BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL"

Transcripción

1 MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 99/18 11 DE JULIO DE 2018 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA Secretario de Economía y Finanzas: a/c. Sr. David Alejandro FERREYRA Secretario de Planificación e Inversión Pública: Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK Secretaria Legal y Técnica: Dra. María Victoria VUOTO Secretario de Cultura y Educación: Sr. David Alejandro FERREYRA Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Sr. Gastón AYALA Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO Concejal: Sr. Hugo ROMERO Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez interino: Dr. Hugo Daniel MORATO SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA

2

3 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 1 t Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argenlina Municipalidad de Ushuaia 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan. USHUAIA, 28.u. VISTO el expediente S.D. N 2119/2016, dei registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que por el mismo tramita la contratación del señor Luis Nicolas LEIVA, D.N.I. N Que se ha suscripto entre el mencionado y la señora Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ, D.N.I. N , el contrato registrado bajo el N 12498, celebrado el día ocho (8) de junio de Que dicho contrato se ajusta al régimen aprobado por el Decreto Municipal N 234/97 y sus modificatorios N 028/2001 y N 028/2006. Que el mencionado reúne los requisitos previstos para el ingreso a la Administración Pública, según la normativa vigente en la materia. Que se cuenta con la vacante disponible. Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N 12498, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día ocho (8) de junio de 2018, entre esta Municipalidad, representada por la señora Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, Sra, Malena Yuqueri TESZKIEWICZ, D.N.I. N y el señor Luis Nicolas LEIVA, D.N.I. N , mediante el cual se contratan sus servicios para organizar eventos socioculturales para niños, jóvenes y adultos en la Dirección de Barrios y Centros Comunitarios Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos - Inciso ARTICULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la archivar Municipalidad de Ushuaia y Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

4 A,ioe Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 2 (t)n UlAlA, tii-ai() 1 1 Provincia de Tien dci Fuego ) Anthdida e Islas dci Atlántico Sur y) iar0e República Argentina Municipalidad Y de Ushuaia rirm SLLLO los 44 liérs del Submarino ARA San Juan CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL PERSONAL TECNICO, DE FORMACION Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, GUARDAV1DAS Y ACTIVIDADES CULTURALES Enla ciudad de Ushuaia, el día 08 JUN 2018, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, la señora Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ, D.N.I. N , Con domicilio en la calle Marcos Zar N 120, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el señor Luis Nícolas LEIVA, D.N.I. N , con domicilio en B del Beagle N 46, de esta ciudad, en adelante EL CONTRATADO, quienes acuerdan en celebrar ad-referéndum del Señor Intendente Municipal el CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO, para organizar eventos socioculturales para niños, jóvenes y adultos en la Dirección de Barrios y Centros Comunitarios, con una carga horaria de OCHENTA (80) horas reloj mensuales. CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATADO responderá a las directivas sobre modalidad, horarios y días de prestación impartidas por la Direeci.ón de Barrios y Centros Comunitari.os. CLAUSULA TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día uno (1) de julio de 2018 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de CLAUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los servicios prestados, una retribución de PESOS DOSCiENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($296,80) por cada hora reloj efectivamente prestada, la que será abonada durante los diez primeros días hábiles del mes siguiente a la prestación efectiva de los servicios CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal de la Administración Pública Municipal, las que serán transmitidas por intermedio del Superior a cargo. CLAUSULA SEXTA: El presente contrato se regirá conforme el Anexo del Decreto 1 Municipal N 234/97 y toda reglamentación complementaria. Supletoriamente se utilizarán las normas del Convenio Municipal de Empleo, el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley y su Decreto Reglamentario 1797/ CLAUSULA SEPTIMA: El incumplimiento en tiempo, forma y modalidad de las Ñnciones encomendadas al CONTRATADO será causal automática de rescisión del presente sin derecho a reclamar indemnización alguna y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y legales que el mismo pudiere originar. CLAUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad de interpelación judicial el presente contrato, silos servicios del contratado no fueran necesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Por su parte E.L CONTRATADO podrá rescindir la presente obligación, debiendo cursar comunicación por escrito en tal sentido a la MUNICIPALIDAD con unaantelación de 30 días CLAUSULA NOVENA: Ante cualquier divergencia suscitada en la ejecución del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Provinciales de Ushuaia. A todo efecto legal se fijan los domicilios ut supra citados, donde se reputan válidas todas las notificaciones cursadas entre las partes. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efeet. Zs7clrwIcz tic F oliiicas Sociales, ) CLtt Sanilarias y de Deieclios iil rnano Es COPF(EL MUNlCjl ALI[)AOUEUSFIU;A Mar na D. COIGIJI Direc Dra de Bienestar Personal N4UNICPALID4O OC USHUAIA Las Islas Malvinas, C3eorgias y Sandwich del Sur. son y serio Argenhnas

5 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 3 s Provincia de Tierra del Fuego 2018 Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Año de os 44 Héroes del Submarino ARA San Juan: USHUAIA, 28 Ju VISTO el expediente S.G. N , del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la contratación de la señorita Monica Lorena BLANCO, D.N.l. N ,227. Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de Coordinación de Gestión, Dn. Oscar Horacio SOUTO, D.N.I. N , el contrato registrado bajo el N 11960, celebrado el día siete (7) de noviembre de 2017, aprobado por Decreto Municipal N 2044/2017. Que el día seis (6) de junio de 2018, se celebró con el señor Secretario de Medio Ambiente, Dn. Damian Alejandro DE MARCO, D.N.I. N , una modificación de contrato por la cual se modificó la clausula primera, registrada bajo el N 12487, correspondiendo su aprobación, Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el articulo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Aprobar en todos sus términos la modificación de contrato administrativo registrada bajo el N 12487, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día seis (6) de junio de 2018, entre esta Municipalidad, representada por señor Secretario de Medio Ambiente, Dn. Damian Alejandro DE MARCO, D.N.I. N y la señorita Monica Lorena BLANCO, D.N.I. N , a través del cual se modifica la clausula primera consignada en el contrato registrado bajo el N 11960, aprobado por Decreto Municipal N 2044/2017. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario Secretaria Medio Ambiente - Inciso ARTICULO 3,- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar lo el RA :S.HUAIA Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

6 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 4 C( )N 1 l-al O RJj(Sj.L) t Provincia de TielTa del Fuego Antártida e Islas del AtlánÉico Sur Re1úhl ca Argentina Municipalidad de Ushuaia 2018 Año de los 44 Héroes del B/\I() El, N jul ti -.py L - UshLai rlrmay St MODIFICACION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Uhuaia, el día 06 JIIN 2018, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el señor Secretari.o de Medio Ambiente, Dn. Da mian Akjandro DE MARCO, D.N.I. N , con domicilio en Damiana Fique y Tekenika, en adelante LA MUNICIPALIDAD y la señorita Monica Lorena BLANCO, D.N.i. N , con domicilio en calle Facundo Quiroga N 2465, de esta ciudad, en adelante LA CONTRATADA, quienes acuerdan en celebrar ad-referéndu.m del Señor Intendente la MODIFICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, registrado bajo el N 11960, celebrado con fecha siete (7) de noviembre de 2017 y aprobado por Decreto Municipal N 2044/2017, a efectos de modificar en la CLAUSULA PRIMERA, a partir del primer día hábil siguiente a la notificación del decreto aprobatorio del presente la dependencia, las funciones y el horario que cumplimenta la empleada, eorreondiendo Departamento de inspección y Control de la Vía Pública dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, realizando tareas de inherentes a la función de inspectora, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hs.. Se deja establecido que las cláusulas restantes del Contrato N 11960, mantienen plenamente su vigencia. En prueba de conformidad. se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un. solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. ES COPIA FIEL M4riana D. COIGIJIN Dirctora de Bienestar Personal MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentina&

7 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 5 t Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan. USHUAIA. 28 JiN. 2i8 VISTO el expediente S.D. N 5650/2013, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: D.N.I. N Que por el misma tramita la contratación del señor Franco Nicolás SALAS, Que se ha suscripto entre el mencionado y la señora Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ, D.NJ. N , el contrato registrado bajo el N 12489, celebrado el día seis (6) de junio de Que dicho contrato se ajusta al régimen aprobado por el Decreto Municipal N 234/97 y sus modificatorios N 028/2001 y N 028/2006. Que el mencionado reúne los requisitos previstos para el ingreso a la Administración Pública, según la normativa vigente en la materia. Que se cuenta con la vacante disponible. Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día seis (6) de junio de 2018, entre esta Municipalidad, representada por la señora Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, Sra, Malena Yuqueri TESZKIEWICZ, D.N.I. N y el señor Franco Nicolás SALAS, D.N.I. N , mediante el cual se contratan sus servicios para dictar cursos de computación en la Dirección de Inclusión Tecnológica. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos - Inciso ARTICULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

8 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 6 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur CON 1 :Arr) R 1 FI Al ç> USHIJAIA. 13 JUN. 2 República Argentina I.)r ti ro C LAVArlA Municipalidad de Ushuaia Sí)rrprJt CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL PERSONAL TECNI, DE FORMACION Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, GUARDAVIDAS Y ACTIVIDADES CULTURALES En la ciudad de Ushuaia, el día 06 J1JN 2018, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, la señora Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ, D.N.I. N , con domicilio en la calle Marcos Zar N 120, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el señor Franco Nicolás SALAS, D.N.I. N , con domicilio en 96 Viviendas B, de esta ciudad, en adelante EL CONTRATADO, quienes acuerdan en celebrar ad-referéndum del Señor Intendente Municipal e] CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación dc servicios, que Tira se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRJMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien dictará cursos de computación, en la Dirección de Inclusión Tecnológica, con una cargahoraria de OCHENTA (80) horas reloj mensuales. CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATADO responderá a las directivas sobre modalidad, horarios y días de prestación impartidas por la Dirección Inclusión Tecnológica. CLAUSULA TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día uno (1) de julio de 2018 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de CLAUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los servicios prcstados, una retribución de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($296,80) por cada hora reloj efectivamente prestada, la que será abonada durante los diez primeros días hábiles del mes siguiente a la prestación efectiva de los servicios. CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal de la Administración Pública Municipal, las que serán transmitidas por intermedio delsuperioracargo. CLAUSULA SEXTA: El presente contrato se regirá conforme el Anexo 1 del Decreto Municipal N 234/97 y toda reglamentación complementaria. Supletoriamente se utilizarán las normas del Convenio Municipal de Empleo, el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley y su Decreto Reglamentario 1797/80. CLAUSULA SEPTIMA: El incumplimiento en tiempo, forma y modalidad de las funciones encomendadas al CONTRATADO será causal automática de rescisión del presente sin derecho a reclamar indemnización alguna y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y legales que el mismo pudiere originar. CLAUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad de interpelación judicial el presente contrato, si los servicios del contratado no fueran necesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Por su parte EL CONTRATADO podrá rescindir la presente obligación, debiendo cursar comunicación por escrito en tal sentido a la MUNICIPALIDAD con una antelación de 30 días. CLAUSULA NOVENA: Ante cualquier divergencia suscitada en la ejecución del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Provinciales de Ushuaia. A todo efecto legal se fijan los domicilios ut supra citados, donde se reputan válidas todas las notificaciones cursadas entre las partes. efecto. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo ES COPIA FIEL 5c(3 1.jijL D@It.. l M nana D COIG jl U Di ectora de Bienestar personal MUNICIPAlIDAD DE USHUAIA Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas

9 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 7 Provincia de Tierra del Fuego Antártida, e Islas del AUánbco Sur = República Argentiria=,,, MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2018 Ano de los 44 Heroes del SubmarIno ARA San Juan. USHUAIA, 8 lun VISTO el expediente N D/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que a través del mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día veintidós (22) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA N , a cargo de la Secretaria de Economía y Finanzas y el Sr. Jhonny GARCIA VALLEJOS, D.N.I. N , a fin de que preste servicios en el área de mantenimiento del natatorio, calderas del Polo Deportivo Héroes de Malvinas y espacios dependiente del Instituto Municipal de Deportes. Que dicha contratación se encuadra en el Articulo 110, inciso d), apartado 1), de la Ordenanza 3693, de Administración Financiera y Contrataciones, y sus modificatorias, Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013 y Artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 12456, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar el Contrato de locación de servicios registrado bajo el N 12456, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintidós (22) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr, Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA N , a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas y el Sr. Jhonny GARCIA VALLEJOS, D.N.l. N ElIo, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Imputar la suma mencionada precedentemente con cargo al titular presupuestario: Instituto Municipal de Deportes - Presidencia, inciso ARTICULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar DECRETO MUNICIPAL N / \/uoto Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

10 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 8 BAJO bln USHUAIA 85 Provincia de Tierra del Fuego Mtártida e Islas del Atlántico Sur = REPUBLIcA ARGENTINA = MUNIcIPALIDAD DE USHUAIA Dr hdr LAYANA 2018 Nl de los 44 Héroes d& Submarino APA San Juan. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA N , a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, con domicilio en calle Arturo Coronado N 486, 1 piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Sr..Jhonny GARCIA VALLEJOS, D.N.I. N , con domicilio en la calle Islas de los Estados N 110 de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, con vienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de que el mismo desempeñe tareas en el área mantenimiento del natatorio, calderas del Polo Deportivo Héroes de Malvinas y Espacios dependientes del Instituto Municipal de Deportes, de acuerdo a las necesidades que surjan y conforme a las órdenes impartidas por el superior a cargo, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el primero (01) de julio de 2018 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, inclusive. TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($ ,00) pagadero de la siguiente manera: seis (06) cuotas iguales y consecutivas cada una de PESOS VEINTIUN MIL ($ ,00), cuyo pago se efectivizará del 1 al 15 día de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular Provincial (AREF Provincial) de la totalidad de los bienes que posea EL LOCADOR y de las actividades en que se encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de pago. Ademas deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes inmediato anterior al mes de la prestación y la póliza de seguro de accidentes personales por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual. CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia yio empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y sus76ijicatorias por el ar. 125 concordantes del Código Civil y comercial, debiendo ICADOR las tjofl FS COPIA FIEL E 1 NAirMaivinas, ceorgias

11 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 9 CONTRATO RCIS1NAD BAJO LLN fl45 6 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e islas del Arlántico Sur = REPUBLICA ARGENTINA = MUNICIPALIDAD DE USHUAIA /11.2. USHUAIA, Dr Baldomero Or0 05 JUI tr2fllc - - rflmavlh 2018 o de os 44 Héroes del Submarino ARA San JuarV. obilgaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad. QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas panes sin invocación de causa notificando a la otra parte en forma fehaciente con quince (15) días corridos de antelación, sin que genere derecho o reclamo alguno. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución del presente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur., a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. j90)1 05 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Luz i Jefe 04v. &4flisflcjón flstitulo Municlpaj de Deportes MuNICIPALI Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

12 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 10 Provinda de Tierra del Fuego Antártida, e Islas del Atlántico Sur = República Argentina= MUNICIPALIDAD DE USI-iUAIR 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan. USHUAIA, 28 JUN VISTO el expediente ID N 5141/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que a través del mismo se tramita el contrato de locación de servicios celebrado en fecha veintidós (22) de mayo de 2018, entre ésta Municipalidad, representada por el Sr. Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA N , a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas y el Sr. Gabriel Omar BACIGALUPI, D.N.I. N , a fin de que preste servicios de refacción y Deportes. mantenimiento en los espacios dependientes del Instituto Municipal de Que dicha contratación se encuadra en lo establecido por el Articulo 110, inciso d), punto 1), de la Ordenanza 3693, de Administración Financiera y Contrataciones, y sus modificatorias, Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013 y en el articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial. Que corre adjunta y forma parte integrante de la presente, copia del contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 12473, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar el Contrato de locación de servicios registrado bajo el N 12473, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintidós (22) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr, Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA N , a cargo de la Secretaria de Economía y Finanzas y Sr. Gabriel Omar BACIGALUPI, D.N.I. N Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Imputar la suma mencionada precedentemente con cargo al titular Instituto Municipal de Deportes - Presidencia, inciso el presupuestario: ARTICULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar DECRETO MUNICIPAL N / JA as y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

13 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 11 cx )NmAro REGIS 1 RADO 13A,IC) EL USIitJPIA,jL!!1Ç Piovincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas Ud Allánlico Sur MUMCU ALIDADDEUSI4uAIA 2018 Año de los 44 Héroes del ubmarino ARA San Juan. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA D.N.I. N a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, con domicilio en calle Arturo Coronado N 486, 1 piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Sr. Gabriel Omar BACIGALUPI, D.N.l. N , con domicilio en la calle Bielke N 753 de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de que el mismo preste servicios de refacción y mantenimiento de los espacios dependientes del Instituto Municipal de.deportes, de acuerdo a las necesidades que surjan y conforme a las órdenes impartidas por el superior, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el primero (01) de julio de 2018 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, inclusive TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ ,00) pagadero de la siguiente manera: seis (06) cuotas mensuales y consecutivas cada una de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ ,00) y cuyo pago se efectivizará del 1 al 15 día de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular Provincial (AREF Provincial), Certificado de Situación Fiscal Regular Municipal (DGR Municipal) de la totalidad de los bienes que posea EL LOCADOR y de las actividades en que se encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de pago. Ademas deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes inmediato anterior al mes de la prestación y la póliza de seguro de accidentes personales por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual. CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Myniciial N 36.9tie Administración Financiera y Contrataciones) y sus modificatorias, 1/1.2. Las sas Malvinas, Georgias y Sándwicli üel sur,

14 . 1.. Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 12 C( )N FRA1 O REG1S USI luma, NADO O 7JUN2OIB., Provincia de Tierra del uego Antárlida e Islas riel Atlántico Sur = REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2018 Dr. BaIcioIV.eíO O. Du er.iur tic l)$i),iciio n - rilm \ ScI.Ln Año de 4 Héroes del ubmarino ARA San Juan. /1.2. por el art. LOCADOR actividad y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir EL las obligaciones fiscales y previsionáles del caso por el desarrollo de su QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes sin invocación de causa notificando a la otra parte en forma fehaciente con quince (15) días corridos de antelación, sin que genere derecho o reclamo alguno. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yio ejecución del presente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un mediofehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. islas Malvinas, Georgias y sándwich del sur, son y serán Argentinas

15 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 13 a U Prodncia de Tierra del Fuego Antártica e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2O1 8 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, za iun VISTO el expediente N SD/8811/2017, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día treinta y uno (31) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N y el Licenciado en Trabajo Social Enrique Alberto DURAN, D.N.I. N , a efectos de que el mismo preste servicios de asesoramiento y dictado de talleres inherentes a su profesión en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Prevención y Juventudes - Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y semanales. de Derechos Humanos, con un total de 35 horas Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inciso d), apartado 10), de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013 y artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial. Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto Municipal, copia autenticada del Contrato registrado bajo el N 12509, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 152,!ncisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECR ETA ARTICULO 1.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 12509, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día treinta y uno (31) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.l. N y el Licenciado en Trabajo Social Enrique Alberto DURAN, D.N.I. N Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente. ARTÍCULO 3.- Imputar el presente con cargo al titular presupuestario: Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos humanos, inciso ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial publicación. Cumplido, archivar 96 de la Municipalidad de Ushuaia para su M un rh L. LAS ISLAS MAL\9NAS. GEORGIAS Y SANDWIOI DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTTNAS

16 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 14 (;Iji41 PA u [(,I JAJ() EL N Provincia de Tierra dei Fuego, Antártida e Islas det Atlántico Sur. República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaria de Econornia y Finanzas LISI I laja, Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaria de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N , con domicilio en la calle Arturo Coronado N 486, 1 Piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Licenciado en Trabajo Social Enrique Alberto DURAN, D.N.I. N , con domicilio en la calle Leandro Alem N 1390, de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de que el mismo preste servicios de asesoramiento y dictado de talleres inherentes a su profesión en el ámbito de la Subsecretaria de Derechos Humanos, Prevención y Juventudes - Secretaria de Politicas Sociales Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el PRIMERO (01) de junio de 2018 al TREINTA (30)de noviembre de 2018, inclusive. TERCERA; Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ ,00), pagaderos en seis (06) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($40.000,00) cada una, cuyo pago se efectivizará del 1 al 15 dia de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al periodo facturado y último recibo de pago del seguro por accidentes personales, el cual deberá cubrir el período que dure el contrato, debiendo adjuntar copia de la póliza ES COPI FiEL CUARTA; La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por el art y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad. 7QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquier momento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la quince (15) ///...2 LAS ISlAS MALVINAS, CIEORGJAS, SÁNÍ)WIÇII DflL

17 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 15 ProvincIa de Tierra del Fuego. Aniértida e islas del Atlántico Sur. 1 /I li_ it l krfl NlI ;llal)() Repi)biica Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría de Economia y Finanzas III 2 I - Año de los 44 Héroes dei Submarino ARA San Juan E Ñ.14 y ii.l.u) días corridos de antelaciti., -de-exprésión de causa, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio alguno SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un,solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ES COPIA FIEL [AS ISLAS MALVINAS. (WORGIAS, SANDWICH DEI. 51W. SON YSERAN ARGENTINAS

18 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 16 Provincia de Tierra del Fuego Antártida, e Islas del Atlántico Sur 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan, USHUAIA, 78 JUN. 218 VISTO el expediente N ID-3128/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día veintidos (22) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA D.N.I. N a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas y la Sra. Luisa Fátima ROBLEDO D.N.I. N , a fin de que preste servicios de control y vigilancia de pileta y en distintas áreas dependiente del Instituto Municipal de Deportes. Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inciso d), apartado 1), de la Ordenanza Municipal N 3693, de Administración Financiera y Contrataciones y sus modificatorias, Anexo 1 Decreto Municipal N 1255/2013 y en el artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto con copia autenticada del contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 12472, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 12472, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintidós (22) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA D.N.l. N a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas yla Sra. Luisa Fatima ROBLEDO D.N.I. N Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Imputar la suma objeto del contrato con cargo al titular presupuestario: Instituto Municipal de Deportes - Presidencia, inciso ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia, Cumplido, archivar.- g7 dei j.p.v. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

19 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Q7JONZOIB Provincia de Tieaa del Fuego Antárdae islas del Atlántico Sur Dr 3ldornrç = REPUBLICA ARGENTINA Dur cio de wri MUNICIPALIDAD DE USHUAIA YIUI.çJd O J SiI.jda 201 AÑdi1dsA4 Heroes del Submarino ARA San Juan CONTRATO DE LO ACION DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA N , a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, con domicilio en calle Arturo Coronado N 486, 10 piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la Sra. Luisa Fátima ROBLEDO, D.N.I. N , con domicilio en la calle Gobernador Paz N 2024 de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamada LA CONTRATADA, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efecto de que la misma preste servicios de control y vigilancia de pileta, y en distintas áreas dependientes del Instituto Municipal de Deportes, de acuerdo a las necesidades que surjan y conforme a las órdenes impartidas por el superior a cargo, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales, SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el primero (01) de julio de 2018 y treinta y uno (31) de diciembre de 2018, inclusive. TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ ,00) pagadero de la siguiente manera: seis (06) cuotas iguales y consecutivas cada una de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS ($ ,00), cuyo pago se efectivizará del 1 al 15 día de cada mes vencido, debiendo LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPALIDAD,conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular Provincial (AREF Provincial), Certificado de Situación Fiscal Regular Municipal (DGR Municipal) de la totalidad de los bienes que posea EL LOCADOR y de las actividades en que se encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de pago. Ademas deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes inmediato anterior al mes de la prestación y la póliza de seguro de accidentes personales por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual. CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones)y sus modificatorias, por el art y concordantes del Código Civil y comercial, debiendo asumir EL LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de swctividad. Q5NTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ami tsin invocación Islas Malvinas, Georgias y Sándch del

20 - Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 18 1 II J[iN?O1D Provincia del Antártida e Islas del Atlántico = REPUBLICA ARGENTINA = MUNICIPALIDAD DE USHUAIA de Tierra Fuego Sur 44 Héroes del Submaiino APA San.JUan de causa notificando a la otra parte en forma fehaciente con quince (15) días corridos de antelación, sin que genere derecho o reclamo alguno. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yio ejecución del presente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y LA CONTRATADA en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciónes extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

21 .., Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 19 Provincia de Tierra del Fuego Antártida, e Islas del Atlántico Sur = República Argentina= MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan. USHUAIA, 28 JUN. 2O1 VISTO el expediente N 3126-ID/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que a través del mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día catorce (14) de mayo de 2018 entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA D.N.I. N a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas; y el Sr. David Ezequiel JAIME D.N.I. N , a fin de que preste servicios de control y vigilancia en natatorio, cancha 4 y Salones A, 8 y gestión administrativas en Informes, Arancelamiento y áreas dependientes del Instituto Municipal de Deportes. Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inciso d), apartado 1), de la Ordenanza Municipal N 3693, de Administración Financiera y Contrataciones, y sus modificatorias, Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013 y artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto Municipal con copia autenticada del contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 12455, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DEC RETA ARTICULO 1.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 12455, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día catorce (14) de mayo de 2018, entre ésta Municipalidad, representada por el Sr. Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA D.N.I. N a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas y el Sr. David Ezequiel JAIME D.N.I. N ElIo por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Imputar la suma mencionada precedentemente con cargo al titular presupuestario: Instituto Municipal de Deportes - Presidencia, inciso ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar.- 9 lev Mutc1) Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur? sony serán Argentinas.

22 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 20 JL Provincia de Tierra dei Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur = REPUBLICA ARGENTINA = MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Submarino APA San Jan. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA D.N.I. N a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, con domicilio en calle Arturo Coronado N 486, 10 piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Sr. David Ezequiel JAIME, D.N.I. N , con domicilio en la calle Luis Vernet N 2508 piso 3 Dpto. C de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de que el mismo preste servicios de control y vigilancia de natatorio, cancha 4 y salones A y B y gestión administrativas en el sector de Informes, Arancelamiento, y en áreas dependientes del Instituto Municipal de Deportes, de acuerdo a las necesidades que surjan y conforme a las órdenes impartidas por el superior a cargo, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el primero (01) de julio de 2018 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, inclusive. TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ ,00) pagadero de la siguiente manera: seis (06) cuotas mensuales y consecutivas cada una de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS ($ ), cuyo pago se efectivizará del 10 al 15 día de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular Provincial (AREF Provincial), Certificado de Situación Fiscal Regular Municipal (DGR Municipal) de la totalidad de los bienes que posea EL LOCADOR y de las actividades en que se encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de págo. Ademas deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes inmediato anterior al mes de la prestación y la póliza de seguro de accidentes personales por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual. CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Corjtrataciçiçes) y sus modificatorias, por el art y concordantes del C ial, debiendo asumir EL Las Islas M&vinas, Georgas y serán ArgentinaC

23 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Provincia de Tierra del Puego Antártida e Islas del ADáNico Sur = REPUBLICA ARGENTINA = MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2018/- Año de os 44 Héroes del Submarino APA San /11.2. LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad. QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes sin invocación de causa notificando a la otra parte en forma fehaciente con quince (15) días corridos de antelación, sin que genere derecho o reclamo alguno. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yio ejecución del presente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción,constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parteporunmediofehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del 9tl ntico Sur, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

24 t Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Allántico Sur República Argentina MUNICIPAUDAD DE USHUAIA 2018-Año de los 44 Héroes del Submarino ARR San Juan USHUAIA, 78 JUN.?U18 VISTO la Ordenanza Municipal R 3693 por la cual se establece y regula la Administración Financiera, el Régimen de Contrataciones, Administración de Bienes y los Sistemas de Control Interno y Externo Municipal; y CONSIDERANDO: Que mediante en el Artículo 68 de la Ordenanza mencionada precedentemente, indica que:... El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar a los Órganos administrativos el funcionamiento de fondos permanentes yio cajas chicas, de conformidad con el régimen que instituya.... Que mediante Decreto Municipal N 104/2016 se han aprobado las pautas de utilización de Fondos Permanentes y sus respectivas cajas chicas, conforme se establece en el Anexo 1 parte integrante de la presente. Por ello: que forma Que en el inciso k) del Decreto mencionado establece:...el importe de los Fondos será renovado por el equivalente a las rendiciones que se efectúen. Estas no podrán ser inferiores al 50% ni superiores al 60% del monto asignado, limitación que no regirá para el máximo del Fondo destinado al plan de trabajos públicos... Que por Nota Nro. 19/201 8-Letra: Ss.E.G. el Subsecretario de Evaluación de Gestión solicita la la modificación del porcentaje a rendir por el Fondo Permanente, la cual fuera autorizada por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas. Que a los fines de actualizar la normativa vigente y satisfacer las necesidades de las diversas áreas del Municipio, corresponde dictar un nuevo acto administrativo que sustituya el inciso k) del Decreto Municipal N 104/2016. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme lo establecido en el artículo 152 incisos 1), 25), y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, y Artículos 117 y 146 de la Ley Provincial N 141. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Modificar el inciso k) del Decreto Municipal N 104/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:...el importe de los Fondos será renovado por el equivalente a las rendiciones que se efectúen. Estas no podrán ser inferiores al 25% ni superiores al 50% del monto asignado, limitación que no regirá para el máximo del Fondo destinado al los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Comunicar, dar al archivar. 9 Oficial de la Mi plan de trabajos públicos....ello por a Cumplido, Georgias y Sandwich del

25 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 23 t PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Aflo dolos 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, 63 RL 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I N , se ausentará por tareas inherentes a sus ifinciones, a partir del día seis (6) y hasta el día quince (15) de Julio de Que mientras dure la ausencia del funcionario aludido, se encontrará a cargo de dicha jurisdicción el Señor Subsecretario de Evaluación de Gestión, Camilo Sebastián GOMEZ, D.N.I N , sin perjuicio de sus funciones habituales. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 152 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Autorizar el traslado a la Ciudad de Buenos Aires, por tareas inherentes a sus funciones, del Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Gustavo Danicl RODRÍGUEZ, D.N.I N , a partir del día seis (6) y hasta el día quince (15) de Julio de Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Designar a cargo de la Subsecretaría de Economía y Finanzas, a partir del día seis (6) y hasta quince (15) de Julio de 2018, al Señor Subsecretario de Evaluación de Gestión, Camilo Sebastián GOMEZ, D.N.I N , sin perjuicio de sus funciones habituales. ARTICULO 3.- Notificar a quienes corresponda, con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.-Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la MuniciníidZ Cumplido, archivar. 9

26 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 24 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 2018 Año de los 44 héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, VISTO el Decreto Municipal N 2263/2017; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se deja sin efecto el Anexo III del Decreto Municipal N 1962/2015 en el cual se encontraba creada la Subsecretaría de Gobierno.- Que mediante el Anexo II, Inciso b), del Decreto Municipal N 180/2016, se creó la Dirección de Bromatología con sus misiones y funciones.- Que corresponde emitir un acto administrativo a fin de modificar la dependencia orgánica establecida en el Anexo II, Inciso b), del Decreto Municipal N 180/2016 dependiendo en lo sucesivo la Dirección de Bromatología de la Secretaria de Gobierno. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en uso de las facultades atribuidas por el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.- Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DEC R ETA ARTICULO 1.- Modificar la dependencia orgánica establecida en el Anexo II, Inciso b) del Decreto Municipal N 180/2016, por tanto donde dice dependerá de la Subsecretaría de Gobierno debe decir dependerá de la Secretaria de Gobierno. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la archivar. DECRETO MUNICIPAL N mb 971 / Las del Sur, sony serán argentinas

27 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. República Argentina. Municipalidad de Ushuaia Mo de los 44 Héroes del Submarht ARA San Juan USHUAIA, LIS.IUL VISTO el Expediente C.P. N 769/2018, del registro de esta Municipalidad y; CONSIDERANDO Que mediante el mismo se gestiona la contratación de los servicios de asesoramiento, mantenimiento y seguimiento para el software de Atención al Vecino y Comunicación Digital Institucional, por el término de DOCE (12) meses, de acuerdo a lo requerido por la Dirección antes mencionada a través de la Nota N 09/2018 Letra: P. C. y P. y mediante Nota de Pedido N 582/2018 obrante a fojas 2 y 5, respectivamente. Que por Resolución 5. C. G. y 5. E. y F. N 13/2018, se autorizó el llamado a Licitación Púbiica N 14/2018. Que por Resolución 5. C. G. y 5. E. y F. N 14/2018, se pospuso la apertura de la misma para el día 14 de Mayo del corriente año a las 14:00 hs, en virtud de lo informado por el Jefe Departamento Boletín Oficial Municipal, mediante Informe Dto. B.O.D.L. y T. y D. G L. y T. N 03/18. Que por Resolución 5. C. G. y 5. E. y F. N 16/201 8, se pospuso la apertura de la misma para el día 18 de Mayo del corriente año a las 14:00 hs, de acuerdo a lo informado por el señor Subsecretario de Economía y Finanzas a fojas 65. Que la Comisión de Pre-adjudicación nombrada por Decreto Municipal N 801/99, Resolución E. y F. N 018/03 y Resoluciones 5. S. H. y F. Nros. 013/2006, 320/2007, 41/2010, 95/2013, 580/2015, Resolución D. E. N 675/2016 y Resolución E. y F. N 126/2016, se expidió mediante Acta de Pre-adjudicación N 37/2018, indicando que analizadas las ofertas recepcionadas y de acuerdo a lo expuesto por la señora Titular de Comunicación y Publicidad a fojas 140 (vuelta), dicha Comisión aconseja desestimar la oferta presentada por la firma MEDIA CORP ET CIE de Marcela BARONA, por considerarse excesiva, siendo ésta una causal de desestimación no subsanable de acuerdo a lo expuesto en el Articulo 69) lndso p) del Decreto Municipal N 1255/2013, Reglamentario de la Ordenanza Municipal N 3693; y Adjudicar la Licitación Pública N 14/2018 a la firma MASSOMEDIA S.A., por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ ,00), por la contratación de los servicios de asesoramiento, mantenimiento y seguimiento para el software de Atención al Vecino y Comunicación Digital Institucional, por el término de DOCE (12) meses, a razón de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ ,00) mensuales, por ajustarse técnica y económicamente a los intereses municipales. Que han tomado intervención tanto el Secretario de Cultura y Educación a cargo de la Secretaria de Economía y Finanzas, como el Secretario de Coordinación de Gestión, a fojas 147 (vuelta), compartiendo lo informado por la Comisión de Pre-Adjudicación y autorizando la continuidad del trámite. Que se cuenta con saldo presupuestario para afrontar el gasto. Que a fojas 150/151 ha tomado intervención el servicio jurídico permanente mediante Dictamen S.S.A.L. (S. L. y T) N 26/2018. Que la presente contratación se encuadra en el Artículo 110, inciso a) de la Ordenanza lunicipal N 3693, modificada por la Ordenanza Municipal N 5115 y Anexo 1 dei Decreto Municipal Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos

28 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 26 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántko Sur. República Argentina. Municipalidad de Ushuaia 2Ol8 - Mo de los 44 Héroes del Submarkio ARA San Juan 1/1.2. N 1255/2013 reglamentario de la Ordenanza Municipal N Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 152 incisos 1), y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Desestimar la oferta presentada por la firma MEDIA CORP ET CIE de Marcela BARONA, por considerarse excesiva, siendo ésta una causal de desestimación no subsanable de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 69) Inciso p) del Decreto Municipal N 1255/2013, Reglamentario de la Ordenanza Municipal N Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Adjudicar la Licitación Pública N 14/2018 a la firma MASSOMEDIA S.A., por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ ,00), por la contratación de los servicios de asesoramiento, mantenimiento y seguimiento para el software de Atención al Vecino y Comunicación Digital Institucional, por el término de DOCE (12) meses, a razón de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ ,00) mensuales, por ajustarse técnica y económicamente a los intereses municipales, conforme al Acta de Pre-adjudicación N 37/2018. que corre agregada a fojas 143. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 3.- Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a emitir la correspondiente Orden de Compra. ARTÍCULO 4.- Imputar el gasto que demande la presente contratación con cargo al Titular Presupuestario Secretaria de Coordinación de Gestión, Inciso ARTÍCULO 5.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municioatíg 972 archivar. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinos

29 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 27 a 973 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 2018 Ario de los 44 Héroes del SubmorinoARA San Juan USHUAIA, 03 JUL 2018 VISTO el expediente N C-496/1 999 del registro de la ex Dirección Municipal de Tierras Fiscales; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramitó un Contrato de Comodato sobre el predio identificado catastralmente como N r, de la ciudad de Ushuaia a favor de la Asociación Civil Club Colegio del Sur. Que el mismo se encuentra registrado bajo el N 6240, aprobado por Decreto Municipal N 1515/2011, y ratificado por Resolución CD N 132/2011, para el uso recreativo y deportivo de la actividad que surge de la práctica del Rugby y del Hockey principalmente y de toda otra actividad prevista en el estatuto de la institución y que cumplimenten con la normativa vigente, debiendo contar con las instalaciones correspondientes para tal fin e instalaciones sanitarias adecuadas. Que por diversos motivos no se cumplió con el fin previsto, por lo que corresponde dejar sin efecto, ad referendum del Concejo Deliberante, los instrumentos mencionados. Que este Ejecutivo Municipal entiende conveniente cumplir con los objetivos referenciados. Que se encuentra disponible para ser afectados a este fin la parcela Sección N, Macizo 1000, Parcela Remanente Fracción 1, con una superficie de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( m2) aproximadamente conforme fuera informado a fs. 200/204 por la Dirección General de Desarrollo Urbano Ambiental y Ordenamiento Territorial, mediante Nota N 052/201 8, Letra: D.G.DU.A. y O.T. Que la Asociación cumple con la documentación solicitada y necesaria para la continuidad del tramite. Que a fs. 206, la Dirección General de Desarrollo Urbano Ambiental y Ordenamiento Territorial, sugiriere que para el presente caso, el valor de venta a aplicar, se fije en un CINCO POR CIENTO (5%) de lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal N Que corresponde, en consecuencia, pronunciarse en torno a la preadjudicación en venta solicitada, a favor de la Asociación Civil Club Colegio del Sur. Que la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial se ha expedido a través de sus áreas pertinentes, verificándose el cumplimiento de la Normativa vigente. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la Constitución frrovincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad 2/// Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

30 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 28 a Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Año de os 44 Héroes del Subnwrino AR.4 San Juan.2/I de Ushuaia y Ordenanzas Municipales N 5055 y N 5287, Articulo 117 de la Ley N 141. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D EC R ETA ARTICULO 1.- Dejar sin efecto, ad referendum del Concejo Deliberante, el Convenio registrado bajo el N 6240 aprobado por Decreto Municipal N 1515/2011, y ratificado por Resolución CD N 132/2011. Ello conforme a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Preadjudicar en venta a la Asociación Civil Club Colegio del Sur, con domicilio en sede social sita en calle Hipólito Irigoyen N 2656 de la ciudad de Ushuaia, el predio municipal identificado como Sección N, Macizo 1000, Parcela Remanente 59 1 Fracción 1, con una superficie de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( m2) aproximadamente, conforme a Anexo 1 del presente, destinado al uso recreativo y deportivo de la actividad que surge de la práctica del Rugby y del Hockey principalmente y de toda otra actividad prevista en el estatuto de la institución y que cumplimenten con la normativa vigente, debiendo contar con las instalaciones correspondientes para tal fin e instalaciones sanitarias adecuadas. Ello conforme a lo expresado en el exordio. ARTICULO 3.- Fijar el precio de venta del predio descripto en el Artículo 2 del presente, en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN CON 00/1 00 ($ ,00), de acuerdo al Artículo 1 de la Ordenanza Municipal N Ello conforme a lo expresado en el exordio. ARTICULO 4.- Establecer que el precio referido podrá ser cancelado mediante el mecanismo de compensación con servicios prestados por el Club en favor de la Municipalidad, lo que será instrumentado mediante convenio con aprobación del Concejo Deliberante. Ello conforme a lo expresado en el exordio. ARTICULO 5.- Obligaciones del preadjudicatario establecidas en la Constitución Provincial en el art. 82 inc 4) y las Ordenanzas Municipales N 5055 y 5287: a) El preadjudicatario deberá, en un plazo de SEIS (6) meses prorrogables por única vez por igual período, presentar los proyectos y planos definitivos de obra, el cual deberá contar con la intervención del Departamento Técnico respectivo. b) En la parcela preadjudicada solo podrán realizarse actividades contempladas en los estatutos de la Asociación Civil Club Colegio del Sur. c) El predio preadjudicado no podrá ser objeto de subdivisión. Quedará prohibida la enajenación del predio, excepto que la transferencia dominial fuera a favor de otra entidad sin fines de lucro, la cual deberá contar con autorización de este Municipio. ARTICULO 6.- Los plazos establecidos se computarán a partir de la vigencia del presente. ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas, sin perjuicio de las demás impuestas por la normativa vigente, será causal suficiente para proceder a la derogación del presente Decreto. ARTÍCULO 8.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar el predio, objeto del N \ Ç presente, mediante la celebración de un pacto de retroventa a favor del Municipio por un plazo de j l,\ CINCO (5) años, conforme a lo prescripto por el artículo 1167 del Código Civil y Comercial, debiendo i R94 1 dicha cláusula ser incorporada en las escrituras de dominio correspondientes. ARTÍCULO 9.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el Artículo 2 serán válidas todas ///3... Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

31 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 29 t Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Año dejos 44 Héroes del Submarino ARA San Juan.3/II las notificaciones, que se cursen en relación al presente. El mismo mantendrá su vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere. ARTÍCULO Notificar a la Asociación con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N 141. ARTICULO 110. Comunicar. Dar al,jetín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar. DECRETO MUNICIPAL N 3 /2018 H1 y Ushuaia Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

32 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 30 I1nz CALLE VEÑitIJLAR CALLES/ABRIR 010 DEL SUR FRACCION 1 MUNICIFALIDAD p14íhii.ia SECRETARÍA DE HÁBrrAT Y O9tENÁtIEÑTO TERRtORIAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESAROLLO URBAN&AMBIENTALY ORDENAMIENTO TERRITORIAL

33 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 31 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan Secretarías Turismo. cargo. USHUAIA, 03!UL VISTO la Ordenanza Municipal N 4976 y CONSIDERANDO: Que mediante la misma y en su Anexo VII se se aprueba Que es necesario designar al titular de dicha Que el Sr. José Que el suscripto la Estructura de Gabinete Municipal de las aprueban las Misiones y Funciones de la cartera. Secretaría Luis RECCHIA DNI N reúne las condiciones para dicho se encuentra facultado para el dictado del presente administrativo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 152 Inciso 5) y 153 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Designar a partir del presente RECCHIA DNI N Ello, en virtud de lo ARTICULO 2.- Imputar la correspondientes. presente como Secretario de Turismo, al Sr. expresado en el exordio.- erogación a las Partidas ARTICULO 3.- Notificar al interesado con copia certificada del presente. José de acto Luis Presupuestarias ARTICULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. OMUNIC.

34 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 32 Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Zola-M, de 1os44 Htroes del Suhnwin, ALA San Juan - Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 03 JUL. 2fl VISTO el expediente N CD del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 13/06/2018, por medio de la cual se instituye el día 16 Junio como el día por una Democracia Participativa, Orgánica y Social, y en rechazo de la intolerancia política e institucional. Que ha tomado íntervencióf el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N 23 /2018, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del articulo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECR ETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 13/06/2018, por medio de la cual se instituye el día 16 Junio como el día por una Democracia Participativa, Orgánica y Social, y en rechazo de la intolerancia política e institucional. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Comunicar. Dar archivar. al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, 976 Y Las Islas Malvinas, Georias y Sandwich del Sur, son y serán Argenti,zas

35 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 33 Concejo ftflíiberantt Año de los 44 1-Jéroes del Submarino ARA San Ju4j*4i\(Ç L) tít (a Ciuéadée ushuaia EL CO5 ÍCEYO qjgqp\r DE L CIVV)L DE sfl3\rcio5íui cow vzji va oqqnzgviwzj4 ARTICULO 1.- INSTITUIR el día 16 de junio como el día por una Democracia Participativa, Orgánica y Social, y en rechazo a la intolerancia política e institucional. ARTICULO 2.- INSTRUIR 8! Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que el día 16 de junio se ice en todas las dependencias municipales la bandera a media asta. ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá generar, por medio de las áreas de Cultura y Derechos Humanos, espacios de debate, expresiones culturales, y toda otra actividad que fomente la convivencia y tolerancia política, con especial énfasis en la concientización sobre éste y otros eventos relacionados con la violencia política e institucional. ARTICULO 4.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE.EECHA 13106/201&- (o \ r Dr1 r Na a E! ResPcjns eccordi O Despacho DELIBERANTE U MU la

36 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 34 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Repúllica Argentina Municipalidad de tlshuaia Año dr lo, 44 Herue, del Submarino ARA San luan USHUAIA, 03 IIJL VISTO el expedienten CD del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en segunda lectura en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N. 495/2018, de fecha 17 de abril del corriente año, por el cual se aprobó el Convenio de Comodato registrado bajo el N , celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Provincial de Puertos, con el objeto de ceder en comodato a dicha Dirección sin mensura, adyacente al predio denominado como Sección A, Macizo 82, Parcela 2 una Fracción fiscal Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N 230/2018, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N a las sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en segunda lectura en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N. 495/2018, de fecha 17 de abril del corriente año, por el cual se aprobó el Convenio de Comodato registrado bajo el N , celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Provincial de Puertos, con el objeto de ceder en comodato a dicha Dirección una Fracción fiscal sin mensura, adyacente al predio virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Ccunicar. Dar al Boletín Oficial de la archivar. II 97 7 MUNICL1DAL) / denominado como Sección A, Macizo 82, Parcela 2. Ello, en Cumplido, Las Islas Malvinas, y

37 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 Héroes del Submarino ARA Concejo Deliberante e (a Ciuífad ée Ushuaia 1192/ COWCEJO (in211q322»?flswqz ÍZYE LA CIVW4(D Qfl± VSJ{VAIJ4 SAWCIOLMJ4 COW2IXBKZA Qfl oq<øqz9\ía5\rz)! ARTÍCULO 1.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N 495/2018, de fecha 17 de abril del corriente año, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Comodato registrado balo el N , celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Provincial de Puertos, con el objeto de ceder en comodato a dicha Dirección una fracción fiscal sin mensura, adyacente al predio denominado como Sección A, Macizo 82, Parc&a 2. ARTICULO 2.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/ J}J / Presiggp. ALJAI 6 rnrolj4 Secretar )egisativo cancelo D liberante Ush1l Concejo OMihotante di. Ushuaia r: c.o i?1 EEL

38 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 36 Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina?4unicipalidad de Ushuaia de to,44 Héroes del Sijbmsdno ARASen Juan USHUAIA, 03 Mil., 2018 VISTO el expediente N CD del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en segunda lectura en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se desafecta del uso público una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 m2 ) de la calle Cabo San Pío, para ser incorporada al uso Residencial en el Macizo SA de la Sección O, conforme al croquis que como Anexo 1 corre agregado a la misma Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N 229/2018, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en segunda lectura en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se desafecta del uso público una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 m2 ) de la calle Cabo San Pío, para ser incorporada al uso Residencial en el Macizo SA de la Sección O, conforme al croquis que como Anexo agregado a la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar corre Y r Meia Tewess FE tjjjffi eh, y Chi Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur. son y serán Argentinas

39 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San 4\ Con cejo Deliberan te e (a Ciuéadde Ushuaia 048/1999 L COWUEYO (iyeiziqj4.2ppe QYE L CI1YDYIQ) QE VsyíWuyI SMÍcIOSVL cowfl)qflj (D E ARTICULO 1.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de la calle Cabo San Pío, para ser incorporada al Uso Residencial en el Macizo 5A de la Sección O, conforme al croquis que como Anexo 1 corre agregada a la presente. ARTÍCULO 2.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/ / E. ALEJANDRO Ç3EROLA secretario Legislativo CtonteIO Deliberante UshIInifl rpttx9a TL Mi FdaPE J Respolisa le CQordIn4clÓnj/ Despacho 1 1. Jo DELIBRANTEUjHUA1

40 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 FIéroes del Submarino ARA Sa,.5\ Concejo Veíibcrante ES de fa Ciudad de Ushuaia Fi Oid VI-fONO iblc Coord Despa cha CONCEJO DELIBERANTE USNI 5465 ORDENANZA MUN$CIPAL N

41 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 39 Pmvincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina 2018-Mo de loo 44Htoco del Submarino ARA.Sa Jons - Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 03 It 21O VISTO el expediente N CD del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 13/ , por medio de la cual se reserva la nominación Canal Murray para la calle proyectada que se interna en el Macizo J-118B, delimitada al Norte por la parcela provisoria J-118b-3; al Sur por las parcelas provisorias J-1 1 8B-7,8 y 9; al Este por las parcelas provisorias J-1 1 8b-4,5 y 6, y calle sin nombre y al Oeste por las parcelas provisorias J-118b-12, 13,14 y 15; según Anexo 1 agregado a la misma. que corre Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. yt. N 228/2018, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N a las, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 13/06/2018, por medio de la cual se reserva la nominación Canal Murray para la calle proyectada que se interna en el Macizo J 1 18B, delimitada al Norte por la parcela provisoria J-1 18b-3; al Sur por las parcelas provisorias J 1 18B-7,8 y 9; al Este por las parcelas provisorias J-1 18b-4,5 y 6, y calle sin nombre y al Oeste por las parcelas provisorias J-118b-12, 13,14 y 15; según Anexo 1 Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. que corre agregado a la misma ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 979 DECRETO MUNICIPAL N Fn Ai 11R Teresa 61:;r Hbtrty OiT e Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas

42 ARTICULO 3.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año tic los 44 FIéroes del Submarino ARASañ Concejo veüberante e (a Ciudadde qjs/iuaia J ; Ji. 84/1993 EL COJ /C2310 (iflliqflflflz Qn 414 CI7XDM) D9.Z V5J-[V11j4 sxvciox q)q oqq)ewyís\rzy1 ARTÍCULO 1.- RESERVAR la nominación Canal Murray para la calle proyectada que se interna en el Macizo J-1 1 8B, delimitada al Norte por la parcela provisoria J-1 1 8b-3; al Sur por las parcelas provisorias J-118b-7, 8 y 9; al Este por las parcelas provisorias J-118b-4, 5 y6, y calle sin nombre; y al Oeste por las parcelas provisorias J-118b-12, 13, 14 y 15; según Anexo 1 que corre agregado a la presente ordenanza. ARTICULO 2.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar números de puerta provisorios relativos a las denominaciones reservadas en la presente, una vez que el correspondiente plano de mensura y división obtenga el visado municipal. Al momento del registro definitivo de la mensura y división, se incorporarán tales denominaciones al nomenclador de calles - Ordenanza Municipal N promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/ u s E MhJANDOO /. LegislaiNO flalibereote Ushue 1 ES Ç6P riel PFflPIG!NAL Res Oh able Cao óii / yflespach JO DELIBERANT U UAIA

43 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 J-I&oes del Submarino ARA San Jj f Concejo Detifierante de (a Ciudad ife qishuaia ES COP. FWL flf ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL N igidooza2 ----It 3SE-34m2 1 & 1 / 1 / 1 0 t t u» - /. / / SecretarIo Legislativo ALEJANDRO BEROLA rcejo Øej,eranIe Ushuaia

44 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 42 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de tjshuaia Mo dolos 44 H6rovs del Submni,io ARA Sss Juan USHUAIA, 03 JUL wia VISTO el expediente N CD del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad sancionada en segunda lectura en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se desafecta del uso público una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 m2 ) de la calle Alcira Cabrera, para ser incorporada al Uso Residencial en el Macizo 4D de la Sección O, conforme al croquis que como Anexo l corre agregada a la misma. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N 227/2018, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CR ETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N ,sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia sancionada en segunda lectura en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se desafecta del uso público una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 m2 ) de la calle Alcira Cabrera, para ser incorporada al Uso Residencial en el Macizo 4D de la Sección O, conforme al croquis que como Anexo 1 corre agregada a la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO r.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar o 980 da HahtRt y Ord. f&dt& ntktad ch3 U Su2 Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del serán Argentinas

45 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Concejo veflberante cíe (a Ciuéací cíe Ushuuiti 1048/1999 L CODVCVSIO ELICBVI5\rrnz QYE L CIÍXDAQ) DE VsJfU)t14 s)l%ciowt covrjq,z v ARTiCULO 1.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 m2) de la calle Alcira Cabrera) para ser incorporada al Uso Residencial en el Macizo 4D de la Sección O, conforme al croquis que como Anexo 1 corre agregada a la presente. ARTÍCULO 2.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su pubticación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/ COfleelO DeIibemfltL UshIInI ES cor4 9EL rfl ORG!NAL

46 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 1-léroes del Submarino ARA San Concejo De(iberan te cíe (a Ciudacf e Ushuaia ANEXO 1 ORDENANZA MUNICIPAL N / OJd NVS 08VO / o LU ( 0) o;) (-cr \ (rn (cx LIJ 1 (1) o LLI o cc e LjJ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SECRETARIA DE HÁBITAT Y ORDENNvIIENTO TERRITORIAL DIRECCIÓN QIENE(V4. ce oespaollc URS3N IC) (MBIENOV QJGrM.E.{ICroTCiJJ.. Torna; ORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN SECCION O-MACIZO 1D. Arq.SANCI-lfl N. Plano; ORDENANZA MUNICIPAL N ANEXO 1!JpNDRO BEROI) secrote tusliy:1

47 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 45 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 2OlS Alio de Ion 44 Etoes del Submarino APA San Juan USHUAIA, 03 IUL 2018 VISTO el expediente N CD del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se autoriza el uso establecido en el artículo VIII.Xll.1.1 Venta y servicios del automotor- Vehículos y Maquinarias Venta y Servicios del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal NY 2139, a la parcela denominada catastralmente como Sección G, Macizo 22,Parcela 03a, de la ciudad de Ushuaia. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N 226 /2018, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se autoriza el uso establecido en el artículo Vlll.Xll.1.1 Venta y servicios del automotor- Vehículos y Maquinarias Venta y Servicios del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N. 2139, a la parcela denominada catastralmente como Sección G, Macizo 22,Parcela 03a, de la ciudad de Ushuaia. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 981 Am MnIa Tewege FE d Hpbturt y e Usijats Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

48 ARTICULO 4.- CONDICIONAR lo establecido en el artículo 1 al análisis y ARTICULO 5.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página o de los 44 Héroes del Submarino I4RA San Concejo De(iberante e (a Ciuéacfde ushuaia 1029/2005 q3l COWO7O FLH3flf45WE DE.,4 C[VWW) (DE S)lWCIO%i o5yq (qzj4 OYE OD5Wj4WZ)l Servicios del Automotor - Vehículos ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR el uso establecido en el artículo VlIl.XlI.1.1 Venta y y Maquinarias - Venta y Servicios del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N 2139, a la parcela denominada catastralmente como Sección G, Macizo 22, Parcela 03a, de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 2.- CONDICIONAR lo establecido en el artículo precedente, a efectuar las demoliciones necesarias con el fin de liberar la vía pública mensurada en plano de mensura TF ARTICULO 3.- CONDICIONAR lo establecido en el artículo 1 al cumplimiento de los retiros normados para la zonificación MI: Mixto Industrial. aprobación de la documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal y provincial. promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N ANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DEREC L0 E. RO

49 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 47 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 201a.Aao de lo, 44 H4roes del Suhm,rüio ARA San J,a,i USHUAIA, 03 JUL VISTO el expediente N CD del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en segunda lectura en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se desafecta del uso público una fracción de sesenta metros cuadrados (60 m2) aproximadamente del espacio verde denominado catastralmente como Sección O, Macizo 4c, Parcela 01, de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada al uso privado e incorporada a la parcela denominada catastralmente como Sección 0, Macizo 4c, Parcela 02 y se afecta al uso público una fracción de ciento diecisiete metros cuadrados (117 m2) de esta última parcela, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 corre agregado a la misma. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N 23 /2018, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N r sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en segunda lectura en sesión ordinaria de fecha 13/06/2018, por medio de la cual se desafecta del uso público una fracción de sesenta metros cuadrados (60 m2) aproximadamente del espacio verde denominado catastralmente como Sección O, Macizo 4c, Parcela 01, de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada al uso privado e incorporada a la parcela denominada catastralmente como Sección 0, Macizo 4c, Parcela 02 y se afecta al uso público una fracción de ciento diecisiete metros cuadrados (117 m2) de esta última parcela, de acuerdo al croquis que como Anexo l corre agregado a la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2 - Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalh archivar. 9 8 U ICIPAL/ ee HabitM y Qcd. Teiflttwigl MupaUdnd cm Uwam / Las Islas Malvinés. Georgias y

50 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 Héroes del Submarino MM San Júan 47 Concejo Deliberante cíe (a Ciud acf de qjshuaia 1048/1999 3L COWCVi90 q)q3u(wrrq 02 L CI (YDYJ) ØQ VsRtOJI1)1 sjusrciowt DQZ O<q3%lWZJI ARTICULO 1.- DESAFECTAR del uso público una fracción de sesenta metros cuadrados (60 m2) aproximadamente del espacio verde denominado catastralmente como Sección O, Macizo 4c, Parcela 01, de la ciudad de Ushuaia, para ser afectada al uso privado e incorporada a la parcela denominada catastralmente como Sección O, Macizo 4c, Parcela 02, de acuerdo al croquis que como Anexo l corre agregado a la presente. ARTICULO 2.- AFECTAR al uso público una fracción de ciento diecisiete metros cuadrados (117 m2) aproximadamente de la parcela denominada catastralmente como Sección O, Macizo 4c, Parcela 02, para ser incorporada al espacio verde, enunciado en el articulo precedente, de acuerdo al croquis que como Anexo agregado a la presente. 1 corre ARTICULO 3.- El proyecto de mensura correrá enteramente a costa y cargo de la Municipalidad de Ushuaia. ARTÍCULO 4.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/ cancelo FJ atflclai 4f

51 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página AHo de los 44 Héroes del Submarino ARA San Con cejo Defi6eran te fe (a Ciudad de Ushuaia rl rvl AY

52 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 50 0 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Repúbliea Argcntina= Municipalidad de Ushuaia 2018 Año de los 44 llároes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, ti VISTO el expediente N CD del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en la segunda jornada del día 23/05/2018, correspondiente a la cuarta sesión ordinaria de fecha 16/05/2018, por medio de la cual se modifica el articulo 1 de la Ordenanza Municipal N Que ha transcurrido el plazo establecido en el articulo 128 de la Carta Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del articulo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D EC R ETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N ,.sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en la segunda jornada del día 23/05/2018, correspondiente a la cuarta sesión ordinaria de fecha 16/05/2018, por medio de la cual se modifica el articulo 1 de la Ordenanza Municipal N EIIo, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N /2018. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

53 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año cje los 44 Héroes del Sulmiarino ARA San Concejo Defiherante íe (a Ciudadée Ushuaia ç 1. j 38g/2002 EL C05 [OEL1O cq LJ4 (7V0}VD Qfl3 VS2fU,4 Iii swvciowji cowroqzq44 Qy73 ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el articulo 1 de la Ordenanza Municipal N 2541, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar dos Espejos Parabólicos en ia intersección de la avenida Leandro N. Alem y calle Neuquén, en ambas márgenes del mencionado cruce. ARTíCULO 2 REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DíA 23/05/2018, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/ /cp 1 (1 6 Co ceta D&iberante IJshuah J\ari Carlos PINO \Prnsidonte ) óáúió Doltberante da UhaIa L n \ Nancy PER Z Respons blecoardin clónf \ 4Despacho cd4céío DEUCERANTEUSkU lii! Jr/,,j A4a/pj,ja.r, Ce01çins y Sandwich del.sui son ) seal)?. içgui/n;ns

54 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 52 Provincia de Tierra del Fuego Anlártida e Islas del Atlántico Sur República Argcntina 2018 Año de los 44 1 léroes del Submarino ARA San Juan Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, VISTO el expediente N CD del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en la segunda jornada del dia , correspondiente a la cuarta sesión ordinaria de fecha 16/05/2018, por medio de la cual se crea el Programa Municipal de Fomento e Incentivo para Emprendedores que realicen Actividades Productivas Rurales con Orientación Turística en el ejido municipal. Que ha transcurrido el plazo establecido en el articulo 128 de la Carta Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del articulo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 5 7, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en la segunda jornada del día 23/ , correspondiente a la cuarta sesión ordinaria de fecha 16/05/2018, por medio de la cual se crea el Programa Municipal de Fomento e Incentivo para Emprendedores que realicen Actividades Productivas Rurales con Orientación Turística en el ejido municipal. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N 984 / Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

55 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Concejo fde(iberante cte (a Ciuctad cte Ushuaia Nan ResponsahI91CoordIflaCI y 9spacho 9MfLIOFRANTE USHUATA JZ COWCEJO QYEfIQYM?fl7E DE [JI CIVcDJ4(D Qfl VSgrU.,r41f JVC1O%4 Q rçcq3q[4 qfl oqqzwwzyi ARTICULO 1.- CREAR el Programa Municipal de Fomento e Incentivo para Emprendedores que Realicen Actividades Productivas Rurales con Orientación Turística en el ejido municipal. ARTICULO 2.- El PrDgrama consistirá en la identificación de productores con orientación turística, determinación de zonas para esta actividad, fomento del empleo rural no agrícola, creación de empleo, diversificación de las actividades económicas para los emprendedores que realicen las actividades previstas en el artículo 1 de la presente, de la ciudad; generación de valor agregado a los productos locales, mayor interacción entre turistas y residentes, como así también el fomento del asociativismo y comunitarismo entre los productores locales. ARTICULO 3.- La autoridad de aplicación será la Secretaria de Turismo de la ciudad de Ushuaia, o dependencia que en un futuro fa reemplace. ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación deberá generar un registro de emprendedores que tengan interés de prestar algún servicio turístico en el marco del presente programa. ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará fondos al Programa Municipal de Fomento e Incentivo para Emprendedores con Orientación Turística, los que serán incorporados en la próxima partida presupuestaria de la autoridad de aplicación. Asimismo tendrá a su cargo la generación de convenios con entidades crediticias yio fundaciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, a fin de contener las demandas del sector. ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área específica, deberá facilitar a los inscriptos en el registro creado en el articulo 4 de la presente ordenanza, los cursos formativos de capacitación y aquellos que resulten obligap.dqs para la actividad que realizan. y Liii ls/as Mo/pinas, Geo,giasy,Çandnich de/sm; ron y serán Aígen/inns

56 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 54 ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación deberá asegurar la promoción y difusión de este nuevo producto en todas las acciones promocionales que realice. ARTÍCULO 8.- Se considerarán como modalidades incluidas en el presente régimen el agroturismo, ecoturismo, turismo cultural, de aventura, deportivo, científico, educativo, salud, eventos, gastronómico, religioso. Esto no es excluyente de otras que pudieran surgir en el futuro. ARTICULO 9.- La inscripción en este registro no exceptúa a ios emprendedores de cumplir con los requisitos de habilitaciones provinciales que su actividad requiera. ARTiCULO 10.- La presente ordenanza será reglamentada en un término de noventa (90) días a partir de su promulgación. ARTICULO REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al BoletÇn Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/05/2018, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA SESIÓN - 16/05/ ORDINARIA DE FECHA co vanhysp,n

57 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 55 Provincia de i icn, del [LIeQo Antártida e islas del Arláirtico Sur Repú blica Anzentina Municipalidad del shuaia 2(1111 Alio de los 43 1 krncs del Submarino ARA San Juan 7 7 USHUAIA. [13 VISTO Y CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.018, se ha celebrado un Contrato de Cesión de Derechos, en el mareo de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N 4981, modificada por sus similares Nros y 5435, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Señor Secretario de Cultura y Educación a!c de la Secretaría de Economía y Finanzas, Alejandro David FERREYRA, D.N.I. N y el suscripto; y NACIÓN LEASING S.A., representado por los Señores Mauro René RUBIO, D.N.I. N y Gabriel Horacio PFEIL. D.N.I. N , pasado a la Escritura Pública N 99 dei protocolo del corriente año del Registro Notarial N de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a cargo de los Escribanos Carlos María de NEVARES y Maricel FERNANDEZ, en el cual se establecen diversas condiciones que se han considerado necesarias para perfeccionar la operación de leasing financiero habida entre los firmantes, para la adquisición de maquinaria vial para la ciudad. Que se ha entendido pertinente proceder a su aprobación para su posterior publicación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dietado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en los artículos 152, incisos 1), 21) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL intendente MUNICIPAL DE USHUAIA D EC R ETA ARTICULO 1.- Aprobar el Contrato de Cesión de Derechos, celebrado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.018, en el mareo de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N 4981, modificada por sus similares Nros y entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Señor Secretario de Cultura y Educación a:c de la Secretaría de Economía y Finanzas, Alejandro David FERREYRA, D.N.1. N y el suscripto; y NACIÓN LEASING S.A., representado por los Señores Mauro René RUBIO, D.N.I. N y Gabriel Horacio PFEIL, D.N.I. N , pasado a la Escritura Pública N 99 del protocolo del corriente año del Registro Notarial N de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de los Escribanos Carlos María de NEVARES y Maricel FERNANDEZ, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente. Ello por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2.- Notificar a NACION LEASING SA.. con copia certificada del presente. ARTICULO 3.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la q Ushuaia. Cumplido, archivar.- 98 Las del Sur sony

58 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 56 iii 641 SEISCffiNTOS CUARENTA Y UNO,r ADBt9 141 rji CESION DERECHOS: MUNICIPALIDAD de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUE, AN TARTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a tavor de: NACION LEASING SA. ESCRI RA 3 NUMERO NOVENTA Y NUEVE. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a dieciseis de mayo de dos mil dieciocho, ante mi, Maricel Fernandez, Escribana Autori s zante, Subrogante del Registro Notarial 1048 de esta Ciudad, COMPARECEN por una parte Walter Claudio Raul VUOTO argentino, nacido el 11 de febrero de 1983 soltero, Documento Nacional de Identidad 29,883167, y Alejandro David FERREYRA, argentino, nacido el 7 de marzo de 1971, soltero, Documento Nacional de Identidad , ambos domiciliados en San Martin 660, de a Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atiántico Sur; y por la otra parte Mauro Rene RUBIO, argentino, nacido el 22 de julio de 1978, soltero, con Documento Nacional de Identidad.681g, y GABRIEL HORACIO PFEIL argentino, nacido el 27 de enero de 1971, soltero, con Documento Nacional de Identidad N , domiciliados legalmente en la calle Carlos Pelle, grini 675 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; todos de mi conocimiento, en los térmi 14 nos del articulo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. INTERVIENEN: Los dos 1 5 primeros comparecientes en sus caracteres de Intendente Municipal y Secretario de Cultura y Edu 13 cación, Interinamente a cargo de la Secretaria de Economía y Finanzas, respectivamente, de la 17 MUNICIPALIDAD de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, CUIT , con domicilio en San Martin 660, de Ushua, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas Del Afiántico Sur, cuyos respectivos caracteres se acredita con la 20 siguiente documentación habilitante: A) Juramento del nombrado Intendente de fecha 16 de diciem 21 bre de 2015, y Diploma respectivo. 8) Juramento de fecha 16 de abril de 2016 y Decreto n 1263 de 22 fecha 1 de agosto de 2017, por medio del cual se designa al nombrado Secretario de Cultura y 23: Educacián, y Decreto n 333/2018 de fecha 16 de marzo de 2018, por la que se lo designa interina 24 mente a cargo de la Secretaria de Economia y Finanzas. C) Ordenanza n 4981 dei 14 de diciembre 2) de 2015, debidamente promulgada, modificada por Ordenanza 5390 de fecha 14 de diciembre de

59 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 57 A , promulgada por Decreto 2186 del 19 de diciembre de 2017, modificada por Ordenanza de fecha 1 de abril de 2018, promulgada por Decreto 472 de fecha 13 de abril de 2018, que autori- 27 zan, a tramitar la operacion de leasing a que se bara referencia mas adelante y la presente cesion en 28 garantia Documentacion que se anexa al folio 563, protocolo año 2018, al que me remito Y los dos 29 ultimos comparecientes lo hace en nombre y representacion de NACION LEASING 5 A (C U 1 T 30 N ), con domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 675 piso 10 de esta ciudad, 31 conforme lo acredftan con el Poder General de Administración y Disposición con facultades suficien- 32 tea para este acto, otorgado por escritura numero 69 de fecha 3 de abril de 2018, pasada al folio , del presente Registro 1048, al que me remito. Surge del relacionado mandato que el ESTATU- 34 TO SOCIAL de dicha entidad, protocolizado por escritura N 169 de fecha 4 de Julio de 2002, ator- 35 gada ante el Escribano de esta Ciudad, Jorge R. Pellegrino, al folio 371 dei Registro 1183 a su car- 3s go, consta inscripto en la Inspección General de Justicia el 12 de Julio de 2002, bajo el N 7080 del 37 Libro 18 de Sociedades por Acciones. Y LOS COMPARECIENTES, luego de aseverar la plena vi- 38 gencia de sus respectivos mandatos, por las representaciones que invisten, en los caracteres invo cado y debidamente acreditado, DICEN 1) Que NACION LEASING SA en el caracter de DADOR, 40 tiene previsto el otorgamiento a la MUNICIPALIDAD de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUE- 41 GO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTÍCO SUR, en el carácter de TOMADOR, de un Contrato de 42 Leasing que más adelante se mencionarán y sobre los bienes que en el mismo se detalla. 2) Que sin perjuicio de la obligación que para el pago del respectivo Contrato de Leasing la MUNICIPALiDAD 44 de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ha s asumido con la totalidad de su patrimonio, ésta ha convenido en dotar al Dador de una garantía 46 adicional eficaz y líquida que brinde un mecanismo alternativo de cobro que le asegure a el Dador la percepcion puntual de los canones y demas obligaciones dinerarias a cargo de el Tomador bajo el respectivo Contrato de Leasing 3) Que la existencia de tal mecanismo de garantia y medio alternati va de pago a NACION LEASING 5 A, ha sido considerada por ambas partes como esencial y so

60 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 58 PSCTOLOLO4TAP/.c a 4D t 642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS mutuamente conveniente ya que la morigeración del riesgo crediticio que implica contar con una 2 garantia adicional y especifica ha sido el factor determinante para que el Dador haya establecido a 3 favor de el Tomador condiciones financieras preferenciales. 4) Que ambas partes han considerado que constituye una garantía y mecanismo alternativo de pago, la cesión de la MUNICIPAliDAD de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, favor o de NACION LEASING SA. de la Cuenta Corriente Bancaria del Banco Hipotecario, en numero CBU , con domicilio en Rivadavia 141, Ushuaia OP 9410, ello hasta la concurrencia de los importes necesarios y suficientes para cancelar íntegramente a la fecha en que se vayan haciendo exigibles todas las obligaciones a cargo de el Tomador, origi nadas en los Contratos de Leasing objeto de la garantia, de manera tal de asegurar la indemnidad 1 patrimonial de NACIÓN LEASING SA. POR TANTO las partes ACUERDAN celebrar el presente 12 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS que se regirá por las condiciones que se establecen en 13 los siguientes artículos: PRIMERO: NACIÓN LEASING S.A. ha concedido a la MUNICIPALIDAD de 14 USHUÑA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, una 15 operación de Leasing Financiero (Ley ) bajo el siguiente contrato: CONTRATO DE LEASING MOBILIARIO N 6149/2018: Minícargadora marca New Holland modelo L218 cabina mecánica de 17 doble tracción, Incluye gastos de flete, accesorios y alistamiento. Cantidad: 2. Cargadora frontal marca New Holland modelo 12D Evo con una potencia neta de 128 HP. Incluye gastos de flete, ac 19 cesorios y alistamiento. Cantidad: 2. Motoniveladora marca New Holland modelo RG 170. Incluye 20 gastos de flete, accesorios y alistamiento. Cantidad: 2. Retroexcavador con pala cargadora marca 21 New Hollaid modelo B958 4 x 4 con cabina cerrada y aire acondicionado. Incluye gastos de flete, 22 accesorios y alistamiento. Cantidad: 4. Proveedor NORDEMAQ SA. Costo de los bienes más IVA, 23 gastos e intereses en su caso $ ,56 más IVA (Pesos Treinta y Dos Millones Quinientos 24 Ochenta y Nueve Mil Ciento Veintiséis con Cincuenta y Seis centavos). Plazo del leasing: 48 meses, 25 Cantidad de cánones: 48. El Tomador declara que dichos bienes son destinados a la Actividad Em-

61 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 59 1 A presarial de la Municipalidad corno bienes de uso, (en adelante La Operación GaranUzada), cuyos 26 respectivos contratos las partes declaran conocer, raüficar y aceptar en este acto en todos sus tér- 27 minos, dándose por integramente reproducidos en este lugar a sus efectos, SEGUNDO: A los efec- 28 tos de garantzar el repago puntual e íntegro de todas y cada una de las obligaciones bajo los Con- 29 tratos de Leasing mencionados en el articulo anterior, ia MUNICIPALIDAD de USHUAIA, Provincia 30 de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANT1CO SUR, en adelante también non- 31 brada LA CEDENTE, CEDE Y TRANSFIERE IRREVOCABLEMENTE a favor de NACIÓN LEASING 32 SA. en adelante también denominada EL CESIONARIO en garantía y para su eventual aplicación 33 al pago en los términos del artículo 1614 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de 34 la Nación, los saldos de la Cuenta Corriente Bancaria del Banco Hipotecario, numero w CBU , con domicilio en Rivadavia 141, Ushuaia CP , que le corresponden a dicho municipio; ello hasta la concurrencia del importe variable necesa- 37 río y suficiente para cancelar a sus vencimientos todos los importes que de ahora en más se deven- 38 guen y se hagan exigibles bajo el referido Contrato de Leasing, lo que importa por mes calendario 39 durante 48 meses, la cantidad de $ (pesos un millón seiscientos ochenta y seis mil cuatro- 40 cientos treinta y tres) o la mayor suma que fuere eventualmente necesaria en el futuro para cancelar 41 los importes adeudados. TERCERO: La MUNICIPALIDAD de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL 42 FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, asevera y garantiza a NACIÓN LEASING 43 SA. que los créditos motivo de la presente cesión no se encuentran afectados por embargos, inhi- 44 bioiones ni prohibiciones de cesión y que se encuentra en plenitud de la posesión y propiedad de 45 dichos créditos. Manifestando además, que los créditos que aquí se transfieren no han sido motivo 46 de otras cesiones o negociaciones anteriores con la salvedad del artículo Segundo, como asimismo que no ha percibido pago o prestación alguna imputable a tales créditos por parte del Deudor Cedi- 48 do. Asimismo os representantes de la MUNICIPALIDAD de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL 49 FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, dejan reconocido por el presente que el so

62 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página FRc)rocoLo E ( \.\ SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES derecho de NACIÓN LEASING SA. se exende hasta la indicada suma prudencialmente estimada de $ (pesos un millón seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres) por mes talendario hasta la finalización de las obligaciones emergentes de los referidos Contratos de Lea iing, conforme lo establecido en el articulo Segundo, aunque podrá ser incrementada a requerimien- * 5t6 del Cesionario al Deudor Cedido hasta la suma que resulte necesaria y suficiente para atender 6vencimientos futuros y se mantendrá vigente, en tanto subsista algún saldo pendiente de pago bajo /I Operación Garantizada. CUARTO: La presente garantia ampara conjunta y promiscuamente las 5óbligaciones que frente a NAClON LEASINO SA. le impone a el Cedente la Operación Garan&a L.da hasta el monto acordado por capital, intereses, costas, gastos de cobro y demás accesorios 1 dispuestos por la Ley y/ o los Contratos de Leasing Financiero suscriptos entre las partes. En consecuencia, esta garantia subsistrá hasta la cancelación total de dicha deuda por todo concepto - 1:y, mientras la Obligación Garantizada no haya sido integramente cancelada, NACION LEASING tas.a. tendrá todos los derechos como Cesionario, en la extensión prevista en el articulo 1614 si guientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Ambas partes de común acuerdc 15 establecen que la presente garantía comenzará con el vencimiento de la obligación de pago del 16 leasing y pactan un importe mensual de $ (pesos un millón seiscientos ochenta y seis mil 17 cuatrocientos treinta y tres) por mes calendario, hasta la finalización de las obligaciones contraídas, 18 duinto: Una vez cobrados la totalidad de los montos que le sean exigibles a el Cedente y que sean 19 ádeudados a NACIÓN LEASING SA. según lo estipulado en el Artículo Segundo, y cancelado así 20 lodo concepto exigible, NACION LEASING SA. transferirá a el Cedente los fondos remanentes, si 21 los hubiere a favor de el Cesionario subordinada dentro de las setenta y dos horas hábiles de cance 22 ada la cuota mensual con los fondos cedidos. Si, como consecuencia de pago directo del Cedente o 23 por los fondos percibidos de el Deudor Cedido en virtud de esta cesión, quedara cancelada totalmen 24 te la Operación Garantizada, NACION LEASING SA. considerará exünguida la cesión y así lo 25 comunicará a el Deudor Cedido. SEXTO: Todos los impuestos, gastos, sellados, costas, etc, vincu

63 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 61 tz LE: A lados al presente Contrato de Cesión en Garantia, como asi también aquellos que se generen con 26 motivo de las notificaciones que fueren menester; o en la eventualidad de la afectación de esta ga- 27 rantia, serán soportados exclusivamente por el Cedente. SEPTIMO: NACIÓN LEASING SA. se 28 reserva el derecho de requerir a el Deudor Cedido y éste se encontrará obligado a actuar en ese 29 sentido. que una suma mayor de los derechos objeto de cesión [e sea retenida a el Cedente, cuando 30 la suma prudencialmente estimada por las partes resulte insuficiente para cancelar integramente los 31 importes debidos y exigibles bajo los Contratos de Leasing objetos de la garantia, incrementandola 32 hasta lo que sea necesario y suficiente para lograr su cancelacion OCTAVO A todos los efectos 33 legales, las partes constituyen los siguientes domicilios NACION LEASING 5 A en la calle Carlos 34 Pellegrini 675, Piso 10, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y la MUNICIPALIDAD de USHUAIA, 35 Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en Arturo Coro 36 nado 486, de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas Del Aantico Sur, los que se 37 mantendran vigentes hasta que su modificacion sea notificada en forma fehaciente En caso de con 38 troversia judicial ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciu- 39 dad de Buenos Aires con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. 40 NOVENO: NACIÓN LEASING SA. se obliga desde ya a notificar fehacientemente el presente 41 Contrato de Cesión en Garantia, al Banco Hipotecaho, en relación a la Cuenta Corriente Bancaria; 42 numero CBU , con domicilio en Rivadavia 141, Us- 43 huaia CP 9410, a quien se deberá instruir para que entregue a NACI QN LEASING SA. todos los 44 importes que corresponden pagarse con motivo del Contrato de Leasing, estipulados en el Articulo 45 Segundo DECIMO Como consecuencia de esta cesion las parles acuerdan que el Deudor Cedido 46 estara obligado a transferir los importes sujetos a esta cesion a partir de la fecha de su notificacion Las partes acuerdan como plazo de entrada en vigencia del presente Contrato de Cesion de dere 48 chos, el dia 14 de mayo de 2018, fecha a partr de la cual, regira entre las partes lo pactado en los 49 distintos articulos del presente contrato EN ESTE ESTADO los representantes de la MUNICIPALI so

64 - SUR, Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 62 FOOCLO T N Y SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO A !1i. DAD de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO manifiestan en carácter de declaración jurada: Que la misma no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, relevando ambas partes, en forma expresa, al Escribano Autorizante de tramitar la solicitud del certificado de inhibiciones para la presente operación. EN LOS TÉRMINOS QUE ANTECEDEN, las partes dejan formalizado el presente contrato de cesión de derechos y re quieren de mi, Escribano Carlos Maria de Nevares, y! o Escribana Maricel Fernandez, y! o quienes éstos designaren, la fehaciente noüficación de la presente cesión al Banco Hipotecario, en relación a la Cuenta Corriente Bancaria numero CBU , con do micilio en Rivadavia 141, Ushuaia CP 9410, a quien se deberá instruir para que, todos los importes que correspondan con motivo de los referidos Contratos de Leasing, sean abonados a NACION LEASING S.A. a cuyo efecto se hace constar: NÚMERO DE CUENTA: / 5 CBU: ENTIDAD: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL DEL 13 B.N.A.: CARLOS PELLEGRINI 899 CAPITAL FEDERAL. LA ESCRIBANA AUTORIZANTE HACE CONSTAR: Que se abonará en tiempo y forma al organismo correspondiente la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS le CENTAVOS ($ ,52) en concepto de IMPUESTO DE SELLOS, en la parte proporcional que corresponde, (50 % exento de la presente operación), que asciende a $ 80, (PESOS 18 OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO) que 1 resulta de $ X 48 meses. LEIDA Y RATIFICADA asi la otorgan y en prueba de conformi 20 dad y aceptación, firman los comparecientes por ante mi, doy fe. 2i

65 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 63 A

66 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Provincia de Tierra del Fuego Antáilida e 1%las del Athniico Sur República ArenIjna 2t)lg Mio de ks 44 ltn,c del SuhmaritnARA San Juan Municipalidad de 1 shuaia USHUAIA, VISTO el expediente CD N 4561/2.018 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 13/06/201 8, por la cual se modificaría la Ordenanza Municipal N 5370 en su Anexo 1, con el objeto de ampliar el recorrido aprobado en aquella, con el fin de que Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE) extienda el recorrido de la linea urbana de transporte público colectivo de pasajeros en el sector denominado Barrio Valle de Andorra, finalizando su recorrido en la rotonda ubicada en la plaza Pioneros del Valle, de modo que los vecinos del sector puedan utilizar el servicio de transporte público al que hoy no acceden, quedando como único recorrido el que se adjunta como Anexo 1 de la misma. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N 23/4018, sugiriendo el veto total de la norma. Que el suscripto comparte el criterio vertido por las áreas intervinientes, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo en atención a las prescripciones del artículo 152, inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE GRETA ARTICULO 1.- Vetar en forma total la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 13/06/2016, por la cual se modificaría la Ordenanza Municipal N 5370 en su Anexo 1, con el objeto de ampliar el recorrido aprobado en aquella, con el fin de que Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE) extienda el recorrido de la línea urbana de transporte público colectivo de pasajeros en el sector denominado Barrio Valle de Andorra, finalizando su recorrido en la rotonda.11/2.

67 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 65 [ ítni nca de Ti erro del Fu cgo Aniárjida e Islas dci Aikinlico Sur Repú lii ici A rgcll lila Municipalidad del shu:ii:i 2oig Año de los 44 héroes del Submarino ARA Sai Jua&.1/1.2. ubicada en la plaza Pioneros del Valle, de modo que los vecinos del sector puedan utilizar el servicio de transporte público al que hoy no acceden, quedando como único recorrido el que se adjunta como Anexo 1 de la misma. Ello en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N 986 /2.018-

68 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 66 Provi neja de fi erra del Fu ego Anlártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina ZOIS Mo de 1os44 ll&oes del Sul,marinoARA San Juan Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 04 RL, ZD1B VISTO el expediente CD N 4564/2.018 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 13/06/2018, por la cual se crearía el Sistema de Acceso Gratuito al Transporte Público Colectivo de Pasajeros para Adultos Mayores, Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Ushuaia. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N , sugiriendo el veto total de la norma. Que el suscripto comparte el criterio vertido por las áreas intervinientes, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo en atención a las prescripciones del artículo 152, inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Vetar en forma total la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 13/06/2016, por la cual se modificaría la Ordenanza Municipal N 5370 en su Anexo 1, con el objeto de ampliar el recorrido aprobado en aquella, con el fin de que Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE) extienda el recorrido de la línea urbana de transporte público colectivo de pasajeros en el sector denominado Barrio Valle de Andorra, finalizando su recorrido en la rotonda ubicada en la plaza Pioneros del Valle, de modo que los vecinos del sector puedan utilizar el servicio de transporte público al que hoy no acceden, quedando como únicasecorrido el que se adjunta como Anexo 1 de la misma. Ello en virtud de lo expresyden el exordic ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Munici/alidad de Usi archivar DECRETO MUNI DIPAL N 8 7 f2018r iplido,

69 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 67 Pro4ncia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 2D18 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, 04 JUL 2018 VISTO el expediente SD N 3001/2016, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios celebrado el día treinta y uno (31) de mayo de 2018, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaria de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N y el Lic. Lisandro LUPIANO, D.N.I. N , a efectos de que el mismo realice tareas relacionadas a su profesión de Psicólogo bajo las instrucciones que le imparta la A sociación Civil REENCONTRANDONOS en el marco del Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración celebrada entre la Asociación Civil y la Municipalidad registrada bajo N 7881 y aprobada por Decreto Municipal N 1950/2013, prorrogada mediante Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración registrada bajo N y aprobado por Decreto Municipal N 2221/2017, con un total de 35 horas semanales. Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 110, inciso d), apartado 10) de la Ordenanza Municipal N 3693 y sus modificatorias; y en el articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Que corre adjunta y forma parte integrante del presente, copia del contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 12520, resultando procedente su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D EC R ETA ARTÍCULO 1,- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día treinta y uno (31) de mayo de 2018, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N y el Lic. Lisandro LUPIANO, D.N.I. N Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada de la presente. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse con cargo al titular presupuestario de la Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos humanos, inciso 030. ARTÍCULO 4.- Comunicar Dar copia al Boletín Oficial de la Munit archivar Cumplido, Las Islas MaMnas, Georgias y Sándwich del sur, sony serán Argentinas

70 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 68 GÜNT RATO REGISTRADO BAJO ELN AflIñi4Ia e slns del AIInhILn sur L D HLi RenLíhlca Argnntnn USHUNA, MUNICiPAlIDAD DF USHUAiA SecreIrla de Fcnnon,la y r innnrns 44 léines cid Submarino A RA Sao Juan ES Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura y Educación A/C de la Secretaria de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N , con domicilio en la calle Arturo Coronado N 486, 1 Piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Lic. Lisandro LUPIANO, D.N.I. N , con domicilio en calle Camino del Valle N 1300, de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, a electos de que el mismo realice tareas relacionadas a su profesión de Psibélogo bajo las instrucciones que le imparta la Asociación Civil REENCONTRANDONOS en el marco del Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración celebrada entre la Asociación Civil y la Municipalidad Registrada Bajo el N 7881 y aprobada por Decreto Municipal N 1950/2013, prorrogada mediante Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración Registrada Balo el N y aprobada por Decreto Municipal N 2221/2017, con un total de 35 horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el PRIMERO (01)de junio de 2018 al TREINTA (30)de noviembre de 2018, inclusive. TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL CON 00/1 00 ($ ,00), pagaderos en SEIS (06) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ ,00), cuyo pago se efectivizará del 1 al 15 día de cada mes vencido, debiendo EL LOCADOR otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al periodo facturado y último recibo de pago del seguro por accidentes personales y seguro de mala praxis, debiendo adjuntar copias de la Pólizas que deberán cubrir la totalidad del periodo del contrato. CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por el art y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir EL LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad. / QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambyk partes en cualquier /I/...2 las SI AS MAlVINAS (ifiiiiuias SANI)WI(114)lrl, 511k. SUN Y

71 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 69 Prnviiwia.Ie lierra dcli unge. AnIrIida e Islas del Allánlico Sur,yrS... Repúhica Argentina MUNICIPAlIDAD DF USHUAIA MtN:C4 DAD DE Sr1LKA Secrelarla de Ercononila y Finanzal 44 fléroes del Stihinariiio A RA San itian /11.2 momento de su vigencia, previa quince (15) días genere derecho a corridos de antelación, sin reclamar SEXTA: Ante cualquier divergencia presente contrato comunicción fehaciente cursada necesidad de indemnización, daño, ni perjuicio. que expresión a la contraparte con de causa, sin que ello pudiera surgir en la interpretación yio ejecución del ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, los indicados constituyendo en extrajudiciales y judiciales que el otra parte por un medio En 7 solo prueba domicilio LA MUNICIPA LIDAD y EL LOCADOR en encabezamiento, donde serán fehaciente. de coníormidad las CONTRATO REGISTkAUÇI 27 se cursen, partes suscriben salvo tres (3) válidas todas las notificaciones cambio de domicilio notificando a la ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes ES de mayo del año dos mil dieciocho. /1 7, / 1 AS SI AS MAl MINAS, u FI Rl tas, SÁNDWI( It jipi. SI IR, SON Y SIERAN ARUINi INAS

72 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 70 u Pronda de Tierra del Fuego Antártica e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2O18 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, 04 VISTO el expedienten SD/ , del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día treinta y uno (31) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushúaia, representada por el señor Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N y la señora Blanca Elina FREYTE D,N.l. N , a efectos de que la misma realice tareas de coordinación, dictado y práctica del Taller de Corte y Confección para adultos a realizarse en los diferentes Centros Comunitarios de la ciudad, organizado por la Dirección Barrios y Centros Comunitarios, dependiente del Programa Barrios Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales. Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inciso d), apartado 1), de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013 y artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial. Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto Municipal, copia autenticada del Contrato registrado bajo el N 12519, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTÍCULO 1.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 12519, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día treinta y uno (31) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N y la señora Blanca Elina FREYTE D.N.I. N Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Imputar el presente con cargo al titular presupuestario: Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos humanos, Inciso ARTICULO 4.- Comunicar Dar copia al Boletín Oficial publicación. Cumplido, archivar MUNICIPAL N de la ia para su tas ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS

73 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 71 a Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPAL IDAD )f USHUAIA Secretaria de Ecnnon,Fa y Finanzas 44 Héroes del Submarinn ARA San Juan 4 moento Entre la Municipalidad de Ushuaia, repreentada en este acto por el señor Secretario de Cuftura y Educación NC de la Secretaria de Economia y Finanzas. Dn. David Alejandro FERREYRA, DM1. N , con domicilio en la calle Arturo Coronado N 486, 1 Piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-re[eréndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra a señora Blanca Elina FREYTE, D.N.I. N con domicilio en De la Estancia N 2826, Tira 3, Piso 2, Depto B, de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado LA CONTRATADA, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos de que la misma realice tareas de coordinación, dictado y práctica del Taller de Corte y Confección para adultos a realizarse en los diferentes Centros Comunitarios de la ciudad, organizado por la Dirección Barrios y Centros Comunitarios, dependiente del Programa Barrios- Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de 35 horassemanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el PRIMERO (01) de junio de 2018 al TREINTA (30) de noviembre de 2018, inclusive. TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ ,00), pagaderos en seis (06) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($ 22000,00) cada una, cuyo pago se efectivizará del 1 al 150 día de cada mes vencido, debiendo LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al período facturado y último recibo de pago del seguro por accidentes personales, el cúal deberá cubrir el período que dure el contrato, debiendo adjuntar copia de la póliza. CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por el art y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad. QUlNTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas parts en cualquier de su vigencia, wevia/comunicación fehaciente cursadj ontraparte con //,/ ES COP:NFWL / / wç.rt / r?,:t- / MAlVINAS, (ir )R(iIAS, SÁNr)Wl( li TINAS

74 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 72 r Provincia de Tierra dei Fuego. Antártida e IsLas del Atlántic.o Sur Reptiblica Argentina MUNICIPAlIDAD DE USHUAIA Secretada de Fcnnonila y Finanzas CONTRATO REGISTRADO BAJO EL N _J 2 St 9 ushuaia. 2Añnde ns 44 Héroes del Sl,bmarLno APA San J 1an LL llc 1/1...2 quince (15) días corridos de antelación, n1esidad de expresión de causa, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando jurisdicción, constituyendo domicilio LA la MUNICIPALIDAD y interpretación y/o ejecución a LA la jurisdicción de los cualquier otro fuero CONTRATADA en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones o 1 extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a otra parte por un medio fehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor /un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. it. /7- ) y la a / / II.vii II 11(111., Iii iilliili 5 L Lii:.ILsLli.LrAE ILL.PLI LI UslilAl?: ES RL 1 AS ISlAS MAl VINASUIr()RUIASSSNDWI(tI IWtSIIRSON YSFRAN ARUFNTINAS

75 Año Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 73 Provincia de Tierra del Fuego Antártica e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2O18 de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, VISTO el expediente N SD/9998/2014, del registro á está kú icipaiidad; y CONSIDERANDO: Que el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día treinta y uno (31) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N y el Señor Norberto Eduardo ORTIZ, D.N.I. N , a efectos de que el mismo realice tareas de coordinación, dictado y práctica del taller Magia para niños y adolescentes a realizarse en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Prevención y Juventudes, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales. Que dicha contratación se encuadra en el articulo 110, incisos d), apartado 1), de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1 del Decreto Municipal N 1255/2013 y artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial. Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto Municipal, copia autenticada del contrato registrado bajo el N 12521, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECR ETA ARTICULO 1.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 12521, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día treinta y uno (31) de mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaria de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N y el Señor Norberto Eduardo ORTIZ, D.N.I. N Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del r asente. ARTÍCULO 3.- Imputar el presente con cargo al titular presupuestario: Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos humanos, Inciso ARTÍCULO 4.- Comunicar Dar copia al Boletín Oficial publicación. Cumplido, archivar de la Municipalidad de Ushuaia para su Las Islas Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas

76 -- Alio - Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 74 a Provinca de Tierra riel 1 ncgo. AntArtida e sias del AIIáoIco S.r RnpribIca Argentina MUNICIPAl DAD DE USHUAIA Secretaría le Economía y rlnanzas C( )N WAO REGISTRADO I3AJOELN ESÓ.EL ococrabe SDD.HFL tsuma (le los II Héroes del Sl,l,marino ARA San Juan de Cultura Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada ei este acto por el señor Secretario y FERREYRA, D.N.I. Educación A/C de la Secretaria de Economía N , con domicilio en la y Finanzas, Dn. David Alejandro calle Arturo Coronado N 486, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante MUNICIPALIDAD, por una parte; N con domicilio en Juan Diaz Solis y 1 Piso, por la otra el señor Norberto Eduardo ORTIZ, D.N.I. N LA 820, de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO a efectos de que el mismo realice tareas de coordinación, dictado adolescentes a realizarse en Prevención y el ámbito de y la práctica del Taller de Magia para niños Subsecretaría de Derechos Humanos, Juventudes, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el PRIMERO y y de (01)de junio de 2018 al TREINTA (30)de noviembre de 2018, inclusive. TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS CIENTO TREINTA (06) cuotas iguales, mensuales Y OCHO y MIL CON 00/1 00 ($ ,00), pagaderos en seis consecutivas de PESCS VEINTITRÉS ($ ,00) cada una, cuyo pago se efectivizará del 10 al MIL CON 00/ día de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación eguiar emitido por la Agencia de LA Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al periodo facturado y último recibo de pago del seguro de accidentes personales, el cúal deberá cubrir el periodo que dure el contrato, debiendo adjuntar copia de la póliza. CUARTA; La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal (de Administración Financiera Civil y y Contrataciones), por el art y N 3693 concordantes del Código Comercial, debiendo asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales previsionales del caso por el desarrollo de su actividad. QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquier momento y de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contraparte con quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa, sin que ello genere fi /1 derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en Ji la interoretatión%oecución del 1 AS SI AS NIAl VIÑAS. 1,lE(lR(4AS. SÁNI)Wl(Il F)11

77 - _! Provincia de Tierra del Fiieqo Anlrl!dn e Islas del AI!nILCO Sur ESCÓIAFI.L Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 75 República Argenlina MUNICIPAL DAD Df USHUAIA CONTRATO REGSrRADO c. [3AJOELN USI 1 JAIA.. - i inçnwn C42bte n S. Secretada de 1-cononila y Finan7as -. los 44 Héroes del Submarino ARA San juan Año de tav SCLLO presente contrato, amb ate- ;ivamerte a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un mediofehaciente En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. 1 -S SI AS MAl VIN-\S.(,lilllÇilAS.SÁN[)WI(!I TUI SIJK.SUN YSIHAN ARI-NTlNAS

78 - shu Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 76 Provincia de Tierra del Fuego Antáilida e Islas del Atlántico Sur República Argentina 2W 5 Ao cje ks 44 liérot del Subman,m ARA San Jua,í Municipalidad de a a USHUAIA, VISTO el expediente CD N 4564/2018 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 13/06/2018, por la cual se crearía el Sistema de Acceso Gratuito al Transporte Público Colectivo de Pasajeros para Adultos Mayores, Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Ushuaia. Que por Decreto Municipal N 987/2.018, se vetó en forma total la ordenanza aludida y por un error material en el articulo 1 del citado acto administrativo, se hizo referencia al contenido de otra norma, aun cuando el expediente y el considerando primero, contenían la referencia adecuada. Que en función de lo expuesto corresponde sustituir el articulo 1 del Decreto Municipal N 987/ Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en atención a las prescripciones de los artículos 117 y 146 de la Ley Provincial N 141 y el articulo 152, incisos 1), 4) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 del Decreto Municipal N 987/2.018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1.- Vetar en forma total la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 13/06/2016, por la cual se crearía el Sistema de Acceso Gratuito al Transporte Público Colectivo de Pasajeros para Adultos Mayores, Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Ushuaia. Ello en virtud de lo expresado en el exordio. Ello por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Qficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 991 DECRETO MUNICIPAL 10 / S y Sandwich del Argentinos

79 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina» Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, U 7a18 VISTOS los expedientes administrativos detallados en el Anexo 1, que forma parte del presente; y CONSIDERANDO; Que mediante los mismos tramitan las presentaciones realizadas por los empleados municipales detallados en el citado anexo, solicitando ser recategorizados. Que todos los empleados citados un el Anexo 1, poseen encuadre definitivo otorgado oportunamente, previa intervención de la Comisión Permanente de Aplicación de las Relaciones Laborales (Co.RA.R.L). Que el Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.) en su artículo 64 prevé; La cobertura de todas las vacantes de grados y cargos será de carácter obligatorio, efectuándose mediante el sistema de concursos establecido en el presente CME.... Que mediante Ordenanza Municipal N 5358, se suspendió la operatividad de los artículos 64 y 66.2 del Convenio Municipal de Empleo, quedando acreditada la idoneidad de los empleados, no sólo a través de la intervención de las autoridades administrativas de las áreas en las que revistan, sino también a partir de la obtención de la certificación correspondiente al plan de capacitación aprobado por la Co.RA.R.L., mediante Acta N 1678/2017 y por Decreto Municipal N 1827/2017. Que a fin de no afectar el derecho a la carrera administrativa de los agentes municipales detallados, corresponde proceder al análisis de los requisitos previstos por el Convenio Municipal de Empleo a fin de determinar si los empleados de marras, se encuentran en condiciones de promocionar al grado peticionado. Que en cada una de las actuaciones, han tomado intervención los superiores jerárquicos de los agentes, realizando la pertinente evaluación de desempeño e indicando las tareas que desarrollan, con la conformidad de las autoridades máximas de cada jurisdicción. Que ha tomado intervención la Sra. Directora de Bienestar de Personal, emitiendo los informes correspondientes, entendiendo que los empleados referidos en el Anexo 1, reúnen los requisitos previstos por la normativa vigente para ser promocionados a los grados indicados en el Anexo II, integrante del presente. Que ha tomado intervención la Sra Directora de Haberes, haciendo reserva presupuestaria correspondiente a las recategorizaciones de los empleados de marras. Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, mediante Dictamen S.L. y T. N 2 C 7 /2018, entendiendo que se encuentran reunidos los requisitos previstos por el C.M.E. para promocionar a los empleados citados en el Anexo 1 a los grados y igrupamientos detallados en el Anexo II. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

80 Mo Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 78 -e 2Ol8 - de los 44 Héroes del Submarino MA San Juan Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina Municipalidad de Ushuaia /11.2. virtud de lo dispuesto por el artículo 152, incisos 1), 2) y 5) de la Carta Orgánica Municipal. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D ECR ETA ARTICULO 1.- Proceder a la promoción escalafonaria de los empleados municipales detallados en el Anexo 1 del presente, quienes a partir de la emisión del presente acto administrativo, quedarán encuadrados en los grados y agrupamientos expresados en el Anexo II, también integrante del presente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar a los interesados, con copia fiel del presente y del Dictamen S.L. y T. N 2C7 /2018, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días, contados desde la establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N 141. notificación del presente, conforme lo ARTICULO 3.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia, para su publicación. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPALN 992 /2018 Y Oiar. Becerra Secretañoe Gobierno Municipahdqd de Ushuaia Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

81 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 79 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia Aflo de los 44 Héroes del Submarino ARA San juan 992 ANEXO!- DECRETO MUNICIPAL N 2018 EXPEDIENTE APELLIDO y NOMBRE LEGMO N C.G. N 5012/2017 C.G. N 7455/2017 S.G. N 9641/2012 O.R N 1656/2018 VON MUNDHARDT, Diego Martín GONZALEZ, Emilio Augusto Noé MOLINA, Carla Lorena CABALLERO, Lucas David Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

82 Mo Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 80 2Ol8 de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia ANEXO II DECRETO MUNICIPAL N /2018 Y LEGAJO N PROMOCIONA A 3173 Grado 4 (cuatro) Agrupamiento Servicio, Mantenimiento y Producción 2936 Grado 2 (dos) Agrupamiento Administrativo 3111 Grado 3 (tres) Agrupamiento Formación 2559 Grado 2 (dos) Agrupamiento Servicio, Mantenimiento y Producción Muni Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

83 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 20 8 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, 94 iul 2O1 VISTO el expediente CG N 171 3/2018 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que diversas dependencias de la Municipalidad de Ushuaia solicitaron autorización para ingresar a distintos cursantes como beneficiarios al Programa de Formación Laboral creado por la Ordenanza Municipal N Que en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2018, se ha celebrado el Acta Acuerdo Convenio de Formación Laboral, en el marco de la Ordenanza Municipal N 5023, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Coordinación de Gestión, Oscar Horacio SOUTO, DN.I. N y los Cursantes citados en los Anexos 1 que forman parte de la misma, con el objetivo de que estos últimos adquieran una formación en la cual desarrollen capacidades para el trabajo y se favorezca la adaptación a diferentes situaciones relacionadas con el desempeño dentro de la administración pública, en distintas áreas municipales. aprobación. a IX, Que el Acta Acuerdo aludida se ha registrado bajo el N correspondiendo su Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia y en la Ordenanza Municipal N Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar el Acta Acuerdo Convenio de Formación Laboral - registrada bajo el N 12507, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte de la misma, celebrada en treinta y uno (31) de Mayo de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Coordinación de Gestión, Oscar Horacio SOUTO, D.N.I. N , y los Cursantes citados en los Anexos 1 expuestas en el exordio. a IX, que forman parte de la misma. Ello, por las razones AR ULO 2 - Imputar las sumas objeto de las presentes a las partidas presupuestarias Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán argentinas

84 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 82 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argenhina Municipalidad de Ushuaia 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan.2.11/ correspondientes. ARTICULO 3.- Notificar a los interesados, a las distintas Secretarías con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar, DECRETO MUNICIPAL N 993 / Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán argentinas

85 t e,en Sn ap pp!id!ur / U9Á4?PUfPUJUO S u S1 VÇ) t\ 09S flvvt/ 1 un e A joua owsiw un ap sajeldwaía () sa uaquosns as ouaiujijdwnd ai ns eed A pepkjn,iáoo ap eqanid U] UOiooipS!Jn[ o ojan aainbieno e auawesajdxa opueiounuai eienqsfl a,4epni ei ua ouaise uoo obanj ap DJJaij ap C1DU!AOJd i ap soiieu!pjq sajeunqi soi ap eidua4adwoo A uçiooipsiinf el e sepqawos ucias e;ov auasaid ap eiouanoasuoo oaioo ueoznpoid as art seioua6jaaip srl Jaoouoo ueiepap s]lnvsbnd soi anb OAfleLuJOu ooietu EO 0N led!oiuflvj ezueuapio e iod opioaqe}sa 01 OIUeAUOO auasaid ap a;ied eunoj 8flQ :fl>jvflq (ooos[ s)ii ]DNlflO SOS]d ap oinwisa u9!qeul5b suri uçiiqioai ewei6oid ap soueioauaq so :»jj ap ajqwalaou ap (OE) e4u!aj; sip ia opuezieuq A 9l.O ap oiun! ap () oiawud ep a opuelolul edioiunj ezueuapi l ap 6 olnolue a ua opeoipui ouiwjo a iod aoaqe;sa as leioqrj UÇIO5LUJO e ap ozeid a anb uepianoe S31NVSfl3 901 A GVGl1VdlDlNflV vi :yjf4fl93 e eioqe uq!oewjoj ns oqeo e eieaii as apuop eoil4od uoioej}siuiujpe E( ap oi;uap ouadwasap a uoo sepeuoioelai sauoioentis sa;uajap e soioi;auaq soi ap uq!oe;depe e eozaioe as A oíeqei; ia eied sapepicedeo uaijonesap as eno e ua uçioewjo4 sun iuinbpe ap ul; a uoo eienqsfl ap pepiedioiunpj i ap seiouapuadap sesjaáip ua 1VJQ9V1 NÇIDVNH0ZI ]G vvdvdeodd. ap JediOi4Jed uepanoe auasaid i ap Xl le 1 soxauv SOl ua uee;ap as sauainb 9]lNVSdflD 901 A avgilvdiolnrwj vi :QJ3AJftJ :auain6is o uaoaqesa opianoe unuioo ap anb SJINVSHnD sol aueape ua auasaid l ap aped uewioj anb XI l 1 soxauvsoi ua ope!ounuap 0!l!O!WOp uoo sepelle4ap seuosiad ej;o el od A ledioiunj aluapualul s lap wnpuiajaj pe GvGnvdI0INnJ vi a;ueiape ua pepnq esa ap osrd 9Bfr 0N opeuoio oin4jv afleo ua OHP!UJOP uoo looze[[ 0N NG tinos OiOeJO JEOSQ uol;sae ap uacoeuipioo ap oue;aioa s iod ope asa ua epeuasadai eienqsfl ap pepiledioiunlaj e a4ua opianov eiov auasac1 a ieiqej e apaooid as 9LQ ap oaeu ap saw lap () oun A euiai SIp la opuais inc ooquçy ap a epqjçiuv o6and ap enaii ap eiouiaojd el ap lel!deo eienqsfl ap pepn!3 l u i ÇNOBVi N9l3VLJUOi 30 OIN]ANOO 0NoaNanovviov 13H doc OLO U\í b. le LI fl crvfl Lic. Crouna l-brnandel REYES VIVÍI/1Sfl go QVc7i7Yll3lNflW -1 OI7ZJPIUV 03Afl4 AP fl.lia// 3/ 07A11740JÇ/ MUNIClPALDADAA - 1 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 83

86 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 84 CPR1A FIEL t Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e ls/as del Atlántico Su, República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA?JN-4jío le lux 41 lknex le!,çah,,u.nv,,a ARA Sa,, Juan FERNÁNDEZ REYES Administración Secretaría de Coordinación de Gestión MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ANEXO 1 ACTA ACUERDO N SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE GES11ÓN NO 6UANTES D.N.l. DOMICILIO VIGENCL4 FIRMA 1 LOPEZ, CARLOS YOWEN N /06/2018 ( ALEJANDRO hasta el \ 30/11/ ORTIZ, KEVIN EDUARDO LEANDRO N. 01/06/2018 ALEM N hasta el 30/ ROMERO, MARTiN JOSE 25, KUANIP N /06/2018 VICENTE hasta el /./ 30/11/ TURRA, MATIAS ANDRÉS RIO IGUAZU N. 01/06/ hasta el 30/11/2018 Oscar H. SOUTO Ser Cnord,nación cçtc Jfr Municipai,Uaçi do UoI,uu,a 1.9,.., i,fl., 4,,i,,h,,.x fl,,,,,,,,,,n,iwirh ii Çu,,.,,nvu, ri,, A ronnhim,ç

87 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 85 e, Provincia de Tie/ra del Fuego, Antártida e ls/as del Atlántico 5 - República Argentina MUNICiPALIDAD DE USHUAIA 20 M..43o de los 44 1/troce del Si,b,nwu,o Al/A &n, Juno ANEXO III ACTA ACUERDO N /2018 SECRETARÍA..PE ECONOMíA Y FINANZAS N CURSANTES D.N.I, JDOMICILIO VIGENCIA FIRMA 1 01/06/2018 ACUÑA, DIEGO JOSE ,2 AKAINIK N. 651 hasta el DPTO.4 30/11/ ISLAS DEL 06/ , ADORNO, CESAR ATLÁNTICO SUR N. hasta el, ANDRÉS /11/ PERITO MORENO 01/06/2018 ASIAIN, TADEO NY 4071 hasta el 30/11/2018 T GOBERNADOR 01/06/2018 COY, JUAN IGNACIO CAMPOS N hasta el ( 30/1 1/ j;.jjc Wlwi..: da Oscar H. SOUTO / Seo Cooçd:nac!órI ri.ç jo LJO ulol LIC Ca O mi s ración Secíelaria de Co rdir.aciói de GesIIOI MUNICiPALID DE JSRÜM

88 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 86 t P,ovb,cia de Tierra del luego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MU,!!CIPAUDAD DE USHUAIA 2018-AÁ)ude Iva 1-1/mao del Salmsurv,o AltA Lai juan ANEXO II ACTA ACUERDO N SECRETARÍA DE GOBIERNO N CURSANTES D.NI. DOMICILIO VIGENCIA FIRMA 1 CARRASCO SULOAGA, LE MARTIAL ) BENEDICTO EDUARDO hasta el e 30/11)2018 dr II SAJO u ii Oscar H. SOLitO Sec. Ccerd,nac,cn d Cectón 1 Musuc cal dad cje CasalS 9 I la Fi E Lic. REYES DE Las 1 si as Malvinas, Ucorgi as y Sanci wich dci Sur son y serán A ruclilinus

89 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 87 t Provincia de tierra del Fuego, Antártida e rius del Atlántico Su, República Argentina MUNICIPAL/DAD DF USHUAIA 20 tñ /1)30 de tos 44 IIé, ocs del Su bnic,,-oio,11t1 So,, Jon,, ANEXO IV ACTA ACUERDO N SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Ñ CURSANTES D.N.I. t56 Miciuo VIGENCIA FIRMÁC 1 BOTTINO. MARIANO CARLOS GARDEL 01/06/2018 FRANCISCO 766 hasta el 3D/11L CALDERON, EMANUEL 38.7a.45o INTEVU 18 CASA 17 01/ SANTIAGO A hasta el 30/11/2018 T CORBALAN, ARTURO iT LA CIMA CASA N. 01/06/2018 JAVIER 49 hasta el 7/ 30/11/ t MARTINEZ, PAMELA SOLDADO GARCIA 01/06/2018 ELOISA NY 2714 hasta el 30/ PEREZ AGUIRRE, AV. ALEM YAKAINIK 01/06/2018 GONZALO EZEQUIEL N hasta el 30/11/2018. / dr U.,h - í i257 / / fr O carfi ( )) Pm Cnnrd,nj,,. LiC. Caí EnNÁNDEZ REYES Administración Secretaría de Coordinación de Gestión MUNICIPALIDAD DE USHUAIA las Islas Malvinas. (icorgias y Sandwich tic1 Sor son y serán Argcnt,nas

90 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 88 t Provincia (le Tie,-,-u del Fuego,,lniápiida e ls/as del 41/árnica.9w- República Argeníina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2018 Año de ox 44 lli.aes del S,,hnni,n o.411,1 So,, loan ANEXO V ACTA ACUERDO N SECRETARIA DE TURISMO N CURSANTES D.N.I. DOMICILIO VIGENCIA FIRMA MANSILLA HERNANDO DE 01106/ CONTRERAS, MAGALI MAGALLANES N. hasta el CANDELA JORGELINA / cfr SAJO lft Oscar R. SOUTO Sen Cnordnncjór,ln (tilr/ ML.1.paI,J)J dutd, L Lic. Cardllna FERNÁNDEZ REYES Administración Secretaria de Coordinación de Gesl,on MUNICIPALIDAD DE USHUAIA as ls las M alv oes. CenaSes y Sandw í ch del Su e so, y serú o A gen Li

91 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 89 t Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islax del Allúnlicu Sur RepúI,Iíca A, gen,tina MUNICIPALIDAD DE US1IUA A Alio k los 41 tlóror.ç del,çoh,,c,rñ,o 1RA Sa,, Jijeen ANEXO VI ACTA ACUERDO N SECRETARIA DE LA MUJER ND CURSANTES D.N.I. DOMICILIO VIGENCICJ FIRMA AGUIRRE, LUISA JARDÍN DEL 01106/ GRISELDA BOSQUE 2063 hasta el - 30/11/2018 SAJO E L Li :.h u ni u Sec. e. Li...i -e LIC, GaIO 44t1 ML RLYES ím ihistracióll Secretaria de CoordiflaCiÓfl de Gestion MUNICIPALIDAD DE USHUAIA el, ra I ;ee,r, in u y Srnidw ci, del Sur son y serán A genl, nses

92 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 90 t Provincia de Tierra del Fuego. Anh it/da a Islas del Atlántico St República Argenlina MLWICIPA LIBAD DE LSHtMlA 20iÁ A/ip le tos 44 II/roes tic! So/,imwou,.11(4 to Jiton ANEXO VII ACTA ACUERDO N /2018 SECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIALg SANITARIAS Y DERECHOS HUMANOS 1 CURSANTES D.N.J. 1ICILIO VIGENCIA FIRM.%/ 1 ARESQUETA, CAMILA LAGUNA DE LOS 01/06/2018 LUCIA TEMPANOS NY 1234 hasta el 30/11/2018 Y ARRIETA RODRIGO KUANIP NY /06/201i, ki MIGUEL hasta el 1 30/11/2018 T BIBÉ, JUAN MANUEL B 245 VIV. TIRA 15 01/06/ A DPTQ, 1 hasta el 30/11/2018.-s /fl T MOMBERG, MARCOS ZAR NY 01/06/2018 ( / MAXIMILIANO , hasta el ALEJANDRO 30/11/2018 / ff7) 5 NAVARRO, NÉSTOR INTEVU 14 CASA N. &i206/2018 /... JAVIER 51 hasta el 30/11/ ; it. [u u,_\ 1 Oscar H. S uro / / Sra. Coordinación de Co$ón ML:.jcipclidajdo Lic. Caí tnandez REYES M inistratiófl Secretaria de Coordinación de Gestor MUNICIPALIDAD DE USi4UAA

93 t Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 91 Pic,vi,,cia de Tierra del friego, Antártida Re1,áhl/ca Argentina e Islas del Atlántico Sr,, MUNICIPALIDAD DE UShUAIA 30 l,s la, ch bis 44 1 traes ch!.siib,nor,,ro A Rl 5cr Juan ANEXO VIII - ACTA ACUERDO N SUBSECRETARÍA DE UNIDAD DE INTENDENCIA,JUJ Ci tjsr:r,a 1 Ja RANDEZ REYES Administración secretada da Ccordr,aCiófl de Geslice i,j3nrcipalidad DE US iijma as Islas Malvinas, Gcorgias y Sandwich dci Su,,r,, y seria, Argc,,Lnras

94 -.,-, Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 92 Y t Provincia de Tierra del luego, Antá tija a islas Jal Atlántico Su, República Argentina MUN1CI1 ALJDAD DE USÍÍUA1A Mo da /04/4 Sir-oes del Srb,,ic,ri,io ura.ç,jn,jrurn 4SaE2jx ACTA ACUERDO N 1201 R INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORLE [ //, í? Oscar H. 3r]LJTO._ k Suc. Coord nar.iofl MLrucIpah J JJ de Ust,j,, I -n Lic. Carolina ERNANDEZ REYES Mministr ación Secretaria de CoordinaClófl de Gestión MUNICiPALIDAD DE USI-IUMP.,:,,. e,., k,k,i,o A

95 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 93 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipahdad de Ushuaia 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, (j L,, 2Ü18 VISTO el expediente Letra ST N 3801/2018 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el convenio de Financiamiento, celebrado en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2017, entre esta Municipahdad, representada por el suscripto, el instituto Fueguino de Turismo, representado por su Presidente Lic. Luis A. CASTELLI, y el Ministerio de Turismo de la Nación, representado por el Ministro Lic. José Gustavo SANTOS, con el objeto que con dicho aporte económico se puedan construir las pasarelas y miradores costeros que se ubicarán en la Reserva Natural Urbana Bahía Encerrada, poniéndola en valor y jerarquizándola. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Convenio de Financiamiento aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 12443, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, conforme lo establecido en el artículo 152, incisos 1), 21) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por eilo EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECR ETA ARTICULO 1.- Aprobar Ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Financiamiento, registrado bajo el N 12443, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado Si día veintisiete (27) de diciembre de 2017, entre esta Municipalidad, representada por el suscripto; Instituto Fueguino de Turismo, representado por su Presidente Lic. Luis A. CASTELLI, y el Ministerio de Turismo de la Nación, representado por el Ministro Lic. José Gustavo SANTOS. Ello en virtud a lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar a las partes con copia autenticada del presente acto. ARTICULO 3.- Comunicar. Dar al Boletín OficiI de la Municipalidad de UsI!mplido, archivar. o 994.._32n1n.. Fv.

96 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 94 CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN. EL INSTITUTO FUEGUINO DE TURISMO. Y LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA PARA EL PROVECTO SENDEROn PASARELAS EN LA RESERVA NATURAL URBANA BAHÍA ENCERRADA. Entre el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle Suipacha N 1111, piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Turismo de la Nación, Lic. José Gustavo SANTOS, en adelante el MINISTERIO, el INSTITUTO FUEGUINO DE TURISMO, con domicilio en la calle Magallanes N 292, Piso 1, Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada en este acto su Presidente, Lic. Luis A. CASTELLI, en adelante el INFUETUR, y el MUNICIPIO DE USHUAIA, con domicilio en la calle Arturo Coronado N 486, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representado en este acto por su Intendente, Sr. Walter VUOTO, en adelante el MUNICIPIO y en conjunto denominadas las PARTES, acuerdan celebrar e presente Convenio en el marco del PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El MINISTERIO se compromete a efectuar un aporte de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ( ,20), destinados a financiar la obra SENDEROS Y PASARELAS EN LA RESERVA NATURAL URBANA BAHÍA ENCERRADA, en Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en adelante el PROYECtO, y el MUNICIPIO se compromete a efectuar un aporte de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ ,80), con el mismo fin. SEGUNDA: El MUNICIPIO se compromete a (levar adelante la ejecución del PROYECTO de conformidad con la documentación legal y técnica presentada ante el MINISTERIO. El PROYECTO tiene por objetivo la construcción de pasarelas y miradores costeros que se ubicarán en la Reserva Natural urbana Bahía Encerrada, poniendo en valor y jerarquizando dicha reserva, por medio de la instalación de infraestructura, brindando un espacio seguro y accesible para la contemplación del paisaje, ordenar el tránsito peatonal y minimizar el impacto en el entorno natural. TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a llevar adelante la ejecución del PROYECTO en el plazo total de DIECIOCHO (18) MESES. El plazo se contará a partir del día siguiente a la efectiva transferencia del monto del aporte comprometido por el MINISTERIO y comprenderá todos los trámites tendientes a la elección del contratista, firma del contrato de obra y ejecución de la obra. J OAJOELNU Ushuaia

97 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 95 CUARTA: El MINISTERIO efectivizará su aporte mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina SA., registrada bajo el Número /37 de titularidad de la MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, cuyo N de CUIT es dentro de los TREINTA (30) días de firmado el presente convenio, sujeto a disponibilidad presupuestaria y siempre que el INFUETUR y/o el MUNICIPIO no tenga cargos pendientes de rendición con el MINISTERIO. QUINTA: El MUNICIPIO toman a su exclusivo cargo el pago de los mayores importes que pudieren eventualmente corresponder como consecuencia de mayores costos, imprevisiones, modificaciones del PROYECTO o por cualquier otra causa que pudiera sobrevenir durante su ejecución y periodo de mantenimiento. SEXTA: Será por cuenta del MUNICIPIO la consecución de las autorizaciones, aprobaciones y/o habilitaciones necesarias para la realización del PROYECTO a cuyo fin deberá efectuar los estudios, confeccionar los planos o cumplir con cualquier otra documentación o requerimiento técnico-legal que resulte exigible por terceros o por las leyes o reglamentos emanados de autoridades nacionales, provinciales o municipales. SEPTIMA: El MUNICIPIO declara que los terrenos donde se ejecutará el proyecto son de su dominio y ha exhibido toda la documentación que acredita tal circunstancia ante el MINISTERIO. OCTAVA: El INFUETUR designa como Referente Responsable del cumplimiento del objeto del presente convenio a la Sra. Lucia Pérez, ONI Asimismo, el INFUETUR se compromete a designar un nuevo Referente Responsable en caso que la persona designada en este acto no continúe ejerciendo su función en el plazo des días hábiles de producida la vacancia. NOVENA: El MUNICIPIO deberá informar al MINISTERIO a través del Referente Responsable designado por el INFUETUR de la iniciación y finalización de la obra, mediante la remisión de la copia certificada de las actas respectivas. Asimismo informarán, por medio de un informe técnico firmado por el Director de Obra, el estado de avance físico de la misma adjuntando testimonio fotográfico de lo expuesto. Toda otra novedad que pueda alterar el régimen previsto de realización del PROYECTO o su concepción, deberá informarse por escrito en el plazo de diez (10) días corridos desde el acto o hecho que le hubiere dado origen. DECIMA: Cuando por cualquier causa no pudiera ejecutarse el PROYECTO dentro del plazo establecido en la CLÁUSULA TERCERA, el MUNICIPIO a través del Referente Responsable designado por el INFUETUR y I_flI._, BAJO EL N Ushuaia,

98 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 96 deberá poner dicha circunstancia en conocimiento del MINISTERIO, antes del vencimiento del mencionado plazo, proponiendo en el mismo acto un nuevo cronograma que contemple la realización de todas las actividades pendientes. En la misma notificación se solicitará una prorroga que quedará sujeta a criterio del MINISTERIO. DECIMOPRIMERA: Toda modificación que pretenda introducirse que importe un desvio del PROYECTO respecto de su concepción original o de su emplazamiento, deberá contar con la opinión de la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS y la aprobación del MINISTERIO. DÉCIMOSEGUNDA: El MUNICIPIO se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión realizada en el PROYECTO al MINISTERIO, tanto respecto del aporte realizado por éste, cuanto del comprometido por parte del MUNICIPIO a través del referente designado por el INFUETUR. La rendición de la inversión la realizará dentro de los quince (15) días hábiles de concluida la obra con copias certificadas de los Contratos de Obra o de las facturas por insumos o servicios, que deberán mantener una estrecha vinculación con su objeto, y en las que deberá hacerse constar en el original que se destinan a la ejecución del PROYECTO. Ante la imposibilidad de presentar la documentación que acredita la inversión realizada dentro de[plazo establecido en la presente cláusula, el INFUETUR podrá solicitar una prórroga por un plazo similar, justificando tal imposibilidad. El otorgamiento de la prórroga quedará a criterio del MINISTERIO. En caso que no se acredite la inversión efectuada en el plazo previsto en la presente cláusula o su prórroga, el MINISTERIO tendrá derecho a rescindir el presente Convenio conforme la cláusula DECIMO OCTAVA. DECIMOTERCERA: El MUNICIPIO colocará en lugar visible al frente de la obra un cartel con letras significativas en el que se indique el aporte del MINISTERIO así como también el plazo de ejecución de obra acordado, Al finalizar la obra el MUNICIPIO se compromete a instalar de modo visible una placa que indique la financiación del MINISTERIO en el marco del PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA, haciendo mención del año de financiación. El MUNICIPIO a través del INFUETUR enviará al MINISTERIO las imágenes que den cuenta del cumplimiento de ambos requerimientos. El ACTO INAUGURAL de la obra deberá ser comunicado a este MINISTERIO con un mes de anticipación para efectuar la coordinación entre las PARTES. DECIMOCUARTA: El INFUETUR y el MUNICIPIO asumen todas las responsabilidades respecto al personal de obra, terceros o sus bienes y se obligan solidariamente a indemnizar al MINISTERIO de los perjuicios que éste pudier sufrir por tales causas. BAJO EL - Ushuaia, :c: 12443

99 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 97 DECIMOQUINTA: El INFUETUR y el MUNICIPIO responderán por todas las obligaciones asumidas ante el MINISTERIO, como así también se comprometen a emplear todos los medios conducentes para lograr el cumplimiento en tiempo y forma del objeto del presente Convenio y demás obligaciones conexas. DECIMOSEXTA: El MUNICIPIO facilitará los medios necesarios para que durante el transcurso de la obra y/o durante el período de operación y mantenimiento, el MINISTERIO pueda efectuar las verificaciones técnicas y/o contables que considere oportunas. En caso que el MINISTERIO observara falencias o irregularidades, tanto en los registros como en la ejecución de la obra, su operación o mantenimiento, el MUNICIPIO se obliga a tomar las acciones necesarias tendientes a su corrección a la mayor brevedad. En caso que el MUNICIPIO considerara que las observaciones son infundadas, las contestará por escrito al MINISTERIO a través del referente designado por el INFUETUR dentro del plazo de diez hábiles de efectuadas. DECIMOSEPTIMA: El MUNICIPIO se compromete a mantener el destino turístico del PROYECTO y a asumir los gastos que pudieren demandar su mantenimiento y operación. DECIMOCTAVA: En el caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio por parte del INFUETUR y/o el MUNICIPIO, el MINISTERIO podrá dar por rescindido el convenio, con más el inmediato reintegro del saldo de los fondos transferidos y no utilizados al mes anterior al que se notifique la rescisión, o al último informado, o de aquellos que habiendo sido utilizados correspondieren a trabajos objetados o a modificaciones no autorizadas por el MINISTERIO, como así también a denegar en el marco del PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA por el término de UN (1) año la solicitud y/o firma de convenios de financiamiento para nuevas obras, sin perjuicio del reclamo por los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de dicho incumplimiento. DECIMONOVENA: LAS PARTES acuerdan que para el caso de eventuales controversias que pudieran originarse en cuanto a la aplicación y/o interpretación del presente Convenio agotarán en primera instancia medidas conciliatorias por las diferencias que pudieran originarse, En su defecto, se someterán a la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa les pudiera corresponder.

100 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 98 En prueba de conformidad, previa lectura, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad de a Ios...f.días del mes del..á±&lyt del año Lic, Luis A. LLI VI Ministro de Turismo Nación Presidente Fueguino de unicipio de

101 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 99 Provincia de Tierra del :uego Antárlida e Islas del Atlnhico Sur Rcpública Argcntina 2018 Año de los 44 krocs dci Submarino ARA San Juan Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 2G18 VISTO el Acta Acuerdo registrada bajo el N CONSIDERANDO: 12483; y Que la misma se ha celebrado en fecha treinta (30) de abril de 2018, entre este Municipio representado por el Sr. Secretario de Cultura y Educación a/c de la Secretaría de Economía y Finanzas, Alejandro David FERREYRA, DNI N y Ushuaia Integral Sociedad del Estado, representada por su Presidente Gustavo CINTI, designado por Decreto Municipal N. 300/2018, con el objeto de modificar la cláusula cuarta del convenio registrado bajo el N , que fuera aprobado por Decreto Municipal N. 2079/2017. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto copia autenticada del Acta Acuerdo registrada bajo el N 12483, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en uso de las facultades atribuidas por el artículo 152 inciso 1) y 32) Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA de la Carta ARTICULO 1.- Aprobar el Acta Acuerdo registrada bajo el N 12483, celebrada en fecha treinta (30) de abril de 2018, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Cultura y Educación a/c de la Secretaría de Economía y Finanzas, Alejandro David FERREYRA, DNI N y Ushuaia Integral Sociedad del Estado, representada por su Presidente Gustavo CINTI, designado por Decreto Municipal N. 300/2018. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar a Ushuaia Integral Sociedad del Estado con copia autenticada del presente acto. ARTICULO 3.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de. Cumplido, archivar DECRETO MUNICIPAL N / Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

102 018-1 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 100 n BAJO EJ.. Ushuaia, 12JUNIO Provincia de Tierra del Fuego Anlád,da e Islis del Allánl,co Sor RepúNka Argeniina= L. qal 1 k clmca - Municipalidad & Ushuaia Año & los 44 Héroes dci Submarino ARA San Juan ACTA ACUERDO MODIFICACIÓN ACTA REGISTRADA BAJO EL N En la ciudad de Ushuaia, a los treinta (30) días del mes de abril de 2018, entre USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DEL ESTADO, representada en este acto por su Presidente Gustavo Cinti (Designado mediante D.M. 300/2018) con domicilio legal en Arturo Coronado N 486 de la ciudad de Ushuaia y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE USHUAIA representada en este acto por el Sr.. Secretario de Cultura y Educación a/c de a Secretaria de Economía y Finanzas Alejandro David Ferreyra ini ad referéndum del Señor Intendente Municipal, con domicilio legal en Arturo Coronado N piso de la dudad de Ushuaia, se suscribe el presente Acta Acuerdo: PRIMERA: Modificar a partir del presente la cláusula Cuarta del convenio registrado bajo el N 12056, aprobado por Decreto Municipal N 2079/2017 la cual quedará redactada de la siguiente manera: Las partes establecen que los montos debidos por la empresa en concepto de adelanto de subsidio, una vez efectuada la liquidación correspondiente conforme lo establecido en el artículo segundo del presente incluidos los conceptos del articulo tercero-, serán cancelados mediante la retención del QUINCE POR CIENTO (15%) del concepto a liquidar en cada mes de prestación del servicio.- SEGUNDA: Se mantienen el resto de las condiciones establecidas en el Convenio Registrado bajo el N Se deja constancia que se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento. 4.. It TAVO DAMIAN CINTI PRESIDENTE Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur JAl A

103 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 101 Provincia de Tierra dci Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 20l8- Año de los Héroes del Submarino ARA SAN JLIAW USHUAIA, 06 fil 2018 VISTO la Ordenanza Municipal N 4976, promulgada por Decreto Municipal N 1948/2015 y los Decretos Municipales Nros. 1949/2015, 1977/2015 y 2007/2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Municipal N 4976, se aprueba la Estructura de Gabinete Municipal de las Secretarías y en su Anexo VI Punciones de la Secretaría de la Mujer. se aprueban las Misiones y Que en el Decreto Municipal N 1977/2015, se crean las Coordinaciones, estableciendo en el anexo XII las misiones y funciones de la Coordinación de Políticas Públicas para la Mujer dependiente de la Secretaria de la Mujer. Que por Decreto Municipal N 2007/2015, se crean los Programas, estableciendo en el Anexo XXII, las misiones y funciones del Programa de Pormación Integral y Promoción de Derechos, que dependerá jerarquicamente de la Coordinación de Políticas Públicas de la Mujer de la Secretaría de la Mujer. Que en el Decreto Municipal N 1949/2015, se crean las normas de organización interna del Gabinete Municipal y su estructura jerárquica. para dicho cargo. Que es necesario designar al titular de dicha cartera. Que la Sra. Luisina GIOVANELLI, DNI N , reúne las condiciones Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 152 Inciso 5) y 153 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Designar Jefe de Programa de Formación Integral y Promoción de Derechos a la Sra. Luisina GIOVANELLI, DNI N , a partir de la notificación del presente. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Determinar que la Categoría de Jefe del Programa designado en el presente Decreto es Nivel 1. ARTICULO 3.- Imputar la presente erogación al Titular Presupuestario, Secretaría de la Mujer, Inciso 1 0. ARTICULO 4.- Notificar a la interesada con copia certificada del presente. ARTICULO 5.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar un -fi, /2. Las y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

104 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 102 Pn,vincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Añude los 1-lérnes del Subuarinn ARA SAN JUAN USHUAIA, os 7818 VISTO y CONSIDERANDO: Que a titular de la Secretaría de la Mujer Dña. Laura Beatriz AVILA D.N.I , usufructuará la segunda fracción de su descanso anual correspondiente al año 2017, a partir del catorce (14) y hasta el treinta (30) de julio de 2018 inclusive y la Licencia de Invierno correspondiente al año 2018 a partir del día treinta y uno (31) de julio y hasta el seis (06) de agosto de 2018 inclusive. Que los días 07, 08 y 09 de Agosto del corriente año la señora Secretaría de la Mujer Dña. Laura Beatriz AVILA D.N.I , realizará tareas inherentes a sus funciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que mientras dure la ausencia de la titular, quedará a cargo de la Secretaría de la Mujer, la Sra. Secretaria de Politicas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, Malena Yuqueri TESZKIEWICZ, D.N.I. N , sin perjuicio de sus funciones habituales. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA O EC R ETA ARTÍCULO 1.- Autorizar a la señora Secretaría de a Mujer Dña. Laura Beatriz AVILA D.N.I a usufructuar la segunda fracción de su descanso anual correspondiente al año 2017, a partir del catorce (14) y hasta el treinta (30) de julio de 2018 inclusive y la Licencia de Invierno correspondiente al año 2018 a partir del día treinta y uno (31) de julio y hasta el seis (06) de agosto de 2018 inclusive. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2 -- Autorizar a la señora Secretaría de la Mujer Laura Beatriz AVILA D.N.I a realizar tareas inherentes a sus funciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 07, 08 y 09 de Agosto del corriente año. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 3.- Designar a cargo de la Secretaría de la Mujer, a la Sra. Secretaria de Politicas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, Malena Yuqueri TESZKIEWICZ, D.N.I. N , mientras dure la ausencia de la titular, sin perjuicio de sus obligaciones habituales. ARTICULO 4 - Comunicar. Dar Copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia Cumplido, archivar. g 9 7 Las Islas Malvinas, Georgias y sandwich del Sur, son y serán Argentinas

105 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 103 a 998 a Pi iv neja de Tierra del Fuego 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan. Afluir idi e Islas del Atlántico Sur República Argent na \1iniepalidad de Ushuaia u USHUAIA, U O LJ VISTO el expediente CG. N 5371/2017, dei registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que a través del mismo tramita el Sumario Administrativo ordenado por Resolución SG. N 034/2018, a fin de investigar los hechos relacionados con el empleado municipal Dario Sebastián MERCAU. Legajo N 2278, quién se encontraría con faltas injustificadas e incurso en presunto abandono de servicio y, a efectos de dilucidar el hecho referenciado, determinar si éstos constituyen irregularidad administrativa y/o disciplinaria y asi, proponer las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder, por incumplimiento de los Deberes y Obligaciones previstos en el articulo 26, puntos 1, 2 y 20 y, artículo 87.1 incisos a) y b) del Régimen Disciplinario del Convenio Municipal de Empleo, designándose como Instructor actuante al Jefe de la Oficina de Sumarios e Informaciones Sumarias, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, empleado Gustavo Daniel COY, Legajo N Que diligenciadas diferentes medidas de prueba, la Instrucción actuante clausuró la investigación, emitiendo el Informe previsto en el articulo 83 del Anexo 1 del Decreto Nacional N 1798/80. Que de las probanzas colectadas, la Instrucción entendió, cuestionable la conducta del empleado Dario Sebastián MERCAU, habiendo incurrido el mismo en faltas injustificadas y abandono de servicio, toda vez que, nunca se presentó ni a justificar sus inasistencias ni tampoco a prestar real y efectivo servicio, a pesar de las intimaciones fijadas en el domicilio denunciado, sugiriendo finalmente que dicho empleado debe ser sancionado con las medidas disciplinarias previstas en el Convenio Municipal de Empleo, Ordenanza Municipal N 3248, Título V: Régimen Disciplinario, Capítulo 1: Medidas Disciplinarias, articulo 87.1 incs. a) y b), que dicen: Causales de Cesantía: Inasistencias injustificadas: cumplidos los treinta (30) discontinuos en el año calendario y, abandono del servicio, cumplidos cinco (5 días de inasistencia, consecutivos y sin justificación, se intimará al empleado a la presentación a su puesto de trabajo. Que cumplida la notificación correspondiente al empleado MERCAU, /1/2.

106 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página t mv cia de Ti ería dci 1 llego 20 8 Año de los 44 1 ároes del 5 ubnt,ri no A RA San Juan Antúrl ida e si as del A ti únti co Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia /11.2 respecto del informe previsto en el artículo 83, el citado, no presentó el respectivo descargo. Que en razón de ello y cumplidos los plazos previstos, la Instrucción procedió a la clausura definitiva del sumario y elaboró su informe, en virtud de lo establecido en el articulo 88 del Reglamento de Investigaciones, manifestando que ante la falta de descargo del empleado imputado, correspondía mantener e! criterio y todas las fundamentaciones desarrolladas en el informe del artículo 83 del Decreto Nacional N 1798/80, obrante a fs. 41/43, reiterando lo expresado en el capitulo VI de dicho informe (fs. 43), en cuanto a que el empleado municipal Darío Sebastián MERCAU, Legajo N 2278, es pasible de ser sancionado con las medidas disciplinarias previstas en el Convenio Municipal de Empleo, Ordenanza Municipal N 3248, Titulo V: Régimen Disciplinario, Capítulo 1: Medidas Disciplinarias, artículo 87.1 incs. a) y b), que dicen: Causales de Cesantia: 7nasistencias injustificadas: cumplidos los treinta (30) discontínuos en el año calendario y, abandono del servicio, cumplidos cinco (5) días de inasistencia, consecutivos y sin justificación, se intimará al empleado a la presentación a su puesto de trabajo, razón por la cual, la Administración Municipal deberá aplicar la CESANTIA. Que notificado el causante del Informe previsto en el articulo 88 y, vencido el plazo previsto, tampoco presentó alegato alguno, razón por la cual la Instrucción elevó las presentes actuaciones al Servicio Jurídico Permanente, a los fines de emitir opinión jurídica. Que el Servicio Jurídico Permanente, ha emitido opinión jurídica mediante Dictamen S.L. y T. N 189/2018, compartiendo la conclusión arribada por la Instrucción actuante en los Informes de los artículos 83 y 88 del Reglamento de Investigaciones (Decreto Nacional N 1798/80). Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 27 y 91 del Anexo 1 Decreto Nacional N 1798/80, artículo 88 inc. d) del Convenio Municipal de Empleo y, artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado mediante 7 / /11.3. del

107 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 105 Vi ovule a de Tierra del Fuego Anñrtida e Islas del Atlántico Sur República A rgenti mi \lunie,j,al,dad de L)sltuaia Año de os 44 II ároes del Su bm trino A RA San J u iii..3. Resolución SG. N 034/2018, declarando al empleado municipal Darío Sebastián MERCAU, D.N.I. N , Legajo N responsable de las inasistencias injustificadas incurridas los días 20 y 26 de enero/ y 11 de abril/2017, 30 y 31 de mayo/2017, 2,5,6,21,22,23,26,28, 29y30 de junio/2017, 14, l9y2ode julio/2017, 25, 27, 28 y 29 de septiembre/2017 y, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 17 y 18 de octubre/2017, quedando constatado el abandono de servicio, Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Aplicar al empleado municipal Darío Sebastián MERCAU. D.N.I. N , Legajo N 2278, la CESANTíA a partir del día siguiente de su notificación. Ello, por las razones expuestas en el exordio y en el Dictamen S.L. y T. N 189/2018. ARTICULO 3.- Declarar la inexistencia de perjuicio fiscal alguno. ARTICULO 4.- Notificar al empleado referido, con copia autenticada del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, en el plazo de diez (10) días de notificado el mismo, en virtud de lo establecido por el artículo 127 y siguientes de la Ley Provincial N 141. ARTICULO 5.- Notificar al Instructor actuante, comunicar a la Oficina de Sumarios e Informaciones Sumarias, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y a la Dirección de Bienestar de Personal. Dar al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archivar nb

108 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 106 9g9 Provincia de Tierra del Fuego 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan Anlártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, VISTO el expediente C.G. N 3641/2018, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la renuncia presentada por el empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Grado 3, Juan Carlos ARCANDO, D.N.l. N , Legajo N 1328, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, por acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria. Que dicho beneficio le ha sido concedido mediante Disposición Presidencia N 461/2018, de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, obrante a fs. 3 y 3 vta. Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de la Disposición referenciada, el mencionado empleado accederá al beneficio previsional, una vez acreditada la aceptación de la renuncia. Que a fs. 11 obra el Formulario de Libre Deuda debidamente cumplimentado. Que según consta a fs. 12 el empleado citado no se encuentra bajo Instrucción Sumaria alguna. Que a fs. 15 obra el correspondiente Certificado de Egreso. Que a fs. 16 ha tomado intervención la Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, sin emitir objeciones. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTíCULO 1.- Aceptar la renuncia presentada a esta Repartición por e! empleado municipal de [a Planta de Personal Permanente, Grado 3, Juan Carlos ARCANDO, D.N.I. N , Legajo N 1328, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, a partir del día siguiente de la notificación del presente, por acogerse al beneficio de a Jubilación Ordinaria. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTiCULO 2.- Notificar al interesado y a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra

109 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 107 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas de! Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 2018 Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan /11.2. del Fuego, con copia autenticada del presente. ARTÍCULO 3.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar. 4 DECRETO MUNICIOAI mcc 1 MO gg9

110 conforme Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 108 t Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia» Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan» USHUAIA, VISTO el expediente CG. N 1043/2017, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud de excepción al descuento de haberes por afección de largo tratamiento, efectuada por el ex-empleado Víctor Hugo DELGUSTE, D.N.l. N , Legajo N Que el día dos (02) de marzo de 2017, el empleado citado cumplió los dos (2) años de licencia por afección de largo tratamiento, previsto en el artículo 34 inciso c) del Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.), correspondiendo la reducción de sus haberes al cincuenta por ciento (50%). Que en fecha diecisiete (17) de abril de 2017, la Comisión Permanente de Aplicación de las Relaciones Laborales (Co.P.A.R.L.) emitió el Acta N 1659, que al haberse alcanzado los acuerdos necesario para la toma de decisión, otorga de manera excepcional al empleado DELGUSTE, en el marco del Artículo 34 inc. p) del C.M.E. Situaciones no previstas, una licencia con goce íntegro de sus haberes a partir de la fecha en que se cumplen los dos años de licencia prevista en el Articulo 34 inciso c) y hasta que sea alcanzado por el beneficio de la jubilación por invalidez; estableciendo que la presente licencia no genera derecho a las licencias previstas en el artículo 33 del C.M.E. Que mediante Disposición Presidencia N 814/2017, de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, le concede al nombrado el beneficio de la Jubilación por Invalidez en forma provisoria. Que a través del Decreto Municipal N 1243/2017, se aceptó la renuncia presentada a esta Repartición por el empleado DELGUSTE, a partir del día uno (01) de agosto de 2017, por acogerse al beneficio previsional antes citado. Que en consecuencia corresponde reconocer el otorgamiento de manera excepcional de una licencia con goce íntegro de haberes, a partir del día tres (03) de marzo de 2017 y hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2017, en el marco del Articulo 34 inciso p) del C.M. el Acta Co.P.A.R.L. N Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto /1/. 2. Las Islas Malvinas. Georoias y sandwich del sur, son y serán arqentinas

111 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 109 t Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Ratificar el Acta Co.P.A.R.L. N 1659, cuya copia autenticada se adjunta al presente, por medio de la cual se le otorga, de manera excepcional, el ex-empleado Víctor Hugo DELGUSTE, D.N.I. N , Legajo N 2103, una licencia con goce integro de haberes, a partir del día tres (03) de marzo de 2017 y hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2017, en el marco del Articulo 34 inciso p) del Convenio Municipal de Empleo. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Establecer que la licencia otorgada en el Artículo 1 del presente, no genera derecho a las licencias previstas en el Artículo 33 dei Convenio Municipal de Empleo. ARTICULO 3.- Notificar a la parte interesada, a la Dirección de Bienestar de Personal y a la Dirección de Haberes, con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Bol?tín Oficial de la Mu ti IUU E. Becerra rio de Gobierno de Ushuaia Las Islas Malvinas. Georcias y Sandwich del Sur, son y serán araentinas

112 resalta Ci // N Ushuaia, // 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 110 tieo 6 Lic. MarIsoICARDENA. CoPAR L. efa Dato Ccc o Aominisflhiva Municipdtd d Ut,iiAn Dt. ce ErpstriPa - VP 4:11 1C L eni Addoc4JSÜa 1,j p1112 fl / u tea vt ele shii it i Ms 1 / oias del mes de /\hnl it1 ano 20 7 siendo tn 00 io lis st iluden los 1 iiumbos d O ( oinisioii Pum mente ttc t?,i \pneaebon de las ltluiole 1 boi Hes (COPAR L) eu el domicilio del i A U / 1 p4idcno Ovo iol no it Li sito cii la Avun M tls n / / 1 / / ( L L/1 / /4 / fi ir L 1012,iÉt / 1 lactina / Rap4tEM cpçp.a.r.l - / LLflLL1I4d di: ljshudld 1 CiI JZJVJ,IOr Ramón 1 5npEM 1. led.p LAPL L lhuai Argentinas y 2 de Octubre, Guiones aeredtlan según el articulo 8.3 dei Convenio?virmieipai de DupLo, la siguiente representación:---- Por el Ljecattvo R4ttnieipa Itoitace, la Sra. lileonora Dli MAlO; el Sr. IOL it iu PI iviolin \ el Si Rohei Lo s cias Pi Rl / i Si SOILeLLU \LQULN(,, el Si GUStcflO i3onl rbus la SIn elcilia Gabriela SAN MARTIN y el Si. Victor LA GR U/Por el sector sindical S.O.Divi. lo hace la Sin. Ma. Nernanda G.HINICOLA, por el sector sindical \Sii( )M o hace el Sr. Antonio i.)llgado, por el sector sindical SLMUP lo lince el Sr. Sergio MARTÍN, por el sector sindical UP.C.N lo hace la Sra. Marcela De S1MONti, nor el sector dci SPJ lo lince la Sia. Selva CARRASCO, OE el sector snd:cai S.A.D.P..M. lo hace el Sr. Javier d N t Li Sta oi Ce iis No Atluniacos lo ncc el Si ose ais MLRCA PO... i.rueontrúndose presente a cantidad de miembros suilcientes para la r Ru 1HLIO 00 CufliuLi \i icto noi anunto 81 2 dt 1 (ML y uticulo l 8 LI k 1 ia_ii O h1 1H10 su Pi )t( (It ci tli ti t,n liuillo il sigtiichtc ttmt tdo wct 5 Cliii Oil Oi CuCO (C tilsn de siaacion del chipie de 7/ ago D.3GU 77/PC - Leg expliesta er expediente municipal CC.i 1 043/20 t 7 DLLGUSJE, e7cwr [lugo /ac210$.s//iceociu ex/ioi/iim)i u Con goce de hut eres, el cual se encuentra con Licenei a por Largo Tratamiento en el mareo de articulo 31 inc. e) del CM Li, hahiendu ineiado los trámites arle ci TPAUSS de.luhilaeión por iuvalidcz en lhcha i 6 d a u çc 0I [Mi todc ello sobcia se L otomue iccnci<i t a toidin lu CO OC a Lgio de sus hab. s 11 cutas puidute sil dctcio i 1) aisl LI LO e sa çonuud u ci Lnta LIC R. uilu SC t1 1 ti 151 it 1 ipit 1 1 ohta Lota C ló u1ic Do w 3S1 / tnlinisi 1ilijuni iitdit cerii?iea CHic el empleacin esta cii condiciones de comenzar los tráinlies de lnn[a.cióh por iavaldez. As iinisnin, a ls_o obra extraetin del histórico de i )U tilii 1 ecl Htc (to D( e lele de na o y le e tui 1 d / ci>.s.21 i. donde constan los movimientos del trámite iniciado. í 1 ni n it SA A M \ R 1 ln 1 iliit ido ti ti tun as ltet u lenius (it 1 tau1 It td 1 ts OiIln ollus de los u ienihi Os i tse Ii( 1k itatil 1 ea tai iditit its (it II ti liii \OtO ilsueclo a este It 111 [ni eeeetn se. evalúa la sllltacion del empleado Vie ir thio DDL600I ic )Osctlandl O tu 10 i o de to iequlotos 1 ita istos cii ( s ti un Iso ) O0,ieiiG ti eiiiplt do Wui 100 ti emite de Jahiincttm LDnI- invaliez, con la cie:lda eertiñeaeiñn de junta niódea.,\sl ilil i, i 0101 a (it Ot 1 l itt on (t 1ei t s t (It Pt 150 I tl It tu 17 de mayo cumpliría OS dos años (le lieeneia por al eeeiones tic mio ailai) 1 e i eetui1.. a a no i la ohea o ae1 eniplu tdo ix i la patoloni i (Irle /../ presenta y en virtud de las circunstancias partieuh res antes descriptas, eo ivotier.tese proceda a reconocer de ma.nera exeepeonai el pa.go t os h s 1 ti nw o LL l ai lit ib 3 i 1,o p) 1 U tuli pi dii 7 /, rs- I 57 A / :3,; * sn \ si / -1 JavIc pino VN RcprcscflUflt0:t» / t / tü &.

113 Por Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página * art,. CÁi Jefa Cipto. G*tLn Acirninistrztva Dh.ú,negsrøer *IaIaftceió31 Y permanezca bajo licencia hasta alcanzar el beneficio, de.vnich,,alioadoe bsh?ithilacióti por invalidez. Por ot ni otario atento la execpcioaalidad de la medida a tomar, se considera ác!eeuacio establecer que la presente licencia no genere derecho a tas!tcencias previstas en el articulo 33 dei CM& - ElI virtud que a la tbchu de iniciación, de trámite anle el organismo (le seguridad social provincial. y los plazos iransueumdos, sería conveniente requerir a la Dirección de Bienestar de PeNonal que cada tres meses solicite a ial organismo estado de trámite y en su caso razones de Itt dcnior& Asi Voto <le la Sm t3leonora DE MATO: Habiendo analizado el caso comparto la opinion de la Sra. Maria Gabriela SAN MARTIN, y adhiero a su postura considerando corresponde otorgar por vía de la exccpeionalidacl una ilcencia encuadrada en al Art. 34 inc p) del C.M.E Situación ti pn aiías, una licencia con goce integro de sus haberes a partir de la fecha en que se. cumplen los dos (2) años de licencia prevista en articulo 34 e) y ltzisut que scas alcanzado por el heneticio de la.iubilación por invalidez, estableciendo que la presente licencia no genera derecho a las licencias pre islas en el Art. 33 del C.M.R. Compartiendo el criterio de requerir a la Dirección de l3ienestnr de Personal que cada tres (3) meses solicite a tal onuanisnio estado de trámite 3 Cfl su caso razones de la demora. Por resultar ello razonable y ajustado a derecho. Así voto. Y sa._.dqlsi;,...rqhqao Carlos PEREZ: Habiendo analizado el cuso presentado, comparto la opinion de la Sra. Maria Gabrieha SAN MARTIN. y adhiero a sai postura considerando corresponde otorgar por vía de la cxccpcionaliciad, una licencia encuadrada en al Art. 34 inc p) de! C.M.F ;o p;n4xffix, una licencia con goce integro de sus haberes a partir (le la ficha en que se cumplen los dos (2) años de liccneia prevista en articulo 34 e) y hasta que seas alcanzado por el beneficio de a jubilación por invalidez, estableciendo que la presenl licencia no genera derecho a las licencias previstas cn el Art. 33 del C.M.ti. Compartiendo el criterio <le :H requerir a la Dirección de l3ienestar de Personal que cada tres (3) meses solicite a tal organismo estado de trámite y en su caso razones de la dcmora., Por resultar ello razonable y ajustad a derecho. Así voto.,.,,3/. jipo <Itt Sa 1 Lot cjo \LQJ, MOU Habiçndo an4tli,cado ti taso ce» k 7: presentado, comparto la opinion de la Sra. Maria Gabriela SAN MARTIN. y C:t ;dhiero u su postura considerando corresponde otorgar por vía de la ç cxcvpeionalidad, una licencia encuadrada en al Art. 34 inc p) del C.M.E / -, Situación no previstas. una licencio con goce integro de sus haberes a :1 fl partir de la fecha en que se cumplen los das 2) años de licencia prevista en ; e) y lusta ciue seas aienz aco noi el btnlkio de la lubilaelon > PO) invalidçi, esttblcclclido que la pisjve )ictncia no genista dewcho a las. / /,, 7.., licencias previstas en el Art. 33 del C.M.E. Compartiendo el criterio de /. J.:.- requerir a la Dirección de Bienestar de Personal que cada tres (3) meses -: so!icire a. tal organismo estado de tnmile y en su caso razones de la denwra., resultar ello razonable y ajustado a derecho. Así vote. /.ptn u i tabatudo analizado el e&o prcseiiaudo, conirtarto la opinion de la Sra. Maria Gabriela SAN MAR1 fl 4 y adhiero a su postura considerando corresponde otorgar por vía <le la excepeionalidad. una llccneia encuadrada en al Art. 34 inc p) del C.M\13 cç5fl;weión no ptvwsuw, una lieeneia con goce integro de sus haberes a /,/\ r, ),, v ** / ivtero.pgñ,.i it ( / Rcp.sAncMo,p&fl.L,,...t;,,, A

114 ) /1 l ) )I iv j)( Uj 1.1 r 1 11 (212)2 \I.LNV!-\ NVS (211) 11.11) ; 72 LL)U1U1) 2j ) ) (1211 2:1 OpP)SC) ()Ui UE.lO 1) 2)12105 SI!) 11 (i1.120.id ) P )2 12)202 21(150W 1) 2W) 0) 1: /21H12,L U)Sl.-\2.i( ] ap 5011!) ()so[) so; ; ;s anh u) Pta ) pro 5115 Op 0l12flN 700L J (loo 012(IDO if iv/.(7ft/.(-1d 01/ 2] ap -\ )0 apvwa!.l00000uaaolsuoa 1.111)500 1) , Ihlll)l!. ll._, 1 Ii 1 A 122: :1.tla) U ( \ 22) FI!) II L2[0S ( t;) Soi OpIlO 211]) I1OS.l2 a)).;i11sauo:. OP U ().t2tifli1.. jj1 y [ ij fsj 5 2i.i(]r) I)LiI1lA ) (10 1! 0.l1)C1Lii(.)i 11) 0]) 52( )2 lis II,) fc D 0lSO 0125R211.I0 II!) []1iS 52501(1 52.1) 1;):?)) Ifli) i?12)<.iod ap 115:212:0 20) (1 1) ) :; 011:22.:?.11) \ !;] ! 1) (1H22.12!) II] 2]) 0]2]J.U)Q ] ()])0/kIilDjI) 51)25 21)22 11)51)1] 2 (2 ti: 0) ) :6 -.; ]) (1! ooot) ) 1)111).VnI.S1:/da.í(/ Ob! UQ!22 fl7!1ç,. VC D 32 I)])i!7i]lIIiI) pu; )i\iil 2:1 2) 1 711,1 N ) UI.13 O:us SU) II ) U.ID1I ) 21(1252.1(1 II) 2111) 0p20:oDiqU1sD 72[)I)IIAI7 101) A2.I1i ) (3) SO;) SO.211) W.:0Çz1 T21, Ç,i *:.:!.:ljl) Ii -. O]Oi\ Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 112 CU g <Inc ISIUI UP f 9W ) cnr - <IQQ>212,i-sn c ISYCS0Ç ltq21 i()l II) 21) 0l2OU2 2.10(1 l:lpl?zw)2j1: ] fc (o t ]) )12I).1O I Op(1Di1.IP.d(I10J) 9]AJj PP EE IV O UD siuouaoq 5052(11 (E) UPU) OId) l)uoxidj O S UOI022J[(J 0) U.Ii.2fl02.I l1.imu7p 1!] ap 52(11)/II lis ) ap optnsa Ol.ilSIUl121() jii II 21121)05 030A 30: ) II 1)310010) 1 2i11i11107)1.! Oi]D.:u;nsa:.103 \!.IS 111(21)) UilUl.\ i1.t( UI 2 12)211.) 0! D1 1:5\711.i 1)572 U\.10(1.111/ (íS opwuopisood 21)1)506 lis 2 IUOFL)))TIfc 51)1 103 (II DII ±.: 11 tl\7 U UD E])l2iW)l12(LD !) 1(111 plpi)u11010c )) 21 SI))) 5(2] (IDjLI11L110 OS Diii) 1.2) -11)02) UI O]).111)12(1 U S212(]l!(] PiOlaD!) ap () ; 011 1!IDL:a2[! a;lidlajd 7:11) OíUi2iiDjj )S0 71 pf]11:\(11.io.i 20121(fli a EI[-\,) flj(a lxvo1l0o:0i) 1) opulsn[i? A 0l(IUUOZI&i O]]2.Iifl]flSD.1.lOfc )) 0I01ILI2S2.ILI (IPUV[]flhII? O1iDIEj_j Vi IL) V (012]/\ 15 PP 0l A ] )(2 1?.2 ]) III -1O.,U.i:olol ap uoc)sa:107 op-li 2) )5011 1)12 (J/!!/(]Í.}1)uI/ÍÇ, -i.\j 2!) (11 o:-:,;i2 :1122i0111) : t11.i )).1: ( ]11U J :22)21) : )i)s1.\a.:d 122s12):1 71) 1 2)01 ( ) <W 1,, / , - ( a 1 PP \ - /7 e!rlrlqsfl Q PDi!S1:i1:7lF1rJ eai)ej)31111u50 20)119)) 01)0 esr id.jo)) GO S1:3CaD 7 ul rl 1(131) P5 p11: pi: dt.1i u rl a 7DDI]i!Alli.10( !)i([IP (-II 0]) (100 2.oci ()DUVitilD]I) 5112S JI!]) 11)521 5( S2 1) OljOO.IDp (21( (12211 )Y)LlOSald anb Op ]qIiJSa E.ILIDlihO.I ap 01.1)212 J1.) Opflall.lIOiWO[) 1AD ap a iv l ll)SIA2.ld Ji I io! uiowan 11; 22 2:11111/ ) )1((112 01) 20112> ) 2 o)i!j1uiii? op (;2i(]02 :S. ))!N. 1) :12; 215 l /\ ) ij (o )l j 71 fl )) 1) 1) 121 1)! VI) P R ) f1 527< 22) (1)3:;! 2) 0: UDLI2I)J2uU10) -la) a;) LL;\ ;o:: \l1! S)52ti p22 u:]) I d 2.lPI 1.l.ij 20 (1)111)22.1V! III.1!S\ OlrOJ-Dj) 1101) 5RÉl1 fc 21) J2. mnsaa 10d ODBUOS2Jc1 051)0 2 OpilZql!LLU W1 IVNHo iiai)l.15 iw O1U\ op )IIOLLS, Iloj 112) W fi IÍQUI i!h,,, ia 2) 2W 1C42 1) 112 1)211 1)2(12 :221122: ;.222W a sa 3D ; ollo; 202 :1111: SO;.. (a frc :)LIJP 22 I1IH.\2.lL! 1L1221f op () SOL) SO! ii)]c )1) L[2 l(.( ( Qt) Yll,li IIliJ (1 {L!f j2k i / 11::.-.;, /.:! 11/..)\

115 L j. Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 113 CIScO -a. JoC..,..icij a;: cccrc:cl loaare000air, a: 1)1: caldo ro: CcrcsCar rio cj soloci rifo cada ff05 (3) solicite a tal 0S:.if trdra dr: f onicaso Ff (1010 ren tnt tt. Por astiliar 0.: /lllias...n,ancc:1:1,.ç. rl 1. \.R FÍN: Hiabia.ndo anattza.do ni caso prescitiado, al:la: rio la Sra. 1:v.Ja.ría Gabriola Sr\\ MARO tn adhiero ir cz / /1 ve O. / // 1. 7? /, 1 / ::;as:crada lcr-a fa: 1ff ( Vii;i, nc. ana Pnc:nr.:::: c.acaarnaar. on nc 1 inc H dci (dm3 S7iitac/ó,r ir) Hcanj cori.-ee o1.c:-(ro cía s;is hahc.ros a partir de a [bola itcncespzcc:t:7d dcc Uccccuadc nc ::ae a a.c:. -:c.-: 5 ros 0 C\ so: no icrtiralcs 3-1 a) c.s:.c:,::e scas :.rtrrwzitdr c Par el horado io tic iti[)iaci()i1 )O1 iil\./iifi(ie.l, ns33(. c1oaorl toce Fa orasa.ala JIc000la no eraorr carocho a las licencias IsiS a:-.3.rc. rito ( c aa:narii- ah rl ch-trri.o Jo cunera a 5. ;0c cc,cf.:r )liioccul 5 Li Oc.- IIOLSIrIF Oc :c.xsc: al mcci: cada fres (3) musas,fice u tal ::llifsnf)05111( tie :10 00 Sf1 Casci :fcorrc1rs. i. nr rllsitifa!r 1 acracia. \o Fa3 -a. a arena 3. 3 A* 33 i. :hld ana Fizado el e.aso - 5 :-..c...ni.to nu:an la nomino cia Ja 3ra. * naaa Gabriela SAN MA RGN. a swr. ni>acia ado enlrcs onun otorcar POr \ a Cit a iic::;.1c.i:l OJt.IcI](l;t en a L/\rt. in p) del J3 (, \Çcl0 non ncce it eno di San [ibones a Os,LtL..nt n UC 0000 Cc.Y c.c L Ç u tichlc.iotcc. }L irla., i.i5lu ;içi0iliici() tç n) L.LI nra dcrecio a as :rcj tr3:t t:c.11cio a Cr10110 L.iCV:iiii nc LLIenestar de i crsccrlai ae cada oes (3) tncna, 5 col tl(cidc ti IIL\t)SI LS( il/oillsrlllcd(t 5 parto inc ial crr de va:c,a Ç. l i ) ci 1 L1) SO Cc ti ivi A adi lela L,:cic.c.c.J.çtiicel tího0rcicw 1. Oc. cii C\CQPCIOIIiIc: c ;7/ctn. rata l:c:alaia Con POCO. intepro dc sas tabores a. partir da Fa biaba 5 n t toneoaoc nl [OLC,0 por ni ati no, ci: pranonre Lacania fin e.(ra 3. rocino a. las floc L ç nlstiicl(c de. anriitrcs (3) mesas soheon a c...r.lc.: Cp.: CLcsnc L /(5Ø5 t cl0yta c a nr itsrc:lr ttt/.l.llcpc 011 airaifitrp) Li loco.01 /iaic\h:c.ha. 3/\t.\! MARTIN,. arimn sc a. 1 ci 01(1 jo 1) ::nnritaa con ecca il1llc.:l() c(a ss haberes a nartir (IC [11 // cii arcccr;.n,_ /7 cc.c çc O 1 is / L cc -c.c _;c ç:.;-c.,c,l:.:k cc.: 3 LLL L.:c-!c. fn,/

116 - Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página CsaCiO oc z::e y en clso razones Ge eo:vanan¼e asta enderecho. Así volo -- - ii (tciora. Por i çruhi;r 7 eb Lo Doc.r.sciCAcN Czer it a0n a - usnuata.-. itk¼.ja Li L,ra ¼. Ni ;c-ic j :s coanmun 3: cnm;on da A a hfl1c!1gc) IIL!]7L00 i CuSO i)jsljccn Stt. \í;:riu: Ciib:-ichi S/\N d/ REN, y mllneiu sil flcst ura consdcrando CCllt5jC (ie otorc ar por vía de la exeepcoiillll(iíld, tlnii lícenciul encuactrada. en at Art 31 inc p) de! (EJvi.N Sifuacián prc riszas una!iecricir. con zoce ntewo de sus haberes a partir cje la beha (He 5ç ecunplen os dos (2) años de licenein prevista en aruculo 3d e) ccseiisu1eaazade nc-r el hercrieio de la jubilación por :i;\ aiidcv. eta.cc:: co cae a r,reseac iceacía no genera derecha a u 170 y as iieeaeian en e ri.33dçd ( o lpaienclo el er;tero de PecHeaN 03%.sine eslado de 01uite y cii ele razonable y d. tsoaa cae auacs (3. neses soleo-: sul uqllstuclo a derecho. Así voto. caso razones de la manora. Por resultar ana izada la votación, Presidencia certilea que al haberse alcanzado los acuerdos lecesanos pila la Lonii de decisión, corresponde otorgar maneje euc:neonal LII emrdeac:o i tc D ¼. ego ) LCU3! C - 3tg. inc n del (.4. E 3 Iliax-io;1cs //) ej s v e-en ecee acaro de su:. haberes LOS Os cene 1 a nial ir cc Li 2 1 die 03. hehu en cae se evls! Ce iiie1o. IiI O l N ele seawl/:g) leer ci ccneiie!o oc la alulaelcin por invalidez, esiableciendo que ta preseile Ijeellefa no genera dei-echo las licencias previstas ci: el ariiejio 33 dei CM [EL /Ssimisn-¼.e sr acuerda requerir a la Dirección de 3icneslar Personal que cee Ires meses solicite a tal oi-aanisnlo e iado de [rdrile - ::., a oaeru. siendo a.a mas. se 3eha uur.idu ::d:.cu:eu:s, sie::uc rs.ts. t Y CI co: hiaiizuic: la su cuso // / i, ¼., / /1-7 ¼. 1 - o.evd; e L.q,nL ¼ í<op Javier p- Piñal,sf l U ¼,, ¼ ¼ Ut iii RS,.. lii AlA / 7 Li.7- N / / 4,!. / /,., \ Ucv e 1 Horc4o VLt)IA MO.¼NA 3ep PIM CCFARL do ushuaia cia Dc fía ClaudW Jata Opio Stnøna CopAR MuncOIdad aotud AomOb1IÓ do L - bsnjaa

117 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 115

118 : Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página MIo dolos 4 I fi/mps dp.i Submarino APA Sam Juan PRO WNC!A DE r,erp4 DEL FUEGO ANTAR 704 E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBliCA ARGENTINA JU2GAOD 4DM!NISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 demayo 5 ushuaia go&a 4uzgadn-raIl,s frizgado.eashuaia.qeb.ar ANEXO 1 OFICIO N U i CAUSA CATEGORÍA FECHA DE 1 FECHA DE INHABILITADO LICENCIA 1 FALLO INFRACTOR DM1. DE INFRACCIÓN JINFRACCIÓNj NACIMIENTO HASTA RETENIDA NUMERO/FECHA LICENCIA CONDUCIR EN 1 ALMONACID [ ESTADO DE T / /04/2018 LOI,JONATAN /09( / NO 127/04/ ALCOHOLEMIA GERARDO 1 POSITIVA T /03/2018 EVADIR CONTROL DE 1 ARAYA TRÁNSITO CARLOS /03/1991 BE. 13/ NO 118/ DEBIDAMENTE ANDRES 1 SENALIZADO - EVADIR CONTROL DE ARGEL TRÁNSITO T O/ /03/2018 MANSILLA DEBIDAMENTE /05/ /08/2018 NO 27/U DIEGO SEÑALIZADO, CRUZAR DANIEL SEMÁFORO CON LUZ ROJA CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE. CONDUCIR EN ARRIETA T / /04/2018 MIGUEL /01/1961 B 12/09/2018 SI ESTADO DE 24106) ANGEL ALCOHOLEMIA POSITIVA. FALTA DE SEGURO DEL 1 AUTOMOTOR NO ACATAR INDICACIÓN DEL AGENTE DE TRÁNSITO, NEGATIVA T / /12/2017 ASIAINTADEO /12/ /09/2018 NO ASOMETERSE 17/1)5/ PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA. NEGARSE A EXHIBIR DOCUN ENTAC ION - AYLLON T-2O1333 0/ /02/2017 MONCADA /01/1991 NO POSEE 08/08/2018 JOSE MARIA CONDUCIR SIN LIC ENC la HABI L ITANTE (MODIFICADA POR 534 1), FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, FALTA DE CEDULA VERDE, 17/05/ FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA, CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA(MOD IP ICADA POR LA OM 5339) CONDUCIR SIN LICENCIA HA8ILITANTE, FALTA DE CEDULA VERDE, FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, FALTA REVISION TFCNICA OBLIGATORIA. FALTA T / /04/2018 BAIIAMONDEZ /00/ /09/2018 NO 17/05/ JORGE ELIO DE CERTIFICADO DEL TIPO FILTRO SOLAR COLOCADO (TITULAR O RESPONSABLE VEHICULO). CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA CASTILLO T / /04/ /02/1987 C-D.1 13/09/2018 NO GABRIEL DOLOZSELEK T / /03)2018 MARTORELL ) / NO ALEX KEVIN CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POS IT IVA 10/05/ CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA. FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR. CIRCULAR O DETENERSE EN FORMA IMPRUDENTE 27/U4/2O18-2aI6C O REALIZAR MANIOBRA BRUSCA O INTEMPESTIVA. IMPEDIR U OBSTACULIZAR INSPEC ClON MUIJ491ÇC SEC RI I\ 1 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán ArgdfffflWI \lmticlimjijcf,ni;,

119 FALTA - - Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 117 CAUSA CACNÍ INFRACTOR D.NI. NO NFRACCIÓN NUMERO/FECHA T-2161II8-(C UlH ((I L14:2I[18 CONDUCIR EN DE ESTADO DUARFE ALCQHOLMIA CFIR[STIAN / NO POSEE 04/09/2018 DA1 A POSITIVA. CCNDUCIR LICENCIA SIN 27I04/ I165 T-214í152-[II2DI? 25 CCNDLCIR F IJ R pçtc D : / JS.201S NO GUITIERREZ T U u3/2U18 RODRIGO /1990 DAVID JIMENEZ R-U D17 14i VALLrJ0S )02/1954 1)L LICCIARu NO NO POSEE 1201i2018 POSEE 17/09/ (22-II.2U ,4:2015 WALtER :07/ / ( T , 0/ )04/2018 MAMANI 24)03)2018 GABRIEL /05/19118 MATIAS MOSCHETTA FRANCISCO NADAL /06/1992 T / /02/2018 RICARDO /1992 NO NO POSEE 14/90/2018 POSEE 04112/ )08/2018 NO EN ALCOHOLEMIA P OS IT [ VA CONDUCIR SIN LIC E NC la HABILITAN FALTA DE FALTA re, CEDULA VERDE. REVISiON S-292U4 TECNICA 2015:2O1S OBLIGATORIA. CONDUCIR ESIADO EN DE ALCOHOLEMIA POS ITIVA CONDUCIR EN DE ESTADO ALCOHOLEMIA SIN HABILITAN TE LICENCIA CONDUCIR EN ALCOHOLEMIA POSE/IVA CONDUCIR SIN LICE NC [A HAB/LI TANTE, EN DE CONDUCIR ESTADO ALCDHC LE Ml A POS IT IVA CONDUCIR SIN LIC ENO la HABILITANTE, VIOL.ACION DE INHABILITACION, DE DEL EN E STADCD E 23/01/ /05/ /04/2015-2II963 SEGURO 27/04/ AUTOMOTOR, CONDUCIR ALCOHOLEMIA EVADIR POS IT IVA CONTROL DEBIDAMENTF SECTOR SEÑALIZADO DE 18)06) T R20[ [ i1 U 0/21) /2017 OJEDA URIBE NEGATIVA A SOMETERSE 018 IGNACIO /09/ , NO U6 U4) I) EZEOUIEL NECARSE AEXF;IBIR O OC U 13 6 NTAC ION CONDUC3 CON OVANDO LICENCIA CADUCA, JO1ISE LUIS OVPJrRO /2018 CHISTIAN /02) )05/ )08/2/liS NO 15106/ NO POSEE uelu.2018 NO PRUEBAS FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA. CONDUCIR ESTADO DE ALCOHOLEMIA CCNLJUCIR L:CENC SIN A HABILITAN/E FAJA DE SEGURO AUTOMOTOR, DEL FALTA - DCDULAVPRn CONDUCIR ALEJANDRO ESTADO PAGANINI DANIEL ENZO PONCE JUAN O2Da ) ) )04/2018 CARLOS /11) /2018 T ( )2018 NO NO EN DE ALCOHOLEMIA POSITIVA, FALTA REVISION TECNICA OBL E MAjO R RA\ GATORIA CONT ROL D E DEBIDAMENTE SEÑALIZADO CONDUCIR LICENCIA SIN HABILITANTE. EN DE CONDUCIR ALBERTO ESTADO ALCOHOLEMIA RAM1IREZ FERNAN AGUSTIN POS IT IVA EN DE ALCOH DL E M [A POSITIVA, VIOLACION DE INHASILITACION 09/05/ / /05/ / )09/2018 NO 27/114/ Las Islas Malvinas, Ceorgias y SandwiCh del Sur, son y serán Argentinas.

120 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 118 CAUSA INFRACCIÓN INFRACTOR D.N.I. NACIMIENTO CATEGORÍA INHABILITADO LICENCIA INFRACCIÓN NUMERO/FECHA CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE. FALTA POCHA REVISION TECNICA T O/ /02/2018 CARTAGENA /02/ /09/2018 NO OBLIGATORIA. 27/04í MAURICIO CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POS IT IVA 7/ / / T / /04/2018 ROMANO MARIA DEL MILAGRO EZEQUIEL /08/ , 06/10/2018 NO /06/ /09/2018 SI NEGARSE A EXHIBIR DOCUMENTACION, NEGATIVA A SOMETERSE 21/02/ ALCOHOLEMIA, EVADIR CONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO CONDUCIR EN ALCOHOLEMIA POSITIVA 27/04/ ESTACIONAREN SALVA T / /02/2018 RICARDO /04/ ) NO? % 27/04/ DANIEL INHABILITACION 1 FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA, FALTA DE CERTIFICADO DEL TIPO FILTRO SOLAR SALVATIERRA COLOCADO (TITULAR T /08/2016 M/GUEL /04/ / NO O RESPONSABLE 15109/ ANGEL VEHICULO). CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POS ITIVA(MOD F CADA POR LA OM 5339) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR. SANCHEZ FALTA DE CEDULA / /09/2017 PABLO /1979 D-E 12/09/2018 NO VERDE. NEGATIVA A 27/09/ MAXIMILIANO SOMETERSE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA T / /04/2018 CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA ABEL ANGEL /03/1984 D2. 10)09/2018 SI POSITIVA. FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR 17/05/ Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

121 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 119 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 CF TE w-ww.jamf-ushuaia. aovar $ Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, 27MflU AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a JONATAN GERARDO ALMONACID LO!, DNI , fecha de nacimiento 07109/1991; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICiPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 08/04/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la OM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N 2778, oído el declarante a fs. 12, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que había estado en el cumpleaños de su prima, que bebió un poco, que reconoce su falta, que quiere solicitar para el caso de corresponder la sustitución de la inhabilitación PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho y solicita un plazo para acreditar sus dichos.que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OMN 3411, y se le conceden tres (3) días a los fines propuestos. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: 1 De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 08/04/2018, a las 06:18 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú y Alférez Sobral, que el imputado conducía el Dominio automotor AB-857-FC, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la OM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 ES COPIA PIEL DLü Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinasv xitflfl[aflu Arl(\t Reos Jefe de Dpto Saneefle5JU(!. i?nl

122 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 120 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caeria el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximo establecido en la CM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01757, un valor de 1.34 mgil (fs. 3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.34 mgil) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente R Cabello en su obra Psiquiatría Forense en el Derecho Penal Ed. hammurabi, buenos Aires, Respecto del pedido de sustitución de inhabilitación solicitado por el imputado en audiencia, la normativa en vigencia concede al juzgador la facultada de sustituir la pena de inhabilitación por tareas comunitarias pero no lo obliga a seguir dicho temperamento en todos los casos elevados para su resolución. Que en esta exégesis habré de ponderar que el Art. 22 de la Ordenanza Municipal Nro. 2674, no obliga al sentenciante a acceder a todo pedido de sustitución de la inhabilitación dispuesta, toda vez que este beneficio constituye una facultad para el juzgador, que si bien se ha concedido en otros supuestos, no encuadra en el presente por las razones antes esbozadas, a lo que se suma el hecho de esbozar una necesidad laboral que no abona con elementos probatorios que fehacientemente acrediten su actividad. Que, de lo anterior concluyo, que en este caso particular no median circunstancias que objetivamente hagan posible la sustitución de la inhabilitación dispuesta, instituto previsto en el artículo 22 de la CM N 2674 y disposiciones concordantes. -ilj En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N ( 01757, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en l \ a audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N 2778, en fs. \ ) 12, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JONATAN GERARDO ALMONACID LCI, en la infracción por circular en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

123 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 121 vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N 2674 y artículo 32 de la OM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a JONATAN GERARDO ALMONACID LOI, DNI , fecha de nacimiento 07/09/1991; MULTA de DOS MIL SETECIENTAS (2700) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá según lo establecido en el artículo ), disponiéndose la publicación Municipal. a la retención de la de la O.M. N 5200 de este Resolutorio licencia de conducir, (Modif. por la CM N en el Boletín Oficial 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) EN LA FECHA SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL N... conste.- Juez JuzgadoAdm Mu,,cipaI dq Fa1 UshuaIa Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). 0., \ ES COPIPL FIEL DEL ax,iaana?:& Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. j. DO C2t RIGINAL unvfr Ar,m M

124 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 122 $ Alio de os 44 Héroes del Submarino ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS - USHUAIA-25 de mayo 151 C.P TE wwwarnf-ushuaiagov.ar 5: -._. USHUAIA, 18NAY2U * 7 AUTOS Y VISTOS: : La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a CARLOS ANDRES ARAYA, DNI , fecha de nacimiento 02/03/1991; infracción por EVADIR CONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO ARTÍCULO 36 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N 24449, ARTS. 132 Y 132 BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N 5340)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 10/03/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el Artículo 36 de la Ley Nac!onal de Tránsito N 24449, arts. 132 y 132 Bis de la OM N 1492 (Modif. por la OM N 5340). Inicialmente recibida la actuación a falta de precisión respecto de la persona que cpnducía se enderezó la acción contravencional hacia el titular registral del rodado infraccionado Sr. Daniel Emilio Lustrini, DM N , según Informe de fs. 2 por aplicación del dispositivo previsto en el Art. 7 de la OM N 2674 el cuál en su parte pertinente dice: Cuando el/la autor/ra de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por la falta el/la titular registra! del vehículo... En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N 2778, oído el declarante a fs. 8, dijo: Tomo vista del expediente y refiere que el vehículo lo vendió en el año 2016, que no hicieron transferencia, que la persona que lo compro se llama Carlos Andres Araya DNI N , a quien se lo informa de los apercibimientos de los artículos pertinentes y dice. Que efectivamente es el propietario del rodado y que vio el control pero no pensó que le indicaba que \ \ se detenga PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles j son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. Y5ç Luego en fs. 8,Vta. se dispuso absolver a Daniel Emilio Lustrini, DNI N / , de la responsabilidad atribuída, y recaratular las actuaciónes a nombre de Carlos Andres Araya DNI N , por idéntico tipo contravencional. SS COPtA ÜiihiNÑi SaflCOfl Jui:CauS çtl Rita Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentÁnas!&lm

125 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 123 CONSIOERANOO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 10/03/2018, a las 02:10 hs., el inspector actuante verificó en Avda. Maipú y Alférez Sobral, que el imputado conducía el Dominio automotor GUX-313, y solicitado que fuera mediante señales manuales y sonoras para que se detenga en el control vehicular hace caso omiso (art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N 24449, arts. 132 y 132 Bis de la OM N 1492 (Modif. por la OM N 5340), evadiendo el control de tránsito debidamente señalizado, por lo que, labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (articulo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. y En consecuencia con el acta de Infracción de fs. 1, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N 2778, en fs, 8, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de CARLOS ANDRES ARAYA, en la infracción por evadir control de tránsito debidamente señalizado (art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N 24449, arts. 132 y 132 Bis de la OM N 1492 (Modif. por la OM N 5340), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevén los Artículos 132 y 132 Bis de la Ordenanza Municipal N 1492 (modificada por Ordenanza Municipal N 5340). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N 2674 y artículo 32 de la OM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a CARLOS ANDRES ARAYA, DNI , fecha de nacimiento 02/03/1991; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor de C\ cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días,) \ de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N z4\\j 2778) e INI-IABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de SESENTA (60) dias. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 132 in fine de la O.M. N 5340, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. Las Islas Malvinas, Ceorgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas.

126 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito, a la Dirección de Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J. F. L.) ft,\ EN LA FECHA I..L.5E PROCEDE A A. A REGISTRAR BAJO EL N L.:: CONSTE. - Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art,37). DEL üii&al Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ramos Jefe de opto. Control de SancineS Judiciales tiznado.adrl\( un total de Falta

127 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 125 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo juzgado.judiciales ushuaia.gob.ar USHUAIA, 27 ABR 201 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T O/2018/USHUAIA en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. DIEGO DANIEL ARGEL MANSILLA, DNI , infracción por EVADIR CONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO; CRUZAR SEMÁFORO CON LUZ ROJA; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación N T y N T labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la Ordenanza Municipal N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por ARTÍCULO 36 LEY NACIONAL DE TRANSITO N 24449, ARTS. 132 Y 132 BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N 5340); ART. 44 INC A) AP 2) LNT N 24449, ART. 131 OM N Que a vta fs. 1, se dispuso la acumulación de las actas referidas en virtud de lo dispuesto en el art. 33 inc. 3 y 34 de Código Procesal Penal conforme lo establece el art.8 de la OMN En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N 2778, oído el declarante a fs.8 dijo que:... MANIFIESTA que:... tomo vista del expediente y refiere que desconoce el acta, que en el momento de las infracciónes se encontraba en Rio Grande pero desgraciadamente no tiene como acreditarlo PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.- (SIC) CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 11/03/2018 a las 06:37hs., el inspector actuante verificó en la intersección entre las calles Piedrabuena y San Martín, que el dominio automotor PKP469, no acató la indicación del detenerse, evadiendo control debidamente señalizado, por consiguiente se dio a la fuga, que en el rubro 1\ observaciones amplia que se le realizaron señales manuales y sonoras para que se detenga su marcha haciendo caso omiso a la orden, cruzó *W semáforo en luz roja, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que inicialmente recibida la actuación y ante la falta de identificación de la persona del conductor se instruye la presente causa a nombre del imputado en su carácter de titular registral del rodado infraccionado conforme se desprende de informe de dominio, glosado a fs..2, por SCO JEL ELúiUGBÑA1! Maxrn iano J\rre Ramos Las Islas Malvinas, Georgias sr Sandwich del Sur, son y seran Argentinas..Jefe rl Dpto Contro[ de Sanc nes Judióaes r,r flr.r,ar Mrrrcrørd de Far,a

128 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 126 aplicación del art. 7 de la CM N Que ocasión de audiencia fijada, el imputado formula manifestaciones carentes de sustento probatorio. Que en consecuencia la defensa esgrimida no ha logrado eximirlo de responsabilidad o enervar lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor conforme lo establece el articulo 23 de la Ordenanza Que este contexto, corresponde al imputado aportar elementos probatorios que resulten controvertir la comprobación elevada a juzga miento. Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. En consecuencia, con el acta de fs.1 y efectuado el descargo a tenor del art. 28 y 30 de la OM N 2778, tengo al Sr. DIEGO DANIEL ARGEL MANSILLA, DNI como responsable de la conducta que infringe el art. 36 de la Ley 24449, 44 lnc. A AR2 de la Ley 24449, por lo que corresponde se aplique sanción de multa e inhabilitación que prevé el artículo 132 y 132 Bis de la CM N 1492 (Modificada por la CM N 5340). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N 2674 y artículo 32 de la CM N 2778, FALLO: 1,- APLICAR a DIEGO DANIEL ARGEL MANSILLA, DNI multa de DOS MIL (2000) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 CM N 2778), e,j,,\ inhabilitarlo para conducir vehículos automotores, por el término de sesenta (60) días. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 132 in fine de la O.M. N 5340, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

129 .... Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 127 Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de a la Policía de la Tránsito, a la Dirección de Transporte Municipal Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa y REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. Gcc. EN FEcHA.. A REGISTRAR BAJO EL N... CONSTE.- SE PROCEDE Hugo Morato Juez Juzgado Mm. Munieral de Fa Ushuair Me notifico del fallo que antecede y de que derecho de interponer los recursos de revisión (art.36) y de queja (art. 37). la ( Ordenanza Municipal N 2778 acuerda art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad el / 4j... 4 fi..r.. / - ES CO1A FL O ORIGINAl Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas Maxrrnafl0 kre Ayr ira r

130 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 128 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 CA TE www. jan, 1 usl,uaia J0V.:I, Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, ZLMAYZOIB AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a MIGUEL ANGEL APRIETA, DM , fecha de nacimiento 12/01/1961; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTíCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTiCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTÍCULO 40 INC1SO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. O.M. 5341)) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY , ARTICULO 90 ORDENANZA 1492); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/04/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 68 de la Ley N , art, 90 de la CM N 1492, art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341) el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)). En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 11, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que el vehículo es de la empresa donde trabaja por lo que el seguro lo tiene la misma, que la licencia a se le venció, respecto de la alcoholemia reconoce su falta, que es la primera vez que le pasa PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: fl\ De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/04/2018, a las 01:21 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Deloqui N 1221, que el imputado conducía el Dominio automotor KIW-567, sin licencia habilitante -7\Çj (art. 40 inc. A de a Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341)), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la 7 CM N 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. S COPIA TEL EL 0RI0lltAL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Ramos Jefe de Dpt\ control de SancOfleS 3çdioaIeS tu, na do Ad a M un de E alts

131 lo Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 129 Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción iuris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caeria el acta - por tanto la consecuente -, sanción punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de que implicaría ante esta falta de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. y Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximo establecido en la OM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01644, un valor de 0.77 mgil (fs. 2). En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N 01644, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N 2778, en fs. 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de MIGUEL ANGEL ARRIETA, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341)), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la CM N 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modit por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la OM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la CM N 2674 y artículo 32 de la CM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a MIGUEL ANGEL ARRIETA, DNI , fecha de nacimiento 12/01/1961; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, \ \ según lo establecido en el artículo 6 de la C.M. N 5200 (Modif. por la CM N /4\J 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

132 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 130 de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J. F. L.) 04 EN LA FECHA/ A REGISTRAR Y CONSTE. - Juez Juzgado Mm Municpal do Faltas U Sn va j a Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). LS COPIA UtuGl?4Aj. ximi)ánoariei Ramos Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argenfi0 pto control de Saneiors Judcciales.IiI,lado Adrn Mvncua do Faltas

133 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo juzgado.judiciales ushuaia.gob.ar,ett ;;. V USHUAIA, AUTOS Y VISTOS: 17 MAY mr : La presente Causa N T /2017/USHUAIA en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. TADEO ASIAIN, DNI , infracción por NEGARSE A EXHIBIR DOCUMENTACION; NO ACATAR INDICACION DEL AGENTE DE TRÁNSITO; NEGATIVA A SOMETERSE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación N T labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la Ordenanza Municipal N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por ARTICULO 37 LEY 24449, ARTICULO 98 ORDENANZA 1492; ARTICULO 36 DE LA LNT N 24449, ARTICULO 146 DE LA OM N 1492); ARTS. 48 INC. A LN , 1 Y 4 OM 3411 (MODIF. OM 4231), ART. 6 DE LA OM 3411 (MODIF. POR OM 4231). Que inicialmente, recibida la actuación y ante la falta de identificación de la persona del conductor se instruye la presente causa a nombre de Sr Asiain Pablo Martin dni: , en su carácter de titular registral del rodado infraccionado, conforme lo establece el dispositivo dispuesto en el art.7 de la OMN Que a fs. 7, comparece el imputado y manifiesta que era él responsable del rodado al momento de confeccionada el acta de fs.1, y asimismo solicita que se recaratulen las actuaciones a su nombre. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N 2778, oído el declarante a fs.8 dijo que:... MANIFIESTA que:... vista del expediente y refiere que que no tenía la ticencia de conducir. Que por esa situación se bajó del auto. Que fue a buscar la tomo licencia y cuando volvió le habían incautado el auto. Que no tomó nunca contacto con los inspectores. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-... (sic) Que en virtud de tópico señalado se dispuso recaratular las actuaciones a nombre del imputado manteniendo idéntico encuadre contravencional. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 23/12/2017 a las 05: 40 hs., el inspector actuante verificó en Gobernador Paz N 468, que el imputado conducía el dominio automotor AA938PW, que no acató indicación del inspector a detenerse, que se le realizaron S COPIA L ORIGINAL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. 1 1 Maxn)1rL. Arrel rrr,r Jefe de pt Oontro ce Sanckres JudrceieS riigic1o Adrn\MuflC;rrI[

134 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 132 señales manuales y sonoras para que se detenga, a las que hizo caso omiso dejando estacionado el rodado, y retirandose caminando negandose a exhibir la documentación, que se negó a realizar test de alcoholemia, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en ocasión de audiencia de descargo el imputado formula manifestaciones que no logran controvertir las conductas atribuidas en el instrumento de fs.1. Que asimismo, no ha aportado elemento probatorio alguno que que permita eximido de responsabilidad o enervar lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción iuris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 de la Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. En consecuencia, con el acta de fs.1 y efectuado el descargo a tenor del art. 28 y 30 de la OM N 2778, tengo al Sr TADEO ASIAIN, DNI , como responsable de las conductas que infringen los artículos 36 de la Ley 24449, 48 inc. A de la Ley 24449, 37 de la Ley 24449, por lo que corresponde se aplique sanción de multa conforme lo establece el art. 146 de la OM N 1492, 6 de la CM N 3411 (Modificada por la OM N 4231), 98 de la OM N Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N 2674 y articulo 32 de la OM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a TADEO ASIAIN, DNI multa de DOS MIL (2000) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (art(culos 40 y 41 OM N 2778). e inhabilitar para la conducción de vehículos, por el termino de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6 de la O.M. N 3411, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. 4.- SOBRESEER a ASAIN PABLO MARTIN de la responsabilidad que le fuera atribuida en la Causa T O/2017. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

135 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 133 REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. Gcc. J7)51 EN LA FECHA..SE PROCEDE A REGISTRAR.LJ..í... CONSTE. Hugo Morato Juez Ushuaia Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y de queja (art. 37). Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas. ES COkAQELORIGllAL Maximl3fl0 Ramos jefe rje\dpto. control de SinCi&neS JudCiaiC5

136 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 134 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E islas DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de ínayo 151 CF 94W- TE wwwjamf.ushunja. gozar USHUAIA, cr7 MAR 2017 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2017/ en trámite por ante este Juzgado ce Faltas a mi cargo por ia que se imputa a JOSE MARIA AYLLON MONCADA, DNI , fecha de nacimiento 01/01/1991; infracción por CONDUCiR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIV\ (ARTICULOS 1 Y 3 OM N 3411i ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N 3111 (MODIF. OM N 4231)) FAL LA REVIS1ON TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO B LEY 24449, ARTiCULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA ii SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO o8 LEY , ARTICULO 90 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LJCENCIA IFABILITANTE (AR r:c [LO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492): RESULTAN DO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 26/02/2017 labrada por funcionario competente, en a que se cumpien los recaudos del Artículo 21 de a CM N 2778, se verifica que se nabría tipificado a conducta previste por os artícuos: 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492, art. 34 de la Ley N , art. 16 de la CM N 1492, art. 40 inc. 8 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492, art. 68 de a Ley N , art. 90 de la CM N 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y aris. 1, 3 y 6 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231). En a auaiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de a CM N 2778, oído el declarante a fs. 9, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que reconoce la totaiload de as faltas, que a documentación del rodado no a tiene, respectc de a Hcenca de conducir no a sacó, en relación a a alcoholemia manifiesta que estuvieron en el carnaval y habian tomado algo PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son. CONTESTA que se remite a lo dicho Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERAN DO: De las consta.cias obrantes en el Expediente surge q e el dia 26/02/201 7, a las 04:58 hs., el inspector actuante verificó en calles Hipólito Irigoyen y Alem, que el imputado conducía el Dominio automotor KML-394, sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492), sin la Revisión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de a CM N 1492), sin Cédula Verde del rodado (art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), sin ci Seguro Obligatorio del auomotcr (art. 68 de a Ley N , art. 90 de a CM N 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1, ES COPIA EÍDB 0R1GII ÁL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinasaximt noane Ramo& Jefe d; Dpto control de 63 :: es Jud}cateS v-,-,aai&fa:t.

137 . Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página y 6 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), por lo que labró as actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado reconoce las faltas sin aportar elementos probatorios que permitan eximimo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, Ca cual se encuentra suscripta cor & Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción Juris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabuidad del infractor (arcuo 23 Ordenanza c:tada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo & andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.!!rlo es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caerla el acta - por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de uunibiidad la posibwdad del no cumphrniento de &ementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evilarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para a vida e integridad de las personas. induso hasta la del oropio recu-rente. y Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, - informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica el máximo esta&ecido en a CM N 3411, leyéndose en & ticket de a muestra N un valor de 1.66 mgil (fs. 2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado. es útil destacar, cue este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.66 mg!l) permiten concuir, que el mputado &ectuaba unaconducción altamente ce.igrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repe..cute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tai especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra Psiquiatría Forense en el Derecho Penal Ed. harnrnurabi, buenos Aires En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la Muestra N grosado en fs. 2 y el reconocmiento de ias faltas por parte del imputado en ic audiencia celebrada a tenór de cs artículos 28 y 30 de la CM N 2778, en fs. 9, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JOSE MARÍA AYLLON MONCADA. en as infracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N art. 92 de la CM N 1492), sin a Revión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), sin Cédula Verde (art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492). sm el Seguro Obligatorio del automotor (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la CM N 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1, 3 y 6 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231). cor lo que considero se aque la sanción de multa e inhabilitación que prevé e: art. 6 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231). / Por ú.:mo se le recomienda ai imputado que extreme la precaución a manejar Sr, de manera tal de evitar ncurnr en situacones que pongan. en riesgo no soio su V \ vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de f&ta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N 2674 y artículo 32 de la CM N 2778, FALLO: 1:.; Lrts Lt1s. ( Lt uius Sr dv: ;i: 1:1 sur. sfl y serán Argentinas.

138 - Sa,tO.CS Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página APLICAR a JOSE MARA AYLLOI 4 MONCADA. DN! , fecha de nacimiento 01/01/1991; MULTA de M1L SETECENTAS (1700) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $13) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N 2778) e INHABLLITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presen.:e se procederá a a publicación de este Resolutorio en & Boletín Oficial MunicipaL 3.- L1ERENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a a Dirección de Registro Provinc;a ce Antecedentes de Transto (RePAT). a la Drecc:on de Transito y Transporte Municipal y a a Pohcía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en a presente Causa. REG-!STRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, ARCHRJESE. (J. E. L.) EN LA FECHAY SE PROCEDE A REGiSTRAR SAJO E.4sJ conste.- / Hugo Moratol, Me notifico del tamo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34). de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). Las Islas Malvinas, Georqias y Sandwich del Su son y során Argentinas les C0PI& F DEL ORIGINAL / MaxjWa o AreI Ramos o Dro. contro i Jud,c,a3S tn-ca! Ja Fate

139 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 137 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 C.P TE Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USHUAIA, 17MMZIHB AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a JORGE ELIO BAHAMONDEZ, DNI , fecha de nacimiento 15/06/1983; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCiSO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTÍCULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE CERTIFICADO DEL TIPO FILTRO SOLAR COLOCADO (TITULAR O RESPONSABLE VEHICULO) (ARTICULO 2 OM N 2484, ARTICULO 5 OM N 2484) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO B LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. O.M. 5341)) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY , ARTICULO 90 ORDENANZA 1492); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 21/04/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492, art. 2 y 5 de la CM N 2484, art. 34 de la Ley N , art. 146 de la OM N 1492, art. 68 de la Ley N , art. 90 de la CM N 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la OM N 5339)). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 10, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que reconoce que no debió salir con el vehículo, que tuvo un problema personal y por tal motivo no tuvo mas opción, que la documentación del vehículo esta en regla pero no la trae hoy, respecto de la alcoholemia reconoce su falta, que es la primera vez que le sucede PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. 1IP\ONSIDERANDO: L) De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 21/04/2018, a ORiGM1 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Año! Ramos Jefe de up\p. Oontro de SanOO nes yud LciaIeS!u,flr(frj Adm MUÉQPaIde Fatr

140 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página :54 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Paz N 468, que el imputado conducía el Dominio automotor GWB-698, sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la OM N 1492), sin cédula verde (art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), sin el certificado del filtro solar colocado (art. 2 y 5 de la CM N 2484), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (articulo 23 Crdenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones corno conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. - y Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximo establecido en la CM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 08437, un valor de 0.96 mgil. (fs. 2). En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N 08437, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N 2778, en fs. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JCRGE ELIC BAHAMCNDEZ, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la CM N 1492), sin cédula verde (art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), sin el certificado del tipo filtro solar colocado (art. 2 y 5 de la CM N 2484), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modit por la CM N 5339)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N 2674 y articulo 32 de CM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a JORGE ELIO BAHAMONDEZ, DNI , fecha de Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

141 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 139 nacimiento 15/06/1983; MULTA DOS MIL (2000) UFA, el valor UFA a $17) que dentro de los treinta (30) notificado, bajo apercibimiento Embargo de (arts. 40 y 41 DM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos por el término TRES (3) MESES. cada de de equivalente de deberá abonar de (siendo bienes automotores, de días 2.- FIRME el lo 5339), Municipal. según presente se procederá establecido disponiéndose a la retención la en el artículo 6 la DM. N 5200 la publicación Resolutorio de de este de licencia conducir, (Modif. por la DM N en el Boletín Oficial de respectivos 3.- LIBRENSE oficios al Ejecutivo Municipal, al Correccional Instancia -DJS-, a la Dirección Registro Provincial Tránsito (RePAT), a la Dirección Tránsito y Municipal y a la Policía de la Provincia, a que impongan lo en la Juzgado Transporte de resuelto de la de Antecedentes de presente Causa. Departamento efectos de de se REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) EN LA FECHA A REGISTRAR CONSTE.- 17 MAY 2018 SE PROCEDE Juez.luzgadoAdm. Municipal. Falta, Ushuaia Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ES C0 PIEL EL OR1GllAL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán ArgentiniaslmiM no Ariel Ram Jefe de pto Contú[ dc. Sanoki s Jud;c ii,s 1i12.qaUÚ AtiríL 1uiliCI,L

142 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 140 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 C.P TE gayar Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan USH UAIA, 10 MM AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a GABRIEL CASTILLO, DNI , fecha de nacimiento 18/02/1987; infracción por CONDUCiR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTICULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIE POR LA O.M. 5339)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 21/04/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la OM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la OM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339)). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N 2778, oído el declarante a fs. 11, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que había estado comiendo un asado con sus compañeros de trabajo, que bebieron una copas y cuando le hicieron el control le dio positivo, que reconoce su falta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dichoque nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia que le fuere retenida en el marco del art. 5 de la OM N Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pia CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 21/04/2018, a las 22:06 hs., el inspector actuante verificó en calle Fuegia Basket N 930, que el imputado conducía el Dominio automotor OAC-479, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la OM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción iuris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). ES U$4. L ORLC?1. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. MaXrflTI \1r Ar,cr Rrmns OnrJde

143 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 141 Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica el máximo establecido en la CM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01876, un valor de 2.04 mgil (fs. 3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (2.04 mgil) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente R Cabello en su obra Psiquiatría Forense en el Derecho Penal Ed. hammurabi, buenos Aires, En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la muestra N 01876, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N 2778, en fs. 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de GABRIEL CASTILLO, en la infracción por circular en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y art. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la CM N 2674 y articulo 32 de la CM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a GABRIEL CASTILLO, DNI , fecha de nacimiento 18/02/1987; MULTA de CUATRO MIL (4000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INIIABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6 de la C.M. N 5200 (Modif. por la CM N \Ç7 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. \yij / 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Las Jslas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

144 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 142 Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J. F. L.) EN LA A REGISTRAR conste.- tu- Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ire rnn, Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentina Ar Ramas (- roie

145 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 143 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 CM TE www. amf-ushuaia. goya, USHUAIA, 27 ABR 2018 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a AXEL KEVIN DOLOZSELEK MARTORELL, DNI , fecha de nacimiento 13/05/1994; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) CIRCULAR O DETENERSE EN FORJA IMPRUDENTE O REALIZAR MANIOBRA BRUSCA O INTEMPESTIVA (ARTICULO 48 INCISO D LEY 24449, ARTICULO 139 ORDENANZA 1492) IMPEDIR U OBSTACULIZAR INSPECCION MUNICIPAL (ARTICULO 13 DECRETO MUNICIPAL 331/89, ARTICULO 12 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY , ARTICULO 90 ORDENANZA 1492); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 03/03/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 48 inc. D de la Ley N , art. 139 de la CM N 1492, art. 68 de la Ley N , art. 90 de la CM N 1492, art. 13 del Decreto Municipal N 331 /89, art. 12 de la CM N 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 10, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que reconoce sus faltas, pero que por una urgencia tuvo que ir hasta una farmacia a buscar medicamentos, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la CM N Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: k \ De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 03/03/2018, a las 05:38 hs., el inspector actuante verificó en calle San Martín N 1120, que el imputado conducía el Dominio automotor NWR-637, sin seguro del automotor j) (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la CM N 1492), luego sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la \fl- Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), e informado de la procedencia del incautamiento del rodado se niega (art. 13 del Decreto Municipal FS COPIA JEL D O GII4AL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.Mj tioiflarncs!1;cifes :.J.:i,ii. Municpal de Fattaç

146 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 144 N 331/89, art. 12 de la CM N 1492). al vehículo para del lugar intempestiva (art. 48 inc. D de la Ley N , art. 139 la CM N 1492), por lo que labró las que originan acelerando de manera de sube actuaciones retirarse esta Causa. Que en su el imputado no ha permitan eximirlo de responsabilidad o lo en el la cual por el Inspector constituyen una presunción (uds la lo y prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 citada). descargo oportunamente labrada, cuyas afirmaciones semiplena expresado Ordenanza Asi, Segunda procesal es jurisprudencia hacen que consideración aportado elementos probatorios que enerven se encuentra suscripta Juzgado aseverado tantum de acta actuante, veracidad de reiterada del Correccional del Distrito Judicial Sur, Instancia del Municipal de Faltas, que: todo el vigente circula por y condicionamientos muy el registral del funcionario público discursiva por parte del apelante. toda acta Juzgado presupuestos andamiaje severos, que prevalezca sobre Ello lógico, sino simplemente con la negativa del infractor el - y por tanto la sanción -, lo que implicaría falta punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de dirección o regulación del tránsito, a las que tanto como con el fin que la comunidad beneficiada, al entorpecimientos en la circulación callejera y para la vida e integridad de las incluso la del propio recurrente. es consecuente de conductores deben obediencia, Dable informa un establecido un es señalar valor de evitarse que el alcohol en en la CM N 3411, 1.39 mgil 3). dosaje de (fs. personas, comprobante sangre leyéndose del que en el de hasta exámen acta ante esta de elementales normas de caeria peatones se vea riesgos practicado al conductor, el la muestra N 01737, duplica ampliamente ticket de máximo Respecto dosaje de genera al alcohol en útil no solo un psicofisico incompatible con la conduccion de vehículos, sino que por la cantidad (1.39 mgil) permiten concluir, el imputado una conducción peligrosa, que de alcohol en provoca y de control y coordinación motora. Todo ello en la toma de las que ven un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación a una diferenciacion de por Vicente R Cabello en su obra Psiquiatria en el Derecho buen os Aires, que ese porcentaje cuadro además efectuaba atencionales, graves alteraciones repercute obedece decisiones sangre comprobado, es sangre Forense se detectada altamente destacar, que este prudente dado graves problemas receptivos gravemente afectadas ante grados, expuesta Penal Ed. hammurabi, En con el Acta Infracción de fs. 1, el Ticket la N 01737, en fs. 3, y el reconocimiento de las faltas por del imputado en la a tenór de los artículos 28 y 30 la CM N 2778, en fs. 10, la AXEL KEVIN DCLCZSELEK MARTORELL, en las infracciónes por circular sin del (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la CM N 1492), en alcoholemia positiva (art. 48 inciso A la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la DM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), impedir u la inspección Municipal (art. 13 del Decreto Municipal N 331 /89, art. 12 la CM N 1492), circular o en forma imprudente o realizar maniobra brusca e intempestiva (art. 48 inc. D la Ley art. 139 la CM N 1492), por lo que aplique la sanción multa e nhabilitación que prevé el art. 6 la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). consecuencia automotor glosado audiencia celebrada de encuentro debidamente acreditada N , de de de obstaculizar de de de parte responsabilidad de de considero se muestra seguro estado de detenerse de Por último le recomienda al imputado la precaución al de tal evitar incurrir en pongan en riesgo no sólo su vida sino la y le advierte que la reiteración tipo de falta lugar a aún más severas. se manera de de terceras personas puede dar sanciones Por ello, conformidad con lo la OM N 2778, FALLO: de dispuesto que extreme situaciones que se en el artículo 11 de la CM N 2674 de este manejar y artículo 32 de Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas.

147 - - - Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página APLICAR a AXEL KEVIN DOLOZSELEK MARTORELL, DNI , fecha de nacimiento 13/05/1994; MULTA de DOS MIL SETECIENTAS (2700) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá según lo establecido en el articulo ), disponiéndose la publicación Municipal. a la retención de la licencia de conducír, de la O.M. N 5200 (Modif. por la CM N de este Resolutorio en el Boletín Oficial 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J. F. L.) EN LA gis PROCEDE A REGISTRAR BAJO CONSTE Zria 1,c,pal de FaI, Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37).,,\ - ES COÇj1 DEJQllAL Maxm! Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. sony serán Argentinas Cnri 1e It 1

148 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 146 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 C.P TE USHUAIA, Z7ABRZO1B AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a CHRISTIAN MATIAS DUARTE, DNI , fecha de nacimiento 10/09/1987; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) CONDUCIR SIN LICENCIA HÁBILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. O.M. 5341)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 07/04/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 9, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que la licencia de conducir aún no la tiene, en relación a la alcoholemia reconoce su falta, que se encontraba con algunos amigos comiendo un asado y bebió un poco, que es la primera vez que le pasa, que parea el caso de corresponder solicita la sustitutiva de inhabilitación PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 07/04/2018, a las 06:04 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Paz N 468, que el imputado conducía el Dominio automotor AB-616-QB, sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N t\ 5341), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado.,-ç4çj\ positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N jjg 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha áportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, gz COINA F!E DEL RIGll AL Ramos Jefe do Opto. ntroi de Sanciones Jujcia[eS,,r air)a.orn Municip de FaRas Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentMv0 Ar ce

149 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 147 cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y Ordenanza citada). semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos hacen que consideración discursiva por parte del apelante. el y condicionamientos muy severos, que acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta por tanto la consecuente sanción -, lo - y que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a as que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la OM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01717, un valor de 0.64 mgil (fs. 2). En consecuencia con el Acta de Infracción de fs , glosado en fs. 2, y en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 el Ticket de la muestra N el reconocimiento de las faltas por parte del imputado 1, y 30 de la OM N 2778, en fs. 9, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de CHRISTIAN MATIAS DUARTE, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. 5341), A y N OM N de la Ley N , art. 92 de la OM N 1492 (Modif. por la CM N en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional arts (Modif. por la CM y 1 y 3 de la CM N N 3411 (Modif. por 5339), por sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. por la DM N 5339). lo la CM N 4231), art. 6 de la que considero se aplique la de la OM 6 N 5200 (Modif. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. y se le advierte que la reiteración de este tipo Por ello, de conformidad con la CM N 2778, FALLO: lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N 2674 y artículo 32 de 1. APLICAR a CHRISTIAN MATIAS DUARTE, DNI , fecha de (2000) UFA, (siendo el valor de nacimiento 10/09/1987; MULTA de DOS cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días MIL de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6 de la C.M. N 5200 (Modif. por la CM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Cficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro jji Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a / Transporte Municipal (\ de lo resuelto en la presente Causa. y la Dirección de Tránsito y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas.

150 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 148 REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J F. L) EN LA FECHA.,?/OÍ kse PROCEDE A REGISTRAR CONSTE.- Hugo Morato Juez Juz9adoA&n LL7çDO. Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ES COPIA fll ORIGINAL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinaMSdm;i4o Jefe de Efo Arie Control Romos de Al CP8f de Patta,

151 25 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 149 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - de mayo 151 C.P 9410 TE Año de los 44 Héroes del Submanno APA San Juan USHUAIA, 22 MAY 2018 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2017/ en trámite por ante este Juzgádo de Faltas a mi cargo por la que se imputa a GERMAN FIGUEROA, IIJNI , fecha de nacimiento 22/01/1986; infracción por CONDUÇIR EN ESTAI)O DE ALCOHOLEMIA POSITIVA, y; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 25/12/2017 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artí ulo 21 de la DM N 2778, se verifica que se habría tipificado la condl cta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1, 3 y6 de la DM N 3411, modificada por las OM N 5200 y En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la DM N 2778, dido el declarante a fs. 11, dijo:...manifiesta que:... tomo vista del expediente y refiere que lo chocaron. Que producto de la coll4ión apareció la policía. Que niega las imputaciones bajo trato. Que la lice4cia de conducir es de Córdoba porque se encuentra residiendo y estudiakdo Kinesiologia en la ciudad de Río Cuarto. Que niega haber circula do en estado de la alcoholemia. Que la policía se lo llevó detenido y que nunca le exhibió el ticket de muestra ni le permitieron notiflcarse del Éicta labrada. Que solicita la nulidad de las actuaciones. Que agrega quø el conductor embistente es un muchacho de apellido Balderramaj PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles 4on, CONTESTA que: se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Øue en este acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenidd en el marco del artículo 5 de la CM N 3411 y modificatorias.- Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-.. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el Jía,,, 25/12/2017, a las 09:49 hs., el inspector actuante verificó en la intersección de las calles Magallanes y Dnas, que el imputado condcía /\ el Dominio automotor FUW624, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en oportunidad de formular descargo, el nombrado niega, la imputación bajo trato, sin aportar elementos probatorios que lo eximan de la responsabilidad atribuida en el acta oportunamente labrada, la cual se vi COWt PIEL Ei. ploina axmihano A 9nt d Sanciones Jwie.Ei!es..ft,znoin..:\:1o- Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seran Argentinaide de Dpto.

152 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 150 encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción (uds tantum de y la veracidad de lo expresado semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 CM 2778). N En tal sentido advierto, que los planteos esgrimidos por el imputado en audiencia no habrán de prosperar, toda vez que no reúnen entidad jurídica como liberatorios de la falta observada por el inspector actuante, ni modifica la plataforma fáctica del instrumento de constatación que diera origen a la presente y en consecuencia intervención a este Organismo. Asimismo, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que prácticamente triplica el máximo establecido en la CM de la muestra N 1440, un valor de 1.40 g/l(fs. 3). N 3411, leyéndose en el ticket En consecuencia la LNT, y arts. y 1 y 3 al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de de la CM N 3411, modificada por la OM N , se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. y Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. y se le advierte que la Por ello, de conformidad con 2778, FALLO: artículo 32 de la CM N lo dispuesto en el articulo 11 de la OM N 2674 y 1.- APLICAR al Sr GERMAN FIGUEROA, nacimiento 22/01/1986; Multa de DOS MIL DNI , fecha de SETECIENTAS (2700) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de conducir, según lo establecido en el articulo 6 de la O.M. modificada por la CM Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. N la licencia de N , disponiéndose la publicación de este 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) Tránsito y que se impongan de Transporte Municipal lo y a la Policía de resuelto en la presente Causa., a la Dirección de Registro la, a la Dirección de Provincia, a efectos REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. mig. EN FECHA.%/./A SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL Juzgado Correccional de la Instancia -DJS- conste-

153 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 151 Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el: derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art37). ES co ORIGINAL Maxlm1i4 f2* Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán

154 - Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 C.P TE wwwjarnf-ushuaiactovar USHUAIA, 18 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /20181 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a RODRIGO DAVID SUTIERREZ, DM , fecha de nacimiento 15/01/1990; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNiCIPAL 5200 (MODIF. POR LA ftm. 5339)) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO B LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. O.M. 5341)); RESULTÁNDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/03/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341) art. 34 de la Ley N , art. 146 de la OM N 1492, art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la OM N 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)). En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 10, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que vive en una pensión en donde alquila una cama, y fue una amiga a visitarlo, que como no tiene privacidad en la pieza se fueron a tomar algo al vehículo, que llego la policia y le pidio la documentación del vehículo, que le aclaro que vivia ahi y que no estaba circulando, que luego vino transito que la documentación no la tenia, que la licencia de conducir no la tiene todavía, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie! CONSIDERANDO: De las nstancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/03/2018, a las \j 4) 02:09 hs., el inspector actuante verificó en calle Mocovies y Chiringuanos, que el V, imputado conducía el Dominio automotor NEJ-490, sin licencia habilitante (art. A 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif, por la CM N CO?lP?IEL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas?T1, ila AÍCT sncn;

155 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página )), sin cédula verde (art. 40 inc. B de la Ley N 24449, art. 146 de la DM N 1492), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la DM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la DM N 5200 (Modif. por la DM N 5339)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción iuris tantüm de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudenda reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibílidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximo establecido en la CM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01550, un valor de 0.85 mgil (fs. 2). En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, y el ticket de la muestra N 01550, glosado en fs. 2, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de RODRIGO DAVID GUTIERREZ, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341 )), sin cédula verde (art. 40 inc. 8 de la Ley N , art. 146 de la DM N 1492), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la DM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la DM N 5339)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la DM N 5200 (Modif. por la DM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N 2674 y artículo 32 de la DM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a RODRIGO DAVID GUTIERREZ, DNI , fecha de nacimiento 15/01/1990; MULTA de DOS MIL (2000) (ifa, (siendo el valor de \\ cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días,4l\ de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N \\) 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término VJç de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6 de la D.M. N 5200 (Modif. por la CM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

156 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) EN LA FECHA...!! Z.iE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL N CONSTE.- Hugo Morato Juez Juzgado Mm Municipal d. Falta, U a a Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ES CO?tAJELL ORIGAL Las Is]as Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentii Afl&I cm OÍL S nodfl sju,qrjoadrn LaijyCiin1 dc

157 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 155 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 C.P TE )665 www. jan? f-ushuaia. QOv,ar USHUAIA, 23 ENE2O AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N R O/2017/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a MIGUEL JIMENEZ VALLEJOS, DNI , fecha de nacimiento; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. O.M. 5341)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 14/12/2017 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 40 inc. A de la Ley N 24449, art. 92 de la OM N 1492 (Modif. por la OM N 5341) el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)). En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 11, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que el operativo estaba a dos cuadras de donde salió con el auto. Que en relación a la falta por alcoholemia admite la ingesta de alcohol. Que respecto de la licencia de conducir reconoce que no posee. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 14/12/2017, a las 05:31 hs, el inspector actuante verificó en calle Gendarme Argentino N 1010, que el imputado conducía el Dominio automotor FFR-460, sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la OM N 5341), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y 1 y 3 de la OM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción iuris tantum de la veracidad de att. / s OP1k Fi1 DE ariw: Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. MaXIfl1n(A i(1C1 A M sl CI øi ç.e F

158 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 156 lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (articulo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caeria el acta - por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. y Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica ampliamente el máximo establecido en la OM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 00743, un valor de 1.84 mgil (fs. 2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.84 mgil) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado qu ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente R Cabello en su obra Psiquiatria Forense en e! Derecho Pena! Ed. hammurabi, buenos Aires, En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N 00743, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de la ingesta alcohólica previa a la conducción por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N 2778 en fs. 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de MIGUEL JIMENEZ VALLEJOS, en las nfracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la OM N 5341), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la OM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N 2674 y artículo 32 de la OM N 2778, FALLO:,-ftj 1.- APLICAR a MIGUEL JIMENEZ VALLEJOS, DNI , MULTA de TRES MIL (3000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento \\N/ de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la OM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

159 - Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) EN LA FEcHA...a/qÁe..sE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL CONSTE.- Hugo Morato Juez Ushu&a Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). : ORiGL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas. Jei Maxim çie m

160 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 158 $2Q18 - Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO - MUNICIPAL DE FALTAS r USHUAIA-25 de mayo 151 C.P TE www a,nf ushwna gov ir USHUAIA, 03 MA? 2018 j 37 AUTOS Y VISTOS: La N T /2018/ en trámite por a mi por la impute a WALTER EDUARDO LICCIARDI, DNI nacimiento 20/07/1981; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTíCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)); Faltas presente Causa cargo , fecha de que se ante este Juzgado de RESULTANDO; Mediante Acta Comprobación fecha 07/04/2018 por funcionario en la que cumplen los del Artículo 21 la CM N 2778, verifica habría tipificado la prevista por el art. 48 inciso A la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). competente, de se N 4231), de que se se audiencia celebrada de recaudos conducta labrada En la a del Artículo 30 la CM N 2778, oído el a fs. 12, dijo que: Tomo vista del y refiere con su novia viendo una película, que bebió un par de vino, fue a cigarrillos y ahí fue la policía y inició el procedimiento, su falta, la primera vez le algo PREGUNTADO si tiene prueba para y CONTESTA remite a lo quiere En le restituye la licencia que le fuera retenida en el marco del art. 5 la CM N Con lo termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. declarante encontraba que así, acto se buscar que reconoce que se que tenor de cuando apareció que es elementos de dicho.que nada más expediente de de vasos que ofrecer se agregar. pasa que se cuáles son, este de CONSIDERANDO: k- \ \ 7\) \J Que De las en el que el dia 07/ , a las 04:33 hs., el verificó en calle Rio Turbio N 1483, el imputado el Dominio automotor KXY-557, y sometido fuera a el mismo arrojó positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional y arts, 1 y 3 la CM N 3411 (Modif. por la CM art. 6 la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo que labró las originan constancias obrantes inspector actuante conducía de alcoholemia, de N actuaciones que en su permitan eximirlo descargo oportunamente labrada, cuyas afirmaciones lo expresado Ordenanza y citada). de esta Causa. Expediente surge resultado el imputado no ha o la cual constituyen una la de responsabilidad semiplena prueba de que que test N 4231), aportado elementos probatorios que enerven se encuentra suscripta presunción responsabilidad lo por el aseverado iuris tantum de la en el acta Inspector actuante, veracidad de del infractor (artículo 23 is COi Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán 4reL F-mos Jefe de Dpto\Cntro[ de Sndones J icwhs. {. M,r:.:-*..: r;-j.

161 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 159 Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica ampliamente el máximo establecido en la CM N 3411, Ieyéndose en el ticket de la muestra N 01707, un valor de 2.13 mg/l ( fs. 2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (2.13 mgll) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente P, Cabello en su obra Psiquiatria Forense en el Derecho Penal Ed. hammurabi, buenos Aires, En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N 01707, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de la ingesta alcohólica previa a la conducción vehicular por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N 2778, en fs. 12, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de WALTER EDUARDO LICCIARDI, en la infracción por circular en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N 2674 y artículo 32 de la CM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a WALTER EDUARDO LICCIARDI, DNI , fecha de nacimiento 20/07/1981; MULTA de CUATRO MIL (4000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el \, \ término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, \NJ según lo establecido en el artículo 6 de la C.M. N 5200 (Modif. por la CM N 9ç 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas.

162 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) EN LA FECHA...J/S2W9...Z..SE PROCEDE A REGISTRAR.Ç1 CONSTE. - Hugo Morat Juez Juzgado Adn, MLInropal,2 Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). LS coa OGIIAL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinasd!nuara re! Ramos IU

163 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 161 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁN TIGO SUR REPÚBLiCA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA-25 de mayo 151 C.P TE (-ushuaia qovar USHUAIA, AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T O/2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a GABRIEL MATIAS MAMANI, DM , fecha de nacimiento 24/05/1 988; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. O.M. 5341)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 24/03/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos. 40 mc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 9, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que la licencia de conducir aún no la tiene, en relación a la alcoholemia reconoce su falta, que es la primera vez que le pasa PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 24/03/2018, a las 05:17 hs., el inspector actuante verificó en calle San Martín y Piedrabuena, que el imputado conducía el Dominio automotor AA-038--CD, sin licencia habilitante ( \ (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341)), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado J positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N WV)J 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 3 QPÁE.Ü. OPdGLk. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argent4P1ha0!M& Rrnjs Jefe de DÑ. control de Sanciones Judc aies tu7t!odo Adn. MuI,!c<paI <it- Faltas

164 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 162 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta por tanto la consecuente sanción -, lo - y que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibuidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera conductores deben obediencia, con el fin y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. 1 ensayo RBT IV N...I ticket de Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximo establecido en la OM N un valor de 0.90 mgil (fs. 2). 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01510, En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N el reconocimiento de las faltas por parte del imputado 01510, glosado en fs. 2, y en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 fs. 9, encuentro debidamente acreditada la y 30 de la OM N 2718, en responsabilidad de GABRIEL MAllAS MAMANI, en las infracciónes por circular sin Iicencia habilitante (art (Modif. por la OM N inc A )), y N de la Ley N , art. 92 de la OM en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso y arts. 1 y 3 de la OM OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339), por sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. por a OM N 5339). N N A de la Ley Nacional 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la lo que considero se aplique la 6 de la OM N 5200 (Modif. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo la OM N 2778, FALLO: 11 de la OM N 2674 y artículo 32 de 1.- APLICAR a GABRIEL MATIAS MAMANI, DNI , fecha de nacimiento 24/05)1988; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a según lo establecido en el articulo 6 de la O.M. a retención de la licencia de conducir, N 5200 (Modif. por la OM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial,j \ Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al -A. Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal de lo resuelto en la presente Causa. y a la Policía de a Provincia, a efectos que se impongan REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

165 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 163 (J RL.) EN FECHA) 1.JiWSE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL N..Z59 CONSTE.- Jtz;at Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). S CW 1 3IOfNAi nxuflih no Rriei Rm Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas contr.: Sc s

166 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 164 PROViNCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 Cfi TE wwwfami-ashuaia.gavar / USHUAIA, Z7ABRZD AUTOS Y VISTOS: La N T /2018/ en trámite por a mi por la imputa a FRANCISCO MCSCHETTA, DNI , nacimiento 18/06/1992; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) CONDUCIR SIN LICENCIA IIABILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. O.M. 5341)) VIOLACION DE INHABILITACION (ARTICULO 16 OM N 1492, ARTICULO 16 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY , ARTICULO 90 ORDENANZA 1492); Faltas RESULTANDO: presente Causa cargo fecha de que se ante este Juzgado de Mediante Acta Comprobación fecha 01/04/2018 por funcionario en la cumplen los del Artículo 21 la CM N 2778, verifica tipificado la prevista por los artículos: 40 inc. A la Ley N , art. 92 la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), art. 16 la CM art. 68 la Ley N , art. 90 la CM N 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 la CM N 3411 (Modif. por la CM art. 6 la CM (Modif. por la CM N 5339). competente, se de de de que se que se habría audiencia celebrada N 1492, N 4231), de recaudos de de de conducta N 5200 labrada En la a del Artículo 30 la CM N 2778, oído el a fs. 14, dijo que: Tomo vista del y refiere el del lo tiene en regla, y las su falta, la licencia para PREGUNTADO si tiene y son, CONTESTA remite a lo quiere Con lo termina el lee, ratifica y firma al pie. declarante automotor reconoce tareas que se acto, tenor de expediente que respecto de que necesita elementos de prueba para ofrecer dicho.que nada más de de de que seguro demás imputaciones poder realizar sus agregar cuáles que J) CONSIDERANDO: 4\jy que i De las en el que el dia a las 05:10 hs., el verificó en calle el imputado el Dominio KHY-723, sin licencia habilitante (art. 40 inc. A la Ley N , art. 92 la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), violando inhabilitación (art. 16 la CM N 1492), sin del (art. 68 la Ley N , art. 90 la CM N 1492), y fuera a alcoholemia, el mismo arrojó positivo (art. 48 inciso A la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo labró ESCOAF D L,üRjGL A!. automotor que de constancias obrantes inspector actuante conducía de test de de Expediente surge automotor de de 01/04/2018, Gobernador Deloqui y Beigrano, de resultado seguro sometido Maximflia ic AneI Ramos Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Jefe de CoflrOdO SancLon. jud!ci:][ds.uzgadoacrfl. que

167 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 165 las actuaciones que originan esta Causa. Recibida la actuación en esta sede, oficiosamente se incorporaron copias respecto de actuación anterior en la que recayera Fallo condenatorio por encontrar al imputado responsable de las conductas por evadir control de tránsito debidamente señalizado de fecha 23/01/2018, registrado bajo el N , oportunidad en la que se le aplicara multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de NOVENTA (90) días, cuyo cómputo feneciera el 23/05/2018, por lo que se adiciona el tipo contravencional por violación de inhabilitación previsto por el art. 16 de la OM N Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción - lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la CM N 3411, eyéndose en el ticket de la muestra N 01680, un valor de 0.52 mgil(fs. 2). Ahora bien, en esta instancia del análisis, no puedo soslayar que el exeso detectado se inscribe en el margen de error y/o incertidumbre que se incluye en el certificado de calibración del etilómetro utilizado en la práctica descripta, cuya copia luce a fs. 6/7. Tal extremo, introduce grado de duda suficiente en orden a enervar el valor convictivo con el cuál el ordenamiento jurídico califica inicialmente al instrumento contravencional, y la incertidumbre anotada no puede despejarse por falta de algún otro elemento de prueba que confirme la medición informada, por ejemplo un segundo test. luego en aplicación del principio in dubio pro reo - art. 13 de la CM N procede absolver al encausado, quién no registra tampoco antecedentes en la materia. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la DM N 2778, en fs. 14, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de FRANCISCO MOSCHETTA, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la OM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), violando inhabilitación (art. 16 de la CM N 1492), y sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la CM N 1492), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 16 de la DM N Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N 2674 y artículo 32 de Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

168 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 166 la OM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a FRANCISCO MOSCHETTA, DNI , nacimiento 18/06/1992; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, el valor UFA a $17) que dentro de los treinta (30) notificado, bajo apercibimiento Embargo de (arts. 40 y 41 OM N 2778) e INHABILITARLO conducir por el término SEIS (6) MESES. cada de de equivalente 2.- FIRME el Boletín Oficial Municipal. para deberá abonar de presente se procederá bienes (siendo vehículos automotores, a la publicación de este fecha de de días Resolutorio en el 3.- LIBRENSE oficios al Ejecutivo Municipal, al Correccional Instancia -DJS-, a la Dirección Registro Provincial Tránsito (RePAT), a la Dirección Tránsito y Municipal y a la Policía la Provincia, a impongan lo en la Juzgado Transporte de resuelto respectivos de la de Antecedentes de presente Causa. de Departamento de de efectos que se 4.- ABSOLVER a FRANCISCO MOSCHETFA, DNI , la a la falta por circular en de alcoholemia positiva le fuera atribuida en la responsabilidad inherente que presente Causa. estado de REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J. F. L) EN LA A REGISTRAR CONSTE. PROCEDE Hugo Moral Lsr,uaie Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). \r S / N ES COPIA FI L L ORiGll AL MaxmWjinj Ah l rms Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentLnas. Jefe delopto Cnntre! Sanc4nes JiJ?::ras fuzc4ado VI. F alvy

169 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 167 V Año de los 44 1*roes del Submarino ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS ** USIIUAIA-25 de mayo 151 CP 9410 TE winwja,nftushuai,, QOV.7?.4; USHUAIA, 18 MAYZQ1B AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a RICARDO HECTOR NADAL, DNI , fecha de nacimiento 26/01/1992; infracción por EVADIR CONTROL DE TRANSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO (ARTÍCULO 36 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N 24449, ARTS. 132 Y 132 BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N 5340)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 11/02/2018 competénte, en la que se cumplen los recaudos del 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta de la Ley Nacional de Tránsito N 24449, arts. 132 y (Modif, por la CM N 5340). labrada por funcionario Artículo 21 de la CM N prevista por el Artículo Bis de la CM N 1492 Inicialmente recibida la actuación a falta de precisión respecto de la persona que se enderezó la acción contravencional hacia el titular registral del rodado infraccionado Sr. Aballay Victor Fabián, DNI N , según Informe de fs. 2 por aplicación del dispositivo previsto en el Art. 7 de la CM N 2674 el cuál en su parte pertinente dice: - Cuando el/la autor/ra de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por la falta el/la titular registral del vehículo... - En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 6, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que si bien el rodado esta a su nombre no lo use porque tiene que renovar el carnet, que su nieto de nombre Richard Nadal, es quién ocupa el vehículo, que quiere solicitar un término parte hacerlo comparecer y aclarar las cosas PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. En este acto se le conceden cinco (5) días a los fines solicitados. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. Luego en fs. 8, comparece Ricardo Héctor Nadal, DNI N , quién preguntado para que diga todo cuanto tenga que manifestar dijo: Que efectivamente quién conducía el rodado es él, que en este acto se le informa de los apercibimientos de los artículos pertinentes, se lo releva de la promesa de decir verdad y refiere que su padre estaba con fiebre que salio a buscar unos remedios, y cuando vio el control como el auto no es suyo se asusto y continuo que reconoce su falta y solicite se recaratulen las actuaciones e su nombre. En fs. 8 Vta. se dispuso recaratular las actuaciónes a nombre de Ricardo Héctor Nadal, DNI N , y absolver a Victor Fabián Aballay, DM N , de la responsabilidad que le fuera atribuida en la presente Causa. ni Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán ArgentinaxmfjaflArij rfl})s Jefe de Dpt Control Sandor1e, Jud,caies [000 V[Atm MÓni0infl 1 [ le

170 lo Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 168 CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 11/02/2018, a las 03:12 hs., el inspector actuante verificó en calle San Martín N 1153, que el imputado conducía el Dominio automotor GTL-838, y solicitado que fuera mediante señales manuales y sonoras para que se detenga en el control vehicular hace caso omiso (art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N 24449, arts. 132 y 132 Bis de la OM N 1492 (Modif. por la OM N 5340), evadiendo el control de tránsito debidamente señalizado, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción iuris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - por tanto la consecuente sanción -, que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. y En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y. 30 de la OM N 2778, en fs. 8, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de RICARDO HECTOR NADAL, en la infracción por evadir control de tránsito debidamente señalizado (art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N 24449, Arts 132 y 132 Bis de la Ordenanza Municipal N 1492 (modificada por Ordenanza Municipal N 5340), por lo quye considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevén los artículos 132 y 132 Bis de la Ordenanza Municipal N 1492 (modificada por Ordenanza Municipal N 5340). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N 2674 y articulo 32 de la OM N 2778, FALLO: \ 1.- APLICAR a RICARDO RECTOR NADAL, DNI , fecha de \ nacimiento 26/01/1992; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor de \J cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de sesenta (60) dias. 2. FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 132 in fine de la O.M. N 5340, Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

171 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 169 disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito, a la Dirección de Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) 18 EN LA FECHA.I.P..MAY.ZÜ18 SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL L9 (sç, CONSTE.- Juez hizqadoarjrn Mc.ínicipaC Falta, Ushuai Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ES COPIA PIEL 7k. OGiNPI Maxmdieno Ahe Ramos Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinasde Upto. ontror de Sanciones Jdióaes,tntir Adni Murlrkar de FaIa

172 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 170 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTA RTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 www. ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas uzgado.judiciaiesushuafa.gob.ar USHUAIA, 06 ABR 2018 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/USHUAIA en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. IGNACIO EZEQUIEL OJEDA URIBE, DNI , infracción por NEGARSE A EXHIBIR DOCUMENTACIÓN ; NEGATIVA A SOMETERSE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación N T labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la Ordenanza Municipal N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por ARTICULO 37 LEY 24449, ARTICULO 98 ORDENANZA 1492; ARTS. 48 INC. A LN , 1 Y 4 OM 3411 (MODIR OM 4231), ART. 6 DE LA OM 3411 (MODIR POR OM 4231). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N 2778, oído el declarante a fs.6 dijo que:...manifiesta que:... tomo Vista del expediente y refiere que la camioneta estaba estacionada que quién conducía la misma es su hermano, Fabian Ojeda, que en este momento no se encuentra en la provincia porque es camionero, que solicita un término para hacerlo comparecer PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. En este acto se le conceden cinco (5) días a los fines solicitados. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-... (SIC) CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente a las 06: 48hs., el inspector actuante verificó el conductor del dominio automotor KKO597 se negó a exhibir documental y asimismo se alcoholemia, por lo que labró las actuaciones surge que el día 11/03/2018 en San Martin N 1135, que de titularidad del imputado, negó a someterse al test de que originan esta Causa. Que ante la falta de identificación de la persona del conductor se instruye la presente causa, a nombre del imputado, en su carácter de titular del rodado infraccionado, conforme se desprende de informe de dominio glosado a fs.2, por aplicación del art. 7 de la OM N 2674 Que en audiencia de descargo el imputado, niega ser quien conducía el rodado a al momento de confeccionada el acta de fs.1, que asimismo menciona que quien tenía la guarda del rodado es su hermano, y peticiona término a efectos traer a los estrados de este juzgado al mismo; periodo concedido a vta fs.6. Luego a fs. 11, comparece el imputado y arrima a esta sede documental concerniente al rodado infraccionado, tales como certificado de revisión ES C0A JIOMGLI Ramos Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentina de Dpto\COfltrO[ de Fi SnCOfleS JF!olales Mtini:..irii

173 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 171 técnica vigente, licencia de conducir, comprobante de seguro automotor, Cédula de identificación de vehículo infraccionado, que en concecuencia habré de efectuar el reencuadre del tipo contravencional, atribuido inicialmente por el de no portar documental del vehículo, en aplicación del principio benigna para el imputado. jura novit curia, siendo de esta manera una sanción más Que culminado el período concedido para hacer comparecer al presunto conductor, el imputado compareció a los efectos. Que en consecuencia, habré de estarme en el principio general de responsabilidad del titular del vehículo infraccionado, en aplicación de lo establecido en el art. 75 inc. c de la Ley 24449, atento a no haber denunciado quien detentaba, la custodio o guarda del rodado infraccionado. En consecuencia, con el acta de fs.1, y efectuado el descargo a tenor del art 28 y 30 de la OM N 2778, tengo como responsable al Sr. IGNACIO EZEQUIEL OJEDA URIBE, DNI , por incurrido en la conducta que infringe el art. 37 de la Ley 24449, 48 inc. A de la Ley 24449, ly 4 de la OM N 4231, por lo que corresponde,se aplique sanción de multa que preveen los artículos 146 de la OMN 1492, 6 de la OM N 3411( Modificada por la OM N 4231), aplicando además un tercio (1/3) en virtud de haber incurrido en la reincidencia dentro del año calendario en este tipo de falta, conforme lo establece el art. 24 de la OM N Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N 2674 y artículo 32 de la OM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a IGNACIO EZEQUIEL OJEDA URIBE, DNI multa de MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17), que deberá abonar dentro de treinta 30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM N 2778). e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6 de la O.M. N 3411 (Modif. por la OM N 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. ccc. A REGISTRAR CONSTE.- JQgado Adm. Ushuaia Me notifico del tallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.36) y de queja (art. 37). ( art. 34), de apelación (art. 35), de nujfa%i.s COPtA. AJL jé O}JGEYAL las Islds \Ialvincts Georglds Sandwich del Sur so y seran Argentinas c rr ele mos

174 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 172 DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA 2017, año del 35 Aniversario de la Gasta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siemprk ( PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo juzgado.judiciaiesushuaia.gob.ar 1-: 3 USHUAIA, 1 5 j!n,2o7 AUTOS Y VISTOS La presente Causa N T O/2017/USHUAIA en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputan al Sr. JORGE JOSE LUIS OVANDO GOMEZ, DNI , fecha de nacimiento 12/05/1991, infracciones por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y conducir con licencia caduca. RESULTANDO: Mediante Acta de ación N T labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la Ordenanza Municipal N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los ARTÍCULOS 18, 48 Inc. A de la LEY NACIONAL N , 2 de la OM N 2350, 146 OM N 1492, 1,4 y6 de la OM 3411 (MODIR OM 4231). En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la Ordenanza Municipal N 2778, oído el declarante a fs. 11 dijo que:... tomo vista del expediente y refiere que la Iicencia la trajo de San Luis y que aunque hizo cambio de domicilio no la renovó, respecto del test reconoce que no lo concluyo PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.- (sic.). CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 19/03/2011 a las hs., el inspector actuante verificó en calle 24 de Marzo Nro. 291, que el imputado conducía el dominio automotor FPN-430, portando licencia con modificación de datos a la vez que observó que obstruía su labor, al no prestar suficiente colaboración para realizar la prueba que se repitió en por lo menos cinco (5) oportunidades por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Denoto en esta instancia que medida admisión de sendas imputaciones por parte del nombrado, extremo que releva a este decidente de realizar mayores consideraciones no sin antes destacar que: 1.- La inspección municipal acude a pedido del Personal Policial presente ya en el lugar del hecho donde el nombrado había protagonizado un siniestro vial. II.- Tras la finalización de la actuación sin lograr arribar a un resultado concreto por la falta de colaboración del nombrado en la realización de las pruebas de rutina es trasladado por personal policial sin notificarse del instrumento de fs. 1 y sin recibir copia del Acta de Infracción de fs. 1 ES C0k Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. M axnniti4 nc ABel mo Ii lan do ro M ro Ooa da Fo a

175 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 DONAR ÓRGANOS página ES 173 DONAR VIDA Tales elementos confirman el reconocimiento formulado por el nombrado en forma lisa y llana en esta sede, por lo que habré de formular reproche contravencional. En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, descargo formulado en esta sede y admisión de sendas imputaciones, tengo al Sr. JORGE JOSE LUIS OVANDO GOMEZ, DNI , como autor material de las conductas punibles previstas en los Arts. 18, 48 Inc. A de la LNT, 2 de la CM Nro. 2350, 1 y 4 de la OM Nro. 3411, modificada por OM Nro. 4231, con la penalidad contemplada en los Arts. 146 de la OM Nro y 6 de la OM Nro. 3411, con las modificaciones introducidas por OM Nro Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 artículo 32 de la CM N 2778, FALLO: de la OM N 2674 y 1,- APLICAR al Sr JORGE JOSE LUIS OVANDO GOMEZ, DNI , fecha de nacimiento 12/05/1991, Multa de UN MIL (1000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $13) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal, y durante el período de interdicción impuesta no podrá el nombrado tramitar nueva licencia de conducir por ante la Dirección de Tránsito Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. ml n EN FECHA...(4H SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO,EtN conste. L-iugo Morato Juez Ush tal Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). / 1 umtooflcion / Ç OtL(411) jglai Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

176 - - Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 174 $ Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 CF TE USHUAIA, O9MAY?AJIB AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a CRISTIAN ALEJANDRO OVEJERO, DNI , fecha de nacimiento 08/11/1992; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICiPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) FALTA REVISION TECNICA OBLiGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCiSO B LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. O.M. 5341)) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY , ARTICULO 90 ORDENANZA 1492); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 25/03/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N 2718, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la OM N 1492 (Modif. por la OM N 5341), art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la OM N 1492, art. 34 de la Ley N , art. 146 de la OM N 1492, art. 68 de la Ley N , art. 90 de la OM N 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. de la OM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339). 1 y 3 En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N 2778, oído el declarante a fs. 10, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que documentación del rodado no tiene ya que todavía no hace la transferencia, en relación a la alcoholemia reconoce su falta, que es la primera vez que le pasa PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 25/03/2018, a las 03:59 hs., el inspector actuante verificó en calle Walanika N 190, que el UJf imputado conducía el Dominio automotor MUX-780, sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la OM N 1492 (Modif. por la OM N ES COMA F1E4)EOiliG1NAi Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas. \ / J&ede[ -v

177 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página ), sin cédula verde (art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N 24,449, art. 146 de la CM N 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la DM N 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la DM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la DM N 5339), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Crdenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica ampliamente el máximo establecido en la CM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01532, un valor de 2.32 mgil (fs. 2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (2.32 mgil) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente pehgrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente R Cabello en su obra Psiquiatría Forense en el Derecho Penal Ed. hammurabi, buenos Aires, En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la DM N 2778, en fs. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de CRISTIAN ALEJANDRD OVEJERC, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), sin cédula verde (art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la p\ CM N 1492), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N , art.,\ 146 de la DM N 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la DM N 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A YJ! de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la DM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la DM N 5200 (Modif. por la DM N 5339), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo Las Islas Malvinas, Georgias y Sanclwich del Sur, son y serán Argentinas.

178 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 176 de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la CM N 2674 y articulo 32 de la CM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a CRISTIAN ALEJANDRO OVEJERO, DNI , fecha de nacimiento 08/11/1992; MULTA de CUATRO MIL (4000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6 de la O.M. N 5200 (Modif. por la CM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) EN LA FECHA(fiJ4IE SE A REGISTRAR CONSTE.- Hugo Morati Juez JuzgadoAcJm. Municipal de Fai v Ushuar:) Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ECOAFSLÜ LtiGhc Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentind01 Sancinos JudcraJes hrzgadc Ar1rn.Wrn cipal de Falta

179 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 177 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁN TICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 GP TE huala. gozar USH UAIA, AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a ENZO DANIEL PAGANINI, DNI , fecha de nacimiento 02/03/1991; infracción por EVADIR CONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO (ARTÍCULO 36 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N 24449, ARTS. 132 Y 132 BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N 5340)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 11/02/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el Artículo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N 24449, arts. 132 y 132 Bis de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5340). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 7, dijo que: Tomo vista del expediente y manifestó que en realidad vendió el automotor en el año 2015, que sabe que paso por varias manos pero que no conoce bien a quien usufructúa del mismo en la actualidad, no obstante pide se le otorgue un tiempo al efecto de buscar al posedor del automotor y traerlo a declarar, en este acto se le otorga de acuerdo al pedido solicitado diez (10) días a fin de que presente a la persona que presuntamente cometió la falta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que no que no tiene mas nada para agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: /4 De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 11/02/2018, a las 03:45 hs., el inspector actuante verificó en calle San Martín y Piedrabuena, que el imputado conducía el Dominio automotor GFZ-302, y solicitado que fuera mediante señales manuales y sonoras para que se detenga hace caso miso evadiendo el control de tránsito debidamente señalizado (art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N 24449, arts. 132 y 132 Bis de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5340), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado solicitó un plazo para hacer comparecer al poseedor del rodado habiendo vencido el mismo sin que el nombrado haya 4 Ñ3CCrS?1E O Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Srcc :SJ I:,7t!.- bl-& uvs

180 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 178 que no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven efectuado presentación alguna por lo lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y Ordenanza citada). semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera conductores deben obediencia, con el fin y - y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de ENZO DANIEL PAGANINI, en la infracción por En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. evadir control de tránsito debidamente señalizado (art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N 24449, arts ), por lo que considero se aplique y 1, 132 Bis de la OM N 1492 (Modif. por la CM N la sanción de multa e inhabilitación que prevén los Artículos 132 y 132 Bis de la Ordenanza Municipal N 1492 (modificada por Ordenanza Municipal N 5340). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. y se le advierte que la reiteración de este tipo Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo la CM N 2778, FALLO: 11 de la OM N 2674 y artículo 32 de 1.- APLICAR a ENZO DANIEL PAGANINI, DNI , fecha de nacimiento 02/03/1991; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de SESENTA (60) dias. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 132 in fine de la O.M. N 5340, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito, a la Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a Dirección de Transporte Municipal impongan de lo resuelto en la presente Causa. y la a la Policía de la Provincia, a efectos que se REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J. F. L.) Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.!!

181 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 179 EN LA A REGISTRAR BAJO EL N CONSTE. PROCEDE 7. Hugo Moratc Juez JuzgadoAdm url;cal de Faltas Usnuaa Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). s COPIA DÑ)ORIGLSAL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán MaxmUta o Ariei kcn JIJZÇi3C/iÚ1. rvji Ci Ci JC r C

182 - Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de os 44 Héroes del Submarino ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA de mayo 151 CM TE www. am f- c qov. ay -25,shuaia USHUAIA, IOMAY2Ü AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a JUAN CARLOS ALBERTO PONCE, DNI , fecha de nacimiento 24/11/1 959; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA M. 5339)) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. O.M. 5341)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 02/04/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la OM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), art. 48 inciso A de la Ley Nacional N , arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339)). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 9, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que la licencia la tiene pero no la llevaba, respecto de la alcoholemia reconoce su falta, que es la primera vez que le pasa PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 02/04/2018, a las 23:26 hs., el inspector actuante verificó en calle Héroes de Malvinas s/n (Margen Vista al Mar), que el imputado conducía el Dominio automotor JRE-332, sin p licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N ) N (Modif. por la CM N 5341), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el v1&f arts. mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N , 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N N( 5200 (Modif. por la CM N 5339)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta,-. oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, / cuyas afirmaciones constituyen una presunción (uds tantum de la veracidad de / Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán S COPIA FlEfJ ORiGLÇPI Jefe de Drje. 1 /Vcei Ram ContreE de SanciOne.Jutoioes ACm ft&irtlc oe. de

183 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 181 lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caeria el acta y - por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica ampliamente el máximo establecido en la DM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01689, un valor de 1.75 mgil ( fs. 2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.75 mgil) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente R Cabello en su obra Psiquiatria Forense en el Derecho Penal Ed. hammurabi, buenos Aires, En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N 01689, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N 2778, en fs. 9, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JUAN CARLOS ALBERTO PONCE, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la OM N 1492 (Modif. por la DM N 5341), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N , arts. 1 y 3 de la OM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la DM N 5200 (Modif. por la DM N 5339)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la DM N 5200 (Modif. por la DM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N 2674 y artículo 32 de la DM N 2778, FALLO: (N L 1f\V \\\ A? 1.- APLICAR a JUAN CARLOS ALBERTO PONCE, DNI , fecha de nacimiento 24/11/1959; MULTA de TRES MIL (3000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6 de la D.M. N 5200 (Modif. por la DM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

184 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 182 Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal de lo resuelto en la presente Causa. y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE (J.F.L.) EN LA FECHA { A REGISTRAR conste.- I.L SE PROCEDE -.EL11S - 1ÉUac que interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) Me notifico del fallo que antecede (art.37). y la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de y de queja ES COPtA F L EL ORJGll AL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Je cjd

185 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 183 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 C.P TE USHUAIA, 27 ADR 201 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2015/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mí cargo por la que se imputa a FERNAN AGUSTIN RAMIREZ, DNI , fecha de nacimiento 01/08/1996; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIE POR LA O.M. 5339)) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) VIOLACION DE INHABILITACION (ARTICULO 16 OM N 1492, ARTICULO 16 ORDENANZA 1492); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/04/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la CM N 2718, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492, art. 16 de la CM N 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231) art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 17, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que reconoce sus faltas, que se encontraba con su hermano y algunos amigos, que en un momento de la noche debían regresar a su domicilio y decidió llevarlos PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/04/2018, a las 03:45 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Deloqui y Beigrano, que el imputado conducía el Dominio automotor LRS-649, violando inhabilitación r\ (art. 16 de la CM N 1492), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N L\ , art. 146 de la CM N 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N JJI y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la DM N 4231) art. 6 de la CM N VS (Modif. por la CM N 5339), por lo que labró las actuaciones que originan _ ( esta Causa. Recibida la actuación en esta sede, oficiosamente se incorporaron copias respecto de actuación anterior en la que recayera Fallo condenatorio por encontrar al imputado responsable de las conductas por conducir en estado de S COPIA FIEL DfL O GINMJ Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentiñ H.Jc:eOeJ S--.(I2fl7j::l(. AJ,T! ];J -!c,jr jt

186 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 184 alcoholemia positiva y sin seguro del automotor de fecha 01/02/201 7, registrado bajo el N , oportunidad en la que se le aplicara multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de tres (3) meses, cuyo cómputo feneciera el 15105/2017. Sin embargo el nombrado no activó la presentación de los requisitos idóneos para emitir el acto administrativo que contenga su rehabilitación para conducir vehículos automotores por su propia desición, elongando de esta forma su estado de inhabilitado, colocándose en una situación que este organismo ha calificado como sui generis, es decir, el plazo de la interdicción esta cumplido pero formalmente no se encuentra rehabilitado, por lo que se adiciona el tipo contravencional por violación de inhabilitación previsto por el art. 16 de la OM N Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción iuris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la CM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01675, un valor de 0.76 mg/l (fs. 2). En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N 01675, glosado en fs. 2, la copia del Fallo N , en fs. 9/10, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N 2778, en fs. 17, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de FERNAN AGUSTIN RAMIREZ, en las infracciónes por circular violando inhabilitación (art. 16 de la CM N 1492), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231) art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N 5200 (Modil. por la OM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N 2674 y artículo 32 de la CM N 2778, FALLO: / 1.- APLICAR a FERNAN AGUSTIN RAMIREZ, DNl , fecha de nacimiento 01/08/1996; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor de \JdJI cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

187 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página ) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6 de la O.M. N 5200 (Modif. por la CM N 5339), dísponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J. F. L.) EN LA FECHAR?f 9 SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL N... conste.- Hugo Morato Jue7 Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ES COPLA F4 ü4 ORIGÍNAL M ax: miha\ Ramos Jefb de D\to. OonVo de SncnEkJuroI tjs Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentfiit\,J

188 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 186 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE PALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 C.R g4lo - TE uaia. gov.ar USHUAIA, 27 MR 2J1I AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a MAURICIO RCCHA CARTAGENA, DNI , fecha de nacimiento 14/02/1989; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIE POR LA O.M. 5339)) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCL4 HÁBILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N 1492 (MODIF. ftm. 5341)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 25/02/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 34 de la Ley N , art. 146 de la OM N 1492, art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la OM N 1492 (Modif. por la OM N 5341), el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la OM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs. 10, dijo: Tomo vista del expediente y refiere que la licencia de conducir no la tiene, que el vehículo no tiene la revisión técnica, en relación a la alcoholemia reconoce su falta, que tuvo problemas familiares y no se dio cuenta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 25/02/2018, a las 04:48 hs., el inspector actuante verificó en calle Perón Sur N 375, que el 1 \ imputado conducía el Dominio automotor LCI-538, sin licencia habilitante (art. 40 jj\ WIJ 7ç inc. A de la Ley N , art. 92 de la CM N 1492 (Modif. por la CM N 5341), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la OM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que S COPL& F*L 4 9ÉL ORLGIIW. wxmonk AocI Ramos Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony seran Argentrnas.jej,. de LAke. Contíoi de Sanoiene Judiciales Juzqaa.4cm. mampo de Falos

189 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 187 permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. y Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica el máximo establecido en la CM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01584, un valor de 1.60 mgil ( fs. 2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.60 mgil) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente R Cabello en su obra Psiquiatria Forense en el Derecho Pena! Ed. hammurabi, buenos Aires, En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N 01584, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N 2778, en fs. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de MAURICIO ROCHA CARTAGENA, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art. 40 inc. A de la Ley N , art. 92 de la OM N 1492 (Modif. por la CM P4 5341), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N 2674 y artículo 32 de la CM N 2778, FALLO:,,. g4j 1.- APLICAR a MAURICIO ROCHA CARTAGENA, ONI , fecha de FN nacimiento 14/02/1989; MULTA de TRES MIL (3000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días \Ø de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas.

190 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 188 de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6 de la O.M. N 5200 (Modif. por la CM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) EN LA FECHA?E!.J SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO CONSTE. - Hugo Morato Juez..,:;adoAdm, Municipal de Fahas Ushuaia Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37) s ES COP OGLAL FkL axmuiao Ari& Ramos Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinaY DtO ContrO de SanclonS JU:U1t-.S

191 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 189 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLiCA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 C.P TE wwwjam(-ushuaia. povar USHUAIA, 2! FEB 2018 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /201 7/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se impute a SABRINA MARIA DEL MILAGRO ROMANO, DNI , fecha de nacimiento 10/08/1983; infracción por NEGARSE A EXHIBIR DOCUMENTACION (ARTICULO 37 LEY 24449, ARTICULO 98 ORDENANZA 1492) EVADIR CONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO (ARTÍCULO 36 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N 24449, ARTS. 132 Y 132 BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N 5340)) NEGATIVA A SOMETERSE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA (ARTS. 48 INC. A LN 24449, 1 Y 4 OM 3411 (MODIF. OM 4231), ART. 6 DE LA OM 3411 (MODIF. POR OM 4231)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 16/12/2017 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la DM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 37 de la Ley N , art. 98 de la OM N 1492, art. 36 de la Ley N 24449, arts. 132 y 132 bis de la CM N 1492, (Modif. por la CM N 5340), el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 4 de la CM N 3411 (Modif. por la DM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM r 5339). CONSIDERANDO:,...4 De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 16/12/2017, a las 02:50 hs., el inspector actuante verificó en calles Maipú y Alférez Sobral, que la imputada conducía el Dominio automotor NKF-854, y solicitada que fuera para que exhiba la documentación del rodado se niega (art. 37 de la Ley N , art. 98 de la CM N 1492), negándose también a realizar la prueba de alcoholemia (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 4 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), retirándose del lugar sin acatar la indicación del inspector de detenerse (art. 36 de la Ley N , arts. 132 y 132 bis de la CM N 1492, (Modif. por la CM N 5340), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que la nombrada fue debidamente notificada de la audiencia fijada para formular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse, conforme surge de la cédula glosada a fs. 8, no habiendo comparecido a la misma ni justificado su inasistencia. Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N 2778 procede declararlo rebelde y dictar resolución sin más trámite. / 00W F$ MaxmWa Arie[ Ramos Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinasdb Dtto. Contro de SarCrkaS Ju c es A:rr v.<lfl

192 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 190 Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 19/01/2018 se efectúa tal declaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según su estado. Que no obstante la ausencia de la nombrada y consecuentemente la falta de su descargo, el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de esta Causa y atendiendo la presunción establecida en el articulo 23 de la CM N 2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de la responsabilidad del infractor; denotando que por la situación procedimental comentada no ha sido enervada por ningún otro elemento probatorio. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, y la consulta por dominho con la que se acredita la calidad de propietaria del rodado por parte de la nombrada, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de SABRINA MARIA DEL MILAGRO ROMANO, en las infracciónes por negarse a exhibir documentación (art. 37 de la Ley N , art. 98 de la CM N 1492), negativa a someterse a la prueba de alcoholemia (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 4 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), evadir control de tránsito debidamente señalizado (art. 36 de la Ley N , arts. 132 y 132 bis de la CM N 1492, (Modif. por la CM N 5340), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N 5200 (Modit por la CM N 5339), la que se eleva en un tercio (1/3), en virtud del estado de rebeldía en que ha incurrido la nombrada, todo ello conforme el art. 24 de la CM N Por último se le recomienda a la imputada que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y 24 de la CM N 2674 y artículo 32 de la CM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a SABRINA MARIA DEL MILAGRO ROMANO, DNI , fecha de nacimiento 10/08/1 983; MULTA de DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE (2667) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLA para conducir vehículos automotores, por el término de CUATRO (4) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la Iicencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Cficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCI-IIVESE. (J.F.L.) EN FECH [E...SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL. N 28. CONSTE.- Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.w Juzgado Adm M Ushua -L dfafla

193 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 191 Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 277 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de ri?!ad (art. 36) y d (art.37). ES cow OfflGIN MaximiUno Ariel Ramos Jfe de tpto. Controj de Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Sandorts Jucflcia[es uzq e :leadrri M un

194 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 192 $ Año de los 44 Héroes del Submarino ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 C.P TE www. amf-ushuaia. go,. ar USHUAIA, 2? ABR 2018 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a EZEQUIEL SAIZAR, DNI , fecha de nacimiento 23/ ; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3411 (MODIF POR OM 4231 ) Y 48 INCISO A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTíCULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 07/04/2018 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la DM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la DM N 5200 (Modif. por la DM N 5339). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la DM N 2778, oído el declarante a fs. 10, dijo que : Tomo vista del expediente y refiere que habitualmente no bebe pero que salio con sus amigos y estuvo en un bar, que cuando regresaba a su domicilio lo detuvo el control, que reconoce su falta, que es la primera vez que le pasa, gue para el caso de corresponder solicita desde ya la sustitutiva de la inhabilitación PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la DM N Con lo que termina el acto, lee, ratitica y firma al pie. CONSIDERANDO: a De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 07/04/2018, a las 06:19 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Paz y Roca, que el imputado conducía el Dominio automotor GDH-869, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la DM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la DM N 5339)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,,/ cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de / lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (articulo 23 / SCO?t&F1EÇl ucri3l- Ariel R-,m! Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentin& 4n Control d soncvr4 JrH:r

195 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 193 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximo establecido en la CM P4 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01719, un valor de 1.46 mgll (fs. 2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.46 mg/l) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente R Cabello en su obra Psiquiatria Forense en el Derecho Penal Ed. hammurab4 buenos Aires, Respecto del pedido de sustitución de inhabilitación solicitado por el imputado en audiencia, la normativa en vigencia concede al juzgador la facultada de sustituir la pena de inhabilitación por tareas comunitarias pero no lo obliga a seguir dicho temperamento en todos los casos elevados para su resolución. Que en esta exégesis habré de ponderar que el Art. 22 de la Ordenanza Municipal Nro. 2614, no obliga al sentenciante a acceder a todo pedido de sustitución de la inhabilitación dispuesta, toda vez que este beneficio constituye una facultad para el juzgador, que si bien se ha concedido en otros supuestos, no encuadra en el presente por las razones antes esbozadas, a lo que se suma el hecho de esbozar una necesidad laboral que no abona con elementos probatorios que fehacientemente acrediten su actividad. Que, de lo anterior concluyo, que en este caso particular no median circunstancias que objetivamente hagan posible la sustitución de la inhabilitación dispuesta, instituto previsto en el articulo 22 de la CM N 2674 y disposiciones concordantes. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N 01719, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N 2778, en fs. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de EZEQUIEL SAIZAR, en la infracción por circular en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1 y 3 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), art. 6 de la CM N 5200 (Modif. por la CM N 5339), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la CM N 5339). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

196 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 194 vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N 2674 y artículo 32 de la DM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a EZEQUIEL SAIZAR, DNI , fecha de nacimiento 23/06/1988; MULTA de DOS MIL SETECIENTAS (2700) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6 de la D.M. N 5200 (Modif. por la DM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Dficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J. F. L.) EN LA FECHA2..X\ 1?) SE PROCEDE CONSTE.- Juez Juzgado Adm. MundpaI e. Faltas Ushu&a Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas. LS u» le DEL ORLGII Maxr hanoañ& Ramo Orn Muncipe! de FrzO*

197 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página Año de Fos 44 Héroes del Submarino ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo juzgado.judiciaiesushuaia.gob.ar USHUAIA, 27ABR3rn AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T O/2018/USHUAIA en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a RICARDO DANIEL SALVA, DNI , infracción por ESTACIONAR EN CONTRAMANO, VIOLACION DE INHABILITACION. RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación N T labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la Ordenanza Municipal N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 104 de la OM N 1492, art. 16 de la OM N En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la Ordenanza Municipal N 2778, oído el declarante a fs. 16, dijo que: TMTomo vista del expediente y refiere que salio del puerto y la batería del auto no estaba bien por esa razón el rodado quedo estacionado ahi, para poder hacerlo arrancar, que fueron apenas unos minutos, que cuando volvio al rodado ya estaba la multa, que reconoce que estaba inhabilitado pero trata de no conducir PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 28/02/2018 a las 15:56 hs., el inspector actuante verificó en calle Pontón Rio Negro N 731, que el imputado conducía el dominio automotor AB-900-MG, violando inhabilitación (art. 16 de la OM N 1492), y estacionando el mismo en contramano (art. 104 de la OM N 1492) por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Recibida la actuación en esta sede, oficiosamente se incorporaron copias respecto de actuación anterior en la que recayera Fallo condenatorio por J encontrar al imputado responsable de las conductas por conducir violando ni inhabilitación, sin licencia habilitante, sin cédula verde, sin seguro del automotor \ \ y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia de fecha 10/01/2018, registrado bajo el N , oportunidad en la que se le aplicara multa e t inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de tres (3) meses, cuyo cómputo feneciera el 02/05/2018, por lo que se adiciona el tipo contravencional por violación de inhabilitación previsto por el art. 16 de la OM N Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta ESCOPL&FT LD LtUGINAi Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas Maxmflóe í1m)s Cn r

198 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 196 oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción iuris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 de la Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. y En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, la copia del Fallo N , glosado en fs. 6/7, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N 2778, en fs. 16, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de RICARDO DANIEL SALVA, en las infracciónes por circular violando inhabilitación (art. 16 de la CM N 14929, y estacionar en contramano (art. 104 de la OM N 1492), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el artículo 16 de la OM N 1492, la que se eleva en un tercio (1/3), en virtud del estado de reincidencia que registra el nombrado, todo ello conforme el art. 24 de la CM N Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N 2674 y artículo 32 de la CM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a RICARDO DANIEL SALVA, DNI , MULTA de DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE (2667) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 CM N 2778)e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de SEIS (6) MESES. 2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a a Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (JEL.) A REGISTRAR BAJO EL,CONSTE. Usnuaj FaJts Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

199 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página acuerda interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) Me notifico del fallo que antecede (art. 37). y de que la Ordenanza Municipal N el derecho de y de queja ESCOPIÁFI LDWOiGEJ Las Islas Malvinas, Georgias v :m Sandwich del Sur, son serán ArentinasÇ[4.s

200 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 198 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE PALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 CP TE www. famf-ush uafa. gov.ar USHUAIA, 1 5 SEP 2016 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2016/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a MIGUEL ANGEL SALVATIERRA, DNI , fecha de nacimiento 16/04/1972; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N 3411 (MODIE OM N 4231)) FALTA DE CERTIFICADO DEL TIPO FILTRO SOLAR COLOCADO (TITULAR O RESPONSABLE VEHICULO) (ARTICULO 2 OM N 2484, ARTICULO 5 OM N 2484) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 21/08/2016 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen os recaudos del Artículo 21 de la CM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos 2 y 5 de la CM N 2484, art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1, 3 y 6 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N 2778, oído el declarante a fs.12, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refire que respecto de la alcoholemia reconoce la falta, y con relación a la documentación manifiesta que no lo tenia en ese momento pero que a la fecha esta regularizado, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. En este acto se le retituye la licencia ç\ de conducir que le fuera secuestrada en el marco del art. 5 de la CM N \\\\ )) Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en e! Expediente surge que el dia 21/08/2016, a las 05:01 hs., el inspector actuante verificó en calles Prefectura Naval y Roca, que el imputado conducía el Dominio automotor LUU-304, sin la Revisión Técnica Cbligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), sin el certificado dé tipo filtro solar colocado (arts. 2 y 5 de la CM N 2484), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1, 3 y 6 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector a?1?ldfi RIOINPI MaxmiHafl Id Ramos Jete de Dpt Control de SancIones ltd [ce les Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentina 0dm M,r!cot

201 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 199 cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. -, Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caeria el acta - y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la CM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 07196, un valor de 1.01 mgil (fs.3). En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, y el reconocimiento de a falta por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la CM N 2778 en fs.12, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de MIGUEL ANGEL SALVATIERRA, en las infracciones por conducir sin la Revisión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N , art. 146 de la CM N 1492), sin el certificado de tipo filtro solar colocado (arts. 2 y 5 de la CM N 2484), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1, 3 y 6 de la CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de a CM N 3411 (Modif. por la CM N 4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N 2674 y artículo 32 de la CM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a MIGUEL ANGEL SALVATIERRA, DNI , fecha de nacimiento 16/04/1972; MULTA de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6 de a CM. N 3411 (Modif. por la CM N 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Bóletin Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

202 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 200 (J E. L.) EN LA E A REG CONSTE. Juez Juzgado Adrn.?Aunicipaj de FaRas Ushuaia Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art37). 1 S COPIA PIE EL RIGINAL Maxirndia - rie) Remos Jefe de D te. control de ancione Judiciales Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de] Sur, son y serán Argentinasdo\ern Municipcd de Falta

203 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 201 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 C.P TE wwwan,f-i,sf,u,,jj, govar USHUAIA, 27 SEP 2017 AUTOS Y VISTOS La presente Causa N T /2017/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a PABLO MAXIMILIANO SANCHEZ, DNI , fecha de nacimiento 08/01/1 979; infracción por FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO 8 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) NEGATIVA A SOMETERSE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA (ARTS. 48 INC. A LN , 1 Y 4 OM 3411 (MODIF. OM 4231), ART. 6 DE LA OM 3411 (MODIE POR OM 4231)) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY , ARTICULO 90 ORDENANZA 1492); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 17/09/2017 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la DM N 1492, art. 68 de la Ley N , art. 90 de la OM N 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1, 4 y 6 de la OM N 3411 (Modif. por la OM N 4231). En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la OM N 2778, oído el declarante a fs. 8, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que no estaba circulando en la camioneta. Que eso fue lo que le manifestó al inspector desde el primer momento. Que esa noche la camioneta la estaba conduciendo su esposa y en ese momento se encontraba estacionada. Que solamente fue a la misma a retirar dinero que estaba dentro de la camioneta. Que ahí se dio cuenta que estaban los inspectores porque le estaban haciendo sonar el silbato. Que se negó porque no estaba manejando. Que el operativo estaba a una cuadra e igulamente se le acercó personal policial en lo específico el oficial Diaz. Que el inspector le quitó la licencia de conducir.que esa noche estaba dando una vuelta con un amigo y llamó a la mujer para preguntarle donde estaba la camioneta y poder retirar el dinero que había en la misma PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho y solicita copia del acta de infracción toda vez que no le fue entregada en el momento de la confección Que nada más quiere agregar Que en este acto se procede a restituirle la licencia de conducir que le fuera retenida en el marco del operativo del artículo 5 de la OM N 3411 modificada por la OM N Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 17/09/2017, a las 05:41 hs., el inspector actuante verificó en calle Roca N 266, que el imputado conducía el Dominio automotor AA-290-lG, sin Cédula Verde (art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la OM N 1492), sin seguro del automotor (art ES COPIA F1E/D1L ORIGUiAL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán jetedol E ) lu? g a do Aol r i. M un [OiOO!

204 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 202 de la Ley N , art. 90 de la DM N 1492), y solicitado que fuera para que se practique la prueba de alcoholemia se negó (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1, 4 y 6 de la OM N 3411 (Modif. por la DM N 4231 )), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris taritum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Drdenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y - por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de PABLO MAXIMILIAND SANCHEZ, en las infracciónes por circular sin Cédula Verde (art. 40 inc. B de la Ley N , art. 146 de la DM N 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N , art. 90 de la OM N 1492), y negativa a realizar la prueba de alcoholemia (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N y arts. 1,4 y 6 de la DM N 3411 (Modif. por la DM N 4231)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la DM N 3411 (Modif. por la DM N 4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la DM N 2674 y artículo 32 de la DM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a PABLO MAXIMILIANO SANCHEZ, DNI , fecha de nacimiento 08/01/1979; MULTA de UN MIL (1000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES. \j4/ 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6 de la DM. N 3411, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Dficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

205 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 203 REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J F. L.) EN LA A REGISTRAR 7-4 PROCEDE 3 CONSTE.- Juez ftuqado dm M incipi de flmin que interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) Me notifico del fallo que antecede (art.37). y la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de y de queja ES COPOQIIAL Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas :1z, :tos

206 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 204 2O18 - Año de os 44 Héroes del ARA San Juan PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo juzgadojudiciales@ushuaia.gob.ar USHUAIA, AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N T /2018/USHUAIA en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a ABEL ANGEL TORRICO, DNI , infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA; FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación N T labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la Ordenanza Municipal N conducta prevista por ARTÍCULO 3411 (MODIF POR OM , se verifica que se habría tipificado la 1 Y ) Y 3 DE 48 INCISO LA ORDENANZA MUNICIPAL A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTICULO 6 ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF, POR LA O.M. 5339); ARTICULO 68 LEY , ARTICULO 90 ORDENANZA En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N 2778, oído el declarante a fs.12 dijo que: que:... tomo... MANIFIESTA vista del expediente y refiere que en realidad el seguro lo tiene en vigencia, que acompaña Copia del mismo en este acto, luego en relación a la alcoholemia reconoce su falta, que habían comido un asado con los albañiles y los estaba llevando a su casa PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho y acompaña copia del seguro. Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencie que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la CM N Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-... (sic) CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 22/04/2018 a las 4: 41 hs., el inspector actuante verificó en Kuanip 1328, que el imputado conducía el dominio automotor LWT373, y sometido que fuera al test de alcoholemia arrojó un resultado positivo falta de seguro automotor, por / esta Causa. lo que labró las actuaciones que originan N Que en su descargo el imputado aduce poseer seguro automotor, y aporta comprobante de Póliza aseguradora N , emitida por La caja seguro, en vigencia desde 10/03/2018 y hasta el día 10/09/2018. Que consecuencia, habré de efectuar el reencuadre del tipo contravencional atribuido inicialmente por el de no portar seguro automotor, todo ello en función del principio jurídico iura novit curia, siendo de esta manera una sanción más benigna para el imputado. scofiafld / ORIGLNa Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentin&lhHia Jefe de a\ hei Rarnr,s Ccqtm le JU

207 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 205 Que en lo ateniente, a la falta por conducir en estado de alcoholemia positiva el imputado reconoce la conducta punible bajo análisis. Asimismo, anoto, que en su defensa no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción luris tantum de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor conforme lo establece el artículo 23 de la Ordenanza Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante. Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica ampliamente el máximo establecido en la OM N 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N 01877, un valor de 2.19 mgfl (fs. 3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (2.19 mg/l) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente R Cabello en su obra Psiquiatria Forense en el Derecho Penal Ed. hammurabi, buenos Aires, En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N , glosado en fs. 3 y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la OM N 2778 (fs. 12). Considero debidamente acreditada la responsabilidad del Sr. ABEL ANGEL TORRICO, DNI , por haber incurrido en las conductas que infringen los artículos ly 3 de la OM N 3411 (Modificada por la OMN 4231), 68 de la Ley Por lo que ki corresponde se aplique sanción de multa e inhabilitación conforme lo establece el art. 6 de la OM N 5200 (Modif. por la OM N 5339). 2Ç Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

208 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página y artículo 32 de la OM N 2778, FALLO: 1.- APLICAR a ABEL ANGEL TORRICO, DNI multa de CUATRO MIL (4000) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a $17), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM N 2778), e inhabilitar para la Conducción de vehículos automotores por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6 de la O.M. N 5200 (Modif. por la OM N 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. ccc. 17 MAY 2018 N LA FECHA A REGISTRAR BAJO EL CONSTE. SE PROCEDE LJIe Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y de queja (art. 37). ES COMA 4L D} Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argenti Sanóor*s Judktiak?s lu?.<c(io Adrn. de Fa]ta

209 Ushuaia, 11 de julio de 2018 Año XXVIII - N 99/2018 página 207 ÍNDICE Ítem Página DECRETO MUNICIPAL Nº 961/ Aprueba contrato administrativo Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 962/ Aprueba modificación de contrato administrativo Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 963/ Aprueba contrato administrativo Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 964/ Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 965/ Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 966/ Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 967/ Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 968/ Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 969/ Modifica inciso de Decreto Municipal Nº 104/ DECRETO MUNICIPAL Nº 970/ Autoriza traslado Señor Subsecretario de Economía y Finanzas. 23 DECRETO MUNICIPAL Nº 971/ Modifica dependencia orgánica de Decreto Municipal 180/ DECRETO MUNICIPAL Nº 972/ Adjudica Licitación Pública Nº 14/2018 MASSOMEDIA S.A.. 25 DECRETO MUNICIPAL Nº 973/ Preadjudica en venta predio municipal Asociación Civil Club Colegio del Sur.. 27 DECRETO MUNICIPAL Nº 974/ Designa función, Sr. José Luis RECCHIA. 31 DECRETO MUNICIPAL Nº 975/ PUBLICADO EN LA ACTUALIDAD MUNICIPAL DEL B.O. Nº 96/2018 (pág. 187) DECRETO MUNICIPAL Nº 976/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 977/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 978/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 979/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 980/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 981/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 982/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 983/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 984/ Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 985/ Aprueba contrato de cesión de derechos entre la Municipalidad de Ushuaia y NACIÓN LEASING S.A.. 55 DECRETO MUNICIPAL Nº 986/ Veta Ordenanza Municipal por la cual se modificaría la Ord.Mun. Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 987/ Veta Ordenanza Municipal por la cual se modificaría la Ord.Mun. Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 988/ Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 989/ Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 990/ Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 991/ Sustituye artículo de Decreto Municipal Nº 987/ DECRETO MUNICIPAL Nº 992/ Procede a promoción escalafonaria a empleados municipales detallados en anexo. 77 DECRETO MUNICIPAL Nº 993/ Aprueba Acta Acuerdo Convenio de Formación Laboral Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 994/ Aprueba Convenio de Financiamiento Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 995/ Aprueba Acta Acuerdo Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 996/ Designa función, Sra. Luisina GIOVANELLI. 101 DECRETO MUNICIPAL Nº 997/ Autoriza usufructo de fracción de descanso anual, Dña. Laura Beatriz AVILA. 102 DECRETO MUNICIPAL Nº 998/ Da por concluido Sumario Administrativo, Sr. Darío Sebastián MERCAU. 103 DECRETO MUNICIPAL Nº 999/ Acepta renuncia por acogerse al beneficio de Jubilación Ordinaria, Juan Carlos ARCANDO. 106 DECRETO MUNICIPAL Nº 1000/ Ratifica acta Co.P.A.R.L. Nº JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS: CAUSAS Y OFICIOS.- 116

210

211

212 MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General Departamento Boletín Oficial

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 62/18 23 DE MARZO DE 2018 Intendente Municipal:

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 63/18 26 DE MARZO DE 2018 Intendente Municipal:

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 55/18 14 DE MARZO DE 2018 Intendente Municipal:

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 131/18 1 DE OCTUBRE DE 2018 Intendente Municipal:

Más detalles

ACUERDO DE PROMOCIÓN. Entre la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, CUIT con

ACUERDO DE PROMOCIÓN. Entre la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, CUIT con 1 ACUERDO DE PROMOCIÓN Entre la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, CUIT 30-54584303-6 con domicilio legal en Avenida Pueyrredón Nro. 1640, CABA, representada en este acto por el señor Ricardo R. Berthold,

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVII - Nº 115/17 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Intendente Municipal:

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Provincia de Tierra d Fuego, Antártida e Iss d Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVII - Nº 55/7 6 DE MAYO DE 207 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario de Coordinación

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Iss del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVII - Nº 84/17 31 DE JULIO DE 2017 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario

Más detalles

MUNICIPIO DE LA CIUDAD Edificio Municipal - Av. Santa Fe Tel (0341) (2132) Funes Provincia de Santa Fe

MUNICIPIO DE LA CIUDAD Edificio Municipal - Av. Santa Fe Tel (0341) (2132) Funes Provincia de Santa Fe CONVENIO ESPECÍFICO ESTUDIO DIAGNÓSTICO DE LA MOVILIDAD EN EL ÁREA DE LA CIUDAD DE FUNES. ENTRE EL LA MUNICIPALIDAD DE FUNES Y LA FACULTAD CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

.4)0 (1(IIII) COMODATO suscripto entre las mismas partes el 1 CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

.4)0 (1(IIII) COMODATO suscripto entre las mismas partes el 1 CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (1(IIII) CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a través de su Sistema de Centros

Más detalles

celebrar el siguiente contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y _ condiciones:

celebrar el siguiente contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y _ condiciones: Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta, representado por el Señor Ministro de Trabajo, el Dr. EDUARDO COSTELLO DNI N 23.316.433, con domicilio legal en Avda. Belgrano N 2.065 de la Ciudad

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVII - Nº 158/17 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario de Coordinación

Más detalles

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MAYORISTA. días del mes de, entre el

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MAYORISTA. días del mes de, entre el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MAYORISTA En la localidad de de la Provincia de Córdoba, a días del mes de, entre el señor en

Más detalles

ANEXO III MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

ANEXO III MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN ANEXO III MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE XXXXX Entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Más detalles

DECRETO Nº 664 Viedma, 21 de mayo de 2015. Visto, el Expte. N 87.517-SFP-2015 del registro de la Secretaría de la Función Pública, el Acta N 01/2015

DECRETO Nº 664 Viedma, 21 de mayo de 2015. Visto, el Expte. N 87.517-SFP-2015 del registro de la Secretaría de la Función Pública, el Acta N 01/2015 DECRETO Nº 664 Viedma, 21 de mayo de 2015. Visto, el Expte. N 87.517-SFP-2015 del registro de la Secretaría de la Función Pública, el Acta N 01/2015 del C.P.F.P.YR.E., y; CONSIDERANDO: Que es voluntad

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12165 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio Marco entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Córdoba, aprobado

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 163/18 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario

Más detalles

VIEDMA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 VISTO: El Expediente Nº EDU-12 del registro del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, y

VIEDMA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 VISTO: El Expediente Nº EDU-12 del registro del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, y Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN VIEDMA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 VISTO: El Expediente Nº 146320-EDU-12 del registro del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación,

Más detalles

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD Entre el Ministerio de Salud de la Nación, por una parte, en adelante llamado EL MINISTERIO y el/la señor/a en adelante EL RESIDENTE, identificado con

Más detalles

SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL",

SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, Provincia de Santa Fe Ministerio de Trabajo y Segundad Social RESOLUCIÓN N SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL", * J VISTO: El expediente N 01601-0082577-9, del registro del Sistema de Información

Más detalles

MODELO DE CONTRATO. Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representada en

MODELO DE CONTRATO. Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representada en MODELO DE CONTRATO Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representada en este acto por su titular, Ingeniero Pablo José BERECIARTUA

Más detalles

Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de ley la siguiente ORDENANZA

Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de ley la siguiente ORDENANZA ORDENANZA NÚMERO 3.074 VISTO el Expediente Nº 10.172/2011 C.D. (Archivo Nº 178/2010) IM 179/2010. INTENDENTE MUNICIPAL. E/ proyecto de Ordenanza mediante el cual se convalida el contrato de locación suscripto

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVI - Nº 092/6 4 DE SEPTIEMBRE DE 206 Intendente Municipal:

Más detalles

RESOLUCIÓN N SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03/05/2018 VISTO:

RESOLUCIÓN N SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03/05/2018 VISTO: RESOLUCIÓN N 0073 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03/05/2018 VISTO: El expediente del Sistema de Información de Expedientes N 08030-0001690-3 por las cuales se documentan las gestiones destinadas

Más detalles

El Expediente N /17 del registro de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, y;

El Expediente N /17 del registro de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, y; a de, Q/anta Defensoría del Pueblo ^ P JL y SANTA FE, 3 SEp 2017 r VISTO: n El Expediente N 01004-142698/17 del registro de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, y; CONSIDERANDO: Que, en

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 56/18 15 DE MARZO DE 2018 Intendente Municipal:

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12231 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y la

Más detalles

Que la Resolución N 2028/03 incorpora al Convenio el incremento de la Planta Funcional en 60 hs. Cátedra para una segunda división de 3er.

Que la Resolución N 2028/03 incorpora al Convenio el incremento de la Planta Funcional en 60 hs. Cátedra para una segunda división de 3er. VIEDMA, 25 DE AGOSTO DE 2009 VISTO: El Expediente N 32973-C-93 del registro del Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO: Que en el mismo obra documentación de la Escuela Cooperativa Técnica Los

Más detalles

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA CONTRATO DE LOCACION DE OBRA En la ciudad de Corrientes, a los 01 días del mes de Septiembre de 2008, se celebra el presente contrato de Locación de Obra entre El Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo

Más detalles

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3085

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3085 N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N 1 ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3085 ANEXO - DECRETO N 1.496/08 ANEXO CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO:

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO: RESOLUCIÓN Nº 0137 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO: El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Nº 08030-0001015-0 mediante el cual se gestiona la prórroga

Más detalles

Anexo XI Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas Convenio Marco de Ejecución PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MIPYMES (BID 2923/OC-AR)

Anexo XI Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas Convenio Marco de Ejecución PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MIPYMES (BID 2923/OC-AR) Anexo XI Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas Convenio Marco de Ejecución PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MIPYMES (BID 2923/OC-AR) COMPONENTE 3: APOYO A NUEVAS EMPRESAS CONVENIO PAC - INSTITUCIÓN

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Provincia Tierra l Fuego, Antártida e Iss l Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXV - Nº 29/15 5 DE MARZO DE 2015 Intennte Municipal: Sr. Ferico SCIURANO Secretario General

Más detalles

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MINORISTA

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MINORISTA CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MINORISTA En la localidad de de la Provincia de Córdoba, a días del mes de entre el señor en

Más detalles

VIEDMA, 22 DE JUNIO DE 2016

VIEDMA, 22 DE JUNIO DE 2016 Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN VIEDMA, 22 DE JUNIO DE 2016 VISTO: El Expediente Nº 033.731-C-93 del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y CONSIDERANDO: Que

Más detalles

VIEDMA, 11 DE FEBRERO DE VISTO: El Expediente N C-93 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y

VIEDMA, 11 DE FEBRERO DE VISTO: El Expediente N C-93 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y VIEDMA, 11 DE FEBRERO DE 2010 VISTO: El Expediente N 31.717-C-93 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO: Que en el mismo obra documentación de la Escuela Parroquial Barrio Unión,

Más detalles

Universidad Nacional de Lanús 042/11

Universidad Nacional de Lanús 042/11 Lanús, 31 de marzo de 2011. VISTO, el expediente Nº 431/11 correspondiente a la 1º Reunión del año 2011 del Consejo Superior, y el expediente Nº 1910/10 de fecha 20 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO:

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 128/18 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Intendente Municipal:

Más detalles

PROYECTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS : MIDES COOPERATIVA SOCIAL NORTE VERDE.-

PROYECTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS : MIDES COOPERATIVA SOCIAL NORTE VERDE.- PROYECTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS : MIDES COOPERATIVA SOCIAL NORTE VERDE.- En la ciudad de Montevideo, el día de mayo de dos mil ocho, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL S U M A R I O DECRETO Nº 175/2016: Ordenanza Nº 17399/16, Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto de gastos del Municipio de Morón, correspondiente al Ejercicio 2016, de conformidad

Más detalles

MODELO DE CONVENIO CONVENIO FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA

MODELO DE CONVENIO CONVENIO FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA MODELO DE CONVENIO CONVENIO FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISIÓN / LÍNEA Nº 2-2016 En la Ciudad

Más detalles

CONVENIO DE PRÁCTICA NO RENTADA. SEGUNDA: La PRÁCTICA NO RENTADA tendrá duración desde el día.../.../2017 hasta el día.../.../2017.

CONVENIO DE PRÁCTICA NO RENTADA. SEGUNDA: La PRÁCTICA NO RENTADA tendrá duración desde el día.../.../2017 hasta el día.../.../2017. CONVENIO DE PRÁCTICA NO RENTADA Entre el Colegio..., representado por el Sr...., DNI Nº..., con domicilio en..., en adelante denominado Colegio por una parte y Perspectivas S.A. representada por su Apoderado,

Más detalles

Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA representada por el señor

Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA representada por el señor Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA representada por el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, Ing. Pablo BERECIARTUA,

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVII - Nº 70/17 13 DE JUNIO DE 2017 Intendente Municipal:

Más detalles

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1 SUMARIO DECRETO Nº 1041/2018: Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto de gastos del Municipio de Morón, correspondiente al Ejercicio 2019, El presente trabajo es elaborado por: Secretaría

Más detalles

ANEXO - RESOLUCIÓN FG N CONTRATO DE LOCACIÓN

ANEXO - RESOLUCIÓN FG N CONTRATO DE LOCACIÓN N 5208-8/9/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N 1173 ANEXO - RESOLUCIÓN N 287/FG/17 ANEXO - RESOLUCIÓN FG N /17 CONTRATO DE LOCACIÓN En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA ECOEXEQUIAL

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA ECOEXEQUIAL CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA ECOEXEQUIAL Entre Mauricio Kalinov, argentino, DNI 14.255.006, con domicilio en la calle Rubén Darío 2532, Olivos, Pcia. de Buenos Aires (en adelante el "LICENCIANTE")

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Provincia Tierra d Fuego, Antártida e Iss d Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 22/18 6 DE FEBRERO DE 2018 Intennte Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario Coordinación

Más detalles

PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA

PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA ANEXO II PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará

Más detalles

2.1. GASTOS CORRIENTES $ 129,317,655.00

2.1. GASTOS CORRIENTES $ 129,317,655.00 VISTO: El artículo 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº

Más detalles

CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS

CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS Entre la Universidad de Buenos Aires, representada por la Facultad de Agronomía, en adelante LA FACULTAD, con domicilio legal en Av. San Martín 4453, Ciudad Autónoma de Buenos

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Certificación de Sustentabilidad

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Certificación de Sustentabilidad CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Certificación de Sustentabilidad Entre Mauricio Kalinov, argentino, DNI 14.255.006, con domicilio en la calle Rubén Darío 2532, Olivos, Pcia. de Buenos Aires (en adelante

Más detalles

VIEDMA, 23 DE SEPTIEMBRE DE VISTO: El Expediente N DEP-2006 del Registro del Ministerio de Educación Consejo Provincial de Educación, y

VIEDMA, 23 DE SEPTIEMBRE DE VISTO: El Expediente N DEP-2006 del Registro del Ministerio de Educación Consejo Provincial de Educación, y VIEDMA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 VISTO: El Expediente N 142.608-DEP-2006 del Registro del Ministerio de Educación Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO: Que en el mismo obra documentación de

Más detalles

LICITACION PRIVADA Nº 118/18

LICITACION PRIVADA Nº 118/18 Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 31 de MAYO de 2018, a las 10:00 horas.- LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/10/2016 VISTO:

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/10/2016 VISTO: RESOLUCIÓN Nº 0157 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/10/2016 VISTO: El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Nº 08030-0001076-9 mediante el cual se gestiona las prórrogas

Más detalles

LICITACION PRIVADA Nº 77/17

LICITACION PRIVADA Nº 77/17 Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 22 de mayo de 2017 a las 11:00 horas.- LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

Más detalles

ANEXO II. CONVENIO DE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A MiPYMES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DIGITAL PYME

ANEXO II. CONVENIO DE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A MiPYMES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DIGITAL PYME ANEXO II CONVENIO DE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A MiPYMES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DIGITAL PYME La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO

Más detalles

CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS

CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS Entre la Universidad de Buenos Aires, representada por la Facultad de Ciencias Veterinarias, en adelante LA FACULTAD, con domicilio legal en Av. Chorroarín 280, Capital Federal,

Más detalles

ACTA ACUERDO. GENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una

ACTA ACUERDO. GENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una ACTA ACUERDO GENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter o grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Buenos

Más detalles

IV) que las pasantías laborales implican experiencias y vivencias esenciales para la formación profesional de los estudiantes;

IV) que las pasantías laborales implican experiencias y vivencias esenciales para la formación profesional de los estudiantes; R.D. N 30-4/2015.- Montevideo, 9 de setiembre de 2015.- ACUERDO COMPLEMENTARIO CFE (ANEP) BPS. Pasantías laborales para estudiantes de Educación Musical. Aprobación.- GCIA.ADM./795 VISTO: el Acuerdo Complementario

Más detalles

VISTO el Expediente Nº 2.054/02 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº 2.054/02 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EXPCOMFER 2054/02- ACTA 19 VISTO el Expediente Nº 2.054/02 del Registro del ex COMITÉ

Más detalles

Resolución PGN (? /2018

Resolución PGN (? /2018 . fta S S i ; \L. DE LA NACIO!-! & lo c in a c io ii ne'ia/ c/e /a Q/fat cict(m Resolución PGN (? /2018 Buenos Aires, de enero de 2018 VISTO: El EXP-MPF: 209/2018 caratulado "OLIMA ESPEL, Juan Manuel s/eleva

Más detalles

PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCiÓN DEL EMPLEO "MÁS Y MEJOR TRABAJO" ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO

PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCiÓN DEL EMPLEO MÁS Y MEJOR TRABAJO ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCiÓN DEL EMPLEO "MÁS Y MEJOR TRABAJO" ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO Y DE INSERCION LABORAL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 67/18 4 DE ABRIL DE 2018 Intendente Municipal:

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXV - Nº 39/15 12 DE MARZO DE 2015 Intendente Municipal: Sr.

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 97/18 5 DE JULIO DE 2018 Intendente Municipal:

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS

CONTRATO DE SERVICIOS CONTRATO DE SERVICIOS Entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. AR SAT, en adelante ARSAT, por una parte, representada en este acto por el Sr. XXXXXXXXX, en su carácter de XXXXX, con domicilio

Más detalles

GOBIERNO DE SAN JUAN MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DEL AGUA DIRECCION DE RECURSOS ENERGETICOS CAPÍTULO II

GOBIERNO DE SAN JUAN MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DEL AGUA DIRECCION DE RECURSOS ENERGETICOS CAPÍTULO II GOBIERNO DE SAN JUAN MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DEL AGUA DIRECCION DE RECURSOS ENERGETICOS CAPÍTULO II MODELO DE CONTRATO PARA LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE BARANDA DE PROTECCION

Más detalles

CAPÍTULO II. MODELO DE CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN de la OBRA: REPARACIÓN del EMBARCADERO - DIQUE DE ULLUM - SAN JUAN

CAPÍTULO II. MODELO DE CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN de la OBRA: REPARACIÓN del EMBARCADERO - DIQUE DE ULLUM - SAN JUAN CAPÍTULO II MODELO DE CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN de la OBRA: REPARACIÓN del EMBARCADERO - DIQUE DE ULLUM - SAN JUAN Entre la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor Director de

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12085 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio de Ejecución Ampliatorio "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria" celebrado

Más detalles

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2807 Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10

Más detalles

ANEXO III. Resolución N 42/2017 CONVENIO PARTICULAR DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

ANEXO III. Resolución N 42/2017 CONVENIO PARTICULAR DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ANEXO III Resolución N 42/2017 CONVENIO PARTICULAR DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Entre la Universidad Nacional de San Antonio de Areco, en adelante "LA UNIVERSIDAD " representada en este acto por el Rector Dr.

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra d Fuego, Antártida e Iss d Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVII - Nº 80/17 20 DE JULIO DE 2017 Intendente Municipal: Sr. Walter

Más detalles

ACTA ACUERDO FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA),

ACTA ACUERDO FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), ACTA ACUERDO Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial

Más detalles

PODER LEGISLATIVO LEY N 3558/2008

PODER LEGISLATIVO LEY N 3558/2008 PODER LEGISLATIVO LEY N 3558/28 QUE QUE APRUEBA EL CONVENIO PARTICULAR Nº 2 AL CONVENIO MARCO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ Y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO MISIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL

Más detalles

RESOLUCIÓN AÑO 2015 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13

RESOLUCIÓN AÑO 2015 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13 RESOLUCIÓN AÑO 2015 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13 Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería

Más detalles

ORDENANZA Nº 1731 CAPITULO I PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN 2.1. GASTOS CORRIENTES $ 98,923,942.

ORDENANZA Nº 1731 CAPITULO I PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN 2.1. GASTOS CORRIENTES $ 98,923,942. ORDENANZA Nº 1731 CAPITULO I PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ARTICULO 1º: Monto del Presupuesto: Fijase en la suma de pesos CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS

Más detalles

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL Entre nosotros, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en lo sucesivo denominada CGR, representada

Más detalles

VIEDMA, 11 DE JUNIO DE El Expediente Nº EDU- 09 del registro del Ministerio de Educación - Provincial de Educación, y

VIEDMA, 11 DE JUNIO DE El Expediente Nº EDU- 09 del registro del Ministerio de Educación - Provincial de Educación, y VIEDMA, 11 DE JUNIO DE 2010 VISTO: El Expediente Nº 19903 -EDU- 09 del registro del Ministerio de Educación - Provincial de Educación, y CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la transferencia del Centro

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO:

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO: RESOLUCIÓN Nº 0096 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO: El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Nº 08030-0000918-7 mediante el cual se gestiona la prórroga

Más detalles

Nancagua, Hoy se decretó lo que sigue : CONSIDERANDO:

Nancagua, Hoy se decretó lo que sigue : CONSIDERANDO: NancaguQ DECRETO ALCALDICIO N \\1TL Nancagua, b-0 >, "XOW Hoy se decretó lo que sigue : CONSIDERANDO: El Convenio para la ejecución del proyecto 2% de Deportes del Gobierno Regional de O'Higgins, denominado

Más detalles

CONVENIO MIDES Centro Dies.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Montevideo.-

CONVENIO MIDES Centro Dies.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Montevideo.- CONVENIO MIDES Centro Dies.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Montevideo.- En Montevideo, el día de de dos mil nueve POR UNA PARTE: El Ministerio

Más detalles

LICITACION PRIVADA Nº 65/17 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

LICITACION PRIVADA Nº 65/17 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 26 de mayo de 2017, a las 11:00 Horas LUGAR: Sala de Licitaciones - Departamento Compras y Suministros Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa.- PLIEGO

Más detalles

Resolución PGN N M /15. Buenos Aires ires, de febrero de 2015.

Resolución PGN N M /15. Buenos Aires ires, de febrero de 2015. Resolución PGN N M /15. Buenos Aires ires, de febrero de 2015. VISTO: El artículo 120 de la Constitución Nacional y las funciones encomendadas a la señora Procuradora General de la Nación por la Ley Orgánica

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE)

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE) UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE) En la ciudad de Montevideo, el día seis de julio del año dos mil diecisiete, SE REÚNEN:

Más detalles

PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ANEXO II Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará AABE, representada

Más detalles

LICITACION PRIVADA N 249/17

LICITACION PRIVADA N 249/17 Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 03 de ENERO de 2018, a las 11:00 horas LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa. PLANILLA DE COTIZACION ITEM

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXV - Nº 79/15 15 DE MAYO DE 2015 Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO Secretario

Más detalles

CONVENIO MARCO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS (PPS)

CONVENIO MARCO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS (PPS) CONVENIO MARCO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS (PPS) ----La, CUIT Nº 30-54667116-6 domiciliada en Colón 332 de la ciudad de San Nicolás, representada por el Ing. Haroldo Avetta DNI 10.959.671 en

Más detalles

Subsecretaría de Tecnologías de Gestión SECTOR PUBLICO NACIONAL. Disposición 9/2012

Subsecretaría de Tecnologías de Gestión SECTOR PUBLICO NACIONAL. Disposición 9/2012 Subsecretaría de Tecnologías de Gestión SECTOR PUBLICO NACIONAL Disposición 9/2012 Apruébase el modelo de convenio interadministrativo a utilizar en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones

Más detalles

ATENTO: a lo expuesto precedentemente; R E S U E L V E :

ATENTO: a lo expuesto precedentemente; R E S U E L V E : R.D. N 43-26/2016.- Montevideo, 20 de diciembre de 2016.- CONVENIO MIDES - BPS Pago de servicios de un hogar o residencia de larga estadía para adultos mayores Aprobación.- VISTO: estas actuaciones relacionadas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Martes 10 de abril de 2018 Sec. III. Pág. 37082 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 4865 Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12068 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- RATIFÍCASE el Convenio Marco aprobado por Decreto N 1344 de fecha 28 de Mayo de 2012, celebrado

Más detalles

CIRCULAR Nº 14 MODIFICATORIA DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE NETBOOKS A ESTUDIANTES DE INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE CESIÓN DEFINITIVA

CIRCULAR Nº 14 MODIFICATORIA DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE NETBOOKS A ESTUDIANTES DE INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE CESIÓN DEFINITIVA ANEXO IV PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD CIRCULAR Nº 14 MODIFICATORIA DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE NETBOOKS A ESTUDIANTES DE INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE CESIÓN DEFINITIVA * Aprobada como

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVIII - Nº 134/18 4 DE OCTUBRE DE 2018 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario

Más detalles

CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS

CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS Entre la Universidad de Buenos Aires, representada por la Facultad de Agronomía, en adelante LA FACULTAD, con domicilio legal en Av. San Martín 4453, Ciudad Autónoma de Buenos

Más detalles

CONTRATO PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS.

CONTRATO PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS. CONTRATO PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS. En la ciudad de Asunción, República del Paraguay a los. días del mes de..del año 2.013, entre la Municipalidad de Asunción, representada en este

Más detalles

Contrato Nro.: Contrato de Locación.-

Contrato Nro.: Contrato de Locación.- Contrato Nro.: Contrato de Locación.- En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los días del mes de de 20 entre el Sr. Christian Annun DNI 26.088.099, representando en este acto a Ejército de Maquinas

Más detalles

Decisión Administrativa 406/2013

Decisión Administrativa 406/2013 Jefatura de Gabinete de Ministros Bs. As., 1/07/2013 Fecha de Publicación: B.O. 10/07/2013 Decisión Administrativa 406/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0027231/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR

Más detalles