N AY -2oi5/VIVIENDA/VMCS/PNSR. Miraflores, 1891C 2015 VISTOS:
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- Luz Castilla Redondo
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1 te. 03LICA DEL p N AY -2oi5/VIVIENDA/VMCS/PNSR Miraflores, 1891C 2015 VISTOS: El Memorando N o15/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Memorándum N 988-2o15/VIVIENDA/PNSR/UGP PROCOES emitido por el Coordinador General de la Unidad de Gestión del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (UGP-PROCOES), el Acta N de la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos del PNSR, y el Informe Legal N /VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/RDH e Informe Legal N /VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL emitidos por la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N VIVIENDA, de fecha o6 de enero de 2012, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país, optimizando su calidad de vida al influir en la mejora de la saludy la nutrición de dichas poblaciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N VIVIENDA precisa que los Programas y Proyectos de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural, entre otros, pasarán a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, con fecha 24 de mayo de 2010, se suscribe el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe N GRT/WS PE, entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para cooperar en la ejecución del Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Sérvicios de Agua y Saneamiento en Perú, que tiene como objetivo contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento a la población de áreas rurales y de pequeñas ciudades del Perú; siendo ratificado el referido Convenio mediante Decreto Supremo N r10-RE; Que, a través de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y posteriormente con la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural,
2 saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, mediante Decreto Supremo N VIVIENDA, se aprobó las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, modificado por el Decreto Supremo N VIVIENDA; estableciendo en el numeral 4.3 de su artículo 4 que los Programas deberán realizar la planificación y programación de sus intervenciones, así como la aprobación del expediente técnico; Que, por su parte, el numeral 6.3 y el literal a) del numeral de la Directiva N VIVI ENDA/SG "Normas y Procedimientos para el Desarrolló de Proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobado con Resolución de Secretaría General N VIVIENDA-SG, prevén que los expedientes técnicos de los proyectos, a ser ejecutados a través de Núcleo Ejecutor, serán elaborados y aprobados por el Programa, mediante resolución directoral respectiva, siguiendo los procedimientos establecidos por cada Programa y acorde con el marco legal aplicable; Que, a través de la Resolución Ministerial N VIVIENDA se delegó al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural la facultad de autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos; así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, en el ámbito de su competencia, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto; Que, al respecto, en el Oficio N EF/63.01 de fecha 05 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se señaló que la autorización de la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, implica la aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico; Que, el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES), establece en el subnumeral 5. del numeral de las funciones específicas de la Unidad de Gestión del Programa, la de dar conformidad a los expedientes técnicos antes de la convocatoria para su ejecución; siendo el Coordinador General de la UGP- PROCOES el que ha dado conformidad sobre la aprobación de los expedientes técnicos reformulados, que incluye los presupuestos de los mismos; Que, es de precisar, que con la Resolución Directoral N /VIVIENDA/VMCS/PNSR se aprobaron los expedientes técnicos vinculados a los proyectos con Códigos SNIP N s , y , entre otros, cuya reformulación es materia de aprobación; Que, del Memorándum N VIVIENDA/PNSR/UGP PROCOES de vistos, emitido por el Coordinador General de la Unidad de Gestión del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (UGP-PROCOES), en el ámbito de sus funciones y competencias, se establece que los expedientes técnicos reformulados materia de aprobación, cuyos proyectos se ejecutarán bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor, cuentan con la declaratoria de 2
3 ,01311CA DeL viabilidad de la OPI del Gobierno Regional de Puno y que cumplen con los supuestos previstos en el artículo 24 (Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado) y el artículo 27 (Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión), de la Directiva N oo ef/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N EF/68.oi, y se encuentran registrados en el Banco de Proyectos del SNIP (fase de inversión) con los montos a que se refiere en el anexo de la presente resolución; asimismo en el citado documento se señala que los referidos expedientes cuentan con la conformidad del Coordinador General de la UGP- PROCOES; Que, mediante la Resolución Directoral N /VIVIENDA/VMCS/PNSR, modificada por Resolución Directoral N /VIVIENDA/VMCS/PNSR, se conformó la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos, disponiéndose que ésta se encargue de evaluar y verificar el contenido y cumplimiento de los requisitos técnicos, y de otros que sean necesarios para la continuación del trámite de los expedientes técnicos que se elaboren conforme al marco legal aplicable, para la ejecución de los proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, mediante la Resolución Directoral N /VIVIENDA/VMCS/PNSR, se precisó los alcances del artículo primero de la Resolución Directoral N /VIVIENDA/VMCS/PNSR, quedando establecido que la revisión y verificación del Expediente Técnico por parte de la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos tiene por objeto corroborar que éste cuente con la documentación técnica y social necesaria, siendo que cada documento es responsabilidad técnica de los profesionales que los hayan elaborado y de la unidad orgánica o programa que haya dado su conformidad; Que, la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos remitió el Acta N , que da cuenta que los Proyectos contienen toda la información técnica y social necesaria para la aprobación de la actualización de los expedientes técnicos, incluidos los montos de los presupuestos determinados, según la hoja de verificación respectiva, señalando que estima procedente su aprobación; Que, siendo el contenido de los expedientes técnicos aprobados, de responsabilidad de la Unidad de Gestión del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento, en Perú (PROCOES), los mismos que además han sido revisados por la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos, es necesario emitir la Resblución Directoral que formalice la aprobación de dichos expedientes reformulados (Códigos SN I P t\rs , y ); Con la visación del Coordinador General de la Unidad de Gestión del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (UGP-PROCOES) y de la Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en éste último caso sólo en relación a la competencia de la Dirección Ejecutiva para expedir la presente resolución; y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por la Resolución Ministerial N VIVIENDA; 3
4 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR tres (3) expedientes técnicos reformulados de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución elaborado y visado por la Coordinación General de la Unidad de Gestión del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (UGP-PROCOES), en el que se consigna los Códigos de SNIP, los montos totales de los proyectos materia de aprobación y los montos a financiar a los Núcleos Ejecutores, en virtud de los informes técnicos de la UGP-PROCOES y del Acta de la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos, responsables al efecto. Artículo Segundo.- Precisar que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica de los expedientes materia de aprobación emitida por la Coordinación General de la Unidad de Gestión del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (UGP-PROCOES), así como considerando el registro efectuado en el Banco de Proyectos del SNIP y la conformidad dada por la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos, según Acta N Artículo Tercero.- La Coordinación General de la Unidad de Gestión del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (UGP-PROCOES) tiene a su cargo la responsabilidad de la debida ejecución de los proyectos a que se refieren los expedientes técnicos reformulados que se aprueban mediante la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que los originales de los expedientes técnicos reformulados aprobados y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Coordinación General de la Unidad de Gestión del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (UGP-PROCOES). Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución a la Coordinación General de la Unidad de Gestión del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (UGP-PROCOES), a la Unidad de Administración, a la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación, y al Presidente de la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos para la implementación de las acciones que correspond al a bito de su competencia. Regístrese y Comuníquese. VICTOR M. SEVILLA GILD 1 TER Director Ejecutivo PRCIRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Viteminlitedo de Construido y Saneamiento Abúltelas de \aviando. Cena-detall y Saneamiento 4
5 5,<filICA DEL pe4.0 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N'A -2015/VIVIENDANMCS/PNSR N Código SNIP Denominación del Proyecto, DE LA PARCIALIDAD DE JONSANI, CENTRO POBLADO DE SAN PEDRO DE HUARISANI, DISTRITO DE HUANCANE, HUANCANE-PUNO DE LA PARCIALIDAD DE HUARISANI, CENTRO POBLADO DE SAN PEDRO DE HUARISANI, DISTRITO DE HUANCANE, HUANCANE-PUNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MUÑAPATA Y PARCIALIDAD DE KATAHUI CHINQUILLAYA, DISTRITO DE HUANCANE, HUANCANE PUNO Monto de Inversión del proyecto modificado, materia de aprobación (Formato SNIP16) Monto a financiar al Núcleo Ejecutor 2029, '921, '712, '106, '657, '051, MONTO TOTAL DE INVERSION EN SOLES S/. 5'849, S/. 5'680, (*) Los montos aprobados han sido determinados a SETIEMBRE 2015 según Informes N's 204, 206 y 208-2c05/PNSR- UGP PROCOES-COORDINACION TECNICA-DCS, adjuntos como antecedente del Memorándum N /VIVIENDA/VM S/PNSR/UGP PROCOES. 5
ADEL .319" eurso 2!),í cooro'n.275/mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, que tiene como
.319" ADEL N ORLI -2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR Miraflores, 1 9 MAY 2017 VISTOS: El Informe N 233-2017NIVIENDA/PNSR/UGP PROCOES, el Informe N 119-2017/PNSR-UGP PROCOES-COORDINACION TECNICA- eluna, Informe N
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