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1 MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES Y OTRAS ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y DIAGNÓSTICO PRECOZ DE VIH/SIDA E INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS) DIRIGIDOS A GRUPOS DE POBLACIÓN DE ALTA PREVALENCIA O ESPECIALMENTE VULNERABLES A ESTAS ENFERMEDADES. Se acompaña como Anexo I a esta memoria una FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO de la misma. 1) Necesidad y oportunidad de la norma La infección VIH continúa siendo un problema de salud pública, a pesar de los avances en el tratamiento de la enfermedad. En nuestra Comunidad se producen diariamente nuevos casos de infección de transmisión sexual, fundamentalmente debidos al contagio desde portadores que desconocían su estado, produciéndose, asimismo, la coinfección con otras enfermedades de transmisión sexual. En la medida en que dichas infecciones, incluyendo el VIH, son prevenibles, resulta necesario el desarrollo de actuaciones encaminadas a la prevención de contagios, esencialmente en lo relativo a la educación sanitaria, y la promoción de las medidas preventivas validadas, seguras, accesibles y costo-efectivas, como el preservativo; así como de actuaciones de apoyo al diagnóstico precoz de la enfermedad. Para disminuir la prevalencia del VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) deben desarrollarse actuaciones de prevención dirigidas específicamente a los colectivos que presentan mayor incidencia de la enfermedad, que además son los que tienen mayores dificultades para el acceso a las actuaciones de prevención y promoción de la salud. El desarrollo de proyectos de prevención específicos por parte de asociaciones y entidades civiles próximas a los colectivos vulnerables o de alta prevalencia de dichas enfermedades, al tener aplicación directa sobre la población con mayor riesgo, contribuye y refuerza la eficacia de los programas sanitarios destinados a reducir la prevalencia de la enfermedad, por lo que se estima de gran importancia subvencionar y potenciar su desarrollo. Con el objetivo de impulsar y fomentar la actividad de aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a disminuir la prevalencia de enfermedades transmisibles, fomentar la sensibilización de la sociedad, y la detención precoz de patologías prevalentes o transcendentes de los grupos sociales más vulnerables o desfavorecidos, la Consejería de Sanidad ha aprobado, mediante la Orden 654/2017, de 17 de julio, el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,

2 donde figura entre las actuaciones en materia de salud pública, la concesión de una línea de subvención destinada a las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades. 2) Adecuación a los principios de buena regulación De acuerdo a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el anteproyecto cumple con los siguientes principios: Su contenido resulta necesario, en cumplimiento de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece la necesidad de aprobar las oportunas bases reguladoras con carácter previo a la concesión de subvenciones, que contengan la información necesaria para la solicitud y tramitación del procedimiento de concesión, incluyendo el objeto de la subvención, los requisitos que deben reunir los beneficiarios, las condiciones de solvencia y eficacia, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, los criterios que se van a seguir para su concesión o la composición del órgano colegiado de la concesión, entre otros extremos, todos los cuales se contienen en la presente norma. Las Bases reguladoras permiten la tramitación administrativa de la línea de subvención a proyectos privados de prevención y diagnóstico precoz, como instrumento adecuado para la consecución de los objetivos de la política pública preventiva, y regulan pormenorizadamente el procedimiento y requisitos para la concesión, con sujeción a los principios de eficiencia y eficacia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente iniciativa normativa no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias que excedan de las imprescindibles para la gestión y control de la subvención o puedan resultar desproporcionadas, tendiendo al objetivo de racionalización en la gestión de los recursos públicos, mediante las siguientes medidas: Presentación de solicitudes por procedimientos telemáticos, en la medida en que todas las personas jurídicas, entre las que se encuentran las entidades sin ánimo de lucro, como sujetos destinatarios de esta línea de subvención, tienen la obligación de relacionarse con la administración pública a través de medios electrónicos. Se minimizan las cargas administrativas de aportación de documentos mediante la consulta directa de datos de las entidades solicitantes siempre y cuando no haya una oposición expresa por parte de las mismas.

3 La implantación del sistema de pago mediante anticipo a cuenta a las entidades sin ánimo de lucro con justificación posterior, con la finalidad de la comprobación del adecuado cumplimiento del objeto de la subvención, permite a los beneficiarios un acceso al recurso público más ágil, respetando los principios de concurrencia, transparencia y rendición de cuentas, que deben regir las actuaciones desarrolladas con recursos públicos. 3) Contenido y análisis jurídico. El texto se compone de 18 artículos en los que se establecen las bases reguladoras, regulando los siguientes extremos: objeto de la subvención, régimen jurídico, procedimiento, beneficiarios, convocatoria, financiación, compatibilidad, gastos subvencionables, instrucción del procedimiento, órgano colegiado de valoración, criterios de valoración, resolución del procedimiento, pago y régimen de garantías, plazo y forma de justificación, obligaciones de las entidades beneficiarias, control y seguimiento y publicidad de las subvenciones. Se incorporan dos disposiciones finales que incluyen la habilitación para la ejecución de la disposición en el director general competente y la entrada en vigor de la disposición. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras. Para la concesión de esta nueva línea de subvención es necesaria la previa aprobación de las bases reguladoras y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras, cuando tienen carácter de norma reglamentaria, son aprobadas mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, para ser aplicadas a lo largo del tiempo a través de las convocatorias, actos administrativos que suponen el inicio de los procedimientos de concesión, asociados al expediente de gasto. En virtud del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, al Consejero de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: aseguramiento sanitario, gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación, investigación e innovación sanitarias, salud pública, seguridad alimentaria y trastornos adictivos. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran recogidas en el artículo 15 a) y b), la promoción, impulso

4 y desarrollo de las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, con especial énfasis en aspectos tales como la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y colectiva y los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los trastornos adictivos, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas. En el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, se establecen en el artículo 13 como competencias de la Dirección General de Salud Pública la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias de actuación en educación para la salud, para promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, y la promoción del desarrollo de iniciativas, programas y actividades, para la prevención de la aparición de enfermedades derivados de hábitos de vida no saludables, materias objeto de la línea de subvención regulada. Así mismo, en dicho Decreto 195/2015, de 4 de agosto, se establece en su artículo 5.c) como competencia de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria y en el mismo artículo 5.s) también como competencia de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria la Promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia. Mediante Orden 654/2017, de 17 de julio, se aprobó por el Consejero de Sanidad el Plan Estratégico de Subvenciones para el año Uno de sus objetivos prioritarios es impulsar y fomentar la actividad de aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia, fomentar la sensibilización de la sociedad, mejorar la asistencia socio sanitaria, y la atención de las patologías prevalentes o transcendentes de los grupos sociales más vulnerables o desfavorecidos. En consecuencia, ante la inexistencia de bases reguladoras aprobadas hasta el momento por la Consejería de Sanidad para la concesión de esta línea de subvención, cumpliendo con los requerimientos de la Ley, y en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de

5 Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, es competente el Consejero de Sanidad para la aprobación de las presentes Bases. 4) Tramitación de urgencia Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobados por Ley 6/2017, de 11 de mayo, incluyen una línea de subvención nueva gestionada por la Dirección General de Salud Pública para programas y proyectos de prevención del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, dotada con una cuantía inicial de e incrementada posteriormente por una modificación presupuestaria en la Asamblea de Madrid de adicionales, es decir con una dotación de , aprobado en el Programa Presupuestario 313B, capítulo IV, subconcepto Al tratarse de una línea de subvención nueva y con el fin de que se pueda realizar la correspondiente convocatoria y conceder las subvenciones en el presente ejercicio presupuestario, es preciso aprobar unas Bases Reguladoras con carácter urgente. En consecuencia, se estima que procede la tramitación urgente del presente proyecto normativo, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ya que concurren circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exigen la aprobación urgente de la norma. 5) Análisis de Impactos a) Impacto económico y presupuestario: No se estima que el contenido del proyecto pueda causar un impacto directo en la actividad económica general ni en la de ningún sector económico específico, así como tampoco en los principios de competencia, competitividad, unidad de mercado y protección de las pequeñas y medianas empresas. b) Impacto por razón de género Se estima que el contenido de las presentes bases tendrá un impacto neutro por razón de género. c) Impacto en la infancia y en la adolescencia, y en la familia Se estima que el contenido de las presentes bases tendrá un impacto neutro en la infancia y en la adolescencia, y en la familia. d) Impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de genero Se estima que el contenido de las presentes bases tendrá un impacto neutro, o en todo caso positivo, dado que participan en estas subvenciones asociaciones de colectivos con diversidad sexual o de género. 6) Trámites realizados

6 Informes recabados Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad se han efectuada observaciones al texto, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2017, que han sido tenidas en cuenta, efectuándose las oportunas modificaciones en el borrador del texto. Así mismo, desde la Dirección General de Sistemas de la Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, se ha propuesto la inclusión de un artículo relativo a la confidencialidad y protección de los datos de carácter personal, que ha sido trascrito en su tenor literal en el borrador de las bases. La Dirección General de calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ha informado favorablemente el presente proyecto de Orden. La Dirección General de Trabajo ha informado favorablemente el presente proyecto de Orden. Valoración de impactos Por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se ha emitido informe de análisis y valoración de impacto del proyecto de Orden por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, concluyendo que no se aprecia impacto en el referido sentido, puesto que el contenido del anteproyecto no produce actuaciones discriminatorias hacia el colectivo LTGBI. Por la Dirección General de la Mujer, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se ha emitido informe de impacto por razón de género del proyecto concluyendo que se prevé que el texto produzca un impacto positivo por razón de género. Por la Dirección General de la Familia y el Menor, la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se informa que el proyecto de Orden no tiene un impacto en materia de familia, infancia y adolescencia. EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA JUAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

7 ANEXO I: FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Órgano proponente Consejería de Sanidad: Dirección General de Salud Pública Fecha inicial 11/09/2017 Título de la norma Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades. Tipo de Memoria Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Regula el procedimiento de solicitud, evaluación y concesión de las subvenciones destinadas al desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), incluidas en la línea subvencional de promoción de la salud pública de la Consejería de Sanidad. Objetivos que se persiguen Fomentar la realización de programas de prevención y diagnostico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), por parte de la sociedad civil, a través de las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro próximas a los grupos de población de alta prevalencia o especial vulnerabilidad a estas enfermedades. Principales alternativas consideradas Ninguna. La presente Orden resulta necesaria en cumplimiento de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece la necesidad de aprobar las oportunas bases reguladoras con carácter previo a la concesión de subvenciones. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Orden Estructura de la Norma El proyecto de Orden contiene una parte expositiva, una parte dispositiva que consta de dieciocho artículos y dos disposiciones finales.

8 Informes recabados Como consecuencia de ello han emitido informe los siguientes Centros Directivos: La Dirección General de la Mujer La Dirección General de la Familia y el Menor La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al ciudadano Dirección General de Sistemas de la Información Sanitaria (SERMAS) Dirección General de Trabajo Trámite de audiencia /Trámite de información pública Pendiente de realizarse el trámite. ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS El proyecto de Orden se formula dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, con fundamento en el artículo 27.4, del estatuto de Autonomía que establece, entre otras materias, que en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la sanidad. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economía en general Del contenido del proyecto no se deriva incidencia directa sobre la economía en general En relación con la competencia La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. La norma tiene efectos positivos sobre la competencia. La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada: Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: poner en euros No afecta a las cargas administrativas.

9 Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid No afecta a los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Implica un gasto. Cuantificación estimada: Implica un ingreso. Cuantificación estimada: de IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS OTRAS CONSIDERACIONES Tampoco tiene ningún impacto en relación con la infancia, la adolescencia o la familia (Ley 26/2015, de 28 de junio), ni en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género. Ninguna

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