17 DE MARZO DEL 2018 A LAS 06:00 HRS.
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- Laura Quintana Salazar
- hace 5 años
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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN DE TROPAS PROFESIONALES INSTRUCTIVO QUE REGIRÁ EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS ASPIRANTES A ALUMNOS SELECCIONADOS DEL CURSO ESPECIAL 2018 DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE TROPAS PROFESIONALES. El personal de aspirantes a alumnos del Curso Especial 2018 que se nombra en lista anexa deberá presentarse con la documentación requerida (Original) en el departamento de captación y selección en la hora y fecha indicada. El ingreso a este instituto será el día 17 DE MARZO DEL 2018 A LAS 06:00 HRS. El proceso de inscripción se regirá de la siguiente manera: 1. La documentación deberá ser consignada en una carpeta marrón tamaño Oficio; cada documento deberá ser colocado en una funda plástica transparente TAMAÑO OFICIO con su respectivo gancho, además deberá ordenarse de acuerdo al índice que se muestra en la página siguiente. No se recibirán documentos sueltos dentro de los historiales. 2. Los datos solicitados en cada formato deberán ser llenados en letra de molde con bolígrafo tinta negra. 3. La etiqueta de identificación del historial deberá ser la siguiente: CURSO ESPECIAL APELLIDOS NOMBRES C.I. TELÉFONOS ESPECIALIDAD UNIDAD MATRICULA: DIRECCIÓN 4. La etiqueta de identificación del historial deberá ser colocada en la carpeta utilizando plástico autoadhesivo transparente a una distancia de cinco (05) centímetros de la parte superior y cinco (05) centímetros del lado derecho de la carpeta. 5. No se recibirán historiales incompletos y/o que no cumplan con los requerimientos. 6. No se permitirán historiales cuyos documentos presenten enmiendas o tachaduras. 7. El formato de identificación de la carpeta y el acta de compromiso anexos al presente instructivo no deberán ser modificados bajo ningún concepto. 8. EL ACTA DE COMPROMISO QUE SE MUESTRA A CONTINUACION DEBE SER REDACTADA, FIRMADA Y SELLADA POR UN ABOGADO Y POSTERIORMENTE NOTARIADA. 9. EL ACTA DE COMPROMISO DEBERÁ SER CONSIGNAR AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN. 1
2 ES DEL CIUDADANO GRAL.BGDA. JACKSON SILVA ZAPATA, DIRECTOR DE LA EFOTROP, SE AGRADECE A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO NO CAMBIAR NINGUNA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO PROPIO DE LA INSTITUCIÓN MILITAR (SÓLO ADAPTAR AL GÉNERO DEL O LA ASPIRANTE). ACTA PARA MAYOR DE EDAD Yo,., venezolano (a), mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, de estado civil soltero (a), titular de la Cédula de Identidad Nº V-, Rif-V-.., con domicilio en:, en mi carácter de aspirante a alumno (a) del Curso Especial 2018 de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana (AMB), libre de apremio o coacción por el presente instrumento declaro: PRIMERA: Me comprometo a cumplir con lo prescrito en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente lo que dispongan las Leyes y Reglamentos Militares, así como las demás disposiciones de carácter legal y sublegal dictadas por las autoridades militares con competencia en materia educativa. SEGUNDA: Queda entendido y conforme acepto, que una vez ingresado (a) a la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la AMB, si se detectaran faltantes los documentos legales que me acreditan como bachiller, técnico medio, técnico superior universitario o profesional con especialidad de la República Bolivariana de Venezuela, o en caso que los suministrados carezcan de validez, certificación o autenticidad esto será causal para mi retiro inmediato del Instituto. TERCERA: Queda entendido y conforme acepto, que durante el tiempo que permanezca en el período de formación en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, me someteré voluntariamente y sin coacción a los rigores y riesgos propios e inherentes a la vida y a la profesión militar. En consecuencia, si durante la ejecución de las actividades y ejercicios propios del proceso de instrucción, me viera involucrado (a) en hechos que pudieran tener como resultado lesiones, enfermedades que pudieran producir incapacidad parcial o absoluta, temporal o permanente y aún en caso de muerte, afirmo que: "renuncio expresamente a cualquier reclamo, acción de carácter legal o administrativa en contra la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Componente de la Aviación Militar Bolivariana o la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, por concepto de daños y/o perjuicios materiales, económicos y/o morales o cualquier otro concepto derivado en relación a dicho(s) accidente(s), o incidente(s). CUARTA: Entiendo y conforme acepto, que durante el proceso de formación en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, no podré adquirir ningún tipo de compromiso que pongan en duda el honor y decoro militar, por lo cual asumiré cualquier tipo de deuda derivada de la materialización de dichos actos, los cuales acarrean la separación de forma inmediata del Instituto. QUINTA: Entiendo y conforme acepto, que durante el tiempo que esté cursando estudios en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, no podré contraer matrimonio, ni mantener o tener relación o unión estable de hecho, así como tampoco podré ejercer actividades civiles corrientes en profesión u oficio distintas a las actividades que desempeño en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la AMB, ya que de comprobarse dicha circunstancia la misma acarreará la separación de forma inmediata del Instituto. SEXTA: Queda entendido y conforme acepto, que si durante el período de formación en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se determinara que por mi actuación de forma intencional o por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de las Leyes y Reglamentos Militares, Directivas, Órdenes e Instrucciones, he perdido, sustraído, deteriorado o destruido bienes, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, me obligo a resarcir el daño causado mediante el pago a la Nación del valor correspondiente al bien o bienes que se vieren afectados por mi conducta a través del 2
3 organismo que se me indique, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas en los términos del marco legal vigente. SÉPTIMA: A fin de garantizar la salud y la vida como derechos humanos irrenunciables, entiendo y conforme acepto, que durante el tiempo que permanezca en el proceso de formación en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, autorizo voluntariamente que se me practiquen periódicamente, exámenes de laboratorio como: prueba de gravidez, prueba anti-doping, prueba V.I.H., y cualquier otro tipo de examen médico que la Dirección del Instituto considere necesario para garantizar los derechos constitucionales antes mencionados. OCTAVA: Queda entendido y formalmente acepto de forma voluntaria, las cantidades y montos que sean fijadas por concepto de Beca-Estudio, como las únicas y exclusivas asignaciones económicas que percibiré durante el periodo de formación, quedando perfectamente entendido que no mantendré con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, relación de tipo laboral alguna, sino de tipo meramente académico. En consecuencia no podré exigir, en cualquier tiempo y circunstancia, remuneraciones distintas a las indicadas. NOVENA: Queda entendido y conforme acepto, que si durante mi permanencia en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se demostrare toda acción para ocultar o desviar la responsabilidad personal, que pudiera haber ocasionado la falta cometida para ser admitido (a) o permanecer en el Instituto de Formación como alumno (a), dicha circunstancia será motivo de separación en forma inmediata del Instituto. DÉCIMA: Queda entendido y conforme acepto, que si durante mi permanencia en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se demostrare que he manifestado de manera pública o privada, por cualquier medio, animadversión a la carrera militar, a las instituciones y a las autoridades legalmente constituidas y opiniones que evidencien falta de vocación militar, dicha circunstancia será motivo de separación en forma inmediata del Instituto. DÉCIMA PRIMERA: Queda entendido y conforme acepto, que no podrá ingresar o permanecer como aspirante a alumno (a) de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, aquel (aquella) ciudadano (a) que se haya encontrado o se encuentre inmerso (a) en una Investigación Juridicial, Penal o Administrativa, por parte de algún Cuerpo de Seguridad del Estado o por cualquier Organismo Público de la Nación, así como aquellos (as) ciudadanos (as) sobre los (as) que recaiga sentencia judicial definitivamente firme, o que presenten antecedentes penales, de comprobarse cualquiera de las circunstancias anteriores en mi persona, será motivo de separación en forma inmediata del Instituto, quedando a la orden de los órganos jurisdiccionales competentes. DÉCIMA SEGUNDA: Queda entendido y conforme acepto, que renuncio expresa y formalmente a cualquier partido político organizado de la Nación, de conformidad con los artículos 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, declaro que conozco y he sido impuesto (a) del contenido de las normas constitucionales relacionadas con la prohibición existente para el personal militar activo de optar a cargos de elección popular, de participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político. Igualmente, renuncio a realizar actividades de tipo gremial o de pertenecer a grupos, sectas o asociaciones cuyos fundamentos y/o manifestaciones externas sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres. Me someto a las sanciones que imponen las Leyes y Reglamentos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez que ingrese y/o permanezca en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana. DÉCIMA TERCERA (únicamente para femenina): Queda entendido y conforme acepto, que si durante mi permanencia en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se comprobare que he engendrado un (una) hijo (a), dicha circunstancia será motivo de separación inmediata de la Institución, asegurando los intereses superiores del niño, niña o adolescente establecidos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DÉCIMA CUARTA (únicamente para femenina): Queda entendido y conforme acepto, que si durante mi permanencia en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se comprobare que me encuentre en estado de gravidez, dicha condición será motivo de separación inmediata del Instituto, cumpliendo con la normativa legal vigente en lo que se refiere a la protección de la maternidad y en razón de los superiores derechos del concebido. DÉCIMA QUINTA: Queda entendido y conforme acepto, que no presento problema alguno para desempeñar mis servicios una vez egresado (a) de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, en cualquier parte del 3
4 territorio nacional, sin interponer excusa alguna para no cumplir las disposiciones y Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando General de la Aviación Militar Bolivariana. DÉCIMA SEXTA: (UNICAMENTE PARA Masculino): Queda entendido y conforme acepto que si durante mi permanencia en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se comprobare que soy responsable de la procreación de un hijo (a), dicha circunstancia será motivo de separación inmediata de la Institución, asegurando los intereses superiores del niño, niña o adolescente establecidos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 44 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DÉCIMA SÉPTIMA: Entiendo y acepto voluntariamente, que una vez egresado (a) de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, no podré solicitar mi pase a la reserva activa sino después de cumplir cinco (5) años de servicio en la situación de actividad; según lo establecido en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro de fecha 19 de Noviembre de DÉCIMA OCTAVA: Yo,, titular de la Cédula de Identidad N V-, RIF-V-., mayor de edad, de nacionalidad venezolana (o), de profesión., de estado civil., y con domicilio en:, por el presente documento declaro: Me constituyo en fiador (a) y principal responsable de todas las obligaciones que por este mismo instrumento asume el (la) ciudadano (a):., venezolano (a), hábil en derecho, de estado civil soltero (a), arriba ampliamente identificado (a). Se hace un (1) ejemplar de un mismo tenor y a un sólo efecto, que conservará la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana. En., Estado., a la fecha de su presentación.-- 4
5 NOTA: POR INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO GRAL.BGDA. JACKSON SILVA ZAPATA, DIRECTOR DE LA EFOTROP, SE AGRADECE A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO NO CAMBIAR NINGUNA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO PROPIO DE LA INSTITUCIÓN MILITAR (SÓLO ADAPTAR AL GÉNERO DEL O LA ASPIRANTE). ACTA PARA MENOR DE EDAD Nosotros,...,venezolano, mayor de edad, hábil en cuando a derecho se requiere, de estado civil..., de profesión..., titular de la Cédula de Identidad Nº V-...,Rif-V..., con domicilio en:..., y..., venezolana, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, de estado civil..., de profesión..., titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., Rif-V-..., con domicilio en:..., actuando en este acto en nuestra condición de Representantes Legales del ciudadano (a):..., venezolano (a), menor de edad, de: Diecisiete (17) años, de estado civil soltero (a), titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., y con domicilio en:..., en su carácter de aspirante a alumno (a) del Curso Especial 2018 de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana (AMB), representación que ejercemos a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano a favor de nuestro (a) adolescente hijo (a), libre de apremio o coacción por el presente documento declaramos: PRIMERA: Queda entendido y conforme nos comprometemos, que nuestro (a) representado (a) deberá cumplir con lo prescrito en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente lo que dispongan las Leyes y Reglamentos Militares, así como las demás disposiciones de carácter legal y sublegal dictadas por las autoridades militares con competencia en materia educativa. SEGUNDA: Queda entendido y conforme aceptamos, que una vez ingresado (a) nuestro (a) representado (a) a la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la AMB, si se detectaran faltantes los documentos legales que lo (la) acreditan como bachiller, técnico medio, técnico superior universitario o profesional con especialidad de la República Bolivariana de Venezuela, o en caso que los suministrados carezcan de validez, certificación o autenticidad esto será causal para su retiro inmediato del Instituto. TERCERA: Queda entendido y conforme aceptamos, que durante el tiempo que permanezca nuestro (a) representado (a) en el período de formación en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se someterá voluntariamente y sin coacción a los rigores y riesgos propios e inherentes a la vida y a la profesión militar. En consecuencia, si durante la ejecución de las actividades y ejercicios propios del proceso de instrucción, se viera involucrado (a) en hechos que pudieran tener como resultado lesiones, enfermedades que pudieran producir incapacidad parcial o absoluta, temporal o permanente y aún en caso de muerte, afirmamos que: "renunciamos expresamente a cualquier reclamo, acción de carácter legal o administrativa en contra la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Componente de la Aviación Militar Bolivariana o la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, por concepto de daños y/o perjuicios materiales, económicos /o morales o cualquier otro concepto derivado en relación a dicho(s) accidente(s), o incidente(s). CUARTA: Entiendo y conforme aceptamos, que durante el proceso de formación en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, nuestro (a) representado (a) no podrá adquirir ningún tipo de compromiso que pongan en duda el honor y decoro militar, por lo cual asumiremos cualquier tipo de deuda derivada de la materialización de dichos actos, los cuales acarrearán la separación de forma inmediata del Instituto. QUINTA: Entiendo y conforme aceptamos, que durante el tiempo que esté cursando estudios nuestro (a) representado (a) en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, no podrá contraer matrimonio, ni mantendrá o tendrá relación o unión estable de hecho, así como tampoco podrá 5
6 ejercer actividades civiles corrientes en profesión u oficio distintas a las actividades que desempeña en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la AMB, ya que de comprobarse dicha circunstancia la misma acarreará la separación de forma inmediata del Instituto. SEXTA: Queda entendido y conforme aceptamos, que si durante el período de formación de nuestro (a) representado (a) en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se determinara que por su actuación de forma intencional o por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de las Leyes y Reglamentos Militares, Directivas, Órdenes e Instrucciones, ha perdido, sustraído, deteriorado o destruido bienes, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, nos obligamos a resarcir el daño causado mediante el pago a la Nación del valor correspondiente al bien o bienes que se vieren afectados por su conducta a través del organismo que se nos indique, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas en los términos del marco legal vigente. SÉPTIMA: A fin de garantizar la salud y la vida como derechos humanos irrenunciables, entendemos y conforme aceptamos, que durante el tiempo que permanezca nuestro (a) representado (a) en el proceso de formación en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, autorizamos voluntariamente que se le practiquen periódicamente, exámenes de laboratorio como: prueba de gravidez, prueba anti-doping, prueba V.I.H., y cualquier otro tipo de examen médico que la Dirección del Instituto considere necesario para garantizarle los derechos constitucionales antes mencionados. OCTAVA: Queda entendido y formalmente aceptamos de forma voluntaria, las cantidades y montos que sean fijadas a nuestro (a) representado (a) por concepto de Beca-Estudio, como las únicas y exclusivas asignaciones económicas que percibirá durante el periodo de formación, quedando perfectamente entendido que no mantendrá con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, relación de tipo laboral alguna, sino de tipo meramente académico. En consecuencia, no exigiremos, en cualquier tiempo y circunstancia, remuneraciones distintas a las indicadas. NOVENA: Queda entendido y conforme aceptamos, que si durante la permanencia de nuestro (a) representado (a) en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se demostrare toda acción para ocultar o desviar la responsabilidad personal, que pudiera haber ocasionado la falta cometida para ser admitido (a) o permanecer en el Instituto de Formación como alumno (a), dicha circunstancia será motivo de separación en forma inmediata del Instituto. DÉCIMA: Queda entendido y conforme aceptamos, que si durante la permanencia de nuestro (a) representado (a) en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se demostrare que ha manifestado de manera pública o privada, por cualquier medio, animadversión a la carrera militar, a las instituciones y a las autoridades legalmente constituidas y opiniones que evidencien falta de vocación militar, dicha circunstancia será motivo de separación en forma inmediata del Instituto. DÉCIMA PRIMERA: Queda entendido y conforme aceptamos, que no podrá ingresar o permanecer como aspirante a alumno (a) de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, aquel (aquella) ciudadano (a) que se haya encontrado o se encuentre inmerso (a) en una Investigación Juridicial, Penal o Administrativa, por parte de algún Cuerpo de Seguridad del Estado o por cualquier Organismo Público de la Nación, así como aquellos (as) ciudadanos (as) sobre los (as) que recaiga sentencia judicial definitivamente firme, o que presenten antecedentes penales, de comprobarse cualquiera de las circunstancias anteriores en mi persona, será motivo de separación en forma inmediata del Instituto, quedando a la orden de los órganos jurisdiccionales competentes. DÉCIMA SEGUNDA: Queda entendido y conforme aceptamos, que nuestro (a) representado (a) renuncia expresa y formalmente a cualquier partido político organizado de la Nación, de conformidad con los artículos 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, declaramos que conoce y ha sido impuesto (a) del contenido de las normas constitucionales relacionadas con la prohibición existente para el personal militar activo de optar a cargos de elección popular, de participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político. Igualmente, renuncia a realizar actividades de tipo gremial o de pertenecer a grupos, sectas o asociaciones cuyos fundamentos y/o manifestaciones externas sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres. Nuestro (a) representado (a) se somete a las sanciones que imponen las Leyes y Reglamentos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez que ingrese y/o permanezca en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana. DÉCIMA TERCERA (únicamente para femenina): Queda entendido y conforme aceptamos, que si durante 6
7 la permanencia de nuestra representada en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se comprobare que ha engendrado un (una) hijo (a), dicha circunstancia será motivo de separación inmediata de la Institución, asegurando los intereses superiores del niño, niña o adolescente establecidos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DÉCIMA CUARTA (únicamente para femenina): Queda entendido y conforme aceptamos, que si durante la permanencia de nuestra representada en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se comprobare que se encuentra en estado de gravidez, dicha condición será motivo de separación inmediata del Instituto, cumpliendo con la normativa legal vigente en lo que se refiere a la protección de la maternidad y en razón de los superiores derechos del concebido. DÉCIMA QUINTA: Queda entendido y conforme aceptamos, que no presentamos problema alguno para autorizar a nuestro (a) representado (a) a desempeñar sus servicios una vez egresado (a) de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, en cualquier parte del territorio nacional, sin interponer excusa alguna para no cumplir las disposiciones y Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando General de la Aviación Militar Bolivariana. DÉCIMA SEXTA: (UNICAMENTE PARA Masculino): Queda entendido y conforme aceptamos que si durante la permanencia de nuestro representado en la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, se comprobare que es responsable de la procreación de un hijo (a), dicha circunstancia será motivo de separación inmediata de la Institución, asegurando los intereses superiores del niño, niña o adolescente establecidos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 44 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DÉCIMA SÉPTIMA: Entendemos y aceptamos voluntariamente, que una vez egresado (a) nuestro (a) representado (a) de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana, no podrá solicitar su pase a la reserva activa sino después de cumplir cinco (5) años de servicio en la situación de actividad; según lo establecido en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro de fecha 19 de Noviembre de DÉCIMA OCTAVA: Yo,, titular de la Cédula de Identidad N V-, RIF-V-., mayor de edad, de nacionalidad venezolana (o), de profesión., de estado civil., y con domicilio en:, por el presente documento declaro: Me constituyo en fiador (a) y principal responsable de todas las obligaciones que por este mismo instrumento asume los ciudadanos: y., arriba ampliamente identificados. Se hace un (1) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, que conservará la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Aviación Militar Bolivariana. En., Estado., a la fecha de su presentación.-- 7
8 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESCUELA DE FORMACION DE TROPAS PROFESIONALES DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN Y SELECCIÓN SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CIUDADANO: DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE TROPAS PROFESIONALES PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. Yo, muy respetuosamente me dirijo a Usted, para solicitar, ser inscrito como Aspirante a participar en el proceso de formación de Alumnos (as) de este Instituto y consignar los documentos en originales. Nº DOCUMENTOS 1.- Fotocopia de Cedula de Identidad del Aspirante ampliada a 150 % ( ) 2.- Título de bachiller o técnico medio (original) ( ) 3.- Autenticación del título de bachiller o técnico medio (original) ( ) 4.- Notas certificadas de bachillerato, con firma y sello respectivos (original) ( ) 5.- Titulo de técnico superior universitario o certificado del curso realizado ( ) 6.- Acta de Compromiso ( ) Firma Autógrafa. Aclaratoria de la firma en letra de Imprenta. Observaciones: Inscrito por: Fecha: 8
9 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESCUELA DE FORMACION DE TROPAS PROFESIONALES DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN Y SELECCIÓN LISTA DEL MATERIAL RECOMENDADO PARA LOS ASPIRANTES A ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACION DE TROPAS PROFESIONALES. Nº DESCRIPCIÓN CANTIDAD 01 FRANELA BLANCA CUELLO REDONDO FRANELA VERDE OLIVA CUELLO REDONDO INTERIOR ENTERO DE COLOR BLANCO PIJAMA AZUL MARINO (Manga Corta) 02 (PARES) 05 MEDIAS BLANCAS GRUESAS 06 (PARES) 06 MEDIAS NEGRAS GRUESAS 06 (PARES) 07 TOALLA AZUL MARINO GRANDES LIGA ROJA GRUESA SUSPENSORIO SIN COPA SANDALIA DE BAÑO COLOR NEGRO GANCHOS DE ROPA DE TINTORERIA GUANTES NEGROS Y BLANCOS (Par) 02 C/U 13 PEINE CORTAUÑAS KIT DE COSTURA (Hilos Colores: Blanco, Verde, Azul Marino Claro Y Negro, Dedal, Cinta Métrica, Tijera Mediana, Aguja Botones Blanco Y 01 C/U Verdes) 16 PAÑUELO BLANCO CHAMPU 01 (UNID.) 18 JABON DE BAÑO 04 (UNID.) 19 JABON AZUL DE PANELA TALCO MEDICADO (Antimicótico) COLONIA VASELINA ZAPATOS DEPORTIVOS (Color Blanco) 01 (PAR) 24 CEPILLO DENTAL CREMA DENTAL GRANDE 01 (UNID.) 26 DESODORANTE (Suficiente para 15 días) 01 (UNID) 27 PAPEL HIGIENICO (ROLLOS) (Suficiente para 15 días) CAJA DE HISOPO CAJA DE ALGODÓN CEPILLO PARA LIMPIAR ZAPATOS TELA PARA LUSTRAR ZAPATOS (Se Sugiere Tela De Franela) CREMA NEGRA PARA LUSTRAR ZAPATOS LINTERNA CON BATERIAS LIBRETA DE NOTAS (de bolsillo) CANDADOS PEQUEÑO CANDADOS GRANDE CREMA ANTIMICOTICA BARRA DE MANTECA DE CACAO REPELENTE DE INSECTOS CEPILLO DE LAVAR ROPA AFEITADORAS SUFICIENTES (Suficiente para 15 días) -- 9
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