POSICIÓN EN EL ASUNTO SUP-REP-114/2017 CASO SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DIFUNDIDA DURANTE LA ETAPA DE CAMPAÑAS EN ESTADO DE MÉXICO

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1 POSICIÓN EN EL ASUNTO SUP-REP-114/2017 CASO SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DIFUNDIDA DURANTE LA ETAPA DE CAMPAÑAS EN ESTADO DE MÉXICO Voy a fijar mi postura en relación con el proyecto del SUP-REP- 114/2017 que interpone el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia de la Sala Regional Especializada que consideró inexistentes las infracciones atribuidas al Gobernador del Estado de México, el Coordinador de Comunicación Social y la Secretaria de Educación de la misma entidad federativa. Los actos denunciados fueron promocionales difundidos en televisión y radio durante la etapa de campaña electoral de este año en el Estado de México, cuyo contenido informaba la entrega de laptops, así como el otorgamiento de becas económicas y para estudios en el extranjero a estudiantes de dicho estado con los mejores promedios en sus escuelas. El programa social en el que se apoya dicha difusión es el denominado Becarias y becarios de excelencia en el Estado de México. La cuestión a dilucidar en este recurso de revisión es si esos promocionales son propaganda gubernamental que está prohibida por los artículos 41 y 134 Constitucionales o se ubican en la excepción prevista en el primer precepto citado, que permite difundir los programas de servicios educativos en medios de comunicación, durante las campañas electorales. 1

2 La propuesta del proyecto es confirmar que la difusión de esos promocionales está permitida, porque se trata de la información de un programa en materia de educación que actualiza una de las excepciones previstas en la Constitución. No comparto la propuesta, pues contrariamente a ésta, considero que los promocionales no se ubican en el supuesto de excepción constitucional, dado su contenido y el programa que informan. 1. La primera razón que sustenta mi disenso es que el artículo 41 de la Constitución establece que durante el tiempo de campañas electorales federales y locales debe suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación social; y que las únicas excepciones a esta prohibición serán las campañas de información de las autoridades electorales, relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Sin embargo, los casos de excepción citados no implican que cualquier promocional sobre un programa social relacionado con laptops y becas en materia de educación pueda ser difundido en los tiempos de campaña electorales. La propaganda deberá observar los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. El legislador constitucional busca evitar que la propaganda gubernamental pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de alguna fuerza política o candidato. Así lo ha sostenido esta Sala Superior en la Jurisprudencia 18/2011 de rubro: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, 2

3 APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD. En este sentido, el Instituto Nacional Electoral emitió los Acuerdos del Consejo General INE/CG04/2017 e INE/CG65/2017 mediante los cuales estableció las normas reglamentarias en materia de propaganda gubernamental a fin de evitar el uso indebido de programas sociales durante las campañas. El lineamiento undécimo del primero de estos acuerdos regula que durante las campañas electorales de los estados con elecciones en este año 2017, los hechos contrarios al principio de imparcialidad y, en consecuencia, que podrían afectar la equidad y el ejercicio efectivo del sufragio libre son los siguientes: la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución de los programas sociales. En la consideración 18 del acuerdo INE/CG65/2017 se estableció que para determinar las campañas gubernamentales que excepcionalmente eran susceptibles de ser difundidas durante las campañas electorales, debían observarse los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, fundamentación y motivación. Considero que los promocionales denunciados no cumplen con esa normativa reglamentaria, pues en su diseño contienen imágenes, expresiones y símbolos que por una parte transmiten la entrega de bienes y recursos; y por otra, que éstos son otorgados por el Gobierno del Estado de México. 3

4 En el promocional de televisión aparecen dos jóvenes, una mujer y un hombre, en donde él manifiesta que se fue becado a China y ella afirma que le dieron una laptop. También aparecen tres imágenes: una con el símbolo de pesos y la leyenda beca económica ; otra con el símbolo de una computadora con el título una laptop y una más con el símbolo de un mapa y el título o hasta puedes estudiar en el extranjero. Asimismo, en dos ocasiones se realizan expresiones de que el Estado de México es el que otorga esos apoyos económicos. Por lo anterior, estimo que los promocionales no cumplen con la normativa constitucional y reglamentaria, pues en mi opinión las imágenes y las expresiones dan cuenta de logros como son la entrega de laptops y recursos económicos por parte del Gobierno del Estado de México. 2. La segunda razón por la que estimo actualizada la infracción es que la difusión de los promocionales durante la campaña electoral no encuadra dentro de las excepciones que establece el artículo 41 constitucional pues a pesar de versar sobre temas de educación, se trató de la difusión en televisión de un programa social que no era necesaria, relevante y no estaba destinada a la población en general Es decir, en el periódico oficial del Gobierno del Estado de 30 de enero del año en curso, se advierte que la vigencia del programa fue a partir de su publicación y hasta diciembre de No se justifica su difusión durante los meses de abril y mayo, que es el período en el que se llevaron a cabo las campañas electorales en el Estado de México. 4

5 2.2. La difusión del programa no constituye información esencial para el conocimiento de la población general durante el periodo de campaña, pues de acuerdo con sus reglas de operación publicadas en el Periódico Oficial del Estado de 26 de febrero de 2016, dicho programa está dirigido a estudiantes de excelencia de nivel superior con el objetivo de fortalecer su formación académica. En este sentido, es de destacarse que la Sala Regional Especializada consideró que el programa estaba dirigido a un sector de la población muy reducido. En realidad, esto es contrario al criterio de generalidad de las normas reglamentarias, que establece que la campaña debe de estar dirigida al grueso de la población y no a un sector específico La difusión del programa en televisión y radio no encuentra fundamento ni en las reglas de operación ni en la convocatoria, pues de conformidad con sus reglas de operación, específicamente en el numeral se advierte que las instituciones participantes deberían difundir dicha convocatoria en los planteles educativos; por lo que no se justifica que se ordenara su difusión en los medios de comunicación masiva. Las reglas de operación prevén que el Comité de Premiación establecería los medios de comunicación a través de los cuáles se difundirían la convocatoria y el programa social, no obstante, de ninguna de las comunicaciones y constancias remitidas por el Gobierno del Estado de México se advierte la intervención del referido Comité en la estrategia de difusión del programa. 5

6 2.4. Tampoco se encontraba justificada la difusión del programa social durante las campañas porque el programa social fue creado desde febrero de En todo caso, por lo que respecta al presente año 2017, bien podía difundirse en los demás meses que no fueran los de campaña electoral. Por las razones que he expresado, mi conclusión es que los promocionales sí infringieron el artículo 134 constitucional que tutela los principios de equidad y de imparcialidad, y que los agravios que se hacen valer en la demanda son fundados y suficientes para revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada y considerar actualizada la infracción denunciada. 6

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