1 OBJETO DEL CONTRATO 3 2 NORMATIVA APLICABLE 3

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1 ÍNDICE 1 OBJETO DEL CONTRATO 3 2 NORMATIVA APLICABLE GENERAL CEMENTOS Y CALES LADRILLOS Y BLOQUES EXCAVACIONES Y RELLENOS AGUA ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO ELECTRICIDAD RUIDOS PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ESTRUCTURAS DE ACERO ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS CARRETERAS RESIDUOS MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES CALIFICADAS ARQUEOLOGÍA SEGURIDAD Y SALUD 8 3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 9 4 MECANICA GENERAL OPERATIVA DE LOS TRABAJOS 11 5 EQUIPOS 12 6 MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA 13 7 ACOPIOS 13 8 TRABAJOS NOCTURNOS 13 9 DESVIOS DE TRÁFICO PROTECCIÓN, SEÑALIZACION, Y BALIZAMIENTO DE OBRAS E INSTALACIONES PRECAUCIONES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA 15 PAGINA - 1

2 12.1 OBJETOS ENCONTRADOS EVITACION DE CONTAMINACIONES PERMISOS Y LICENCIAS MEDICION CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OBRAS PRECIOS CONTRADICTORIOS CALIDAD DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTIA GASTOS DE CARÁCTER GENERAL A CARGO DEL CONTRATISTA. 17 PAGINA - 2

3 1 OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente Contrato la realización de las OBRAS DE REPARACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DE LAS CALLES Y CAMINOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, así como la atención de los desperfectos de los pavimentos que se detecten en la vía pública, y la ubicación y retirada de bancos de la vía pública. De igual modo, comprenderá la retirada de la vía pública de cualquier elemento existente que no esté sujeto a ninguna otra contrata municipal. 2 NORMATIVA APLICABLE El adjudicatario deberá atenerse en la ejecución de la obra a las condiciones especificadas en los documentos que a continuación se expresan, respecto a condiciones de los materiales y forma de ejecutar los trabajos y ensayos a que deben ser sometidos. 2.1 GENERAL Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación en orden a la dirección facultativa de las obras. Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del estado y organismos autónomos para el año Índice de revisión de precios de obras estatales en la península y Baleares. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. 2.2 CEMENTOS Y CALES Instrucción para la recepción de cementos RC-97. Real Decreto 1797/2003 de 26 de diciembre del Ministerio de Presidencia del Gobierno. BOE 141 de 13/6/97. Instrucción par la recepción de cales en obras de estabilización de suelos RCA-92. Orden del 18 de diciembre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. BOE 310 de 26/12/92. Declaración de la obligatoriedad de Homologación de los Cementos para la fabricación de Hormigones y Morteros para todo tipo de Obras y productos prefabricados. Real Decreto 1313/1988 de 28 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 265 de 4/11/88. Modificaciones: Orden de 28 de junio de 1989 (BOE 30/06/89), Orden de 4 de febrero de 1992 (BOE 11/02/92), Orden de 21 de mayo de 1997 (BOE 26/05/97), Resolución de 12 de junio de 1997 (BOE 18/06/97), y Orden PRE/2829/2002 de 11 de noviembre (BOE 14/11/02). 2.3 LADRILLOS Y BLOQUES Norma Básica de Edificación NBE-FL-90. Muros Resistentes de Fábricas de Ladrillo. Real Decreto 1723/1990 de 20 de diciembre del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 004 de 4/01/91. PAGINA - 3

4 Pliego General de Condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL-88. Orden e 27 de julio del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Presidencia del Gobierno. BOE 185 de3/8/88. Pliego General de Condiciones par la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción. RB-90. Orden de 4 de julio del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 165 de 11/07/ EXCAVACIONES Y RELLENOS NTE-ADE. Acondicionamiento de terrenos: Desmontes y explanaciones. PG3 y modificaciones realizadas del mismo por orden circular. Ordenanza Municipal de zanjas y catas en el dominio publico municipal 2.5 AGUA Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua. Reglamentación técnico sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas de consumo público. Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. Pliego general de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones. Contadores de agua fría. Reglamento de las instalaciones receptoras de agua. Reglamentación técnico sanitaria para abastecimiento de aguas potables. 2.6 ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. BOE 24/07/01. Real Decreto 1664/98 de 24 de julio, Planes Hidrológicos de Cuenca. Instrucción para el Proyecto de Conducciones de vertidos de aguas al mar a través de emisarios submarinos (13/7/93). Real Decreto 849/1986. Reglamento del Dominio Público Hidráulico. BOE ( ). Real Decreto 927/1988. Reglamento de la Administración Pública del Agua y Planificación Hidrológica. (RD 1541/94 de 8 de julio). Ordenanza de saneamiento de la ciudad de Valencia (1995). Ordenanza Reguladora de la Tasa por los Servicios de Alcantarillado, Colectores,... Manual de Normalización de los elementos de saneamiento de Valencia. Pliego de Prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones. (BOE 23/9/86). Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua. (BOE 28/7/74). Normativa Europea relativa a la calidad de las aguas destinadas a consumo humano. Normativa Europea relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la polución causada por ciertas sustancias peligrosas. PAGINA - 4

5 Calidad de las aguas superficiales par la producción de aguas potables. (BOE 2/II/88, 24/V/88 y 14/12/94). 2.7 ELECTRICIDAD Reglamento electrotécnico para baja tensión. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE 224 de 18/09/02). Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía. BOE 288 de 01/12/82. Corrección de errores. BOE 015 de 18/01/83. Modificaciones: Decreto 351/87, Decreto 135/93, Decreto 227/94, Decreto 164/94, y Decreto 99/97. Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-RAT. Orden del 16 de julio del Ministerio de Industria y Energía. BOE 183 de 01/08/84. Modificación MIE-RAT-20 BOE 256 de 25/10/84. Modificación RAT-13 y 14. BOE 291 de 5/12/87. Corrección de errores. BOE 054 de 3/3/88. Modificación RAT-1,2,7,8,9,15,16,17,18. BOE 160 de 5/7/88. Corrección de errores. BOE 237 de 3/10/88. Modificación MIE-RAT-02. BOE 5/01/96. Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre del Ministerio de Industria. BOE 311 de 27/12/68. Reglamento de contadores de uso corriente de clase 2. Real Decreto 875/1984 de 28 de marzo de la Presidencia del Gobierno. BOE 114 de 12/5/84. Corrección de errores BOE 253 de 22/10/84. Acometidas eléctricas y autorización de instalaciones eléctricas. Ley 40/1994, de 30 de diciembre sobre Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del Ministerio de Economía por el que se regula las actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Norma técnica para instalaciones de media y baja tensión. Orden de 20 de diciembre de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. DOGV. 7/4/ RUIDOS Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido (BOE 18/11/03) Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica (DOGV 09/12/02). Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones. Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia de 28 de junio. BOP 174 de 23/07/ PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Norma Básica Edificación, NBE-CPI-96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios. Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre del Ministerio de Fomento. BOE 261 de 29/10/96. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía. BOE 298 de 14/12/93. Ordenanza municipal de protección contra incendios. OMPI-95. Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia. BOP 27/02/99. PAGINA - 5

6 2.10 ESTRUCTURAS DE ACERO Norma básica edificación, NBE EA 95. Estructuras de acero en edificación. Real Decreto 1829/1995 de 10 de noviembre de MOPTMA. BOE 016 de 18/01/96. Homologación de productos metálicos básicos. Real Decreto 2705/1985 de 27 de diciembre del Ministerio de Industria y energía. BOE 15/03/ ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN Instrucción de hormigón estructural EHE-98. Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre del Ministerio de Fomento. BOE 011 de 13/01/98. Instrucción para el Proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados. Real Decreto 642/2002, de 5 de julio del Ministerio de Fomento (BOE 187 de 06/08/02). Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. Real Decreto 1630/1980 de 18 de julio de la Presidencia del Gobierno. BOE 190 de 8/8/80. Modificación BOE 301 de 16/12/ BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Normas para la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Ley 1/1998 de 12 de diciembre de Presidencia de la Generalitat Valenciana. DOGV 7/5/98. Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, en materia de Accesibilidad en el medio urbano. Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 139/2004, de 5 de marzo CARRETERAS Norma 3.1-I.C. Trazado ( ) Instrucción 5.1-IC Drenaje. ( ) Instrucción 5.2-IC Drenaje superficial. ( ) Instrucción 6.1 y 2-IC Secciones de firme. ( ). Instrucción 6.2-IC Refuerzo de firmes ( ) Orden circular 323/97 Recomendaciones para el proyecto de las actuaciones de rehabilitación estructural de firmes con pavimento bituminoso. Norma 8.1-I.C. Señalización vertical. ( ) Instrucción 8.2-I.C. Marcas viales ( ). Instrucción de hormigón estructural (EHE, ). Instrucción 8.3-I.C. Señalización de obra ( ) PG-3 y modificaciones realizadas del mismo por orden circular. Norma UNE-EN Aridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras Normas UNE-EN , UNE-EN , UNE-EN UNE-EN Mezclas bituminosas PAGINA - 6

7 Catalogo de Firmes y Pavimentos de la Ciudad de Valencia 2.14 RESIDUOS Ley 10/1998, de 21 de abril de Desechos y Residuos Sólidos Urbanos. BOE 096 DE 22/04/98. Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de residuos Tóxicos y Peligrosos. (Parcialmente modificado). Real Decreto 833/1988, de 20 de julio del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 312 de 30/12/86. Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se publica el catálogo europeo de residuos(cer) aprobado por decisión 94/3/CE de la Comisión. Normativa sobre residuos de envases Ley 11/1997. Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la ley 11/1997, de envases y residuos de envases. Residuos tóxicos y peligrosos. Control y seguimiento. Orden de 6 de julio de la Consellería de Medio Ambiente. DOGV 20/07/94. Reglamento regulador de la Gestión de Residuos Sanitarios. Decreto 240/94 de 22 de noviembre de la Consellería de Sanidad. DOGV 5/12/ MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES CALIFICADAS Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre de la Presidencia del Gobierno. BOE 292 de 7/12/91. Corrección de errores BOE 057 DE 7/3/62. Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Orden del 15 de marzo del Ministerio de la Gobernación. BOE 079 de 2/4/63. Protección del medio ambiente. Ley 38/1972, de 22 de diciembre de Contaminación Atmosférica. BOE 309 de 26/12/72. Desarrollo de Ley por Decreto 833/1975, de 6 de febrero. Evaluación del impacto ambiental. Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio del Ministerio de Obras Públicas. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto. BOE 06/11/82. Corrección de errores BOE 286 de 29/11/82. Modificación BOE 235 de 01/10/83. Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Actividades calificadas. Ley 3/1989 de 2 de mayo de la Generalitat Valenciana. DOGV 4/5/89. Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Decreto 54/1990 de 26 de marzo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. DOGV 20/4/90. Impacto ambiental. Ley 2/1989 de 3 marzo de la Generalitat Valenciana. DOGV 8/3/90. Reglamento para la ejecución de la Ley de impacto ambiental. Decreto 162/1990 de 15 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV 30/10/90. Espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Ley 4/2003 de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana (DOGV 4454 de 06/03/03). PAGINA - 7

8 2.16 ARQUEOLOGÍA Ley 16/85, de 25 de junio, de patrimonio Histórico Nacional. Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Patrimonio Histórico Artístico. Orden de 31 de julio de 1987 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas SEGURIDAD Y SALUD Reglamento de Seguridad e higiene del trabajo en la industria de la construcción. Orden del 20 de mayo del Ministerio de trabajo. BOE 167 de 15/06/52. Modificaciones: Orden 10 de diciembre de 1953 (BOE 22/12/53), Orden 20 de enero de 1956 (BOE 02/02/56), Orden 23 de septiembre de 1966 (BOE 01/10/66), y Orden 09 de marzo de 1971 (BOE 16/03/71). Andamios. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Ordenanza del Trabajo para las industrias de la construcción, vidrio y cerámica. Orden de 28 de agosto de 1970 del Ministerio de Trabajo (Modificada parcialmente). Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo. Títulos I, II (Cap. I,II, III, IV, V y VII) y Titulo III derogados. Orden de 9 de marzo de 1971 del Ministerio de Trabajo. BOE 064 de 16/03/71, BOE 065 de 17/03/71. Corrección de errores BOE 082 de 6/4/71. Modificación BOE 263 de 02/11/89. Regulación de las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de protección individual. Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de equipos de protección individual. Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 de 8 de noviembre dela Jefatura del Estado. BOE 269 de 10/11/95. Reglamento de los servicios de prevención. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero del Ministerio de la Presidencia. BOE 027 de 31/01/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud. Real Decreto 485/97 de 14 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 097 de 23/04/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 486/97 de 14 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 097 de 23/4/97. Disposiciones mínimas relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos dorsolumbares. Real Decreto 487/97 de 14 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con pantallas de visualización. Real Decreto 488/97 de 14 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 097 de 23/04/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a riesgos relacionados a la exposición de agentes biológicos. Real Decreto 664/97 de 12 de mayo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 102, DE 28/05/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a riesgos relacionados con agentes cancerígenos. Real Decreto 665/97 de 12 de mayo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 102 de 28/05/97. PAGINA - 8

9 Disposiciones mínimas sobre equipos de protección individual. Real Decreto 773/97 de 25 de mayo del Ministerio de Presidencia. BOE 139 de 10/06/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo. Real Decreto 1215/97 de 18 de julio del Ministerio de Presidencia. BOE 188 de 7/8/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre del Ministerio de la Presidencia. BOE 256 DE 25/10/97. 3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El adjudicatario estará obligado a cumplir los requisitos, desarrollar las actividades y trabajos que se relacionan y describen a continuación: Tener domicilio social o delegación en la Ciudad de Valencia, o como máximo a 15 Km de los limites de su término municipal, dotado al menos de una oficina con una superficie mínima de 200 m2, que debe contar con una línea telefónica directa atendida permanentemente, así como un almacén de materiales con una superficie mínima de m2. Este almacén debe estar suficientemente dotado para afrontar en todo momento el servicio habitual, así como las emergencias que pudieran producirse con relación al objeto de la contrata Inspección periódica del estado de los pavimentos. El adjudicatario deberá inspeccionar anualmente la totalidad de los pavimentos objeto de este contrato, al objeto de detectar las posibles anomalías, desperfectos y baches que se puedan haber producido en este. El resultado de las inspecciones se plasmará en unos partes de inspección que por una parte, recogerán características relativas al estado general de los pavimentos de forma que sea posible la previsión de operaciones de renovación programables y por otras deficiencias que sea necesario reparar de forma inmediata. La primera inspección de la totalidad de las vías deberá finalizarse en el plazo de 6 meses desde el inicio del contrato. Para ello el adjudicatario dispondrá de mínimo un vehículo con su correspondiente conductor y dotado de teléfono móvil para estar conectado con la sede social o delegación de la empresa y con los Servicios Técnicos Municipales. A fin de tomar los datos correspondientes y evaluar las anomalías observadas, se incluirá en los equipos de detección un auxiliar técnico de obra que se desplazará en el vehículo definido en el párrafo anterior. Este vehículo con su dotación personal podrá ser utilizado por el Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras para funciones de inspección, vigilancia y control esporádicamente De igual modo, pondrá a disposición del Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras durante el periodo de vigencia del Contrato y en un plazo no superior a 15 días naturales a partir de la notificación de la adjudicación, un sistema de comunicaciones compatible con el sistema municipal. Desarrollo y mantenimiento de un inventario de pavimentos. El adjudicatario deberá confeccionar en el plazo de 9 meses desde el inicio del contrato y mantener durante el plazo de vigencia del mismo un inventario de la totalidad de los pavimentos de las calles y caminos de la Ciudad de Valencia. Los objetivos básicos de este inventario son el conocimiento de la tipología de firmes y pavimentos del viario municipal, análisis y cuantificación de los defectos existentes, análisis de la inversión necesaria para corregir los defectos existentes, disponer de información que facilite la selección de los materiales y métodos constructivos más adecuados que optimicen el binomio PAGINA - 9

10 calidad/coste. Los datos mínimos que deberá contener el inventario son los siguientes: Tipología y estado de firmes y pavimentos de la vía pública Tipología y estado de bordillos y rigolas Tipología y estado de bancos Como responsable de la conservación se encargará de la detección y reparación de los desperfectos y baches de los pavimentos. En tal sentido, responderá directamente por los daños y perjuicios que se causen a terceros, tanto los derivados de las obras ejecutadas en el curso del contrato como de aquellos que sean consecuencia de la no ejecución en plazo de las obras que se le hayan ordenado. El adjudicatario deberá reparar en el plazo de 72h máximo aquellos desperfectos de los pavimentos que sea preciso reparar de forma inmediata, entre los que se encuentran los hundimientos y socavones, y aquellos desperfectos que los técnicos municipales del Servicio de Coordinación de Obras en la Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras estimen necesarios reparar de forma urgente. Ubicación y retirada de bancos de la vía pública y la retirada de cualquier elemento existente que no esté sujeto a ninguna otra contrata. Llevará una relación de actuaciones de todas las calles de la Ciudad en la que se anotarán las que se hayan realizado, así como los desperfectos que no hayan podido ser reparados y por tanto subsistentes. Esta relación deberá ser presentada al Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras anualmente en el mes de enero. En la plantilla de la empresa adjudicataria deberá figurar como mínimo y expresamente con dedicación a estos trabajos, el personal técnico y operario que se indica a continuación: -Un Ingeniero/a de Caminos Canales y Puertos y un Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas que en ningún caso tendrán el carácter de simples asesores, sino que permanentemente han de encontrarse afectos a la dirección y organización de los trabajos. Si por los motivos que fueren se produjera el cambio de dichas personas durante el periodo de adjudicación, deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras y ser sustituido por otro técnico de la misma cualificación en cuanto a titulación y experiencia se refiere. -Encargados y capataces, en número suficiente para desarrollar adecuadamente el servicio. Estos deberán conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Pliego de Condiciones Técnicas. -Personal de detección y vigilancia. -Personal operario. El personal operario será el preciso para la realización de todos los trabajos objeto del contrato de forma que su falta no pueda justificar el retraso de cualquier trabajo, salvo que se hayan producido circunstancias extraordinarias a juicio de la Administración. PAGINA - 10

11 Servicio de Urgencia. Deberá disponer de un servicio que atienda las posibles urgencias que pudieran producirse durante las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y festivos, de manera que la respuesta sea inmediata, para lo cual facilitará a los técnicos municipales un teléfono de urgencias El adjudicatario deberá asegurar a la totalidad de su personal de acuerdo con la legislación vigente o a la que pudiera promulgarse durante la vigencia del contrato A la finalización del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, ni a exigir que el Ayuntamiento le adquiera el equipo utilizado, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa. El contratista deberá disponer de un seguro contra daños a terceros que cubra las responsabilidades previstas en los presentes pliegos. El contratista deberá atender o asumir las reclamaciones de indemnización por daños estimados por el Ayuntamiento dentro del plazo que al efecto se le señale y abonar la cantidad objeto de las mismas. Caso de incumplimiento de esta obligación se le sancionará según lo contenido en los pliegos. 4 MECANICA GENERAL OPERATIVA DE LOS TRABAJOS De acuerdo con lo indicado en este Pliego de Condiciones, el adjudicatario tendrá la obligación de realizar las obras necesarias para el mantenimiento de las vías públicas en buen estado de conservación, ateniéndose para ello a la mecánica operativa que se establece a continuación. Como consecuencia de las inspecciones que realice el adjudicatario, presentará a los Servicios Técnicos Municipales los siguientes partes; -Diariamente: Relación de desperfectos observados en el pavimento de las vías públicas, tanto calzadas como aceras, y que a su juicio impliquen un peligro para la circulación de vehículos así como para los peatones. Ante los desperfectos que sean considerados como muy peligrosos, lo que deberá constar en la relación, se procederá por el adjudicatario a la instalación de vallas de protección y a ponerlo inmediatamente en conocimiento de los técnicos municipales, quienes indicarán al adjudicatario los trabajos a realizar en relación comunicada al adjudicatario, el cual deberá proceder a ejecutarlos en el mismo día de la comunicación. -Semanalmente: Relación de deficiencias observadas en la vía pública aunque a su juicio no impliquen un peligro inmediato y sea conveniente su reparación. A esta relación se acompañará plano donde indique la zona inspeccionada. Estas relaciones deberán contener el mayor número de datos posibles para facilitar la labor de selección y establecer órdenes de prioridad en la reparación por parte de los técnicos municipales. Como mínimo serán los siguientes por cada desperfecto: - Localización exacta (distrito, barrio, calle, etc.) - Tipo de desperfecto. - Superficie afectada. - Posible causa. - Tipo de reparación. - Valoración a precios de contrata PAGINA - 11

12 De dichas relaciones, los técnicos municipales seleccionarán las que a su juicio estimen prioritarias, en las cuales se incluirán los trabajos a ejecutar; estas relaciones serán comunicadas al adjudicatario diariamente firmando el recibí y serán de obligado cumplimiento en un plazo de 72 horas. Respecto a la construcción o reparación de grandes desperfectos o hundimientos, el plazo de ejecución vendrá determinado por las circunstancias propias del caso, y en consecuencia, será establecido por los Servicios Técnicos Municipales. No obstante, el adjudicatario dispondrá como máximo de una semana para la iniciación de los trabajos a partir de la recepción de la oportuna notificación. La vigencia de un trabajo o las circunstancias del mismo podrán determinar, en ciertos casos, la necesidad o conveniencia de realizarlo durante la noche o en día festivo, sin que ello pueda ser causa en estos casos excepcionales, de reclamación de tipo económico ante el Ayuntamiento. Se establecerá un calendario de reuniones periódicas entre el Técnico encargado por el adjudicatario y los Técnicos Municipales para el seguimiento y la coordinación de los trabajos. Mensualmente el adjudicatario presentará a los Técnicos Municipales una relación por calles y distritos de todas las actuaciones realizadas cada día, que permita comprobar el cumplimiento del plan previsto y el control de las obras ejecutadas. La ejecución de las citadas obras se realizará bajo la supervisión de los Técnicos Municipales nombrados al efecto y con sujeción estricta a los Pliegos de Condiciones y demás normativa que sea de aplicación. 5 EQUIPOS El adjudicatario dispondrá de maquinaria y medios necesarios para el desarrollo de su misión. Cualquier clase de transporte se hará utilizando camiones de tonelaje compatible con la máxima capacidad de maniobra dentro del transito urbano y mínimas perturbaciones del mismo. En canalizaciones o desperfectos de extensión suficientes para que quede justificada la utilización racional de hormigón prefabricado en central y transportado en las usuales bombonas rotativas, el adjudicatario deberá utilizar hormigón prefabricado en una central de garantía pero sin estar obligado a poseer una de ellas ni el material de transporte correspondiente, bien entendido que no podrá alegar en descargo de su retraso, la falta de puntualidad en el servicio por parte de la central de hormigonado libremente elegida por él, excepto en casos graves de emergencia, por falta de servicio de varias centrales, en cuyo caso el adjudicatario podrá ser autorizado a utilizar los medios propios, mientras tal situación dure. La extensión del aglomerado se hará mecánicamente y cuando esto no sea viable, se realizará la extensión manual en superficies pequeñas. PAGINA - 12

13 6 MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA En lo referente a las condiciones generales de los materiales, condiciones de suministro, de transporte, almacenamiento, control de calidad, control de aceptación, especificaciones técnicas, distintivos de calidad, equipos, normas de referencia, ejecución de las obras y puesta en obra en especial en lo que se refiere a los materiales a utilizar y unidades de obra a ejecutar, se estará a los dispuesto en PG-3 y modificaciones realizadas del mismo por orden circular. El contratista notificará a los técnicos municipales, con suficiente antelación la procedencia de los materiales que se proponga utilizar, a fin de que estos puedan ordenar los ensayos necesarios para acreditar su idoneidad. La aceptación de las procedencias propuestas será requisito indispensable para el acopio de los materiales, sin perjuicio de la ulterior comprobación, en cualquier momento, de la permanencia de dicha idoneidad. Los productos importados de otros estados miembros de la comunidad económica europea, incluso si se hubieran fabricado con arreglo a prescripciones técnicas diferentes de las que se contienen en el presente pliego, podrán utilizarse si asegurasen un nivel de protección de la seguridad de los usuarios equivalente al que proporcionan estas. En las obras de reparación y mantenimiento se utilizará un tipo de pavimento similar al existente a efectos de capacidad portante, calidad superficial, tamaño, textura y colores, o el indicado en su caso por los técnicos municipales. 7 ACOPIOS El emplazamiento de los acopios en los terrenos de las obras o en los marginales que pudieran afectarlas, así como el de los eventuales almacenes, requerirán la aprobación previa del técnico municipal. Si se detectasen anomalías en el suministro, los materiales se acopiaran por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicara cuando se autorice un cambio de procedencia. Las superficies utilizadas deberán acondicionarse, una vez utilizado el acopio, restituyéndolas a su natural Estado. Todos los gastos e indemnizaciones, en su caso, que se deriven de la utilización de los acopios serán de cuenta del contratista. 8 TRABAJOS NOCTURNOS Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por los técnicos municipales y realizarse solamente en las unidades de obra que estos indiquen. El contratista deberá instalar equipos de iluminación, del tipo e intensidad que los técnicos municipales ordenen, y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos. PAGINA - 13

14 9 DESVIOS DE TRÁFICO Si, por necesidades surgidas durante el desarrollo de las obras, fuera necesario realizar desvíos provisionales de tráfico se solicitarán al servicio municipal competente con arreglo a las instrucciones de los técnicos municipales. 10 PROTECCIÓN, SEÑALIZACION, Y BALIZAMIENTO DE OBRAS E INSTALACIONES El contratista será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, y determinara las medidas que deban adoptarse en cada ocasión para señalizar, balizar y, en su caso, defender las obras que afecten a la libre circulación. En los rótulos reglamentarios figurará su razón social y teléfono. Dispondrá del número preciso de balizas luminosas para su uso en los lugares en los cuales no se disponga de energía eléctrica utilizable a tal fin, o en aquellos en que, disponiéndose de ella, convenga complementar dicha señalización. El adjudicatario mantendrá en correcto estado de conservación y pintura sus vallas y balizas, y a tal objeto, y sin perjuicio de las posibles revisiones de otra índole, personal técnico del Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras llevará a cabo una revista anual de estos materiales. En todo caso deberá proveer las pasarelas necesarias para el mantenimiento del paso en aquellos puntos de que éste conviniese o fuera preciso. Esta obligación se extiende a la reparación de grandes hundimientos, en los cuales las medidas de seguridad y paso pueden revestir carácter extraordinario, sin que, por ello, tenga derecho al abono de cantidades suplementarias por tal concepto. No deberán iniciarse actividades sin que se haya colocado la correspondiente señalización, balizamiento y, en su caso, defensa. Estos elementos deberán ser modificados e incluso retirados por quien los coloco, tan pronto como varíe o desaparezca la afección a la libre circulación que origino su colocación, cualquiera que fuere el periodo de tiempo en que no resultaran necesarios, especialmente en horas nocturnas y días festivos. Si no se cumpliera lo anterior la administración podrá retirarlos, bien directamente o por medio de terceros, pasando el oportuno cargo de gastos al contratista, quien no podrá reemprender las obras sin abonarlo ni sin restablecerlos. 11 PRECAUCIONES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS El contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a las instrucciones complementarias que dicten los técnicos municipales. En todo caso, adoptara las medidas necesarias para evitar que se enciendan fuegos innecesarios, y será responsable de evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que se pudieran producir. PAGINA - 14

15 12 RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA 12.1 OBJETOS ENCONTRADOS Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente: Ley 16/85, de 25 de junio, de patrimonio Histórico Nacional. Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Patrimonio Histórico Artístico. Orden de 31 de julio de 1987 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas EVITACION DE CONTAMINACIONES El Contratista estará obligado a cumplir las órdenes de los técnicos municipales cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, cursos de agua, lagos, mares y, en general, cualquier clase de bien público o privado que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas PERMISOS Y LICENCIAS El contratista asumirá la responsabilidad de la solicitud de los permisos y licencias que correspondan así como de los gastos que se originen por ello. 13 MEDICION Será de aplicación el art. 147 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 14 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OBRAS La valoración de los trabajos ejecutados por la contrata se realizará aplicando a las mediciones efectuadas el precio correspondiente del cuadro de precios presentado por el contratista en su oferta. Los precios de dicho cuadro se consideran de ejecución material (en el que se entiende incluido un porcentaje del 6% relativo a los Costes Indirectos a que hace referencia el art del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), por lo que serán incrementados en el porcentaje correspondiente en concepto de Gastos Generales (13%) y Beneficio Industrial (6%), e Impuesto sobre el Valor Añadido (16%). En dichos precios se considerarán incluidas las medidas de protección y balizamiento, así como los correspondientes a los equipos, maquinaria y todas las gestiones colaterales necesarias. Si el adjudicatario ejecutase obras con mayores dimensiones de las previstas en los planos o documentos que le facilite está corporación, no tendrá derecho a que se le abone ninguna cantidad por los excesos que por tales motivos resultaren, con independencia de la posibilidad del Servicio de coordinación de obras en vía pública y mantenimiento de PAGINA - 15

16 infraestructuras de optar entre obligar a efectuar las correcciones que procedan o admitir lo construido tal como haya sido ejecutado. En las obras de conservación, refuerzos, reforma o de nueva implantación cuya realización se encomiende a la contrata, cuando las superficies en aceras y en calzadas sean superiores a 500 m2 y 1000 m2 respectivamente, se aplicará una baja del 20 % sobre todos los precios de adjudicación que intervengan en la mencionada obra. Para la aplicación de esta baja, los Servicios Técnicos Municipales ordenarán su ejecución de forma que no se produzca discontinuidad en tiempo, lugar y definición geométrica. 15 PRECIOS CONTRADICTORIOS Si durante el periodo de vigencia del contrato los Servicios Técnicos Municipales considerasen conveniente introducir alguna nueva unidad de obra o algún material no incluido en el cuadro de precios ofertados, se procederá a confeccionar el correspondiente expediente de Precio Contradictorio de conformidad con la legislación vigente y que una vez aprobado por el Excmo. Ayuntamiento, será de aplicación inmediata. Los precios contradictorios deberán construirse referidos a fecha de origen (homogéneos con el cuadro de precios inicial) y una vez aprobados por el Ayuntamiento pasarán a formar parte del Cuadro General de Precios. 16 CALIDAD DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTIA. Las obras objeto de este contrato estarán sujetas al control de calidad siendo preceptiva la realización de los ensayos citados en la normativa técnica de carácter general que resultare aplicable. Asimismo los técnicos municipales podrán ordenar aquellos otros que considere pertinentes tal como establece el artículo 145 del Reglamento General de Contratación. En relación con los productos importados de otros estados miembros de la comunidad económica europea, aun cuando su designación y, eventualmente, su marcaje fueran distintos de los indicados en el presente pliego, no será precisa la realización de nuevos ensayos si de los documentos que acompañaren a dichos productos se desprendiera claramente que se trata, efectivamente, de productos idénticos a los que se designan en España de otra forma. Se tendrán en cuenta, para ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado las autoridades competentes de los citados estados, con arreglo a sus propias normas. Si una partida fuere identificable, y el contratista presentare una hoja de ensayos, suscrita por un laboratorio reconocido, o por otro laboratorio de pruebas u organismo de control o certificación acreditado en un Estado miembro de la comunidad económica europea, sobre la base de las prescripciones técnicas correspondientes, se efectuaran únicamente los ensayos que sean precisos para comprobar que el producto no ha sido alterado durante los procesos posteriores a la realización de dichos ensayos. Los gastos relativos al control de calidad serán de cuenta del adjudicatario, quedando fijada globalmente su cuantía hasta 1.5 %, que se deducirá del importe de las certificaciones de obra que sean expedidas. PAGINA - 16

17 Las obras deficientemente ejecutadas, habrán de ser inmediatamente levantadas y rehechas por cuenta del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones que pudieses corresponder. Las aceptadas inicialmente podrán ser objeto asimismo de levantado y nueva ejecución a cargo del adjudicatario, si dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que fueron terminadas, manifestase síntomas de ejecución deficiente. 17 GASTOS DE CARÁCTER GENERAL A CARGO DEL CONTRATISTA. Serán de cuenta del Contratista, siempre que en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto no se prevea explícitamente lo contrario: -Los gastos que originen el replanteo general de las obras o su comprobación, así como los replanteos parciales de las mismas. -Los gastos de construcción, remoción y retirada de toda clase de construcciones auxiliares. -Los gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de materiales y maquinaria. -Los gastos de protección de acopios y de la propia obra contra todo deterioro, daño o incendio, cumpliendo los requisitos vigentes para almacenamiento de explosivos y carburantes. -Los gastos de limpieza y evacuación de desperdicios y basuras. -Los gastos de construcción y conservación durante el plazo de su utilización de desvíos y rampas provisionales, de acceso a tramos parcial o totalmente terminados cuya construcción responda a conveniencia del Contratista, así como los de conservación durante el mismo plazo de toda clase de desvíos y rampas prescritos en el Proyecto u ordenados por el Ingeniero Director de las Obras que no se efectúen aprovechando calles o carreteras existentes. -Los gastos de suministro, colocación y conservación de la señalización y demás recursos necesarios para garantizar la seguridad como consecuencia de la ejecución de las obras. -Los gastos de remoción de las instalaciones, herramientas, materiales y limpieza general de la obra a su terminación. -Los gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones para el suministro del agua y energía eléctrica necesarias para las obras, así como la adquisición de dicha agua y energía. -Los gastos de demolición de las instalaciones provisionales. -Los gastos de retirada de los materiales rechazados, y corrección de las deficiencias observadas y puestas de manifiesto por los correspondientes ensayos y pruebas. -Oficina de la obra del Contratista. El Contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante su ejecución una Oficina de obra en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director de las obras. El Contratista deberá PAGINA - 17

18 necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el Libro de Ordenes, a tales efectos, la Administración suministrará a aquél copia de aquellos documentos. Valencia, a 11 de abril de El Jefe de Servicio de Coord. Obras Via Pca y Mantenim. Infraestructuras Fdo. Enrique Encarnación Tarazona PAGINA - 18

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