Asimismo, en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes:
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- Sara Plaza Naranjo
- hace 8 años
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1 Compañía Aseguradora Compañía de Seguros Generales Penta-Security S. A. Clasificación de Riesgos de la Compañía A+ Fitch Rating AA- International Credit Rating CONDICIONES PARA LA PÓLIZA CON ADICIONAL DE SISMO: Contratante Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A Relación existente entre la Compañía Aseguradora y el Contratante No Relacionado Asegurado Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A Vigencia 31 de Agosto del 2012 al 28 de Febrero del 2014 Materia Asegurada Edificios correspondientes a Cartera Hipotecaria y garantías de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., a lo largo de todo el país. Incluye riesgos habitacionales y comerciales según tabla de tipos de riesgo autorizados. Se incluyen los bienes y espacios comunes, en la proporción que le corresponda a cada riesgo asegurado, según lo establecido en el artículo 7 del condicionado general. Asimismo, en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes: Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos, canales, caminos, redes de agua, gas, electricidad y comunicaciones, las conexiones a las redes de servicios públicos, de TV cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estacionamientos, bodegas, estanques, calderas y piscinas (siempre que se encuentren llenas de agua). Monto Asegurado El monto asegurado corresponde al valor de tasación asegurable del bien, excluyendo el valor del terreno del inmueble cuando corresponda, e incluyendo, en tanto sean parte del monto asegurado, los bienes comunes respectivos [correspondientes a la Ley N de copropiedad inmobiliaria, con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3, letra e) de la mencionada ley] Modalidad de Aseguramiento A valor acordado y a primera pérdida, no existiendo prorrateo de siniestro de acuerdo con el artículo 17 del condicionado general.
2 Cobertura Según condiciones de póliza de Incendio aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL incluyendo los siguientes adicionales: (CAD ) Incendio y daños materiales causados por sismo. (CAD ) Daños materiales causados por salida de mar originada por sismo. (CAD ) Incendio y daños materiales causados por riesgos de la naturaleza. (CAD ) Daños materiales causados por aeronaves. (CAD ) Daños materiales causados por explosión. (CAD ) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas. Rige límite máximo de indemnización por evento y en el agregado vigencia de UF , para el total de ubicaciones aseguradas en todas las pólizas de Hipotecaria Cruz Del Sur Principal S.A. (CAD ) Colapso de Edificio (CAD ) Pérdida de entrada por arriendo. Hasta un sublímite mensual equivalente a un dividendo y por un periodo máximo de 6 meses. (CAD ) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD ) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD ) Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices. (CAD ) Daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo Naves. (CAD ) Daño Eléctrico. Límite máximo de UF por ubicación. (POL ) Cristales, hasta UF 15 por ubicación. Ampliaciones de Cobertura RIESGOS DE LA NATURALEZA Adicional a los riesgos de naturaleza, cubiertos bajo el adicional CAD , la presente póliza se extiende a cubrir los daños materiales causados por viento desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS COLINDANTES. Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado por ubicación, con un máximo de UF y deducible del 2% del monto asegurado con mínimo de UF 100. Se cubren los daños materiales a los bienes asegurados, ocasionados directamente por las obras y faenas de la demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes INHABITABILIDAD Se cubre inhabitabilidad de vivienda, según lo estipulado en el artículo 5 del condicionado general, hasta un límite del 1% del monto asegurado, con máximo de UF 50 y por un período máximo de 6 meses HONORARIOS PROFESIONALES Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF 500, se cubren los gastos necesarios que por concepto de honorarios profesionales, ya sea de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el asegurado deba, razonablemente incurrir, como consecuencia de un evento (siniestro) cubierto (Amparado) por la presente póliza y que estén relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluyen expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación de siniestros y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. GASTOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SALVATAJE Y EXTINCIÓN. Se cubre la remoción de escombros y traslado de bienes, según Art. 2, letra c) del condicionado general, extendiéndose a cubrir gastos de demolición y/u otros gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje y/o
3 salvataje y/o extinción, incluyendo el daño causado por dichas operaciones como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza, hasta un límite de un 10% del monto asegurado por evento y ubicación, con un máximo de UF Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS PARA EVITAR SINIESTROS INMINENTES. Se extiende a cubrir los gastos incurridos por el asegurado y que correspondan a los materiales empleados en forma directa en extinguir o controlar incendios u otros riesgos en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un daño inminente o disminuir la pérdida física de un siniestro, hasta un sublímite de un 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500. por evento y ubicación. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado GASTOS DE ACELERACIÓN Cuando existan daños cubiertos por la póliza, se cubren los gastos razonablemente incurridos para reparaciones temporales, efectuados para la agilización de las reparaciones de los bienes dañados asegurados, incluyendo sobretiempo, fletes aéreos y otros medios rápidos de transporte, hasta UF por evento. Se cubren daños materiales causados por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, por lo que se excluye la letra a) del artículo 8 de las condiciones generales. Condiciones Particulares CLÁUSULA SOBRE USO, OCUPACIÓN Y DESTINO En caso de que el deudor asegurado modificase el uso o destino de la propiedad asegurada, sin conocimiento de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., la Compañía no negará al beneficiario de la póliza la indemnización que procediere con motivo de un siniestro, siempre y cuando el riesgo se enmarque dentro de los riesgos y montos de suscripción automática, definidos en el anexo N A de la cotización. CLÁUSULA DE ALTERACIÓN DEL RIESGO Se otorga cobertura automática en caso que el deudor efectúe ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumenten el valor del inmueble hasta un 10% del monto asegurado, por sobre el valor de tasación original efectuada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. En tal caso la diferencia se corroborará al momento del siniestro contra la escritura que respalda dicha operación, con cobro de la prima retroactiva proporcional desde la fecha de origen de dichos trabajos. Se cubrirán asimismo los siniestros que se produzcan al momento de la ejecución de las obras de ampliación, reparación y/o mejoras siempre que no se altere el uso o destino del bien asegurado. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA El monto asegurado se rehabilitará automáticamente por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza con cobro de prima a prorrata, al momento del pago de la indemnización. EVENTO 72 HORAS Para riesgos de la naturaleza y riesgos políticos, se entiende como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro. Deducibles Para los siguientes adicionales rige deducible de UF 3 en toda y cada pérdida: (CAD ) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices.
4 (CAD ) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas (CAD ) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular (CAD ) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD ) Incendio y daños materiales causados por riesgos de la naturaleza, incluyendo daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, peso de hielo o nieve (POL ) Cristales Para riesgos no habitaciones rige el siguiente deducible, aplicable en toda y cada pérdida: (CAD ) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas, sujeto a deducible del 10% de la pérdida con mínimo de UF 20. Daños Materiales e Incendio a Consecuencia de Sismo (En toda y cada pérdida) -2% del monto asegurado por ubicación, con mínimo de UF 50. -Las viviendas destinadas a habitación, estén o no bajo un sistema de administración de condominios, como también sus espacios comunes, tendrán un deducible de 1% del monto asegurado con mínimo de UF 25 y sin máximo. Para este efecto, éste deducible se aplicará individualmente por cada uno de los departamentos o casa habitación. En caso de bienes comunes este deducible será aplicado sobre el total de los bienes comunes. -En caso de construcción no asísmica, se establece un coaseguro por parte del asegurado del 25% del costo del siniestro en exceso del deducible indicado para bienes físicos. Garantías de Suscripción RIESGOS DE SUSCRIPCIÓN AUTOMATICA El anexo A de la cotización contiene la tipificación de riesgos asegurables en forma automática, dicha nómina contiene una combinación de uso o destino de la propiedad y monto asegurado. Los bienes cuyo uso no se encuentre tipificado o, que estando tipificado, su monto supera el establecido en la nómina, deberán ser consultados a la Compañía en forma particular, para estudiar la posibilidad de aseguramiento. Queda entendido y convenido que las construcciones de adobe y similares, tanto el edificio como su contenido, se excluyen de la cobertura adicional de incendio y daños materiales por sismo. Asimismo, se aplica esta exclusión a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro, solo o combinado con elementos como madera, metal, acero u otro material. Se excluyen las coberturas de riesgos de la naturaleza en su conjunto para bienes depositados al aire libre o que no se encuentren destinados o protegidos para soportar dichos riesgos. Devolución de Prima En caso de un eventual desistimiento de cobertura a petición de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., y en particular si existiesen pagos de primas anticipados, la compañía aseguradora procederá a la devolución de la prima no consumida en forma proporcional. Siniestros Todo siniestro será comunicado por Hipotecaria Cruz de Sur Principal S.A. a la Compañía, dentro de los 60 días de notificado. Primas y Comisiones Para los riesgos de incendio y sismo la prima mensual se determina aplicando la tasa de %o (por mil) IVA incluido, sobre el valor construido de la propiedad. La Compañía de seguros percibe el 100% de la prima pagada por el cliente.
5 La corredora de seguros percibe de la Compañía de seguros por concepto de comisión de corretaje el 10% (más IVA) de la prima neta. Principal Créditos Hipotecarios S.A., no percibe ningún tipo de comisión por parte de la Compañía de Seguros.
6 Compañía Aseguradora Compañía de Seguros Generales Penta-Security S. A. Clasificación de Riesgos de la Compañía A+ Fitch Rating AA- International Credit Rating CONDICIONES PARA LA PÓLIZA SIN ADICIONAL DE SISMO: Contratante Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A Relación existente entre la Compañía Aseguradora y el Contratante No Relacionado Asegurado Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A Vigencia 31 de Agosto del 2012 al 28 de Febrero del 2014 Materia Asegurada Edificios correspondientes a Cartera Hipotecaria y garantías de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., a lo largo de todo el país. Incluye riesgos habitacionales y comerciales según tabla de tipos de riesgo autorizados. Se incluyen los bienes y espacios comunes, en la proporción que le corresponda a cada riesgo asegurado, según lo establecido en el artículo 7 del condicionado general. Asimismo, en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes: Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos, canales, caminos, redes de agua, gas, electricidad y comunicaciones, las conexiones a las redes de servicios públicos, de TV cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estacionamientos, bodegas, estanques, calderas y piscinas (siempre que se encuentren llenas de agua). Monto Asegurado El monto asegurado corresponde al valor de tasación asegurable del bien, excluyendo el valor del terreno del inmueble cuando corresponda, e incluyendo, en tanto sean parte del monto asegurado, los bienes comunes respectivos [correspondientes a la Ley N de copropiedad inmobiliaria, con exclusión de terrenos, bienes muebles y aquellos a que se refiere el artículo 2, N 3, letra e) de la mencionada ley] Modalidad de Aseguramiento A valor acordado y a primera pérdida, no existiendo prorrateo de siniestro de acuerdo con el artículo 17 del condicionado general.
7 Cobertura Según condiciones de póliza de Incendio aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL incluyendo los siguientes adicionales: (CAD ) Incendio y daños materiales causados por riesgos de la naturaleza. (CAD ) Daños materiales causados por aeronaves. (CAD ) Daños materiales causados por explosión. (CAD ) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas. Rige límite máximo de indemnización por evento y en el agregado vigencia de UF , para el total de ubicaciones aseguradas en todas las pólizas de Hipotecaria Cruz Del Sur Principal S.A. (CAD ) Colapso de Edificio (CAD ) Pérdida de entrada por arriendo. Hasta un sublímite mensual equivalente a un dividendo y por un periodo máximo de 6 meses. (CAD ) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD ) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD ) Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices. (CAD ) Daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo Naves. (CAD ) Daño Eléctrico. Límite máximo de UF por ubicación. (POL ) Cristales, hasta UF 15 por ubicación. Ampliaciones de Cobertura RIESGOS DE LA NATURALEZA Adicional a los riesgos de naturaleza, cubiertos bajo el adicional CAD , la presente póliza se extiende a cubrir los daños materiales causados por viento desbordamiento de cauces y peso de hielo o nieve. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS COLINDANTES. Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado por ubicación, con un máximo de UF y deducible del 2% del monto asegurado con mínimo de UF 100. Se cubren los daños materiales a los bienes asegurados, ocasionados directamente por las obras y faenas de la demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes INHABITABILIDAD Se cubre inhabitabilidad de vivienda, según lo estipulado en el artículo 5 del condicionado general, hasta un límite del 1% del monto asegurado, con máximo de UF 50 y por un período máximo de 6 meses HONORARIOS PROFESIONALES Hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF 500, se cubren los gastos necesarios que por concepto de honorarios profesionales, ya sea de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el asegurado deba, razonablemente incurrir, como consecuencia de un evento (siniestro) cubierto (Amparado) por la presente póliza y que estén relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluyen expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación de siniestros y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. GASTOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SALVATAJE Y EXTINCIÓN. Se cubre la remoción de escombros y traslado de bienes, según Art. 2, letra c) del condicionado general, extendiéndose a cubrir gastos de demolición y/u otros gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje y/o salvataje y/o extinción, incluyendo el daño causado por dichas operaciones como consecuencia de un
8 evento amparado por la presente póliza, hasta un límite de un 10% del monto asegurado por evento y ubicación, con un máximo de UF Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado. GASTOS PARA EVITAR SINIESTROS INMINENTES. Se extiende a cubrir los gastos incurridos por el asegurado y que correspondan a los materiales empleados en forma directa en extinguir o controlar incendios u otros riesgos en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un daño inminente o disminuir la pérdida física de un siniestro, hasta un sublímite de un 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500. por evento y ubicación. Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado GASTOS DE ACELERACIÓN Cuando existan daños cubiertos por la póliza, se cubren los gastos razonablemente incurridos para reparaciones temporales, efectuados para la agilización de las reparaciones de los bienes dañados asegurados, incluyendo sobretiempo, fletes aéreos y otros medios rápidos de transporte, hasta UF por evento. Se cubren daños materiales causados por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, por lo que se excluye la letra a) del artículo 8 de las condiciones generales. Condiciones Particulares CLÁUSULA SOBRE USO, OCUPACIÓN Y DESTINO En caso de que el deudor asegurado modificase el uso o destino de la propiedad asegurada, sin conocimiento de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., la Compañía no negará al beneficiario de la póliza la indemnización que procediere con motivo de un siniestro, siempre y cuando el riesgo se enmarque dentro de los riesgos y montos de suscripción automática, definidos en el anexo N A de la cotización. CLÁUSULA DE ALTERACIÓN DEL RIESGO Se otorga cobertura automática en caso que el deudor efectúe ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumenten el valor del inmueble hasta un 10% del monto asegurado, por sobre el valor de tasación original efectuada por Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A. En tal caso la diferencia se corroborará al momento del siniestro contra la escritura que respalda dicha operación, con cobro de la prima retroactiva proporcional desde la fecha de origen de dichos trabajos. Se cubrirán asimismo los siniestros que se produzcan al momento de la ejecución de las obras de ampliación, reparación y/o mejoras siempre que no se altere el uso o destino del bien asegurado. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA El monto asegurado se rehabilitará automáticamente por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza con cobro de prima a prorrata, al momento del pago de la indemnización. EVENTO 72 HORAS Para riesgos de la naturaleza y riesgos políticos, se entiende como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro. Deducibles Para los siguientes adicionales rige deducible de UF 3 en toda y cada pérdida: (CAD ) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices.
9 (CAD ) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden o actos terroristas (CAD ) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular (CAD ) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD ) Incendio y daños materiales causados por riesgos de la naturaleza, incluyendo daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, peso de hielo o nieve (POL ) Cristales Para riesgos no habitaciones rige el siguiente deducible, aplicable en toda y cada pérdida: (CAD ) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas, sujeto a deducible del 10% de la pérdida con mínimo de UF 20. Garantías de Suscripción RIESGOS DE SUSCRIPCIÓN AUTOMATICA El anexo A de la cotización contiene la tipificación de riesgos asegurables en forma automática, dicha nómina contiene una combinación de uso o destino de la propiedad y monto asegurado. Los bienes cuyo uso no se encuentre tipificado o, que estando tipificado, su monto supera el establecido en la nómina, deberán ser consultados a la Compañía en forma particular, para estudiar la posibilidad de aseguramiento. Se excluyen las coberturas de riesgos de la naturaleza en su conjunto para bienes depositados al aire libre o que no se encuentren destinados o protegidos para soportar dichos riesgos. Devolución de Prima En caso de un eventual desistimiento de cobertura a petición de Hipotecaria Cruz del Sur Principal S.A., y en particular si existiesen pagos de primas anticipados, la compañía aseguradora procederá a la devolución de la prima no consumida en forma proporcional. Siniestros Todo siniestro será comunicado por Hipotecaria Cruz de Sur Principal S.A. a la Compañía, dentro de los 60 días de notificado. Primas y Comisiones Para los riesgos de incendio la prima mensual se determina aplicando la tasa de %o (por mil) IVA incluido, sobre el valor construido de la propiedad. La Compañía de seguros percibe el 100% de la prima pagada por el cliente. La corredora de seguros percibe de la Compañía de seguros por concepto de comisión de corretaje el 10% (más IVA) de la prima neta. Principal Créditos Hipotecarios S.A., no percibe ningún tipo de comisión por parte de la Compañía de Seguros.
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