Popular a % ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada FRANKLIN ENRIQUE CONTRERAS ACOSTA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO/^1, ESJADO DELTA AMACURO, Código N VLADIMIR PADRINO L /General en Jefe Ministro del Poder Popular RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada ALEXIS PIMENTEL OJEDA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 33, ESTADO BACINAS, pódigo N EZ General en Jefe ífcstro del Poder Popular Á f RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada MANUEL FELIPE RIVERO JIMÉNEZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 63, ESTAD/y AMAZONAS, Código N üjl 4ÍRPADRINO l General en Jefe/ Ministro del Poder Popular^.?"? 0? ^

26 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN N RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada RAMÓN JOSÉ RONDÓN MATA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 52, ESTADO AfJZOÁTEGUI, Código N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada JESÚS ADOLFO SARMIENTO GONZÁLEZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 81 FAJty^ETRQLIFERA DEL ORINOCO, Código N Minretro del Poder Popular y DIMIR PADRINO LOPEZ General en Jefel Ministro del Poder Popular MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al General de Brigada ALEXIS JESÚS MOYA MARCELLA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 53, ESTADO SU/^RE, Código N RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 19 de julio de 2017, al Vicealmirante ÁNGEL RICARDO RUEDA PINTO, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, JEFATURA DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA ARMADA BOLIVARIANA, Código híj 0360? ÍIMIR PADRINO LQPEZ I General en Jefe Ministro del Poder Popular AIR PADRINO LOPEZ General en Jefe! nistro del Poder Popular /

27 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 19 de julio de 2017, al Contralmirante PEDRO JOSÉ MURILLO, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, DIRECCIÓN DE ALIMENTACIÓN Y COMISARIATO DE LA ARMADA BOLIVARIANA, Código N / Mfnistro del Poder Popular /,: R EPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VEN EZUELA M IN ISTERIO DEL PO DER PO PULAR PARA LA DEFENSA Caracas, 26JUL2017 DESPACH O DEL M INISTRO RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y señalado en los artículos 48 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 07 de julio de 2017, al Mayor General TITO JOSÉ URBANO MELEAN, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con firma, VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA, Código N M R PADRINO LOPEZ general en Jefe Ministro del Poder Popularl a ra la Defensa RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 19 de julio de 2017, al Contralmirante ROGER DE JEÚS CHACÍN RAMOS, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, AYUDANTÍA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA, Código N / / f (i ~ PIMIR PADRINO Ll General en Jefe Mirjistro del Poder Popular R EPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VEN EZUELA M IN ISTERIO DEL PO DER POPULAR PARA LA DEFENSA Caracas, 26JUL2017 RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 señalado en los artículos 48 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con ÚNICO: Designar a partir del 07 de julio de 2017, al Mayor General RODRIGO EDSON GUERRERO CONTRERAS, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con firma, "(#NTRALORÍA GENERAL DE LA FANB", Código N 11LQ2- DIMIR PADRINO L General en Jefe^j Ministro del Poder Popular ÍS R t

28 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VEN EZUELA M IN ISTERIO DEL PO DER POPULAR PARA LA DEFENSA * RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren los artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo establecido el artículo 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015 y lo señalado en los artículos 48 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma de la ley Contra la Corrupción, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre del 2014, PRIMERO: Designar a partir 19 de julio de 2017, al Capitán de Navio GIOVANNI FILOMENO CHIARENZA C.I. N , en su carácter de DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA BOLIVARIANA designado mediante resolución N de fecha 19 de julio de 2017, la aprobación y ordenación de los Pagos que afecten los Créditos desconcentrados acordados en la Ley de presupuesto y sus modificaciones, a favor de la UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA CON FIRMA, código 03735, OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA BOLIVARIANA, de acuerdo a la resolución de fecha 09 de diciembre de 2016, mediante la cual se aprueba la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEfENSA PARA EL AÑO 2017, hasta CINCO MIL UNIDADES TRIBUTA^A^- ' (5.000) U.T., para la ADQUISICIÓN DE BIENES, hasta DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000) U.T., para la ADQUISICIÓN DE SERVICIOS y hasta VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000) U.T. para la EJECUCIÓN DE OBRAS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo N 96 numerales 1,2,3, de la Ley de Contrataciones Públicas, para lo Cual deberá registrar su Firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministerio de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación. Armada Nacional Bolivariana de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015 y lo señalado en los artículos 48 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma de la ley Contra la Corrupción, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre del 2014, PRIMERO: Designar a partir 19 de julio de 2017, al Coronel LUÍS OMAR QUESADA BRAVO C.I. N , en su carácter de DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA designado mediante resolución N de fecha 05 de julio de 2017, la aprobación y ordenación de los Pagos que afecten los Créditos desconcentrados acordados en la Ley de presupuesto y sus modificaciones, a favor de la UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA CON FIRMA, código 59204, OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA BOLIVARIANA, de acuerdo a la resolución de fecha 09 de diciembre de 2016, mediante la cual se aprueba la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTRO DEL P O D E R ^.v^ ^ POPULAR PARA LA DEFENSA PARA EL AÑO 2017, hasta CINCO ^tl, UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000) U.T., para la ADQUISICIÓN DE BIENES, hasta DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000) U.T., para la ADQUISICIÓN DE SERVICIOS y hasta VEINTE MIL UNIDADES ' TRIBUTARIAS (20.000) U.T., para la EJECUCIÓN DE OBRAS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo N 96 numerales 1,2,3, de la Ley de Contrataciones Públicas, para lo Cual deberá registrar su Firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministerio de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de/^u publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela J b,,,lmir PADRINO LQjPEZ General en Jefe Ministro del Poder Pop\ilar REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VEN EZUELA M IN ISTERIO DEL PO D ER POPULAR PARA LA DEFENSA Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. Caracas, 26JUL2017 TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de s en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.. /,:p Ministra del Poder Popular : REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VEN EZUELA M IN ISTERIO DEL PO DER PO PULAR PARA LA DEFENSA RESOLUCIÓN N publicación, GENERAL EN JEFE VLADIMIR confieren los artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo establecido el artículo 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015 y lo señalado en los artículos 48 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre 2014, PRIMERO: Designar a partir del 07 de julio de 2017 al Mayor General TITO JOSÉ URBANO MELEAN, C.I N , en su carácter de VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA, designado mediante Gaceta Oficial N de fecha 07 de julio de 2017, la aprobación y ordenación de los pagos que afecten los créditos desconcentrados acordados en la Ley de Presupuesto y sus

29 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA modificaciones, a favor de la UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA CON FIRMA, código N "VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA", de acuerdo a la Resolución N de fecha 09 de diciembre de 2016, mediante la cual se aprueba la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA PARA EL AÑO 2017, hasta CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T), para la ADQUISICIÓN DE BIENES, hasta DIEZ MIL JJNIDADES TRIBUTARIAS ( U.T), para la ADQUISICIÓN DE S E R B O S ' y hasta VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( U.T), para la EJECUCIÓN DE OBRAS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo N 96 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Contrataciones Públicas para lo cual deberá registrar su firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. -De conformidad con lo establecido en el artículo N 6 del Reglamento de la Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos, cuya firma no pueda ser delegada. SEGUNDO: La presente Resolución entrara en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. / General en Jefe í Ministro del Poder Popular R EPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VEN EZUELA M IN ISTERIO DEL PO DER POPULAR PARA LA DEFENSA Caracas, 26JUL2017 RESOLUCIÓN N , GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 48 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, PRIMERO: Designar a partir del 07 de julio de 2017, al Mayor General RODRIGO EDSON GUERRERO CONTRERAS, C.I. N , en su carácter de Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, designado mediante Gaceta Oficial N de fecha 07 de julio de 2017, la aprobación y ordenación de los pagos que afecten los créditos desconcentrados acordados en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, a favor de la UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA CON FIRMA, Código N "CONTRALORÍA GENERAL DE LA FANB", de acuerdo a la Resolución N de fecha 09 de diciembre de 2016, mediante la cual se aprueba la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA PARA EL AÑO 2017, hasta CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T.), p a r a la - ^ ADQUISICIÓN DE BIENES, hasta DIEZ MIL UNIDADES TR IBUT^ /SS ( U.T.), para la ADQUISICIÓN DE SERVICIOS, y hasta VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( U.T.), para la EJECUCIÓN DE OBRAS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Contrataciones Públicas, para lo cual deberá registrar su firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro del Poder Popular de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA SALUD REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD CARACAS, 03 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN N 493 LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N V , Ministro del Poder Popular para la Salud, designado mediante Decreto N de fecha 10 de mayo de 2017, N de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el decreto presidencial N de fecha 16 de noviembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.Q32, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y artículos 17 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 44 del reglamento orgánico de este Ministerio, este Despacho Ministerial, ARTÍCULO 1. Designar al ciudadano EFRAIN JOSE ROSAS JIMENEZ^ titular de la cédula de identidad N V , para ocupar el cargo de 'libre nombramiento y remoción como AUTORIDAD UNICA DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. ARTÍCULO 2. LA AUTORIDAD ÚNICA DE SALUD designada en la presente Resolución tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas en el Decreto N de fecha 16 de noviembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ARTÍCULO 3. Los órganos y entes públicos que se encuentren en las áreas sometidas a la AUTORIDAD ÚNICA DE SALUD referida en el artículo 1 de la presente Resolución, se encontraran bajo la coordinación integral de sus actividades en materia de salud a ja r t jr de la entra^ en vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 4. La presente/kesolución \surte efec a partir de su publicación en la Gaceta OficiaVde la República Bcfjvaria de Venezuela. LUIS LÓPEZ MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Decreto N de fecha 10 de mayo dee017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N pl.l47 de fecha 10 de mayo de 2017 REPUBLICA BUL1VAK1ANA ü t VtNLüUCLM MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO CARACAS, 29 DE JUNIO DE 2017 PROVIDENCIA N 29 LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V -ll , en su carácter de Presidente (E) de la Fundación Misión Barrio Adentro, según consta en Decreto N de fecha 24 de mayo de 2017, N de la misma fecha, quien actúa debidamente facultado por la Cláusula Vigésima Séptima de los Estatutos de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, la cual fue creada según Decreto N de fecha 22 de Marzo de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 23 de marzo de 2006, reimpreso por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 25 de abril de 2006, cuya Acta Constitutiva Estatutaria ha sido protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario v,:

30 GACETA OFICIAL DE LA Martes Io de agosto de 2017 del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2006, bajo el N 15, Tomo 18, Protocolo Primero, siendo su última modificación a través de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, de fecha 07 de junio de 2011 debidamente registrada en la misma Oficina de Registro bajo el N 12, Folio 38, Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 07 de septiembre de 2011, dispone: Artículo 1.- Designar a la ciudadana RUVELYS EVELISSE DELGADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N V , para ocupar el cargo de Dirección como ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO EN EL ESTADO VARGAS, a partir del 29 de junio de Artículo 2.- Autorizar a la ciudadana RUVELYS EVELISSE DELGADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N V , en su carácter de ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO EN EL ESTADO VARGAS, para actuar como cuentadante. Artículo 3.- La ciudadana RUVELYS EVELISSE DELGADO PEREIRA, antes identificada, en su carácter de ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO EN EL ESTADO VARGAS, deberá prestar caución suficiente para el ejercicio de sus fundones ante la Auditoría Interna de la respectiva Unidad Administradora, de conformidad coru lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 4.- La ciudadana RUVELYS EVELISSE DELGADO PEREIRA, antes identificada, en su carácter de ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO EN EL ESTADO VARGAS, deberá presentar Declaración Jurada de Patrimonio y anexar copia fotostática del comprobante emitido por la Contraloria General de la República y posteriormente consignarlo por ante la Unidad de Recursos Humanos de la Fundación Misión Barrio Adentro. Artículo 5.- La ciudadana RUVELYS EVELISSE DELGADO PEREIRA, antes identificada, en su carácter de ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO EN EL ESTADO VARGAS, queda facultada para desempeñar todas las atribuciones y actividades Inherentes al cargo. Artículo 6.- Queda derogada toda disposición que colida con la presente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE RESOLUCIÓN N 048 CARACAS, 28 DE JULIO DE La correspondencia destinada a las demás Direcciones del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico-administrativo, cuya tramitación deban iniciar, continuar y/o concluir conforme a sus respectivas competencias. 2. La correspondencia externa, mediante los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en respuesta a las peticiones de particulares dirigidas al Despacho sobre asuntos cuya atención sea competencia de la oficina a su cargo. 3. La certificación de las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la oficina a su cargo. 4. Los oficios de notificación relacionados con: aceptación de renuncia, reducción de personal, jubilaciones y pensiones, destituciones, despido, remociones, retiro, comisión de servicio, traslado transferencia, ascensos, permisos remunerados y no remunerados, suspensión del ejercido del cargo con o sin goce de sueldo y cualquier otra situación administrativa prevista en el ordenamiento jurídico vigente. 5. Revisar, ajustar periódicamente el monto de las jubilaciones dei personal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. 6. Ordenar compromiso contra el presupuesto vigente de la oficina a su cargo, previa opinión de ia Oficina de planificación del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. 7. Aprobar los movimientos del personal, así como todos los actos y documentos relacionados con el fondo fiduciario por concepto de prestaciones de antigüedad, acreditado o depositado al trabajador de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 8. Los contratos que celebre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para la prestación de servicios profesionales, previa consideración del ciudadano Ministro. 9. La representación del Ministerio por ante las Inspectorías del Trabajo. 10. Solicitar el plan que corresponda en materia educativa al Ministerio del Poder Popular para la Educación." DEBE DECIR: "Artículo 2. Se delega en el funcionario LUÍS FELIPE DURAN MARÍN, titular de la cédula de identidad N V , como Director General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el Transporte (Encargado), la atribución y firma de los actos y documentos que a continuación se indican: 1. La correspondencia destinada a las demás Direcciones del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico-administrativo, cuya tramitación deban iniciar, continuar y/o concluir conforme a sus respectivas competencias. 2. La correspondencia externa, medíante los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en respuesta a las peticiones de particulares dirigidas al Despacho sobre asuntos cuya atención sea competencia de la oficina a su cargo. 3. La certificación de las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de ia oficina a su cargo. 4. Otorgar y notificar a los funcionarios públicos de este Ministerio de la aceptación de renuncia, reducciones de personal, jubilaciones y pensiones, destituciones, remociones, retiros, comisiones de servicio, traslado, transferencias, ascensos, permisos y suspensiones del ejercicio del cargo con o sin goce de sueldo. 5. Revisar, acordar y ajustar periódicamente el monto de las jubilaciones del personal; así como pensiones por incapacidad y sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, 6. Ordenar compromiso contra el presupuesto vigente de la oficina a su cargo, previa opinión de la Oficina de planificación del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. 7. Aprobar los movimientos del personal, así como todos los actos y documentos relacionados con el fondo fiduciario por concepto de ^^^gfestaciones de antigüedad, acreditado o depositado al trabajador de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 8. Los contratos que celebre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para la prestación de servicios profesionales, previa consideración del ciudadano Ministro. 9. La representación del Ministerio por ante las Inspectorías del Trabajo. 10. Solicitar el plan que corresponda en materia educativa al Ministerio del Poder Popular para la Educación." Artículo 2. Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión de la Resolución, subsanando el error, manteniendo el mismo número y fecha. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y Publíquese AÑOS En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho Ministerial, Artículo 1. Corregir la Resolución N 039 de fecha 27 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 27 de junio de 2017, por cuanto se incurrió en el siguiente error material: DONDE DICE: "Artículo 2. Se delega en el funcionario LUÍS FELIPE DURAN MARÍN, titular de la cédula de identidad N V , como Director General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el Transporte (Encargado), la atribución y firma de los actos y documentos que a continuación se indican: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE RESOLUCIÓN N 039 CARACAS, 27 DE JUNIO DE 2017 AÑOS En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34, 65 y 78, numerales 1, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 5 numeral 2, 18 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública; y de acuerdo con lo

31 Martes Io de agosto de 2017 GACETA OFICIAL DE LA establecido en el Decreto N de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1 y artículo 2 numeral 1, este Despacho Ministerial, Artículo 1. Nombrar al ciudadano LUÍS FELIPE DURAN MARÍN, titular de la cédula de identidad N V , como Director General de la Oficina de Gestión Humana, del Ministerio del Poder Popular para el Transporte (Encargado), quién ejercerá las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto N sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 13 de julio de Artículo 2. Se delega en el funcionario LUÍS FELIPE DURAN MARÍN, titular de la cédula de identidad N V , como Director General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el Transporte (Encargado), la atribución y firma de los actos y documentos que a continuación se indican: 1. La correspondencia destinada a las demás Direcciones del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico-administrativo, cuya tramitación deban iniciar, continuar y/o concluir conforme a sus respectivas competencias. 2. La correspondencia externa, mediante los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en respuesta a las peticiones de particulares dirigidas al Despacho sobre asuntos cuya atención sea competencia de la oficina a su cargo. 3. La certificación de las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la oficina a su cargo. 4. Otorgar y notificar a los funcionarios públicos de este Ministerio de la aceptación de renuncia, reducciones de personal, jubilaciones y pensiones, destituciones, remociones, retiros, comisiones de servicio, traslado, transferencias, ascensos, permisos y suspensiones del ejercicio del cargo con o sin goce de sueldo. 5. Revisar, acordar y ajustar periódicamente el monto de las jubilaciones del personal; así como pensiones por incapacidad y sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. 6. Ordenar compromiso contra el presupuesto vigente de la oficina a su cargo, previa opinión de la Oficina de planificación del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. 7. Aprobar los movimientos del personal, así como todos los actos y documentos relacionados con el fondo fiduciario por concepto de prestaciones de antigüedad, acreditado o depositado al trabajador de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 8. Los contratos que celebre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para la prestación de servicios profesionales, previa consideración del ciudadano Ministro. 9. La representación del Ministerio por ante las Inspectorías del Trabajo. 10. Solicitar el plan que corresponda en materia educativa al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Artículo 3. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma, nombre de quien lo suscribe, la titularidad con que actúa, la fecha, el número de la Resolución y la Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, según lo establecen los artículos 34 y 40 del^ Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 4. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, con respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. Artículo 5. El prenombrado funcionario, deberá rendir cuenta al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de las atribuciones que le hayan sido delegadas. Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Comuniqúese y Publíquese, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE RESOLUCIÓN N 050. CARACAS, 31 DE JULIO DE 2017 En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 numeral 2 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y de acuerdo con lo establecido en el Decreto N de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1, artículo 2 numeral 1, este Despacho Ministerial, Artículo 1. Designar al ciudadano GUILLERMO MARTIN HERNANDEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N V , como Director General de la Oficina Administrativa de Seguridad del Transporte Encargado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 2. El prenombrado funcionario ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Publicas, publicado en la Gaceta Oficial N de fecha 22 de julio de 2016, mientras se promulga el Reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. En consecuencia, ejercerá la firma de los documentos inherentes al ejercicio de las atribuciones antes indicadas. Artículo 3. Los actos y documentos que se constituyen ejercicio de la presente designación, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario designado la fecha y el número de esta Resolución, así como la fecha y el número de la Gaceta Oficial donde hubiere sido publicada, según lo establece el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ( TOJJSSAINTT ira el Transporte, j k o N de cha 20 de j jnio de 2017 pública Bolivariana de Venezue a N de la misma fecha. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN N 0 ^ 5 CARACAS. 25 DE JULIO DE 2017 I cj Ministra del Poder Popular para la Cultura, ANA ALEJANDRINA REYES PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula ae identidad N V , designada m ediante Decreto N 2 916, de lecha 15 de jumo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boi;variana de Venezuela N de la misma fecha, en ejercicio de las airipuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3o, 19 y 77 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bol vanaría de Venezuela N Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 Numeral 2o. 19 último aparte y 20 Numeral 6o de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 06 de septiembre de Artículo 1. Designar al ciudadano LUIS LEANDRO ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N V , como DIRECTOR GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CULTURA PRODUCTIVA, del Despacho de la Viceministra de Fomento de la Economía Cultural del Ministerio del Pooer Popular para la Cultura. Artículo 2. Queda facultado el referido ciudadano para ejercer las atribuciones contem pladas en el Artículo 23 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial Nc extraordinario, de fecha 20 de febrero de Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional.

32 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo DF1 AÑO CXLIV - MES X Número Caracas, martes Io de agosto de ' 11 = = a e =...= Esquina U rapal, edificio D im ase, L a C andelaria C aracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N Esta Gaceta contiene 32 páginas, costo equivalente a 13,25 %valor Unidad Tributaria LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941) Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICI AL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos. R E P Ú B LIC A BO LIV A RIA N A DE V E N E Z U E L A M INISTERIO D EL PO D E R P O P U LA R PARA LA C U LTURA D ES PA C H O DE LA M INISTRA R ESO LU C IÓ N N Q H ip C A R A C A S, 01 JULIO DE , y 18 la Ministra del Poder Popular para la Cultura, A N A A LEJA N D R IN A REYES PÁEZ, venezolana, m ayor de edad, de este dom icilio y titular de la cédula de identidad N V , designada m ediante Decreto N 2.916, de ocha 15 de jumo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3 o, 19 y? / del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, y conform e a lo dispuesto en el Artículo 5 Numeral 2o, do la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial do la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 06 de septiem bre de 2002, y conform e a lo establecido en los Estatutos Sociales de la Fundación Cinem ateca Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 23 de marzo de 2o n, R E SU E LVE A r tíc u lo 1. D esignara la ciudadana NURY F A S A N E LL A C A R R E R O, titular de la Cédula de Identidad N V , com o D IR E C T O R A EJECUTIVA ENCARG ADA de la Fundación Cinemateca Nacional. A r tíc u lo 2. Queda facultada la referida ciudadana para ejercer las atribuciones inherentes al cargo. A r tíc u lo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2017 Comuniqúese y Publíquese, \\y o! Ejecutivo Nacional, DEFENSORÍA DEL PUEBLO REPÚBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CARACAS, 28 JUL y 158 RESOLUCIÓN N DdP O 6 2, TAREK W ILLIANS SAAB, Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 2014, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 22 de diciembre de 2014, actuando de conformidad con el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 29 numeral 14 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los artículos 2 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. : Delegar en el ciudadano ALFREDO JOSÉ RUIZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N V , en su carácter de Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo, según consta en Resolución DdP , de fecha 29 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 06 de enero de. 2015, la firma de la certificación de copias simples de los documentos que formen parte de la correspondencia y del archivo de la Defensoría del Pueblo. Comuniqúese y publíquese, TAREK WIlMANS SAAB DEFENSOR DEL PUEBLO

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