REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR

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1 ESPECIAL LOURDES ESPECIAL LOURDES IPA CLAUSULA PRELIMINAR REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, Inter Partner Assistance S.A. Sucursal en España informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance, S.A. Sucursal en España, al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o a la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/04, de 29 de octubre se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros. LAS GARANTÍAS SUSCRITAS SE REGIRÁN POR LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. I.DEFINICIONES, DURACIÓN Y TERRITORIALIDAD DEL SEGURO A efectos de estas Garantías se entiende por: Asegurador: AXA ASSISTANCE, denominación comercial de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, provista de NIF nº W E, con domicilio en Barcelona, calle Tarragona nº 161, con clave aseguradora E0196, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador y mediante cobro de la prima, asumela cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo, con arreglo a las condiciones de la póliza. Asegurado: Cada una de las personas físicas, con residencia en España o Andorra, clientes de la agencia de viajes vinculada al Tomador del seguro y comunicados por aquella, y que figuran en los Certificados emitidos. Equipaje: Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por cualquier medio de transporte. Objeto del Seguro: Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero, que comprende servicios médicos y sanitarios, así como diversas prestaciones complementarias que se relacionan en el apartado GARANTÍAS CUBIERTAS.

2 Robo: Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas. Objetos de Valor: Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos. Duración del Viaje: El período de tiempo especificado en los Certificados. Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 8 días, por viaje o desplazamiento. Ámbito Territorial: Las garantías descritas en esta Póliza, tiene validez en, Europa ó España, según el destino contratado con el Tomador del Seguro. La garantía de Asistencia Médica y Sanitaria, será de aplicación cuando el Asegurado se halle a más de 50 Km. de su domicilio habitual, o en otra isla, en caso de Baleares y Canarias, aunque la distancia fuese menor a la expresada. El resto de las prestaciones amparadas por esta Póliza, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Km. de su domicilio habitual, o 15 Km. en las islas Baleares y Canarias. Accidente: Hecho violento, fortuito, súbito, externo y ajeno al Asegurado, del que eventualmente resulte un daño amparado por la cobertura del seguro y que haya ocurrido con posterioridad a la fecha de alta del seguro. Enfermedad Preexistente: Se considerará enfermedad preexistente, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero, aun no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza. II. GARANTIAS CUBIERTAS 1. Asistencia médica y sanitaria El asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimiento sanitario requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios: a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas. b) Exámenes médicos complementarios. c) Hospitalizaciones, tratamiento e intervenciones quirúrgicas. d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales lo que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 601,01 euros cuando éstas tengan lugar en España y en el Principat d Andorra, o de hasta 3.000,05, o su equivalente en moneda local, cuando tengan lugar en Europa Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30, o su equivalente en moneda local. 2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, INTER PARTNER ASSISTANCE, se hará cargo de: a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.

3 b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, INTER PARTNER ASSISTANCE, se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de INTER PARTNER ASSISTANCE en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. La aseguradora cubrirá hasta un máximo de 500 la repatriación hasta su domicilio habitual si el medio utilizado es en coche, autocar o transfer del organizador del viaje, siempre que medicamente sea autorizado.. 3. Repatriación de acompañante Cuando en aplicación de la garantía contemplad en la cobertura Repatriación o transporte de heridos o enfermos, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente a uno de los asegurados y ello impida a otro asegurado acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte del mismo a su domicilio en España o hasta el lugar de hospitalización. 4. Repatriación o transporte de menores Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía 7. viajara en la única compañía de menores de quince años o personas con disminución psíquica o física, y que revistan la condición de asegurados según lo establecido en esta póliza, la Aseguradora tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañarlos en el regreso a su domicilio. 5. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un periodo superior a cinco días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 30 por día, y por un periodo máximo de 10 días. 6. Convalecencia en hotel Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 30,05 diarios y por un periodo máximo de 10 días. 7. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido y de los Asegurados acompañantes En caso de defunción del Asegurado, el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem, de acuerdo con los requisitos legales. NO ESTARÁN COMPRENDIDOS LOS GASTOS DE INHUMACIÓN Y CEREMONIA. El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.

4 8. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta segundo grado, o hermano, el asegurador tomará a su cargo el transporte del asegurado y de hasta 2 acompañantes ( personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la agencia de viajes y que deberán reunir la condición de ser también asegurados por la presente póliza de seguro ), en avión (clase turista) tren (1ª Clase), desde el lugar en que se encuentren hasta el lugar de inhumación en España. 9. Regreso anticipado por hospitalización superior a dos días de un familiar de hasta segundo grado En caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta segundo grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un periodo mínimo de 2 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual Asimismo, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza. 10. Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para este último. 11. Robo y daños materiales al equipaje Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 150,25. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, telefonía, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático. A los efectos de la citada exclusión se entenderá por: Joyas: conjuntos de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas. Objetos de valor: el conjunto de objetos de plata, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones y peletería fina. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes en el lugar de los hechos; En los siniestros ocasionados por el transportista aéreo, será preciso aportar el parte de incidencias original (PIR), justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo y justificante conforme han sido indemnizados (haciendo constar la cantidad) o en su contra conforme no lo han sido. Los siniestros ocasionados por transportistas marítimos, ferroviarios o terrestres deberán aportar escrito de reclamación a los mismos y justificante conforme han sido indemnizados (haciendo constar la cantidad) o en su contra conforme no lo han sido. 12. Transmisión de mensajes urgentes

5 INTER PARTNER ASSISTANCE, se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, como consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías. 13. Gastos de anulación Se garantiza el reembolso del importe abonado por el Asegurado y de hasta 2 acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la Agencia de Viajes y que deberán reunir la condición de ser también Asegurados por la presente póliza de seguro), entregado a titulo de señal y retenido como indemnización, como consecuencia de la anulación del viaje en los siguientes casos: a) Debido al fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado, cónyuge, ascendientes o descendientes, suegros, hermanos, yernos, nueras, y cuñados. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama y que, a juicio de un profesional médico imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la vivienda o local propiedad del asegurado y haga indispensable su presencia. El limite económico máximo de esta garantía, se fija en hasta 600 en el caso de que el siniestro afecte sólo al Asegurado, o hasta en el supuesto de que también se indemnice a los acompañantes contemplados en el primer párrafo de esta garantía. III. DELIMITACIONES DEL CONTRATO, EXCLUSIONES Las garantías concertadas no comprenden: 1. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo. 2. Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje. 3. La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado. 4. Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características. 5. Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general y cualquier tipo de enfermedad mental. Asimismo quedan excluidas las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a partir del 7º mes de embarazo. 6. Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. 7. Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas. 8. Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02e

6 9. Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares. 10. Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. (15 Km. en las Islas Baleares y Canarias). 11. Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo de servicio, que si se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme. IV. DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTÍAS Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: Nombre del Asegurado y del suscriptor Número de póliza El lugar donde se encuentra Número de teléfono Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente, serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

7 V. SUBROGACIÓN El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados. VI. JURISDICCIÓN El Asegurado e Inter PartnerAssistance, se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del Asegurado. VII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS En el caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos siguientes. El solicitante consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta solicitud sean incluidos en los ficheros del Mediador y de INTER PARTNER ASSISTANCE. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al solicitante con la Entidad Aseguradora. Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo. La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo. El solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Correduría o ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio social de las mismas. Asimismo, el solicitante autoriza a INTER PARTNER ASSISTANCE el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la Compañía y, para cederlos con el mismo fin a otras Compañías del grupo. LAASEGURADORA SophieLATIL Apoderado INTERPARTNERASSISTANCE,S.A. SUCURSALENESPAÑA JoséFélixCAÑASGARCIA Apoderado INTERPARTNERASSISTANCE,S.A. SUCURSALENESPAÑA

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