DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
|
|
- Lorenzo Nieto Herrero
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Decreto 522/2017 Apruébase Reglamentación de la Ley N Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017 VISTO, el Expediente N EX APN-DDMIP#MJ, la Ley N , y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley, se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Que el mencionado Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables. Que dichos delitos, generan una gran preocupación en la sociedad, dado que vulneran derechos fundamentales de los individuos. Que la ocurrencia de los mismos, especialmente cuando son perpetrados contra niñas, niños y adolescentes o van acompañados de violencia sexual, -que incluso puede terminar en la muerte de la víctima-, se traduce en un clamor a los poderes públicos para la búsqueda e implementación de medidas que puedan facilitar la identificación de quienes los hayan ejecutado. Que las victimas que han sufrido este tipo de delitos reclaman atención, protección y contención, considerándose que el registro de datos genéticos de condenados por estos delitos provoca en los agresores una sensación de mayor control y pérdida del sentimiento de anonimato e impunidad cuando se trate de reincidentes, por lo que se tiende a través de esta reglamentación a disminuir los efectos de las segundas victimizaciones de las personas agredidas. Que el propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, exige sin dudas la adopción de los mecanismos que permitan identificar y condenar a los autores de los delitos, a lo que se suma el Derecho a la Verdad consagrado por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, que consiste en un derecho elemental de la víctima, que impone la necesidad de arbitrar los medios para posibilitar el esclarecimiento de los hechos delictivos ocurridos en nuestra Nación. Que el avance de la ciencia y de la tecnología ha permitido considerar la posibilidad de crear herramientas aptas y eficaces para mejorar las tareas de prevención de los delitos, siendo la individualización genética la herramienta más eficaz y certera usada para la identificación criminal. Página 1
2 Que la identificación genética permite no sólo concretar imputaciones penales contra personas determinadas, sino también desincriminar a personas erróneamente acusadas, por resultar un método altamente objetivo y confiable de análisis, investigación e identificación. Que toda la información genética obtenida e ingresada en el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA la INTEGRIDAD SEXUAL será exclusivamente identificatoria. Que a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la citada Ley N , resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias que permitan poner en efectivo funcionamiento el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N de Creación del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, que como ANEXO I (IF APN-MJ), forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL como a los actores vinculados al mismo. La COMISIÓN estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. La COMISION deberá invitar a participar a representantes de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos, así como a representantes de los sectores académicos y científicos vinculados a la materia. La invitación a los representantes de los sectores científicos se cursará a través del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. ARTÍCULO 3.- La COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS diseñará el cronograma de puesta en funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL atendiendo a las posibilidades operativas de los organismos involucrados en las diversas jurisdicciones y tendrá a su cargo las siguientes funciones: Página 2
3 a) Consultar a la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense creada por la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N 573/16, a fin de definir la actualización de las pautas científicas para la identificación genética. b) Dictar las normas necesarias para el aseguramiento de la cadena de custodia y transporte seguro de las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un delito contra la Integridad Sexual, hasta los laboratorios de genética forense acreditados. c) Elaborar convenios para el intercambio de tecnología e información genética con jurisdicciones nacionales e internacionales. d) Coordinar con los Gobiernos Provinciales y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la elaboración de Protocolos de Actuación común en todo lo atinente a la recolección, transporte, conservación y digitalización de la información genética obtenida en una investigación criminal. e) Actualizar periódicamente las pautas técnicas necesarias para la identificación genética, conforme surjan innovaciones tecnológicas o avances científicos en la materia. ARTICULO 4.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley N ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Germán Carlos Garavano. Patricia Bullrich. José Lino Salvador Barañao. ANEXO I REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ARTÍCULO 1.- El REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos informatizada que registre y sistematice los perfiles genéticos, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N ; b) Realizar los entrecruzamientos de la base de datos y análisis comparativos de perfiles registrados en las diferentes secciones, comunicando a las autoridades interesadas los impactos identificatorios positivos, así como suministrar los informes que le fueran solicitados por las autoridades correspondientes; c) Establecer los mecanismos y requisitos que deban tener las comunicaciones que deban cursarse al Registro; Página 3
4 d) Promover junto a aquellas Provincias que posean Registros de Datos Genéticos, mecanismos para adecuar sus normativas y procedimientos, buscando la uniformidad y compatibilidad de los métodos, procesos e información, pudiendo celebrar los convenios necesarios a tal fin, articulando tales acciones con la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS. e) Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en el Registro, obligación que se extenderá a todos aquellos que, en ocasión de su función, tomen conocimiento de su contenido, secreto que subsistirá aún después de finalizada su relación con el mismo. ARTÍCULO 2.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 3.- El REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL dictará las normas pertinentes que regulen su funcionamiento y todas las que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 1 de la presente. El REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL no podrá almacenar información genética de las víctimas de los delitos objeto de la Ley N ARTÍCULO 4.- A los fines de la aplicación de la Ley N se entenderá por: a) Perfil o Patrón Genético: al registro alfanumérico personal que refleja las características de los marcadores polimórficos los que permiten, exclusivamente, proveer información reveladora de la identidad de la persona y de su sexo. b) ADN: Acido Desoxirribonucleico. c) Evidencia Biológica: Todo material biológico obtenido en el curso de una investigación criminal, a partir del cual es posible obtener perfiles genéticos. En general, se trata de fluidos biológicos (sangre, semen o saliva) o restos de tejidos celulares (piel, músculo, etc.) que pueden hallarse depositados sobre objetos en el lugar del hecho investigado (escena del hecho) y en el cuerpo de la víctima o de terceras personas (obtenido a través de hisopados vaginales, anales o bucales). d) Muestra Biológica indubitada o muestra de referencia: Material biológico extraído del cuerpo de una persona ya identificada en el curso de una investigación criminal, para la obtención de su perfil genético. Para su obtención se emplean habitualmente pequeños volúmenes de sangre, o hisopados bucales. e) Marcadores Polimórficos: Secuencias de ADN que presentan variación de un individuo a otro dentro de la población. f) Impacto Identificatorio Positivo: Es la coincidencia entre un patrón genético ingresado con otro, u otros patrones genéticos previamente ingresados en el Registro. g) Marcadores Genéticos: El perfil genético correspondiente a personas debidamente identificadas será elaborado sobre la base de un mínimo de marcadores polimórficos que determine la Autoridad mencionada en el artículo 8 de Página 4
5 la Ley N , científicamente consensuados a nivel internacional, que en conjunto otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la identificación prevista. h) Perfiles Parciales: Se podrá admitir el ingreso de perfiles parciales de patrones genéticos obtenidos a partir de evidencias biológicas siempre y cuando el número de marcadores usados y los valores estimados de coincidencia por azar garanticen un valor aceptable como prueba de identidad. Los valores máximos de probabilidad de coincidencia por azar deberán ser coherentes con el criterio científico internacionalmente establecido. ARTÍCULO 5.- El Juez o Tribunal que dicte sentencia condenatoria respecto de una persona por alguno de los delitos enunciados en el artículo 2 de la Ley N , deberá disponer dentro de los CINCO (5) días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo, REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL en la forma que éste disponga, junto con la información mencionada en el artículo 3 de la Ley N , dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido, con copia de la sentencia. En un plazo de SEIS (6) meses el Juez o Tribunal que hubiera dictado sentencia condenatoria por alguno de los delitos enunciados en el artículo 2 de la Ley N , con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, ordenará la extracción de muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético de todos los condenados por sentencia firme por delitos enunciados en el artículo 2 de la Ley N , siempre que el registro de la sentencia no hubiera caducado en los términos del artículo 51 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN. En los casos del párrafo anterior, respecto de aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, el plazo para la obtención del perfil genético del condenado será de DOS (2) meses. La información genética obtenida deberá ser remitida al REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL por el Juez o Tribunal en el término de CINCO (5) días de recibida la misma. La obtención de ADN en todos los casos, será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración el género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida, en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización. ARTÍCULO 6.- El Juez o Tribunal que dispusiere el envío de información genética destinada a la sección de autores no individualizados para su registro, deberá aportar la identificación de la causa e informar cualquier cambio de radicación de la misma. En caso de recaer condena, deberá informarlo al REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL como así también, en caso de que judicialmente se estableciera la falta de vinculación de la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica con la investigación, haciendo saber si persiste el interés o no de mantener el registro oportunamente dispuesto. ARTÍCULO 7.- Sin reglamentar. Página 5
6 ARTÍCULO 8.- El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense creada por la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N 573/16 establecerá las acciones necesarias para Ilevar a cabo el proceso de acreditación de los laboratorios, determinará un mínimo de marcadores polimórficos, conforme lo establecido en el artículo 4, inciso e) de la presente reglamentación de acuerdo a los criterios científicamente consensuados a nivel internacional, que en conjunto otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la elaboración del perfil genético. Se podrá admitir el ingreso de perfiles parciales de patrones genéticos obtenidos a partir de evidencias biológicas, siempre y cuando el número de marcadores usados, y los valores estimados de coincidencia por azar, garanticen un valor aceptable como prueba de identidad. Los valores máximos de probabilidad de coincidencia por azar deberán ser coherentes con el criterio científico internacionalmente establecido. ARTÍCULO 9.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 11.- Las muestras de ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) obtenidas deberán ser usadas únicamente para conseguir la individualización de las personas responsables de haber cometido Delitos contra la Integridad Sexual, conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N En ningún caso podrán ser utilizadas con fines discriminatorios ni estigmatizantes que vulneren la dignidad inherente a la persona humana, su intimidad, su privacidad y su honra. IF APN-MJ e. 18/07/2017 N 51529/17 v. 18/07/2017 Página 6
Capítulo I Disposiciones generales
Marco reglamentario inicial para el funcionamiento del Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Ley 13869. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.
H. Cámara de Diputados de la Nación Presidencia
Presidencia Buenos Aires, 11 de marzo de 2009. Señor Presidente del H. Senado. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el
LEY XIV Nº 10. Capítulo I Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual
LEY XIV Nº 10 Capítulo I Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual
Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación. Creación.
CÓDIGO PENAL Decreto 103/2017 Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación. Creación. Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-00315388-APN-DDMIP#MJ, la Ley N 11.179 y
Decreto Nacional Poder Ejecutivo Nacional
Publicado en SENASA (http://www.senasa.gob.ar) Inicio > Decreto Nacional-87-2017-Poder Ejecutivo Nacional Decreto Nacional-87-2017-Poder Ejecutivo Nacional PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Resolución E/2016
Resolución 1068 - E/2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016 Fecha de Publicación: B.O. 15/11/2016 VISTO el Expediente N Ex-2016-00810731-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 416/2006
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 416/2006 Incorpóranse al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio
Legislación y Avisos Oficiales
Primera Sección Buenos Aires, martes 18 de julio de 2017 Año CXXV Número 33.668 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 1087/2014 -Salud Pública- Ley Reglamentación.
Decreto 1087/2014 -Salud Pública- Ley 26.688. Reglamentación. SALUD PUBLICA Decreto 1087/2014 Ley Nº 26.688. Reglamentación. Bs. As., 10/7/2014 VISTO el expediente Nº 2002-23.140/11-1 del Registro del
Bs. As., 11/5/2015 CONSIDERANDO:
Bs. As., 11/5/2015 VISTO el Expediente N 2002-17.777/14-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N 26.689 sobre el cuidado integral de la Salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 696/2017 Modificación. Decreto Nº 357/2002. Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-15354594-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 24.354, la Ley de
PODER EJECUTIVO NACIONAL
BUENOS AIRES, VISTO el artículo 18 de la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188, el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
DECRETO NACIONAL 325/2017 BUENOS AIRES, 8 de Mayo de 2017 Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2017 VISTO el Expediente N EX-2017-5477108-APN-DDYME#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92)
VISTO el Expediente AFI N /16, la Ley N y su modificatoria, los Decretos Nros. 452/00, 395/15 y 108/16, y
CAUSA A.M.I.A. Decreto 229/2017 Desclasificación de documentación. Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente AFI N 504-321/16, la Ley N 25.520 y su modificatoria, los Decretos Nros. 452/00,
Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO Resolución 69 - E/2016 Modificación. Resolución Nº 353/2014. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente EX-2016-04562952-APN-DDYME#MP,
Resolución 248/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Bs. As., 13/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016
MINISTERIO DE SEGURIDAD Bs. As., 13/06/2016 Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016 Resolución 248/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-SEG: 3566/2016; la Ley N 24.059, el Decreto N 438 del 12 de marzo
Bs. As., 11/5/2015 CONSIDERANDO:
Bs. As., 11/5/2015 VISTO la Ley N 26.688 sobre Investigación y Producción Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de Medicamentos, la Ley N 27.113 sobre la Promoción de la Actividad
Que oportunamente corresponderá comunicar la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EXPENACOM 16.556/2016 - Aprobación Estructura Dirección Nacional de Planificación y Convergencia
NORMATIVA. ARTÍCULO 3: Alcances del Perfil Genético
Vol. 29 (1), Marzo 2012. ISSN 1409-0015 Medicina Legal de Costa Rica. NORMATIVA A continuación se transcribe la circular N 90-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del 08 de agosto de 2011, por su importancia
DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB
DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.653 DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB BUENOS AIRES, 4 de Abril de 2013 (BOLETIN OFICIAL, 05 de Abril de 2013) Vigente/s de alcance
Resolución E/2016
Resolución 808 - E/2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Buenos Aires, 13/09/2016 Fecha de Publicación: B.O. 16/09/2016 VISTO el EXP-2016-00691928-APN-DDMIP-MJ del registro de este Ministerio,
Resolución 725-E/2017
SECRETARÍA DE COMERCIO Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017 Fecha de Publicación: B.O. 25/09/2017 Resolución 725-E/2017 VISTO el Expediente EX-2017-19056323- -APN-CME#MP, y CONSIDERANDO: Que a través del
SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Decreto Ejecutivo 717 Registro Oficial 157 de 06-sep-2000 Estado: Vigente Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando:
Decreto 888/2016. Administración Pública. Personal. Administración
Decreto 888/2016. Administración Pública. Personal. Administración Se dispone la la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA), desarrollado por la AFIP como sistema integral
SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS
SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS Decreto 1093/2016 Creación. Buenos Aires, 12/10/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 00001208/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Decreto 1179/2016 Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. Buenos Aires, 18/11/2016 VISTO el Expediente N S04:0014128/2016 del registro del MINISTERIO DE
Decreto 1093/2016. Que es misión indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la seguridad y el bienestar general de todos sus habitantes.
Decreto 1093/2016 Buenos Aires, 12/10/2016 Fecha de Publicación: B.O. 13/10/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 00001208/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Resoluciones del MINISTERIO
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 456/2014 Bs. As., 19/08/2014 VISTO: el Expediente N S02:0153118/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
Decreto 110/2018. Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las jubilaciones y pensiones serán móviles.
Decreto 110/2018 Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018 Fecha de Publicación: B.O. 8/02/2018 VISTO el Expediente N EX-2018-04604299-APN-DGRGAD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 27.160, 27.260, y sus respectivas
La Ley Nacional N , Ley Nacional N , y Ley N 1.878, Ley N 2.624, Ley
DECRETO N.º 615/12 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012 VISTO: La Ley Nacional N 18.284, Ley Nacional N 26.588, y Ley N 1.878, Ley N 2.624, Ley N 3.373, Ley N 4.013, Decreto N 800/08 y el Expediente N
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Decreto 1341/2016 Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias. Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO el Expediente
Resolución 45/2018 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018. Fecha de Publicación: B.O. 20/03/2018
Resolución 45/2018 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018 Fecha de Publicación: B.O. 20/03/2018 VISTO el Expediente Nº EX-2018-09596661-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 27.431, el
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Decreto 1341/2016
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Decreto 1341/2016 Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias. Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO el Expediente
Tema: Contribuciones Patronales Decreto Nº 759/2018
LaborNet: N 836 Fecha: 13/09/2018 Tema: Contribuciones Patronales Decreto Nº 759/2018 Título: Contribuciones Patronales Decreto Nº 759/2018 Autor: de Diego, Natalia Gimena y de Diego, María Solana Publicado
VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Conjunta General 3998 y 8/2017 Buenos Aires, 23/02/2017 VISTO la Resolución General N 3.873,
LEY Nº LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : TÍTULO I
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : TÍTULO I ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la provincia de Entre Ríos el Programa de Prevención, Protección y Asistencia a
Decisión Administrativa 214/2014
Decisión Administrativa 214/2014 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Bs. As., 1/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 10/04/2014 VISTO el Expediente Nº 9440/2014 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los
Decreto 1179/2016 Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos
Decreto 1179/2016 Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos Artículo 1 Apruébase la Reglamentación del artículo 18 RÉGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS de la Ley de Ética en el Ejercicio de
Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 827/2015 Bs. As., 30/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ficha de datos Texto consolidado Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 4799 LEY Nº 5463/15 1 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INDICADORES
Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Resolución 85/2012 Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral. Bs. As., 25/1/2012 VISTO
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EXPENACOM N 6.893/2017, APRUÉBASE EL PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA
Resolución Nº 13/2014
Resolución Nº 13/2014 Bs. As., 22/4/2014 VISTO el Expediente EXP-S01:0041036/2014 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia.
Decreto 873/2016 Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia. Bs. As., 19/07/2016, BO 20/06/2016 VISTO el Expediente E-SENAF-6587-2016 del registro de la SECRETARÍA NACIONAL DE
Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias.
Decreto 1341/2016 Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias. Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO el Expediente N EX-2016-04529953-APN-DDYME#MA
BIENES DE CAPITAL. Decreto 593/2017. Modificaciones. Decretos N 379/2001 y N 594/2004. Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017
BIENES DE CAPITAL Decreto 593/2017 Modificaciones. Decretos N 379/2001 y N 594/2004. Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-11017076-APN-CME#MP, y CONSIDERANDO: Que en virtud
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31,
Buenos Aires, 18 de marzo de 2013 RES. Nº 9/2013 VISTO: El Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM Nº 2
VISTO el Expediente N /14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y
ALIMENTOS Decreto 16/2017 Apruébase la reglamentación de la Ley N 26.905. Buenos Aires, 04/01/2017 VISTO el Expediente N 12002-28571/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N 26.905, y CONSIDERANDO:
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL Nº 1870 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2004
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL Nº 1870 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2004 DECRETO N 90 REGLAMÉNTASE LA LEY N 1.075, B.O. N 1798, REFERENTE AL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO
RESOLUCION SRT 84/12. Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral
RESOLUCION SRT 84/12 Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral RESOLUCION S.R.T. N : 84/12 BUENOS AIRES, 25 DE ENERO DE 2012 VISTO el Expediente Nº 16.960/11 del Registro de esta
Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Resolución 299/2011 Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
LEY DE MINISTERIOS Decreto 223/2016, BO 20/01/2016. Ley N 22.520 y Ley N 26.168. Modificaciones. Bs. As., 19/01/2016 VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992),
REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Decreto No. 717) Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Aprobación de la Reglamentación de la Ley sobre circulación internacional de bienes culturales en particular de las obras de arte
Anterior Siguiente Aprobación de la Reglamentación de la Ley 24.633 sobre circulación internacional de bienes culturales en particular de las obras de arte DECRETO NACIONAL 217/2018 BUENOS AIRES, 0 de
El Senado y Cámara de Diputados. de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de. Ley:
REGISTROS NACIONALES Ley 26.047 Disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones
LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TÍTULO I OBJETO
LEY 13725 Fecha de sanción: Santa Fe, 30 de noviembre de 2017. Fecha de publicación: B.O. 15/02/2018. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1 -
Decreto 895/2013. Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº Bs. As., 5/7/2013. VISTO las Leyes Nros y , y CONSIDERANDO:
Decreto 895/2013 Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.857. Bs. As., 5/7/2013 VISTO las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.857 establece el Carácter Público de las Declaraciones
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución General
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución General Número: Referencia: Expediente Nº 2338/2018 PROYECTO DE R G S/ REGLAMENTACIÓN FACTURA
Resolución 6/2016. Secretaría de Seguridad Social. Buenos Aires, 18/07/2016. Fecha de Publicación: B.O. 3/08/2016
Resolución 6/2016 Secretaría de Seguridad Social Buenos Aires, 18/07/2016 Fecha de Publicación: B.O. 3/08/2016 VISTO el Expediente N 1.727.937/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
DECRETO Nº 0481 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 MAR 2013
DECLARA SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO, A LOS LUGARES QUE FUNCIONARON COMO CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO FIRMANTES: BONFATTI - LEWIS - GALASSI DECRETO Nº 0481 SANTA
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo. 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as
VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO P.E.N. N 499/95 BUENOS AIRES, 22 SETIEMBRE 1995 VISTO, la LEY N 24.521, y CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de la normativa especial que debe dictarse en cada caso para regular distintas instituciones
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución N 533/2017. Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución N 533/2017 Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017. VISTO el EX-2017-13537879- -APN-CME#MP, la Ley Nº 19.971, y CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley
PROCURADURÍA DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD
PROCURADURÍA DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD PRINCIPALES FUNCIONES Elaboración de un registro completo y actualizado de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 47/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018 VISTO el Expediente EX-2018-25170612-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N 26.773, N 27.348, el Decreto N 334
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Decreto 1160/2010 Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1558/01. Bs. As., 11/8/2010 VISTO el Expediente Nº 140.546/03 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS TÍTULO I ESTADO DE
DECRETO GCBA 588/2010 DE LA LEY Nº 2248 DECRETO Nº 588/GCABA/10
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 588/GCABA/10 SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2.148 - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - REGISTROS - TRANSPORTE
RESOLUCIÓN 1515/2012. VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, y
RESOLUCIÓN 1515/2012 Ministerio de Seguridad Buenos Aires, 28/12/2012. Fecha de publicación: B.O. 15/01/2013. VISTO la Ley Nº 26.485, el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, y CONSIDERANDO: Que el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 1097/2015 Bs. As., 26/11/2015 VISTO el Expediente N S01: 0300421/2015 del Registro del MINISTERIO DE
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD
Decreto 365/2017. Sector Público. Recursos Humanos. Salarios. Información
Decreto 365/2017. Sector Público. Recursos Humanos. Salarios. Información Se crea la "Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional", como plan integral de administración
Resolución Conjunta 4/2018. MP y MTESS. Laboral. Productividad y Reconversión. Programa Nacional para la Transformación
Resolución Conjunta 4/2018. MP y MTESS. Laboral. Productividad y Reconversión. Programa Nacional para la Transformación Se modifica el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) el cual
Decreto 937/2010 PARTIDOS POLITICOS
Decreto 937/2010 B.O. 01/07/10 PARTIDOS POLITICOS Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 21-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-03476573- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuidando de no afectar el
DECRETO LEGISLATIVO Nº 989 QUE MODIFICA LA LEY Nº 27934 QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO Artículo 1.- Actuación de la
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
COMUNIDADES INDIGENAS Ley 26.160 Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica
JURADOS POPULARES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
INFORME ESTADÍSTICO ELABORADO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS JUDICIALES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURADOS POPULARES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Período comprendido: 2005-1 INTRODUCCIÓN: Córdoba,
VISTO: Las Leyes Nº 2189 y Nº 2522; el Decreto N Nº 538/09 y la Resolución N 6269-MEGC-MJYSGC/09, y
DISPOSICION Nº 005- UERESGP/10 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010 VISTO: Las Leyes Nº 2189 y Nº 2522; el Decreto N Nº 538/09 y la Resolución N 6269-MEGC-MJYSGC/09, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2189
LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS
LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - Decreto 312/ Reglamentación de la Ley Nº
Decreto Nº 312/2010 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 02 de Marzo de 2010 Boletín Oficial: 08 de Marzo de 2010 ASUNTO SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
8.935 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
Resolución 65 de junio 26 de 2017 - Derecho del Trabajo. Empleo Público. Registros. Base Integrada de información de Empleo Público y Salarios (BIEP). Reglamentación (B O : 03/07/2017). Ciudad de Buenos
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo Mercado Común del
Secretaría de Coordinación Técnica DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 104/2005 Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur, de fecha
SALUD PÚBLICA. Lunes 18 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº
Lunes 18 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.131 4-5 SALUD PÚBLICA Decreto 794/2015 Ley N 26.689. Reglamentación. Bs. As., 11/5/2015 VISTO el Expediente N 2002-17.777/14-0 del Registro
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución E/2016. Buenos Aires, 22/07/2016, BO 10/08/2016
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 257 - E/2016 Buenos Aires, 22/07/2016, BO 10/08/2016 VISTO: El artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley General del Ambiente N 25.675,