SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES

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1 N o Póliza: N o Propuesta: SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y las condiciones particulares que se detallan a continuación. Contratante : RUT : Dirección : Inicio Vigencia : La presente póliza tiene vigencia anual, desde la fecha de vigencia inicial aquí indicada y que será considerada como fecha de inicio de la cobertura, y se renovará tácita y automáticamente si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con al menos un mes de anticipación a la fecha de término del contrato que estuviere rigiendo. Domicilio Especial : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Modalidad de Pago de Prima : Condiciones Generales : Inscritas en el Depósito de Pólizas SVS bajo el código POL Cobertura : Prestaciones Médicas indicadas en estas condiciones particulares Asegurada : RUT : Fecha Nacimiento : Prima Neta Anual IVA 19% Prima Total Anual Prima Según forma de pago UF: UF: UF: UF: Fecha de Emisión : Agente de Ventas : pp. SEGUROS CLC S.A.

2 IMPORTANTE En el siguiente cuadro de resumen se señalan algunos antecedentes importantes de su seguro, que en estas condiciones particulares se detallan: Este seguro: NO contempla renovación garantizada. SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. NO cubre preexistencias.

3 1. CONTRATANTES Y COBERTURAS Podrán contratar esta póliza mujeres que no estén cursando un embarazo, independiente que tengan partos anteriores al inicio de la vigencia de la póliza,. La compañía de seguros les reembolsará, con los límites y condiciones establecidos en el cuadro de beneficios que mas adelante se detalla: Los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente incurridos por la asegurada a consecuencia de embarazo y parto, hasta que la asegurada cumpla 40 años de edad. Los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente incurridos por la asegurada a consecuencia de complicaciones en dichos embarazos y partos y enfermedades o accidentes ocurridos al recién nacido que requieran de hospitalización, hasta los 2 años de edad. Lo anterior, siempre y cuando el asegurado se atienda en Clínica Las Condes, con el staff de médicos determinado por ésta y con los límites y condiciones que se estipulan en el cuadro de beneficios especificado en el número siguiente. Asimismo, podrán contratar esta póliza mujeres durante el primer mes de embarazo. La compañía de seguros les reembolsará, con los límites y condiciones establecidos en el cuadro de beneficios que más adelante se detalla: a) Los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente incurridos por la asegurada a consecuencia de complicaciones del embarazo en curso y parto, una vez pasado los períodos de carencia para estas coberturas, y enfermedades o accidentes ocurridos al recién nacido de dicho embarazo, que requieran de hospitalización, hasta los 2 años de edad de éste. b) Los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente incurridos por la asegurada a consecuencia del próximo embarazo y de todos los siguientes, hasta que la asegurada cumpla 40 años de edad. c) Los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente incurridos por la asegurada a consecuencia de complicaciones en los embarazos y partos señalados en la letra b) anterior y enfermedades o accidentes ocurridos al recién nacido de dichos embarazos que requieran de hospitalización, hasta los 2 años de edad. Lo anterior, siempre y cuando el asegurado se atienda en Clínica Las Condes, con el staff de médicos determinado por ésta y con los límites y condiciones que se estipulan en el cuadro de beneficios especificado en el número siguiente. Los hijos nacidos en Clínica Las Condes con madres cuyos partos fueron cubiertos por esta póliza, estarán asegurados desde el momento de su nacimiento. Para ello, la asegurada deberá informar a la compañía de seguros del nacimiento y nombres y apellidos del recién nacido, en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha del nacimiento. Excepcionalmente el asegurado podrá atenderse con otros prestadores institucionales de salud, con las coberturas limitadas que se señalan en estas condiciones particulares. Para acceder a las coberturas de esta póliza, el asegurado deberá estar afiliado a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) y las prestaciones o gastos correspondientes al siniestro reclamado, deberán contar con cobertura de dicha Institución. La cobertura se otorgará una vez que haya operado la ISAPRE. Excepcionalmente se otorgará las coberturas que se indican en el cuadro de

4 beneficios especificado en el número siguiente, en determinados casos en que no exista cobertura otorgada por la ISAPRE del asegurado. La cobertura se otorgará previa aplicación del deducible que se señala en el cuadro de beneficios especificado en el número siguiente. La compañía de seguros reembolsará considerando los gastos que excedan el deducible. Las complicaciones o enfermedad de un recién nacido cubierto por la Póliza, serán consideradas como nuevo evento, para lo cual se aplicará un nuevo deducible. Asimismo, la cobertura se otorgará luego de haberse cumplido el periodo de carencia, señalado en estas condiciones particulares Cuadro de Beneficios hasta los 40 años y 0 días de edad de la asegurada y hasta los 2 años y 0 días del recién nacido: Monto Máximo Anual de cobertura por asegurado. UF Deducible Anual por evento para complicaciones del embarazo o parto, y enfermedad o accidente del recién nacido hasta los 2 años. UF 25 Deducible para Parto sin complicaciones. UF 15 Gastos de Hospitalización en Clínica Las Condes por complicaciones del embarazo o del parto y por enfermedad o accidente del recién nacido hasta los 2 años, y para parto sin complicaciones (Días cama, Honorarios Médicos, Servicios Hospitalarios, Cirugía Hospitalaria, Procedimientos Laboratorio y Rayos, Medicamentos en Hospitalización, Prótesis y Ortesis hospitalarias, Ambulancia). Gastos Ambulatorios en Clínica Las Condes por complicaciones del embarazo o del parto (Interconsultas Médicas, Procedimientos, Cirugía Ambulatoria, Exámenes de Laboratorio y Rayos, Ambulancia, Kinesiología). Gastos de Hospitalización en Clínica Las Condes no cubiertos por la Isapre. Gastos Ambulatorios en Clínica Las Condes por complicaciones del embarazo o del parto no cubiertos por la Isapre. Gastos hospitalarios en otras Instituciones fuera de la Región Metropolitana y en el extranjero para atenciones de urgencia derivadas de complicaciones inherentes al embarazo o parto. Riesgo Vital relacionado al embarazo o parto, o del recién nacido en otros establecimientos (distinto a Clínica Las Condes) fuera de la Región Metropolitana. Gastos en el extranjero. Gastos en otras instituciones dentro de la Región Metropolitana. 100% de los gastos luego del reembolso de Isapre y otros seguros, siempre y cuando la atención médica se haya efectuado con el staff de médicos determinados por Clínica Las Condes. 100% de los gastos luego del reembolso de Isapre y otros seguros, siempre y cuando la atención médica se haya efectuado con el staff de médicos determinados por Clínica Las Condes. 50% de los gastos, con staff de médicos determinados por Clínica Las Condes. 50% de los gastos, con staff de médicos determinados por Clínica Las Condes. 50% de los gastos luego del reembolso de Isapre y otros seguros. 100% de los gastos luego del reembolso de Isapre y otros seguros. No hay cobertura No hay cobertura

5 Cobertura Servicio Rescate CLC terrestre/aéreo a) En caso de complicaciones del embarazo o parto con riesgo vital y en caso de accidente con riesgo vital del recién nacido b) En caso de complicaciones del embarazo o parto SIN riesgo vital y en caso de accidente SIN riesgo vital del recién nacido a) 100% sin tope para RM y V región (excepto Chile Insular) y tope de UF 50 para otras regiones y Chile Insular. b) 100% con tope UF 50 En ambos casos luego del reembolso de Isapre y otros seguros. Para la cobertura de Gastos hospitalarios en otras Instituciones fuera de la región Metropolitana, la evaluación de tratarse de una complicación del embarazo o parto, la realizará la Contraloría Médica de Seguros CLC. 1.2 Beneficios para asegurados afiliados a FONASA, otro sistema de salud público o sin plan de salud vigente en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE). El porcentaje de coberturas será de un 35% de lo establecido en el Cuadro de Beneficios. 1.3 Carencias La cobertura para Complicaciones del Embarazo tendrá una carencia de 60 días contados desde la vigencia inicial de la Póliza o de cualquiera de sus rehabilitaciones. La cobertura para Complicaciones del Parto tendrá una carencia de 6 meses contados desde la vigencia inicial de la Póliza o de cualquiera de sus rehabilitaciones. La cobertura para Parto tendrá una carencia de 10 meses contados desde la vigencia inicial de la Póliza o de cualquiera de sus rehabilitaciones. La cobertura para hospitalizaciones del Recién nacido cuyo parto fue cubierto por la póliza, no tendrá carencia. La cobertura para hospitalizaciones del Recién nacido cuyo parto no fue cubierto por la póliza, tendrá una carencia de 60 días contados desde su incorporación a la Póliza o de cualquiera de sus rehabilitaciones. 1.4 Riesgo Vital: Por riesgo vital se entenderá todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, que pone en peligro la vida y es altamente probable la ocurrencia de muerte si la persona no es atendida inmediatamente en un centro asistencial cercano al lugar del suceso. Este evento debe ser diagnosticado por un médico y confirmado con evidencia clínica, radiológica, histológica y de laboratorio, que sea aceptable por la Compañía de Seguros. En caso de riesgo vital ya sea para la madre o para el recién nacido derivado de una complicación inherente al embarazo o del parto, se cubrirá en Clínica Las Condes aplicando el Cuadro de Beneficios. En otros establecimientos se cubrirá según los porcentajes y topes fijados en el Cuadro de Beneficios para cobertura en Clínica Las Condes. En ambos casos se aplicará el porcentaje del 35% señalado en el numeral 1.2, para aquellos asegurados sin plan de Isapre afiliados a FONASA u otro sistema de salud público. En caso de riesgo vital, se deberá notificar a la compañía a más tardar 30 días después de ocurrido el evento. 1.5 Tipo de Habitación en hospitalización: Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación estándar.

6 1.6 Edad mínima y máxima de ingreso: La edad mínima de ingreso para las aseguradas titulares es de 18 años. La edad máxima de ingreso para las aseguradas titulares es de 38 años y 364 días. 1.7 Edad máxima de cobertura: Las aseguradas podrán permanecer en esta Póliza hasta los 40 años de edad y 0 días. Los hijos de las aseguradas titulares podrán permanecer en esta Póliza hasta los dos años de edad y 0 días.

7 2. PAGO DE PRIMAS 2.1 Pago de Primas: Las primas de este seguro podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, debiendo pagarse en forma anticipada. 2.2 Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concederá un plazo de gracia, que será de treinta días, contado a partir de la fecha de pago de la prima convenida. Durante este plazo la póliza permanecerá vigente, sin perjuicio que la Compañía podrá rebajar la prima morosa de cualquier beneficio que deba pagar a los asegurados de las primas vencidas y no pagadas. El asegurado reconoce que el pago de la prima es condición esencial para la vigencia de la póliza y el otorgamiento de la cobertura contemplada en el presente seguro, por lo que consiente expresamente en las condiciones propuestas para su cobro, y en los efectos que puedan llegar a generarse a consecuencia del no pago de las mismas. 2.3 Pago por medio de cobros automáticos (PAC o PAT): Conforme a lo señalado en la Circular N o 1499, de la Superintendencia de Seguros, se deja constancia que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (Autorización de descuento en cuenta corriente bancaria) o PAT (Autorización de descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago, forman parte integrante de las condiciones particulares de esta póliza. 3. REHABILITACIONES Se entiende por rehabilitación de la póliza, aquellos casos en que el contrato de seguro termine y luego se vuelva a renovar. Las rehabilitaciones de esta póliza se realizarán bajo el consentimiento de la Compañía y se llevarán a cabo de acuerdo a las políticas de suscripción vigentes en la compañía al momento de la rehabilitación.

8 Información sobre presentación de consultas y reclamos. En virtud de la circular No de 17 de julio de 2000, de la Superintendencia de Valores y Seguros, las compañías de seguro deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante asegurado o beneficiario o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz o en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en la que se atienda publico, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días y horarios especiales. El interesado en caso de disconformidad respecto a lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, departamento de atención al asegurado, cuyos oficinas se encuentran ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, Santiago. p. SEGUROS CLC S.A.

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