Boletín Oficial. EDICIÓN EXTRAORDINARIA 26 de mayo de 2011

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1 Boletín Oficial EDICIÓN EXTRAORDINARIA 26 de mayo de

2 Boletín Oficial 2

3 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ÉDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ SECRETARIO GENERAL JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ ALARCÓN ASESORES: Asuntos Estratégicos y Especializados Parques Distritos de Riego Fondo FIAB MYRIAM AMPARO ANDRADE HERNÁNDEZ LUIS MARÍA GONZÁLEZ GARZÓN FABIO ALEJANDRO GIRALDO (E) JOSÉ MIGUEL RINCÓN (E) JEFES DE OFICINA: Comunicaciones Gestión del Talento Humano Control Disciplinario Interno Control Interno Cooperación Internacional Laboratorio Ambiental DIANA CRISTINA SERRATO JIMÉNEZ ROSA STELLA ROJAS BAQUERO JOSÉ FERNANDO SUÁREZ VENEGAS JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ FERNANDO PÁEZ MEJÍA EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA SUBDIRECTORES: Subdirectora Jurídica Subdirectora de Gestión Social Desarrollo Ambiental Sostenible Recursos Naturales y Áreas Protegidas Planeación y Sistemas de Información Recursos Económicos y Apoyo Logístico Revisor Fiscal PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS AMPARO CRUZ PEÑA EDITH SOFIA CASTRO MARTINEZ (E) HEBERT GONZALO RIVERA SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO WILLIAM GERMÁN PARRADO ÁVILA LUIS HERNÁN GALINDO BELTRÁN (Consorcio Nacional de Consultoría). JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES 1.- Bogotá La Calera 2.- Almeidas y municipio de Guatavita 3.- Alto Magdalena 4.- Bajo Magdalena 5.- Chiquinquirá 6.- Gualivá 7.- Magdalena Centro 8.- Rionegro 9.- Sabana Centro 10.- Sabana Occidente 11.- Soacha 12.- Sumapaz 13.- Tequendama 14.- Ubaté OLGA LI ROMERO DELGADO JOANNA ALEXANDRA MONTOYA MUÑOZ (E) MIREYA SÁENZ TRUJILLO MAURICIO MESA RODRÍGUEZ RAMÓN ANSELMO VARGAS LÓPEZ MARTÍN EDUARDO MORENO ROA LUÍS FERNANDO HERNÁNDEZ ANA ALICIA ZAPATA RODRIGUEZ (E) ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ CARLOS CIRO CUBIDES FONTECHA CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO CÉSAR JULIO GIRALDO ESPINOSA JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN MARLENE SALAZAR MADERO (E) DISEÑO - DIAGRAMACIÓN & EDICIÓN Plataforma Profesional InDesing CS3 JULIO CESAR LAYTON ROJAS 3

4 Contenido 1. Oficina Provincial Ubaté Dirección General CAR ÍNDICE NORMATIVO

5 OFICINA PROVINCIAL UBATÉ -OPUB- RESOLUCIÓN No.1359 DEL 24 DE MAYO DE 2011 Por la cual se otorga permiso de aprovechamiento de productos de ora silvestre con nes comerciales y se toman otras determinaciones LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo CAR 28 de 2004, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 901 del 03 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y la Resolución 3672 del 23 de noviembre de 2010 y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la señora DORA FLOR ALBA BRICEÑO, identi cada con cédula de ciudadanía número de Fúquene, permiso para el aprovechamiento de productos de ora silvestre con nes comerciales de 18 m³ de Junco (Schoenoplectus californicus), equivalentes a plantas y 7.2 m³ de Enea de hoja estrecha (Typha angustifolia) y/o Enea de hoja ancha (Typha latifolia), equivalentes a plantas, en un área de 821,43 m² ( Has.), ubicada dentro de la ronda de la Laguna de Fúquene, en las coordenadas: norte y este, en la vereda El Roble del municipio de Fúquene, departamento de Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Para llevar a cabo el Aprovechamiento de los productos de ora silvestre autorizados a la señora DORA FLOR ALBA BRICEÑO, identi cada con ciudadanía número de Fúquene, se le otorga un término de dos (2) años a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: La señora DORA FLOR ALBA BRICEÑO, identificada con ciudadanía número de Fúquene, en calidad de beneficiaria del aprovechamiento forestal, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Establecer un lugar, fuera de la ronda de la Laguna de Fúquene, para la disposición nal de los desechos generados con ocasión del permiso otorgado. 2. El aprovechamiento del producto de ora silvestre se deberá efectuar de conformidad con los parámetros consagrados en el Plan de Manejo y Aprovechamiento de Junco y Enea. 3. Reportar a la Corporación y al municipio de Fúquene, cada seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, las labores de aprovechamiento efectuadas. 4. Preservar las especies de aves que se encuentren el área señalada en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO: Informar a la bene ciaria que el permiso de aprovechamiento de ora silvestre con nes comerciales, ampara únicamente a los individuos de la especie Junco (Schoenoplectus californicus) y Enea de hoja estrecha (Typha angustifolia) y/o Enea de hoja ancha (Typha latifolia), que se ubican dentro de la ronda de la Laguna de Fúquene, en las coordenadas: norte y este, en la vereda El Roble del municipio de Fúquene, departamento de Cundinamarca. El aprovechamiento de otras especies implica la obtención del respectivo permiso por parte de la autoridad ambiental. ARTÍCULO QUINTO: EI incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO: Publíquese la presente resolución en el boletín que para estos efectos expide la Corporación en desarrollo del artículo 71 de la Ley 99 de ARTÍCULO SÉPTIMO: Noti car el contenido de la presente resolución a la señora DORA FLOR ALBA BRICEÑO, identi cada con ciudadanía número de Fúquene o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: Por la O cina Provincial Ubaté, comuníquese el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Fúquene, Cundinamarca, para que se je en un lugar visible de ese despacho, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1791 de

6 OFICINA PROVINCIAL UBATÉ -OPUB- RESOLUCIÓN No.1359 DEL 24 DE MAYO DE 2011 ARTÍCULO NOVENO: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS Subdirectora Jurídica 6

7 RESOLUCIÓN No MAYO 2011 Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión, ajuste y modi cación excepcional de normas urbanísticas del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Nocaima Cundinamarca EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En uso de sus facultades legales, en especial de las que le con ere el artículo 29, numeral 1 de la Ley 99 de 1993; el artículo 1º, parágrafo 6º de la Ley 507 de 1999; y el artículo 42, numeral 1 de la Resolución 703 de 2003, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión y/o ajustes de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción. Que el artículo 28, numeral 4º de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, y el artículo 1º del Decreto 2079 de 2003, establecen que las revisiones y ajustes a los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de Que el artículo 6º del Decreto 4002 de 2004 señala que las modi caciones excepcionales a las normas urbanísticas de carácter estructural o general del plan de ordenamiento territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo de nidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrán emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modi cación. Que igualmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3600 de 2007, por medio del cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, relativas a las determinantes de ordenamiento de suelo rural y el desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones. Que el municipio de Nocaima, mediante Acuerdo No. 038 del 30 de julio de 2000, adoptó su Esquema de Ordenamiento Territorial, previa expedición de la Resolución CAR No del 26 de mayo de 2000, por la cual se declaró concertado y aprobado dicho Esquema de Ordenamiento Territorial. El municipio de Nocaima presentó mediante radicación CAR No del 22 de diciembre de 2008, los siguientes documentos para el análisis de los asuntos ambientales: Documento Técnico de Diagnóstico y Ajuste, que contiene Evaluación y Seguimiento del EOT, Propuesta, Programa de Ejecución, proyecto de acuerdo y trece (13) planos. La Corporación, mediante radicación CAR No del 30 de enero de 2009, remitió el documento de consideraciones a los asuntos ambientales sobre la propuesta de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio. Los días 3 de diciembre de 2009, 16 de Marzo y 6 de agosto de 2010, se realizaron las sesiones de concertación de los asuntos ambientales de la propuesta municipal de revisión, ajuste y modi cación excepcional de normas urbanísticas del EOT, entre la Administración Municipal de Nocaima y la CAR. El municipio de Nocaima, en el periodo comprendido entre el año 2009 y 2011, presentó información parcial a los compromisos acordados en las sesiones de concertación. Mediante radicados CAR No del 18 de febrero de 2011, del 6 de abril de 2011, y del 12 de abril de 2011, el municipio entregó la documentación corregida, de acuerdo a los requerimientos y compromisos acordados en la concertación. En mérito de lo expuesto, 7

8 RESOLUCIÓN No MAYO 2011 R E S U E L V E ARTÍCULO 1.- Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión, ajuste y modi cación excepcional de normas urbanísticas del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Nocaima. ARTICULO 2 :- Constituyen parte integral de la presente Resolución, el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión, ajuste y modi cación excepcional de normas urbanísticas del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Nocaima, y los demás anexos y soportes generados dentro del proceso, especialmente los remitidos por la Administración Municipal mediante o cios con radicaciones CAR Nos del 11 de febrero de 2011 y del 18 de febrero de ARTÍCULO 3.- El municipio de Nocaima deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación suscrita con la autoridad ambiental, así como en la presente Resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de la O cina Provincial Gualivá de la CAR, respecto de los asuntos relacionados, entre otros, con suelos de protección ambiental y las categorías de protección en suelo rural, la ejecución de los proyectos para la gestión del riesgo, el control y manejo para el saneamiento básico y la provisión de agua para los desarrollos en suelos de expansión urbana, para las áreas de vivienda campestre y las de recreación, el espacio público, y la infraestructura de servicios públicos. ARTÍCULO 4.- Las modi caciones posteriores que se introduzcan al proyecto de revisión, ajuste y modi cación excepcional de normas urbanísticas del Esquema de Ordenamiento Territorial de Nocaima, así como la cartografía y el proyecto de acuerdo concertados en desarrollo de este proceso, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la sanción del respectivo acuerdo, o la expedición del decreto correspondiente. ARTÍCULO 5.- El municipio de Nocaima deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edi caciones en los suelos de expansión urbana, se formulen y adopten los respectivos planes parciales, previa concertación con la Corporación según la normatividad vigente, para lo cual deberán contar con disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible el tratamiento y manejo de los residuos sólidos y vertimientos en términos de cobertura, calidad y permanencia. La Administración Municipal de Nocaima formulará un plan parcial para cada una de las zonas de expansión urbana. ARTÍCULO 6.- El municipio de Nocaima deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edi caciones en las zonas objeto de Unidades de Plani cación Rural UPR, se formulen y adopten las respectivas Unidades de Plani cación Rural, previa concertación con la Corporación, para lo cual deberán contar con disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible el tratamiento y manejo de los residuos sólidos y vertimientos, en términos de cobertura, calidad y permanencia. El municipio formulará una UPR por cada zona objeto de éstas. ARTÍCULO 7.- La Administración Municipal deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial, los proyectos de responsabilidad del municipio relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, las acciones para la gestión integral de riesgos, además de hacer efectivas las áreas de espacio público, y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales. ARTÍCULO 8.- El municipio de Nocaima deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Esquema de Ordenamiento Territorial, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento municipal, y cali quen la condición y avance de cada tema, en especial sobre asuntos ambientales, saneamiento básico, espacio público, y recuperación y preservación de áreas estratégicas. Es responsabilidad de la Administración Municipal incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del EOT en el corto, mediano y largo plazo, y para el seguimiento y control respectivo; en tal sentido, el municipio de Nocaima presentará a la CAR los avances sobre el cumplimiento de los compromisos objeto de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión, ajuste y modi cación excepcional de normas urbanísticas del Esquema de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 9.- La presente resolución modi ca parcialmente y complementa la Resolución CAR No del 26 de mayo de 2000, por la cual se declara concertado y aprobado el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Nocaima, la cual conservará su vigencia en los aspectos no modi cados. 8

9 RESOLUCIÓN No MAYO 2011 ARTÍCULO 10º.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía del municipio de Nocaima y a la O cina Provincial Gualivá de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- Publicar la presente Resolución en el Diario O cial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. Dada en Bogotá D. C., a los 17 MAYO 2011 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RESOLUCIÓN No MAYO 2011 Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Macheta Cundinamarca EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En uso de sus facultades legales, en especial de las que le con ere el artículo 29, numeral 1 de la Ley 99 de 1993; el artículo 1º, parágrafo 6º de la Ley 507 de 1999; y el artículo 42, numeral 1 de la Resolución 703 de 2003, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión y/o ajustes de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción. Que el artículo 28, numeral 4º de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, y el artículo 1º del Decreto 2079 de 2003, establecen que las revisiones y ajustes a los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de Que el artículo 6º del Decreto 4002 de 2004 señala que las modi caciones excepcionales a las normas urbanísticas de carácter estructural o general del plan de ordenamiento territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo de nidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrán emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modi cación. Que igualmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3600 de 2007, por medio del cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, relativas a las determinantes de ordenamiento de suelo rural y el desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones. Que el municipio de Macheta, mediante Acuerdo No. 026 del 26 de septiembre de 2001, adoptó su Esquema de Ordenamiento Territorial, previa expedición de la Resolución CAR No del 30 de julio de 2001, por la cual se declaró concertado y aprobado dicho Esquema de Ordenamiento Territorial. Que las autoridades de dicho municipio presentaron la radicación CAR No del 15 de diciembre de 2009, encaminada a la revisión de su Esquema de Ordenamiento Territorial, con los siguientes documentos para el análisis de los asuntos ambientales: Documento Técnico de Diagnóstico, que incluía Evaluación y Seguimiento del EOT, Propuesta, Programa de Ejecución, proyecto de acuerdo y diez (10) planos. La Corporación, mediante radicación CAR No del 18 de febrero de 2010, remitió el documento de consideraciones a los asuntos ambientales sobre la propuesta de revisión del EOT del municipio de Macheta. 9

10 RESOLUCIÓN No MAYO 2011 El 17 de febrero de 2011, se realizó la sesión de concertación de los asuntos ambientales de la propuesta municipal de revisión del EOT, entre la Administración Municipal de Macheta y la CAR. El municipio de Macheta, en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2009 y febrero de 2011, presentó información parcial a los compromisos acordados durante las sesiones de concertación. Mediante los radicados CAR No del 4 de junio de 2010, del 29 de septiembre de 2010, del 23 de noviembre de 2010, del 20 de enero del 2011, del 17 de febrero de 2011 y del 11 de abril de 2011; el municipio entregó la documentación corregida, de acuerdo a los requerimientos y compromisos acordados durante la concertación. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E ARTÍCULO 1.- Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Macheta. ARTÍCULO 2 :- Constituyen parte integral de la presente Resolución, el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Macheta, y los demás anexos y soportes generados dentro del proceso, especialmente los remitidos por la Administración Municipal mediante o cios con radicaciones CAR Nos del 23 de noviembre de 2010 y del 20 de enero del ARTÍCULO 3.- El municipio de Macheta deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación suscrita con la autoridad ambiental, así como en la presente Resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de la O cina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita de la CAR, respecto de los asuntos relacionados, entre otros, con suelos de protección ambiental y las categorías de protección en suelo rural, la ejecución de los proyectos para la gestión del riesgo, el control y manejo para el saneamiento básico y la provisión de agua para los desarrollos en suelos de expansión urbana, para las áreas de vivienda campestre y las de recreación, el espacio público, y la infraestructura de servicios públicos. ARTÍCULO 4.- Las modi caciones posteriores que se introduzcan al proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial de Macheta, así como la cartografía y el proyecto de acuerdo concertados en desarrollo de este proceso, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la sanción del respectivo acuerdo, o la expedición del decreto correspondiente. ARTÍCULO 5.- El municipio de Macheta deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edi caciones en los suelos de expansión urbana, se formulen y adopten los respectivos planes parciales, previa concertación con la Corporación según la normatividad vigente, para lo cual deberán contar con disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible el tratamiento y manejo de los residuos sólidos y vertimientos en términos de cobertura, calidad y permanencia. De igual forma deberá realizar los estudios técnicos necesarios en lo referente a riesgos y amenazas naturales. La Administración Municipal de Machetá formulará un plan parcial para cada una de las zonas de expansión urbana. ARTÍCULO 6.- El municipio de Macheta deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edi caciones en las zonas objeto de Unidades de Plani cación Rural UPR, se formulen y adopten las respectivas Unidades de Plani cación Rural, previa concertación con la Corporación, para lo cual deberán contar con disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible el tratamiento y manejo de los residuos sólidos y vertimientos, en términos de cobertura, calidad y permanencia. Igualmente deberá realizar los estudios técnicos necesarios en lo referente a riesgos y amenazas naturales en estas zonas. El municipio formulará una UPR por cada zona objeto de éstas. ARTÍCULO 7.- La Administración Municipal deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial, los proyectos de responsabilidad del municipio relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, las acciones para la gestión integral de riesgos, además de hacer efectivas las áreas de espacio público, y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales. ARTÍCULO 8.- El municipio de Machetá deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Esquema de Ordenamiento Territorial, y aquellos que permitan determinar 10

11 RESOLUCIÓN No MAYO 2011 la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento municipal, y califiquen la condición y avance de cada tema, en especial sobre asuntos ambientales, saneamiento básico, espacio público, y recuperación y preservación de áreas estratégicas. Es responsabilidad de la Administración Municipal incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del EOT en el corto, mediano y largo plazo, y para el seguimiento y control respectivo; en tal sentido, el municipio de Macheta presentará a la CAR los avances sobre el cumplimiento de los compromisos objeto de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 9.- La presente resolución modi ca parcialmente y complementa la Resolución CAR No del 30 de julio de 2001, por la cual se declara concertado y aprobado el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Macheta, la cual conservará su vigencia en los aspectos no modi cados. ARTÍCULO 10º.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía del municipio de Macheta y a la O cina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- Publicar la presente Resolución en el Diario O cial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. Dada en Bogotá D. C., a los17 días del mes de mayo de PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ Director General Revisaron: Proyectaron: Sergio Arturo Piñeros Botero (Subdirector de Planeación y Sistemas de Información). Piedad Gutiérrez Barrios (Subdirectora Jurídica). Roberto Emilio Gonzalez (Profesional Especializado SPSI). Helbes Enrique López Salazar (Contratista SPSI). Hilmer Fino Rojas (Abogado de la Subdirección Jurídica). 11

12 Índice normativo 1. OFICINA PROVINCIAL UBATÉ RESOLUCIÓN No.1359 DEL 24 DE MAYO DE DIRECCIÓN GANERAL CAR RESOLUCIÓN No MAYO RESOLUCIÓN No MAYO

13 Boletín Oficial normatividad clic clic Boletín Oficial (PDF) 13

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