Información presentada por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

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1 NACIONES UNIDAS EP UNEP/OzL.Pro.25/7 - UNEP/OzL.Pro/ImpCom/51/2 Distr. general 9 de septiembre de 2013 Español Original: inglés Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 25ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono Bangkok, 21 a 25 de octubre de 2013 Tema 11 del programa provisional de la serie de sesiones preparatorias Cuestiones relacionadas con el cumplimiento y la presentación de datos Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal 51 a reunión Bangkok, 18 y 19 de octubre de 2013 Temas 3 y 5 a 7 del programa provisional Información presentada por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono Informe de la Secretaría Resumen A continuación se resumen los aspectos clave de la información que figura en el presente informe, con el objeto de ayudar a las Partes en el examen del documento. Asunto Ratificación de las enmiendas Presentación anual de datos de conformidad con el artículo 7 Cumplimiento de las medidas de control en 2011 y 2012 Situación El total de 197 Partes en el Protocolo han ratificado la Enmienda de Londres y la Enmienda de Copenhague. Ocho Partes no han ratificado aún ni la Enmienda de Montreal ni la Enmienda de Beijing. Presentación de datos correspondientes al período : el total de las 196 Partes que debían presentar datos lo han hecho. Datos correspondientes a 2012: han presentado datos 142 de las 197 Partes. Para 2012, el total de 142 Partes que han presentado información hasta la fecha se encuentran en situación de pleno cumplimiento. Para 2011, del total de 196 Partes, 192 se encontraban en situación de pleno cumplimiento, mientras que cuatro Partes tuvieron problemas con respecto al cumplimiento. UNEP/OzL.Pro.25/1. UNEP/OzL.Pro/ImpCom/51/R.1 K

2 Información sobre la aplicación de las exenciones para usos esenciales de clorofluorocarbonos (CFC) y de las exenciones para usos críticos del metilbromuro en 2012 Notificación de exportaciones a Estados que no son Partes y comercio con estos Casos de almacenamiento en 2011 y 2012 Presentación de información sobre agentes de procesos para 2011 Modificación de los datos de referencia de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) Producción de CFC, halones y tetracloruro de carbono en 2011 Usos del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío Usos de sustancias que agotan el ozono como materia prima Las cinco Partes con exenciones para usos esenciales de CFC han presentado información sobre su aplicación. Las cuatro Partes con exenciones para usos críticos del metilbromuro han presentado información sobre su aplicación. No hubo casos de comercio con Estados que nos son Partes en 2011 o Treinta y cinco Partes comunicaron exportaciones en 2011; en el 97% de los casos se especificó a qué países estaban destinadas. Veintiséis Partes han comunicado hasta la fecha exportaciones para Se notificaron tres casos para Para 2012, hasta la fecha se ha notificado un caso. Ciento sesenta y seis Partes informaron que no utilizaron sustancias para esa aplicación con arreglo a la decisión XXI/3. Tres Partes han notificado usos con arreglo a la decisión X/14. (NB: Una de las tres Partes es la Unión Europea, que presentó información en nombre de sus 27 Estados miembros.) Una de las Partes que utiliza sustancias como agentes de procesos no ha presentado todavía la información correspondiente a Tres Partes tienen solicitudes pendientes de revisión de sus datos de referencia. El Comité de Aplicación aceptó en su última reunión las solicitudes de modificación de datos de referencia presentadas por dos Partes. Tres Partes presentaron datos de producción de CFC; más del 99% de la producción se destinó a usos como materia prima y el resto para usos exentos. Tres Partes presentaron datos de producción de halones, en su totalidad para usos como materia prima. Once Partes presentaron datos de producción de tetracloruro de carbono; más del 95% de esa producción se destinó a usos como materia prima y el resto se destruyó (subproducción). Ochenta y siete Partes han utilizado metilbromuro durante el período comprendido entre 2006 y 2012; 76 Partes lo utilizan para aplicaciones de cuarentena y previas al envío y 11, no. Por lo menos el 50% de los usos para aplicaciones de cuarentena y previas al envío durante el período se concentró en entre tres y cinco Partes. El consumo anual promedio de metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío supera las toneladas métricas. De las 87 Partes que utilizan metilbromuro, el 33% lo hace exclusivamente para aplicaciones de cuarentena y previas al envío. Entre 1997 y 2009 se utilizaron anualmente unas toneladas métricas de sustancias que agotan el ozono como materia prima. El consumo anual de sustancias que agotan el ozono aumentó a aproximadamente toneladas métricas entre 2009 y Trece Partes notifcaron usos como materia prima en

3 Destrucción de sustancias que agotan el ozono Diecinueve Partes notificaron la destrucción de aproximadamente toneladas métricas de sustancias que agotan el ozono en I. Introducción II. 1. El presente informe se ha elaborado de conformidad con el párrafo c) del artículo 12 del Protocolo de Montreal y contiene la información recibida por la Secretaría hasta el 9 septiembre de 2013, con arreglo al artículo 7 del Protocolo. 2. A lo largo del presente informe y en sus anexos, los valores negativos de producción calculada para un año determinado significan que las cantidades destruidas o exportadas para su uso como materia prima excedieron de la producción correspondiente a ese año, lo que hace suponer que las cantidades destruidas o exportadas procedían de existencias acumuladas. Análogamente, los valores negativos del consumo calculado indican que las cantidades destruidas o exportadas correspondientes a ese año excedieron de la producción y las importaciones, lo que hace suponer que las cantidades destruidas o exportadas procedían de existencias acumuladas. 3. En general, las cifras incluidas en el presente informe y sus anexos relativas a las cantidades de sustancias controladas han sido redondeadas a un punto decimal de conformidad con lo recomendado en la 18ª Reunión de las Partes (UNEP/OzL.Pro.18/10, párrs. 145 a 147). Ahora bien, a los fines del cumplimiento, para la presentación y el análisis de los datos notificados después del 25 de noviembre de 2011 se han utilizado dos puntos decimales, siguiendo la orientación de las Partes reflejada en la decisión XXIII/ En el cuadro 1 se enumeran los anexos que figuran en el presente informe y se describe su contenido. Cuadro 1 Anexos del presente informe Anexo Descripción I a), I b) y I c) Producción y consumo de sustancias que agotan el ozono: comparación de 2012 con el nivel de base II Producción, importación y exportación de sustancias que agotan el ozono: comparación de 2011 y 2012 con el nivel de base III Importación y exportación de sustancias que agotan el ozono nuevas y recuperadas en 2011 y 2012 IV Sustancias que agotan el ozono recuperadas en 2011 y 2012 importadas y exportadas por las Partes V Usos analíticos y de laboratorio de sustancias que agotan el ozono en 2011 y 2012 VI a), VI b) y VI c) Producción y consumo de sustancias que agotan el ozono: comparación de 2011 con el nivel de base VII Resumen por región: producción y consumo de sustancias que agotan el ozono: comparación de 2011 y 2012 con el nivel de base VIII Registro consolidado de casos de desviaciones atribuibles al almacenamiento de conformidad con la decisión XXII/20 IX Metilbromuro notificado para aplicaciones de cuarentena y previas al envío X XI XII Usos como materia prima notificados de sustancias que agotan el ozono Número de Partes que notificaron usos como materia prima Destrucción de sustancias que agotan el ozono notificada por las Partes Información presentada por las Partes A. Estado de la ratificación del Protocolo de Montreal y de sus enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing 5. Las enmiendas del Protocolo de Montreal que haya ratificado una Parte determinan las obligaciones contraídas por esa Parte en virtud del Protocolo de Montreal, además de las obligaciones que haya contraído en virtud del Protocolo no enmendado. El cuadro 2 ilustra la cantidad de ratificaciones del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal y sus enmiendas al 9 de septiembre de

4 Cuadro 2 Resumen de las ratificaciones al 9 de septiembre de 2013 Instrumento Número de Partes que han ratificado el instrumento Porcentaje de Partes en el Protocolo Convenio de Viena Protocolo de Montreal Enmienda de Londres Enmienda de Copenhague Enmienda de Montreal ,5 Enmienda de Beijing ,9 6. En total, aproximadamente el 96% de las Partes ha ratificado todas las enmiendas del Protocolo y, por consiguiente, esas Partes están obligadas a cumplir todas las disposiciones del Protocolo y sus enmiendas. 7. En el cuadro 3 se enumeran las Partes que aún no han ratificado una o más enmiendas. Cuadro 3 Partes con ratificaciones pendientes Parte Enmiendas pendientes de ratificación 1. Arabia Saudita* Enmiendas de Montreal y Beijing 2. Bahrein* Enmienda de Beijing 3. Haití* Enmienda de Beijing 4. Kazajstán Enmienda de Beijing 5. Kenya* Enmienda de Beijing 6. Libia Enmiendas de Montreal y Beijing 7. Mauritania Enmienda de Beijing 8. Papua Nueva Guinea* Enmiendas de Montreal y Beijing * Partes que han invocado el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo de Montreal y cumplido las disposiciones pertinentes de la decisión XXIV/2 y, por lo tanto, están autorizadas a comerciar HCFC hasta el final de la 24 a Reunión de las Partes. 8. En el cuadro 4 se resumen las principales obligaciones de presentación de datos y obligaciones de otro tipo dimanadas del Protocolo y sus enmiendas. Cuadro 4 Principales obligaciones contraídas en virtud del Protocolo y sus enmiendas Instrumento Principales obligaciones 1. Protocolo de Montreal Presentación de datos y control de la producción y el consumo de sustancias de los grupos I y II del anexo A (CFC y halones) 2. Enmienda de Londres Presentación de datos y control de la producción y el consumo de sustancias de los grupos I, II y III del anexo B (otros CFC, tetracloruro de carbono y metilcloroformo). Presentación de datos sobre consumo y producción de sustancias del grupo I del anexo C, (HCFC). Prohibición de las importaciones y exportaciones de sustancias del anexo A y el anexo B (CFC, halones, tetracloruro de carbono y metilcloroformo) a cualquier Estado que no sea Parte en la enmienda. 3. Enmienda de Copenhague Presentación de datos y control del consumo de sustancias del grupo I del anexo C (HCFC). Presentación de datos y control de la producción y consumo de sustancias del grupo II del anexo C (HBFC) y sustancias del grupo I del anexo E (metilbromuro) Prohibición de las importaciones y exportaciones de las sustancias del grupo II del anexo C (HBFC) a Estados que no son Parte en la enmienda. 4

5 Instrumento UNEP/OzL.Pro/25/7 - UNEP/OzL.Pro/ImpCom/51/2 Principales obligaciones 4. Enmienda de Montreal Establecimiento y aplicación de un sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias controladas y presentación de datos al respecto. Prohibición de la importación de la sustancia del grupo I del anexo E (metilbromuro) a Estados que no son Parte en la Enmienda y de la exportación de esa sustancia a esos Estados. 5. Enmienda de Beijing Control de la producción de sustancias del grupo I del anexo C (HCFC). Presentación de informes y medidas de control de la producción y el consumo de sustancias del grupo III del anexo C (bromoclorometano). Prohibición de la importación de sustancias del grupo I del anexo C (HCFC) a Estados que no son Parte en la Enmienda y de la exportación de esas sustancias a esos Estados (para las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 la prohibición rige a partir del 1 de enero de 2013 sobre la base de la decisión XX/9). 9. Cabe notar, en especial, las restricciones a las exportaciones de HCFC que rigen para las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que no son Partes en la Enmienda de Beijing. En virtud de la decisión XXIV/2 se estableció una exención con arreglo a la cual los Estados que no son Parte en la Enmienda de Beijing podían seguir comerciando HCFC hasta el final de la 25 a Reunión de las Partes; en la actualidad cinco Partes están haciendo uso de la exención. 10. La Secretaría, en colaboración con el Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal y sus organismos de ejecución, ha seguido tomando iniciativas para sensibilizar a todos los interesados sobre la cuestión, incluidas actividades para alentar la ratificación mediante comunicaciones con las Partes que no han ratificado la Enmienda. La Secretaría también ha prestado asistencia a las dependencias nacionales del ozono de los Estados que no son Parte en la enmienda en relación con la ratificación y con otras cuestiones vinculadas al cumplimiento proporcionando asesoramiento, para lo cual en algunos casos se envió a funcionarios de la Secretaría y de los organismos de ejecución a esos países. En el pasado la Secretaría ha aconsejado a los Estados que no son Parte que ratificaran todas las enmiendas simultáneamente a fin de evitar sanciones comerciales. También ha escrito a las Partes en las que se producen HCFC para advertirles de las medidas de control de los HCFC y de sus consecuencias para el comercio con Estados que no son Parte. 11. La Secretaría también aconsejará a las Partes en la Enmienda de Beijing que, de conformidad con el párrafo 6 de la decisión XIV/2, toda Parte que desee solicitar una excepción una vez concluida la 25ª Reunión de las Partes, según lo dispuesto en el párrafo 8 del Artículo 4 del Protocolo, debería hacerlo enviando una solicitud a la Secretaría del Ozono con antelación al inicio de la reunión del Comité de Aplicación que preceda inmediatamente a la 25ª Reunión de las Partes. B. Estado del cumplimiento de los requisitos de presentación de datos anuales (artículo 7, párrafos 3 y 3 bis) correspondientes al período El párrafo 3 del Artículo 7 del Protocolo dispone que cada Parte deberá proporcionar a la Secretaría datos estadísticos sobre su producción anual de cada una de las sustancias controladas enumeradas en los anexos A, B, C y E, e indicará, por separado, para cada sustancia, las cantidades utilizadas como materias primas, las cantidades destruidas mediante tecnologías aprobadas por las Partes, y las importaciones de y exportaciones a Partes y Estados que no son Partes, respectivamente, respecto del año en que las disposiciones referentes a las sustancias en cuestión hayan entrado en vigor para esa Parte, así como respecto de cada año subsiguiente. Dispone además que las Partes deben facilitar esos datos a más tardar nueve meses después del final del año al que correspondan. 13. Para el período , la totalidad de las Partes (196) que debían presentar informes anuales de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 7 (147 que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y 49 que no operan al amparo de dicho artículo) se encuentra en situación de pleno cumplimiento de sus obligaciones. Si bien en la decisión XXIV/13 se indicó que Malí y Santo Tomé y Príncipe no han presentado sus datos correspondientes a 2011, después de la adopción de esa decisión presentaron los datos pendientes. 14. En relación con el año 2012, al 9 de septiembre de 2013, de las 197 Partes que debían presentar datos, 142 Partes (106 que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y 36 que no lo hacen) habían cumplido sus obligaciones de presentación de datos correspondientes a En los anexos I a) a I c) del presente informe se consignan los datos sobre producción y consumo calculados que se han notificado hasta la fecha en relación con En el anexo II se incluye información 5

6 resumida consolidada correspondiente a los años 2011 y 2012 en la que se compara la producción, importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono. 15. En la decisión XXIV/13 se alentó a las Partes a que continuaran comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispusieran de esas cifras, preferentemente antes del 30 de junio de cada año, como se acordó en la decisión XV/15. Al 30 junio de 2013, 114 Partes (84 que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y 30 que no lo hacen) habían presentado los datos correspondientes a El párrafo 3 bis del Artículo 7 del Protocolo establece además que, con respecto a los datos anuales sobre sustancias recuperadas, toda Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos por separado sobre sus importaciones y exportaciones anuales de cada una de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A y el Grupo I del anexo C que hayan sido recicladas. Los anexos del presente informe, por lo tanto, también contienen información consolidada o resumida para los años 2011 y 2012 sobre: a) Las importaciones y exportaciones de sustancias nuevas y recuperadas (anexo III); b) Las sustancias que agotan el ozono recuperadas importadas y exportadas por las Partes (anexo IV). 17. Mediante la decisión XXI/6 se prorrogó la exención general para usos analíticos y de laboratorio de las sustancias que agotan el ozono hasta el 31 de diciembre de En el anexo V se presentan las cantidades de sustancias que agotan el ozono importadas o producidas para usos analíticos y de laboratorio correspondientes a 2011 y En los anexos VI a) a c) del presente informe figuran los datos calculados de producción y consumo correspondientes a 2011 y en el anexo VII se presenta información consolidada y resumida sobre la producción y el consumo, desglosada por región, para los años 2011 y C. Estado del cumplimiento de las medidas de control en 2011 y 2012 por Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo Las medidas de control aplicables a las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 durante 2012 se resumen en el cuadro 5. Cuadro 5 Medidas de control aplicables a las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en 2011 y 2012 Medidas de control aplicables en 2011 y 2012 a la producción y el consumo Anexo y grupo(s) A, B, C/II, C/III y E A/I (CFC), A/II (halones), B/I (otros CFC), B/II (tetracloruro de carbono), C/II (hidrobromofluorocarbonos), C/III (bromoclorometano) y E/I (metilbromuro) C/I (HCFC) No más del 25 del nivel de base Eliminación total con excepción de las cantidades autorizadas, aprobadas o exentas en el Protocolo o por la Reunión de las Partes 20. El Comité de Aplicación y la Reunión de las Partes examinaron en 2012 la situación del cumplimiento de todas las Partes de las medidas de control correspondientes a No obstante, según el procedimiento relativo al incumplimiento, la Secretaría tiene tres meses como mínimo para ponerse en comunicación con una Parte para tratar de resolver una aparente desviación antes de presentar el caso de posible incumplimiento de esa Parte al Comité de Aplicación. Por esa razón, en 2012 no se presentaron al Comité algunos posibles casos de incumplimiento de las medidas de control correspondientes a 2011, y en la presente sección se ofrece un resumen de esos casos. 21. En general, las 49 Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 han comunicado datos correspondientes a En el cuadro 6 se enumeran todos los casos de incumplimiento o posible incumplimiento de los calendarios de reducción del consumo que surgen de los datos presentados por esas Partes, junto con las observaciones del caso. 6

7 Cuadro 6 Casos de incumplimiento y posible incumplimiento de los calendarios de reducción del consumo en 2011 por Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 Parte Anexo/ grupo Nivel de base Toneladas PAO Límite 2011 Consumo 2011 Observaciones 1. Azerbaiyán C/I 14,9 3,7 7,63 La Parte reconoció el incumplimiento: exceso de consumo = 3,93 toneladas PAO. 2. Kazajstán C/I 39,5 9,9 90,75 Posible incumplimiento: exceso = 80,85 toneladas PAO. E/I 15,6 0 6 Posible incumplimiento: exceso = 6,00 toneladas PAO. 22. Del mismo modo, en el cuadro 7 figura una lista de todos los casos de incumplimiento de los calendarios de reducción de la producción que surgen de los datos correspondientes a 2011 presentados por Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, junto con las observaciones del caso. Cuadro 7 Casos de incumplimiento de los calendarios de reducción de la producción en 2012 por Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5 Parte Anexo/ grupo Nivel de base Toneladas PAO Límite 2011 Producción 2011 Observaciones 1. Francia C/I 2 337,5 584,4 598,9 El Comité de Aplicación examinó el caso y propuso una decisión que se remitió a la Reunión de las Partes para su examen. 23. Se invita al Comité a examinar los casos en relación con los cuales no se pudo establecer de manera concluyente la situación de cumplimiento y a presentar sus recomendaciones a la Reunión de las Partes para su examen. 24. En el caso de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, las desviaciones autorizadas se limitan a las cantidades utilizadas con arreglo a las exenciones aprobadas para usos esenciales y usos críticos, usos analíticos y de laboratorio y el aumento de la producción para satisfacer las necesidades básicas internas (NBI) de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5. Al examinar el cumplimiento, la Secretaría también tiene en cuenta la transferencia de derechos de producción entre las Partes. 25. El exceso de producción y consumo atribuible al almacenamiento en los casos que se describen en la decisión XXII/20 se registra únicamente con fines informativos, y esas cantidades no están sujetas al procedimiento relativo al incumplimiento, como lo determinó la Reunión de las Partes en esa decisión. En el anexo VIII del presente informe figura la actualización más reciente del registro consolidado de casos de desviaciones atribuibles al almacenamiento. 26. Hasta la fecha, un total de 36 Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 han comunicado datos correspondientes a En el cuadro 8 se enumeran todos los casos de desviación de los calendarios de reducción del consumo que surgen de los datos presentados por esas Partes, junto con las observaciones y explicaciones pertinentes. Cuadro 8 Desviación de los calendarios de reducción del consumo en 2012 por Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 Parte Anexo/ grupo Nivel de base Toneladas PAO Límite 2012 Consumo 2012 Explicación u observación 1. Australia E/I 422,4 0 19,6 Usos críticos = 19,60 toneladas PAO. Cantidad exenta = 20,0 toneladas PAO según la decisión XXII/6. 7

8 Parte Anexo/ grupo Nivel de base Toneladas PAO Límite 2012 Consumo 2012 Explicación u observación 2. Canadá B/II 6 167,7 0 0,2 Usos analíticos y de laboratorio = 0,20 toneladas PAO. E/I 120,1 0 7,3 Usos críticos = 7,30 toneladas PAO. Cantidad exenta = 9,8 toneladas PAO según la decisión XXII/6. 3. Estados Unidos de América 4. Federación de Rusia E/I ,4 0 20,3 Usos críticos = 455,40 toneladas PAO. Cantidad exenta = 553,7 toneladas PAO según la decisión XXII/6. A/I Usos esenciales = 292,00 toneladas PAO. Cantidad exenta = 292,0 toneladas PAO según las decisiones XXIII/3 y XXIII/2 1). 5. Japón E/I 3 664,1 0 93,8 Usos críticos = 93,8 toneladas PAO. Cantidad exenta = 131,8 toneladas PAO según la decisión XXII/6. 6. Ucrania C/I 164,2 41,1 93,3 En la decisión XXIV/18 ya se contempla la situación de incumplimiento. 27. Del mismo modo, en el cuadro 9 figura una lista de todos los casos de desviación de los calendarios de reducción de la producción que surgen de los datos correspondientes a 2012 presentados por esas Partes, junto con las observaciones y explicaciones pertinentes. Cuadro 9 Desviaciones de los calendarios de reducción de la producción en 2012 por Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 Parte 1. Estados Unidos de América 2. Federación de Rusia Anexo/ grupo Nivel de base Toneladas PAO Límite 2012 Producción 2012 Explicación u observación E/I Usos críticos = 393,00 t PAO. Cantidad exenta = 553,7 t PAO según la decisión XXII/6. Producción para usos críticos para otras Partes = 5,8 t PAO. Producción para satisfacer NBI de Partes que operan al amparo del artículo 5 = 212,20 t PAO (permitido para NBI = 2 474,60 t PAO). A/I Usos esenciales = 80 t PAO. Cantidad exenta = 292,0 t PAO según las decisiones XXIII/3 y XXIII/2 1). 3. Francia B/II 5 119, ,5 Almacenamiento para su destrucción o exportación para su destrucción en un año futuro (párrafo 1 b) de la decisión XVIII/17) = 1 940,1 t PAO. 4. Japón E/I 3 376, Usos críticos = 83 t PAO. Cantidad exenta = 131,8 t PAO según la decisión XXII/ Toda actualización de los cuadros 8 y 9 se comunicará a las Partes en informes posteriores. D. Estado del cumplimiento de las medidas de control en 2012 por Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo Las medidas de control aplicables a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 durante 2012 se resumen en el cuadro 10. 8

9 Cuadro 10 Medidas de control aplicables a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 durante 2012 Anexo y grupo(s) A/I (CFC), A/II (halones), B/I (otros CFC), B/II (tetracloruro de carbono), C/II (hidrobromofluorocarbonos) y C/III (bromoclorometano) B/III (metilcloroformo) Medidas de control aplicables a la producción y el consumo en 2012* Eliminación total No más del 30 del nivel de base E/I (metilbromuro) No más del 80 del nivel de base *Con excepción de las cantidades autorizadas, aprobadas o exentas en el Protocolo o por la Reunión de las Partes. 30. En el caso de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, las desviaciones autorizadas se limitan actualmente a las cantidades utilizadas con arreglo a las exenciones aprobadas para usos esenciales, los usos analíticos y de laboratorio especificados en las decisiones XXIII/6 y XXI/6, con sujeción a las condiciones estipuladas en esas decisiones, y el aumento de la producción para satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo De manera similar al caso de las Partes que no operan al amparo del artículo 5, el exceso de producción o consumo atribuible al almacenamiento en los casos que se describen en la decisión XXII/20 se registra únicamente con fines informativos y las Partes que notifican esas desviaciones no están sujetas al procedimiento relativo al incumplimiento. Para el registro consolidado de esas desviaciones, véase el anexo VIII. 32. En relación con las Partes que pueden haber estado anteriormente en una situación de incumplimiento y con respecto a las cuales se han adoptado decisiones en las que se describen planes de acción con plazos específicos para el retorno a una situación de cumplimiento, los límites estipulados en esas decisiones se usan como determinante principal del cumplimiento por esas Partes de las obligaciones de reducir sus niveles de producción y consumo. Habida cuenta de que en las decisiones relativas a esas Partes se pide una estrecha supervisión de los progresos de las Partes respecto de la aplicación de sus planes de acción, en el cuadro 11 se las incluye a todas, independientemente del cumplimiento de sus compromisos para En el cuadro 11 figura una lista de todos los casos de desviación de los calendarios de reducción del consumo que surgen de los datos correspondientes a 2012 presentados por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, además de información sobre las Partes con parámetros de referencia acordados en los planes de acción para el retorno a una situación de cumplimiento. Cuadro 11 Desviación de los calendarios de reducción del consumo e información sobre Partes con parámetros de referencia acordados en los planes de acción de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para 2012 Parte Anexo/ grupo Nivel de base Toneladas PAO Límite 2012 Consumo 2012 Explicación u observación 1. Armenia E/I No supera el compromiso del parámetro de referencia de 0,0 toneladas PAO en la decisión XVIII/ Bosnia y Herzegovina B/III 1,6 0 0 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 0,0 toneladas PAO en la decisión XVII/28. E/I 3,5 0 0 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 0,0 toneladas PAO en la decisión XV/ Botswana E/I 0,2 0 0 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 0,0 toneladas PAO en la decisión XV/ Ecuador B/III 2 1,4 0 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 1,4 toneladas PAO en la decisión XVII/31. 9

10 Parte Anexo/ grupo Nivel de base Toneladas PAO Límite 2012 Consumo 2012 Explicación u observación E/I 66,2 52,8 0 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 52,8 toneladas PAO en la decisión XX/ Fiji E/I 0,7 0,5 0 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 0,5 toneladas PAO en la decisión XVII/ Guatemala E/I 400,7 320,6 139,8 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 320,6 toneladas PAO en la decisión XVIII/ Honduras E/I 259,4 207,5 56,8 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 207,5 toneladas PAO en la decisión XVII/ República Democrática del Congo B/III 4,7 0 0 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 0,0 toneladas PAO en la decisión XVIII/ Uruguay E/I 11,2 6 6 No supera el compromiso del parámetro de referencia de 6,0 toneladas PAO en la decisión XVII/ Como puede observarse en el cuadro 11, hasta la fecha todos los datos sobre consumo correspondientes a 2012 indican el cumplimiento de las medidas de reducción del consumo aplicables a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, y todas las Partes incluidas en la lista han respetado los límites a los que se habían comprometido en las decisiones respectivas de cada una. 35. En relación con los datos de producción, según los datos comunicados por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 correspondientes a 2012 no hay casos de desviación de las medidas de control aplicables. E. Información sobre las exenciones para usos esenciales y usos críticos otorgadas para En el cuadro 12 se resume la información relativa a las exenciones para usos esenciales de CFC para 2012 otorgadas a Partes conforme a las decisiones XXIII/2 1), XXIII/2 9) y XXIII/3. En el cuadro se indica el estado de la presentación por las Partes de la información relativa a las exenciones en 2012 de conformidad con la decisión VIII/9. En el párrafo 9 de esa decisión se dispone que las Partes a las que se hayan otorgado exenciones para usos esenciales para años anteriores deben presentar esos informes a más tardar el 31 de enero de cada año. Cuadro 12 Exenciones para usos esenciales de CFC otorgadas a las Partes para Bangladesh 2. China Parte Situación Cantidad exenta (en toneladas métricas) 3. Federación de Rusia 4. México Opera al amparo del art. 5 40,35 Opera al amparo del art ,04 No opera al amparo del art Opera al amparo del art. 5 6* Estado de la presentación de información correspondiente a 2012 Presentó su informe Presentó su informe Presentó su informe No se exige informe* Opera al amparo Presentó su informe 5. Pakistán del art. 5 24,1 * En 2011, en su decisión XXIII/2 9), las Partes aprobaron seis toneladas métricas de CFC-12 para México para los años 2011 y México presentó un informe correspondiente al año 2011 en el que notificó que había importado y utilizado las seis toneladas métricas autorizadas. Por lo tanto, no se le exige que presente ningún informe en relación con En el cuadro 13 se resume la información relativa a las exenciones para usos críticos del metilbromuro para 2012 otorgadas a Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 10

11 conforme a la decisión XXII/6. En el cuadro se indica el estado de la presentación por las Partes de la información relativa a las exenciones en 2012 de conformidad con la decisión XVI/6. Cuadro 13 Exenciones para usos críticos otorgadas a Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para el uso del metilbromuro en 2012 Parte Cantidad exenta (en toneladas métricas) 1. Australia 33,413 Presentó su informe 2. Canadá 16,281 Presentó su informe 3. Estados Unidos de América 922,826 Presentó su informe 4. Japón 219,609 Presentó su informe Estado de la presentación de información correspondiente a Israel ya ha presentado la información sobre las exenciones otorgadas para usos críticos del metilbromuro correspondientes al año 2011 que no había presentado hasta la 24ª Reunión de las Partes. F. Notificación de exportaciones a Estados que no son Partes y comercio con estos (decisión XVII/16 y artículo 4) 39. En su decisión XVII/16, la Reunión de las Partes pidió a la Secretaría que revisara los formatos de presentación de informes para incluir las exportaciones y reexportaciones de todas las sustancias controladas que agotan el ozono e instó a las Partes a que aplicaran rápidamente el formato revisado de presentación de informes. 40. Para 2011, las Partes que notificaron exportaciones de sustancias que agotan el ozono especificaron los destinos de cerca del 97% de esas sustancias (por peso). De las 35 Partes que notificaron esas exportaciones, 22 especificaron los países de destino de todas sus exportaciones. Cuatro Partes notificaron sus exportaciones sin especificar su destino, y las otras nueve informaron de los destinos de algunas de sus exportaciones e incluyeron algunas exportaciones sin especificar su destino. 41. Para 2012, 26 Partes han notificado exportaciones a otras Partes. Sin embargo, dado que solo alrededor del 72% de las Partes ha presentado información a la fecha, en informes posteriores se incluirá un resumen completo de la información consolidada, una vez que todas las Partes hayan presentado la información correspondiente a Al examinar las exportaciones notificadas para 2011 y 2012 y la información sobre su destino, y teniendo en cuenta las restricciones al comercio impuestas en virtud del artículo 4 del Protocolo de Montreal, la Secretaría no encontró ninguna exportación que se hubiera realizado a Estados que no son Parte en ninguno de los dos años. G. Registro consolidado de casos de exceso de producción y consumo elaborado de conformidad con la decisión XXII/ En la decisión XXII/20, la Reunión de las Partes pidió a la Secretaría que siguiera manteniendo un registro consolidado de los casos en que las Partes, cuando presentaran sus datos con arreglo al artículo 7 del Protocolo, hubiesen identificado excesos en la producción o el consumo que fueran consecuencia de la producción en ese año de sustancias que agotan el ozono: a) Para su destrucción en el país o para su exportación para su destrucción en un año posterior; b) Para su uso como materia prima en el país o para su exportación con esos fines en un año posterior; c) Para su exportación con el fin de satisfacer las necesidades básicas internas de países en desarrollo en un año posterior. 44. En cumplimiento de esa petición, la Secretaría ha incluido la última versión del registro consolidado de esos casos en el anexo VIII del presente informe sobre la base de la información que recibió antes del 9 de septiembre de Los casos más recientes registrados en relación con el año 2011 se basan en información recibida de Alemania, los Estados Unidos de América e Israel. El caso más reciente registrado en relación con el año 2012 es de Francia. 11

12 45. En el párrafo 3 de la decisión XXII/20 se determinó que, en cualquiera de los casos que se mencionan en el párrafo 2 de esa decisión, no se consideraba necesario que el Comité de Aplicación adoptara medidas de seguimiento si la Parte de que se trataba había informado que había establecido las medidas necesarias para prohibir el uso de las sustancias que agotan el ozono para cualesquiera otros fines que no fueran los indicados en el párrafo 2 de la decisión. 46. Cuando se pidieron aclaraciones en cumplimiento de lo estipulado en el párrafo 3 de la decisión XXII/20, Israel confirmó que la exportación había tenido lugar en 2012, y Alemania, los Estados Unidos de América y Francia indicaron que aplicaban las medidas y las normas exigidas. H. Información sobre los usos como agentes de procesos (decisiones XXI/3 y X/14) 47. En la decisión XXI/3 se pide a todas las Partes que usan sustancias que agotan el ozono como agentes de procesos que presenten la información exigida en la decisión X/14 todos los años antes del 30 de septiembre. En la decisión XXI/3 se pide también a todas las Partes que no usan sustancias que agotan el ozono como agentes de procesos que lo notifiquen una sola vez a la Secretaría. 48. Al 25 de noviembre de 2012, las 166 Partes que no usan sustancias que agotan el ozono como agentes de procesos lo habían notificado a la Secretaría. Cuatro Partes todavía usan sustancias que agotan el ozono como agentes de procesos y sus límites más recientes de producción (o consumo) y emisiones se indican en el cuadro B del anexo de la decisión XXIII/7. Además, la Unión Europea presenta información en nombre de sus 27 Estados miembros, por lo que esos Estados no presentan informes individuales. 49. En el párrafo 4 de la decisión XXI/3 se pide a la Secretaría que señale los casos de incumplimiento a la atención del Comité de Aplicación para su examen. De las cuatro Partes con límites definidos para los usos como agentes de procesos, China, los Estados Unidos de América y la Unión Europea han presentado sus informes correspondientes a 2011, y solo la Unión Europea ha presentado su informe correspondiente a La última vez que Israel presentó informes sobre su uso de sustancias que agotan el ozono como agentes de procesos fue en relación con el año Por tanto, todavía debe presentar los correspondientes a 2010 y La Secretaría envió una carta a Israel en la que le solicitó información sobre 2010 y 2011; así y todo, no ha recibido ninguna respuesta hasta la fecha. 50. De conformidad con el párrafo 4 de la decisión XXI/3, se invita al Comité de Aplicación a que examine el caso de falta de presentación de informes de Israel correspondientes a 2011 sobre usos como agentes de procesos y formule las recomendaciones del caso a la Reunión de las Partes. I. Solicitudes de modificación de los datos de referencia (decisiones XIII/15 y XV/19) 51. En el párrafo 5 de la decisión XIII/15 se decide comunicar a las Partes que soliciten modificaciones en los datos de nivel básico presentados para los años de base, que presenten sus solicitudes al Comité de Aplicación que, a su vez, trabajará con la Secretaría del Ozono y el Comité Ejecutivo para confirmar la justificación de las modificaciones y presentarlas a la reunión de las Partes para su aprobación. En la decisión XV/19 se dan nuevas orientaciones y se describe la metodología para la presentación y el examen de la información que se debe notificar al Comité en apoyo de esas solicitudes. 52. En la decisión XIX/6, relativa a los ajustes del Protocolo de Montreal, se estipula que, en relación con las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, el nivel básico de consumo para la eliminación acelerada de los HCFC será el promedio del consumo en 2009 y En consecuencia, los datos sobre los HCFC correspondientes tanto a 2009 como a 2010 son una parte de los datos de referencia de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, por lo que las solicitudes de modificación de esos datos están sujetas a las decisiones XIII/15 y XV/ En el año civil en curso, el Comité de Aplicación viene examinando las solicitudes presentadas por Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 con el fin de que se modifiquen los datos sobre el consumo que habían presentado sobre los HCFC correspondientes a 2009 o Esas solicitudes se resumen en el cuadro

13 Cuadro 14 Solicitudes de modificación de los datos de referencia sobre HCFC para 2009 y 2010 presentadas por las Partes Datos existentes sobre HCFC (en toneladas PAO) Nuevos datos propuestos sobre HCFC (en toneladas PAO) Parte Congo 7,1 9,68 2. Guinea-Bissau 0 2,75 3. Mozambique 4,3 8,68 4. República Democrática del Congo* 85,7 55,82 5. Santa Lucía* 0,4 0 1,37 0,81 * Solicitudes que se examinaron y aceptaron en la 50ª reunión del Comité de Aplicación y se remitieron a la Reunión de las Partes para su posible aprobación. 54. La 50ª reunión del Comité de Aplicación ya había examinado y aceptado las solicitudes de la República Democrática del Congo y Santa Lucía, por lo que ambas se remitieron a la Reunión de las Partes para su examen ulterior y posible aprobación. 55. El Comité examinará las solicitudes pendientes y presentará sus recomendaciones a la 25ª Reunión de las Partes. Los resultados del examen de las solicitudes de modificación de los datos de referencia que fueron examinadas por el Comité de Aplicación en su 50ª reunión se presentan en el informe de esa reunión, que figura en el documento UNEP/OzL.Pro/ImpCom/50/4. J. Producción en 2011 y 2012 de CFC, halones, tetracloruro de carbono y otras sustancias eliminadas 56. Según las medidas de control, la producción y el consumo de las sustancias controladas CFC (anexo A, grupo I, y anexo B, grupo I), halones (anexo A, grupo II) y tetracloruro de carbono (anexo B, grupo II) debían eliminarse antes de 2010, salvo para los usos exentos autorizados por las Partes. Además, las sustancias incluidas en los grupos II (hidrobromofluorocarbonos) y III (bromoclorometano) del anexo C se eliminaron inmediatamente después de su inclusión en el Protocolo, en 1996 y 2002, respectivamente. En esta sección, la Secretaría resume la información sobre el estado de la producción de esas sustancias en relación con los años 2011 y Parte de esa información actualiza la presentada a la anterior Reunión de las Partes en el documento UNEP/OzL.Pro/24/ En el cuadro 15 se resume la información recibida de las Partes productoras únicamente sobre las sustancias cuya fecha de eliminación ya ha pasado. No se ha incluido la producción en pequeñas cantidades, de menos de 0,1 toneladas métricas, que suele estar relacionada con usos exentos tales como usos analíticos y de laboratorio. Cuadro 15 Información resumida correspondiente a los años 2011 y 2012 sobre la producción de sustancias que agotan el ozono eliminadas Año ** Anexo/grupo A/I A/II B/II C/II C/III A/I A/II B/II C/II C/III Número de países que notifican producción Producción total para todos los usos y exportaciones (en toneladas métricas) Producción para usos propios como materia prima* 99% 100% 95% 100% 29% 100% 100% 97% 100% 53% (en toneladas métricas) Producción para usos esenciales propios (en toneladas métricas) Cantidades exportadas para , usos como materia prima (en toneladas métricas) 65% 47% Cantidades exportadas para usos esenciales (en toneladas métricas)

14 Año ** Anexo/grupo A/I A/II B/II C/II C/III A/I A/II B/II C/II C/III Cantidades destruidas por los productores (en toneladas métricas) * Incluye la producción para usos propios como agentes de procesos. ** Los datos correspondientes a 2012 deben considerarse incompletos dado que algunos productores de estas sustancias aún no han presentado información. 58. Como puede observarse, el grueso de la producción de esas sustancias se utiliza como materia prima. En relación con 2011, cabe señalar que la producción total de la sustancia del grupo III del anexo C (bromoclorometano) supera el total de los usos como materia prima notificados para ese año. La diferencia se almacenó y exportó para destinarla a usos como materia prima el año siguiente. Asimismo, en relación con 2012 cabe señalar que la producción total de la sustancia del grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono) supera la suma de los usos como materia prima notificados y las cantidades destruidas. La diferencia radicaba en la producción secundaria no intencional almacenada para su destrucción en años posteriores. K. Usos del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío 59. Cuando se aprobó la Enmienda de Copenhague, en 1992, las Partes acordaron explícitamente que los usos del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío quedarían excluidos de las medidas de control aplicables a esa sustancia (artículo 2H). No obstante, el requisito de presentar datos sobre los usos para aplicaciones de cuarentena y previas al envío entró en vigor en 1997, cuando las Partes lo incluyeron en los formularios de presentación de datos aprobados en la decisión IX/28 (véase el anexo VII del informe de la Novena Reunión de las Partes). Con la Enmienda de Beijing, en 1999, las Partes incluyeron oficialmente en el artículo 7 del Protocolo el requisito de presentar datos sobre usos para aplicaciones de cuarentena y previas al envío. 60. Para que las Partes estén al tanto de las tendencias de los usos para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, en el anexo IX del presente informe se incluyen las cantidades de metilbromuro comunicadas en relación con esos usos en los últimos siete años, y en la figura 1 se representa gráficamente el consumo total al respecto. Con esa información se actualiza la que se había presentado en la anterior Reunión de las Partes en el documento UNEP/OzL.Pro/24/3. A continuación figuran algunos de los puntos destacados: a) Setenta y seis Partes presentaron datos sobre usos para aplicaciones de cuarentena y previas al envío correspondientes a por lo menos uno de los años comprendidos entre 2006 y 2012; b) Otras 11 Partes presentaron datos sobre el uso de metilbromuro, pero aún no han presentado datos sobre usos para aplicaciones de cuarentena y previas al envío en esos 7 años; c) En general, para las aplicaciones de cuarentena y previas al envío notificadas se utilizaron aproximadamente toneladas métricas anuales en los últimos años y en solo 3 de los últimos 7 se registró una cantidad menor; d) La cantidad de Partes que concentran más del 50% del consumo total fluctua entre 3 y 5 Partes por año; e) Según los datos presentados por 29 Partes, la totalidad de su uso de metilbromuro corresponde a aplicaciones de cuarentena y previas al envío en relación con los 7 años mencionados. Esa cifra equivale a cerca del 33% de las 87 Partes que presentaron datos sobre usos de metilbromuro de todo tipo; f) Once Partes presentaron datos sobre aplicaciones de cuarentena y previas al envío correspondientes a un solo año de los siete, y seis han informado de esas aplicaciones en relación con solo dos años de los siete; g) Dos Partes presentaron información sobre aplicaciones de cuarentena y previas al envío por primera vez en

15 Figura 1 Usos para aplicaciones de cuarentena y previas al envío notificados por las Partes Usos para aplicaciones de cuarentena y previas al envío (en toneladas métricas) 16,000 14,000 12,000 10,000 8,000 6,000 4,000 2, Se invita a la Reunión de las Partes y al Comité de Aplicación a que examinen la información sobre el metilbromuro utilizado en aplicaciones de cuarentena y previas al envío. L. Usos de sustancias que agotan el ozono como materia prima 62. La información presentada sobre la producción o importación de sustancias que agotan el ozono para usos como materia prima figura en el anexo X del presente informe, y en el anexo XI se indica el número de Partes que notificaron esos usos. Dado que algunas de las Partes indicaron que los datos brutos presentados debían considerarse confidenciales, la Secretaría, mientras las Partes no indiquen otra cosa, presenta en forma consolidada la cantidad total de sustancias que agotan el ozono de las que se notificó su producción o importación para usos como materia prima. 63. En la figura 2 se presenta información sobre los usos como materia prima en un gráfico de barras y en la figura 3 se indica el número de Partes que presentaron datos sobre esos usos. Figura 2 Cantidades de sustancias que agotan el ozono importadas o producidas para usos como materia prima (en toneladas métricas) Usos de SAO como materia prima (en toneladas métricas) 1,400,000 1,200,000 1,000, , , , , * AI BII BIII CI Otras 15

16 Figura 3 Número de Partes que presentaron información sobre sustancias que agotan el ozono importadas o producidas para usos como materia prima Número de Partes que presentaron información sobre usos como materia prima Algunas observaciones: a) Entre 1997 y 2009, los usos como materia prima promediaron las toneladas métricas por año; b) Desde 2009 ha habido un aumento general, y el uso en 2011 ascendió a casi toneladas métricas; c) El número de Partes que presentaron datos sobre usos como materia prima ha aumentado constantemente desde 1989 y llegó a un máximo de 26 Partes en Desde entonces, el número ha venido disminuyendo gradualmente y llegó a 13 Partes en 2011; d) La proporción de HCFC ha ido aumentando gradualmente en los últimos diez años. 65. Se invita a la Reunión de las Partes y al Comité de Aplicación a que examinen la información sobre las sustancias que agotan el ozono utilizadas como materia prima. M. Destrucción de sustancias que agotan el ozono 66. En el artículo 1 de la versión original del Protocolo de Montreal, firmada en 1987, se especificaba que había que restar del cálculo de la producción y el consumo las sustancias que agotan el ozono que hubieran sido destruidas. No obstante, el requisito de notificar las cantidades destruidas mediante tecnologías aprobadas por las Partes se introdujo oficialmente en el artículo 7 de la Enmienda de Londres, aprobada en A fin de orientar las deliberaciones de la Reunión de las Partes sobre la destrucción de sustancias que agotan el ozono, la Secretaría ha incluido, en el anexo XII del presente informe, un cuadro en el que se muestran los datos distintos de cero notificados por las Partes con arreglo al artículo 7 en relación con la destrucción de sustancias que agotan el ozono durante el período 1990 a En el cuadro se suman los datos anuales que presentó cada Parte sobre todas las sustancias notificadas para el año y se presentan en toneladas métricas. 68. A partir del análisis de la información presentada se pueden inferir las observaciones siguientes: a) La cantidad total notificada de sustancias que agotan el ozono destruidas aumentó en los primeros años y alcanzó un máximo de unas toneladas métricas en 2007 (véase la figura 4); b) Sin embargo, la tendencia de los últimos 4 años ha sido a la baja, y en 2011 la cantidad notificada fue de unas toneladas métricas; c) Son 3 Partes, a saber, los Estados Unidos de América, la República de Corea y la Unión Europea, las que han destruido la mayor cantidad de sustancias que agotan el ozono, con más del 90% del total de sustancias que agotan el ozono destruidas en 3 de los 4 últimos años de los que se tienen datos completos (es decir, 2008 a 2011); 16

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