CONDICIONADO PARTICULAR PROGRAMA HOGAR PROTEGIDO FUNDACIÓN GENTE DE LA CALLE

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1 CONDICIONADO PARTICULAR PROGRAMA HOGAR PROTEGIDO FUNDACIÓN GENTE DE LA CALLE 1.- COBERTURA PROTECCIÓN DE CONTENIDOS DEL HOGAR Número de Póliza Colectiva: Vigencia: Un año con inicio de vigencia a ser confirmado por el Asegurado. Con renovación automática. Prima Anual: UF Cobertura otorgada por RSA Seguros Chile S.A. Materia Asegurada Contenidos propios de casa habitación. Como Contenido se entiende todos los objetos y muebles comunes que se encuentran dentro del inmueble. Incluye todos los muebles, tapices, alfombras, ropa, aparatos electrodomésticos, TV, DVD, equipos de música, radio, computadoras, cámaras fotográficas, Notebook, vajillas, utensilios de cocina, muebles de cocina, armas de fuego debidamente registradas, artículos deportivos, instrumentos musicales y los bienes de los eventuales empleados. Coberturas Protección Familiar (Incendio y robo con fractura) POL Incendio a consecuencia de sismo CAD Daños físicos causados por sismo CAD Robo con Violencia en las Personas CAD Riesgos de la naturaleza Daños físicos causados por salida de mar CAD Daños por avalancha, aluviones y deslizamientos CAD Incendios por fenómenos de la naturaleza, excepto sismo CAD Daños materiales causados por viento, inundación y Desbordamiento de cauces CAD Daños materiales causados por peso de nieve o hielo CAD Daños Internos Rotura de cañerías o desbordamiento estanques matrices CAD Daños materiales causados por explosión CAD DEDUCIBLES Riesgos de la Naturaleza Para cada uno de los siguientes adicionales rige un deducible de UF3 en toda y cada pérdida: Daños por avalancha, aluviones y deslizamientos (CAD )

2 Incendios por fenómenos de la naturaleza, excepto sismo (CAD ) Daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces (CAD ) Daños materiales causados por peso de nieve o hielo (CAD ) Salida de Mar (CAD ) Riesgos Internos Rotura de Cañería (CAD ), UF 4 en toda y cada pérdida. Sismo Incendio y Daños Materiales causador por Sismo (CAD y CAD ) UF 4 en toda y cada pérdida. (Se incluye daños materiales causados por Salida de mar provocado por sismo). Robo Robo con fuerza en las cosas (POL ), UF 3 en toda y cada perdida. Robo con Violencia en las Personas (CAD ), UF 3 en toda y cada perdida. CONSIDERACIONES Límite de Indemnización por artículo En caso de siniestro de los bienes del asegurado, la compañía repondrá los bienes, hasta un límite por artículo de UF20.- para las coberturas de incendio y sismo, en caso de Robo el límite es UF10. Definición de Artículo Para los efectos de la aplicación del límite antedicho, se considerará como un mismo "Artículo", al grupo de objetos de similares características, de habitual acumulación y/o colección, o bien, que formen parte de un mismo conjunto operativo ya sea como elemento principal o accesorio, por ejemplo; discos compactos, casettes, videos, disquetes, lentes, cristalerías, relojes, cámaras fotográficas y sus implementos (zoom, lentes, trípodes y filtros). PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS Denuncia: En caso de robo se debe hacer denuncia inmediata en carabineros. Aviso de siniestros (Denuncia al teléfono de contacto ) Se establece un período máximo de 30 días corridos una vez ocurrido el siniestro o desde que se tomó conocimiento de la ocurrencia de éste, para entregar el aviso de siniestro a la Compañía.

3 Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, los otros seguros que lo cubran. Medios para efectuar el Aviso de siniestro (Denuncia) Los medios habilitados para efectuar el aviso de siniestros son: A través de la plataforma web las 24 horas del día. Call center Fono N o desde celular *7000, de lunes a viernes de 8:00 hrs. hasta las 19:00 hrs. Directo en cualquier sucursal a lo largo del país, de lunes a viernes de 9:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. Documentos necesarios para efectuar la denuncia de siniestro Para el aviso de siniestros, se requiere: A) Carta relato de los hechos por el Asegurado (descripción del origen y extensión del siniestro, fecha de ocurrencia, dirección afectada, teléfono de contacto, nombre y RUT del Asegurado, nombre y datos del denunciante). B) Certificado de bomberos solamente en caso de incendio. C) La Compañía se reserva el derecho de solicitar más antecedentes si lo estima conveniente Inspección del inmueble La inspección del inmueble siniestrado deberá ser realizada en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la Compañía. Plazo para liquidación y pago de la indemnización Cuando la indemnización sea pagada en dinero el plazo para el pago no podrá ser superior a seis días hábiles contados desde la recepción del Informe Final de Liquidación por la Compañía, en conformidad a las normas legales y contractuales vigentes al tiempo del siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo N Evento catastrófico (Plazo para liquidación y pago de la indemnización) Tratándose de eventos catastróficos los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderán únicamente a los establecidos en el Sin perjuicio de lo anterior, los plazo totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo N Definición de evento catastrófico Se entiende por evento catastrófico todos aquellos eventos de origen natural cuya magnitud afecta en forma masiva e indiscriminada a un amplio grupo de personas generando daños o pérdidas inusualmente elevadas en una zona geográficamente extensa del país.

4 Principales Exclusiones y Riesgos no Cubiertos Incendio Oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, y piedras preciosas y semipreciosas. Los objetos de arte, entendiendo por tales las pinturas y los objetos arquitectónicos o escultóricos, las piezas de museo y las colecciones u objetos de colección. Las bicicletas. Artículos profesionales o necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio. Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como: objetos, medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscrito, etc. Colecciones exclusivas de: libros, enciclopedias, discos, CD-ROM, DVD, CD, juegos y programas computacionales. Los objetos o instrumentos de precisión, las armas y los instrumentos de artes y oficios. Motos y motocicletas; los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios. Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés. Los animales terrestres, aves o peces. La propiedad ajena en poder del asegurado. Tratándose de edificios, ni los cimientos ni los pretiles de piedra. Los objetos robados o hurtados durante o después del incendio. Las pérdidas o daños físicos causados por falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados. Las pérdidas o daños físicos causados por energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, salvo que ello ocasione un incendio. De las pérdidas o daños que sean una consecuencia inmediata o tardía de la energía atómica o nuclear. De las pérdidas o daños que se originen o produzcan por vicio propio de la materia asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea. Propiedad ajena en poder del asegurado. Los efectos de comercio tales como dinero, cheques, billetes de banco, bonos, acciones, letras y pagarés. Planos, croquis, clichés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, objetos médicos, títulos, patentes o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, medallas,

5 trofeos, o valores, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas. Los contenidos e instalaciones ubicados al aire libre que no hayan sido diseñados para tal efecto. Mal estado de conservación y/o mantención inadecuada. Daños o perjuicios ocasionados al contenido asegurado causados por quemaduras de cigarros o cigarrillos. La pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, contaminación o alteración de Información Electrónica por cualquier causa (incluyendo Virus Computacional) o pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costos, gastos de cualquier naturaleza que de ello resulte, aun cuando exista otra causa o evento concomitante simultánea, anterior o posterior a la pérdida. Robo con Fractura. Oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, y piedras preciosas y semipreciosas. Los objetos de arte, entendiendo por tales las pinturas y los objetos arquitectónicos o escultóricos. Las piezas de museo y las colecciones u objetos de colección. Los instrumentos musicales. Los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios. Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés. Los animales terrestres, aves o peces. La propiedad ajena en poder del asegurado. Los objetos o instrumentos de precisión. De las pérdidas o daños que sean una consecuencia inmediata o tardía de la energía atómica o nuclear. De las pérdidas o daños que se originen o produzcan por vicio propio de la materia asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea. Sismo CAD Quedan excluidos de esta cobertura las construcciones hechas de adobes y sus contenidos. Quedan excluidos los daños físicos e incendio, cualquiera sea su causa, para todas las construcciones hechas total o parcialmente de adobe. Se excluyen también los contenidos y/o instalaciones depositadas en ella.

6 Esta exclusión se aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro sólo o combinado con elementos de madera, metal, acero u otro material. CAD Los daños que sufran toda clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional. Los daños por salida de mar que haya tenido origen en un sismo. Las construcciones hechas de adobe y sus contenidos. 2. DETALLE DE LA ASISTENCIA PROGRAMA HOGAR PROTEGIDO ASISTENCIA HOGAR TOPE UF x EVENTO TOPE EVENTOS x AÑO Servicio De Asistencia Electricidad UF 2 2 EVENTOS Servicio De Asistencia Cerrajería UF 2 2 EVENTOS SERVICIO DE ASISTENCIA SALUD TOPE UF x EVENTO TOPE EVENTOS x AÑO Compra Nocturna De Medicamentos ILIMITADO ILIMITADO Urgencia Dental Al Dolor Plan Familia ILIMITADO ILIMITADO TABLA DESCUENTOS FARMACIA Medicamentos Genéricos Marcas Propias y Exclusivas de FASA Productos GNC Medicamentos Marca FASA Recetario Magistral Todos los medicamentos de Marca Productos de Consumo Masivo (No Medicamentos) 40% dcto. 20% dcto. 20% dcto. 20% dcto. 20% dcto. 10% dcto. 10% dcto. DEFINICIONES GENERALES DEL PLAN DE ASISTENCIA Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. A) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un Afiliado o Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, violenta, imprevista, fortuita y evidente (excluyendo cualquier enfermedad), durante la vigencia del contrato de asistencia al cual éste anexo.

7 B) AFILIADO(S): Persona natural que sea Suscriptor y/o Usuario de y que haya contratado el Programa de Asistencia HOGAR PROTEGIDO C) AMERICAN ASSIST CHILE: Actúa como la operadora y prestadora de los servicios de asistencia. D) RSA SEGUROS CHILE S.A.: Compañía aseguradora que entrega la cobertura de Incendio Contenido, Sismo Contenido, Robo Contenido. E) DOMICILIO: Es el lugar de uso habitacional y habitual del Afiliado dentro del territorio nacional el cual ha registrado en la base de datos de American Assist S.A, con máximo 1 domicilio. F) EMERGENCIA: Hecho súbito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental, reportado inmediatamente después de ocurrido, que ponga en riesgo la integridad física del Afiliado o Beneficiario, así como la seguridad y utilización de sus bienes objeto de asistencia, con un carácter máximo de cuarenta y ocho (48) horas a consecuencia de un evento cubierto. L) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece la asistencia estarán a disposición de sus usuarios o suscriptores, afiliados al programa de asistencia Gente de la Calle M) GRUPO FAMILIAR: El afiliado y su(s) Beneficiario(s). N) MANTENIMIENTO: Conjunto de operaciones y cuidados continuos necesarios para que las instalaciones propias del domicilio o vehículos puedan seguir funcionando adecuadamente. O) PROGRAMA ASISTENCIA: Los programas de asistencia son el conjunto de servicios de asistencia que el afiliado o beneficiario de asistencia tienen derecho a solicitar y recibir según el plan contratado por el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo. P) SERVICIOS: Es la asistencia que se le brinda al AFILIADO o BENEFICIARIO(S) de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo. DETALLE DE COBERTURAS ASITENCIA HOGAR SERVICIO DE ASISTENCIA ELECTRICA POR EMERGENCIA Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del DOMICILIO se produzca falta de energía eléctrica en toda o en alguna de sus dependencias, la empresa de asistencia enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia

8 necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Para esto el afiliado debe tener identificado el lugar de la falla o corte. Este servicio debe ser reportado a la asistencia oportunamente, con máximo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. Exclusiones La detección del corte eléctrico o falla. La reparación propia de elementos de iluminación, tales como lámparas, ampolletas o fluorescentes, u otro artefacto que utilice electricidad para su funcionamiento. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. No cubre medidor. Los trabajos de albañilería como desmontar y montar artefactos y muebles, retiro e instalación de cerámicas o azulejos, revestimiento de muro, pintura, etc. Teléfonos o Citófonos / y redes asociados a estos. Portones eléctricos o cercas de protección. SERVICIO DE CERRAJERÍA Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como la pérdida, extravío o robo de las llaves, que impida la entrada a la VIVIENDA AFILIADA, o bien; las llaves para abrir la (s) puerta (s) de acceso a la VIVIENDA AFILIADA se hayan quedado dentro de ésta y ello ponga en riesgo la seguridad del AFILIADO o de la VIVIENDA, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado para restablecer el acceso al inmueble. (Si la chapa no puede ser reparada esta debe ser provista por el cliente) Este servicio debe ser reportado a la asistencia oportunamente, con máximo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. Cada chapa se considera un evento gastado. Exclusiones La apertura, cambio, reposición de cerraduras o chapas y puertas que impidan el acceso a partes internas del inmueble o puertas interiores. La apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, despensas y alacenas, si como cualquier otra puerta que no forme parte del acceso eso principal del domicilio del asegurado. La reparación y/o reposición de cerraduras o chapas dañadas o inutilizadas por efecto del desgaste natural u obsolescencia. En caso de que el cliente tenga acceso por una puerta secundaria, no tendrá cobertura dado que no implica urgencia. Las chapas eléctricas. Las copias de llaves al cliente si no están derivadas de un cambio de combinación derivado de un siniestro.

9 ASISTENCIA DE SALUD DESCUENTOS EN FARMACIA El AFILIADO podrá acceder hasta un 40% de descuento en productos asociados en farmacias Ahumada, presentando su tarjeta de descuentos y su cedula de identidad, hasta un tope de $ de descuento mensual.(ver cuadro) Exclusiones del servicio No aplica descuento a las Recargas Telefónicas y otros Servicios de Recaudación. No aplica descuento a los Servicios de Enfermería, No aplica descuento a medicamentos oncológicos e inmunológicos. COMPRA NOCTURNA DE MEDICAMENTOS Por solicitud del AFILIADO, se gestionará, coordinará y efectuará la compra nocturna de medicamentos recetados (Sobre $15.000), en circunstancias de imposibilidad del AFILIADO de realizar esta gestión debido a un accidente o enfermedad. El servicio será brindado en el horario comprendido entre las 23:00 y 06:00 horas. Los gastos derivados de los medicamentos serán cubiertos por cuenta y riesgo del AFILIADO. ASISTENCIA DENTAL POR DOLOR EN CASO DE URGENCIA En caso de una situación de dolor dental intenso, se brindará al AFILIADO la atención odontológica necesaria para solucionar esta emergencia en el centro odontológico de la red más cercano a la ubicación del AFILIADO, además de proporcionarle un diagnóstico posterior para el inicio de tratamiento en caso de ser necesario. Este servicio debe ser reportado a la asistencia oportunamente, con máximo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. La asistencia solo asumirá a su cargo los costos de: primera radiografía simple, extracción simple, presupuesto de tratamiento dental y en general, los primeros procedimientos de emergencia destinados a remediar el dolor, dependiendo de lo que considere necesario el profesional a cargo de la atención, no involucra cirugía. Los gastos dentales en que incurra el AFILIADO por la prestación de los servicios profesionales dentales distintos a la atención de la emergencia dental que tenga por objetivo los descritos en este servicio, deberán ser cubiertos con recursos propios del AFILIADO. Se proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las ciudades en el que el AFILIADO tenga su RESIDENCIA PERMANENTE. La materialización del servicio está sujeta a la disponibilidad horaria del centro en convenio. Otros procedimientos no mencionados como limpiezas dentales, tratamientos, o toma de exámenes y radiografías, se encuentran excluidos del servicio. *** De todo lo anterior sólo se realizará lo necesario para asistir la emergencia, y calmar el dolor, Cualquier tratamiento recomendado o adicional, citas posteriores a la emergencia, son de responsabilidad del afiliado en cuanto a coordinación y costo. Exclusiones del servicio Gastos derivados de la consulta dental de urgencia. Gastos o coordinación de citas posteriores a la consulta de urgencia

10 Cuando el cliente no presente sintomatología de dolor, o el imprevisto sea antiguo. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: A) Cuando no exista la infraestructura pública o privada en la localidad correspondiente. B) La mala fe del afiliado comprobada por el personal de asistencia. C) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. D) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, protestas, vandalismo, motín etc. E) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. F) La energía nuclear radiactiva. G) Enfermedades mentales. H) Los servicios que el afiliado haya contratado sin previo consentimiento e información de la asistencia. I) Actos realizados por el afiliado con dolo o mala fe. J) Retiro de escombros, reparaciones de muros, refuerzos a muros o cielos, trabajos de electricidad y gasfitería (agua), trabajos de terminaciones como cerámica, pintura u otros. K) Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. L) Cuando se reporte la emergencia en un plazo superior a las 48 horas de ocurrido el evento. M) Cuando el Beneficiario no se identifique como afiliado del programa de asistencia. N) Cuando el Beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento. O) Los hechos o daños producidos cuando el afiliado se encuentre bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. OBLIGACIONES DEL AFILIADO PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con LA ASISTENCIA. B) Informar a la asistencia del evento en un plazo NO superior a 48 horas para los servicios de emergencia. C) Dar aviso oportuno a LA ASISTENCIA del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE. Queda entendido que en caso de que el TITULAR establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República de Chile, la relación entre LA ASISTENCIA y el

11 AFILIADO se tendrá por extinta, con lo cual LA ASISTENCIA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el AFILIADO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. D) Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de LA ASISTENCIA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. E) En el evento de requerir alguno de los servicios de asistencia amparados en el presente documento el afiliado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números definidos para tal fin, debiendo indicar el nombre del AFILIADO o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de identidad o cédula de extranjería, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: A) El AFILIADO que requiera del servicio se comunicará con LA ASISTENCIA a los números telefónicos especificados en este documento: B) El afiliado debe reportar la emergencia en el momento o dentro de un máximo de 48 horas. C) El AFILIADO procederá a suministrarle al funcionario de LA ASISTENCIA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise. 3.- COSTO DEL SERVICIO El costo del servicio será de $ IVA INCLUIDO.- mensual por afiliado vigente al Servicio. REEMBOLSOS Únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones el afiliado tendrá derecho a algún tipo de reembolso: A) Haberse comunicado con la línea de asistencia.

12 B) Haber solicitado antes de contratar un servicio cubierto por el presente condicionado, una autorización de la asistencia, la cual deberá pedirse por teléfono, solo cuando la compañía de asistencia no pueda prestar el servicio y se encuentre esto justificado. C) Una vez autorizada la solicitud previa, se enviara al Afiliado un mail con el procedimiento para hacer efectivo el reembolso. D) En ningún caso LA ASISTENCIA realizará un reembolso sin que el AFILIADO haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley. E) En ningún caso LA ASISTENCIA realizará un reembolso sin que el AFILIADO haya solicitado el servicio a través de la plataforma de asistencia. F) El afiliado tiene un plazo de 30 días calendario, para hacer llegar la documentación original, para hacer efectivo el cobro de su reembolso.

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