POLIZA DE INCENDIO CARTERAS HIPOTECARIAS

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1 IDENTIFICACION DEL CLIENTE PROPONENTE : BANCO CONSORCIO RUT : DIRECCION : Avenida El Bosque Sur N 130 Piso 7 COMUNA : LAS CONDES CIUDAD : SANTIAGO FONO : RELACION PROPONENTE/ASEGURADO : El mismo ASEGURADO : BANCO CONSORCIO RUT : IDENTIFICACION DE LA POLIZA NUMERO RAMO SUCURSAL POLIZA DE INCENDIO CARTERAS HIPOTECARIAS BANCO CONSORCIO : : INCENDIO CARTERAS HIPOTECARIAS : CASA MATRIZ FECHAS DE VIGENCIA DESDE : Las 12 Hrs. de 01/11/2014 HASTA : Las 12 Hrs. de 01/11/2015 PLAZO : 365 Días MATERIA ASEGURADA SEGUN DETALLE CORREDOR NOMBRE : ORBITAL JLT CORREDORES DE SEGUROS LTDA. RUT : COMISION : 0,00 UF TOTAL DE LA POLIZA MONTO ASEGURADO: 20,00 UF PRIMA AFECTA : 0,000 UF PRIMA EXENTA : 0,000 UF MONEDA : UNIDAD DE FOMENTO IVA : 0,000 UF COPIA COMPAÑÍA FECHA DE EMISION : 11 de Diciembre de 2014 PRIMA TOTAL : 0,000 UF MOYA 1 RSA Seguros Chile S.A. Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: / / Atención al Cliente

2 Modelo de póliza aprobado según Reg. POL de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta entidad asegura mediante la tasa, monto, vigencia, primas e impuestos detallados en la propuesta y que se individualizan a continuación y con arreglo a las condiciones generales estipuladas en la póliza y sus anexos, aplicables al presente caso y aceptada por ambas partes y a las particulares que se especifican, asegura dentro de los límites de la República de Chile. CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA CONDICIONES Contratante: Banco Consorcio. Beneficiario: Banco Consorcio, sólo hasta el monto de su interés (saldo insoluto). Primas y Tasas: La prima mensual será el resultado del cálculo del monto asegurado por la tasa de 0, por ciento (tasa bruta mensual cliente). Comisión del Corredor: La comisión del corredor es de 9,52% bruto, aplicado sobre la prima neta del seguro (es decir un 8% neto, sobre la prima neta del seguro). Materia Asegurada: El o los Inmuebles de propiedad del o los Asegurado(s) que hayan sido hipotecados en garantía de pago en virtud de un mutuo hipotecario endosable otorgado y/o administrado por Banco Consorcio, incluyendo los bienes comunes cuando corresponda. En virtud de lo establecido en el artículo séptimo de la póliza inscrita en el Registro de la SVS bajo el código POL los inmuebles asegurados dados en garantía deberán tener únicamente uso habitacional o estar destinado a la prestación de servicios profesionales. En caso de siniestro indemnizable, la ubicación del inmueble asegurado corresponderá a la dirección del inmueble hipotecado indicada en la escritura pública que da cuenta del mutuo hipotecario endosable otorgado y/o administrado por Banco Consorcio. Cualquier duda, contradicción o discrepancia que se pudiera producir con ocasión de un siniestro, en relación con la ubicación del siniestro será resuelta en base al número asignado en la operación crediticia respectiva y a los datos del inmueble hipotecado individualizado en la escritura pública vinculada a esa misma operación. La dirección que se deberá considerar como válida para efectos de la póliza y ubicación del riesgo será la indicada en la escritura pública correspondiente. Condiciones Generales: Riesgo de incendio de los Inmuebles Asegurados, según se establece en la Póliza Colectiva de Incendio asociada a Créditos Hipotecarios, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código POL

3 Cláusulas Adicionales: - Incendio y daños materiales causados por sismo, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Daños materiales causados por aeronaves, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Daños materiales causados por explosión, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Daños materiales causados por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Colapso de edificio, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Daños materiales causados por vehículos motorizados, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Daño eléctrico, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD Condiciones Particulares. Extensión de Coberturas y límites: Los sub-límites de Indemnización que se indican a continuación rigen de la siguiente forma: 1. Por evento y en calidad de agregado anual, en el sentido de que el sub límite de indemnización no se restringe al límite pactado para la cartera en su conjunto puesto que se encuentra establecido en las condiciones establecidas en las pólizas o cláusulas adicionales respectivas. 2. Rigen por cada una de las ubicaciones que son parte de este negocio. 3. Se entienden incluidos y/o considerados en el monto asegurado los sub límites que se mencionan, y las demás coberturas deben considerarse expresamente con el monto adicional al asegurado que se señala en las Bases. Honorarios profesionales: Se cubren los honorarios necesarios que por concepto de honorarios profesionales, ya sea de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el asegurado deba, razonablemente incurrir, como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza y que estén relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluyen expresamente todos aquellos honorarios destinados a la justificación de siniestros y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. Esta cobertura tendrá 3

4 un tope máximo de UF500.- Daño eléctrico: Se asegura en virtud de lo establecido en la CAD , y hasta un tope máximo de UF100.- Inhabitabilidad de la vivienda: Se asegura según artículo 6 de POL y hasta un 1% del valor asegurado por edificio sujeto a un tope máximo de UF 20 mensuales, con un periodo máximo de 6 meses. Cláusula de rehabilitación de la póliza: Se rehabilitará el monto asegurado, por siniestros ocurridos durante la vigencia, con cobro proporcional de prima desde la fecha de ocurrencia. El Asegurado deberá solicitar dicha rehabilitación por escrito a la compañía, en plazo máximo de 30 días, de efectuada la indemnización correspondiente. El asegurador, una vez recibida la solicitud, se reserva el derecho de efectuar una inspección del bien. Gastos de extinción de incendio: Los gastos de extinción y brigada de incendio. Esta póliza cubre los gastos resultantes de un riesgo asegurado: a. Gastos de brigada de incendio y otros gastos de extinción por los cuales el asegurado deba pagar. b. Costo de materiales gastados o utilizados para la extinción de incendio. c. Los gastos de protección cuando hay un siniestro declarado que pudiera llegar a afectar la materia asegurada. Hasta un tope máximo de UF Retiro De Escombros: El límite a indemnizar para la cobertura de retiro de escombros será de máximo UF500.- Demoliciones: Los gastos acreditados, hasta UF500, en que incurra el asegurado por las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Este monto o porcentaje constituirá un sublímite que es adicional al monto asegurado indicado. Definición de Riesgos Catastróficos: Para efectos de esta póliza, se considera como evento catastrófico todos aquellos eventos de origen natural cuya magnitud afecta en forma masiva e indiscriminada a un amplio grupo de personas generando daños o pérdidas inusualmente elevadas en una zona geográfica extensa del país. Evento 72 horas: Para riesgos de la naturaleza se entiende como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro. Esto es aplicable para todos los efectos de este seguro, incluyendo pero no limitado a los sublímites y deducibles que se hayan establecido en la presente póliza. Deducibles: Estos son de aplicación por cada ubicación afectada y en toda y cada pérdida a indemnizar para: 4

5 - Riesgos de Tsunami / Maremoto, Salida de Mar (Habitacional y/u Oficinas) 2.50% del monto total asegurado, sujeto a un mínimo de UF25 aplicable a cada ubicación y/o dirección (las cuales se encuentran debidamente identificadas en la póliza) en toda y cada pérdida. - Daños materiales causados por Avalanchas, aluviones y deslizamientos (CAD ) UF3. - Incendio y daños materiales causado por riesgo de la naturaleza (CAD ) UF3. Daños materiales causados por Viento, inundación y desbordamiento de causes UF3. Daños materiales por peso de nieve o hielo, (CAD ) UF3. - Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices (Habitacional y/u Oficinas) UF 3. (CAD ) - Daños Eléctrico (Habitacional y/u Oficinas) 10% de la perdida con un mínimo de UF5. Para Incendio y daños materiales causados por sismo, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD e Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo, según se establece en Cláusula Adicional, inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código CAD , rige deducible según se indica: - Riesgos catastróficos cartera habitacional: Sismo, erupción volcánica, inundación: 1% del monto total asegurado, sujeto a un mínimo de UF25 aplicable a cada ubicación y/o dirección (las cuales se encuentran debidamente identificadas en la póliza), en toda y cada pérdida. Para el caso de Sismo, en las propiedades cuya construcción no se antisísmica, se establece un coaseguro por parte del asegurado del 25% (veinticinco por ciento) del costo del siniestro en exceso del deducible indicado para bienes físicos. - Riesgos catastróficos oficinas administración: Sismo, erupción volcánica, inundación: 2% del monto total asegurado, sujeto a un mínimo de UF50 aplicable a cada ubicación y/o dirección (las cuales se encuentran debidamente identificadas en la póliza), en toda y cada pérdida. Para el caso de Sismo, en las propiedades cuya construcción no se antisísmica, se establece un coaseguro por parte del asegurado del 25% (veinticinco por ciento) del costo del siniestro en exceso del deducible indicado para bienes físicos. Procedimiento de siniestro. Aviso de siniestros: - Deberá realizarse a la compañía, tan pronto como sea posible, una vez tomado conocimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la POL Para tales efectos, la compañía pondrá a disposición de los Asegurados, los medios para denunciar denuncios de forma remota y sin limitación de horario, entregando al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio. Nómina de Liquidadores: - La liquidación de los siniestros podrá practicarla directamente la compañía de seguros, o bien, encomendarla a un liquidador designado por ella, que deberá encontrarse inscrito en el Registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. - Inspección del inmueble: La inspección del inmueble siniestrado deberá hacerse en el plazo 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la compañía aseguradora. - Plazo para liquidación y pago de indemnización: El plazo para el pago de la indemnización, en ningún caso podrá ser superior a 6 días hábiles, contados desde la recepción del informe final de liquidación, salvo que este no procediera en conformidad a la ley y 5

6 a lo señalado en las Bases. -Evento de carácter catastrófico: Tratándose de eventos de carácter catastróficos, entendiéndose por tal lo establecido en el artículo 15 letra h) de la POL , los plazos del proceso de liquidación se ajustarán a lo establecido en el Decreto Supremo de 2012, Reglamento de los auxiliares del Comercio de Seguros. El procedimiento de liquidación deberá ser breve y nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo N de Valor del interés asegurable: El monto asegurado corresponderá al valor de la tasación del inmueble, descontado el valor del terreno, debiendo aplicarse el concepto de "primera pérdida" y por lo tanto, la indemnización no se encuentra afecta a la regla proporcional que señala el artículo 553 del Código de Comercio. Este será el límite máximo de responsabilidad del asegurador. Servicios que deberán prestar los corredores de seguros: Con el exclusivo objeto de entregar una adecuada atención a los Deudores Asegurados, el o los corredores de seguros ligados a la Oferta, deberán proporcionar los siguientes servicios y bajo los siguientes estándares. - Asistir a Banco Consorcio y al Deudor Asegurado o a sus Beneficiarios canalizando las denuncias de siniestros hacia la compañía de seguros y en el proceso de tramitación del siniestro desde su denuncia hasta la materialización del pago de la indemnización, cuando corresponda. Entidad encargada de la recaudación: Banco Consorcio será la entidad encargada de la recaudación de las primas de los seguros, la que se realizará conjuntamente con el Dividendo mensual. Al efecto, el plazo en virtud del cual se realizará el traspaso de la prima pagada a la compañía de seguros, será de 45 días contados desde la fecha de devengamiento. La entrega de los fondos podrá realizarse mediante depósito de dicho monto en la cuenta corriente señalada por la compañía de seguros para tal efecto o bien mediante vale vista nominativo emitido a favor de la compañía. Información que Deberá Entregar la Entidad Crediticia a la Aseguradora: Durante la vigencia del contrato de seguro colectivo, mensualmente Banco Consorcio enviará a la compañía de seguros que se adjudique la presente Licitación, una nómina con la siguiente información de cada uno de los asegurados: a. RUT asegurado. b. Nombre asegurado. c. Número de operación crediticia. d. Dirección de la propiedad asegurada. e. Monto asegurado (valor de tasación) f. Uso (habitacional, comercial, otro) g. Prima pagada (U.F.) Periodo de gracia: El periodo de gracia en que se mantendrá la cobertura ante el no pago de la prima por parte del Asegurado 6

7 será de 30 días. Condiciones de suscripción de los seguros: No se requerirán condiciones de suscripción de los seguros respecto de los Deudores Asegurados vigentes a la fecha de la Adjudicación de la Licitación. Se incluyen todos los riesgos sin restricción de antigüedad. Únicamente se establece restricción para la cobertura de sismo a las construcciones de adobe. Modificaciones a la póliza: Cualquier modificación a la póliza durante su vigencia deberá contar con el consentimiento del deudor asegurado que financia todo o parte de la prima, el que deberá otorgarse mediante documento escrito y firmado por éste, y con la aceptación del Acreedor Hipotecario. Las modificaciones a la póliza se materializarán mediante un endoso y regirán a partir de la fecha de vigencia indicada en el mismo endoso, salvo que se exprese otra cosa. Comunicación entre las partes: Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía Aseguradora y el Contratante o el Asegurado o el Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante. Domicilio Especial: Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago. Vigencia de la póliza colectiva: La vigencia de los seguros será desde las 12 horas del 01/11/2014, hasta las 12 horas del 01/11/2015. Tanto las pólizas como sus endosos posteriores deberán ser emitidos en un plazo máximo de 10 días, contados desde la fecha en que les sean solicitados por Banco Consorcio. Periodicidad de pago de las primas: Las primas de los seguros serán pagadas mensualmente conjuntamente con el Dividendo. Banco Consorcio será la entidad encargada de la recaudación de las primas. Información Cartera licitada: La cartera de seguro de incendio, sismo y coberturas complementarias incluyen tanto a aquellos créditos otorgados y/o administrados por Banco Consorcio con anterioridad a las Bases, como aquellos que se suscriban en el futuro. Continuidad de Cobertura: Se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto de cumplan las siguientes condiciones: a. El asegurado o la materia asegurada hay estado cubierto en la póliza colectiva anterior. b. Que el hecho esté cubierto también en el nuevo contrato de seguro. c. Que la causa del fallecimiento o la invalidez, o la característica de la materia asegurada no haya sido excluida en la póliza colectiva anterior. d) Que la causa del fallecimiento o la invalidez, o la 7

8 característica de la materia asegurada no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente, la indisputabilidad pactada. exceptuada Extensiones de Cobertura: Los sub límites de indemnización que se indican a continuación rigen de la siguiente forma: 1. Por evento y en calidad de agregado anual, no pudiendo los eventuales cúmulos de indemnizaciones exceder del límite mencionado dentro de la vigencia del seguro. 2. Rigen por cada una de las ubicaciones que son parte de este negocio. 3. Se entienden incluidos y/o considerados en el monto asegurado, esto aplica solo a las extensiones de coberturas. Honorarios Profesionales: Se cubren los honorarios necesarios que por concepto de honorarios profesionales, ya sea de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el asegurado deba, razonablemente incurrir, como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza y que estén relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluyen expresamente todos aquellos honorarios destinados a la justificación de siniestros y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. Esta cobertura tendrá un tope máximo de UF500.- Exclusiones: Todas las construcciones hechas total o parcialmente de adobe, adobillo o similares. Consideraciones: - Las coberturas contratadas se rigen según lo dispuesto por las pólizas y cláusulas adicionales registradas e inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros, salvo las modificaciones incluidas en la póliza respectiva. INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la circular N 2131 del 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se le presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, esta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador 8

9 Bernardo OHiggins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web NRO UBICACION. 1 Dirección : ZONA 1 REGIONES I II III IV Y XV 00 1 Comuna : ANTOFAGASTA Localidad : ANTOFAGASTA Región : ANTOFAGASTA Número Inspección : 0-0 ITEM NUMERO : 1 Relación Proponente/Asegurado : El mismo Asegurado : BANCO CONSORCIO Fecha Desde : Las 12 Hrs. de 01/11/2014 Fecha Hasta : Las 12 Hrs. de 01/11/2015 Plazo : 365 Días LOCALIZADO EN UBICACION : 1 DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA. COBERTURAS CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima A31 2 INCENDIO PARA EDIFICIO 1,00 A318 DEMOLICIONES 1,00 A32 2 REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y TRASLADO DE MUEBLE 1,00 A33 2 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Y BODEGAJE 1,00 A310 DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE 1,00 A312 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR R 1,00 A313 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSION 1,00 A314 COLAPSO DE EDIFICIOS 1,00 A317 DAÑO ELECTRICO 1,00 A320 SAQUEO Y DAÑOS MATERIALES POR SAQUEO DURAN 1,00 A34 2 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR S 1,00 A35 1 SALIDA DE MAR ORIGINADA POR SISMO 1,00 A36 1 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES 1,00 A37 1 DAÑOS MAT.POR VEHICULOS MOTORIZADOS 1,00 A38 1 DAÑOS MAT.POR ROTURAS DE CAÑERIAS 1,00 9

10 A39 1 HUELGA, DES.POPULAR O ACT.TERRORISTAS 1,00 Total Item 1 4,00 0,000 NRO UBICACION. 2 Dirección : ZONA 2 V REGIÓN 00 2 Comuna : VALPARAISO Localidad : VALPARAISO Región : VALPARAISO Número Inspección : 0-0 ITEM NUMERO : 2 Relación Proponente/Asegurado : El mismo Asegurado : BANCO CONSORCIO Fecha Desde : Las 12 Hrs. de 01/11/2014 Fecha Hasta : Las 12 Hrs. de 01/11/2015 Plazo : 365 Días LOCALIZADO EN UBICACION : 2 DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA. COBERTURAS CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima A31 2 INCENDIO PARA EDIFICIO 1,00 A318 DEMOLICIONES 1,00 A32 2 REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y TRASLADO DE MUEBLE 1,00 A33 2 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Y BODEGAJE 1,00 A310 DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE 1,00 A312 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR R 1,00 A313 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSION 1,00 A314 COLAPSO DE EDIFICIOS 1,00 A317 DAÑO ELECTRICO 1,00 A320 SAQUEO Y DAÑOS MATERIALES POR SAQUEO DURAN 1,00 A34 2 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR S 1,00 A35 1 SALIDA DE MAR ORIGINADA POR SISMO 1,00 A36 1 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES 1,00 A37 1 DAÑOS MAT.POR VEHICULOS MOTORIZADOS 1,00 10

11 A38 1 DAÑOS MAT.POR ROTURAS DE CAÑERIAS 1,00 A39 1 HUELGA, DES.POPULAR O ACT.TERRORISTAS 1,00 Total Item 2 4,00 0,000 NRO UBICACION. 3 Dirección : ZONA 3 REGIÓN METROPOLITANA O XIII 00 3 Comuna : SANTIAGO Localidad : SANTIAGO Región : METROPOLITANA Número Inspección : 0-0 ITEM NUMERO : 3 Relación Proponente/Asegurado : El mismo Asegurado : BANCO CONSORCIO Fecha Desde : Las 12 Hrs. de 01/11/2014 Fecha Hasta : Las 12 Hrs. de 01/11/2015 Plazo : 365 Días LOCALIZADO EN UBICACION : 3 DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA. COBERTURAS CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima A31 2 INCENDIO PARA EDIFICIO 1,00 A318 DEMOLICIONES 1,00 A32 2 REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y TRASLADO DE MUEBLE 1,00 A33 2 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Y BODEGAJE 1,00 A310 DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE 1,00 A312 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR R 1,00 A313 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSION 1,00 A314 COLAPSO DE EDIFICIOS 1,00 A317 DAÑO ELECTRICO 1,00 A320 SAQUEO Y DAÑOS MATERIALES POR SAQUEO DURAN 1,00 A34 2 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR S 1,00 A35 1 SALIDA DE MAR ORIGINADA POR SISMO 1,00 A36 1 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES 1,00 11

12 A37 1 DAÑOS MAT.POR VEHICULOS MOTORIZADOS 1,00 A38 1 DAÑOS MAT.POR ROTURAS DE CAÑERIAS 1,00 A39 1 HUELGA, DES.POPULAR O ACT.TERRORISTAS 1,00 Total Item 3 4,00 0,000 NRO UBICACION. 4 Dirección : ZONA 4 REGIONES VI VII Y VIII 00 4 Comuna : CONCEPCION Localidad : CONCEPCION Región : DEL BIO-BIO Número Inspección : 0-0 ITEM NUMERO : 4 Relación Proponente/Asegurado : El mismo Asegurado : BANCO CONSORCIO Fecha Desde : Las 12 Hrs. de 01/11/2014 Fecha Hasta : Las 12 Hrs. de 01/11/2015 Plazo : 365 Días LOCALIZADO EN UBICACION : 4 DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA. COBERTURAS CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima A31 2 INCENDIO PARA EDIFICIO 1,00 A318 DEMOLICIONES 1,00 A32 2 REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y TRASLADO DE MUEBLE 1,00 A33 2 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Y BODEGAJE 1,00 A310 DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE 1,00 A312 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR R 1,00 A313 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSION 1,00 A314 COLAPSO DE EDIFICIOS 1,00 A317 DAÑO ELECTRICO 1,00 A320 SAQUEO Y DAÑOS MATERIALES POR SAQUEO DURAN 1,00 A34 2 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR S 1,00 A35 1 SALIDA DE MAR ORIGINADA POR SISMO 1,00 12

13 A36 1 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES 1,00 A37 1 DAÑOS MAT.POR VEHICULOS MOTORIZADOS 1,00 A38 1 DAÑOS MAT.POR ROTURAS DE CAÑERIAS 1,00 A39 1 HUELGA, DES.POPULAR O ACT.TERRORISTAS 1,00 Total Item 4 4,00 0,000 NRO UBICACION. 5 Dirección : ZONA 5 REGIONES IX X XI XII Y XIV 00 5 Comuna : TEMUCO Localidad : TEMUCO Región : DE LA ARAUCANIA Número Inspección : 0-0 ITEM NUMERO : 5 Relación Proponente/Asegurado : El mismo Asegurado : BANCO CONSORCIO Fecha Desde : Las 12 Hrs. de 01/11/2014 Fecha Hasta : Las 12 Hrs. de 01/11/2015 Plazo : 365 Días LOCALIZADO EN UBICACION : 5 DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA. COBERTURAS CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima A31 2 INCENDIO PARA EDIFICIO 1,00 A318 DEMOLICIONES 1,00 A32 2 REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y TRASLADO DE MUEBLE 1,00 A33 2 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Y BODEGAJE 1,00 A310 DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE 1,00 A312 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR R 1,00 A313 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSION 1,00 A314 COLAPSO DE EDIFICIOS 1,00 A317 DAÑO ELECTRICO 1,00 A320 SAQUEO Y DAÑOS MATERIALES POR SAQUEO DURAN 1,00 A34 2 INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR S 1,00 13

14 A35 1 SALIDA DE MAR ORIGINADA POR SISMO 1,00 A36 1 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES 1,00 A37 1 DAÑOS MAT.POR VEHICULOS MOTORIZADOS 1,00 A38 1 DAÑOS MAT.POR ROTURAS DE CAÑERIAS 1,00 A39 1 HUELGA, DES.POPULAR O ACT.TERRORISTAS 1,00 Total Item 5 4,00 0,000 14

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